{"id":13562,"date":"2024-06-04T15:58:11","date_gmt":"2024-06-04T15:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-512-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:11","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:11","slug":"t-512-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-512-06\/","title":{"rendered":"T-512-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-512\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la protecci\u00f3n especial de que gozan la mujer gestante y el reci\u00e9n nacido, que las entidades obligadas al pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no pueden idear requisitos diferentes al pago de los aportes para enervar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de procurar el sustento de la madre gestante y de su hijo reci\u00e9n nacido, durante el primer a\u00f1o de vida de \u00e9ste, mediante el reconocimiento del derecho al descanso remunerado de la progenitora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Oportunidad para reclamarla \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 d\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo contra el Seguro Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juez Cuarto de Familia y el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de C\u00facuta, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo contra el Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante reclama el restablecimiento de los derechos fundamentales a la maternidad y al reci\u00e9n nacido, porque la EPS accionada, debido a problemas administrativos, demora injustificadamente el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad a la cual tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud, por conducto de la EPS del Instituto del Seguro Social, Seccional Norte de Santander, con No. de afiliaci\u00f3n 60411659, como trabajadora independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda lunes 05 de septiembre del a\u00f1o 2005, naci\u00f3 DIEGO ALEJANDRO ACEVEDO ACEVEDO, hijo de la accionante y a la madre, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 60.411.659 le fue concedida licencia de maternidad por 84 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 27 de diciembre del mismo a\u00f1o, la accionante present\u00f3 solicitud de reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad y a la vez \u201cel cambio del n\u00famero de la c\u00e9dula que aparece en el registros de su instituci\u00f3n, mi nombre es ANGELICA ACEVEDO ACEVEDO y el n\u00famero errado es No. 60.411.651 y mi verdadero n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es No. 60.411.659 de Villa del Rosario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Registro Civil de Nacimiento del menor Diego Alejandro Acevedo Acevedo, hijo de Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo, nacido el 5 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Certificado de Incapacidad, fechado el 5 de septiembre de 2005, que da cuenta de la licencia por maternidad, expedido por la I.P.S Francisco de Paula Santander a nombre de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Escrito presentado por la actora, al Seguro Social, Pensiones y Registro, solicitando se corrija el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que figuraba errado en el registro de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez Cuarto de Familia de C\u00facuta cit\u00f3 a la actora a declarar sobre sus pretensiones y pudo establecer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo hace 10 a\u00f1os cotiza al Seguro Social y que en la actualidad lo hace como trabajadora independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la accionante trabaja \u201csacando rifas y a veces los vecinos le colaboran (..) y a veces le sale una lavada , una planchada y as\u00ed trabaja.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la demandante es madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la accionante vive con su hermano, en la Urbanizaci\u00f3n M\u00f3naco de Villa Rosario, en la cual \u201ctienen arrendada una pieza\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo instaura acci\u00f3n de tutela en contra del Seguro Social, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales y los de su hijo, vulnerados por la accionada, al demorar injustificadamente el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma la actora que inicialmente le informaron que deb\u00eda presentar un escrito, con el fin de corregir el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda debido a un error de la entidad y que una vez diligenciada la solicitud le manifestaron que deb\u00eda aguardar a que \u201cel nivel nacional autorizara el giro correspondiente (..) d\u00e1ndosele un procedimiento rutinario como si se tratara \u00a0de una Incapacidad Medica Ordinaria ignorando que se trata de una Licencia de Maternidad, que protege a la madre y al precitado neonato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en diversas ocasiones, ante la Oficina de Prestaciones Econ\u00f3micas y la Gerencia del Instituto, solicit\u00f3 se le autorice el cobro directo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, con base en que re\u00fane todos los requisitos exigidos por el ordenamiento para el efecto, que diligenci\u00f3 escrito solicitando la correcci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, registrada erradamente por la entidad y que, incluso, abri\u00f3 cuenta de ahorros, ante una entidad bancaria a su nombre, siguiendo las indicaciones dadas al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed no entiende porqu\u00e9, se le manifiesta que debe esperar entre cuatro y seis meses m\u00e1s, para que la oficina de Bogot\u00e1 autorice el pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial allegado al expediente de tutela, el Gerente del Instituto de Seguro Social, Seccional Norte de Santander, solicita se niegue la acci\u00f3n \u00a0por improcedente, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la licencia de maternidad de la accionante, de acuerdo con el registro de la entidad, se inicio el 5 de septiembre de 2005 y la solicitud para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, por el mismo concepto, se present\u00f3 el 27 de diciembre de 2005, es decir tiempo despu\u00e9s de haber transcurrido los 84 d\u00edas establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, destaca, que la acci\u00f3n deber\u00e1 negarse por improcedente, toda vez que la actora debe acudir ante la justicia ordinaria, dado que la intervenci\u00f3n del juez de tutela requiere inmediatez, es decir que la solicitud dirigida al pago de la prestaci\u00f3n y su restablecimiento, coincida con la \u00e9poca del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto de Familia de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, en sentencia del 31 de enero del 2006, deneg\u00f3 por improcedente el amparo de tutela promovido por la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo, por considerar que su hijo Diego Alejandro naci\u00f3 el 5 de septiembre del 2005 y que el formulario para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, se present\u00f3 transcurridos los 84 d\u00edas de la licencia, as\u00ed la actora afirme lo contrario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, entonces, el Juez de primer grado, que cuando el pago de la licencia de maternidad se solicita \u201cextempor\u00e1neamente\u201d, la tutela no es medio id\u00f3neo para obtenerlo, ya que esto confirma que la accionante no se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema necesidad y puede acudir ante la justicia ordinaria con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al interponer el recurso, la accionante reitera los planteamientos de su demanda y a\u00f1ade que el Juez, en cuanto la cita a rendir declaraci\u00f3n, tuvo la oportunidad de observar su evidente estado de miseria y la desesperaci\u00f3n que la embarga, dado su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, que obtiene su sustento \u201cpor rifas, lavado y planchado de ropa, colectas, limosnas o caridad p\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que nunca afirm\u00f3 haber presentado y radicado la solicitud para el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, dentro del periodo de la licencia, sino que la misma le fue devuelta, aduciendo que deb\u00eda rectificar el n\u00famero de su c\u00e9dula, diligencia que cumpli\u00f3 el d\u00eda 27 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que el error en el n\u00famero de su identificaci\u00f3n le fue comunicado telef\u00f3nicamente, por la doctora Reina Rubria Galeano Tovar, siendo esta misma funcionaria quien, el d\u00eda martes seis (6) de septiembre de 2005, en horas de la ma\u00f1ana, en la ventanilla de atenci\u00f3n al p\u00fablico, le rechaz\u00f3 la solicitud, aduciendo que la documentaci\u00f3n deb\u00eda presentarse una vez cumplida la licencia de maternidad, porque as\u00ed lo ordena la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia confirma la decisi\u00f3n de primera instancia, con base en los mismos argumentos esgrimidos por el a quo, resaltando que la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo no demuestra la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de 27 de abril de 2006, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto de Familia y la Sala Civil del H. Tribunal Superior ambos de C\u00facuta deniegan el amparo invocado por la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo, debido a la demora en el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad a la que la misma tiene derecho, aduciendo que la actora debe acudir a la justicia laboral, dada su demora en diligenciar ante la EPS accionada el pago de la prestaci\u00f3n, circunstancia \u00e9sta, que, a su parecer, no permite la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que para adoptar la decisi\u00f3n que corresponde, la Sala deber\u00e1 reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger a la mujer gestante y al reci\u00e9n nacido, durante su primer a\u00f1o de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones Preliminares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La licencia de maternidad y su protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico ha establecido una especial protecci\u00f3n para la mujer, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 431 de la Carta Pol\u00edtica, el cual adem\u00e1s de destacar que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades, prev\u00e9 protecci\u00f3n especial de \u00e9sta \u00faltima durante el embarazo, el post parto y frente a las responsabilidades familiares que la misma debe asumir2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, a la vez que precept\u00faa sobre la especial condici\u00f3n del reci\u00e9n nacido durante el primer a\u00f1o de vida -art\u00edculos 44 y 51 C.P3-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo estipula, en su art\u00edculo 236, que \u201cToda mujer trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar al descanso(..)\u201d, quiere decir, entonces, que el legislador desarrolla las disposiciones constitucionales sobre protecci\u00f3n a la mujer y al reci\u00e9n nacido, al concederles un espacio en que la madre puede prodigar los cuidados que requiere el infante y lograr as\u00ed la adaptaci\u00f3n psicosocial y familiar del mismo, sin preocuparse de laborar para procurarse el sustento. 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la jurisprudencia constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias de sus sentencias que la licencia de maternidad genera dos situaciones particulares: se instituy\u00f3 como una garant\u00eda laboral que tiene la mujer que ha dado a luz, para disponer de un periodo de ochenta y cuatro (84) d\u00edas, a efectos de recuperarse f\u00edsicamente y \u00a0poder permanecer al lado de su nuevo hijo, y, de otra parte, garantizarle un ingreso econ\u00f3mico que percibir\u00eda si siguiera laborando normalmente, y que tiene objeto tambi\u00e9n, respaldar los gastos de la madre y su hijo. De esta manera el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad garantiza la subsistencia de la madre y el ni\u00f1o, mientras la madre se reincorpora a su actividad laboral\u201d 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la protecci\u00f3n por maternidad, desarrollada en la legislaci\u00f3n laboral, comporta una licencia y una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que compensa el salario que la madre deja de percibir mientras se repone de la gestaci\u00f3n y cuida del reci\u00e9n nacido, raz\u00f3n por la cual \u00a0esta Corte ha se\u00f1alado que el juez de tutela es competente para restablecer los derechos fundamentales de la madre y del menor, siempre que se desconozcan durante el embaraz\u00f3 y el parto, hasta que el infante alcance el primer a\u00f1o de vida. Se\u00f1ala la Corte6:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin negar en ning\u00fan momento la solidez de la argumentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de soporte a la anterior jurisprudencia, y teniendo presente que los 84 d\u00edas dentro de los cuales se obligaba a la madre a demandar en tutela correspond\u00edan al t\u00e9rmino legal de su licencia, considera en esta ocasi\u00f3n la Sala, que la anterior garant\u00eda se fue convirtiendo con el paso del tiempo, y por un aprovechamiento injustificado de esa jurisprudencia de parte de las E.P.S., en un formalismo insalvable para la protecci\u00f3n efectiva de una cuesti\u00f3n de talante sustantivo como son las condiciones para proteger a la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto \u00a0y al beb\u00e9 reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a las razones ex\u00f3genas y ajenas a las madres accionantes, referidas a la demora con la que las empresas promotoras de salud responden las peticiones relativas al pago de la licencia de maternidad, llevando a las interesadas a tener que acudir tard\u00edamente a la acci\u00f3n de tutela con la nefasta consecuencia de que el juez constitucional igualmente desestima sus intereses por oportunidad en la presentaci\u00f3n de sus alegatos, cree fundadamente esta Sala que el \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n constitucional para casos como el que nos ocupa, es preciso hacerlo en el reci\u00e9n nacido que amerita protecci\u00f3n en todos los planos del ser, \u00a0para permitirle a la madre que pueda demandar en tutela no \u00fanica y estrictamente dentro del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad sino tambi\u00e9n dentro del a\u00f1o de protecci\u00f3n \u00a0que la propia Carta concede \u00a0a los reci\u00e9n nacidos menores de un a\u00f1o a\u00fan sin tener un r\u00e9gimen de seguridad social definido. (art. 50 C.P.) Vale decir, la ius fundamentalidad de la licencia de maternidad se extiende hasta por un a\u00f1o y en ese tiempo se le permite leg\u00edtimamente a la madre acudir en tutela si as\u00ed lo desea, para la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de ella y de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, es innegable que debe darse tr\u00e1mite a una tutela que ha sido presentada a\u00fan despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad, por cuanto existen circunstancias donde la licencia, que se constituye en el salario de la mujer que dio a luz durante el tiempo en que la trabajadora permanece retirada de sus labores, es el \u00fanico medio de subsistencia en condiciones dignas tanto para la madre como para su reci\u00e9n nacido&#8221;7 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve durante el a\u00f1o siguiente al alumbramiento la mujer gestante puede acudir en demanda de amparo ante el juez constitucional, para lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones por maternidad8, si se considera que la acci\u00f3n ordinaria laboral no resulta eficaz para proteger de manera inmediata el m\u00ednimo vital y los derechos tanto de la madre como del reci\u00e9n nacido.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad. Prelaci\u00f3n de la sustancia sobre la forma 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba del Decreto 047 de 2000 y 21 del Decreto 1804 de 1999, para acceder a la prestaciones econ\u00f3micas por maternidad, la trabajadora deber\u00e1 cotizar ininterrumpidamente y oportunamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, por lo menos, cuatro de las nueve cotizaciones, durante los seis meses anteriores al parto 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, podr\u00eda afirmar que cuando la afiliada o el cotizante se encuentran en mora o han suspendido el pago de los aportes, compete al empleador el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por maternidad, sin embargo, en aquellos casos en los cuales las empresas prestadoras de salud no han hecho uso de los mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance, para lograr el pago de los aportes, no pueden fundamentar su negativa, en la falta de pago, tampoco en la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de las cotizaciones.12.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto vale traer a colaci\u00f3n apartes de la jurisprudencia constitucional de la cual se extrae sin hesitaci\u00f3n la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, en materia del cumplimiento de las prescripciones constitucionales que amparan a la mujer, en raz\u00f3n de la maternidad:13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..)\u201cArt. 63 Licencias de maternidad. El derecho al reconocimiento de la prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada hay cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto Reglamentario 47 de 2000, determina el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para el pago de la licencia de maternidad y establece su pago por cuenta del empleador cuando cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n o incumpla el pago de las condiciones previstas para el pago de prestaciones econ\u00f3micas. El texto de la disposici\u00f3n, en lo pertinente, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 3\u00ba\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se observa, entonces, frente a la protecci\u00f3n especial de que gozan la mujer gestante y el reci\u00e9n nacido, que las entidades obligadas al pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no pueden idear requisitos diferentes al pago de los aportes para enervar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de procurar el sustento de la madre gestante y de su hijo reci\u00e9n nacido, durante el primer a\u00f1o de vida de \u00e9ste, mediante el reconocimiento del derecho al descanso remunerado de la progenitora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera debe resaltarse que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las madres pueden acudir en demanda de protecci\u00f3n constitucional, ante el juez de tutela durante la \u00e9poca de la gestaci\u00f3n, en los tres meses siguientes al alumbramiento y, en todo caso, durante el primer a\u00f1o de vida del menor15 . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto. Las sentencias de instancia ser\u00e1n revocadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo acude al juez de tutela por considerar que el Seguro Social ha vulnerado su derecho fundamental a la maternidad y los derechos de su hijo reci\u00e9n nacido, al omitir injustificadamente realizar el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica causada desde el nacimiento del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relata la actora que, no obstante haber presentado la solicitud de pago tan pronto como la licencia le fue concedida, se le inform\u00f3 que para acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica deb\u00eda realizar un tr\u00e1mite administrativo consistente en adecuar el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, que cumplido dicho tr\u00e1mite se le indic\u00f3 que deb\u00eda aguardar a que la documentaci\u00f3n fuera devuelta, para, m\u00e1s adelante, fundar la negativa al pago de la prestaci\u00f3n en una demora inexistente de su parte, para reclamar la remuneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que las sentencias de instancia habr\u00e1n de revocarse i) porque -como qued\u00f3 expuesto en las consideraciones preliminares de esta providencia- la acci\u00f3n de tutela procede para proteger especialmente a la mujer gestante y a su menor hijo, durante el embarazo, despu\u00e9s del parto y durante el a\u00f1o que sigue al alumbramiento; y ii) las pruebas que obran en el expediente demuestran que la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo dio a luz el d\u00eda 5 de septiembre del 2005, es decir que pod\u00eda acudir ante el juez de amparo, en demanda de protecci\u00f3n hasta el mismo d\u00eda del a\u00f1o en curso, como efectivamente ocurri\u00f3, comoquiera que la actora present\u00f3 la demanda de tutela el 17 de enero de 2006 \u2013art\u00edculos 13,43,44 y 51 C.P.-.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Sala de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 el amparo constitucional solicitado y ordenar\u00e1 al Seguro Social E.P.S. pagar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de manera inmediata, sin perjuicio del derecho de la actora de recurrir ante la justicia ordinaria, para obtener una indemnizaci\u00f3n por mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, si as\u00ed lo considera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez Cuarto de Familia y el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de C\u00facuta, el 31 de enero del 2006 y el 13 de Marzo de 2006 respectivamente, para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo contra el Seguro Social EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Acevedo Acevedo el amparo de sus derechos a la maternidad y al reci\u00e9n nacido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ORDENAR al Seguro Social que en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo proceda a pagar a la actora la prestaci\u00f3n por maternidad a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Juez Cuarto de Familia y al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de C\u00facuta que, en aras de garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 43: \u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n del Estado y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 En este sentido el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer establece como obligaci\u00f3n de los Estados Parte prodigar medidas adecuadas para que la maternidad no se convierta en un factor de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Para el efecto se\u00f1ala que los Estados deben \u201cimplantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p\u00e9rdida del empleo previo, la antig\u00fcedad o los beneficios sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Convenio sobre la protecci\u00f3n de la maternidad \u2013C 183- de 2000- dispone que \u201cToda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr\u00e1 derecho, mediante presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico o de cualquier otro certificado apropiado, seg\u00fan lo determinen la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duraci\u00f3n de al menos catorce semanas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la maternidad \u2013R 191-2000-, se\u00f1ala que \u201cLos Miembros deber\u00edan procurar extender la duraci\u00f3n de la licencia de maternidad, mencionada en el art\u00edculo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 44. \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 : \u201cTodo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o que no est\u00e9 cubierto por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o de seguridad social, tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentar\u00e1 la materia.\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3: 1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr\u00e1 derecho, mediante presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de este descanso ser\u00e1 de doce semanas por lo menos; una parte de este descanso ser\u00e1 tomada obligatoriamente despu\u00e9s del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n del descanso tomado obligatoriamente despu\u00e9s del parto ser\u00e1 fijada por la legislaci\u00f3n nacional, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a seis semanas. El resto del per\u00edodo total de descanso podr\u00e1 ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislaci\u00f3n nacional, antes de la fecha presunta del parto, despu\u00e9s de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte despu\u00e9s de la segunda. (..) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: 1. Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 3, tendr\u00e1 derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas de las prestaciones en dinero deber\u00e1n ser fijadas por la legislaci\u00f3n nacional, de suerte que sean suficientes para garantizar plenamente la manutenci\u00f3n de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado. (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5Sentencia T-743A de 2000.M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renteria en igual sentido consultar Sentencia T-444 de 2005 M. P. Rodrigo \u00a0Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver en este sentido, entre otras, las sentencias T-075; T-157; T-161; T-473; T-572;T-736 y T-1224 todas de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver en este sentido, T-568 de 1996, T-104 de 1998, T-365 de 1999 y T-458 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 228 : \u201cLa administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>11 Decreto 047 de 2000 articulo 3 \u201c\u201cART. 3\u00ba\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c&#8230;2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Desde esa perspectiva, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado : \u201cque si una empresa promotora de salud no alega la mora en la cancelaci\u00f3n de los aportes que realiza el empleador a la seguridad social, posteriormente no puede negar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica al trabajador por ese hecho, pues aceptar lo contrario implicar\u00eda favorecer la propia negligencia en el cobro de la cotizaci\u00f3n e impondr\u00eda \u201cuna carga desproporcionada a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de esta relaci\u00f3n triangular, esto es, al trabajador.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ver sentencias T-389, T-390, T-413, T-504, T-551, T-584, T-605, T-788, T-855 de 2004, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver en este sentido las Sentencias T-931 de 2003, T- 1019 de 2005 MP Clara In\u00e9s Vargas y T-1241 de 2005 MP Afredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>14 Decreto 047 de 2000, art\u00edculo 3 numeral 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-999 de 2003 MP Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, \u00a0\u201cSiendo el parto un hecho f\u00edsico certificado por el m\u00e9dico que atendi\u00f3 a la madre, aparece claramente establecido que el derecho a la licencia, se configur\u00f3 y surgi\u00f3 a la vida jur\u00eddica y que no est\u00e1 en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No se trata entonces de desconocer el derecho a la licencia, sino de fijar el plazo para su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debemos advertir es que el plazo no puede ser tan perentorio que haga irrito o nugatorio el derecho que ya se tiene. \u00a0<\/p>\n<p>El plazo no puede desconocer valores, principios o normas constitucionales como los art\u00edculos 43 que establece que despu\u00e9s del parto la madre goza de especial protecci\u00f3n del Estado; o el 53 que reitera la protecci\u00f3n especial a la maternidad; o el art\u00edculo 44 que ordena que los derechos de los ni\u00f1os prevalezcan sobre los derechos de los dem\u00e1s o el art\u00edculo 50 que manda a proteger y dar seguridad social a todo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se trata de un caso especial de protecci\u00f3n, doblemente reforzada, pues concurren los derechos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo, que forman una unidad, que es mayor que la suma de los factores que la integran (madre e hijo) y que por lo mismo debe protegerse en todos sus aspectos y en su unidad. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que la licencia de maternidad se concede en inter\u00e9s de la genitora, pero tambi\u00e9n y especialmente en inter\u00e9s del ni\u00f1o y sirve para atender necesidades de la madre, pero tambi\u00e9n para solventar las del ni\u00f1o incluidas las de su seguridad social o protecci\u00f3n. \u00a0Siendo la voluntad del constituyente que los derechos del ni\u00f1o prevalezcan sobre todos los de los dem\u00e1s, y que durante el primer a\u00f1o de vida gocen de una protecci\u00f3n especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por v\u00eda de tutela no puede ser inferior al establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n o sea 364 d\u00edas y no 84 como hasta ahora lo hab\u00eda se\u00f1alado jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Espec\u00edficamente a partir de la Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-512\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Frente a la protecci\u00f3n especial de que gozan la mujer gestante y el reci\u00e9n nacido, que las entidades obligadas al pago [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}