{"id":13537,"date":"2024-06-04T15:58:10","date_gmt":"2024-06-04T15:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-482-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:10","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:10","slug":"t-482-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-482-06\/","title":{"rendered":"T-482-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-482\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO PENAL \u2013 Violaci\u00f3n por dilaciones injustificadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL- Cumplimiento de requisitos legales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1220887 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Tovar Arango contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alvaro Tovar Arango instaura acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, con el prop\u00f3sito de que se protejan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, y en tal medida se ordene al despacho judicial accionado, que de respuesta a las solicitudes elevadas a trav\u00e9s de las cuales pretende, se decrete su libertad condicional por cumplir los requisitos establecidos por la Ley Penal vigente para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- El tutelante se encuentra interno en la Penitenciar\u00eda Nacional de Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Present\u00f3 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de la misma ciudad, por considerar que \u00e9ste le ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda, al no darle respuesta a la petici\u00f3n de libertad condicional, presentada dentro del proceso radicado con el n\u00famero 1999-0161, en el cual se le conden\u00f3 por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Como fundamento de su pretensi\u00f3n, el actor indica que ha solicitado en reiteradas oportunidades al despacho accionado y a la Oficina Jur\u00eddica del Centro Penitenciario en donde se encuentra recluido, que le sea decretada la libertad condicional a la que tiene derecho por haber cumplido con los requisitos exigidos por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, para el otorgamiento de este beneficio, sin que se le haya concedido la misma, por lo que estima que con dicho proceder se ha incurrido en una v\u00eda de hecho por parte del funcionario judicial accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue repartida a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, el cual admiti\u00f3 la misma mediante auto del diecisiete (17) de agosto de 2005, ordenando oficiar al juzgado accionado, para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado auto se expres\u00f3, que no se vinculaba al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dado que el actor no lo cit\u00f3 ni siquiera a manera de informaci\u00f3n como encargado de vigilar el cumplimiento de la pena y tampoco alega que \u00e9ste le hubiera conculcado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenci\u00f3n Pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 mediante escrito del diecinueve (19) de agosto de 2005, informa a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, que la petici\u00f3n de libertad condicional del se\u00f1or Tovar Arango fue remitida por razones de competencia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad -Reparto- de Tunja Boyac\u00e1, el siete (7) de junio de 2005 como consta en el oficio No. 1213, planilla de correo No. 20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 mediante prove\u00eddo del veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005, resolvi\u00f3 remitir el expediente de tutela a la Oficina de Judicial -Reparto- de Tunja, pues estim\u00f3 que del asunto correspond\u00eda conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, como inmediato superior del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actuaci\u00f3n desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibido el expediente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, procedi\u00f3 a admitirse la demanda mediante auto del dos (2) de septiembre de 2005, ordenando oficiar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, para que informara sobre el tr\u00e1mite dado a la solicitud de libertad condicional presentada por el se\u00f1or Tovar Arango dentro del sumario No. 1999-0161. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, mediante oficio IS No. 346 del seis (6) de septiembre de 2005, comunica al Tribunal lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue revisada la base de datos que se lleva en este Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, SE HALLO CONSTANCIA que la causa No.1999-O0161 fue devuelta al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. mediante oficio No 12475 del veintiocho (28) de junio del a\u00f1o 2005 causa radicada en ese despacho bajo el No 1999-00161.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante oficio IS No. 404 del siete (7) de septiembre de 2005, el Secretario General de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, informa que \u201caclara el oficio No 346 del 6 de septiembre\u201d, en el sentido de que \u201cla causa No. 1999-00161 en contra de ALVARO TOVAR ARANGO, no fue repartida a ning\u00fan JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. \u00a0Y respecto de la libertad a que se refieren no fue presentada ante este Centro de Servicios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante providencia del doce (12) de septiembre de 2005, neg\u00f3 el amparo impetrado teniendo en cuenta que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, inform\u00f3 que la causa No. 1999-00161 seguida contra el se\u00f1or Tovar Arango, \u201cno fue repartida a ning\u00fan Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa Ciudad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en lo relativo a la solicitud de libertad condicional, asevera que \u00e9sta nunca fue presentada ante esas oficinas, por ende colige, que no es posible adoptar decisiones de ninguna naturaleza respecto de una supuesta petici\u00f3n presentada por el actor en ese sentido, ya que ninguno de los juzgados ejecutores de la ciudad ostentan el conocimiento de la causa, lo que implica, que el despacho judicial demandado, no quebrant\u00f3 en momento alguno el derecho al debido proceso que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Actividad Probatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Documentos aportados por la parte accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio No. OJU-2455 fechado el veintisiete (27) de abril de 2005 mediante el cual la Asesora Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de \u201cEl Barne\u201d &#8211; Boyac\u00e1 remiti\u00f3 al Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9-Tolima, los documentos del interno Alvaro Tovar Arango para el estudio de la procedibilidad del beneficio de libertad condicional. \u00a0(Folio 6 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Copia del oficio No. 102 suscrito por la Asesora de la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de \u201cEl Barne\u201d &#8211; Boyac\u00e1, mediante el cual se informa al interno Alvaro Tovar Arango que su proceso se remiti\u00f3 al Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9-Tolima, solicitando la concesi\u00f3n del beneficio de libertad condicional. \u00a0 \u00a0(Folio 7 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Copia del oficio No. 3941 de fecha veintiocho (28) de junio de 2005 suscrito por la Asesora Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de \u201cEl Barne\u201d &#8211; Boyac\u00e1, mediante el cual se solicit\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas se Seguridad de Boyac\u00e1 la concesi\u00f3n del beneficio de libertad condicional para el interno Alvaro Tovar Arango. \u00a0 (Folio 5 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas solicitadas en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador en el proceso de la referencia, para mejor proveer, mediante Auto del quince (15) de febrero de 2006, ofici\u00f3 a los Juzgados Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 y Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., con el fin de que informaran lo que les conste en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de libertad condicional solicitada por el se\u00f1or Alvaro Tovar Arango dentro del sumario No. 1999-0161, as\u00ed como el tr\u00e1mite dado a la misma. \u00a0De igual manera, se orden\u00f3 oficiar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del \u201cBarne\u201d- Boyac\u00e1, para que informara lo que le conste en relaci\u00f3n con la solicitud de libertad condicional presentada por el interno referido.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, y considerando que \u00fanicamente el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia antes referida, mediante Auto del tres (3) de abril de 2006, se requiri\u00f3 al Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del \u201cBarne\u201d- Boyac\u00e1 con el fin de que informaran lo relativo a los tr\u00e1mites surtidos para resolver la solicitud de libertad condicional formulada por el interno Tovar Arango. \u00a0 Al mismo tiempo, se ofici\u00f3 al Juzgado Segundo (2\u00b0) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que se pronunciara en igual sentido.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela antes rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36), as\u00ed como en el auto de fecha quince (15) de noviembre de 2005 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once (11) de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala analizar si el actor tiene derecho a demandar del Juez Constitucional el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados en la demanda, como quiera que su petici\u00f3n de libertad condicional no ha sido decidida, no obstante, que seg\u00fan asevera, cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 \u2013C\u00f3digo Penal- para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el asunto sometido a consideraci\u00f3n, la Sala estima procedente referirse previamente a la jurisprudencia adoptada por esta Corporaci\u00f3n, en decisiones judiciales anteriores, que versan sobre temas relacionados con el asunto sub-ex\u00e1mine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Breve referencia a los criterios b\u00e1sicos fijados por la jurisprudencia constitucional sobre las v\u00edas de hecho judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero se\u00f1alar que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las providencias judiciales es excepcional, de forma tal que, solo es viable ante la evidencia de que una actuaci\u00f3n judicial sea arbitraria y totalmente ajena al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el juez constitucional, solamente puede proferir \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento para contrarrestar los posibles efectos lesivos de los derechos fundamentales de las personas que pueda generar una decisi\u00f3n de una autoridad judicial, cuando aquella configure una v\u00eda de hecho, en tanto que: \u201c (1) la decisi\u00f3n impugnada se funda en una norma evidentemente inaplicable (defecto sustantivo); (2) resulta incuestionable que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u00a0(defecto f\u00e1ctico); (3) el funcionario judicial que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n carece, en forma absoluta, de competencia para hacerlo (defecto org\u00e1nico); y, (4) el juez actu\u00f3 completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente como se deduce del texto del art\u00edculo 86 superior, la viabilidad del amparo constitucional de tutela, por las razones antes anotadas, s\u00f3lo es posible en la medida en que se cumplan los dem\u00e1s requisitos de procedibilidad que la rigen, entre los cuales se destaca, i) la inexistencia de otro medio de defensa judicial que pueda intentarse para obtener la protecci\u00f3n pretendida de los derechos fundamentales de las personas, ii) la ineptitud o inidoneidad del mismo para tal fin, o iii) porque una vez agotado su ejercicio permanece la violaci\u00f3n constitucional de esos derechos alegados.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es del caso destacar que cuando una persona pretende obtener el amparo constitucional frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad judicial por haber excedido los l\u00edmites que le impone el ordenamiento jur\u00eddico, es necesario que la finalidad en su formulaci\u00f3n sea la de neutralizar un posible perjuicio irremediable y que \u00e9ste amenace de manera grave, inminente y urgente alg\u00fan derecho fundamental y, \u00fanicamente mientras se resuelve de fondo el asunto por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar, adem\u00e1s, que la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para controvertir una actuaci\u00f3n judicial cuando la misma contiene una decisi\u00f3n arbitraria, es posible en la medida en que \u00e9sta \u00a0repercuta en el desarrollo del proceso y lesione los derechos fundamentales de una de las partes, de manera que pueda ser objeto de an\u00e1lisis constitucional en la sede de tutela.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho al debido proceso implica la ausencia de dilaciones injustificadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en desarrollo del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n que establece el debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas y en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 228 superior, que se\u00f1ala que los t\u00e9rminos deben ser observados con diligencia, tanto por los funcionarios judiciales como por las partes involucradas, se puede concluir que \u00a0toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe dilaci\u00f3n injustificada en los procesos, cuando estos se prolongan indefinidamente en el tiempo, sin una justa causa, atent\u00e1ndose as\u00ed contra la seguridad jur\u00eddica que tienen los ciudadanos. Ello por cuanto una decisi\u00f3n judicial tard\u00eda, constituye por s\u00ed misma una injusticia, dado que los conflictos que se plantean en la litis quedan cubiertos por la incertidumbre y con el riesgo de agravarse.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cabe mencionar que al tratar espec\u00edficamente el tema de la vulneraci\u00f3n a los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia en un caso donde se debat\u00eda sobre a cu\u00e1l funcionario judicial o administrativo, correspond\u00eda pronunciarse sobre la \u201clibertad condicional\u201d, en la sentencia T-1251 de 20017, se concluy\u00f3 que de esa clase de asunto le corresponde conocer al \u201cjuez de ejecuci\u00f3n de penas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mencionada providencia, se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que si no existe justificaci\u00f3n razonable que sirva de soporte para explicar la morosidad o dilaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para resolver sobre el asunto, el debido proceso resulta amenazado o vulnerado y en tal medida el amparo de tutela se torna procedente. \u00a0 En ese sentido la Corte dijo : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de la libertad condicional, esta forma parte de la actividad jurisdiccional que debe ser resuelta por el juez de ejecuci\u00f3n de penas, pues si la resolviese la autoridad administrativa, \u00e9sta ir\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de su potestad, que es desde luego solo para castigar pero con respecto a la autorizaci\u00f3n que se le ha otorgado. Corrobora la anterior afirmaci\u00f3n el hecho de que \u00a0la libertad condicional se encuentra incluida dentro del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y no dentro del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, lo cual pone en relieve su perfil judicial por encima del administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al encontrarnos frente a una actuaci\u00f3n judicial, no son descabellados los planteamientos del actor como lo consider\u00f3 el juez de instancia, encontrando vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29) y el acceso a la justicia (art. 229) lo que hac\u00eda procedente acceder al amparo inmediato, seg\u00fan se pasa a demostrar en seguida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte en su jurisprudencia ha hecho las distinciones pertinentes a fin de determinar en los eventos en que nos encontramos frente a una petici\u00f3n dentro de un proceso, si se est\u00e1 efectivamente en presencia de una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n o del debido proceso, entendiendo que este \u00faltimo conlleva el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. A prop\u00f3sito es oportuno recordar las consideraciones consignadas en la sentencia T-334 de 19958 sobre el tema: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Debe distinguirse con claridad entre aquellos actos de car\u00e1cter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez. Respecto de \u00e9stos \u00faltimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, es decir, en la materia bajo an\u00e1lisis, las establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cambio, las actuaciones del juez dentro del proceso est\u00e1n gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aqu\u00e9l en asuntos relacionados con la litis tienen un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En ese orden de ideas, nadie podr\u00eda alegar que el juez viola su derecho de petici\u00f3n cuando, principiando el proceso, presenta una solicitud orientada a obtener la definici\u00f3n propia de la sentencia y no se le responde dentro de los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo sino que se posterga la resoluci\u00f3n hasta el momento del fallo. En tales circunstancias, ante eventuales actitudes morosas para resolver, el derecho fundamental que puede invocar el interesado no es el de petici\u00f3n sino el del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por ello, el eventual ejercicio de la acci\u00f3n de tutela ante la mora del juez en decidir sobre un determinado asunto a su consideraci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial tendr\u00eda fundamento -como ya lo ha expresado esta Corte- en que tal conducta, en cuanto desconozca los t\u00e9rminos de ley y carezca de motivo probado y razonable, implica dilaci\u00f3n injustificada, es decir, vulneraci\u00f3n palmaria del debido proceso (art\u00edculo 29 C.P.) y obst\u00e1culo para el acceso de la persona a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 C.P.). El juez se ubica entonces en la hip\u00f3tesis contemplada por el art\u00edculo 229 Ib\u00eddem: &#8220;Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado&#8221;. (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el accionante reclama el derecho que le asiste a obtener la concesi\u00f3n del beneficio de libertad condicional -por cumplir los requisitos establecidos en la Ley Penal vigente para el efecto-, y que ha sido solicitado ante las autoridades competentes sin que hasta el momento haya obtenido resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, es pertinente puntualizar, que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se puede establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de la solicitud referida a la concesi\u00f3n del beneficio de libertad condicional dentro del proceso radicado con el No. 1999-0161, seguido en contra del tutelante, encuentra la Sala que el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, dio respuesta9 a la informaci\u00f3n solicitada por la Corte Constitucional mediante Auto del 15 de febrero de 2006, y en ella se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;me permito informarle que en este Juzgado curs\u00f3 la causa radicada bajo el No. 1999-0161 contra el accionante Alvaro Tovar Arango por el delito de Homicidio, en raz\u00f3n de la cual el 16 de Mayo de 2005 recibi\u00f3 este Juzgado solicitud de libertad condicional y la documentaci\u00f3n anexa, elevada por el sentenciado, la que fue enviada el 16 del mismo mes y a\u00f1o al Juzgado de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de esta ciudad, donde se encontraba el cuaderno de copias para efectos del control de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de Junio de 2005, se recibi\u00f3 nuevamente la petici\u00f3n de libertad condicional junto con el cuaderno de copias, anunciando que el peticionado Tovar Arango se encontraba descontando la pena en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del BARNE &#8211; BOYACA, raz\u00f3n por la que el mismo 3 de Junio de 2005 se dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja \u2013Boyac\u00e1-, para los fines legales y pertinentes, esto es, resolver la petici\u00f3n de Libertad Condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre de 2005 se recibi\u00f3 oficio No. 02037 procedente del Centro de Servicios Administrativos -Juzgado 002 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-, mediante el cual informa al Despacho que le correspondi\u00f3 conocer de la ejecuci\u00f3n de la sentencia proferida contra Alvaro Tovar Arango. (negrilla y subrayado adicionado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Teniendo en cuenta que \u00fanicamente el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, dio respuesta a la informaci\u00f3n solicitada mediante la providencia referida, con posterioridad se requiri\u00f3 al Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del \u201cBarne\u201d-Boyac\u00e1 con el fin de que informaran lo relativo a los tr\u00e1mites surtidos para resolver la solicitud de libertad condicional formulada por el interno Tovar Arango. \u00a0 Igualmente, se ofici\u00f3 al Juzgado Segundo (2\u00b0) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que se pronunciara en igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Oficio 150-07 EPCAMSCO-OJUMS-1530 de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, suscrito por la Asesora Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u201cEl Barne\u201d -Boyac\u00e1,10 se inform\u00f3 lo siguiente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del interno Alvaro Tovar Arango: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) 1. Al se\u00f1or Tovar Arango Alvaro esta Asesor\u00eda Jur\u00eddica le solicit\u00f3 la Libertad Condicional al Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante oficio No. 6325 de octubre 18 de 2005 y recibido en la Secretar\u00eda Com\u00fan de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, el 19 de octubre de 2005. \u00a0 Petici\u00f3n que fue resuelta por el mismo Juzgado 2, con providencia de fecha octubre 26 de 2005, interlocutorio No. 1045, concedi\u00e9ndole la LIBERTAD CONDICIONAL, previa cancelaci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria en cuant\u00eda equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0 La notificaci\u00f3n de la providencia de libertad la realiz\u00f3 la misma Secretar\u00eda de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, desconoci\u00e9ndose la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mencionado Interno solicit\u00f3 al Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, LA REBAJA DE LA CAUCI\u00d3N POR INSOLVENCIA ECON\u00d3MICA, dicha solicitud registra recibido del d\u00eda 11 de noviembre de 2005 por la Secretar\u00eda de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja. \u00a0Y con auto interlocutorio No. 1140 de noviembre 18 de 2005, el mismo Juzgado le rebaja el monto de la cauci\u00f3n a un salario m\u00ednimo. \u00a0 Y esa as\u00ed como el mismo Juzgado 2 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja, libran (sic) la Boleta de Libertad No. 113 de diciembre 13 de 2005, la cual se hace efectiva ese mismo d\u00eda, por parte de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario, agotando todos los procedimientos de ley para dicha Libertad (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Por su parte, el Juzgado Segundo (2\u00b0) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, comunic\u00f3 mediante oficio fechado el diecinueve (19) de abril de 200611 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Se solicita que se informe lo que le conste en relaci\u00f3n con la solicitud de libertad condicional presentada por el se\u00f1or Alvaro Tovar Arango, interno de la Penitenciaria Nacional \u201cEl Barne\u201d de Boyac\u00e1, dentro del proceso Rad. 1999-0161, que se adelant\u00f3 en su contra y en el que fue condenado por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar es de caso comunicar solo se cuenta (sic) con el cuaderno de copias de la vigilancia que de la pena se hiciera por parte de este Juzgado. \u00a0Ello ocurre porque se le decret\u00f3 la libertad condicional, se hizo efectiva y el resto de cuadernos fueron remitidos ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 para efectos de que este vigile el cumplimiento del periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consultado el cuaderno de copias de la vigilancia que de la pena que hiciera este Juzgado, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se avoc\u00f3 conocimiento el 18 de octubre de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 20 de octubre de 2005 se pasa al Despacho la solicitud de libertad condicional y dicha petici\u00f3n es presentada por la autoridad penitenciaria y con la cual se adjunta documentaci\u00f3n necesaria para el estudio correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 26 de octubre de 205 se resuelve favorablemente la petici\u00f3n y se impone como cauci\u00f3n prendaria un equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos, que bien puede pagar con t\u00edtulo judicial o p\u00f3liza judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ante petici\u00f3n del se\u00f1or ALVARO TOVAR ARANGO se le reduce la cauci\u00f3n la cual presta el 09 de diciembre de 2005 se libra la correspondiente boleta de libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con oficio del 18 de enero de 2006 se remite el expediente ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0(&#8230;)\u201d.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En esos t\u00e9rminos, si bien en principio, en relaci\u00f3n con la solicitud de libertad condicional formulada por el tutelante se present\u00f3 una dilaci\u00f3n injustificada en el tr\u00e1mite de la resoluci\u00f3n de su pedimento; de las pruebas allegadas al expediente por las autoridades judiciales y administrativas encargadas de pronunciarse sobre el particular, es claro entonces, que a la fecha el se\u00f1or Tovar Arango goza del beneficio de libertad condicional que fue concedido por el Juzgado Segundo (2\u00b0) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja desde el pasado nueve (9) de diciembre de 2005, autoridad judicial \u00e9sta que adem\u00e1s envi\u00f3 el expediente contentivo del proceso al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 para efectos de que \u00e9ste vigile el cumplimiento del per\u00edodo de prueba correspondiente.13 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte deber\u00e1 confirmar la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Tovar Arango contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, por carencia actual de objeto.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar los t\u00e9rminos que fueron suspendidos mediante Auto del quince (15) de febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Tovar Arango contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folios 44 y 45 del Expediente obra un oficio suscrito por el Juez Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, en el cual informa que el 16 de mayo de 2005 envi\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, los documentos relativos a la solicitud de libertad condicional con el fin de que all\u00ed se resolviera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre la respuesta dada a tales requerimientos por las autoridades judiciales y administrativas se har\u00e1 relaci\u00f3n en el caso concreto de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el particular, consultar entre otras, las sentencias T-231 de 1994, T-008 de 1998, T-079 de 2003 y T-856 de2003. \u00a0<\/p>\n<p>4 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-213 de 2000 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 En ese sentido dijo la Corte en la sentencia T-1068 de 2004, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose de la dilaci\u00f3n injustificada de t\u00e9rminos, reitera la Sala, es preciso destacar la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades judiciales del cumplimiento de los deberes y de los t\u00e9rminos previstos para cada procedimiento, como quiera que la dilaci\u00f3n injustificada conlleva indudablemente a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. Por ende, \u201ccuando los funcionarios investidos de la potestad de administrar justicia dilatan indefinidamente las decisiones judiciales que deben proferir, incumplen los deberes que les son propios, conculcan el derecho fundamental mencionado y, ocasionan perjuicios a la parte afectada con esa dilaci\u00f3n\u201d.T- 577 de 1998 M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 228 del Estatuto Fundamental, el principio de celeridad es uno de los m\u00e1s importantes para la administraci\u00f3n de justicia. (..) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u201cla jurisdicci\u00f3n no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisi\u00f3n sobre las situaciones que generan el litigio, atentando as\u00ed, gravemente contra la seguridad jur\u00eddica que tienen los ciudadanos. As\u00ed las cosas, vale decir, que una decisi\u00f3n judicial tard\u00eda, constituye en s\u00ed misma una injusticia, como quiera que los conflictos que se plantean quedan cubiertos por la incertidumbre, con la natural tendencia a agravarse.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 A folios 44 y 45 del Expediente est\u00e1 el original del oficio remitido por el Juez Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 61 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 63 y 64 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 En igual sentido, el Juzgado Segundo (2) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, anex\u00f3 como pruebas de la concesi\u00f3n de la libertad del interno Alvaro Tovar Arango las siguientes: i) copia de la providencia de fecha veintis\u00e9is (26) de octubre de 2005 mediante la cual se concedi\u00f3 el beneficio de la libertad condicional al interno Alvaro Tovar Arango y se ordena expedir la correspondiente boleta de libertad (Folios 77 a 94), ii) copia de los diversos oficios de notificaciones a las autoridades judiciales y administrativas de la providencia que concede la libertad condicional (Folios 95 a 100), iii) copia del auto interlocutorio de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, mediante la cual se rebaja el monto de la cauci\u00f3n prendaria para acceder a la libertad condicional (Folios 101 a 103), iv) copia de la Boleta de Libertad No. 113 de fecha nueve (9) de diciembre de 2005 suscrita por el Juez Segundo (2\u00b0) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Boyac\u00e1, mediante la cual se le concede la libertad condicional al interno Alvaro Tovar Arango (Folio 108 del Expediente), y, v) copia de la p\u00f3liza de seguro judicial suscrita por el se\u00f1or Tovar Arango en calidad de cauci\u00f3n prendaria (Folio 109). \u00a0<\/p>\n<p>13 A folio 110 del Expediente, obra prueba del Oficio No. 3446 mediante el cual se hizo la respectiva remisi\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sobre el particular, se pueden consultar entre otras las sentencias T-095, T-297, T-360, T-414 y T-662 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-482\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO PENAL \u2013 Violaci\u00f3n por dilaciones injustificadas \u00a0 \u00a0\u00a0 BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL- Cumplimiento de requisitos legales \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1220887 \u00a0 \u00a0\u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Tovar Arango contra el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}