{"id":13573,"date":"2024-06-04T15:58:12","date_gmt":"2024-06-04T15:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-523-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:12","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:12","slug":"t-523-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-523-06\/","title":{"rendered":"T-523-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-523\/06 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ANCIANOS INDIGENTES-Protecci\u00f3n especial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Impone a poder p\u00fablico y a coasociados una serie de deberes para logro de fines esenciales de organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Compromiso directo e indirecto con personas indigentes\/ANCIANOS INDIGENTES-Subsidio econ\u00f3mico como medida de solidaridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivaci\u00f3n de su car\u00e1cter social y de la adopci\u00f3n de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD CON PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Ancianos indigentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDIGENTE-Goza de plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDIGENTE-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANCIANOS INDIGENTES-Subsidio alimentario compatible con el deber de solidaridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO ECONOMICO PARA ANCIANOS INDIGENTES-Requisitos para ser beneficiario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL-Se encuentra destinada a la financiaci\u00f3n del programa de auxilio para ancianos indigentes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Requisitos para ser beneficiario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Entidad territorial identificar\u00e1 beneficiarios previa verificaci\u00f3n cumplimiento requisitos\/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Criterios de priorizaci\u00f3n en proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL\/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Modalidades de subsidio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Perdida del derecho a subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Manual operativo\/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Principales aspectos procedimentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL-Dise\u00f1o pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a protecci\u00f3n social de adulto mayor\/MUNICIPIO-Ejecuci\u00f3n programa de auxilios para ancianos indigentes mediante selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por carencia actual de objeto\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado no obsta para que la Corte se pronuncie y unifique jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha determinado, que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, eficacia, inmediatez y justificaci\u00f3n. De acuerdo con lo anterior, es pertinente concluir que cuando se est\u00e1 en presencia de un hecho superado y ha habido pronunciamiento del juez constitucional, no es suficiente el solo advenimiento de la sustracci\u00f3n de materia para avalar la decisi\u00f3n, sino que se debe confrontar la juridicidad de la decisi\u00f3n frente al ordenamiento y su interpretaci\u00f3n constitucional y por ello, en todo caso, queda a salvo para la Corte Constitucional, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, al realizar el examen de lo actuado si lo estima necesario, profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as\u00ed, se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Existencia de hecho superado no justifica confirmar fallo contradictorio a ordenamiento superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional la declaratoria de carencia de objeto de la acci\u00f3n de tutela, requiere adem\u00e1s de que su ocurrencia haya sido verificada por el juez dentro del proceso respectivo, que se establezca el momento procesal en que tal superaci\u00f3n tiene ocurrencia, en tanto que de \u00e9sto depender\u00e1 que, no obstante se haya producido tal cesaci\u00f3n, se exija a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo que deber\u00e1 estar conforme al ordenamiento jur\u00eddico y el sentido dado por el int\u00e9rprete constitucional frente a la situaci\u00f3n en consideraci\u00f3n. Por ello, tanto el juez de segunda instancia en el tr\u00e1mite de la tutela como la Corte Constitucional en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, no obstante encontrar que el hecho haya sido superado, si al verificar el tr\u00e1mite precedente se establece que con base en el acervo probatorio existente a ese momento y los fundamentos jur\u00eddicos y jurisprudenciales aplicables al caso, \u00a0el juez ha debido conceder o negar el amparo solicitado y no lo hizo, debe procederse a revocar la providencia materia de revisi\u00f3n, aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es jur\u00eddicamente viable confirmar un fallo contrario al ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado antes de iniciarse proceso\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado cuando est\u00e1 en tr\u00e1mite la revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Respeto de turnos en entrega de auxilios para ancianos indigentes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para desconocer turno de entrega de auxilios para ancianos indigentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Distribuci\u00f3n de bienes escasos conforme a procedimientos preestablecidos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PLAN DE PROTECCION SOCIAL-Asignaci\u00f3n de beneficios de programas de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debe realizarse \u00a0con respeto a derecho al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corporaci\u00f3n que la asignaci\u00f3n de los beneficios de los Programas de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debe obedecer al ejercicio racional y razonable de la funci\u00f3n p\u00fablica y de la justicia como caracter\u00edstica primordial del orden social, dentro del cual se observe, siempre y en todo momento el derecho al debido proceso administrativo por los servidores p\u00fablicos que tienen esa responsabilidad. Es por ello que las entidades encargadas de la promoci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales programas deben observar los procedimientos que han sido debidamente demarcados, con el prop\u00f3sito de minimizar los errores en la asignaci\u00f3n de subsidios y de hacer m\u00e1s eficiente y justo el uso de recursos escasos de la sociedad. Por tanto, la ambig\u00fcedad o la incoherencia de los fines del programa o la poca o ninguna sostenibilidad econ\u00f3mica del mismo ponen en entredicho la debida prestaci\u00f3n de los servicios y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado respecto de los m\u00e1s necesitados. La administraci\u00f3n debe observar el debido proceso en las decisiones que tome frente a su actuaci\u00f3n, as\u00ed como los principios que rigen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como la igualdad, la imparcialidad, la publicidad y la eficacia. De la misma forma la administraci\u00f3n debe actuar con transparencia para facilitar a los usuarios su f\u00e1cil acceso, un adecuado entendimiento que les brinde un trato digno y justo, y adem\u00e1s debe suministrar de manera correcta y oportuna la suficiente informaci\u00f3n sobre el procedimiento que se debe seguir, en especial cuando se trata de la asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de auxilios estatales, como en el presente caso, con el fin de permitir a todos los posibles beneficiarios la posibilidad de participar y ser seleccionados. Solo as\u00ed se garantiza el principio de igualdad de trato a todos sus potenciales beneficiarios, el respeto a los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica y las condiciones para hacer efectivo el debido proceso administrativo como expresi\u00f3n del principio fundamental que garantiza a las personas la participaci\u00f3n en las decisiones que los afectan e interesan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Obligaci\u00f3n de juez de tutela de respetar orden de lista de persona protegibles para un subsidio o ayuda\/PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Excepcionalmente juez de tutela puede ordenar que se incluya determinado ciudadano \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido en relaci\u00f3n con el debido proceso en actuaciones administrativas, que si la ley le adscribe a un funcionario la elaboraci\u00f3n de un listado de personas protegibles para un subsidio o una ayuda, el juez de tutela no puede individualmente ordenar que se incluya a determinado ciudadano, salvo que sea ostensible que se ha violado un derecho fundamental. \u00a0No puede, tampoco, sin justificaci\u00f3n alguna excluir a una persona sin haberse demostrado alguna de las circunstancias previstas en la ley para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Entrega de subsidio que se otorga a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1283893 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Libardo Fonseca contra la Secretar\u00eda Local de Salud del Municipio de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y NILSON PINILLA PINILLA, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Libardo Fonseca contra la Secretar\u00eda Local de Salud del Municipio de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de noviembre de 2005, el se\u00f1or Libardo Fonseca interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija Edith Fonseca L\u00f3pez contra la Secretar\u00eda Local del Municipio de Villavicencio, por considerar que ha existido vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad al negarle el subsidio que otorga el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a los adultos mayores de 65 a\u00f1os que pertenecen al nivel 1 y 2 del SISBEN. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante de 79 a\u00f1os de edad, vinculado al Sisben, manifiesta que se encuentra inscrito desde hace 2 a\u00f1os en el programa de Auxilio para las personas de la tercera edad, el cual no le ha sido otorgado hasta el momento, no obstante que no posee bienes ni recibe pensi\u00f3n alguna de la cual derive su sostenimiento y el de su menor hija estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el 26 de septiembre de 2005 present\u00f3 ante la Alcald\u00eda de Villavicencio y la Secretar\u00eda Local de Salud un derecho de petici\u00f3n al que le respondieron que \u201cdeb\u00eda seguir esperando ya que los recursos de la Presidencia de la Rep\u00fablica son muy limitados y no hay cupos para acceder a este subsidio, en raz\u00f3n a que son demasiadas las personas que est\u00e1n solicitando este beneficio.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que necesita de la solidaridad del Estado para sobrellevar su apremiante situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la de su menor hija, la cual se agrava a\u00fan m\u00e1s teniendo en cuenta que en el a\u00f1o 1995 sufri\u00f3 una fractura en el pu\u00f1o izquierdo que lo incapacita f\u00edsicamente para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se protejan sus derechos fundamentales y se ordene la entrega inmediata del subsidio que otorga el Ministerio a los adultos mayores de 65 a\u00f1os que pertenecen al nivel 1 y 2 del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA DEL ENTE DEMANDADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Local de Salud de Villavicencio, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, dirigido al Juzgado de conocimiento, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela afirmando que si bien el accionante \u201c&#8230;re\u00fane cada uno de los requisitos establecidos en el Programa de Subsidios a Adultos Mayores de 65 a\u00f1os, nivel 1-2 del SISBEN, promovido por la Presidencia de la Rep\u00fablica en conjunto con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hecho que no significa que la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, este vulnerando sus derechos, ya que se debe seguir el procedimiento normal en la adjudicaci\u00f3n de los subsidios, adem\u00e1s el hecho de estar inscrito no significa que se le otorgue el subsidio, existe un curso normal para adjudicar dichos subsidios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la posibilidad de ampliar la cobertura del programa depende de la disponibilidad de los recursos de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la cual se ocupa de asignar \u201clos pocos cupos en el transcurso del a\u00f1o al Municipio, de los cuales se adjudican a las personas de conformidad con sus necesidades y\/o prioridades ci\u00f1\u00e9ndose a la inscripci\u00f3n de inclusi\u00f3n del beneficiario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio, neg\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta al considerar que la entidad demandada no ha vulnerado derecho fundamental alguno del se\u00f1or Libardo Fonseca, toda vez que la inclusi\u00f3n en el programa de subsidios no depende de esa instancia sino de la Presidencia de la Rep\u00fablica que es la encargada de ampliar la cobertura de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Agrega que el hecho de pertenecer al SISBEN no significa que est\u00e9 incluido en el programa de subsidios a adultos mayores y no puede el Juez constitucional mediante un fallo de tutela ordenar que incluyan a una persona determinada por cuanto se afectar\u00eda el presupuesto nacional que se aprueba para cada vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A folio 6, oficio PYPS- 808, de fecha septiembre 22 de 2005, mediante el cual el Secretario Local de Salud de Villavicencio le informa al accionante en respuesta a su derecho de petici\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el procedimiento para acceder al subsidio, es el tramite de inscripci\u00f3n ante la secretar\u00eda Local de Salud, sin embargo el hecho de estar inscrito no significa que le otorguen el subsidio, se requiere que haya cupos disponibles, es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura del programa depender\u00e1 de la disponibilidad de recursos de la Presidencia de la Rep\u00fablica que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su solicitud quedar\u00eda en espera tan pronto como haya ampliaci\u00f3n de cobertura para Villavicencio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A folio 7, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la que consta que el se\u00f1or Libardo Fonseca naci\u00f3 el 7 de agosto de 1926. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A folio 8, fotocopia del registro civil de nacimiento de la menor Licet Edith Fonseca L\u00f3pez, de 12 a\u00f1os de edad, hija del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A folio 9, fotocopia del bolet\u00edn acad\u00e9mico del tercer periodo de 2006, del grado s\u00e9ptimo de la menor Edith Fonseca en el Colegio Cervantes Saavedra de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A folio 10, fotocopia del informe m\u00e9dico suscrito por el radi\u00f3logo de Inversiones Cl\u00ednica del Meta S.A. de Villavicencio de fecha 11 de julio de 1995 en el que consta: \u201cPU\u00d1O IZQUIERDO: Fractura transversal completa de la ep\u00edfisis distal del radio, con impactaci\u00f3n fragmentaria y marcada angulaci\u00f3n de v\u00e9rtice anterior.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. ACTUACIONES EN LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de insistencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el proceso para su eventual revisi\u00f3n, la actuaci\u00f3n fue recibida en esta Corporaci\u00f3n el \u00a0d\u00eda 3 de febrero de 2006 y el caso fue excluido para esos efectos mediante auto del 24 de febrero de 2006, de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero dos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 17 de marzo de 2006, estando en t\u00e9rminos1, el Magistrado Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, presenta solicitud de insistencia para su selecci\u00f3n, considerando la necesidad de que por la Corte se establezca si los criterios seguidos por la autoridad administrativa para negar la entrega del subsidio pretendido por el actor en sede de tutela, como lo son la determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n presupuestal o la sujeci\u00f3n al orden de inscripci\u00f3n, est\u00e1n en abierto desconocimiento de la especial protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone a favor de las personas en estado de debilidad manifiesta, as\u00ed como de la garant\u00eda constitucional a vivir dignamente.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero tres, mediante auto del 24 de marzo de 20063, aceptando la anterior insistencia en la revisi\u00f3n, selecciona el caso y en el mismo acto, lo reparte para su sustanciaci\u00f3n a la Magistrada Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer en el asunto de la referencia, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2006, la Sala orden\u00f3 oficiar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda Local de Salud del Municipio de Villavicencio, para que informaran a este Despacho acerca de la asignaci\u00f3n de los recursos para la operaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor y sobre el procedimiento que se adelanta para lograr la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se solicit\u00f3 informar a esta Corporaci\u00f3n sobre los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco pol\u00edtico, legal, reglamentario y t\u00e9cnico dentro del cual se desarrolla el Programa de Auxilio para ancianos que carezcan de recursos en el municipio de Villavicencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edticas de sostenibilidad econ\u00f3mica del Programa. Asignaci\u00f3n presupuestal con la que cuenta el programa en el Municipio y n\u00famero de beneficiarios. Metas y ampliaci\u00f3n de cobertura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la Secretar\u00eda Local de Salud del Municipio de Villavicencio, para que informe a esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel del Sisben en el que se encuentra el accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Forma en que se seleccionan los beneficiarios del Programa de Auxilios para ancianos. Procedimiento que se utiliza, requisitos que se exigen para la inscripci\u00f3n al Programa y para ser seleccionado como beneficiario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de inscritos y n\u00famero de beneficiarios del Programa en el Municipio. Factores o criterios ( edad, condiciones socioecon\u00f3micas o similares) que se tuvieron en cuenta por cada uno de los beneficiarios para haber sido seleccionados. Puntaje obtenido por los beneficiarios en cada factor. Anexar fichas o documentos que se diligenciaron en el proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Proceso de inscripci\u00f3n que adelant\u00f3 el se\u00f1or Libardo Fonseca. Fecha en que qued\u00f3 inscrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de orden o puesto ocupado por el se\u00f1or Fonseca en la lista de inscritos. Factores que fueron tenidos en cuenta para su asignaci\u00f3n y \u00a0puntaje que obtuvo en cada uno de los factores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Puntaje obtenido respecto de la incapacidad que afirma tener el accionante en su mano izquierda. Certificado expedido por m\u00e9dico adscrito a una ARS o una IPS p\u00fablica. Concepto sobre la valoraci\u00f3n de la incapacidad. Certificado expedido por la junta de calificaci\u00f3n de invalidez. Fecha y porcentaje que le fue asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n que se le ha suministrado al se\u00f1or Libardo Fonseca, sobre el proceso de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n adelantada y el estado en que se encuentra su petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Tiempo que debe permanecer una persona en la lista de inscritos antes de obtener la calidad de beneficiario del auxilio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Causales de p\u00e9rdida de la calidad de beneficiario. Tiempo que puede permanecer una persona como beneficiario del auxilio. Sistema utilizado para permitir que los inscritos adquieran la calidad de beneficiarios.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Acciones adelantadas por el Municipio durante los dos a\u00f1os siguientes a la inscripci\u00f3n, para incluir al se\u00f1or Libardo Fonseca como beneficiario del Programa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Planes complementarios o programas alternativos ofrecido o que se le pueden ofrecer por parte del municipio de Villavicencio, para atender al se\u00f1or Libardo Fonseca dadas sus especiales condiciones de adulto mayor de 79 a\u00f1os de edad, que pertenece al nivel 1 \u2013 2 del Sisben, incapacitado para trabajar y de quien depende econ\u00f3micamente una menor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Recursos asignados al Municipio para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal, la Directora General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dio respuesta al requerimiento de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con tales disposiciones el Programa es liderado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional por parte del Consorcio Prosperar Hoy, quien se encarga de entregar los subsidios de manera bimensual a trav\u00e9s de la red bancaria, a los beneficiarios del programa que hayan cumplido con los requisitos legalmente exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que para la asignaci\u00f3n de los recursos a los municipios, se toma como base &#8220;&#8230;el n\u00famero de adultos mayores clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN de cada municipio con respecto al total de ancianos clasificados en los mencionados niveles en el resto del pa\u00eds y teniendo como referente los recursos apropiados para tal fin, los alcaldes de todo el pa\u00eds en los meses de noviembre y diciembre de 2003, presentaron los proyectos en donde registraron los beneficiarios y eligieron el valor del subsidio, a partir de diciembre de 2003 inicia el Programa entregando los primeros subsidios.&#8221; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el procedimiento para acceder al subsidio &#8220;es el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n ante la Alcald\u00eda del municipio donde reside el interesado, sin embargo el hecho de estar inscrito no significa que le puedan otorgar el subsidio, se requiere que haya cupos disponibles ya sea por ampliaci\u00f3n de cobertura o por liberaci\u00f3n de cupos, es importante tener en cuenta que toda posibilidad de ampliar la cobertura del programa depender\u00e1 de la disponibilidad de (sic) presupuestal, recursos que son limitados y no alcanzan para todas las personas que cumplan con los requisitos. En caso de que existan cupos disponibles, ingresan aquellas personas que ya est\u00e1n inscritas como posibles beneficiarias, que re\u00fanan los requisitos y a las cuales se les haya aplicado los criterios de priorizaci\u00f3n, que se encuentran en lista de espera como potenciales beneficiarios.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cuanto a las pol\u00edticas de sostenibilidad econ\u00f3mica del programa, indica que los recursos provienen del Fondo de Solidaridad Pensional, subcuenta de subsistencia, cuyas fuentes se encuentran contempladas en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 599 de 2004. Agrega que estos recursos son apropiados anualmente a trav\u00e9s de la Ley de Presupuesto, de conformidad con las metas fiscales definidas por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el municipio de Villavicencio &#8220;cuenta actualmente con 967 beneficiarios con un subsidio de $75.000 por mes el cual es girado de manera bimestral a trav\u00e9s del Banco Agrario a cada beneficiario, en la actual vigencia se cuenta con una asignaci\u00f3n de $ 870.300.000, para garantizar la continuidad de la poblaci\u00f3n beneficiaria, es de se\u00f1alar que frente al total de beneficiarios del Departamento del Meta (2.914), este municipio tiene una participaci\u00f3n del 33%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad el programa se est\u00e1 desarrollando en 1095 municipios del pa\u00eds y cuenta con 189.719 cupos asignados a nivel nacional, la ampliaci\u00f3n de cobertura est\u00e1 condicionada a los recursos apropiados en la Ley de Presupuesto y a la ejecuci\u00f3n de los mismos por parte de los municipios. No obstante lo anterior, es importante se\u00f1alar, que dadas las restricciones presupuestales no es posible generar frecuentes escenarios de ampliaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la cobertura de beneficiarios adultos mayores en condici\u00f3n de indigencia o extrema pobreza no alcanza a cubrir la demanda potencial de esta poblaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Ministerio es el encargado de liderar la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa y al Consorcio Prosperar Hoy, como administrador de los recursos, le compete realizar el seguimiento &#8220;al cobro del subsidio, reporta la lista de los beneficiarios que no realicen el respectivo cobro al ente territorial para el caso de Villavicencio se reporta a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social, diligencia y mantiene actualizada la base de datos establecida para el programa y verifica la supervivencia cuando a ello hubiere lugar. Afirma que los cambios de los beneficiarios se pueden presentar por las siguientes novedades que deben ser comunicadas por el este territorial a la regional del Consorcio Prosperar Hoy, de conformidad con el Manual Operativo del Programa as\u00ed: &#8220;1) Novedad por p\u00e9rdida de derecho al subsidio. 2) Novedad por actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n de los datos suministrados inicialmente para el registro&#8230;&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo manifiesta que en relaci\u00f3n con el caso concreto del se\u00f1or Libardo Fonseca se encontr\u00f3 que: &#8220;&#8230;a partir del 11 de abril del a\u00f1o en curso, quedo registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n de Beneficiarios, atendiendo solicitud presentada por CARLOS ALIRIO GOMEZ VILLARRAGA &#8211; Alcalde de Villavicencio (E) y radicada en el Consorcio con el No.546 del 7 de abril de 2006. Dada la fecha de presentaci\u00f3n de la novedad quedar\u00e1 programado a partir de la pr\u00f3xima n\u00f3mina recibiendo el subsidio correspondiente a los meses de mayo y junio.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, dentro del t\u00e9rmino concedido en el auto de pruebas, la Secretaria Local de Salud de la Alcald\u00eda de Villavicencio, respondi\u00f3 el requerimiento de esta Corporaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el se\u00f1or Libardo Fonseca pertenece al Nivel 1 del SISBEN y se encuentra inscrito a la ARS de COMFACOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que la selecci\u00f3n de los beneficiarios se realiza en la forma establecida en el Manual Operativo por el que se rige el Programa, en el cual se han consignado los requisitos y documentos que debe allegar el mayor adulto para la selecci\u00f3n de los beneficiarios, as\u00ed como los criterios de priorizaci\u00f3n y puntaje asignado seg\u00fan las condiciones que tenga el aspirante, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puntaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52-55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-2 \u00a0<\/p>\n<p>56-60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-1 \u00a0<\/p>\n<p>61-65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0 \u00a0<\/p>\n<p>65-70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1 \u00a0<\/p>\n<p>71 y m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>Vive en la Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Jefe de Hogar o con dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ind\u00edgena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tiempo de Permanencia en el Municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 mas de 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informa que en el a\u00f1o 2003 se recibieron aproximadamente 4000 solicitudes, de las cuales fueron seleccionados y beneficiados 967 adultos mayores, que cumplieron los requisitos exigidos en la forma establecida en el Manual Operativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su informe la Secretaria Local de Salud hace una descripci\u00f3n detallada de la forma como se adelant\u00f3 el procedimiento de inscripci\u00f3n y de selecci\u00f3n del se\u00f1or Libardo Fonseca en el Programa de Auxilios, as\u00ed como los criterios y factores de priorizaci\u00f3n tenidos en cuenta para ello. Tambi\u00e9n inform\u00f3 sobre el tiempo de permanencia de los usuarios en el Programa, las causales de p\u00e9rdida de la calidad de beneficiario y las de retiro del Programa y los planes complementarios o programas alternativos que el Municipio est\u00e1 en capacidad de ofrecerle al actor, as\u00ed como los recursos con que cuenta el Municipio para su desarrollo. Con el escrito se anexaron los documentos anunciados por la funcionaria que respondi\u00f3 el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema. Marco normativo del Programa de auxilio econ\u00f3mico para el adulto mayor. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ha dicho esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades4 que el principio de solidaridad, sobre el cual se funda nuestro Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1 CP) impone al poder p\u00fablico y tambi\u00e9n a los coasociados, una serie de deberes fundamentales para el logro de los fines esenciales de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica (art\u00edculo 2 CP). Tambi\u00e9n ha sostenido que la solidaridad como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se traduce en la exigencia dirigida especialmente al Estado, de intervenir a favor de los m\u00e1s desaventajados de la sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse por s\u00ed mismos. Tal es el caso de \u00a0las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivaci\u00f3n de su car\u00e1cter social y de la adopci\u00f3n de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-1036 de 2003, esta Corporaci\u00f3n reitero el compromiso del Estado con las personas indigentes, toda vez que su situaci\u00f3n ofende la dignidad de las personas. Sobre el particular afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos indigentes son personas que carecen de recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos para subsistir dignamente y se encuentran incapacitados para trabajar, debido a su edad o estado de salud. Las m\u00e1s de las veces, no cuentan con una familia que les prodigue apoyo \u00a0material y espiritual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pobreza, sin duda, atenta contra la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. Sus causas estructurales son combatidas mediante pol\u00edticas legislativas y macro &#8211; econ\u00f3micas. Sus efectos, en cambio, exigen de una intervenci\u00f3n estatal directa e inmediata, cuyo fundamento no es otro que la naturaleza social del Estado y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte ha indicado que los indigentes son personas que, gozan de la plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, por lo cual la sociedad y el Estado no pueden ser indiferentes a su situaci\u00f3n, pues as\u00ed se lo exige el deber de solidaridad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIguales a los dem\u00e1s en sus caracter\u00edsticas y en su condici\u00f3n esencial de seres humanos, no hay raz\u00f3n alguna para discriminarlos y menos todav\u00eda para que se descalifiquen de manera tan burda sus elementales derechos a la existencia y a una plena integridad moral y f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa sociedad no puede asumir una actitud de desprecio o de pasiva conmiseraci\u00f3n hacia quienes, por fuerza de las circunstancias, llevan una vida sub &#8211; normal y altamente lesiva del derecho a la igualdad que pregona la Carta. Su papel y muy especialmente el del Estado debe ser, por el contrario, el de buscar, dentro del criterio de solidaridad, soluciones eficaces y urgentes a la problem\u00e1tica que plantea la proliferaci\u00f3n de cinturones de miseria en las ciudades, ya que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n le ordena, como atr\u00e1s se dijo, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n en que dichas personas se encuentran, el Estado tiene el deber jur\u00eddico de adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n. As\u00ed lo establece el Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0y culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Entre quienes se encuentran en situaci\u00f3n de extrema pobreza, merecen especial atenci\u00f3n los ancianos indigentes, para quienes expresamente el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n consagra el subsidio alimentario, como una medida de solidaridad y protecci\u00f3n hacia las personas de la tercera edad en tales condiciones. La mencionada disposici\u00f3n constitucional estipula: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo legal de este mandato constitucional, se encuentra en los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, mediante los cuales se cre\u00f3 el programa de auxilios para los ancianos indigentes, con el objeto de apoyar econ\u00f3micamente a estas personas hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en la ley, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 257. Programa y Requisitos. Establ\u00e9cese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Ser Colombiano; \u00a0<\/p>\n<p>b. Llegar a una edad de sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>c. Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional; \u00a0<\/p>\n<p>d. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expida el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social. \u00a0<\/p>\n<p>e. Residir en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro para la atenci\u00f3n de ancianos indigentes, limitados f\u00edsicos o mentales y que no dependan econ\u00f3micamente de persona alguna. En estos casos el monto se podr\u00e1 aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensi\u00f3n se podr\u00e1 pagar a la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.\u2011 El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro y que cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos en este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.\u2011 Cuando se trate de ancianos ind\u00edgenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s. Esta misma edad se aplicar\u00e1 para dementes y minusv\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3.\u2011 Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a sus propios recursos, podr\u00e1n modificar los requisitos anteriormente definidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El programa se financiar\u00e1 con los recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n que el Conpes destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u2011 El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente art\u00edculo, contemplando mecanismos para la cofinanciaci\u00f3n por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podr\u00e1 ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. As\u00ed mismo, el Gobierno podr\u00e1 modificar los requisitos dependiendo de la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica y la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1036 de 20037, se se\u00f1al\u00f3 la naturaleza de este subsidio econ\u00f3mico en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ci) no tiene el car\u00e1cter de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro, ii) no conlleva otro beneficio prestacional, y iii) tiene car\u00e1cter vitalicio, pues se reconoce solamente hasta la muerte de su beneficiario sin dar lugar a sustituci\u00f3n en cabeza de c\u00f3nyuge o descendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la ley 797 de 2003 \u201cPor la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Reg\u00edmenes Pensionales exceptuados y especiales\u201d, cre\u00f3 dentro del Fondo de Solidaridad Pensional una subcuenta de subsistencia, destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, mediante la entrega de un subsidio en dinero, cuyo origen, monto y regulaci\u00f3n se establecen en la misma ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n de la Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013 CONPES 70 del 28 de mayo de 2003 cre\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor (PPSAM), cuya administraci\u00f3n le corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF y al Administrador Fiduciario a cuyo cargo se encuentra tambi\u00e9n la labor de realizar la promoci\u00f3n de los subsidios y la difusi\u00f3n de los programas a trav\u00e9s de los mecanismos que garanticen la mayor efectividad en la poblaci\u00f3n objetivo, con un alto grado de desarrollo tecnol\u00f3gico. En la actualidad la administraci\u00f3n fiduciaria se encuentra a cargo del Consorcio Prosperar Hoy, alianza estrat\u00e9gica con el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, celebr\u00f3 el contrato de Fiducia P\u00fablica No. 107 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se dictaron los Decretos 1135 de 1994 \u201cpor el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993\u201d, cuyo objeto fue implementar este auxilio, disposici\u00f3n derogada por el Decreto 2681 de 2003 \u201cpor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d, derogado a su vez por el Decreto 569 de 2004 \u201cpor el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este ultimo decreto tambi\u00e9n fue modificado recientemente por el Decreto 4112 de 2004, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculo 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se Deroga el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 569 de 2004\u201d, en lo relacionado con la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a la financiaci\u00f3n del Programa de auxilio para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la ley 100 de 1993. Esta disposici\u00f3n adem\u00e1s establece las condiciones y requisitos que deben reunir las personas que aspiran a obtener el beneficio indicado, as\u00ed mismo determina que son los entes territoriales los encargados de la priorizaci\u00f3n de beneficiarios, l\u00f3gicamente mediante un proceso de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de cada uno de los aspirantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del decreto 569 de 2004, modificado por el Decreto 4112, establece adem\u00e1s que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para desarrollar los lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes del subsidio y dem\u00e1s aspectos procedimentales del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del referido decreto 4112 de 2004, determina los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia, as\u00ed :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo tener tres a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisben y carecer de rentas o ingresos \u00a0suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas \u00a0y su ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del adulto Mayor o asisten como usuario a un centro diurno. \u00a0<\/p>\n<p>4.Residir \u00a0durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo segundo se establece que la entidad territorial identificar\u00e1 los beneficiarios previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba del citado decreto 4112 que modific\u00f3 el art\u00edculo 14 del Decreto 569, estipula que los beneficios de la subcuenta de subsistencia ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo o indirecto seg\u00fan los beneficiarios residan en los Centros de Bienestar del Adulto mayor , resguardos ind\u00edgenas o Centros Diurnos, hasta por el 50% del salario m\u00ednimo legal representado en dinero o servicios sociales b\u00e1sicos o complementarios 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Decreto 569 de 2004, al establecer los criterios de priorizaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que adelante la entidad territorial indica que se deber\u00e1 aplicar como m\u00ednimo los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles 1 y 2 del Sisben. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El tiempo de permanencia en el Municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Personas a cargo del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 20 del decreto 569, determina que el derecho al subsidio se pierde \u00a0cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en tal disposici\u00f3n y en la Ley 100 de 1993, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del beneficiario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de la falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Traslado a otro municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 3908 del 8 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por la cual se adopt\u00f3 el Manual Operativo del Programa se tiene que los principales aspectos procedimentales del Programa son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El programa se desarrolla de forma descentralizada a trav\u00e9s de proyectos presentados por las entidades territoriales al ICBF, ejecutados mediante convenios, que tienen por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales b\u00e1sicos \u00a0o complementarios, mediante la cofinanciaci\u00f3n entre el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del consorcio Prosperar Hoy, y los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La persona responsable del programa en el ente territorial realiza la convocatoria para la inscripci\u00f3n de los adultos mayores que re\u00fanan los requisitos establecidos en el modificado art\u00edculo 12 del Decreto 569 de 2004. El proceso de inscripci\u00f3n se realiza de manera permanente, cada vez que un adulto mayor se acerque y demuestre el cumplimiento de requisitos y con los mismos se conforma un listado de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria. En este aspecto advierte el Manual lo siguiente: \u201cEn ning\u00fan caso, el proceso de inscripci\u00f3n en el programa garantiza a los inscritos ser seleccionados como beneficiarios.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que hayan sido inscritos, es requisito indispensable para resultar beneficiario, haber sido sometidos a la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n, mediante la cual se realiza una valoraci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de los aspirantes al subsidio y se ordena a los adultos inscritos del m\u00e1s pobre al menos pobre, con relaci\u00f3n a los criterios establecidos y la ponderaci\u00f3n que se le atribuya a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el techo presupuestal asignado al ente territorial y de conformidad con la lista de priorizados, se definen los beneficiarios del programa, los cuales son retirados \u00fanicamente en los eventos estipulados en el art\u00edculo 20 del Decreto 569 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, una vez definidos los beneficiarios del programa, se realiza con su participaci\u00f3n, la del ICBF y los entes territoriales, la formulaci\u00f3n del proyecto en el que se consignan los objetivos, metas, cobertura de la poblaci\u00f3n y actividades a desarrollar, que servir\u00e1n de base para la suscripci\u00f3n del convenio y posterior ejecuci\u00f3n con el giro de los recursos para el pago del respectivo auxilio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, corresponde al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar las pol\u00edticas p\u00fablicas del Sistema de Protecci\u00f3n Social, dentro de las cuales se encuentra el Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto Mayor, mientras que los municipios y distritos son los responsables de la ejecuci\u00f3n del programa, identificando los beneficiarios, mediante un proceso de selecci\u00f3n acorde a los lineamientos expuestos en los citados decretos y al Consorcio Prosperar Hoy, le compete la administraci\u00f3n del los recursos con que cuenta el Programa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha determinado, que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecer\u00e1 de sentido, eficacia, inmediatez y justificaci\u00f3n. Al respecto se ha manifestado as\u00ed la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la declaratoria de carencia de objeto de la acci\u00f3n de tutela, requiere adem\u00e1s de que su ocurrencia haya sido verificada por el juez dentro del proceso respectivo, que se establezca el momento procesal en que tal superaci\u00f3n tiene ocurrencia, en tanto que de \u00e9sto depender\u00e1 que, no obstante se haya producido tal cesaci\u00f3n, se exija a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo que deber\u00e1 estar conforme al ordenamiento jur\u00eddico y el sentido dado por el int\u00e9rprete constitucional frente a la situaci\u00f3n en consideraci\u00f3n. Por ello, tanto el juez de segunda instancia en el tr\u00e1mite de la tutela como la Corte Constitucional en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, no obstante encontrar que el hecho haya sido superado, si al verificar el tr\u00e1mite precedente se establece que con base en el acervo probatorio existente a ese momento y los fundamentos jur\u00eddicos y jurisprudenciales aplicables al caso, \u00a0el juez ha debido conceder o negar el amparo solicitado y no lo hizo, debe procederse a revocar la providencia materia de revisi\u00f3n, aunque se declare la carencia actual de objeto, porque no es jur\u00eddicamente viable confirmar un fallo contrario al ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta pertinente, desde el punto de vista procesal, establecer una diferencia importante en cuanto a la declaraci\u00f3n procedente en el proceso de revisi\u00f3n ante esta Corte cuando el supuesto de hecho que motiva el proceso de tutela se supera o cesa i.) \u00a0antes de iniciado el proceso ante los jueces de instancia -como sucede en el presente caso- o en el transcurso del mismo y ii.) estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n. i.) As\u00ed, pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. ii.) Por su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y as\u00ed no se hubiere dispuesto, la decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna\u201d 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, el fallo de segunda instancia acorde a las pruebas y situaciones obrantes en el expediente para esa oportunidad ha debido proteger los derechos del actor que efectivamente estaban siendo vulnerados, raz\u00f3n por la cual se proceder\u00e1 a revocar el fallo de segunda instancia. No se impartir\u00e1 orden alguna para restablecer los derechos del actor, s\u00f3lo por cuanto de las pruebas solicitadas por esta Corporaci\u00f3n se infiere que la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor ha cesado al superarse el hecho que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela. De impartirse alguna orden, esta no tendr\u00eda efecto..\u201d 11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es pertinente concluir que cuando se est\u00e1 en presencia de un hecho superado y ha habido pronunciamiento del juez constitucional, no es suficiente el solo advenimiento de la sustracci\u00f3n de materia para avalar la decisi\u00f3n, sino que se debe confrontar la juridicidad de la decisi\u00f3n frente al ordenamiento y su interpretaci\u00f3n constitucional y por ello, en todo caso, queda a salvo para la Corte Constitucional, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, al realizar el examen de lo actuado si lo estima necesario, profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as\u00ed, se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, el accionante de 79 a\u00f1os de edad, quien pertenece al nivel 1 del SISBEN y manifiesta encontrarse en una apremiante situaci\u00f3n econ\u00f3mica junto con su hija &#8211; estudiante de 12 a\u00f1os de edad &#8211; y adem\u00e1s incapacitado para trabajar debido a una lesi\u00f3n de su pu\u00f1o izquierdo, solicita ser incluido en el \u201cPrograma de Subsidios que otorga el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a los adultos mayores de 65 a\u00f1os\u201d, en el que lleva dos a\u00f1os inscrito sin que hasta el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela se le haya otorgado tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se tiene que en el presente caso los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n han sido superados dentro del t\u00e9rmino que la Sala de Revisi\u00f3n dispon\u00eda para tomar una decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de las respuestas allegadas a esta Corporaci\u00f3n tanto por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social como por la Secretar\u00eda Local de Salud de Villavicencio, se tiene que el se\u00f1or Libardo Fonseca, fue seleccionado a partir de 11 de abril de 2006 como beneficiario del auxilio otorgado por el Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, con lo cual, se constata que se trata de un hecho que evidentemente fue superado, y por tanto se consolida la sustracci\u00f3n de materia puesto que la causa que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n dej\u00f3 de existir al haber sido incluido el actor como beneficiario del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, en el escrito de respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporaci\u00f3n, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social afirm\u00f3 sobre el particular (Fl.22 del Cuaderno 2): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;a partir del 11 de abril del a\u00f1o en curso, quedo registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n de Beneficiarios, atendiendo solicitud presentada por CARLOS ALIRIO GOMEZ VILLARRAGA &#8211; Alcalde de Villavicencio (E) y radicada en el Consorcio con el No.546 del 7 de abril de 2006. Dada la fecha de presentaci\u00f3n de la novedad quedar\u00e1 programado a partir de la pr\u00f3xima n\u00f3mina recibiendo el subsidio correspondiente a los meses de mayo y junio.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Secretaria Local de Salud de Villavicencio, en su escrito de respuesta afirm\u00f3 lo siguiente (Fl.48 del Cuaderno 2):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;fue as\u00ed que en un comit\u00e9 Social para el programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, fue priorizado y seleccionado como posible beneficiario del programa en el a\u00f1o 2005, actualmente se encuentra en espera del primer pago que se realizara en el mes de junio de 2006, de acuerdo a lo manifestado verbalmente por la Doctora Diana Mar\u00eda Alfonso, Gerente Regional del Consorcio Prosperar Hoy.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que la inclusi\u00f3n del actor como beneficiario del auxilio se sucedi\u00f3 con posterioridad al fallo de instancia, el cual fue proferido por el Juzgado 7\u00ba Civil Municipal de Villavicencio el 29 de noviembre de 2005, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales expuestos, la Corte considera pertinente efectuar las siguientes precisiones, sobre el sentido en que, a partir de la realidad procesal, ha debido emitirse tal fallo de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico y el alcance e interpretaci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha dado a los asuntos en los que se ha resuelto situaciones como las planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontados los requisitos exigidos en la ley y en los reglamentos vigentes que regulan este tipo de auxilios, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que la entidad accionada no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pero no bajo los argumentos expuesto por el fallador de instancia &#8211; quien considera que de haber ordenado por v\u00eda de tutela la inclusi\u00f3n en el programa se afectar\u00eda el Presupuesto Nacional aprobado en cada vigencia y adem\u00e1s que su inclusi\u00f3n en el Programa no depend\u00eda del ente demandado &#8211; sino por cuanto el hecho de encontrarse dentro de la lista de espera para acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que ha solicitado, no implica necesariamente vulneraci\u00f3n alguna de sus derechos fundamentales, puesto que las personas tiene derecho al trato igualitario que se deriva precisamente del respeto estricto de los turnos, lo que impide su asignaci\u00f3n por v\u00eda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte en Sentencia T-1161 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, reiterada entre otras, en la sentencia T-012 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta Corporaci\u00f3n ya ha tenido la oportunidad de afirmar que a trav\u00e9s de tutela, para que se respete el derecho a la igualdad, en principio, no se pueden irrespetar los turnos establecidos para la realizaci\u00f3n de pagos o actividades de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo se ha respetado el turno para pago de cesant\u00edas parciales ya reconocidas y por tanto no ha procedido la tutela para que una persona en concreto obtenga el pago con antelaci\u00f3n a los dem\u00e1s individuos que presentaron su solicitud de pago antes y que, al igual que el accionante, \u00a0han estado esperando la materializaci\u00f3n de su solicitud. A personas que se encuentran en igual situaci\u00f3n no se les puede dar trato diferencial. Al respecto ha dicho la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por una parte, si el juez de tutela simplemente se limita a concederla y ordenar el pago inmediato al solicitante de la acci\u00f3n, una vez se disponga del dinero correspondiente, se estar\u00edan desplazando de sus turnos a los otros servidores p\u00fablicos que est\u00e1n en iguales condiciones del solicitante de la tutela. Es decir, a \u00e9stos se les estar\u00eda dando un trato discriminado, y de todas maneras desventajoso, en raz\u00f3n, \u00fanicamente, de que no interpusieron una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia obvia de ello, si se violenta, sin un estudio sobre la razonabilidad correspondiente, el orden de entrega de las cesant\u00edas parciales, se perder\u00eda la finalidad para la cual fue creada la tutela, se desnaturalizar\u00eda de su funci\u00f3n protectora de derechos fundamentales y ser\u00eda utilizada como un simple mecanismo para alterar el turno de pago de cesant\u00edas.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte ha abordado el aspecto referente al respeto de turnos en el caso de retraso en la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ADN dentro de los procesos de filiaci\u00f3n. A pesar de que la Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la personalidad jur\u00eddica de los menores que s\u00f3lo se puede ver protegido con \u00a0resultados prontos dentro del proceso, se ha sostenido que los turnos en la realizaci\u00f3n de tal examen deben ser estrictamente respetados. No obstante, se ha ordenado que se informe la fecha en la cu\u00e1l se realizar\u00e1 tal examen, respetando los turnos, pero dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.13 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En materia de salud, la Corte ha encontrado que cuando la cirug\u00eda ordenada \u00a0por el m\u00e9dico tratante no es de car\u00e1cter urgente se deben respetar los turnos14; sin embargo ha se\u00f1alado que es deber de la EPS se\u00f1alar la fecha en la cu\u00e1l se llevar\u00e1 a cabo la misma, teniendo un criterio razonable para su realizaci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley 418 de 1997 se\u00f1ala en su art\u00edculo 49 que: \u201cQuienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza, ser\u00e1n beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci\u00f3n o la extensi\u00f3n de los efectos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mencionada ayuda humanitaria ser\u00e1 otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec\u00edfico que anualmente se asignar\u00e1 al efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y hasta por el importe total de dicho rubro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los par\u00e1metros antes establecidos tambi\u00e9n en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. La poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, tampoco considera la Sala la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor para el momento en que se profiri\u00f3 el fallo de instancia, en tanto que contrario a lo afirmado por el juez que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n &#8211; quien sostiene que el ente acusado no era la instancia competente para la inclusi\u00f3n -, el proceder empleado por la entidad accionada como instancia competente, se ha ajustado al procedimiento claramente establecido para la selecci\u00f3n de los beneficiarios del Programa de Auxilios establecido en las normas que lo regulan y en el Manual Operativo, con lo cual se concluye que tal situaci\u00f3n es compatible tanto con el principio del debido proceso administrativo como con el principio de igualdad que informa los procesos de distribuci\u00f3n de bienes escasos los cuales se deben efectuar acatando los procedimientos establecidos previamente y no de acuerdo a caprichos o inclinaciones personales del funcionario responsable.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificadas las pruebas que obran en el expediente, se tiene que de acuerdo con la respuesta dada por la Secretaria Local de Salud de la Alcald\u00eda de Villavicencio ante el requerimiento de esta Corporaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n, el procedimiento para la selecci\u00f3n del se\u00f1or Libardo Fonseca como beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, se llev\u00f3 a cabo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;4. El se\u00f1or Libardo Fonseca, radic\u00f3 una solicitud con referencia en Derecho de Petici\u00f3n en Octubre 19 de 2005, con la cual quedo inscrito. Anexo 1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El se\u00f1or Libardo Fonseca fue seleccionado en el mes de enero de 2006, mediante Comit\u00e9 Social, realizado el 02 de octubre de 2005, donde se da inicio al proceso de edicto con el fin de retirar los adultos que se encuentran inactivos y as\u00ed poder ingresar otros adultos que se encuentran a la espera de un cupo para ingresar al programa, Anexo copia del Comit\u00e9 Social II. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El n\u00famero que le correspondi\u00f3 en la ficha de ingreso al programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor fue de 52 de 101 seleccionados. Anexo copia del listado III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los criterios o factores tenidos en cuenta para seleccionar al se\u00f1or Fonseca fueron Edad 79 a\u00f1os 2 puntos, nivel de sisben 1 puntaje 2, solo sin familia 2 puntos, tiempo de vivir en Villavicencio m\u00e1s de 2 a\u00f1os puntaje 2 para un total de 8 puntos, teniendo en cuenta que se acerco al mayor puntaje que es 10 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con relaci\u00f3n \u00a0a la incapacidad del se\u00f1or Libardo Fonseca, no anex\u00f3 ninguna certificaci\u00f3n de discapacidad al igual no hizo referencia en la solicitud como tampoco en el carn\u00e9 de la A.R.S. en la que se encuentra afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n que se le suministr\u00f3 con relaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n al programa fue mediante respuesta a Derecho de Petici\u00f3n de fecha enero 23 de 2006, donde se le informaba que fue seleccionado y que deb\u00eda estar pendiente de los pagos, teniendo en cuenta que es el Consorcio Prosperar Hoy, fiduciaria encargada de verificar la selecci\u00f3n de los beneficiarios y de realizar los pagos a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia. Anexo copia de oficios IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con relaci\u00f3n a la pregunta que cuanto tiempo debe permanecer una persona en la lista de inscritos o priorizados para ser beneficiarios en el programa, se le manifiesta que no hay un tiempo que se pueda establecer, debido a que para poder vincular a nuevos adultos al programa se requiere que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ampli\u00e9 la cobertura para el Municipio de Villavicencio o se presenten novedades entre otros muerte del beneficiario que es la novedad m\u00e1s com\u00fan para poder vincular a un adulto al programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las causales de p\u00e9rdida o retiro de beneficiarios son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Muerte del Beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mendicidad comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No cumplir con los requisitos de la reglamentaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Retiro Voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tiempo que permanece en el programa como beneficiario, es mientras este vivo y permanezca activo, es decir cobrando sus mesadas en forma continua o que por volunta (sic) propia se retiren del programa, ya sea por cambio de domicilio a otro Municipio o Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sistema utilizado para permitir que los inscritos adquieran la calidad de beneficiario se realiza mediante un Comit\u00e9 Social, que lo conforma el Defensor del Pueblo, Personer\u00eda, Cruz Roja, I.C.B.F., Acci\u00f3n Social, el Secretario de Salud, La Directora de Promoci\u00f3n y Participaci\u00f3n Social de la Alcald\u00eda y los veedores del programa que son beneficiarios y se aplican los criterios antes mencionados en el numeral (2) de acuerdo al Manual Operativo del programa del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Consorcio Prosperar Hoy. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10- De acuerdo con la pregunta que acciones adelanto el Municipio durante los dos a\u00f1os siguientes a la inscripci\u00f3n del se\u00f1or Libardo Fonseca, en el mes de diciembre se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con el Comit\u00e9 Social para el Adulto Mayor, en el se expuso la situaci\u00f3n de ampliar la cobertura del programa y por decisi\u00f3n un\u00e1nime se le propuso al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, Doctor Diego Palacio Betancourt, la posibilidad de rebajar el valor del subsidio de $75000 a $50.000, con el fin de poder vincular m\u00e1s adultos al programa, pero sin obtener una respuesta positiva por parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n y revisada la base de datos de los adultos inscritos en el mes de octubre de 2003, aparece el nombre del se\u00f1or Libardo Fonseca con un puntaje de 6, lo que no le permit\u00eda ser priorizado como posible beneficiario del programa, teniendo en cuenta que pasaban los mayores puntajes que eran de 9 y 10 puntos, sin embargo en los Comit\u00e9s de Adulto Mayor, se presentaban las diferentes situaciones socioecon\u00f3micas de cada adulto Mayor, para que sean (sic) priorizaran los adultos m\u00e1s vulnerables, l\u00f3gicamente contando con cupos disponibles, como personas beneficiadas fallecidas y as\u00ed poderlas retirar para luego reemplazarlas por otras que se encontraban a la espera de un cupo, fue as\u00ed que en un comit\u00e9 Social para el programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, fue priorizado y seleccionado como posible beneficiario del programa en el a\u00f1o 2005, actualmente se encuentra en espera del primer pago que se realizar\u00e1 en el mes de junio de 2006, de acuerdo a lo manifestado verbalmente por la Doctora Diana Mar\u00eda Alfonso, Gerente Regional del Consorcio Prosperar Hoy (Anexo oficio V) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Los planes complementarios o programas alternativos ofrecidos o que se pueden ofrecer por parte del Municipio de Villavicencio, es el Programa Nacional de alimentaci\u00f3n llamado &#8220;Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta&#8221;, en el que se le ofrece un almuerzo caliente diario los d\u00edas h\u00e1biles de la semana a los adultos mayores de 60 a\u00f1os nivel 1-2 del sisben. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12- Los recursos asignados por parte de nivel nacional al Municipio de Villavicencio, son de $141&#8217;750.000 cada dos meses que son girados por el Consorcio Prosperar Hoy al banco Agrario para luego ser desembolsados a cada uno de los beneficiarios por valor de $150.000&#8243; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, encuentra la Sala que la entidad accionada dio cumplimiento al procedimiento establecido, por cuanto, si bien el tr\u00e1mite empez\u00f3 en el a\u00f1o 2003, qued\u00f3 demostrado que desde esa \u00e9poca adelant\u00f3 acciones para cumplir con el proceso de selecci\u00f3n y adem\u00e1s para la consecuci\u00f3n de los recursos, para lo cual, tambi\u00e9n realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica que rodeaba al actor, que termin\u00f3 con su inclusi\u00f3n en el Programa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, mediante oficio DVYPS-748 de septiembre 14 de 2005 (Fl.62 cuaderno 2), el Secretario Local de Salud de Villavicencio solicit\u00f3 al Ministro de la Protecci\u00f3n Social, ampliaci\u00f3n de cobertura en el Programa para la vigencia de 2006 y mediante Comit\u00e9 Social llevado a cabo el 14 de diciembre de 2005, con la participaci\u00f3n de representantes del ICBF, Defensor\u00eda del Pueblo, Secretario Local de Salud y dem\u00e1s autoridades Locales, se revis\u00f3 la base de datos de varios aspirantes, entre ellas la del accionante y adelantaron las acciones para incluir nuevos beneficiarios entre los que finalmente obtuvo la aprobaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Fonseca (Fl. 56 del Cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corporaci\u00f3n que la asignaci\u00f3n de los beneficios de los Programas de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debe obedecer al ejercicio racional y razonable de la funci\u00f3n p\u00fablica y de la justicia como caracter\u00edstica primordial del orden social, dentro del cual se observe, siempre y en todo momento el derecho al debido proceso administrativo por los servidores p\u00fablicos que tienen esa responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que las entidades encargadas de la promoci\u00f3n, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales programas deben observar los procedimientos que han sido debidamente demarcados, con el prop\u00f3sito de minimizar los errores en la asignaci\u00f3n de subsidios y de hacer m\u00e1s eficiente y justo el uso de recursos escasos de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la ambig\u00fcedad o la incoherencia de los fines del programa o la poca o ninguna sostenibilidad econ\u00f3mica del mismo ponen en entredicho la debida prestaci\u00f3n de los servicios y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado respecto de los m\u00e1s necesitados. La administraci\u00f3n debe observar el debido proceso en las decisiones que tome frente a su actuaci\u00f3n, as\u00ed como los principios que rigen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como la igualdad, la imparcialidad, la publicidad y la eficacia (art\u00edculo 209, inciso 1, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha sostenido18 en relaci\u00f3n con el debido proceso en actuaciones administrativas, que si la ley le adscribe a un funcionario la elaboraci\u00f3n de un listado de personas protegibles para un subsidio o una ayuda, el juez de tutela no puede individualmente ordenar que se incluya a determinado ciudadano, salvo que sea ostensible que se ha violado un derecho fundamental. \u00a0No puede, tampoco, sin justificaci\u00f3n alguna excluir a una persona sin haberse demostrado alguna de las circunstancias previstas en la ley para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, para la Sala habr\u00e1 de confirmarse el fallo revisado pero por las razones aqu\u00ed expuestas, declarando a la vez la carencia actual de objeto por existir hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dado que hasta el momento en que se allegaron las respuestas a esta Corporaci\u00f3n por las entidades requeridas en sede de Revisi\u00f3n, el subsidio no hab\u00eda sido efectivamente pagado al actor, la Corte ordenar\u00e1 al Personero Local del Municipio de Villavicencio se sirva vigilar el efectivo cumplimiento del pago del auxilio al se\u00f1or Libardo Fonseca, para lo cual se le remitir\u00e1 copia de la presente sentencia por la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n decretada en el auto del 9 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Villavicencio \u2013 Meta &#8211; , por la cual se neg\u00f3 la tutela promovida por Libardo Fonseca contra la Secretar\u00eda Local de Salud del Municipio de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- SOLICITAR al Personero Local de Villavicencio que se sirva vigilar el efectivo cumplimiento del pago del auxilio al se\u00f1or Libardo Fonseca, para lo cual se le remitir\u00e1 copia de la presente sentencia por la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Seg\u00fan constancia secretarial obrante a folio 3 vuelto del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Folio 3 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Folio 4 ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver entre otras las sentencias T-149 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C- 1036 de 2003 y T-225 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-533 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>8 De acuerdo con el Documento CONPES Social 78 del 3 de mayo de 2004 \u201cAjustes a los requisitos del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor Subcuenta de Subsistencia \u2013 Fondo de Solidaridad Pensional\u201d, el componente en efectivo puede oscilar entre $35.000.oo y $75.000.oo mensuales y el componente en servicios \u00a0 sociales complementarios equivale a $31.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-519 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, reiterada entre otras en las sentencias \u00a0T-100 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-201 de 2004, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-325 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-722 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-347 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n, con ponencia de la doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, entre otras, en \u00a0las sentencias T-512 de 2002 y recientemente en las \u00a0T-029, T-048, T-093, T-095 y T-746, todas de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver sentencia T-780\/98, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra (la Corte orden\u00f3 hacer la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva para el pago de cesant\u00edas debidas, pero con estricto respeto a los turnos); en el mismo sentido T-039\/99, T-091\/99, y T-482\/99, del mismo Magistrado y T-1613\/00,. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias T-641\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-966\/01, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-231\/02, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0y T-910\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>14 En la sentencia T-499\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett se neg\u00f3 la tutela a un accionante que solicitaba se le realizara, antes que las dem\u00e1s personas en turno, un trasplante de cadera; \u00a0la madre de \u00e9ste aduc\u00eda que por tener s\u00edndrome de dawn \u00a0merec\u00eda una atenci\u00f3n prioritaria. La Corte encontr\u00f3 que tal condici\u00f3n, en las situaciones del caso concreto, no ameritaba un desajuste en los turnos, \u00a0porque el paciente por tener tal condici\u00f3n no sufr\u00eda de m\u00e1s dolor que los dem\u00e1s que estaban en espera. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver sentencia T-1200\/00, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; en esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela porque al momento de resolver el caso exist\u00eda hecho superado. Pero se dej\u00f3 en claro que, en t\u00e9rminos generales, s\u00ed era procedente a trav\u00e9s de tutela ordenar que, dentro del respeto de un turno, se determine una fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre la distribuci\u00f3n de bienes escasos ver entre otras la Sentencia C-423 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz . \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver entre otras Sentencias T- 499 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T- 149 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver entre otras la sentencia T-149 de 2002, ya citada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-523\/06 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ANCIANOS INDIGENTES-Protecci\u00f3n especial\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PROGRAMA DE AUXILIOS PARA ANCIANOS INDIGENTES-Marco normativo \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Impone a poder p\u00fablico y a coasociados una serie de deberes para logro de fines esenciales de organizaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Compromiso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}