{"id":13542,"date":"2024-06-04T15:58:10","date_gmt":"2024-06-04T15:58:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-487-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:10","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:10","slug":"t-487-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-487-06\/","title":{"rendered":"T-487-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-487\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia por existir vulneraci\u00f3n a mandatos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Estado de indefensi\u00f3n de mujer embarazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n directa con el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas, la Corte ha precisado que a\u00fan desaparecido el nexo de subordinaci\u00f3n entre agresor y v\u00edctima, es posible que se mantenga un nexo de indefensi\u00f3n caracterizado por la situaci\u00f3n de sujeto especial de protecci\u00f3n que puede revestir esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD Y VIGENCIA EFECTIVA DEL MINIMO VITAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El amparo superior de la maternidad, no est\u00e1 limitado al per\u00edodo de gestaci\u00f3n y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso mas extenso que es igualmente objeto de reconocimiento y especial protecci\u00f3n estatal. As\u00ed, dicho cuidado entra\u00f1a la garant\u00eda del reconocimiento y goce de la licencia de maternidad, definida por esta corporaci\u00f3n como \u201cel descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y con posterioridad al mismo\u201d, cuyo objeto se concreta en \u201cpermitir a la madre recuperarse f\u00edsicamente despu\u00e9s de haber pasado por la experiencia de un alumbramiento, con el fin de que pueda atender sus necesidades propias y las del reci\u00e9n nacido, as\u00ed como tambi\u00e9n brindarle al menor las condiciones que permitir\u00e1n su desarrollo, no solamente f\u00edsico sino tambi\u00e9n emocional y afectivo durante las primeras semanas de su vida\u201d. Se trata entonces, de un derecho fundamental impl\u00edcito que deriva de uno expl\u00edcito, es decir, que deriva directamente de la protecci\u00f3n Constitucional expresa otorgada a las mujeres que se encontraren en embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Condiciones generales para la procedencia del pago por tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO DE MUJER EMBARAZADA-Despido entre el mes s\u00e9ptimo y octavo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Autorizaci\u00f3n previa del funcionario de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUJER EMBARAZADA Y MADRE CABEZA DE FAMILIA-Despido que afect\u00f3 el m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n y orden de reintegro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1298411 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Medell\u00edn, en decisi\u00f3n de instancia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Luz Estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda primero (1\u00b0) de diciembre de dos mil seis (2006), la se\u00f1ora Amariles solicita el amparo de su derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, en conexidad con su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, presuntamente vulnerado por la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Amariles estaba vinculada con la empresa Creaciones Derroshe, propiedad del se\u00f1or Jos\u00e9 Alveiro Rojo Duque, desde enero de 2004, mediante contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, desempe\u00f1ando el cargo de Jefe de Planta, con tareas de control de calidad y cantidad de producci\u00f3n, y devengando un salario mensual de seiscientos mil pesos moneda corriente ($600.000 m\/cte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En febrero de 2005 la accionante qued\u00f3 embarazada, siendo despedida posteriormente, en octubre 20 del mismo a\u00f1o, sin que mediara la autorizaci\u00f3n del Inspector de Trabajo de que trata el art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, a\u00fan cuando transcurr\u00eda su s\u00e9ptimo mes de gestaci\u00f3n y su estado de gravidez constitu\u00eda ya un hecho notorio. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en diciembre 6 de 2005, cuando la peticionaria completaba 39 semanas y 1 d\u00eda de gestaci\u00f3n, tuvo lugar el nacimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta la fecha, la Se\u00f1ora Amariles a\u00fan no ha sido reintegrada a su antiguo puesto de trabajo en la empresa demandada, ni ha recibido la liquidaci\u00f3n y el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, y tampoco ha podido disfrutar del reconocimiento y la cancelaci\u00f3n de su licencia de maternidad, por cuanto su \u00a0empleador, adem\u00e1s de desvincularla unilateralmente, no consignaba cumplidamente los aportes por ella realizados a la Seguridad Social, pese a efectuar los descuentos respectivos para tales efectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta la accionante, que no cuenta con los recursos econ\u00f3micos necesarios para la manutenci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, integrado por otros dos hijos menores de edad, dependiendo en la actualidad de la ayuda y apoyo que voluntariamente puede prestarle su familia, por cuanto su c\u00f3nyuge falleci\u00f3 hace aproximadamente 4 a\u00f1os, motivo por el cual se encuentra efectivamente amenazado su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores hechos, hace la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria dentro del presente proceso de tutela exhorta a la autoridad judicial para que tutele su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, declarando ineficaz su despido y ordenando, a la empresa accionada, su reintegro inmediato en el mismo cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando al momento de su desvinculaci\u00f3n laboral, as\u00ed como el pago de todas las acreencias laborales que se hayan generado a su favor con motivo de los hechos narrados, incluyendo el pago de su licencia de maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante auto de diciembre primero (1\u00b0) de dos mil cinco (2005), el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Luz Estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, oficiando a esta \u00faltima para que se pronunciara sobre los hechos objeto de controversia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asimismo, decret\u00f3 como medida provisional a cargo del se\u00f1or Jos\u00e9 Albeiro Rojo Duque, en su condici\u00f3n de gerente y propietario de la empresa accionada, atender los gastos relacionados con el parto de la peticionaria y pagarle todas las sumas de dinero que le corresponden en virtud de su v\u00ednculo laboral, sin perjuicio de la decisi\u00f3n de fondo que haya lugar a proferir en el caso sub judice, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.3 Surtido el tr\u00e1mite descrito, el se\u00f1or Rojo guard\u00f3 silencio sobre los hechos y pretensiones esbozados en su contra dentro de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Amariles (cuaderno 1, folio 5)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del certificado laboral de la se\u00f1ora Amariles, suscrito por el Se\u00f1or Rojas, en calidad de gerente de Creaciones Derroshe (cuaderno 1, folio 6) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de no comparecencia del se\u00f1or Rojo a la audiencia de conciliaci\u00f3n programada con la se\u00f1ora Amariles ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social &#8211; Direcci\u00f3n Territorial de Antioquia, de fecha marzo 6 de 2006 (cuaderno dos, folio 5) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica materno \u2013 perinatal de la se\u00f1ora Amariles (cuaderno 2, folios 13 &#8211; 17)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. LA SENTENCIA QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de diciembre diecis\u00e9is (16) de dos mil cinco (2005), el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Medell\u00edn resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Luz Estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, propiedad del se\u00f1or Jos\u00e9 Albeiro Rojo Duque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A tal decisi\u00f3n llega el Juez de instancia luego de advertir su improcedencia con base en el art\u00edculo 6\u00ba, numeral 1\u00ba del decreto 2591 de 1991, es decir, por existir otra v\u00eda judicial id\u00f3nea, como es la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria, para conocer y decidir sobre los hechos y peticiones formulados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, agreg\u00f3 que no se puede pretender que por un acto de autoridad, sin la fiel observancia del debido proceso, el Juez Constitucional suplante la voluntad privada de los titulares de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, originaria de las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama y, menos a\u00fan, que el mismo act\u00fae en contra del ordenamiento jur\u00eddico vigente, desconociendo los procedimientos establecidos por el Legislador para casos como el presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asumido este asunto mediante Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres (3) de marzo diecisiete (17) de dos mil seis (2006), se aprecia que esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela dictado en la acci\u00f3n iniciada por la Se\u00f1ora Luz Estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/ Creaciones al Rojo, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente controversia plantea como interrogante a resolver, a la luz de los postulados constitucionales vigentes, si la terminaci\u00f3n del contrato individual de trabajo por tiempo indefinido suscrito entre la Se\u00f1ora Amariles y Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, vulnera o no su derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada en su condici\u00f3n especial de mujer embarazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Car\u00e1cter constitucional de la protecci\u00f3n a la maternidad. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabido es que la maternidad es una condici\u00f3n f\u00edsica y mental de la mujer que merece una especial protecci\u00f3n, la cual debe ser prodigada por la familia, la sociedad y el Estado. Por ende, el art\u00edculo 43 superior, reconoci\u00f3 en favor de la mujer en estado de embarazo este deber de protecci\u00f3n, confiri\u00e9ndole el citado car\u00e1cter especial y se\u00f1alando que \u201cdurante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo, al lado de las normativas internacionales sobre la materia, establece el citado deber de protecci\u00f3n especial lo mismo que la necesidad de incorporar en el ordenamiento jur\u00eddico interno mecanismos para hacerlo exigible, conformando un \u201cfuero especial de maternidad\u201d. La jurisprudencia constitucional ha recogido las principales normas internacionales que en este sentido confieren tal protecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor no citar sino algunos ejemplos, la Corte destaca que la Declaraci\u00f3n Universal de derechos Humanos, en el art\u00edculo 25, se\u00f1ala que \u201cla maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 10.2 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales, aprobado por Colombia por la Ley 74 de 1968, establece que \u201cse debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable antes y despu\u00e9s del parto.\u201d Igualmente, el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, \u00a0expedida en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la ONU, y aprobada por la ley 51 de 1981, establece que es obligaci\u00f3n de los Estados adoptar \u201ctodas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera del empleo\u201d a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, \u201cel derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano\u201d. Por su parte, el Convenio 111 de la OIT prohibe la discriminaci\u00f3n en \u00a0materia de empleo y ocupaci\u00f3n, entre otros motivos por el de sexo.\u201d1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n especial a la condici\u00f3n materna deviene tambi\u00e9n en el amparo de derechos tales como la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva entre los sexos (art\u00edculo 2, 13 de la C.P.), la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os (art\u00edculo 44 de la C.P.), y de la familia (art\u00edculos 5 y 42 de la C.P.), derechos que conforman un conjunto normativo de car\u00e1cter superior, de acuerdo con los principios consuetudinarios que sustentan el derecho Internacional de los Derechos Humanos.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada \u2013 car\u00e1cter fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez examinada la argumentaci\u00f3n que la Corte Constitucional ha desplegado en m\u00faltiples fallos respecto a la protecci\u00f3n a la maternidad, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a reiterar la jurisprudencia frente a la estabilidad laboral reforzada de la mujer que es despedida en estado de embarazo, en consideraci\u00f3n a la inscripci\u00f3n de tal derecho dentro de la categor\u00eda de fundamental3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n a la estabilidad en el empleo respecto de todos los trabajadores, contemplada en el art. 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es un principio que rige de manera general las relaciones laborales, lo cual supone que el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato de trabajo por parte del empleado, se traduce en la conservaci\u00f3n de su cargo, salvo que se verifique alguna de las causales contempladas en la ley para que el empleador pueda dar por terminada la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con mayor raz\u00f3n entonces, y atendiendo el principio de igualdad real, trat\u00e1ndose de mujeres embarazadas, la protecci\u00f3n de su estabilidad se incrementa, para conformarse una \u201cestabilidad reforzada\u201d, que imposibilita el despido derivado del estado de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha dicho sobre el tema: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garant\u00eda real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ning\u00fan caso, por raz\u00f3n de la maternidad. La protecci\u00f3n tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n est\u00e1 sometida a un control constitucional m\u00e1s estricto pues, como ya se explic\u00f3 en esta sentencia, la Constituci\u00f3n ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones m\u00e1s claras de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas. Por ello, los distintos instrumentos internacionales han sido claros en se\u00f1alar que no es posible una verdadera igualdad entre los sexos, si no existe una protecci\u00f3n reforzada a la estabilidad laboral de la mujer embarazada.\u201d 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha estabilidad fue protegida por el legislador cuando estableci\u00f3 en el art\u00edculo 239 ordinal 3\u00b0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, que durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto no se puede retirar a una trabajadora sino por justa causa comprobada, y solo cuando medie autorizaci\u00f3n previa del Inspector del Trabajo siempre que se trate de empleados particulares, haciendo extensiva esta garant\u00eda fundamental a las servidoras p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos de la sentencia en cita, que examin\u00f3 la constitucionalidad de dicha norma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, la Corte precisar\u00e1 que la indemnizaci\u00f3n prevista por esas normas es exequible, siempre y cuando se entienda que carece de todo efecto el despido de una servidora p\u00fablica durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n previa del funcionario del trabajo competente, en el caso de las trabajadoras oficiales, o sin la correspondiente resoluci\u00f3n motivada del jefe del respectivo, en donde se verifique la justa causa para el despido, en el caso de las empleadas p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis realizado en esta misma providencia, se estableci\u00f3 el alcance que tal normatividad deber\u00eda tener, lo cual implica la prohibici\u00f3n de despido de la mujer en gestaci\u00f3n o lactancia sin el lleno de los requisitos legales, con la consecuente configuraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de despido en raz\u00f3n de discriminaci\u00f3n frente al embarazo o lactancia, lo cual conlleva la ineficacia del mismo y la posibilidad de reintegro para la empleada despedida en tales circunstancias, todo ello en atenci\u00f3n al que ha sido denominado \u201cfuero de maternidad\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-373 de 1998, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;el ordinal acusado es exequible, pero en el entendido de que, debido al principio de igualdad (CP art. 13) y a la especial protecci\u00f3n constitucional a la maternidad (CP arts 43 y 53), carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n previa del funcionario competente. Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorizaci\u00f3n del funcionario del trabajo, para entonces poder entregar la correspondiente carta de terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tales circunstancias, si el patrono no cumple esos requisitos, entonces el supuesto despido no produce ninguna consecuencia jur\u00eddica, lo cual significa que la relaci\u00f3n laboral trabajo (sic) se mantiene. La trabajadora sigue entonces bajo las \u00f3rdenes del patrono, aun cuando \u00e9ste no utilice sus servicios, por lo cual la empleada tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro a las v\u00edas judiciales pertinentes. Una vez terminado el lapso de protecci\u00f3n especial debido a la maternidad, la trabajadora queda amparada por las normas laborales ordinarias, como cualquier otro empleado&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional6 ha se\u00f1alado que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en caso de empleados privados o trabajadores oficiales y la acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, para los empleados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante si se trata de los derechos de la trabajadora embarazada, estos derechos pueden ser protegidos por la acci\u00f3n de tutela, si se dan los elementos suficientes para presumir que el despido se dio con ocasi\u00f3n del embarazo, y se est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable. A estos elementos se refiri\u00f3 la ya citada sentencia T-373 de 1998, de esta manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 los elementos f\u00e1cticos que deben quedar demostrados para que proceda el amparo transitorio del derecho a la estabilidad laboral reforzada son los siguientes: (1) que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (2) que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos \u00a0legales pertinentes para cada caso; (3) que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; (4) que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador.\u201d (Sentencia T-373 de 1998, M.P., doctor Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el despido injustificado durante el per\u00edodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, en presencia de los anteriores elementos f\u00e1cticos, desconoce la dignidad humana de la trabajadora y constituye una evidente discriminaci\u00f3n sexual que vulnera los derechos a la igualdad real y efectiva de la mujer, as\u00ed como al trabajo y a la consecuente permanencia en el mismo, en condiciones dignas y justas (C.P., art. 13 y 25).7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de estos desarrollos legales y jurisprudenciales, se restringe la autonom\u00eda de la voluntad contractual entre el empleador y su trabajadora, pues el acuerdo que pretenda poner fin a la relaci\u00f3n laboral se encuentra subordinado a las normas constitucionales que rigen la materia y a la regulaci\u00f3n laboral de orden p\u00fablico8. As\u00ed pues, para que el empleador pueda efectuar el respectivo despido debe observar fielmente el procedimiento fijado por la ley y atendiendo \u00fanicamente a las causales previstas por el legislador.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Procedencia de la tutela contra particulares en raz\u00f3n del estado de indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art. 86 contempl\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n; supuestos que fueron desarrollados en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, -reglamentario de la acci\u00f3n de tutela-, donde se establece la procedencia de la misma contra particulares como mecanismo judicial excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00faltimo supuesto de procedibilidad, en relaci\u00f3n directa con el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas10, la Corte ha precisado que a\u00fan desaparecido el nexo de subordinaci\u00f3n entre agresor y v\u00edctima, es posible que se mantenga un nexo de indefensi\u00f3n caracterizado por la situaci\u00f3n de sujeto especial de protecci\u00f3n que puede revestir esta \u00faltima. As\u00ed fue se\u00f1alado en sentencia T-1101\/01: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, si bien es cierto que al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, la actora ya no se encontraba subordinada a su empleador, precisamente por la terminaci\u00f3n del contrato laboral, no es menos cierto que el hecho de quedar sin empleo en estado de embarazo y de requerir el salario para su subsistencia y la de su hijo, puede generar dificultades inmediatas que colocan a la mujer embarazada en un estado de desprotecci\u00f3n frente a su antiguo empleador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho constitucional al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al hablar de m\u00ednimo vital se hace referencia a un derecho constitucional innominado que se desprende de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del estatuto superior y que se puede definir, en t\u00e9rminos generales, como la garant\u00eda de un m\u00ednimo de condiciones materiales para una existencia digna, con las condiciones suficientes para desarrollar aquellas facultades de las que puede gozar la persona humana11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata, entonces, de un concepto amplio y pragm\u00e1tico que debe interpretarse siempre de manera extensiva, m\u00e1s no restrictiva. Su contenido, aunque indeterminado, ha sido delimitado progresivamente por esta corporaci\u00f3n, al circunscribirlo no solo a las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n y vestuario, sino tambi\u00e9n a las relativas a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social \u00a0y medio ambiente12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como caracter\u00edstica propia, se debe mencionar que su titularidad radica en cada persona, individualmente considerada y, adem\u00e1s, en su respectivo grupo familiar. Por su parte, su sujeto pasivo no es solamente el Estado sino que con \u00e9l concurren, la familia y la sociedad13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y tan importante como los desarrollos ya mencionados, es el car\u00e1cter cualitativo y espec\u00edfico de este derecho, lo que se traduce en que la determinaci\u00f3n del mismo obedece a la valoraci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los peticionarios involucrados en cada caso, en particular, con base en criterios metodol\u00f3gicos cualitativos y flexibles, m\u00e1s all\u00e1 de los cuantitativos y r\u00edgidos. A partir de esta importante consideraci\u00f3n, se introdujo el adjetivo \u201ccongrua\u201d para cualificar el sustantivo \u201csubsistencia\u201d y as\u00ed condicionar el contenido del m\u00ednimo vital de las personas, a su nivel de vida acorde con su posici\u00f3n social14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La relaci\u00f3n entre el pago de la licencia de maternidad y la vigencia efectiva del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se acaba de mencionar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n, la maternidad goza de especial asistencia y atenci\u00f3n del Estado, lo cual quiere decir que las mujeres que se encuentran en tal estado, tienen el derecho de exigir acciones positivas de la sociedad para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el amparo superior de la maternidad, no est\u00e1 limitado al per\u00edodo de gestaci\u00f3n y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso mas extenso que es igualmente objeto de reconocimiento y especial protecci\u00f3n estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dicho cuidado entra\u00f1a la garant\u00eda del reconocimiento y goce de la licencia de maternidad, definida por esta corporaci\u00f3n como \u201cel descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y con posterioridad al mismo\u201d, cuyo objeto se concreta en \u201cpermitir a la madre recuperarse f\u00edsicamente despu\u00e9s de haber pasado por la experiencia de un alumbramiento, con el fin de que pueda atender sus necesidades propias y las del reci\u00e9n nacido, as\u00ed como tambi\u00e9n brindarle al menor las condiciones que permitir\u00e1n su desarrollo, no solamente f\u00edsico sino tambi\u00e9n emocional y afectivo durante las primeras semanas de su vida\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces, de un derecho fundamental impl\u00edcito que deriva de uno expl\u00edcito16, es decir, que deriva directamente de la protecci\u00f3n Constitucional expresa otorgada a las mujeres que se encontraren en embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el medio para hacer la reclamaci\u00f3n de la mencionada licencia es, de manera ordinaria, la jurisdicci\u00f3n laboral; sin embargo, tal y como lo trata la jurisprudencia de esta Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en trat\u00e1ndose de circunstancias espec\u00edficas, es posible que haya lugar al pago de la licencia de maternidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, cuando su desconocimiento amenaza derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido\u201d 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido dependen del pago de la licencia de maternidad, el reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela\u201d18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al m\u00ednimo vital en relaci\u00f3n directa con el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en menci\u00f3n, la Corte Constitucional en sentencia T-664\/02 se pronunci\u00f3, diciendo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa licencia de maternidad hace parte del m\u00ednimo vital, la cual est\u00e1 ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo tanto su no pago vulnera el derecho a la vida. La licencia de maternidad equivale al salario que devengar\u00eda la mujer en caso de no haber tenido que interrumpir su vida laboral, y corresponde a la materializaci\u00f3n de la vacancia laboral y del pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda claro, entonces, el tratamiento y contenido especial que este Tribunal ha dado a dicho derecho prestacional cuando de por medio est\u00e1 la garant\u00eda y protecci\u00f3n efectiva del m\u00ednimo vital de la mujer despu\u00e9s del parto y de su hijo reci\u00e9n nacido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Las condiciones generales para la procedencia del pago de la licencia de maternidad, y su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. S\u00edntesis jurisprudencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de prestar especial asistencia \u00a0y protecci\u00f3n \u00a0a las mujeres durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. Ahora bien, como se ha dejado enunciado atr\u00e1s, en principio, el pago de la licencia por maternidad s\u00f3lo procede cuando una mujer ha cumplido con los par\u00e1metros establecidos en la ley, por la v\u00eda laboral ordinaria. Sin embargo, cuando el derecho al pago de la licencia de maternidad se halla en relaci\u00f3n inescindible con derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido, aquel adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental por conexidad, y, por tanto, es susceptible de protecci\u00f3n constitucional, por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido dependan del pago de la licencia de maternidad, \u201cel reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, corresponde mencionar, que para la procedencia del amparo constitucional de este derecho prestacional, es preciso que el incumplimiento de esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sea planteado por la madre ante los jueces de tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, a las personas que se adapten a esos par\u00e1metros, les corresponde un derecho fundamental protegible a trav\u00e9s de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los requisitos que el legislador haya determinado para este tipo de eventos en donde se plantean tales situaciones excepcionales, \u201cno puede tener m\u00e1s fuerza que el principio de inmunidad de los derechos fundamentales, cuya realizaci\u00f3n es condici\u00f3n de estabilidad de un r\u00e9gimen pol\u00edtico libre y democr\u00e1tico\u201d. 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1 a valorar el material probatorio que obra en el expediente a efectos de constatar si, a partir del mismo, se entienden configurados los supuestos f\u00e1cticos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional para que, en sede de tutela, se declare la ineficacia del despido de la Se\u00f1ora Amariles y, por ende, se ordene su correspondiente reintegro as\u00ed como el pago de la licencia de maternidad de que trata el art\u00edculo 236 del mismo Estatuto, y las dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1 Que la desvinculaci\u00f3n se produzca durante el embarazo o dentro del per\u00edodo de lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta a folio quince (15) del cuaderno dos (2), parte de la historia cl\u00ednica de la accionante en la que consta que su parto se produjo en diciembre 6 de 2005, de manera normal y espont\u00e1nea, cuando transcurr\u00eda el primer d\u00eda de la semana cuarenta de su periodo de gestaci\u00f3n. Por su parte, obra en el folio 5 del mismo cuaderno, acta de no comparecencia del Se\u00f1or Rojo a la audiencia de conciliaci\u00f3n programada ante el inspector de trabajo competente, en la que se lee que la Se\u00f1ora Amariles fue despedida por aquel, en su condici\u00f3n de gerente de la empresa demandada, en octubre 20 de 2005. En este orden de ideas, resulta evidente que el primer presupuesto de prosperidad de la presente acci\u00f3n de tutela se encuentra satisfecho al haberse producido la desvinculaci\u00f3n laboral en cuesti\u00f3n, entre el s\u00e9ptimo y el octavo mes de embarazo de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2 Que, al momento de la desvinculaci\u00f3n, el empleador conozca o deba conocer el estado de embarazo de la trabajadora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que si bien la trabajadora debe informar a su empleador sobre su estado de embarazo, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n escrita debidamente sustentada, pueden presentarse algunas \u00a0circunstancias especiales bajo las cuales puede considerarse fundadamente que aquel conoc\u00eda o deb\u00eda conocer dicha situaci\u00f3n, obvi\u00e1ndose en tales hip\u00f3tesis el mencionado requisito; \u00e9stas son: (i) cuando por el avanzado estado de gestaci\u00f3n de la empleada, su estado de gravidez constituye un hecho notorio24, o (ii) cuando la trabajadora tuvo que ausentarse temporalmente de sus labores por motivo del embarazo y le present\u00f3 a su empleador una certificaci\u00f3n m\u00e9dica sobre incapacidad donde claramente se se\u00f1ale el estado de gravidez como la causa de la incapacidad25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, se configura la primera de \u00e9stas hip\u00f3tesis, como quiera que al momento en que se dio por terminado el v\u00ednculo laboral existente entre la actora y Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, aquella ya contaba con aproximadamente 32 semanas de gestaci\u00f3n. Esta corporaci\u00f3n, en casos similares al ahora planteado, ha considerado que a partir del quinto mes de embarazo los cambios f\u00edsicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio y, por tanto, a\u00fan cuando la mujer trabajadora no le haya comunicado a su empleador sobre su estado de gravidez, se presume que el mismo conoc\u00eda tal condici\u00f3n.26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores argumentos debe concluirse que, en el presente caso, si bien no existe prueba de la comunicaci\u00f3n al propietario de Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo del estado de embarazo de la Se\u00f1ora Amariles, lo que puede explicarse en raz\u00f3n de la informalidad que reg\u00eda la relaci\u00f3n existente entre las partes, para la fecha en que el empleador termin\u00f3 unilateralmente el v\u00ednculo laboral que ten\u00eda con la peticionaria, el estado de gravidez de \u00e9sta \u00faltima constitu\u00eda un hecho notorio como quiera que en la etapa de gestaci\u00f3n en que se encontraba sus cambios f\u00edsicos, como consecuencia de su estado, se mostraban evidentes y, por ende, dicha condici\u00f3n era ya de p\u00fablico conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.3 Que la desvinculaci\u00f3n se ejecute sin los requisitos legales pertinentes para cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es una constante en la jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas, que el fuero de maternidad no solo implica el reconocimiento de prerrogativas de car\u00e1cter econ\u00f3mico en favor de las mujeres embarazadas sino, adem\u00e1s y principalmente, garant\u00edas de estabilidad y continuidad en el ejercicio de sus empleos. Por tal motivo, el legislador instituy\u00f3 una presunci\u00f3n de discriminaci\u00f3n sobre los actos de despido o desvinculaci\u00f3n laboral de trabajadoras en estado de gravidez la cual se extiende al periodo de lactancia, durante los tres (3) meses posteriores al parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta presunci\u00f3n legal, conlleva para el empleador la carga de argumentar la decisi\u00f3n de prescindir de los servicios de una mujer embarazada en razones objetivas y relevantes, no imputables a su especial estado, so pena de perfeccionar una desvinculaci\u00f3n laboral ineficaz con todas sus consecuencias jur\u00eddicas. Asimismo, en estos casos, siempre deber\u00e1 mediar la respectiva autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo y la Protecci\u00f3n Social, o la resoluci\u00f3n motivada del Jefe de la entidad p\u00fablica respectiva, seg\u00fan corresponda, conforme con las normas nacionales que regulan la materia ya citadas en el encabezado de este aparte, y descritas en las consideraciones generales realizadas.27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es oportuno recordar que la empresa demandada no expuso argumento alguno para sustentar su decisi\u00f3n unilateral de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido que hab\u00eda celebrado verbalmente con la Se\u00f1ora Amariles. Asimismo, resulta relevante la solicitud de revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela formulada ante esta Corporaci\u00f3n por la Se\u00f1ora Luz Amparo G\u00f3mez G\u00f3mez, en su condici\u00f3n de Coordinadora del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de la protecci\u00f3n Social \u2013 Direcci\u00f3n Territorial de Antioquia (folio 2, cuaderno 2), en la cual hace constar que uno de sus Inspectores de trabajo encontr\u00f3 que la accionante fue despedida en estado de embarazo, sin que mediara su respectiva autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, encuentra esta Sala que la presunci\u00f3n legal de discriminaci\u00f3n no fue desvirtuada por Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo. As\u00ed, se entiende que la causal objetiva y relevante de la desvinculaci\u00f3n laboral de la peticionaria fue su conocido estado de gravidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.4 Que la desvinculaci\u00f3n amenace el m\u00ednimo vital de la actora o que su arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja sea grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de la petici\u00f3n de tutela, se deduce que la peticionaria ostenta la condici\u00f3n de madre cabeza de familia, por cuanto su c\u00f3nyuge falleci\u00f3 hace aproximadamente 4 a\u00f1os, quedando a su cargo la manutenci\u00f3n de su n\u00facleo familiar integrado por su hijo reci\u00e9n nacido y otros dos hijos menores de edad. En este sentido, ella depende de la ayuda y el apoyo econ\u00f3mico que voluntariamente puede prestarle su familia, pues tal como lo manifiesta, no cuenta en la actualidad con recursos econ\u00f3micos requeridos para tales efectos por encontrarse desempleada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso se\u00f1alar que la accionante pertenece a un grupo humano vulnerable y titular de una especial protecci\u00f3n del Estado por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, situaci\u00f3n que deriva en que, para efectos probatorios, en la presente controversia se presuma que la conducta de la demandada vulnera su m\u00ednimo vital y el de su hijo reci\u00e9n nacido. En este sentido, queda radicado en cabeza de Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo el deber procesal de desvirtuar tal presunci\u00f3n, lo que dicha entidad ni siquiera intent\u00f3, pues guard\u00f3 silencio sobre los hechos y pretensiones esbozados en su contra por la se\u00f1ora Amariles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solo resta aclarar que, en atenci\u00f3n a que la empresa demandada suspendi\u00f3 arbitrariamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de la peticionaria, con motivo de la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de su contrato, corresponde a la misma, en su condici\u00f3n de empleadora, cancelar el monto de su licencia de maternidad. Asimismo, procede ahora ordenar su pago, en la medida en que se encuentra amenazado el m\u00ednimo vital de la accionante, tal como se analiz\u00f3 en el ac\u00e1pite 10.4 de esta providencia, y por cuanto aquella plante\u00f3 oportunamente su reclamaci\u00f3n ante el Juez Constitucional, esto es, dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se proceder\u00e1 a continuaci\u00f3n, a revocar la sentencia dictada, en decisi\u00f3n de instancia, por el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Medell\u00edn y, en su lugar, se acceder\u00e1 a la solicitud de amparo de la Se\u00f1ora Luz estrella Amariles L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Medell\u00edn, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Luz estrella Amariles L\u00f3pez contra Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, propiedad del se\u00f1or Jos\u00e9 Alveiro Rojo Duque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas, el trabajo, la condici\u00f3n especial de la mujer embarazada y el m\u00ednimo vital de la peticionaria y de su hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, en cabeza de su propietario y gerente el se\u00f1or Jos\u00e9 Alveiro Rojo Duque, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, reintegre a Luz Estrella Amariles L\u00f3pez a su trabajo, en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida, y le cancele los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la empresa Creaciones Derroshe y\/o Creaciones al Rojo, en cabeza de su propietario y gerente el se\u00f1or Jos\u00e9 Alveiro Rojo Duque, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a reconocer y pagar el monto total de la licencia de maternidad a la que tiene derecho la Se\u00f1ora Luz estrella Amariles L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sentencia C-470 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-501 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver. Corte Constitucional. Sentencias T-872 de 2004, T-416 de 2004 y T-028 de 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, sentencia C-470 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-862 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional. Sentencias T-119 de 1997, T-497 de 1993 y T-141 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional. Sentencia T-1101 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional. Sentencia C-016 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-470 de 2004 y SU-256 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencias T-426\/98 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-1084\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencias T-426 de 1992, T-125 de 1994 y T-458 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Cosntitucional, Sentencias T-011 de 1998, SU-995 de 1999 y T-1006 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional, Sentencias T-426 de 1992, T-775 y T-786 de 1998 y SU-111 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, Sentencias T-146 de 1999, T-1103 y SU 1354 de 2000, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-559 de 2005.M.P Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>16 Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales, Ed. Legis y Universidad Nacional de Colombia, 2005, P\u00e1gina 40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-559 de 2005. Al respecto en esta Sentencia se citan, entre otros, varios antecedentes jurisprudenciales en ese sentido, Sentencias T-568-96, T-270-97, T-567-97, T-662-97, T-104-99, T-139-99, T-210-99, T-365-99, T-458-99, T-258\/00, T-467\/00, T-1168\/00, T-736\/01, T-1002\/01 y T-707\/02. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-390 de 2004. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>19 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver Sentencia T-221 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, que extrae estos argumentos de las sentencias\u00a0: T-568\/96, T-270\/97, T-567\/97, T-662\/97, T-104\/99, T-139\/99, T-210\/99, T-365\/99, T-458\/99, T-258\/00, T-467\/00, T-1168\/00, T-736\/01, T-1002\/01 y T-707\/02. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencias T-258\/00 y T-390\/01 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T-458\/99, T-765\/00, T-906\/00, T-950\/00, T-1472\/00, T-1600\/00, T-473\/01, T-513\/01,T-694\/01, T-736\/01, T-1224\/01, T-211\/02, \u00a0T-707\/02 y T-996\/02. \u00a0<\/p>\n<p>23 Confrontar con la obra \u201cEl Concepto de Derechos Sociales Fundamentales\u201d. Arango, Rodolfo. Bogot\u00e1: Legis, 2005, p\u00e1g. 174. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>25 Sentencia T-1177 de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, sentencias T-362 de 1999 y T- 375 de 2000, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, sentencia C-470 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-487\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA PARA ASEGURAR MEDIDAS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia por existir vulneraci\u00f3n a mandatos constitucionales \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Estado de indefensi\u00f3n de mujer embarazada \u00a0 \u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n directa con el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}