{"id":13552,"date":"2024-06-04T15:58:11","date_gmt":"2024-06-04T15:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-497-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:11","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:11","slug":"t-497-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-497-06\/","title":{"rendered":"T-497-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-497\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA MUNICIPAL-Debe entenderse que en realidad se demanda a todo el ente nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Conocimiento de todos los jueces \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-No se puede alterar el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela pues se afectar\u00eda la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Desconocimiento no acarrea nulidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional mediante decisi\u00f3n de Sala Plena suscribi\u00f3 la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual las reglas de reparto son s\u00f3lo de eso, de reparto, y no de competencia. Por ende no es dable la declaraci\u00f3n de un vicio de nulidad cuando estas reglas son inobservadas y repartidos los procesos de tal forma que recaiga en otro juez el conocimiento de la acci\u00f3n. Ello porque de lo contrario se afectar\u00eda el principio de celeridad de las acciones de tutela y la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n inmediata que como mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales ella conlleva. Por todo lo anterior, pese a que el Juez Tercero Laboral del circuito avoc\u00f3 el conocimiento del proceso, inobservando las reglas de reparto previstas cuando el demandado es un ente del orden nacional, no se declarar\u00e1 la nulidad del proceso entrando la Sala a pronunciarse de fondo sobre este asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE ORDEN POLITICO-Implementaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no exige demostraci\u00f3n del da\u00f1o causado\/CEDULA DE CIUDADANIA-No expedici\u00f3n y vencimiento de contrase\u00f1a entregada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro para \u00e9sta Corporaci\u00f3n que, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos e id\u00f3nea identificaci\u00f3n de los ciudadanos, como consecuencia de la no ostentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, son suficientes para justificar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. El entorno de derechos que podr\u00edan verse afectados por la ausencia del documento de identidad, aunque solo se trate de una posibilidad que no llegue a concretarse, son tan costosos para la democracia que la sola merma en la plenitud de garant\u00edas pol\u00edticas es, en tanto y cuanto afecta el ejercicio de la ciudadan\u00eda, un perjuicio que no requiere demostraci\u00f3n. Resulta claro que si bien el estado no puede coaccionar a los ciudadanos a participar y ejercer sus derechos pol\u00edticos, por el contrario si recae en la institucionalidad estatal la carga de hacer todo aquello que estimule y facilite la participaci\u00f3n. Por lo que no es justificable, en una democracia que se presenta como participativa, el establecimiento de barreras que afecten o distraigan la cabal disponibilidad de los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos; y mucho menos cuando ellos son provocados por el retraso en la prestaci\u00f3n de un servicio a cargo del mismo estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-No entrega oportuna pone en riesgo derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Plazo razonable de elaboraci\u00f3n y entrega es de un a\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite temporal de un a\u00f1o se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda dise\u00f1ar y elaborar la c\u00e9dula seg\u00fan las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin \u00a0que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos. Incluso \u00e9ste plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, para la elaboraci\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contrase\u00f1a, a saber, de seis meses. As\u00ed el ciudadano contar\u00e1 con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contrase\u00f1a, y una vez vencido \u00e9ste, podr\u00e1 disponer de una constancia por un periodo igual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1as o constancias no pueden sustituirla como documento oficial de identificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aras de la seguridad que debe rodear a la identificaci\u00f3n nacional tanto en la esfera p\u00fablica como privada de los ciudadanos, este Tribunal no puede admitir el porte de documentos, con t\u00e1cita vocaci\u00f3n de permanencia, como contrase\u00f1as o constancias que sustituyen a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el documento oficial y cierto de identificaci\u00f3n de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Orden de la Corte Constitucional de expedir inmediatamente la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1304224 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Carlos Galvis Murallas contra la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Lebrija \u2013Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga que resolvi\u00f3 la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sr. Juan Carlos Galvis Murallas interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda del Estado Civil por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad (art.13); el derecho a la personalidad jur\u00eddica (art.14); al libre desarrollo de la personalidad (art. 16); al trabajo (art. 25 C.P.); a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (art. 40). Al igual que el art\u00edculo 99 que trata sobre la calidad de ciudadano como condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho al sufragio. Para fundamentar su demanda, relat\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) El veinticinco de julio de 2003, solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ante la Registradur\u00eda Municipal de Lebrija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2) Desde entonces han transcurrido dos a\u00f1os sin obtener la c\u00e9dula por parte del organismo responsable del proceso de cedulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3) Argumenta el accionante que la no posesi\u00f3n del documento de identidad nacional est\u00e1 ocasion\u00e1ndole grandes perjuicios porque ello le ha impedido acceder a un empleo estable, afiliarse a una EPS y le ha generado ciertos inconvenientes en la debida atenci\u00f3n en salud en cuanto los hospitales requieren fotocopia del documento de identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4) Por \u00faltimo sostiene el demandante que por la privaci\u00f3n de su identificaci\u00f3n le es negado realizar transacciones comerciales o \u201csimplemente cobrar alg\u00fan cheque en una entidad bancaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos anotados el accionante solicita al Juez de instancia tutelar los derechos fundamentales vulnerados y por tanto ordenar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del Municipio de Lebrija (Santander) a que le haga entrega inmediata de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante sentencia de tutela determin\u00f3 que atendiendo el relato f\u00e1ctico que en soporte de sus pretensiones hizo el demandante y a la prueba aportada con la acci\u00f3n de tutela, efectivamente se logr\u00f3 demostrar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La veracidad de las afirmaciones relacionadas a la solicitud de la rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda hace ya dos a\u00f1os y seis meses; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La entrega de la contrase\u00f1a con una validez de seis meses sin que hasta el momento se le haya facilitado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los perjuicios se\u00f1alados en la demanda, el a-quo considera que \u201cno fueron probados por el accionante, pues si la entidad le neg\u00f3 acceder a un empleo por poseer contrase\u00f1a ante este debi\u00f3 iniciarse la presente acci\u00f3n, y en lo que concierne a los Centros m\u00e9dicos que aduce, no se demuestra que se le haya negado el servicio\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez de primera instancia argumenta que en los casos de p\u00e9rdida de documento o rectificaci\u00f3n del mismo la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que es v\u00e1lida como documento de identificaci\u00f3n transitorio, por el t\u00e9rmino de seis meses y cuando este t\u00e9rmino ha expirado se hace necesario que el interesado acuda nuevamente a la entidad para solicitar una constancia en la que se informa que el documento est\u00e1 en tr\u00e1mite. Constancia que -arguye el a-quo- tiene la misma validez y efectos legales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y que \u201cno descuida \u00a0o causa alguna perturbaci\u00f3n a la identificaci\u00f3n de las personas.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la parte motiva de su decisi\u00f3n, el Juez Tercero relaciona jurisprudencia de este tribunal que trata sobre la procedencia de la tutela en asuntos cuya elaboraci\u00f3n implica actividad del Estado a trav\u00e9s de las entidades correspondientes, sobre el car\u00e1cter subsidiario del mecanismo, sobre el concepto de perjuicio irremediable3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para culminar, el a-quo se\u00f1ala que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u201cno cuenta con un t\u00e9rmino legal preestablecido para la entrega del documento en cuesti\u00f3n, y de otro lado es hecho notorio la cantidad de trabajo por el elevado n\u00famero de documentos de identificaci\u00f3n que deben ser diligenciados para su expedici\u00f3n por primera vez, por duplicado dada su p\u00e9rdida o extrav\u00edo y, como si fuera poco, por la importancia de este documentos (sic) para la identificaci\u00f3n de las personas, debe gozar de las seguridades necesarias y de ah\u00ed su demora en la elaboraci\u00f3n\u201d4. Y en la medida que no se encuentra probado en el expediente la existencia de una vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n que pueda causar un perjuicio irremediable de un derecho fundamental no prospera la tutela. Razones por las que se decide negar la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos del demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por fuera del tiempo previsto para ello, el Sr. Lu\u00eds Hernando Macias Silva, actuando en calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Lebrija \u2013Santander- present\u00f3 un escrito ante el despacho del juez de conocimiento despu\u00e9s de haber sido notificado sobre la sentencia de tutela. En su documento el demandado argumenta que sus competencias como Registrador Municipal de Lebrija respecto a los tr\u00e1mites de Primera Vez, Duplicados y Rectificaciones, est\u00e1n limitados a las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recepcionar los documentos que aporta el ciudadano para iniciar el tr\u00e1mite, diligenciar y hacer firmar la tarjeta decadactilar, as\u00ed como tomar las impresiones dactilares. Requisitos que fueron satisfechos a cabalidad por su despacho-seg\u00fan explica, pues la reelaboraci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no es parte de sus competencias, correspondiendo a la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil Validaci\u00f3n Primera Vez, Duplicados y Rectificaciones, ubicada en Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la narraci\u00f3n de los hechos aceptados como probados dentro del proceso, el demandante no ha recibido su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a cargo de la Registradur\u00eda Nacional, desde hace aproximadamente tres a\u00f1os, periodo en el que ha contado con una contrase\u00f1a que tambi\u00e9n caduc\u00f3, pues su validez era de seis meses. Por su parte no resultan probados los perjuicios que alega el demandante, en prestaci\u00f3n de servicios de salud, bancarios y acceso al trabajo, por el no porte de su documento nacional de identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas esta Sala deber\u00e1 entrar a determinar el siguiente asunto 1) \u00bfLa implementaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales de orden pol\u00edtico exige la demostraci\u00f3n del da\u00f1o causado? \u00a0Luego de resuelto este primer aspecto, la Sala deber\u00e1 aclarar 2) \u00bfLa mora de tres a\u00f1os en la entrega del documento de identidad nacional, aunque existan suced\u00e1neos de la misma, es razonable y no pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de otras oportunidades en que ha sido demandada la Registradur\u00eda Nacional por razones de mora en la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en esta ocasi\u00f3n el ente seccional no alega que el retraso se deba a problemas relacionados con el proceso de modernizaci\u00f3n de la entidad5, ni que las altas condiciones de seguridad que se deben dispensar sobre el documento exijan un mayor tiempo en su elaboraci\u00f3n, ni que debido a las elecciones haya una sobre demanda de cedulaci\u00f3n. En esta ocasi\u00f3n, el argumento del demandado es que no es su competencia la elaboraci\u00f3n de la c\u00e9dula como tal sino las fases previas y posteriores a la misma. Las previas vinculadas al levantamiento y verificaci\u00f3n de los datos del solicitante, la entrega de la contrase\u00f1a y la toma de los datos dactilares. En lo posterior, es de su consorte la entrega del documento previamente fabricado en Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque el demandante present\u00f3 su escrito contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil-Lebrija, en raz\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de \u00e9sta entidad de car\u00e1cter p\u00fablico y del orden nacional, desconcentrada y no descentralizada por servicios, cuando se demanda algunas de las seccionales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en realidad se interpela a todo el ente nacional. Por lo que, cuando es demandada la entidad, no es dable la distinci\u00f3n entre las competencias del ente local respecto al nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, justamente por su naturaleza jur\u00eddica como entidad p\u00fablica del orden nacional, cuando estas entidades son demandadas mediante el mecanismo de tutela, pesan sobre el reparto de las acciones unas normas espec\u00edficas establecidas en el Decreto 1382 de 2000 (numeral 1, inciso primero), en donde se fija que \u201c(\u2026) las demandas dirigidas en contra de este tipo de entidades deber\u00e1n ser repartidas \u201cpara su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura a los Tribunales\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto es entonces pertinente mencionar que, mediante el Auto 118-04, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional bajo ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, consider\u00f3 que trat\u00e1ndose de la demanda de entes nacionales, como la Registradur\u00eda Nacional, cuando se desatend\u00eda las reglas de reparto preceptuadas en el Decreto 1382 de 2000 -y que como consecuencia de ello entrara a conocer otro juez por fuera de los mencionados- proced\u00eda la declaraci\u00f3n de nulidad de la actuaci\u00f3n judicial adelantada. Pues, en consideraci\u00f3n de la Sala, el proceso acarreaba un vicio de competencia.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sometido a estudio por esta Sala, el demandado es un ente nacional, pero, el despacho que asumi\u00f3 el conocimiento del proceso fue el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, con lo que no se dio cumplimiento a las normas sobre reparto arriba trascritas. As\u00ed las cosas esta Sala podr\u00eda declarar la nulidad de todo lo actuado ordenando al Juez competente que asuma el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Sala se separar\u00e1 de tal decisi\u00f3n para darle continuidad a la interpretaci\u00f3n acogida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en lo relacionado a las normas de reparto para las acciones de tutela. Es as\u00ed que mediante el Auto 262\/05 la Sala Plena afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la Sala debe reiterar8 que de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica todos los jueces son competentes para conocer de acciones de tutela, la cual es a prevenci\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptos \u00e9stos que difieren de lo consagrado por el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 que establece reglas de simple reparto y no de competencia.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa misma decisi\u00f3n la Corte entendi\u00f3 que una vez el juez avoca el conocimiento de una acci\u00f3n interpuesta radic\u00e1ndose de esa manera la competencia (a prevenci\u00f3n) \u201cconforme al principio perpetuatio jurisdictionis (tal competencia) no puede ser alterada, dado que si ello ocurriera se afectar\u00edan gravemente la finalidad de la acci\u00f3n de tutela, cual es la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el juez individual o colegiado de instancia en quien se radic\u00f3 la competencia para decidir la acci\u00f3n de tutela no puede, so pretexto de observar una regla de reparto10, suspender el tr\u00e1mite constitucional y omitir el pronunciamiento respectivo. En este contexto tiene aplicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 Superior al establecer que \u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y su resoluci\u00f3n.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la Corte Constitucional mediante decisi\u00f3n de Sala Plena suscribi\u00f3 la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual las reglas de reparto son s\u00f3lo de eso, de reparto, y no de competencia. Por ende no es dable la declaraci\u00f3n de un vicio de nulidad cuando estas reglas son inobservadas y repartidos los procesos de tal forma que recaiga en otro juez el conocimiento de la acci\u00f3n. Ello porque de lo contrario se afectar\u00eda el principio de celeridad de las acciones de tutela y la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n inmediata que como mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales ella conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, pese a que el Juez Tercero Laboral del circuito avoc\u00f3 el conocimiento del proceso, inobservando las reglas de reparto previstas cuando el demandado es un ente del orden nacional, no se declarar\u00e1 la nulidad del proceso entrando la Sala a pronunciarse de fondo sobre este asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelto este asunto entraremos a ocuparnos del primer problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En forma reiterada en la jurisprudencia de \u00e9ste tribunal se ha enfatizado que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u201d12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las especiales connotaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico y pol\u00edtico que encierra la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, con su principal atribuci\u00f3n jur\u00eddica de identificar e individualizar a los ciudadanos, \u00a0as\u00ed como determinar y probar en forma id\u00f3nea la mayor\u00eda de edad, \u201cLa ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, su porte y exhibici\u00f3n, se desprende el ejercicio de m\u00faltiples derechos pol\u00edticos que se conjugan en el pleno ejercicio de la ciudadan\u00eda, con su triple dimensi\u00f3n de sufragar y tomar parte en los mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, ser elegido y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello, \u201c(\u2026)la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos.\u201d14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es entonces el documento base para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00a0\u201cla tardanza de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda que se le solicitan, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, a participar en la actividad pol\u00edtica que propicia la democracia y al ejercicio de los derechos civiles, de tal suerte que no puedan desarrollar actividades como participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, resultando nugatorio uno de los fines esenciales del Estado cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello no cabe desconocer que muchas de las ritualidades burocr\u00e1ticas se encuentran mediadas por la identificaci\u00f3n personal y en exclusiva con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que existen innumerables tr\u00e1mites privados en el que, a discreci\u00f3n del funcionario, se hace exigible e irremplazable el porte y ostentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Con tal suerte que su ausencia, aunque sea justificada, puede desembocar en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites adicionales, dilaciones o sencillamente entorpecer el desarrollo normal de cualquier diligencia. La mera exposici\u00f3n a estos riesgos significa descargar en el ciudadano un peso que en principio no debe soportar. As\u00ed, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, siendo un aspecto de suma importancia para medir la calidad de una democracia, no puede ser tolerada sin restricci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta pues claro para \u00e9sta Corporaci\u00f3n que, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos e id\u00f3nea identificaci\u00f3n de los ciudadanos, como consecuencia de la no ostentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, son suficientes para justificar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El entorno de derechos que podr\u00edan verse afectados por la ausencia del documento de identidad, aunque solo se trate de una posibilidad que no llegue a concretarse, son tan costosos para la democracia que la sola merma en la plenitud de garant\u00edas pol\u00edticas es, en tanto y cuanto afecta el ejercicio de la ciudadan\u00eda, un perjuicio que no requiere demostraci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfLa mora de tres a\u00f1os en la entrega del documento de identidad nacional, aunque existan suced\u00e1neos de la misma, es razonable y no pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-532\/01 \u00e9sta Sala aval\u00f3 un cierto t\u00e9rmino de tolerancia, que rodea el a\u00f1o, como un periodo comprensible en la elaboraci\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. En aquella oportunidad la Sala determin\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe un lado, la adopci\u00f3n de un programa de implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica inicialmente puede resultar traum\u00e1tico, como todo cambio, y conllevar inconvenientes en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0No obstante, superados esos impases, ese programa debe reportar una multiplicidad de beneficios pues ello es lo que explica su implementaci\u00f3n. \u00a0De otro lado, no cabe duda que la carencia de los insumos requeridos en el proceso de cedulaci\u00f3n puede originar retrasos como los aqu\u00ed reportados y que esos retrasos se pueden mantener hasta tanto exista disponibilidad de tales insumos. \u00a0Finalmente, es cierto que un debate electoral a nivel nacional implica \u00a0un gran esfuerzo estructural y funcional para una entidad como la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y que la prioridad institucional que impone puede conllevar la suspensi\u00f3n del proceso de cedulaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 \u201cDe este modo, si bien se est\u00e1 ante un retardo en el servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n y ante una limitaci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de los actores en raz\u00f3n de tal retardo, los inconvenientes t\u00e9cnicos derivados del programa de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de la carencia de insumos y el grado de exigencia impl\u00edcito en una jornada electoral de car\u00e1cter nacional, despojan a ese retardo de la relevancia requerida para que proceda el amparo invocado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como antes se ha mencionado, en ese proceso el retraso de la Registradur\u00eda nacional en la entrega de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda bordeaba el a\u00f1o. T\u00e9rmino que la Sala encontr\u00f3 justificado para el desarrollo de servicio p\u00fablico encomendado a esa entidad. \u00a0El l\u00edmite temporal de un a\u00f1o se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda dise\u00f1ar y elaborar la c\u00e9dula seg\u00fan las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin \u00a0que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00e9ste plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, para la elaboraci\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contrase\u00f1a, a saber, de seis meses. As\u00ed el ciudadano contar\u00e1 con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contrase\u00f1a, y una vez vencido \u00e9ste, podr\u00e1 disponer de una constancia por un periodo igual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, si acept\u00e1semos la tesis del a-quo sobre la ausencia de un t\u00e9rmino para la elaboraci\u00f3n del documento en cabeza de la Registradur\u00eda Nacional, es decir, si no existiese un plazo razonable para la elaboraci\u00f3n y entrega del documento de identidad, una vez caducada la contrase\u00f1a y obtenida la constancia del tr\u00e1mite de la c\u00e9dula, \u00e9ste \u00faltimo documento se convertir\u00eda en una identificaci\u00f3n permanente, evento en el que, de facto, se reemplazar\u00eda para todos los efectos a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Supuesto que vulnerar\u00eda directamente la pretendida seguridad en la identificaci\u00f3n nacional que, con el retraso en la elaboraci\u00f3n de la c\u00e9dula, busca ser preservada por la Instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que en aras de la seguridad que debe rodear a la identificaci\u00f3n nacional tanto en la esfera p\u00fablica como privada de los ciudadanos, este Tribunal no puede admitir el porte de documentos, con t\u00e1cita vocaci\u00f3n de permanencia, como contrase\u00f1as o constancias que sustituyen a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el documento oficial y cierto de identificaci\u00f3n de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo clara esta orientaci\u00f3n, esta Sala ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional la expedici\u00f3n inmediata de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006) y en su lugar, conceder la tutela en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales mencionados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia, entregue al demandante la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 11 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 13 \u00a0<\/p>\n<p>3 El a-quo cita la sentencia T-225-93. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 13 \u00a0<\/p>\n<p>5 En la Sentencia T-532-01 correspondiente al expediente T-413288, \u201cla Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no tutel\u00f3 el derecho invocado pues estim\u00f3 que la demora en la expedici\u00f3n del documento de identidad de la actora se encontraba justificada y resultaba razonable tanto por la reciente incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas orientadas a la modernizaci\u00f3n del funcionamiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con los traumatismos consecuentes, como por la concentraci\u00f3n de esfuerzos que implicaba la organizaci\u00f3n de la jornada electoral que se avecinaba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Auto 152\/04 \u00a0<\/p>\n<p>7 Tambi\u00e9n en los Autos 013-05 M.P. Escobar Gil, 152-04 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, 135-02 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Auto 015A de 2005 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>9 En el Auto 009A de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Sala Plena de la Corte Constitucional precis\u00f3 que \u201c(\u2026) el Decreto 1382 de 2000 no es la norma legal que establece cu\u00e1l es el despacho competente para conocer un proceso de acci\u00f3n de tutela. El momento procesal en que las normas del Decreto 1382 de 2000 son aplicables es cuando se va efectuar el tr\u00e1mite administrativo de reparto de procesos de acci\u00f3n de tutela entre los diferentes jueces competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr Corte Constitucional. Auto 009A de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Art\u00edculos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-511-99 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-511-99 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-511-99 M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Sentencias. T-512-02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, T- 532-01, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T- 964-01, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-497\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA MUNICIPAL-Debe entenderse que en realidad se demanda a todo el ente nacional \u00a0 \u00a0\u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Contrase\u00f1a no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento \u00a0 \u00a0\u00a0 COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Conocimiento de todos los jueces \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}