{"id":13538,"date":"2024-06-04T15:58:10","date_gmt":"2024-06-04T15:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-483-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:10","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:10","slug":"t-483-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-483-06\/","title":{"rendered":"T-483-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-483\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Qui\u00e9nes pueden interponerla\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA- Deben explicarse los motivos que asisten al actor para actuar en esa calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta: 1) Por el titular del derecho presuntamente vulnerado. 2) Por su representante, en este caso los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. 3) Por el agente oficioso. 4) Por el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. De lo anterior se desprende que el titular del derecho \u00a0puede actuar directamente, por medio de apoderado judicial o por agente oficioso. En cuanto a la intervenci\u00f3n del agente oficioso cabe destacar que la posibilidad requiere que el titular del derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, para lo cual es menester que el agente de cuenta de la imposibilidad de su agenciado. No basta entonces, poner de presente que el propio afectado no puede promover su defensa, se requiere explicar los motivos que asisten al actor para intervenir en nombre y por cuenta del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1301876 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Adri\u00e1n Ignacio S\u00e1nchez Vaca contra COMPENSAR EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22 ) de junio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Adri\u00e1n Ignacio S\u00e1nchez Vaca a nombre de Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez, contra COMPENSAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda veintiuno (21) de febrero de 2006, el se\u00f1or Adri\u00e1n Ignacio S\u00e1nchez Vaca instaura acci\u00f3n de tutela al estimar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y los derechos de los ni\u00f1os, por la actuaci\u00f3n de COMPENSAR EPS de no reconocer y cancelar la licencia de maternidad a Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Adri\u00e1n Ignacio S\u00e1nchez Vaca manifiesta que la se\u00f1ora Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez se encuentra afiliada a la entidad demandada, en calidad de cotizante, desde el mes de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el primero (1\u00b0) de octubre de 2005 naci\u00f3 su hijo Juan Esteban, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 a COMPENSAR EPS el pago de la licencia de maternidad a que tiene derecho su compa\u00f1era.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relata que, en vista de la negativa de la entidad accionada, la se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n, el veintiuno (21) de noviembre del mismo a\u00f1o, pero la entidad demandada le neg\u00f3 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica aduciendo que no efectu\u00f3 las cotizaciones al Sistema de Salud de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ha visto afectada por la actuaci\u00f3n de COMPENSAR EPS, puesto que su salario no le alcanza para cubrir las obligaciones del hogar, llev\u00e1ndolo a pasar graves dificultades econ\u00f3micas y afectando as\u00ed su derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita se ordene a COMPENSAR EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a su compa\u00f1era. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que act\u00faa en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez aduciendo que: \u201c Act\u00fao en esta oportunidad, agenciando los derechos fundamentales de mi COMPA\u00d1ERA DIANA SORANYE BUENO S\u00c1NCHEZ, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 24.120.798 de Somondoco y quien en los actuales momentos se encuentra imposibilitada para ejercer personalmente el mecanismo de amparo de sus derechos constitucionales que aqu\u00ed promuevo en nombre suyo, pues se encuentra fuera de la ciudad capital.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de COMPENSAR EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada afirma que la se\u00f1ora Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadora independiente desde el d\u00eda primero de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPENSAR EPS reconoce que la se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez ha cancelado al Sistema de Salud los aportes de todos los meses en que ha estado vinculada en calidad de trabajadora independiente, pero tambi\u00e9n afirma que los pagos se han realizado por fuera de los t\u00e9rminos establecidos en la ley para el efecto, situaci\u00f3n que, afirma, tiene efecto directo sobre el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Plan Obligatorio de Salud, como las incapacidades y la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, debi\u00f3 cancelar los aportes el octavo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes y lo hizo por fuera de dicha fecha, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abril de 2005 deb\u00eda cancelar el 12 y cancel\u00f3 el 21, extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>En mayo de 2005 deb\u00eda cancelar el 12 y cancel\u00f3 el 5. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En julio de 2005 deb\u00eda cancelar el 13 y cancel\u00f3 el 12. \u00a0<\/p>\n<p>En agosto de 2005 deb\u00eda cancelar el 12 y cancel\u00f3 el 4; y \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre de 2005 deb\u00eda cancelar el 12 y cancel\u00f3 el 15, extempor\u00e1neo.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro Civil de Nacimiento de Ju\u00e1n Esteban S\u00e1nchez Bueno, \u00a0nacido el 1\u00b0 de octubre de 2005 (folio 13). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incapacidad laboral por licencia de maternidad a nombre de la se\u00f1ora Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez, expedida por la Cl\u00ednica Parten\u00f3n, a partir del 1\u00b0 de octubre de 2005 (folio 14). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia de la solicitud fechada el 21 de noviembre de 2005, dirigida a COMPENSAR EPS por Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez, con el fin de que se reconozca y pague la licencia de maternidad (folio 15). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los carn\u00e9s de afiliaci\u00f3n a COMPENSAR EPS, expedidos a nombre de Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez y Ju\u00e1n Esteban S\u00e1nchez Bueno (folio 16). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la respuesta a la petici\u00f3n presentada por Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez, con fecha 1\u00b0 de diciembre de 2005 en donde COMPENSAR EPS informa: \u201cpara dar cumplimiento al requisito, se revis\u00f3 la oportunidad en el pago de los aportes, con base en lo establecido en el Decreto 1406 de 1999; en su el caso afiliada como independiente con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 24.120.798, clasificada como peque\u00f1o aportante, debe realizarse el 8\u00b0 d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, se encontr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En abril de 2005 deb\u00eda cancelar el d\u00eda 12 y cancel\u00f3 el 21. \u00a0<\/p>\n<p>En julio de 2005 deb\u00eda cancelar el d\u00eda 13 y cancel\u00f3 el 14. \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre de 2005 deb\u00eda cancelar el d\u00eda 12 y cancel\u00f3 el 15 (folios 17 y 18).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la constancia de aportes realizados por la demandante a COMPENSAR EPS, en los meses de enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005 (folios 21 al 26) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En fallo proferido el d\u00eda treinta (30) de diciembre de 2005, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. niega los derechos invocados por el accionante, por considerar que a la perjudicada no se le ha vulnerado su derecho a la seguridad social, por cuanto la entidad demandada le ha prestado todos los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, tanto a ella como a su hijo reci\u00e9n nacido. Agrega, que la se\u00f1ora Soranye Bueno no demuestra la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, puesto que su esposo reconoce tener un salario que le permite cancelar arriendo, servicios p\u00fablicos y manutenci\u00f3n de la familia, raz\u00f3n por la cual encuentra que la actora deber\u00e1 acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral para reclamar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del diecisiete (17) de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio corresponde a esta Sala revisar la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 que niega la protecci\u00f3n aduciendo que los derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de la actora no le fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en consideraci\u00f3n a que la acci\u00f3n de tutela no la present\u00f3 la se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez, sino un tercero sin poder para representarla corresponde a esta Sala verificar los motivos que le asisten al actor para intervenir a nombre y por cuenta de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia para agenciar derechos ajenos cuando la titular de los mismos no se encuentre en condiciones de promover su propia defensa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es titular de la acci\u00f3n de tutela, toda persona a quien se le est\u00e1n amenazando o vulnerando sus derechos fundamentales. De manera que el afectado siempre pueda acudir ante los jueces para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, determin\u00f3 las formas en que el titular de los derechos amenazados o vulnerados puede solicitar su protecci\u00f3n. Dispone la norma: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. (negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme se desprende de esta disposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el titular del derecho presuntamente vulnerado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por su representante, en este caso los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por el agente oficioso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Por el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el titular del derecho \u00a0puede actuar directamente, por medio de apoderado judicial o por agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la intervenci\u00f3n del agente oficioso cabe destacar que la posibilidad requiere que el titular del derecho no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, para lo cual es menester que el agente de cuenta de la imposibilidad de su agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No basta entonces, poner de presente que el propio afectado no puede promover su defensa, se requiere explicar los motivos que asisten al actor para intervenir en nombre y por cuenta del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la agencia oficiosa se\u00f1ala en la sentencia T-082\/971:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los presupuestos esenciales para la utilizaci\u00f3n de la agencia oficiosa se resumen en una situaci\u00f3n cierta de imposibilidad del titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de defender el propio inter\u00e9s y en la condici\u00f3n a cargo del agente oficioso de dar a conocer esa situaci\u00f3n al juez ante el cual promueve la acci\u00f3n, en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. Adicionalmente, la agencia oficiosa s\u00f3lo se justifica en la medida en que el agente oficioso procure hacer valer el inter\u00e9s del titular de los derechos fundamentales que aparecen como vulnerados o amenazados y por el cual se act\u00faa; por lo tanto no se puede intentar proteger el &#8216;propio beneficio o inter\u00e9s&#8217; del agente a expensas de una solicitud presentada a nombre y beneficio de otra persona; pues se requiere la formulaci\u00f3n independiente de la propia acci\u00f3n. Si los elementos b\u00e1sicos para la formulaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela mediante el ejercicio de la agencia oficiosa no se cumplieron, necesariamente la acci\u00f3n no puede prosperar por indebida legitimaci\u00f3n por activa en la causa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio el accionante instaura acci\u00f3n de tutela, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Diana Soranye Bueno S\u00e1nchez, por considerar que COMPENSAR EPS le vulnera \u00a0sus derechos fundamentales a la seguridad social, al m\u00ednimo vital y de los ni\u00f1os al no reconocer y cancelar su licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que su agenciada \u00a0no act\u00faa directamente \u201cpues se encuentra fuera de la ciudad capital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que el actor no justifica el agenciamiento, si se considera que la se\u00f1ora Bueno S\u00e1nchez puede interponer \u00a0la acci\u00f3n ante cualquier juez, durante el primer a\u00f1o de vida del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que la sentencia de instancia, en cuanto niega \u00a0la protecci\u00f3n, porque los derechos fundamentales no han sido negados, ser\u00e1 revocada para, en su lugar, rechazar la acci\u00f3n por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0 REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 para en su lugar rechazarla por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SEGUNDO.,\u00a0 \u00a0&#8211; L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-483\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Qui\u00e9nes pueden interponerla\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA- Deben explicarse los motivos que asisten al actor para actuar en esa calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de tutela puede ser interpuesta: 1) Por el titular del derecho presuntamente vulnerado. 2) Por su representante, en este caso los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}