{"id":13587,"date":"2024-06-04T15:58:13","date_gmt":"2024-06-04T15:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-547-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:13","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:13","slug":"t-547-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-547-06\/","title":{"rendered":"T-547-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-547\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Competencia para resolver sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n por tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Acceso a prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Tipos de participantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Afiliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo, se realiza a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n o un aporte econ\u00f3mico previo, financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador, que corresponde al 12% del salario b\u00e1sico de la cotizaci\u00f3n -dos terceras partes de la cotizaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador- y un punto de dicho aporte es con destino al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda con el fin de contribuir a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Para el efecto han sido previstas sanciones dirigidas a hacer efectivo el pago de los aportes, como quiera que ning\u00fan empleador o trabajador independiente est\u00e1 exento del pago correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Debe reportar novedades laborales de sus trabajadores a la entidad en salud a la cual se encuentran afiliados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Responsabilidad por reporte no oportuno de novedades laborales de sus trabajadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida digna\/DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Fundamental por conexidad con la vida digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Obligaci\u00f3n de cancelar aportes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo en relaci\u00f3n con contenido esencial del derecho\/DERECHO A LA SALUD-Fundamental aut\u00f3nomo cuando se est\u00e1 frente sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Estado debe crear pol\u00edticas tendientes a lograr cobertura plena en prestaci\u00f3n de servicios en salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Responsabilidad del empleador por la efectiva cobertura para trabajadores y beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Mora de empleador no es \u00f3bice para suministrar servicios en salud cuando esta en juego vida de trabajador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1315829 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ernesto Montoya Monsalve contra el Seguro Social y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juez Cuarto de Menores de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ernesto Montoya Monsalve contra el Seguro Social, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y la ARS COMFENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, porque a pesar de haber sido afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud no est\u00e1 siendo atendido, debido a que su antiguo empleador no ha diligenciado la novedad correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ernesto Montoya Monsalve instaura acci\u00f3n de tutela contra el Seguro Social, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y la ARS COMFENALCO, porque la E.P.S no lo excluye del Sistema, aduciendo mora de su antiguo empleador y la Direcci\u00f3n accionada y la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado se niegan a prestarle el servicio de salud que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en el mes de octubre de 2005 perdi\u00f3 su empleo y que por ello solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia le fuera realizada la respectiva encuesta, con el fin de acceder a los servicios de salud a trav\u00e9s el r\u00e9gimen subsidiado, procedimiento mediante el cual le fue asignada la ARS COMFENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, no obstante su vinculaci\u00f3n a la Administradora accionada y las dolencias que padece -\u201cme dio un paro cardiaco, dos derrames y tengo tres hernias en la columna\u201d, la ARS se niega a brindarle atenci\u00f3n, aduciendo que previamente el Seguro Social debe retirarlo del Sistema y que \u00e9ste exige que su ex empleador le cancele los aportes adeudados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Salud de Antioquia contesta la presente acci\u00f3n aduciendo que la cardiopat\u00eda que padece el accionante, adem\u00e1s de tratarse de una enfermedad catastr\u00f3fica y de alto costo, es un tratamiento previsto en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que debe ser atendido por la Administradora a la que el mismo se encuentra vinculado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado COMFENALCO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado por intermedio de apoderada judicial, interviene en la presente acci\u00f3n en el sentido de informar que el actor no est\u00e1 siendo atendido porque en la base del Sistema de Seguridad Social en Salud figura vinculado al r\u00e9gimen contributivo, por lo que, a su parecer, la atenci\u00f3n que demanda deber\u00e1 ser ordenada por la Direcci\u00f3n de Salud del departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguro Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Financiero del Seguro Social responde al requerimiento del juez de primera instancia, arguyendo que el actor debe solicitar a su ex empleador que proceda a retirarlo del r\u00e9gimen contributivo del Sistema de Seguridad Social, a trav\u00e9s del formulario de autoliquidaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70.068.865, expedida a nombre de Ernesto Montoya Monsalve nacido el 13 de octubre de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n emitido por la E.P.S. Comfenalco a nombre de Ernesto Montoya Monsalve, para hacer constar su vinculaci\u00f3n al nivel 1 del Sisben, a partir del 19 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de Audiencia de Conciliaci\u00f3n celebrada el 7 de octubre 2004 ante la Inspectora del Trabajo del Ministerio de Protecci\u00f3n Social &#8211; Direcci\u00f3n Territorial de Antioqu\u00eda- sin la presencia del empleador, propietario del Taller Jaime Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el actor que prest\u00f3 sus servicios \u201ccomo celador mediante contrato verbal durante m\u00e1s o menos tres (3) a\u00f1os y renunci\u00e9 hace dos a\u00f1os y medio. La pretensi\u00f3n que reclamo es que el empleador no ha cancelado los aportes a la seguridad social integral en salud, pensi\u00f3n y riesgos profesionales y es reclamo que pague inmediatamente estos aportes, especialmente los de pensiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la relaci\u00f3n de Novedades al sistema de autoliquidaci\u00f3n de aporte mensual, a nombre de \u201cEmpleador: TALLER JAIME OSORIO al empleado identificado con numero de c\u00e9dula N\u00b0 70.068.865\u201d, por los meses de marzo a junio del a\u00f1o 1999, enero a diciembre de 2000 y enero a junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la relaci\u00f3n de novedades del sistema de autoliquidaci\u00f3n de aporte mensual a nombre del \u201cEmpleador: ALMACENES EXITO al empleado identificado con numero de c\u00e9dula N\u00b0 70.068.865\u201d donde consta el pago de aportes entre el mes de enero de 1995 y el mes de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del requerimiento por mora en el pago de los aportes enviado por el Seguro Social al se\u00f1or Jaime Osorio el 27 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Menores de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez de tutela, mediante providencia del 6 de febrero de 2006, deniega la acci\u00f3n de tutela aduciendo que i) no se logr\u00f3 determinar la vulneraci\u00f3n a los derechos del actor pues \u201csolicita ante un ente la atenci\u00f3n en salud y ante otro la desafiliaci\u00f3n\u201d, ii) no existe prueba de la petici\u00f3n elevada al Seguro Social para que se lo desafilie del r\u00e9gimen contributivo y, iii) no existe orden m\u00e9dica alguna pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de 11 de marzo de 2005, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante demanda ante el juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, debido a que no est\u00e1 siendo atendido por la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado a la que fue afiliado por la Direcci\u00f3n de Salud del departamento de Antioquia, no obstante la gravedad de sus dolencias, porque su ex empleador no ha diligenciado la planilla de novedades correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que las actuaciones de las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales i) en la medida en que la ARS afirma que mientras \u00e9l figure afiliado al R\u00e9gimen Contributivo es la Direcci\u00f3n de Salud de Antioquia la obligada a disponer lo correspondiente a su atenci\u00f3n m\u00e9dica; ii) toda vez que el ente territorial aduce que la Administradora est\u00e1 obligada a cumplir con la prestaci\u00f3n, como quiera que los padecimientos del actor se encuentran en el POS y el se\u00f1or Montoya Monsalve fue encuestado y figura en el nivel 1 del Sisben; y iii) en raz\u00f3n de que el Seguro Social pretende que el antiguo empleador del actor diligencie una planilla de novedades, para excluirlo del Sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar, que el actor acudi\u00f3 ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo, con el objeto de que su antiguo empleador aclarara su situaci\u00f3n laboral en materia de seguridad social, sin \u00e9xito, como quiera que el propietario del Taller no pudo ser localizado y la diligencia se surti\u00f3 sin su presencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el juez de instancia deniega el amparo, en atenci\u00f3n a que el actor no es claro en sus pretensiones, si se considera que \u201cde unos entes requiere atenci\u00f3n en salud y de otros la desafiliaci\u00f3n al sistema, por lo tanto no se logr\u00f3 establecer de manera fehaciente los derechos vulnerados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que esta Sala deber\u00e1 reiterar las facultades oficiosas de los jueces de tutela y resolver si la omisi\u00f3n del antiguo empleador en lo concerniente al diligenciamiento de las planillas de novedades, puede ser \u00f3bice para que la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado se niegue a prestar a un afiliado el servicio, pero previamente, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1 reiterar la jurisprudencia constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el acceso al servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991 establecen que la acci\u00f3n de tutela procede para la salvaguarda de derechos fundamentales salvo que el ordenamiento tenga previsto un procedimiento de comprobada eficacia para el efecto, por ello esta Corte ha previsto que la acci\u00f3n de amparo procede siempre que la negativa en el cumplimiento de una prestaci\u00f3n vulnere el derecho a la salud, en conexidad con la dignidad humana del afectado.1\u00a0 La Corte ha dicho que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional para la protecci\u00f3n de los derechos de car\u00e1cter prestacional2, como la salud y la seguridad social, cuando de su amenaza o afectaci\u00f3n se deriva un peligro o vulneraci\u00f3n de otros derechos que s\u00ed son de \u00edndole fundamental, tales como los derechos a la vida, a la integridad personal y a la dignidad.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el desconocimiento injustificado de las prestaciones econ\u00f3micas y asistencia1es consagradas en el Sistema de Seguridad Social Integral repercute directamente en la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, la vida o la dignidad humana, procede la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales, licencias de maternidad o la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir, entonces, que el juez de tutela es competente para resolver sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social, cuando su desconocimiento desconoce el derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los principios constitucionales y la normatividad en materia de seguridad social en salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos5 dispone que la persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, tambi\u00e9n la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre6 estipula que todas las personas ser\u00e1n protegidas contra los riesgos de la desocupaci\u00f3n, la vejez, la incapacidad y, en general, todo insuceso que les impida subsistir en condiciones acordes con su dignidad y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales7 prev\u00e9 que los Estados Parte en dicho Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores directrices el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define la seguridad social como \u201cun servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los t\u00e9rminos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del precepto constitucional referido, el legislador reglament\u00f3 el sistema de seguridad social emitiendo la Ley 100 de 1993 \u201cpor la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones\u201d, con el fin de configurar entre otros Sistemas el General de Seguridad Social en Salud, desarrollar sus fundamentos, organizaci\u00f3n y funcionamiento desde la perspectiva de una cobertura universal8, basada en dos reg\u00edmenes -contributivo y subsidiado- bajo la direcci\u00f3n general del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas al Sistema de Seguridad Social en Salud se puede ingresar i) como afiliado ya fuere (a) al r\u00e9gimen subsidiado -\u201cpersonas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n. Ser\u00e1n subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana (\u2026)\u201d-, (b) a r\u00e9gimen contributivo -\u201cpersonas vinculadas a trav\u00e9s de contrato de trabajo, los servidores p\u00fablicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago\u201d- y ii) en calidad de vinculado \u00a0quienes deben ingresar al r\u00e9gimen subsidiado y hasta tanto se produce su afiliaci\u00f3n \u201ctendr\u00e1n derecho a los servicios de atenci\u00f3n de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que en el r\u00e9gimen subsidiado se afilia al Sistema la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable de la sociedad, a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcial, con recursos fiscales o de solidaridad, administrados por las entidades prestadoras del servicio, en los t\u00e9rminos del contrato suscrito con las direcciones distritales o departamentales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo, por su parte, se realiza a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n o un aporte econ\u00f3mico previo, financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador, que corresponde al 12% del salario b\u00e1sico de la cotizaci\u00f3n -dos terceras partes de la cotizaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador- y un punto de dicho aporte es con destino al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda con el fin de contribuir a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Para el efecto han sido previstas sanciones dirigidas a hacer efectivo el pago de los aportes, como quiera que ning\u00fan empleador o trabajador independiente est\u00e1 exento del pago correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea el art\u00edculo 161 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 el pago cumplido de los aportes seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente e impone a los empleadores la obligaci\u00f3n de \u201creportar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual se encuentran afiliados respecto su ingreso, retiro o variaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al reporte de la novedad por parte del empleador a la E.P.S. el art\u00edculo 79 del Decreto 806 de 199811 dispone que el \u201cempleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad del retiro, responder\u00e1 por el pago integral de la cotizaci\u00f3n hasta la fecha en que se efect\u00fae el reporte a la E.P.S. La liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la E.P.S. por los periodos adeudados prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la salud y a la seguridad social tienen car\u00e1cter fundamental cuando afectan el derecho a la vida digna. Obligaci\u00f3n del empleador de cancelar los aportes. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado el alcance del derecho a la salud y a la seguridad social como derechos fundamentales, siempre que su desconocimiento amenace o vulnere derechos tales como la vida en condiciones dignas o la integridad personal.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud, ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La figura de la conexidad, en virtud de la cual si bien el derecho a la salud no fue nominado como derecho fundamental en el texto constitucional, puede llegar a ser protegido por v\u00eda de tutela, cuando para evitar el quebrantamiento de un derecho fundamental como la vida o cualquier otro, sea necesario preservar el derecho a la salud. La Corte ha definido reglas precisas en las cuales este criterio puede ser aplicado para la protecci\u00f3n de una vida digna13. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La fundamentabilidad aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con el contenido esencial del derecho. En efecto, esta Corte ha precisado que de manera aut\u00f3noma, el derecho a recibir la atenci\u00f3n en salud en el Plan B\u00e1sico de Salud o el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S), adquiere naturaleza de derecho fundamental14. Esto implica que trat\u00e1ndose de la negaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico o de un procedimiento establecido en el POS, se est\u00e1 ante la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. Por ello \u201cNo es necesario, en este escenario, que exista amenaza a la vida u otro derecho fundamental, para satisfacer el primer elemento de procedibilidad de tutela (sic): violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el mismo sentido, en trat\u00e1ndose de determinados grupos poblacionales, esta Corte ha sostenido en su jurisprudencia que el derecho a la salud debe considerarse fundamental aut\u00f3nomo cuando se est\u00e1 frente a sujetos de especial protecci\u00f3n a los cuales la Carta Pol\u00edtica brinda este status, en raz\u00f3n a sus condiciones de \u00a0vulnerabilidad\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior y dada la necesidad de garantizar el derecho a la salud, esta Corte ha sostenido que el acceso al Sistema General de Seguridad Social en la materia no es lo \u00fanico, en la medida en que adem\u00e1s del ingreso se hace imprescindible la prestaci\u00f3n del servicio, por ello, es clara la obligaci\u00f3n del Estado de crear pol\u00edticas tendientes a lograr una cobertura plena en prestaci\u00f3n de servicios de salud y velar porque \u00e9stos se presten efectivamente17, para lo cual se requiere el concurso de los empleadores.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el incumplimiento del pago de las cotizaciones patronales para la prestaci\u00f3n del servicio de salud esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando dichos aportes \u201cno se efect\u00faan o cuando lo descontado al trabajador no se traslada de inmediato a la entidad de seguridad social, el patrono asume en forma directa e \u00edntegra los costos de la atenci\u00f3n de salud que demanden sus empleados, y las familias de \u00e9stos (\u2026) en todo caso, est\u00e1n obligados a asumir en forma directa los costos de la atenci\u00f3n de salud que requieran sus trabajadores.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del deber de la entidad Prestadora o Administradora de no poner en riesgo la integridad f\u00edsica y mental del trabajador, al punto que la mora del empleador no puede ser \u00f3bice para que los trabajadores accedan a los servicios, sin perjuicio de la facultad que tiene el deudor de cobrar lo adeudado.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ernesto Montoya Monsalve reclama el amparo constitucional de su derecho a la salud en conexidad con la vida, como quiera que figura vinculado al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social pero no est\u00e1 siendo atendido sin perjuicio de la gravedad de la patolog\u00eda que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n de que su antiguo empleador no report\u00f3 la novedad de su retiro del r\u00e9gimen contributivo, aunque es clara la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral, dilucidada por el actor ante el Inspector de Trabajo, en audiencia surtida sin la comparecencia del patrono.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el expediente se encuentra acreditado, porque lo afirma el actor y las accionadas no lo controvierten, que al se\u00f1or Montoya Monsalve lo aquejan patolog\u00edas de alto riesgo -\u201cme dio un paro cardiaco, dos derrames y tengo tres hernias en \u00a0la columna\u201d-, de manera que la acci\u00f3n interpuesta es procedente, en raz\u00f3n del car\u00e1cter fundamental de la pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s est\u00e1 claro que el trabajador realiz\u00f3 lo que estaba a su alcance para que su antiguo empleador cumpliera con su obligaci\u00f3n de diligenciar la novedad de retiro y adelant\u00f3 las diligencias necesarias para ingresar al r\u00e9gimen subsidiado, como lo acredita el carn\u00e9 expedido a su nombre por la A.R.S. COMFENALCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed la acci\u00f3n que se revisa habr\u00e1 de concederse, porque los derechos del actor no pueden verse conculcados por la desidia o descuido patronal, sin perjuicio de las acciones que podr\u00e1 emprender, si a\u00fan no lo ha hecho, la E.P.S. del Seguro Social contra el empleador que no reporta la novedad del retiro del trabajador, no obstante haberse producido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que la ARS accionada dispondr\u00e1 lo conducente para la atenci\u00f3n inmediata del actor, sin perjuicio del derecho de la E.P.S. del Seguro Social de adelantar el procedimiento establecido por la reglamentaci\u00f3n vigente, para sancionar al antiguo empleador del se\u00f1or Montoya Monsalve, de ser esto preciso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusiones. \u00a0La sentencia de instancia habr\u00e1 de revocarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida del se\u00f1or Ernesto Montoya Monsalve resultan vulnerados por la ARS COMFENALCO, como quiera que el nombrado figura afiliado al Sistema de Seguridad Social y no est\u00e1 siendo atendido, sin perjuicio de la gravedad de las dolencias que padece, porque su antiguo empleador no reporta una novedad de retiro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de instancia, niega la protecci\u00f3n, fundado en que no es clara la pretensi\u00f3n de amparo del actor y que no existe prueba suficiente en el expediente, tanto de las diligencias adelantadas por el actor para que su empleador reporte la novedad como de las dolencias que lo aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No tiene en cuenta el fallador de instancia, entonces, las previsiones del Decreto 2591 de 1991, a cuyo tenor i) lo que importa en la solicitud de amparo tiene que ver con el cabal entendimiento de la situaci\u00f3n, siendo pertinente para el juez de instancia convocar al afectado con el fin de que se surtan las aclaraciones necesarias; ii) que las afirmaciones de la demanda de tutela se tendr\u00e1n por ciertas, siempre que no fueren desvirtuadas; y iii) que goza de facultades suficientes, que le permiten requerir informes y decretar las pruebas que estime necesarias \u2013art\u00edculos 14, 19 y 20-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa por alto, el Juez Cuarto de Menores de Medell\u00edn, adem\u00e1s, i) que la Direcci\u00f3n de Salud del departamento de Antioquia sostiene que el actor debe ser atendido, porque adem\u00e1s de catastr\u00f3ficas sus dolencias se encuentran en el POS; ii) que las ARS y EPS accionada no controvierten el estado de salud del se\u00f1or Montoya Monsalve, sino el incumplimiento de su antiguo empleador; y iii) que el actor acudi\u00f3 ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo con miras a localizar a quien fuera su \u00faltimo patrono y requerir su cumplimiento en materia de seguridad social, sin \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la sentencia de instancia habr\u00e1 de revocarse en el sentido de conceder el amparo al actor, ordenando a la ARS accionada que lo asista m\u00e9dicamente, sin perjuicio de que el Seguro Social adelante las acciones correspondientes contra quien fuera empleador del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Direcci\u00f3n de Salud de Antioquia deber\u00e1 vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la A.R.S. COMFENALCO con el objeto de que la poblaci\u00f3n menos favorecida, a la que pertenece el actor, no solo porte carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud sino que sea real y efectivamente atendida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Menores de Medell\u00edn el 6 de febrero de 2006, para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ernesto Montoya Monsalve, contra el Seguro Social, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia y la ARS COMFENALCO y en su lugar CONCEDER al se\u00f1or Ernesto Montoya Monsalve el amparo de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la A.R.S COMFENALCO disponer lo necesario para que el se\u00f1or Montoya Monsalve acceda efectiva e inmediatamente a la atenci\u00f3n en salud que requiere y a la Direcci\u00f3n de Salud de Antioquia que vigile y controle la prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1T-645 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u201c[L]a vida, se vincula y relaciona con otros derechos, que sin perder su autonom\u00eda, le son consustanciales y dependen de \u00e9l, como la salud y la integridad f\u00edsica; por lo tanto, esta Corte, ha expuesto reiteradamente, que la salud y la integridad f\u00edsica son objetos jur\u00eddicos identificables, pero nunca desligados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad f\u00edsica, porque lo que se predica del g\u00e9nero, tambi\u00e9n cobija a cada una de las especies que lo integran\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>T-1344 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u201cel ser humano, ha dicho la jurisprudencia, necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempe\u00f1arse, de modo que, cuando la presencia de ciertas anomal\u00edas en la salud, aun cuando no tenga el car\u00e1cter de enfermedad, afectan esos niveles, poniendo en peligro la dignidad personal, resulta v\u00e1lido pensar que el paciente tiene derecho, a abrigar esperanzas de recuperaci\u00f3n, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar, por los medios posibles, la posibilidad de una vida, que no obstante las dolencias, pueda llevarse con dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>T-062 de 2006 M.P: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u201c[L]os derechos a la seguridad social y a la salud, son prestacionales y por ello, en un primer momento, no presentan un rango fundamental, sino que llegan a participar de tal categor\u00eda por conexidad cuando con su desconocimiento resultan amenazados o vulnerados derechos que si lo son, como los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, entre otros, en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n inescindible que en determinadas circunstancias puedan presentar con \u00e9stos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencias T-499 de 1992, T-248 de 1998 y SU-480 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Sentencia C-I77 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-949 de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resoluci\u00f3n 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>6 Aprobada en la Novena \u00a0Conferencia Internacional Americana, Bogot\u00e1, Abril de 1948. Posteriormente complementado por el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos en materia de derechos, econ\u00f3micos, sociales y culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d el que aunado a la anterior determin\u00f3 que las personas que se encuentran trabajando la seguridad social les cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n m\u00e9dica y subsidio o jubilaci\u00f3n en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y cuando se trate de mujeres licencia retribuida por maternidad antes y despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>7 Adoptado por la Asamblea General en su Resoluci\u00f3n 2200\u00aa (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Entr\u00f3 en vigor para Colombia el 3 de enero de 1976 en virtud de la Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 152 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>10 ART\u00cdCULO 161. DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o instituci\u00f3n en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deber\u00e1n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculaci\u00f3n laboral, sea \u00e9sta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliaci\u00f3n colectiva en ning\u00fan caso podr\u00e1 coartar la libertad de elecci\u00f3n del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En consonancia con el art\u00edculo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el art\u00edculo 204.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que expida el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual est\u00e1n afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. As\u00ed mismo, informar a los trabajadores sobre las garant\u00edas y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopci\u00f3n de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las mismas sanciones previstas en los art\u00edculos 22 y 23 del Libro Primero de esta Ley. Adem\u00e1s, los perjuicios por la negligencia en la informaci\u00f3n laboral, incluyendo la subdeclaraci\u00f3n de ingresos, corren a cargo del patrono. La atenci\u00f3n de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP ser\u00e1n cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripci\u00f3n del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cpor el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s general, en todo el territorio nacional\u201d. Decreto 806 de 1998 (abril 30) Diario Oficial No. 43.291, del 5 de mayo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de 1998 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>13 Desde sus primeros pronunciamientos, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los derechos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, deben ser considerados fundamentales en aquellos casos en que su vulneraci\u00f3n en conexidad afecte otro derecho fundamental: Sentencia T-406 de 1992 (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n). Esta posici\u00f3n jurisprudencial fue acogida r\u00e1pidamente por otra Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional especialmente para el caso del derecho a la salud v.gr., Sentencia T-571 de 1992 (MP. Jaime San\u00edn Greiffenstein). Esta l\u00ednea ha sido sostenida de manera continua e ininterrumpida hasta el momento. Entre otras, pueden consultarse las siguientes sentencias: T-062 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-060 de 2006 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-001 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-911 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1035 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-645 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-884 de 2004 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-945 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-1019 de 2004 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-138 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-747 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-936 de 1999 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), T-248 de 1998 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-489 de 1998 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa) entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr .T 575 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-859 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-860 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. T-859 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-296 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>17Sentencia T-895 de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda\u201c[L]a afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema de la poblaci\u00f3n vinculada es un proceso complejo que debe verificar varias etapas: se inicia (i) con la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 SISBEN, (ii) la celebraci\u00f3n de los contratos entre las entidades territoriales con las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado \u2013 ARS y (iii) la afiliaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios inscritos en el registro del SISBEN de cada entidad territorial a dichas administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los participantes vinculados al sistema de seguridad social en salud estaban llamados a desaparecer para ser absorbidos bien fuera por el r\u00e9gimen subsidiado o por el r\u00e9gimen contributivo, toda vez que de conformidad con la ley 100 de 1993 el conjunto de la poblaci\u00f3n nacional, para el a\u00f1o 2000, ya deb\u00eda encontrarse afiliada a alguno de los dos reg\u00edmenes, no obstante, cinco a\u00f1os despu\u00e9s la realidad dista de ajustarse a la situaci\u00f3n prevista por la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es deber del Estado, representado en este caso por las diferentes entidades territoriales, de adelantar los programas de focalizaci\u00f3n del gasto social, con el fin de que la poblaci\u00f3n menos favorecida tenga acceso al servicio de salud como derecho. Para tal efecto el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios Para Programas Sociales \u2013 SISBEN constituye \u00a0un mecanismo que, aunque presenta graves falencias se\u00f1aladas en reiteradas ocasiones por esta Corporaci\u00f3n, coadyuva al Estado Social de Derecho a garantizar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n marginada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-295 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u201c[E]sta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades el derecho a la seguridad social es fundamental cuando est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con un derecho como la vida y ha sido enf\u00e1tica en exigir a los empleadores el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de afiliar a sus trabajadores y pagar oportunamente los aportes que les corresponda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-1583 de 2000 M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>20 T-374 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy. [L]a mora de un antiguo empleador no puede ser obst\u00e1culo para que se reciban los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, pues se trata de una situaci\u00f3n que no puede ser oponible al trabajador que desea continuar haciendo sus aportes para tener acceso a los servicios de Salud y dem\u00e1s prestaciones del Sistema. Sin embargo, con el objetivo de recuperar los aportes impagados por parte de los empleadores, las entidades administradoras del Sistema deben iniciar las acciones de cobro y efectuar las denuncias a las autoridades competentes cuando considere conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-547\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 JUEZ DE TUTELA-Competencia para resolver sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Protecci\u00f3n por tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Acceso a prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}