{"id":13591,"date":"2024-06-04T15:58:13","date_gmt":"2024-06-04T15:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-551-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:13","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:13","slug":"t-551-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-551-06\/","title":{"rendered":"T-551-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonizaci\u00f3n con la intimidad del menor y su familia\/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresi\u00f3n identificaci\u00f3n del menor y abuela\/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES DE EDAD-Procedencia y no aplicaci\u00f3n de rigorismo procesal en cuanto a manifestaci\u00f3n de no estar en condiciones de promover su propia defensa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Quien interpone la acci\u00f3n \u00a0no necesariamente debe ser representante legal del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Cuidadosa ponderaci\u00f3n de circunstancias f\u00e1cticas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios que deben tener en cuenta funcionarios con la misi\u00f3n de aplicar normas de protecci\u00f3n a la infancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido unos criterios espec\u00edficos con el fin de determinar el car\u00e1cter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando est\u00e1 de por medio la permanencia de \u00e9stos en el seno de una familia. Estos criterios son : (i)la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella; (ii) la traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza y, (iii) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O-Contexto normativo internacional constitucional y legal de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNICEF-Informe sobre el estado mundial de la infancia 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Problem\u00e1tica actual de la ni\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos humanos del ni\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Los ni\u00f1os son titulares de derechos y no solo objeto de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas relativas a la infancia\/ INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio rector\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Familia como n\u00facleo central de protecci\u00f3n al menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Car\u00e1cter fundamental\/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su n\u00facleo familiar debe ser excepcional y preferentemente temporal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a vulneraci\u00f3n de derechos de menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Preservaci\u00f3n de condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR-Protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos por la constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los riesgos que pueden amenazar o perturbar la integridad de los menores de edad. A esta categor\u00eda de riesgos se les ha denominado \u201criesgos prohibidos\u201d. En este punto se debe examinar si los ni\u00f1os se encuentran frente a amenazas que trunquen su desarrollo arm\u00f3nico, tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, la violencia f\u00edsica o moral, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral y cualquier forma de irrespeto a la dignidad humana, conductas que se encuentran expresamente prohibidas por el C\u00f3digo del Menor. Igualmente, se debe examinar si los menores se encuentran en situaciones irregulares, previstas en el C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR-Equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Intervenci\u00f3n estatal debe estar fundada en razones poderosas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1318357 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: XX \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra &#8211; quien la preside -, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, en primera instancia y por la Sala Civil del DD de FF, en segunda instancia, en el proceso de tutela adelantado por XX, en representaci\u00f3n de los menores YY, ZZ, NN y WW, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Asunto previo, reserva de la identidad de los menores y su familia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En algunas de sus sentencias, cuando se ha verificado que la publicaci\u00f3n de los nombres de los menores involucrados en el proceso podr\u00eda afectar su derecho a la intimidad, su integridad moral y el sosiego de sus familias, la Corte Constitucional ha dispuesto la publicaci\u00f3n de un ejemplar an\u00f3nimo de la sentencia con el fin de mantener la identidad de los menores en reserva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la decisi\u00f3n de la Corte de mantener en reserva el nombre de la menor afectada se consider\u00f3 concordante con el mandato de protecci\u00f3n infantil previsto en los art\u00edculos 300 y 301 del C\u00f3digo del Menor, as\u00ed como respetuoso del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, concepto jur\u00eddico al que se har\u00e1 alusi\u00f3n m\u00e1s tarde en la providencia. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n de publicar un ejemplar an\u00f3nimo de la sentencia se fund\u00f3 en la necesidad de conciliar la reserva proteccionista de la identidad de los menores con el p\u00fablico requerimiento de publicidad de las providencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, los menores -as\u00ed como sus padres- se encuentran involucrados en un episodio de supuesto abuso sexual, abandono y maltrato infantil. En atenci\u00f3n a las consecuencias negativas que para la intimidad y sosiego de los menores y su familia podr\u00eda generar la publicaci\u00f3n de los nombres de los involucrados, esta Sala proceder\u00e1 a dictar sentencia en dos ejemplares similares, distinguibles exclusivamente por los nombres que figuran en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, el ejemplar contentivo de la identidad de los menores y sus parientes estar\u00e1 destinado exclusivamente a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo ejecuten las ordenes correspondientes. Sobre \u00e9ste recae estricta reserva, que s\u00f3lo puede ser levantada a favor de las partes y de las autoridades citadas. Por su parte, el ejemplar an\u00f3nimo, en el que el nombre de los involucrados aparece sustituido, podr\u00e1 ser libremente consultado y publicado en los medios de divulgaci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el ejemplar aqu\u00ed suscrito corresponde a aqu\u00e9l en el que los nombres de los menores y sus padres han sido sustituidos \u2013los nombres de instituciones y autoridades administrativas y judiciales tambi\u00e9n lo fueron-, por lo que se entiende que su finalidad es consultiva y puede publicarse libremente en los medios de divulgaci\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora XX formula acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fundamento en los hechos que exponen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por una denuncia an\u00f3nima rendida ante la polic\u00eda de menores, se inform\u00f3 que en la residencia de la se\u00f1ora XX (de 67 a\u00f1os de edad) en la ciudad de EE, viven cuatro menores de edad bajo el cuidado de su abuela y su compa\u00f1ero quienes permanecen en cont\u00ednuo estado de embriaguez lo que genera situaciones de maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico, negligencia y descuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante informe de la Polic\u00eda de Menores suscrito por el subteniente de apellido Melo el 28 de marzo de 2005, se dejaron a disposici\u00f3n de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de EE a los menores ZZ de 5 a\u00f1os de edad, NN de 3 a\u00f1os de edad \u00a0y \u00a0WW de 3 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el momento de la puesta a disposici\u00f3n de los menores por parte de la Polic\u00eda al ICBF, una de las menores (YY de 10 a\u00f1os de edad), se encontraba en el Hospital de Menores de EE y por lo tanto, no pudo ser entregada junto con sus hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A partir del momento de la puesta a disposici\u00f3n de los menores al ICBF, la Instituci\u00f3n avoc\u00f3 conocimiento de la investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n y los ni\u00f1os fueron sujetos de la medida de protecci\u00f3n en un hogar sustituto, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El ICBF remiti\u00f3 a los menores a ex\u00e1menes m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos que tuvieron como resultado, en primer lugar, un deterioro del cuidado nutricional y de higiene de los menores y, en segundo lugar, posibles abusos sexuales por parte del abuelo de los menores y manejo de un vocabulario soez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los menores son hu\u00e9rfanos de madre y producto de dos uniones diferentes. YY e ZZ no fueron reconocidas mientras que NN y WW fueron reconocidos por el se\u00f1or VV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el momento en que se decret\u00f3 la medida de protecci\u00f3n de los menores, el padre de NN y WW se encontraba privado de la libertad por el delito de hurto calificado. Igualmente, de conformidad con lo que se estableci\u00f3 en el proceso penal del se\u00f1or VV, \u00e9l presenta un grave problema de consumo de f\u00e1rmacos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dentro del tr\u00e1mite administrativo que se le sigui\u00f3 a los menores, se cit\u00f3 a todas las personas que creyeran tener derecho a intervenir en el proceso, sin que se encontrara ning\u00fan familiar que se hiciera a cargo de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente, dentro del tr\u00e1mite del proceso, el ICBF impuls\u00f3 entrevistas con la abuela de los menores con el fin de buscar un ambiente que permitiera reintegrar a los menores donde su abuela, aunque finalmente no se consiguieron resultados positivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La abuela de los menores confiesa corregir a los ni\u00f1os mediante el maltrato f\u00edsico pues esto le parece una situaci\u00f3n normal , utilizando para ello fuetes, ortiga, chanclas, adem\u00e1s de un vocabulario soez y peyorativo para referirse a sus nietos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La abuela de los menores durante todo el proceso manifest\u00f3 su negativa a separarse de su compa\u00f1ero. Esta situaci\u00f3n aunada a los malos tratos descritos, hizo que el ICBF tomara la determinaci\u00f3n de continuar con la medida de protecci\u00f3n en favor de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De conformidad con los hechos anteriores, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Centro Zonal EE dos, previo concepto del equipo interdisciplinario del ICBF, sugiri\u00f3 la declaratoria de abandono de los menores, ante la inexistencia \u00a0de apoyo familiar hacia ellos que les brindasen un desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Resoluci\u00f3n antes mencionada se fundamenta en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del menor que consagra las situaciones t\u00edpicas de abandono o peligro en las que puede encontrarse un ni\u00f1o. Espec\u00edficamente en los ordinales 2\u00ba y 4\u00ba del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para la defensora de familia, la declaratoria de abandono es procedente \u00a0puesto que encuadra en los ordinales anteriormente nombrados en virtud de que los menores tienen una carencia absoluta de la madre y \u00a0adem\u00e1s, porque los familiares incumplieron con sus obligaciones, someti\u00e9ndolos a reiterados maltratos f\u00edsicos y actos de abuso sexual propiciados por el se\u00f1or SS en su calidad de compa\u00f1ero de la abuela materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No 054, el 19 de julio de 2005, el apoderado de la se\u00f1ora XX (abuela de los menores) interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Resoluci\u00f3n No. 070 del 27 de septiembre de 2005, se resuelve el recurso de reposici\u00f3n, confirmando la declaratoria de abandono y concediendo el recurso de apelaci\u00f3n frente a las Directora Regional FF del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Resoluci\u00f3n No. 2221 del 16 de noviembre de 2005, la Directora Regional FF del ICBF resuelve el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, confirmando en todas sus partes la Resoluci\u00f3n No. 070 del 27 de septiembre de 2005 proferida por la defensora de familia del ICBF, Centro Zonal EE dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Paralelamente al proceso de declaratoria de abandono, la Fiscal\u00eda CC Seccional avoca conocimiento de la denuncia presentada por el ICBF contra el se\u00f1or SS, por los presuntos abusos sexuales que habr\u00eda podido cometer en contra de las menores, tal y como ellas mismas lo manifestaron en sus entrevistas psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Fiscal\u00eda CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las menores, presuntamente abusadas por el se\u00f1or SS, determin\u00f3 que no exist\u00eda atipicidad en la conducta de \u00e9ste, puesto que los actos realizados con las menores no ten\u00edan el \u00fanico y exclusivo fin de obtener satisfacci\u00f3n sexual o libidinosa, sino que los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo al custodia y cuidado de las ni\u00f1as. Por lo anterior, decide precluir la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 2 de enero de 2006, la se\u00f1ora XX interpone acci\u00f3n de tutela en contra del ICBF por considerar que se ha vulnerado el debido proceso en el tr\u00e1mite de la declaratoria de abandono de sus nietos al expedirse la Resoluci\u00f3n No. 054, el 12 de julio de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La accionante manifiesta que sin haber esperado las resultas de la investigaci\u00f3n penal en contra de su compa\u00f1ero SS, se adelant\u00f3 el proceso de declaratoria de abandono. Adicionalmente, que una vez terminada la investigaci\u00f3n penal, present\u00f3 la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n para que fuera tenida en cuenta por parte de la defensora de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la se\u00f1ora XX manifiesta que no ha podido tener contacto con sus nietos porque se encuentran en distintos hogares de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para la abuela, no existen argumentos para declararlos en abandono y posteriormente llevarlos a un proceso de adopci\u00f3n pues se pregunta si ellos acaso est\u00e1n en la calle y si no tienen familia que los cuide y proteja. La muestra de que los menores no est\u00e1n abandonados es que al momento en que fueron sacadas de su casa, ellas se encontraban estudiando en una escuela y los ni\u00f1os permanec\u00edan en el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La accionante manifiesta que a sus nietos no se les puede negar el derecho de estar con su familia biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los menores viven de lo que les puede dar su abuela y sus t\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la accionante, no se encuentra demostrado que exista abandono de los menores y por lo tanto, solicita que se le devuelva a sus nietos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las pruebas que se enunciar\u00e1n mas adelante obran en el expediente las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 054 de 2005 del 12 de julio de 2005, \u201cpor medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de abandono a los ni\u00f1os \u00a0YY, ZZ, NN Y WW\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 31 del C\u00f3digo del Menor, la defensora de Familia del Centro Zonal 2 de EE, FF, declar\u00f3 la situaci\u00f3n de abandono de los menores enunciados en el t\u00edtulo de la Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensora fundament\u00f3 dicha Resoluci\u00f3n en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en el informe de la Polic\u00eda de menores, en el que se informa que los menores YY, ZZ, NN y WW son maltratados, se inicia investigaci\u00f3n el 28 de marzo de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Como medida provisional para proteger a los menores se decret\u00f3 la colocaci\u00f3n familiar de los ni\u00f1os en un hogar sustituto de la ciudad de EE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 3 de marzo y el 4 de abril de 2005, se notific\u00f3 a las abuelas tanto materna de los menores como paterna de dos de los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No existe persona responsable que se haga cargo de la custodia de los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Al hacer la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se pudo detectar, por declaraci\u00f3n de la menor ZZ, que ven\u00edan siendo v\u00edctimas de acto sexual por parte del se\u00f1or SS as\u00ed como de maltrato infantil por parte del mismo se\u00f1or y de su abuela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El padre de los menores NN y WW tiene problemas de adicci\u00f3n a sustancias sicoactivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La madre de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as falleci\u00f3 el 7 de octubre de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La Defensora de familia hizo un emplazamiento p\u00fablico para que las personas llamadas a detentar la custodia de los menores se hicieran presentes, sin resultados positivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. A lo largo de la investigaci\u00f3n, el equipo interdisciplinario de la defensor\u00eda de familia hizo evaluaciones respecto de la situaci\u00f3n psicol\u00f3gica, nutricional y de trabajo social, que reflej\u00f3 un notable progreso respecto de las condiciones como llegaron los ni\u00f1os al hogar sustituto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La defensora de familia determina que la ausencia de la madre (fallecida en el a\u00f1o 2003) se encuadra perfectamente en el numeral 2 del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor puesto que no solamente carecen de su compa\u00f1\u00eda y la de su padre, sino que los familiares de los menores \u201cincumplieron sus obligaciones al no cumplir con su rol y viviendo reiterativos maltratos f\u00edsicos y actos de abuso sexual situaciones que fueron puestos en conocimiento de la autoridad competente. Easte (sic) lo suficiente para que la declaratoria de abandono se abra paso expedito\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Dentro del equipo interdisciplinario hubo consenso en que se declarara el abandono de los menores, as\u00ed como la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Denuncia presentada ante la CC Seccional de EE a favor de los menores YY, ZZ, NN y WW y en contra del se\u00f1or SS por el delito consagrado en el Libro Segundo, T\u00edtulo XI de los Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana, Cap\u00edtulo Primero, de la violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La denuncia es presentada por la defensora de familia CZP2 del ICBF, ante la Fiscal\u00eda Seccional de EE, de conformidad con la informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n No. HSF 0557\/05 y se fundamenta en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la entrevista que se tuvo, la menor YY, manifest\u00f3 que \u201cel \u201cpadrastro\u201d de la mam\u00e1 (abuela XX) \u201cle quito (sic) las cobijas, le toco (sic) y le hizo doler\u201d mientras que ZZ, dice que su abuelo (compa\u00f1ero de la abuela materna) \u201cla tocaba en la cosita \u00a0y la besaba en la boca\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El protocolo de la Psic\u00f3loga fue anexado a la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Informe suscrito por un subteniente de la Polic\u00eda de Menores en el que se informa que se deja a disposici\u00f3n del ICBF a los menores ZZ, NN y WW.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El subteniente de la Polic\u00eda informa que seg\u00fan informaciones de los vecinos, los abuelos de los menores constantemente viven en estado de embriaguez, descuidando por completo a los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Informa que la menor YY se encuentra hospitalizada en el Hospital Infantil y se desconocen los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica efectuada a la menor ZZ el 18, 21 y 25 de abril de 2005 por una de las Psic\u00f3logas del Bienestar Familiar . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la valoraci\u00f3n Psicol\u00f3gica se puede extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que existe una narraci\u00f3n respecto de las conductas sexuales de su \u201cabuelo\u201d SS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la abuela cuando se da cuenta de las conductas sexuales de su compa\u00f1ero \u201c le pega con una chancla y le dice cochino\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Manifiesta que las conductas sexuales del abuelo tambi\u00e9n las hace con su hermana YY. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En concepto de la psic\u00f3loga, \u00a0la ni\u00f1a ha vivido abuso sexual por parte del se\u00f1or SS. Adem\u00e1s presenta compromiso emocional con signos asociados de tristeza, retraimiento, baja autoestima, irritabilidad, agresividad, enuresis nocturna, a lo anterior se suma el hecho de que existen otros factores de riesgo en el medio en que viv\u00edan como violencia intrafamiliar, maltrato f\u00edsico e ingesti\u00f3n de licor por parte de los abuelos maternos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal de la menor YY de 10 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llev\u00f3 a cabo valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la cual se puede deducir que no existen huellas externas de lesi\u00f3n resiente con himen \u00edntegro y sin desgarros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal de la menor ZZ de 7 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Medicina Legal, Seccional FF, llev\u00f3 a cabo valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la cual se puede deducir que la menor no ha sido v\u00edctima de acceso carnal; sin embargo, no se descarta que haya sido v\u00edctima de acto sexual. Tampoco se evidencian signos cl\u00ednicos de lesiones personales ni evidencia de maltrato infantil f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>g. Auto, del 16 de junio de 2005, mediante el cual la Fiscal\u00eda CC Delegada ante los Juzgados Penales decreta pruebas testimoniales del las abuelas de las menores YY e ZZ, se cita a versi\u00f3n libre sin juramento al se\u00f1or SS \u00a0y se solicita a un investigador de la Sijin para que investigue en el vecindario donde habitan las menores si conocen del maltrato sobre los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 2 de septiembre de 2005 la Sijin responde a la Solicitud de la Fiscal\u00eda. Informa que uno de sus agentes se entrevist\u00f3 con GG, vecino de la residencia de las menores, quien manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento ha observado que el se\u00f1or SS maltrate f\u00edsicamente a las menores, ni que abuse de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la menor ZZ manifiesta que el abuelo nunca ha abusado de ella y lo que hab\u00eda dicho con anterioridad era mentira porque estaba muy nerviosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Declaraci\u00f3n rendida ante la Fiscal\u00eda CC Seccional por la menor ZZ el 21 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa declaraci\u00f3n la menor ZZ manifiesta que el se\u00f1or SS no les pegaba y manifiesta que quiere volver a vivir con los abuelos. Agrega que no ha sido ortigada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del consumo de licor de sus abuelos dice que antes tomaban pero ahora no. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta a los supuesto abusos sexuales por parte del abuelo dice que \u00e9l no la ha tocado y que ella hab\u00eda dicho que s\u00ed porque pensaba que la \u201ciban a dejar a ellos\u201d pero que los extra\u00f1a y quiere estar con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Declaraci\u00f3n rendida ante la Fiscal\u00eda CC Seccional por la menor YY el 21 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa declaraci\u00f3n la menor YY manifiesta que no se encuentra estudiando porque est\u00e1 en el Bienestar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser indagada sobre las razones por la que se encuentra en el bienestar Familiar guarda silencio, y demostrando una profunda tristeza manifiesta que quiere estar con su abuela pero que saquen a su abuelo SS porque \u00e9l las ha querido tocar. Agrega que a su prima de catorce a\u00f1os si la toc\u00f3 una vez. Su prima se llama UU quien tambi\u00e9n vive con ella y sus hermanos. Manifiesta que a la hermana menor le pega con ortiga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los actos sexuales responde que en varias oportunidades cuando est\u00e1n en pijama el abuelo les baja los pantalones \u00a0y que por eso la abuela le pega a \u00e9l, pero ella no se ha dejado pero la abuelita le ha pegado. Esos actos los hace s\u00f3lo cuando est\u00e1 borracho que generalmente es los s\u00e1bados y los domingos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente desea que no la vuelvan a llevar donde las monjas y dice que quiere estar con sus hermanitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Resoluci\u00f3n de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or SS expedida por la Fiscal\u00eda CC Seccional el 25 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda CC Seccional de EE, FF, el 25 de noviembre de 2005, despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis de las situaci\u00f3n de las menores, presuntamente abusadas por el se\u00f1or SS, determin\u00f3 que exist\u00eda atipicidad en la conducta de \u00e9ste, puesto que los actos realizados con las menores no ten\u00edan el \u00fanico y exclusivo fin de obtener satisfacci\u00f3n sexual o libidinosa, sino que, los actos denunciados son normales en una persona que tiene a cargo la custodia y cuidado de las ni\u00f1as. Por lo anterior, decide precluir la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Escrito presentado por el apoderado de la se\u00f1ora XX el 23 de mayo de 2005, con el fin de solicitar que los menores fueran integrados a su hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la se\u00f1ora XX solicita que se haga el reintegro de los menores al hogar de su abuela, toda vez que con las pruebas documentales y testimoniales se llega a la conclusi\u00f3n que no han estado, ni se ha determinado que pudieran encontrarse en situaci\u00f3n de abandono o inminente peligro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado manifiesta que en casa de la abuela, sin ser una mansi\u00f3n tienen el valor humano propio de personas sencillas honestas y trabajadoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le parece extra\u00f1a la posici\u00f3n de la denunciante puesto que en el momento de hacer la denuncia por supuesto maltrato de los menores se reserv\u00f3 su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 054 del 12 de julio de 2005 presentado el 19 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la abuela de las menores se opone a que las menores contin\u00faen en manos del ICBF por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la menor YY se llev\u00f3 a cabo sin contar con la presencia de quien ejerce su custodia y por lo tanto, se presume que hay parcializaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n que \u00e9sta rindi\u00f3. Y, a cambio de la persona que ejerc\u00eda su custodia, debi\u00f3 estar presente la procuradora de familia con el fin de que se diera igualdad en los derechos tanto de los menores como de quienes los representan para evitar nulidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. No existe abandono porque obran en el expediente certificaciones que demuestran lo contrario toda vez que dan fe de que los menores estudian y que permanecen en la guarder\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre el abuso sexual por parte del abuelo para esa fecha a\u00fan no se ten\u00edan resultados y por lo tanto no se puede tener como probado un presunto abuso hasta tanto la Fiscal\u00eda no se pronuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. Escritos del 13 y 16 de diciembre de 2005 dirigidos al ICBF con el fin de anexar copia del auto interlocutorio que decidi\u00f3 precluir la investigaci\u00f3n en contra de SS por no existir conducta que se adaptara al tipo penal de abuso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se solicita que cese la medida provisional que impide que los menores permanezcan en el hogar de su abuela y nuevamente reitera los argumentos del escrito del 23 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>n. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 070 del 27 de septiembre de 2005, \u201cpor medio de la cual se resuelve el recurso de reposici\u00f3n y se concede en subsidio el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora XX a trav\u00e9s de apoderado en contra de la Resoluci\u00f3n No. 054 de julio 12 de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este acto, el ICBF resuelve \u201cNO REPONER\u201d la Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005 sobre la base de los argumentos de la Resoluci\u00f3n repuesta y de nuevos argumentos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el 20 de septiembre de 2005, un funcionario del CTI entrega un informe al ICBF en el que se manifiesta que los hermanos YY ZZ y NN WW, quienes hab\u00edan desaparecido del hogar sustituto, fueron encontrados en casa de la abuela materna se\u00f1ora XX. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que los menores fueron dejados a disposici\u00f3n de un hogar sustituto por cuanto gozan de la medida protecci\u00f3n provisional decretada mediante acto administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez los ni\u00f1os son reintegrados al hogar sustituto, se les hizo una valoraci\u00f3n en la que se determin\u00f3 que los avances logrados mientras se encontraban en el hogar y hasta antes de su desaparici\u00f3n se perdieron. Una de las menores se encuentra prevenida y poco espont\u00e1nea a la hora de hablar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con las entrevistas realizadas a los menores se dedujo que mientras estuvieron nuevamente con su abuela, los menores vivieron situaciones de privaci\u00f3n, maltrato f\u00edsico y negligencia, adem\u00e1s de actos sexuales dirigidos contra ZZ y YY, propiciados por personas que est\u00e1n a su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los hechos que se produjeron mientras estuvieron por fuera del hogar sustituto incidieron negativamente en la evoluci\u00f3n y desarrollo integral de los menores, raz\u00f3n por la cual se encuentran protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 221\u201d (p)or la cual se resuelve un recurso de Apelaci\u00f3n\u201d, proferida por la Directora Regional del ICBF, FF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este acto el ICBF decide \u201cCONFIRMAR\u201d en todas sus partes la Resoluci\u00f3n No. 070 de septiembre 27 de 2005 proferida por la Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal EE Dos con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece la prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los dem\u00e1s, la Directora Regional manifiesta que la norma contempla no solamente una protecci\u00f3n de los derechos simplemente sino que mas all\u00e1, determina de forma imperativa que a los menores debe garantiz\u00e1rseles el cuidado y el amor el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, todo esto con miras a una formaci\u00f3n integral de la personalidad del ni\u00f1o en proceso de desarrollo. Cita como soporte argumentativo la Sentencia T-278 de 1994 de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n irregular de los menores ha sido comprobada por el equipo interdisciplinario del Centro Zonal que da cuenta del deficiente estado nutricional y la afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica causada por la manipulaci\u00f3n corporal que el compa\u00f1ero de la abuela hiciera sobre las ni\u00f1as sin que nadie de la familia impida esa situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Los menores, conviviendo con el n\u00facleo familiar al lado de su abuela estar\u00edan enfrentados a situaciones poco favorables en raz\u00f3n a la \u201cdeprivaci\u00f3n\u201d psicoafectiva que manifiestan, la desintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar, los inapropiados referentes de autoridad, los actos sexuales no consentidos y da\u00f1inos adem\u00e1s de las situaci\u00f3n social que en nada garantiza su vida, integridad f\u00edsica y desarrollo emocional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intentar el reintegro de los menores al n\u00facleo familiar consangu\u00edneo significar\u00eda la negaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por parte del ICBF a favor de los ni\u00f1os, pues estar\u00edan expuestos no solo a los peligros de los cuales han sido v\u00edctimas sino a peligros mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, mediante memorial del 13 de enero de 2006, intervino la Directora Regional del ICBF FF con el fin de dar respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora XX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los hechos de la demanda, la directora regional del Instituto manifiesta que el actuar de la Instituci\u00f3n que representa no se inici\u00f3 como resultado de una denuncia an\u00f3nima, sino cuando el Subteniente de Servicios Especializados de las Polic\u00eda de Menores deja a los menores YY, ZZ, NN y WW en el centro zonal ICBF, EE Dos, con una narraci\u00f3n sucinta del estado en que se encontraban los menores en el momento de la asistencia de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el ICBF conoci\u00f3 de la preclusi\u00f3n de la Investigaci\u00f3n por abuso sexual a favor del se\u00f1or SS, sin embargo, fue una prueba que se aport\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino que establece la ley para controvertir el acto que declar\u00f3 el abandono de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que a pesar de que el Instituto notific\u00f3 a la se\u00f1ora XX de las resultas de la apelaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 054 de 2005, \u00e9sta no se hizo presente y, por lo tanto, debi\u00f3 notific\u00e1rsele por edicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE, FF, orden\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Visita domiciliaria al hogar conformado por XX y el se\u00f1or SS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La auxiliar del Juzgado de Menores que llev\u00f3 a cabo la visita al hogar de la abuela de los menores, observ\u00f3 lo siguiente: \u201cse observa que el grupo familiar actualmente est\u00e1 conformado por cinco personas y con los ni\u00f1os ser\u00edan 9, con una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria pues los ingresos de las personas aportantes son inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades de los 4 ni\u00f1os. En la vivienda no se cuenta con un espacio f\u00edsico apropiado para ubicarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo que se puede concluir que las condiciones socio-econ\u00f3micas y familiares encontradas en el contexto familiar de la se\u00f1ora XX, no son las m\u00e1s adecuadas para el desarrollo de los ni\u00f1os en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Visita domiciliaria al hogar sustituto donde se encontraban los menores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La auxiliar del Juzgado de Menores que llev\u00f3 a cabo la visita al hogar sustituto, observ\u00f3 lo siguiente: \u201c\u2026el Hogar donde se encuentran los ni\u00f1os les brinda las garant\u00edas para su desarrollo \u00a0f\u00edsico, mental, moral, y social, no presenta ning\u00fan tipo de riesgo, ni atenta de ninguna manera contra sus derechos fundamentales, por lo que considero que deben continuar bajo la responsabilidad y cuidado del ICBF.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Citaci\u00f3n a la se\u00f1ora XX para que rindiera declaraci\u00f3n acerca de la capacidad econ\u00f3mica y las circunstancias de orden personal y familiar con las que pretende dispensar los cuidados necesarios de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora XX manifiesta que tiene 67 a\u00f1os de edad, que es viuda, es analfabeta, no sabe firmar, y vive son sus dos hijos. Uno de sus hijos trabaja como cotero y su hija trabaja como vendedora ambulante. Adicionalmente una nieta de 13 a\u00f1os que no sabe c\u00f3mo se llama. Respecto de sus dem\u00e1s nietos, no sabe c\u00f3mo se llaman. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Manifiesta que ella se encarga de las cosas de la casa \u00a0y de sus nietos pero no trabaja. Depende econ\u00f3micamente de lo que dan sus dos hijos. Uno de ellos recibe en promedio $50.000 pesos diarios y la vendedora ambulante recibe entre $50.000 y $100.000 diarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del cuidado de los menores manifest\u00f3 que es TT y su hija MM quienes adem\u00e1s les dan estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del aporte de los pap\u00e1s de los menores manifiesta que el pap\u00e1 de las ni\u00f1as no sabe qui\u00e9n es y que el pap\u00e1 de los ni\u00f1os no lo hace pues manifiesta que \u201cse da\u00f1\u00f3 porque se dio a la bebida y vive con otra mujer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta de si consideraba que tiene los medios econ\u00f3micos \u00a0y familiares para el cuidado de los cuatro menores de edad ella manifiesta que \u201cs\u00ed creo que puedo porque no son los primeros nietos que cr\u00edo y el t\u00edo trabaja y ve por los sobrinos \u00e9l es soltero y ve por los sobrinos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la capacidad para otorgar la debida educaci\u00f3n, salud, bienestar, cuidado y recreaci\u00f3n de los menores, la se\u00f1ora XX responde: \u201csi, porque yo tengo carnet del SISBEN y los ni\u00f1os tambi\u00e9n tienen y cuando los veo al (SIC)los llevo al m\u00e9dico, y las ni\u00f1as estaban estudiando yo si tengo los medios para darle el estudio, yo creo que a los ni\u00f1os no les hace falta nada conmigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta que desde cuando hab\u00eda solicitado el reintegro de los menores, la abuela de los menores dice que: \u201cDesde que se los llevaron fui a rogarles que me los devuelvan y hasta en televisi\u00f3n salieron que los iban a regalar y yo fui porque los ni\u00f1os s\u00ed tienen familia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta si en alguna oportunidad ha solicitado la custodia de los menores manifest\u00f3 que no que a nadie se la hab\u00eda solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se le pregunta si la casa donde habita es propia, a lo que responde que est\u00e1 en anticresis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le pregunta si convive con el se\u00f1or SS y responde que vivi\u00f3 con \u00e9l que no eran casados pero que se fue hace como tres meses para HH donde una hermana, que ya se separ\u00f3 de \u00e9l y vive con sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Providencia judicial de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 16 de enero de 2006, el Juzgado QQ de Menores del Circuito de EE decidi\u00f3 no conceder la tutela con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso espec\u00edfico de los menores y su n\u00facleo familiar, de que trata el presente asunto, el organismo encargado de prestar la protecci\u00f3n que establece el mandato constitucional es el ICBF, en consecuencia, es el encargado de adoptar las medidas necesarias que permitan a los menores crecer y desarrollarse en forma conveniente para su bienestar. En este caso, la atenci\u00f3n se hace necesaria ya que su familia biol\u00f3gica no cuenta con los medios adecuados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cLos menores pueden tener la oportunidad de ser vinculados a una familia que desee acogerlos y est\u00e9 capacitada para velar por su bienestar general.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u201c Como en este caso existen sobradas razones, el I.C.B.F. debe proseguir con el proceso de adopci\u00f3n iniciado pues no es otra la teleolog\u00eda de \u00e9ste important\u00edsimo medio de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u201cRevisada la historia socio familiar aportado se puede concluir que el I.C.B.F. cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite previsto para el caso y no se observa violaciones al debido proceso o atentados contra los derechos fundamentales de la accionante y de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u201c \u2026la accionante ha hecho uso de los recursos que a bien tuvo interponer, no obstante, cuenta con una \u00faltima alternativa al momento de la homologaci\u00f3n que habr\u00e1 de surtirse ante el Juez de Familia quien hace un estudio pormenorizado del tr\u00e1mite previo a la adopci\u00f3n, es all\u00ed la oportunidad que tiene de hacer las manifestaciones que crea convenientes.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u201cEl juzgado a trav\u00e9s de trabajo social ha podido constatar la ca\u00f3tica situaci\u00f3n socio familiares (sic) en que se debate la familia de la accionante, la carencia de recursos suficientes para la satisfacci\u00f3n de las m\u00ednimas necesidades a las que puede alcanzar un ni\u00f1o para desarrollarse felizmente, pues su situaci\u00f3n atenta contra sus derechos fundamentales, su integridad y su desarrollo integral y arm\u00f3nico, pues se trata de ni\u00f1os con un alt\u00edsimo grado de vulnerabilidad.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Si bien la se\u00f1ora XX est\u00e1 llena de afecto, buenas intenciones hacia sus nietos, ellas no son suficientes para que los ni\u00f1os tengan un desarrollo arm\u00f3nico feliz; adem\u00e1s, sus afectos intereses y derechos no pueden estar por encima de los derechos fundamentales y necesidades prevalentes de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u201cLas visitas domiciliarias realizadas por el Juzgado a los hogares de la accionante y donde se encuentran los ni\u00f1os, nos permiten tener una semblanza real de la situaci\u00f3n contextual que el Juez constitucional no puede desconocer.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u201cLas anteriores consideraciones permiten concluir que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u2013I.C.B.F. no ha vulnerado normas fundamentales ni de la accionante ni menos de los menores a quienes se est\u00e1 amparando al adoptar la medida que los declara en estado de abandono o de peligro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora XX impugn\u00f3 el fallo de primera instancia porque considera que se le vulneran los derechos a tener una familia, a vivir como familia y desarrollarse dentro de ella. Considera que los menores deben estar con la familia biol\u00f3gica, pues es la que los ha visto nacer y es en donde se han criado, donde se les ha cuidado y quien los ha mantenido asistido y protegido hasta el momento de la intervenci\u00f3n del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante no desconoce los innumerables convenios suscritos por el gobierno colombiano con el fin de proteger a los menores, sin embargo, para la accionante, el gobierno no hace nada frente a las situaciones de maltrato y abandono de ni\u00f1os que deambulan por las calles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona el inter\u00e9s que tiene el ICBF de quitarle sus nietos, pues hace ver que es una de las muchas familias de estrato uno que existen, pero no por eso son personas de mal vivir, que habiten en la indigencia, sino que se trata de una familia que con esfuerzo busca el sustento diario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compara las situaci\u00f3n precaria de los hogares con la de su hogar y dice que con el Estado, los ni\u00f1os no van a tener una mejor condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede considerar en su caso concreto que los ni\u00f1os se encuentren maltratados pues \u00e9stos lo que necesitan es afecto y cari\u00f1o que no se puede compensar ni reemplazar. En el caso que los nietos hubiesen sido ni\u00f1os de la calle era f\u00e1cil reemplazar a su pap\u00e1 o a su mam\u00e1 pero en este caso son ni\u00f1os que se han criado con sus hermanos, con sus t\u00edos y con sus primos que no son de f\u00e1cil reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en este caso a los ni\u00f1os se les ha tratado como si no hubiesen tenido familia que los reclame y que de una vez se ha dispuesto que se tramite la adopci\u00f3n, sin que hayan terminado de evacuar todas las pruebas ordenadas en la apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conducta del ICBF parece abusiva pues a los familiares no se les ha permitido tener contacto con ellos, es m\u00e1s, manifiesta que lo que se est\u00e1 cometiendo es un acto de secuestro. Incluso, manifiesta que en una oportunidad en el sitio donde ten\u00edan a los menores, los dejaron en la calle y esa fue la raz\u00f3n por la cual los ni\u00f1os volvieron a la casa con la ayuda de una vecina que accidentalmente los encontr\u00f3 en un parque abandonados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os fueron con ropas rotas, zapatos da\u00f1ados y sin interiores, narrando que los hac\u00edan dormir en el suelo en cartones por el hecho de que una de las menores se orinaba en la cama. Para la accionante, esos hogares donde son llevado sus nietos los dirige una persona que busca aprovecharse de los alimentos que le suministra el ICBF y nadie cuida y vigila c\u00f3mo funcionan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la accionante, no se encuentra demostrado plenamente que exista una situaci\u00f3n de abandono de los menores y por todas las razones anteriores solicita que se tutelen los derechos conculcados a la familia BB. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Providencia judicial de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 23 de febrero de 2006, el \u00a0DD, Sala de decisi\u00f3n Civil \u2013 Familia, decidi\u00f3 tutelar el derecho al debido proceso de XX y de los menores YY, ZZ, NN y WW, ordenando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013Regional FF- que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, reintegre a dichos menores al hogar del cual fueron extra\u00eddos, para que queden al cuidado de XX, abuela materna de los infantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Tribunal ordena al ICBF que se mantenga vigilante sobre el trato que reciben los menores y reinicie, si fuere el caso, investigaci\u00f3n administrativa por abandono, peligro o maltrato de los mismos, adem\u00e1s de propiciar que la accionante y su compa\u00f1ero asistan a charlas con el equipo interdisciplinario de esa instituci\u00f3n sobre trato a los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo se fundamenta en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque en el presente caso existe un mecanismo ordinario para solucionar la controversia previsto en los art\u00edculos 61 y 64 del C\u00f3digo del Menor, la acci\u00f3n de tutela es procedente con el fin de evitar un perjuicio irremediable de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de hacer una an\u00e1lisis del procedimiento que adelant\u00f3 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de las dem\u00e1s actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de declaratoria de abandono el Tribunal encuentra que fue arbitrario el proceder de la Polic\u00eda de menores que adelant\u00f3 el retiro de los infantes del hogar de sus abuelos maternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, cuando la Polic\u00eda extrajo a los menores del hogar de los abuelos maternos no existi\u00f3 autorizaci\u00f3n previa otorgada por autoridad competente, y en ese acto se debi\u00f3 haber observado el debido proceso. El Tribunal encuentra defecto de procedimiento porque debi\u00e9ndose informar al defensor de familia de la denuncia an\u00f3nima de los vecinos de los menores esto no se hizo y, por lo tanto, el defensor de familia no pudo, siquiera sumariamente, establecer la situaci\u00f3n de peligro de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El retiro de la casa de los abuelos debi\u00f3 hacerse por orden del defensor de familia a trav\u00e9s de auto en donde se ordenara el allanamiento del sitio donde los menores se hallaren con el apoyo de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceder como que llev\u00f3 a cabo la Polic\u00eda de Menores resulta a todas luces inconstitucional pues desconoci\u00f3 los postulados constitucionales del debido proceso y las normas del C\u00f3digo del Menor (art\u00edculos 44, 46 y 47). Por lo tanto, la investigaci\u00f3n adelantada por el ICBF est\u00e1 viciada de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal afirma que aunque los menores no se encuentran dentro del marco de una familia \u00a0ideal, \u00e9sta \u201ces un ejemplo de esfuerzo mancomunado en resistir y progresar ante las crisis econ\u00f3micas y las circunstancias de hermandad que afectan a los menores del caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal cree que \u201cno se debe seguir fomentando el desprestigio del pa\u00eds a nivel internacional, de ser exportadores de ni\u00f1os para adopci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son suficientes los argumentos esbozados por la accionante para que salga avante el amparo decretado por la se\u00f1ora XX, sin necesidad de entrar a analizar en lo restante la investigaci\u00f3n llevada a cabo por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Seguimiento a los menores de conformidad con lo ordenado por el fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de visita social de seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de abril de 2006, el ICBF a trav\u00e9s de una de sus trabajadoras sociales, llev\u00f3 a cabo una visita social al lugar donde residen los menores y llev\u00f3 a cabo entrevistas con los miembros de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la vista muestra que en el hogar de la se\u00f1ora XX, habitan 10 miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora XX que tiene 68 a\u00f1os, es analfabeta, viuda y su ocupaci\u00f3n es ser ama de casa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora MM, hija de la se\u00f1ora XX, de 24 a\u00f1os, con escolaridad primaria incompleta, que es soltera y \u201cvendedora de cacharro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* RR, nieta de la se\u00f1ora XX, de 8 a\u00f1os de edad, estudiante de segundo de primaria en la Instituci\u00f3n Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* KK, nieto de la se\u00f1ora XX de 3 meses de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* SS, hijo de la se\u00f1ora XX de 36 a\u00f1os con escolaridad primaria incompleta, que es soltero y se dedica a ser carguero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* UU, nieta de la se\u00f1ora XX de 15 a\u00f1os de edad, analfabeta y desescolarizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* YY, nieta de la se\u00f1ora XX de 10 a\u00f1os de edad, estudiante primaria en la Instituci\u00f3n educativa Antonio Gal\u00e1n, hu\u00e9rfana de madre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* ZZ, nieta de la se\u00f1ora XX, hu\u00e9rfana de madre y estudiante de primaria de la Instituci\u00f3n Antonio Gal\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* NN, nieto de la se\u00f1ora XX, hu\u00e9rfano de padres y asistente al programa de la Alcald\u00eda Municipal de EE, PP, Ni\u00f1o Jes\u00fas de Praga, entre las 8:00 am y las 4:00 pm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* WW, nieto, de 3 a\u00f1os de edad, hu\u00e9rfano de padres, quien asiste actualmente al programa de la Alcald\u00eda Municipal de EE, PP, Ni\u00f1o Jes\u00fas de Praga, entre las 8:00 am y las 4:00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al hacer un an\u00e1lisis de las condiciones sociales y econ\u00f3micas se concluye que la familia tiene bajos ingresos y que \u00e9stos provienen de trabajo de los hijos de la se\u00f1ora XX (t\u00edos de los menores). La abuela de los menores, por su avanzada edad, se encuentra impedida para trabajar y adicionalmente, se queja de sus enfermedad y manifiesta: \u201cya no puedo mas, me siento enferma y cansada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estrato socio econ\u00f3mico es 1-1 bajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La casa donde habitan se encuentra a t\u00edtulo de anticr\u00e9sis por $2.000.000 por un a\u00f1o, consta de tres piezas, una cocina ubicada en el patio, sanitario en regular estado, lavadero con suficiente agua y construcci\u00f3n de la vivienda en obra negra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones higi\u00e9nicas en regular estado en el interior de la vivienda, pues las paredes est\u00e1n sucias y deterioradas, hay olores desagradables, presencia de moscas e inadecuado manejo de las basuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La vivienda se encuentra en regular estado, las puertas no ofrecen seguridad, el piso de la casa est\u00e1 hecho de cemento sin pulir, la ventilaci\u00f3n y la iluminaci\u00f3n son deficientes. El espacio es muy reducido, se presenta hacinamiento cr\u00edtico, es decir que se dispone de menos de dos metros cuadrados para los ni\u00f1os del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se le pregunt\u00f3 a la se\u00f1ora XX por el se\u00f1or SS compa\u00f1ero de la uni\u00f3n libre que ella ten\u00eda y respondi\u00f3 que el se\u00f1or no vive en la casa porque se fue para HH y que no sabe de \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social va a la entidad educativa Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n con el fin de indagar sobre las menores ZZ y YY a las docentes de la Instituci\u00f3n. En la visita realizada, las educadoras manifestaron que las menores asisten con regularidad a la escuela. Sin embargo, la trabajadora social encuentra una inconsistencia puesto que las docentes manifestaron que las menores ZZ y YY son retiradas de la instituci\u00f3n por el compa\u00f1ero de la abuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n personal de los menores no es la adecuada, no tienen uniforme diario, y su cuidado e higiene demuestran negligencia por parte del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social tambi\u00e9n visit\u00f3 las instalaciones del programa PP de la Alcald\u00eda de EE y verific\u00f3 que los menores asisten regularmente al programa. Una de las docentes del programa manifest\u00f3 que el compa\u00f1ero de la abuela lleva y retira a los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con los testimonios de las docentes de las distintas instituciones se desvirtu\u00f3 que el compa\u00f1ero de la abuela ya no viva con ella y mucho menos que no haya vuelto a saber de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora social concept\u00faa que es \u201ces claro el maltrato por negligencia y descuido en la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los ni\u00f1os\u201d. Adem\u00e1s identific\u00f3 \u201cfactores de riesgo para los menores como la presencia permanente del compa\u00f1ero de la abuela en el grupo familiar, quien en la historia integral socio familiar se presenta como el presunto agresor de las menores\u201d. Adicionalmente se pudo identificar la presencia del t\u00edo alcoh\u00f3lico en el grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora Social recomienda vincular nuevamente a los menores al proceso de protecci\u00f3n con medida de colocaci\u00f3n familiar tal como se previ\u00f3 en la sentencia T-137 de 2006, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora XX, abuela de las menores y responsable de ellos no ha cumplido con los compromisos adquiridos al momento del reintegro de los menores. Finalmente, para la trabajadora social es importante considerar que la se\u00f1ora XX no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas, sociales y econ\u00f3micas para responsabilizarse de sus nietos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de seguimiento de los menores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una Psic\u00f3loga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha venido efectuando un seguimiento a los menores despu\u00e9s del reintegro al hogar de la abuela y encontr\u00f3 los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2006 se cit\u00f3 al centro zonal a la abuela y los t\u00edos de los menores. Al preguntar el nombre de los menores a la abuela, no lo record\u00f3. Al preguntarle sobre la educaci\u00f3n de las menores respondi\u00f3 que ellas est\u00e1n estudiando pero no recuerda el nombre de la instituci\u00f3n educativa. Respecto del centro donde estudian sus nietos varones manifest\u00f3 que era el programa PP (programa nutricional del municipio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edos de los menores no acuden a la citaci\u00f3n por cuanto se encuentran laborando y son los que dan sustento al hogar. La se\u00f1ora XX por su edad no est\u00e1 en capacidad de entender las necesidades y requerimientos \u00a0de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del se\u00f1or SS (compa\u00f1ero permanente de la se\u00f1ora XX), manifest\u00f3 que ya no se encontraba en su hogar y que esto le da tranquilidad a los ni\u00f1os. El se\u00f1or SS se encuentra en la actualidad en HH y no se tiene contacto con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de marzo de 2006, la abuela de los menores asiste con dos de sus hijos y con dos de sus nietas y manifiestan que la ni\u00f1as asisten actualmente a la escuela Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n y los varones en el programa PP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores manifiestan que el se\u00f1or SS ya no se encuentra en el medio familiar, pero en la respuesta la psic\u00f3loga detecta que existe una notable manipulaci\u00f3n por parte de los adultos. La menor ZZ manifest\u00f3, espont\u00e1neamente, que \u201cmi abuelo no nos hac\u00eda nada es que yo ment\u00ed y \u00e9l ya no est\u00e1 aqu\u00ed con nosotros\u201d. De otro lado, la menor YY afirma que \u201cYo cocino arroz\u201d; actividad que resulta peligrosa tal como lo afirma la psic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a ZZ presenta problemas de enuresis que ya hab\u00eda podido ser controlado cuando la menor se encontraba al cuidado del Bienestar familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe una dificultad en el ejercicio de autoridad por parte de la abuela, quien afirm\u00f3 que los menores no le obedecen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se orient\u00f3 a la abuela y a los t\u00edos de los menores con el fin de que se les asignen responsabilidades acordes con su edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de abril de 2006, se hizo seguimiento al medio familiar y se sacaron las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Cuando se entrevist\u00f3 a la hija de la se\u00f1ora XX se concluy\u00f3 que la solicitud de reintegro de los menores al medio familiar obedeci\u00f3 a la exigencia de su madre la se\u00f1ora XX, porque se afect\u00f3 psicol\u00f3gicamente ante la ausencia de sus nietos, pero considera que por la edad, la se\u00f1ora XX no est\u00e1 en capacidad para atender los problemas propios de la etapa de desarrollo de los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el hogar sustituto donde se encontraban cuando estaba vigente la medida de protecci\u00f3n, los menores lograron el manejo de conductas de autocuidado, cambiaron h\u00e1bitos inadecuados de alimentaci\u00f3n que se perdieron en el contexto familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De conformidad con lo indagado por la Psic\u00f3loga en las instituciones educativas donde se encuentran los menores, se pudo establecer que el se\u00f1or SS a\u00fan se encuentra en el medio familiar y personalmente acude para llevar a los menores a \u00e9stas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De las visitas anteriormente realizadas, la psic\u00f3loga del Instituto concluye que la abuela y los t\u00edos ocultan la presencia del se\u00f1or SS. Para la psic\u00f3loga es peligroso que el se\u00f1or SS contin\u00fae en el hogar porque la familia est\u00e1 exponiendo a los menores a nuevos eventos traum\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se concluye que a la menor de 15 a\u00f1os que se encuentra con los otros cuatro menores no se le ha garantizado su desarrollo integral y por el contrario su condici\u00f3n actual es el resultado de hechos traum\u00e1ticos que han afectado su estabilidad emocional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La abuela de los menores, por su estado de salud, no est\u00e1 en condiciones de ejercer pr\u00e1cticas adecuadas de crianza y en el hogar se percibe un sistema de autoridad difuso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edos se convirtieron en principales proveedores econ\u00f3micos pero no ejercen un proceso de formaci\u00f3n y crianza pues \u00e9stos se deben ocupar se sus propias responsabilidades lo que los obliga a permanecer por fuera de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga concluye que las responsabilidades de los t\u00edos le impiden a los menores tener un proyecto de vida claro para el futuro de los menores, pues han asumido una responsabilidad inmediatista que nace del deseo de la se\u00f1ora XX pero no se basa en una decisi\u00f3n o un compromiso asumidos por los t\u00edos para criar a los ni\u00f1os. Por lo anterior, la psic\u00f3loga cree que los ni\u00f1os siguen expuestos a una situaci\u00f3n de riesgo y recomienda asumir una medida de protecci\u00f3n en su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Informes de egreso de la menor YY del Hogar de protecci\u00f3n de las JJ del 28 de febrero de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante su permanencia por cinco meses en el Hogar de protecci\u00f3n de las JJ (hasta el 28 de febrero de 2006), se hizo el estudio de la menor YY y se detect\u00f3 lo siguiente (el informe es suscrito por la Directora de la Instituci\u00f3n, una trabajadora social y una Psic\u00f3loga): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la menor manifiesta encontrarse bien el hogar de su abuela, aunque se percibe en ella un bajo estado de \u00e1nimo que le dificulta expresar sus sentimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan la visita familiar que se llev\u00f3 a cabo en el hogar de la menor, se concluy\u00f3 que all\u00ed viven varios menores de edad que presentan rasgos de anormatividad e hiperactividad lo que convierte su manejo en una situaci\u00f3n dif\u00edcil para la se\u00f1ora XX, como responsable del cuidado de los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los menores est\u00e1n en riesgo puesto que no son receptivos de los llamados que les hace su abuela ni a las instrucciones que ella les imparte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Observan impulsividad en los juegos que desempe\u00f1an los menores de edad y salen a los alrededores de la casa sin supervisi\u00f3n de los adultos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* YY tienen una adecuada presentaci\u00f3n personal, un pensamiento coherente, sin embargo la ni\u00f1a manifiesta sentimientos de tristeza y tendencia al mutismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La abuela, cuando asisti\u00f3 al Hogar de protecci\u00f3n, manifest\u00f3 que la actitud de la menor respond\u00eda a un sentimiento de temor porque la menor piensa que la va a dejar en ese Hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La abuela hace conocer que para ella hubiera sido mejor que sus nietos est\u00e9n bajo medida de protecci\u00f3n siempre y cuando le permitan la visita, situaci\u00f3n que se retoma y se resalta la importancia de hacer conocer su planteamiento al ICBF, sin embargo, la abuela manifest\u00f3 que ella ya hab\u00eda dado a conocer ese planteamiento al ICBF sin que hubieran resultados positivos. En su momento, la se\u00f1ora XX manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cYo les dije pero no quisieron\u2026dijeron que si los dejaba era para poderlos regalar\u201d (Hace referencia a que los ni\u00f1os sean entregados en adopci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En las distintas sesiones que se entrevist\u00f3 a las se\u00f1ora XX, se detect\u00f3 que ella se siente cansada ocasionalmente por la responsabilidad adquirida con sus nietos y lo asume de manera conforme por tratarse de su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respecto del se\u00f1or SS manifest\u00f3 que se encuentra en HH porque el quiso aislarse para no tener problemas relacionados con los ni\u00f1os aunque su salida no fue aceptada por los hijos del se\u00f1or SS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente a la salida de la Instituci\u00f3n, se les ha venido haciendo un seguimiento en el que se les ha dado a la familia de los menores pautas de crianza, teniendo en cuenta elementos importantes como el afecto, dialogo, tolerancia, manejo de autoridad, normatividad, derechos de los ni\u00f1os y deberes que se deben asignar de conformidad con su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informes sobre situaci\u00f3n de la menor UU. Menor que no se encontraba bajo medida de protecci\u00f3n como sus cuatro primos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n de promoci\u00f3n integral y trabajo comunitario coraz\u00f3n de Mar\u00eda \u201cFundaci\u00f3n Proinco\u201d llev\u00f3 a cabo una valoraci\u00f3n psicosocial a la menor que dio como resultado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la menor se desarrolla en un ambiente social vulnerable donde la agresi\u00f3n y la intolerancia son los patrones diarios de relaci\u00f3n, asociado a c\u00edrculos de violencia , inseguridad y expendio de psicoactivos. UU vive en ese ambiente desde que regres\u00f3 de LL a vivir con su \u00a0abuela materna, t\u00edos, primos y el compa\u00f1ero de su abuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La madre de la menor tuvo muchos problemas con su padre debido al consumo de sustancias psicoactivas \u00a0de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La menor qued\u00f3 hu\u00e9rfana y fue a vivir a LL donde su t\u00edo paterno, pero all\u00e1 sufri\u00f3 en repetidas oportunidades maltrato por parte de la compa\u00f1era de \u00e9ste. Adicionalmente, realizaba trabajos dom\u00e9sticos y no fue escolarizada. En virtud de los maltratos, la menor decidi\u00f3 fugarse de LL e irse a EE donde su abuela, despu\u00e9s de haber pasado por una Instituci\u00f3n de protecci\u00f3n en \u00d1\u00d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito familiar en el que vive la menor actualmente no hay posibilidad de que se le garantice un proyecto de vida \u00a0reforzado por la actitud pesimista de la abuela. A pesar de esta situaci\u00f3n, la joven no posee comportamientos marcados de agresividad aunque s\u00ed tienen dificultades de introspecci\u00f3n en el conjunto de sus relaciones psicoafectivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se recomienda escolarizar a la menor, llevar a cabo orientaci\u00f3n psicosocial individual dirigida a la elaboraci\u00f3n de episodios traum\u00e1ticos en su historia personal y crear espacios de socializaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos familiares a trav\u00e9s del di\u00e1logo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen algunos logros asistiendo a la Fundaci\u00f3n de Promoci\u00f3n Integral y se recomienda seguir asistiendo a la terapias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la decisiones judiciales adoptadas por \u00a0los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los hechos de la demanda y la pruebas que obran en el expediente, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si, en el caso concreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encargado de proteger los derechos de los menores involucrados en esta acci\u00f3n, incurrieron en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la unidad familiar y al debido proceso al desarrollar el procedimiento que culmin\u00f3 con la declaratoria de abandono de unos menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico, en primer lugar se examinar\u00e1n los criterios para determinar el car\u00e1cter prevalente de los derechos de los menores, en segundo lugar se examinar\u00e1n las normas tanto nacionales como internacionales que otorgan protecci\u00f3n a los menores, acto seguido, se enunciar\u00e1n las reglas que determinan la realizaci\u00f3n de los procesos en donde est\u00e9n de por medio los derechos de los menores y, finalmente se estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, antes de dar comienzo al an\u00e1lisis, esta Sala estudiar\u00e1 el tema de la legitimaci\u00f3n por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela, cuando lo que se pretende es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora XX, actuando en su calidad de abuela de los menores YY, ZZ, NN y WW present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de promover la protecci\u00f3n de sus derechos fundamenta les y los de sus nietos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque la demandante no tiene la representaci\u00f3n legal de los menores, puesto que ninguna autoridad judicial le ha dado la custodia de los menores a sus abuelos, \u00a0es claro que la misma est\u00e1 legitimada por el art\u00edculo 44 constitucional para solicitar la protecci\u00f3n alegada. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional considera \u201c que cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante la eventualidad de una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del ni\u00f1o. La interpretaci\u00f3n literal del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 44 de la Carta, que permite a cualquier persona exigirle a la autoridad competente el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o, no puede dar lugar a restringir la intervenci\u00f3n de terceros solamente a un mecanismo espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los derechos, vgr. la acci\u00f3n de cumplimiento consagrada en el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n. Este entendimiento de la norma limitar\u00eda los medios jur\u00eddicos instituidos para la defensa de los derechos del menor, quien por su fr\u00e1gil condici\u00f3n debe recibir una protecci\u00f3n especial.&#8221; (Sentencia T-462\/93 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo enunciado, la se\u00f1ora XX se encuentra legitimada por activa con para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de los menores arriba enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecha la precisi\u00f3n sobre la legitimaci\u00f3n de la abuela de los menores, se entrar\u00e1 a estudiar de fondo el presente asunto con el fin de dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos de los menores. Criterios para determinar su prevalencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de delinear el marco donde se circunscribe el inter\u00e9s superior del menor, consagrado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, pues este art\u00edculo no es excluyente ni absoluto2, la Corte Constitucional, en la sentencia T-292 de 2004, expuso los par\u00e1metros que se deben tener en cuenta tanto por los funcionarios administrativos como por los jueces que tengan la misi\u00f3n de aplicar las normas de protecci\u00f3n a la infancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la providencia en comento se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los criterios jur\u00eddicos relevantes, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor involucrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de profundizar en estos dos aspectos \u00a0es necesario determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n4 ha establecido unos criterios espec\u00edficos con el fin de determinar el car\u00e1cter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando est\u00e1 de por medio la permanencia de \u00e9stos en el seno de una familia. Estos criterios son : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. la traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza y, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios ser\u00e1n los que tendr\u00e1 en cuenta la Sala con el fin de determinar la prevalencia de los derechos de los menores en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Protecci\u00f3n internacional, constitucional y legal del menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone una especial protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de los ni\u00f1os sobre los derechos de los dem\u00e1s. Esta protecci\u00f3n prevalente ha sido objeto de desarrollo en la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0en m\u00faltiples tratados internacionales en donde el Estado colombiano ha comprometido su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco normativo colombiano para el caso que se estudia encontramos: (1) El Decreto-Ley 2737 de 1989, denominado C\u00f3digo del Menor, (2) La Ley 265 de 1996 que aprueba el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, (3) La Ley 294 de 1996 que hace referencia a las medidas para la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La anterior enumeraci\u00f3n deja entrever el creciente inter\u00e9s que existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano por una protecci\u00f3n adecuada \u00a0de los menores, especialmente, en lo que tiene que ver con la calidad de vida de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero de otro lado existe una preocupaci\u00f3n grande por la garant\u00eda que la comunidad internacional le presta a los ni\u00f1os para que puedan disfrutar de manera plena su infancia. As\u00ed lo deja entrever tambi\u00e9n la Organizaci\u00f3n Internacional UNICEF en el informe sobre el estado mundial de la infancia 2006 titulado \u201cExcluidos e invisibles\u201d publicado en diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas vidas de millones de ni\u00f1os y ni\u00f1as transcurren en medio de la pobreza, el abandono, la ausencia de educaci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n, la falta de protecci\u00f3n y la vulnerabilidad. Para ellos, la vida es una lucha diaria por la supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto si viven en los centros urbanos o en asentamientos rurales, corren el riesgo de no poder aprovechar su infancia, de quedar excluidos de servicios tan esenciales como los hospitales y las escuelas, sin la protecci\u00f3n de la familia y la comunidad, y constantemente amenazados por la explotaci\u00f3n y los malos tratos. Para estos ni\u00f1os y ni\u00f1as, el concepto de que la infancia es una \u00e9poca para crecer, aprender, jugar y sentirse seguros, no significa nada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta muy dif\u00edcil evitar la conclusi\u00f3n de que nosotros, los adultos del mundo, no estamos cumpliendo con nuestro \u00a0deber de asegurar que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as disfruten de su infancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde 1924, cuando la Liga de Naciones aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Ginebra sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la comunidad internacional ha logrado alcanzar una serie de compromisos firmes en favor de la infancia, destinados a garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos que tienen todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as a la supervivencia, la salud, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la participaci\u00f3n, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todos los compromisos, el m\u00e1s amplio y de mayor alcance es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por 192 pa\u00edses. La Convenci\u00f3n \u2013el tratado de derechos humanos que m\u00e1s respaldo ha recibido en la historia\u2013 y sus Protocolos Facultativos describen en t\u00e9rminos muy concretos las obligaciones jur\u00eddicas que los gobiernos tienen con la infancia. La supervivencia, el desarrollo y la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez dejaron entonces de ser una cuesti\u00f3n relacionada con la caridad y se convirtieron en una obligaci\u00f3n moral y jur\u00eddica. Los gobiernos acordaron rendir cuentas de esa obligaci\u00f3n ante un organismo internacional, el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, al que tienen que presentar sistem\u00e1ticamente informes sobre la situaci\u00f3n de la infancia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los prop\u00f3sitos mas representativos en cabeza de la comunidad internacional se encuentra el de la UNICEF que busca alcanzar ocho objetivos espec\u00edficos a favor de la ni\u00f1ez en el a\u00f1o 2015 prop\u00f3sitos ubicados dentro de lo que se ha denominado \u201cObjetivos de Desarrollo del Milenio\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito americano, la protecci\u00f3n de los derechos de los menores ha sido objeto de un completo an\u00e1lisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a trav\u00e9s de sus sentencias y en especial de la Opini\u00f3n Consultiva No. OC-17\/2002 del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana, con el prop\u00f3sito de determinar si las medidas especiales establecidas en el art\u00edculo 196 (derechos del ni\u00f1o) de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos constituyen \u201cl\u00edmites al \u00a0arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados\u201d en relaci\u00f3n a ni\u00f1os, y asimismo solicit\u00f3 la formulaci\u00f3n de criterios generales v\u00e1lidos sobre la materia dentro del marco de la Convenci\u00f3n Americana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la consulta formulada por la Comisi\u00f3n, la Corte emiti\u00f3 su opini\u00f3n en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que de conformidad con la normativa contempor\u00e1nea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, los ni\u00f1os son titulares de derechos y no s\u00f3lo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la expresi\u00f3n \u201cinter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d, consagrada en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, implica que el desarrollo de \u00e9ste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboraci\u00f3n de normas y la aplicaci\u00f3n de \u00e9stas en todos los \u00f3rdenes relativos a la vida del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el principio de igualdad recogido en el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos no impide la adopci\u00f3n de reglas y medidas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, los cuales requieren un trato diferente en funci\u00f3n de sus condiciones especiales. Este trato debe orientarse a la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que la familia constituye el \u00e1mbito primordial para el desarrollo del ni\u00f1o y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, a trav\u00e9s de las diversas medidas que \u00e9sta requiera para el mejor cumplimiento de su funci\u00f3n natural en este campo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que debe preservarse y favorecerse la permanencia del ni\u00f1o en su n\u00facleo familiar, salvo que existan razones determinantes para separarlo de su familia, en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de aqu\u00e9l. La separaci\u00f3n debe ser excepcional y, preferentemente, temporal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que para la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios id\u00f3neos y experiencia probada en este g\u00e9nero de tareas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que el respeto del derecho a la vida, en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, abarca no s\u00f3lo las prohibiciones, entre ellas, la de la privaci\u00f3n arbitraria, establecidas en el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, sino que comprende tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los ni\u00f1os se desarrolle en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que la verdadera y plena protecci\u00f3n de los ni\u00f1os significa que \u00e9stos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los econ\u00f3micos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligaci\u00f3n de adoptar medidas positivas para asegurar la protecci\u00f3n de todos los derechos del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que los Estados Partes en la Convenci\u00f3n Americana tienen el deber, conforme a los art\u00edculos 19 y 17, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1.1 de la misma, de tomar todas las medidas positivas que aseguren la protecci\u00f3n a los ni\u00f1os contra malos tratos, sea en su relaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas, o en las relaciones inter\u2013individuales o con entes no estatales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Que en los procedimientos judiciales o administrativos en que se resuelven derechos de los ni\u00f1os se deben observar los principios y las normas del debido proceso legal. Esto abarca las reglas correspondientes a juez natural \u2013competente, independiente e imparcial\u2013, doble instancia, presunci\u00f3n de inocencia, contradicci\u00f3n y audiencia y defensa, atendiendo las particularidades que se derivan de la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentran los ni\u00f1os y que se proyectan razonablemente, entre otras materias, sobre la intervenci\u00f3n personal de dichos procedimientos y las medidas de protecci\u00f3n que sea indispensable adoptar en el desarrollo de \u00e9stos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Que los menores de 18 a\u00f1os a quienes se atribuya la comisi\u00f3n de una conducta delictuosa deben quedar sujetos a \u00f3rganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad. Las caracter\u00edsticas de la intervenci\u00f3n que el Estado debe tener en el caso de los menores infractores deben reflejarse en la integraci\u00f3n y el funcionamiento de estos tribunales, as\u00ed como en la naturaleza de las medidas que ellos pueden adoptar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Que la conducta que motive la intervenci\u00f3n del Estado en los casos a los que se refiere el punto anterior debe hallarse descrita en la ley penal. Otros casos, como son los de abandono, desvalimiento, riesgo o enfermedad, deben ser atendidos en forma diferente, a la que corresponde a los procedimientos aplicables a quienes incurren en conductas t\u00edpicas. Sin embargo, en dichos casos es preciso observar, igualmente, los principios y las normas del debido proceso legal, tanto en lo que corresponde a los menores como en lo que toca a quienes ejercen derechos en relaci\u00f3n con \u00e9stos, derivados del estatuto familiar, atendiendo tambi\u00e9n a las condiciones espec\u00edficas en que se encuentren los ni\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Que es posible emplear v\u00edas alternativas de soluci\u00f3n de las controversias que afecten a los ni\u00f1os, pero es preciso regular con especial cuidado la aplicaci\u00f3n de estos medios alternativos para que no se alteren o disminuyan los derechos de aqu\u00e9llos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00e9stos algunos de los par\u00e1metros internacionales que fijan las conductas que deben adoptar los estados frente a la ni\u00f1ez, corresponde al Estado colombiano atenderlas llevando a cabo actividades en procura del bienestar de este grupo de personas y dando cumplimiento estricto a los compromisos internacionales a los que se ha obligado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la se\u00f1ora XX, interpuso acci\u00f3n de tutela a favor de sus nietos YY, ZZ, NN y WW, y en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por considerar que en el \u00a0procedimiento de declaratoria de abandono existi\u00f3 violaci\u00f3n al debido proceso y adem\u00e1s, porque no considera que los menores se encuentren abandonados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifiesta que dentro del proceso de declaratoria de abandono no se ha vulnerado el debido proceso porque el procedimiento en esa instituci\u00f3n no comenz\u00f3 con una declaraci\u00f3n an\u00f3nima sino con el informe de la Polic\u00eda de Menores que entreg\u00f3 a los ni\u00f1os a la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de abandono, el ICBF manifiesta que la prueba de la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por abuso sexual por parte del se\u00f1or SS se aport\u00f3 de manera extempor\u00e1nea y que, por lo tanto, el conocimiento de un eventual abuso sexual fue un criterio para declarar la situaci\u00f3n de abandono.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de los dict\u00e1menes que dieron origen a la historia socio familiar de los menores se manifest\u00f3 que todos los recursos interpuestos por la se\u00f1ora XX fueron solucionados sin que la decisi\u00f3n le fuera favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de esta argumentaci\u00f3n, procede la Sala a dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico propuesto de la siguiente manera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se examinar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso; en segundo lugar, aplicar\u00e1n los criterios para la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter prevalente del derecho de los menores al caso concreto y, en tercer lugar, se examinar\u00e1 el procedimiento llevado a cabo por el ICBF, para determinar si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al debido proceso y, finalmente, se sacar\u00e1n las conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.1 Procedencia de la acci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se encuentra instituida como mecanismo subsidiario para evitar un perjuicio irremediable de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la accionante acude al mecanismo de la acci\u00f3n de tutela con el fin de solicitar la devoluci\u00f3n de sus nietos que se encontraban bajo medida de protecci\u00f3n del ICBF por considerar que existi\u00f3 una violaci\u00f3n al debido proceso y, adicionalmente, porque la declaratoria de abandono no atiende a la verdadera situaci\u00f3n de \u00a0los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el presente caso involucra a cuatro menores y que la atenci\u00f3n de sus derechos se debe hacer de manera expedita, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Aunque por la v\u00eda contenciosa sean controvertibles los actos administrativos de declaratoria de abandono proferidos por el ICBF, como consecuencia del procedimiento que esta instituci\u00f3n adelant\u00f3, ese mecanismo no resulta suficientemente expedito en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta procedente la acci\u00f3n de tutela pues se trata de la protecci\u00f3n de los derechos de los menores. Sin embargo, tal como se entrar\u00e1 a analizar, es necesario encuadrar su protecci\u00f3n dentro del marco jurisprudencial, tal y como se indic\u00f3 en el numeral 4 del Cap\u00edtulo II de la parte considerativa de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.2 Aplicaci\u00f3n de los criterios para determinar la prevalencia de los \u00a0derechos de los menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se examin\u00f3 en el numeral 4 Cap\u00edtulo II de esta parte considerativa, con el fin de determinar la prevalencia de los derechos de los menores se debe hacer un an\u00e1lisis con fundamento en algunos criterios que la jurisprudencia ha fijado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterios jur\u00eddicos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto hay que partir de la base de los mandatos tanto internacionales como nacionales de protecci\u00f3n al menor. Tal y como se enunci\u00f3 en el numeral 5 del Cap\u00edtulo II de la parte considerativa, tanto el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional como las normas internacionales a las que se ha obligado Colombia y el desarrollo legislativo de los derechos de los menores, condensado principalmente en el C\u00f3digo del Menor, obligan a la Familia, la Sociedad y el Estado \u00a0a dar una especial protecci\u00f3n a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo Segundo, cap\u00edtulos I, II y III del C\u00f3digo del Menor (Decreto 2737 de 1989) se condensan las normas que determinan los procedimientos y las medidas a adoptar por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los defensores de Familia y las dem\u00e1s autoridades encargadas de la protecci\u00f3n de los menores, tal como se examin\u00f3 en el numeral 6 de las Consideraciones de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n desarrollado por la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d \u00a0debe ser atendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios jur\u00eddicos se tendr\u00e1n en cuenta en el numeral 7.3 para determinar si existi\u00f3 violaci\u00f3n de alguno de ellos en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio se examinar\u00e1 si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de las reglas enunciadas y para ello es necesario hacer un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n concreta de los menores objetos de an\u00e1lisis tal como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean a los \u00a0menores involucrados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con el fin de determinar cu\u00e1les son las circunstancias f\u00e1cticas de los menores involucrados en la presente acci\u00f3n, se analizar\u00e1n los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La garant\u00eda del desarrollo integral de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la pruebas que obran en el expediente se puede determinar que los menores no tienen garant\u00eda de desarrollo integral en el seno de su familia biol\u00f3gica por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el domicilio de los menores habitan diez (10) personas a saber: La abuela \u00a0XX, los t\u00edos de los menores MM y \u00a0TT y los menores KK, RR, YY, ZZ, NN, WW y UU, sin contar al compa\u00f1ero de la abuela SS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los menores viven en situaci\u00f3n de hacinamiento tal y como se desprende del informe de la visita social llevado a cabo por \u00a0el ICBF el 4 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existe un sentido de autoridad difuso, puesto que los menores deben atender las \u00f3rdenes impartidas por su abuela, el compa\u00f1ero de la abuela y sus t\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las condiciones de higiene del lugar donde habitan los menores no son las mejores, no hay manejo adecuado de las basuras y hay malos olores de conformidad con los que observ\u00f3 la trabajadora social del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existe una atenci\u00f3n medi\u00e1tica de las necesidades de los menores, puesto que dependen exclusivamente de los ingresos de sus t\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00edos de los menores aportan para el hogar mas que todo por darle gusto a la mam\u00e1 ( abuela de los menores ) pero no existe un compromiso con los menores mismos de sacarlos adelante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la abuela llegare a fallecer no hay garant\u00eda de que los menores puedan seguir siendo cuidados por sus t\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UU, prima de los menores, es analfabeta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los menores llevan a cabo labores que no corresponden a ni\u00f1os de su edad, como por ejemplo cocinar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los menores salen a la calle sin el cuidado de los mayores y corren peligro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La eventual falta de la abuela no asegurar\u00eda que los t\u00edos se responsabilizaran de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos que obran en el expediente se puede deducir que las condiciones en que viven los menores no les permite tener un ejercicio pleno de sus derechos fundamentales por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La abuela de los menores confiesa corregir a los ni\u00f1os mediante el maltrato f\u00edsico pues esto le parece una situaci\u00f3n normal, utilizando para ello, fuetes, ortiga, chanclas, adem\u00e1s de un vocabulario soez y peyorativo para referirse a sus nietos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El padre de los menores NN y WW tiene problemas de adicci\u00f3n a sustancias sicoactivas y decidi\u00f3 que no se hace responsable de los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La menor UU, de 15 a\u00f1os de edad y prima de los menores objeto de la presenta acci\u00f3n, es analfabeta y no tiene una expectativa clara de progreso en el seno de la familia de la abuela (es de aclarar que esta menor no fue objeto de medida de protecci\u00f3n por parte del ICBF y nunca se tuvo en cuenta para declarar la situaci\u00f3n de abandono). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* A los menores se les asignan tareas propias de los adultos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aunque en la investigaci\u00f3n penal por abuso sexual la Fiscal\u00eda precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n en contra del se\u00f1or SS, compa\u00f1ero de la se\u00f1ora XX, las menores hicieron narraciones sobre la conducta de este se\u00f1or, ante los profesionales del ICBF, que no son propias de un ni\u00f1o que viva en un ambiente familiar normal, y que demuestran que su integridad f\u00edsica puede llegar a estar en peligro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respecto a la salud de los menores, el c\u00edrculo familiar cuenta con el SISBEN aunque seg\u00fan valoraci\u00f3n nutricional que se le hizo a los menores ( folio 77 del cuaderno principal) los menores \u00a0WW, NN e ZZ, cuentan con carn\u00e9 de EPS de Salud OO nivel 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Aunque por el momento los menores cuentan con una familia compuesta por sus t\u00edos y su abuela, este v\u00ednculo, de conformidad con lo que obra en el acervo probatorio, no es lo suficientemente fuerte puesto que los t\u00edos de los menores los mantienen con el fin de dar gusto a su madre (abuela de los menores). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respecto del cuidado y amor que los menores deben tener no se hace evidente en su n\u00facleo familiar puesto que los tratan con palabras soeces. Igualmente, los malos tratos frente a los menores provienen de la abuela al proporcionar los castigos a sus nietos con chanclas, fuetes, ortiga, etc. Adicionalmente los menores salen a la calle sin la supervisi\u00f3n de los adultos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto a la educaci\u00f3n de los menores, \u00e9stos asisten a la escuela aunque no en las menores condiciones. Sin embargo, su prima UU no lo hace y se encuentra en situaci\u00f3n de analfabetismo, neg\u00e1ndosele de esta manera su derecho a la educaci\u00f3n. Los dem\u00e1s menores aunque van a la escuela, no lo hacen en las mejores condiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El derecho a la recreaci\u00f3n de los menores se desarrolla en el entorno con sus hermanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La protecci\u00f3n de los menores frente a riesgos prohibidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de los riesgos que pueden amenazar o perturbar la integridad de los menores de edad. A esta categor\u00eda de riesgos se les ha denominado \u201criesgos prohibidos\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto se debe examinar si los ni\u00f1os se encuentran frente a amenazas que trunquen su desarrollo arm\u00f3nico, tales como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, la violencia f\u00edsica o moral, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral y cualquier forma de irrespeto a la dignidad humana, conductas que se encuentran expresamente prohibidas por el C\u00f3digo del Menor. Igualmente, se debe examinar si los menores se encuentran en situaciones irregulares, previstas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el N\u00facleo familiar, los profesionales del ICBF pudieron identificar que el t\u00edo de los menores presenta problemas de alcoholismo; igualmente, el se\u00f1or SS (compa\u00f1ero de la abuela), tal y como lo dijeron los mismos menores, suele emborracharse los fines de semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se enunci\u00f3 anteriormente, los menores tambi\u00e9n est\u00e1n expuestos a castigos que implican violencia f\u00edsica como reprenderlos con ramas de ortiga, chanclas etc. Igualmente, se exponen a violencia moral y que se ve reflejada en las palabras soeces que utilizan frecuentemente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de hacinamiento que padecen los menores atenta contra su propia dignidad, pues las condiciones de higiene, limpieza y salubridad no son las mejores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas demuestran que los menores se encuentran expuestos a ciertos riesgos prohibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los menores YY, ZZ, NN y WW, son hu\u00e9rfanos de madre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las menores YY e ZZ no fueron reconocidas por su padre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NN y WW \u00a0son hijos de VV quien al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela acababa de salir de la c\u00e1rcel. El padre de los menores no quiere hacerse responsable de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una quinta menor que reside junto con los cuatro anteriores y es prima de ellos es hu\u00e9rfana de padre y madre porque sus padres fueron asesinados y durante mucho tiempo vivi\u00f3 con un t\u00edo paterno en LL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad los menores se encuentran bajo el cuidado de su abuela y dos t\u00edos que velan por su manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La abuela de los menores, de 68 a\u00f1os de edad, ha manifestado encontrarse cansada del sostenimiento de lo menores y que lo \u00fanico que solicita, para que se queden con el Bienestar Familiar, es que se le permitan visitas a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los an\u00e1lisis de los profesionales del ICBF, la manutenci\u00f3n de los menores por parte de los t\u00edos responde al querer de su mam\u00e1 (abuela de los menores) sin que esto demuestre un inter\u00e9s en seguirlos manteniendo en caso de falta de la abuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores conclusiones, extra\u00eddas de las pruebas que obran en el expediente, se puede deducir que el inter\u00e9s y las labores de los familiares biol\u00f3gicos, aunque garanticen un m\u00ednimo de subsistencia para los menores, son insuficientes para garantizar los derechos de \u00e9stos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. La necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes de los ni\u00f1os involucrados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se hace ver en los distintos an\u00e1lisis efectuados por profesionales del ICBF, los menores, cuando estuvieron bajo la medida de protecci\u00f3n del ICBF, tuvieron grandes avances en distintos campos como el nutricional y en la salud, mejorando las condiciones que viven en el hogar de su abuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al contrario, de los dict\u00e1menes de trabajo social, efectuados con posterioridad al regreso de los menores a casa de su abuela se not\u00f3 un retroceso en h\u00e1bitos de higiene y alimentaci\u00f3n, lo que implica que el trabajo que ya se hab\u00eda avanzado se ha perdido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. La necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por los menores respecto del asunto a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como se anunciaba anteriormente, la voluntad de algunos menores es la de volver con su abuela, sin embargo, esta opini\u00f3n no es transparente porque incluso, tal y como se puede examinar en el folio 34 del cuaderno de esta Corte, la voluntad de los menores se ha manipulado para ocultar la presencia, en el medio familiar, del se\u00f1or SS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterios espec\u00edficos con el fin de determinar el car\u00e1cter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando est\u00e1 de por medio la permanencia de \u00e9stos en el seno de una familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto al an\u00e1lisis de los requisitos anteriores, tal como se se\u00f1al\u00f3 en el numeral 4 del Cap\u00edtulo II de la parte considerativa de esta providencia, existen ciertos criterios que deben ser objeto de an\u00e1lisis al momento de evaluar los derechos de los menores cuando se encuentre de por medio su permanencia en el seno familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo se entrar\u00e1n a analizar los tres criterios enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La necesidad de preservar el derecho del menor a tener una familia y no ser separado de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto es necesario determinar, en primer lugar qui\u00e9nes forman el c\u00edrculo familiar de los cuatro menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se deduce de las pruebas obrantes en el expediente, el c\u00edrculo familiar de los menores YY, ZZ, NN y WW, se encuentra conformado por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Abuela XX de 68 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or SS, compa\u00f1ero de la Abuela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La t\u00eda MM de 24 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El t\u00edo TT de 36 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La prima UU de 15 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El primo KK de 3 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los menores en el seno familiar no es la mejor, de conformidad con lo que aparece en la pruebas del expediente. Aunque la abuela manifest\u00f3 que quiere estar con ellos en muchas oportunidades y as\u00ed lo pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, su afecto no se demuestra porque, incluso, en las oportunidades que fue citada por el Bienestar familiar, no sab\u00eda el nombre de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edos que son los que soportan la carga econ\u00f3mica de un grupo familiar de 10 personas no se encuentran en todo el d\u00eda en la casa y , por lo tanto, la carga del cuidado de todos los menores recae en la abuela y en el compa\u00f1ero de la abuela. Esta situaci\u00f3n debe ser analizada con cuidado, sobre todo teniendo en cuenta la avanzada edad de la abuela y el control que ella pueda tener de un grupo tan numeroso de ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez de tutela de Segunda Instancia determin\u00f3 que los menores deb\u00edan volver a casa de su abuela porque se vulner\u00f3 el debido proceso en la actuaci\u00f3n administrativa del ICBF. Sin embargo, con posterioridad a esa orden judicial el ICBF ha llevado a cabo entrevistas con la familia de los menores en las que se demuestra que las condiciones en el seno familiar de los menores no son buenas y que, incluso, los avances logrados cuando estaban a cargo del Bienestar Familiar se perdieron ( pruebas anexas en el cuaderno de esta Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) La traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia del menor hacia su familia de crianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al momento de ser reintegrados por orden del juez de segunda instancia dentro del tr\u00e1mite de tutela se detect\u00f3 un retroceso en los avances.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) La necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n estatal en las relaciones familiares de crianza del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que los menores son vulnerables a m\u00faltiples situaciones que pueden afectar su bienestar y su normal desarrollo, por consiguiente, el ICBF, como \u00f3rgano estatal competente para conocer de este tipo de situaciones, actu\u00f3 sobre la base del acervo probatorio que se recaud\u00f3 y adopt\u00f3 las medidas legales m\u00e1s ben\u00e9ficas en su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber hecho la aplicaci\u00f3n de los criterios para determinar la prevalencia de los \u00a0derechos de los menores se puede concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que de conformidad con las condiciones actuales de vida de los menores, no existe una garant\u00eda de desarrollo integral de \u00e9stos pues sus circunstancias de hacinamiento, descuido, mala higiene y deficiente desarrollo integral vulneran sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No existen condiciones en el domicilio actual de los menores, que les permitan desarrollarse de manera integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se hace indispensable la protecci\u00f3n de los menores frente a riesgos prohibidos como el alcoholismo y el maltrato f\u00edsico y moral que atentan contra su dignidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No existe un equilibrio entre los derechos de los parientes biol\u00f3gicos y los de los menores porque: en primer lugar, no existe presencia de sus padres, en segundo lugar, sus t\u00edos no manifiestan la intenci\u00f3n de quedarse y proteger a los menores en caso de ausencia de la abuela y, finalmente, la abuela, como directa responsable de los menores, tiene una edad avanzada que le impide cuidar de ellos de la forma debida.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La situaci\u00f3n de los menores en el domicilio actual, no resulta m\u00e1s favorable para sus intereses puesto que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, mientras los menores estuvieron a cargo del ICBF, su calidad de vida aument\u00f3 y se lograron avances notorios en materia de nutrici\u00f3n y dem\u00e1s aspectos fundamentales para el desarrollo integral de los menores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.3 An\u00e1lisis del procedimiento llevado a cabo por el ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que expone la actora en sus pretensiones, en el proceso de declaratoria de abandono que llev\u00f3 a cabo el ICBF y que concluy\u00f3 con las expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005, existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la actora, no se tuvo en cuenta la prueba de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a favor de SS (compa\u00f1ero de la actora) por el presunto delito de abuso sexual. Seg\u00fan la accionante, esta prueba se desconoci\u00f3 al momento de declarar la situaci\u00f3n de abandono y simplemente se tomo la decisi\u00f3n d declararlos abandonados teniendo como prueba la presunta culpabilidad del se\u00f1or SS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se alega por parte de la actora que la actuaci\u00f3n que dio inicio a la declaratoria de abandono es una actuaci\u00f3n irregular, porque la polic\u00eda, por una simple denuncia de un vecino, entr\u00f3 a sacar a los menores de su domicilio y ponerlos a disposici\u00f3n del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Con el fin de determinar si existi\u00f3 la vulneraci\u00f3n anotada, se examinar\u00e1 el acto \u00a0que declar\u00f3 el abandono de los menores as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005 dice que en el Centro Zonal se abri\u00f3 historia socio familiar el 30 de marzo de 2005 a solicitud de un informe de Polic\u00eda de Menores del 28 de marzo de 2005, seg\u00fan el cual los menores YY, ZZ, NN y WW \u201cson maltratados f\u00edsicamente por los abuelos quienes adem\u00e1s seg\u00fan informaciones de los vecinos se embriagan con frecuencia\u201d. Por esta raz\u00f3n se solicit\u00f3 protecci\u00f3n para los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con fundamento en el informe, por auto del 28 de marzo de 2005 se decret\u00f3 la apertura de la investigaci\u00f3n y el ICBF orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y diligencias pertinentes para determinar si exist\u00edan situaciones de abandono o de peligro y en virtud de los anterior, proceder a tomar las medidas del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con fundamento en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo del Menor se orden\u00f3 la colocaci\u00f3n familiar de los ni\u00f1os en un hogar sustituto de la ciudad de EE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los d\u00edas 3 de marzo de 2005 y 4 de abril de 2005 se notific\u00f3 de la apertura de la investigaci\u00f3n a las abuelas de los menores y con posterioridad se hicieron las indagaciones acerca de familiares que se encontraran en condiciones de ejercer la custodia de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se hicieron los an\u00e1lisis con trabajadoras sociales, psic\u00f3logos, sex\u00f3logos y se decidi\u00f3 interponer una denuncia por la posible comisi\u00f3n de actos sexuales con las dos ni\u00f1as menores por parte del compa\u00f1ero de su abuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se detect\u00f3 que el padre de los dos menores varones fue condenado por el delito de hurto calificado y \u00e9ste hecho fue certificado por el juzgado penal de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respecto de la madre de todos los menores se prob\u00f3 su fallecimiento el 7 de octubre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, se cit\u00f3 a las personas que estuviesen llamadas a ejercer la custodia de los menores y se public\u00f3 su fotograf\u00eda en el programa ni\u00f1os buscan su hogar en la televisi\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De conformidad con el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor los menores se encuentran en situaci\u00f3n de abandono puesto que existe falta absoluta de la madre de los menores y sus familiares han incumplido sus obligaciones porque no han ejercido el rol que les corresponde.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicionalmente, se concluy\u00f3 que los menores tienen una baja auto estima, son irritables, tienen enuresis nocturna, adem\u00e1s de la existencia de otros factores de riesgo como la violencia intrafamiliar, maltrato f\u00edsico e ingesta de licor por las personas encargadas de su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Teniendo en cuenta las razones anteriores y habiendo adelantado el procedimiento enunciado, la Defensora del Centro Zonal EE Dos, decidi\u00f3 declarar la situaci\u00f3n de abandono de los menores mediante la Resoluci\u00f3n 054 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre la Resoluci\u00f3n antes anotada se interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que fueron decididos en el sentido de confirmar la misma decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Con el fin de determinar si el procedimiento llevado a cabo por el ICBF al momento de declarar el abandono de los menores cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en las normas del C\u00f3digo del Menor se examinar\u00e1n las normas pertinentes de ese compendio normativo y se comparar\u00e1n con el procedimiento llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tal y como se anunci\u00f3 en el numeral 6 del Cap\u00edtulo II de la parte considerativa de esta providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el organismo competente para llevar a cabo las declaratorias de abandono de los menores de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto 2737 de 1989 (C\u00f3digo del Menor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, de conformidad con el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo del Menor, el defensor de familia debe abrir la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de auto en donde podr\u00e1 decretar pruebas y adoptar medidas provisionales, adem\u00e1s de denunciar los posibles delitos que se hayan podido cometer en contra de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el defensor de familia del Centro Zonal 2 de EE abri\u00f3 la investigaci\u00f3n y decret\u00f3 las pruebas que consider\u00f3 pertinentes para esclarecer el caso. El Defensor parte de la base de un informe de la Polic\u00eda de Menores, del 28 de marzo de 2005, en donde se deja a disposici\u00f3n del ICBF a los menores ZZ, NN y WW. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, tal y como lo enuncia el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de Menor, oir\u00e1 el concepto de profesionales del ICBF con el fin de tener certeza sobre la situaci\u00f3n de los menores y as\u00ed determinar cu\u00e1l es la medida m\u00e1s aconsejable para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas que aparecen en el expediente, constan conceptos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences efectuados por el m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico a YY e ZZ (folios 62 y 63 del cuaderno principal), de igual manera aparecen unos informes psicosociales hechos a YY y a ZZ (folios 65-69 del cuaderno principal). De otro lado, aparece la valoraci\u00f3n nutricional de tres de los menores (folio 77 del expediente) entre otras pruebas que incluyen entrevistas familiares y visitas domiciliarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos conceptos sirvieron de base para declarar la situaci\u00f3n de abandono de los menores tal y como se refleja en la Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una vez se haya determinado la medida mas favorable, el acto que la contiene debe ser notificado a los responsables del menor de conformidad con el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los folios 124 y 125 del expediente aparecen pruebas de las citaciones para la notificaci\u00f3n personal, a la que acudieron personalmente las abuelas de los menores (folios 126 y 127 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Resoluci\u00f3n que declar\u00f3 el abandono se interpusieron los recursos pertinentes (art\u00edculo 51 y 52 del C\u00f3digo del Menor) pero finalmente fue confirmada por la Resoluci\u00f3n No. 2221 del 16 de noviembre de 2005 emitida por la Directora Regional del ICBF FF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si despu\u00e9s del procedimiento anterior el defensor determina que el menor corre peligro, podr\u00e1 decretar el allanamiento del lugar donde se encuentre el menor previa expedici\u00f3n de auto que as\u00ed lo determine. Para esta diligencia podr\u00e1 pedir el apoyo de la fuerza p\u00fablica as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 43 del C.M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de revisi\u00f3n encuentra dos momentos en los cuales la polic\u00eda intervino en el domicilio de la se\u00f1ora XX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un primer momento, el 28 de marzo de 2005, en el que motivados por la denuncia8 de una vecina de lo ni\u00f1os, la patrulla de polic\u00eda de menores de turno, sin orden del defensor de familia9, irrumpe en el domicilio de la se\u00f1ora XX y traslada a los menores para ponerlos a disposici\u00f3n del Bienestar Familiar. Si bien la Sala observa que esta actuaci\u00f3n pudo haber violado el debido proceso por no haber atendido a los par\u00e1metros constitucionales10 y legales11, en el caso hay tensi\u00f3n entre el debido proceso y el derecho de los ni\u00f1os a obtener protecci\u00f3n eficaz de sus derechos. Por consiguiente, esta Sala, al realizar la ponderaci\u00f3n entre ambos derechos, estima que en el caso concreto prevalece la protecci\u00f3n urgente y necesaria de los derechos de los ni\u00f1os a su integridad y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de \u00e9stos12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un segundo momento, sucedi\u00f3 cuando los menores YY, ZZ, NN y WW evadieron el Hogar sustituto de la se\u00f1ora AA el 15 de julio de 2005. En esta ocasi\u00f3n se presumi\u00f3 que los menores se fueron ayudados por sus familiares y se solicita a la polic\u00eda que se busque en la casa de la abuela materna. Esta actuaci\u00f3n aparece justificada porque el defensor de familia, como responsable de la situaci\u00f3n de los menores en ese momento, decidi\u00f3 poner en aviso a la polic\u00eda con el fin de reintegrar a los ni\u00f1os al cuidado del ICBF y continuar con la medida de protecci\u00f3n decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez examinado el procedimiento que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005 y la decisi\u00f3n de los recursos que contra ella se interpusieron se puede concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La defensora de familia hizo un an\u00e1lisis profundo del caso, recaudando las pruebas necesarias para tener una idea clara de la situaci\u00f3n de los menores (el an\u00e1lisis del recaudo probatorio se hizo de manera completa en el numeral anterior y da cuenta de esto) . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No se hace evidente una v\u00eda de hecho en la actuaci\u00f3n del defensor de familia puesto que al momento de expedir el acto administrativo sustenta su actuar en las pruebas practicadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El argumento de un posible abuso sexual por parte del compa\u00f1ero de la abuela de los menores, se enuncia dentro la parte considerativa de la Resoluci\u00f3n pero no es el argumento fundamental para determinar que se debe declarar la situaci\u00f3n de abandono de \u00e9stos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si bien es cierto que la actuaci\u00f3n administrativa se inici\u00f3 con la apertura de la historia socio-familiar, con fundamento en la denuncia de un vecino de la se\u00f1ora XX y la entrega de los menores por parte de la polic\u00eda, sin que se haya hecho presente el defensor de familia en la diligencia, esto no invalida el procedimiento llevado a cabo por el defensor de familia puesto que se trataba de \u00a0una medida cautelar en beneficio de los menores para defender sus derechos y protegerlos ante \u00a0una situaci\u00f3n de peligro inminente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La situaci\u00f3n de los menores se enmarca, adicionalmente, dentro de los presupuestos del la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 que previene la violencia intrafamiliar, pues se trata de una situaci\u00f3n en la que un grupo de menores es v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico y moral que fueron objeto de una medida de protecci\u00f3n, tal y como lo dispone el art\u00edculo 4 de la Ley 294.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El procedimiento llevado a cabo por el ICBF cumple con los par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales internacionales de protecci\u00f3n al menor que se enunciaron en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta providencia, porque: (i) se adoptaron las medidas necesarias para que los menores se desarrollaran en condiciones dignas; (ii) se adoptaron las medidas positivas para asegurar su protecci\u00f3n contra malos tratos en su n\u00facleo familiar; (iii) se adelant\u00f3 un procedimiento de declaratoria de abandono que cumple con los procedimientos administrativos y respet\u00f3 el debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.4 Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Valoradas la pruebas que obran en este proceso a la luz de la sana cr\u00edtica, se deducen las conclusiones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No resulta procedente la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso pretendida por la actora. Sin embargo, la Sala encuentra, con fundamento en el material probatorio que existe vulneraci\u00f3n de los derecho fundamentales de sus nietos y, por tanto, los proteger\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a la vulneraci\u00f3n al debido proceso en las actuaciones llevadas a cabo por el ICBF dentro del proceso de declaratoria de abandono, existi\u00f3 una irregularidad en la actuaci\u00f3n de la polic\u00eda. Sin embargo, no es causa de nulidad la actuaci\u00f3n procedimental en la medida que era necesario proteger a los menores en forma urgente. En efecto, el inter\u00e9s superior de los menores hac\u00eda necesaria la protecci\u00f3n de sus derechos en forma inmediata. Adem\u00e1s, el peligro que se ven\u00eda sobre la integridad f\u00edsica y moral de \u00e9stos hac\u00eda indispensable una actuaci\u00f3n sin dilaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones actuales de vida de los menores atentan contra sus derechos a la integridad f\u00edsica, a la salud, a la alimentaci\u00f3n equilibrada , la educaci\u00f3n, la cultura y la recreaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo integral de los menores en el hogar de su abuela se ve truncado, pues no existe un verdadero compromiso por parte de sus familiares para garantizarles protecci\u00f3n en el futuro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Existen situaciones de maltrato infantil que hacen evidente una condici\u00f3n de peligro que justifican la declaratoria de abandono. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s de la situaci\u00f3n de los menores objeto de esta acci\u00f3n de tutela, se encuentra la de la menor UU de 15 a\u00f1os que requiere un seguimiento y un tratamiento especial, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser estudiada por el ICBF para que tome las medidas que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las anteriores conclusiones, esta Sala no tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso de la se\u00f1ora XX y, atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 7 del Decreto 306 de 1992, ordenar\u00e1 dejar sin efecto la providencia del DD de EE y las medidas tomadas en cumplimiento de \u00e9sta. Adicionalmente, se ordenar\u00e1 el reintegro de los menores al ICBF teniendo en cuenta que \u00e9stos se encuentran expuestos a riesgos prohibidos que los colocan en una situaci\u00f3n latente de peligro f\u00edsico y moral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior de los menores exige su adecuada protecci\u00f3n y conforme al an\u00e1lisis probatorio realizado en este proceso se debe revocar la decisi\u00f3n de segunda instancia por no ajustarse a derecho y, en consecuencia se deber\u00e1 negar la acci\u00f3n de tutela instaurada por las se\u00f1ora XX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia con lo anterior, la orden dada por el ad quem en el sentido de reintegrar a los menores al hogar de donde fueron extra\u00eddos quedar\u00e1 sin efecto y, por lo tanto, se ordenar\u00e1 que los menores queden a disposici\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, las actuaciones administrativas llevadas a cabo dentro del proceso de declaratoria de abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW que concluy\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005 gozan de plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con el fin de atender al mandato del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, esta Sala ordenar\u00e1 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inicie las actuaciones que sean pertinentes con el fin de garantizar los derechos de la menor UU de 15 a\u00f1os, quien habita en el mismo hogar de la se\u00f1ora XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Por las razones anotadas en esta providencia, REVOCAR el fallo del 23 de febrero de 2006 proferido por el DD de EE (FF) y, en consecuencia, NEGAR la tutela al debido proceso de la se\u00f1ora XX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En cumplimiento del art\u00edculo 7 del Decreto 306 1992, queda en firme el acto de declaratoria de abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW que concluy\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 054 del 12 de julio de 2005. En consecuencia, ORDENAR a la se\u00f1ora XX que en el t\u00e9rmino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, restituya a los menores enunciados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que adelante las actuaciones que considere pertinentes con el fin de que se protejan los derechos de la menor UU que habita en el hogar de la se\u00f1ora XX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretaria General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La anterior posici\u00f3n fue reafirmada con posterioridad en la Sentencia: T-409\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto se puede examinar la Sentencia T-087 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>3 Estos requisitos se expusieron en la Sentencia T-495 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto se pueden consultar la Sentencias T-497 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 Los objetivos de desarrollo del Milenio propuestos por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo m\u00e1s importantes a nivel mundial \u00a0para el a\u00f1o 2015 son: 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2. Lograr la ense\u00f1anza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los g\u00e9neros y la autonom\u00eda de la mujer; 4. Reducir la mortalidad infantil; 5. Mejorar la salud materna; 6. Combatir el VIH\/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y 8. Fomentar la sostenibilidad para el desarrollo. V\u00e9ase \u00a0http:\/\/www.un.org\/spanish\/millenniumgoals\/ \u00a0<\/p>\n<p>6 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana de derechos Humanos dispone: \u201c Todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 As\u00ed por ejemplo, en la Sentencia T-292 de 2004 se expuso: \u201cEn cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales citados anteriormente, es imperativo resguardar a los menores de edad de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm\u00f3nico. Dentro de la categor\u00eda \u201criesgos prohibidos\u201d se encuentran varios tipos de situaciones que deben ser evitadas o suprimidas a toda costa para proteger a los ni\u00f1os involucrados, tanto por parte de las autoridades competentes como por la familia y la sociedad. Algunos de estos riesgos prohibidos fueron expresamente previstos por el Constituyente, tales como (i) la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (C.P., art. 12), (ii) los abusos y maltratos (C.P., art. 13), (iii) la esclavitud, la servidumbre y la trata (C.P., art. 17), (iv) ser molestados en su persona o su familia (C.P., art. 28), (v) cualquier forma de violencia intrafamiliar (C.P., art. 42), (vi) toda forma de abandono (C.P., art. 44), (vii) todo tipo de violencia f\u00edsica o moral (C.P., art. 44), (viii) el secuestro en todas sus modalidades (C.P., art. 44), (ix) cualquier forma de venta (C.P., art. 44), (x) todo tipo de abuso sexual (C.P., art. 44), (xi) cualquier forma de explotaci\u00f3n laboral (C.P., art. 44), (xii) toda explotaci\u00f3n econ\u00f3mica (C.P., art. 44) y (xiii) cualquier trabajo riesgoso (C.P., art. 44). El art\u00edculo 8 del C\u00f3digo del Menor recoge algunos de estos mandatos protectivos, al disponer que los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos de \u201ctoda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotaci\u00f3n\u201d. Igualmente, al consagrar en su art\u00edculo 30 un cat\u00e1logo de situaciones irregulares en las que pueden verse envueltos menores de edad, el C\u00f3digo del Menor proporciona una indicaci\u00f3n adicional de ciertos riesgos graves que deben ser prevenidos y remediados en todo caso, a saber: (xiv) el abandono o el peligro, (xv) la carencia de la atenci\u00f3n suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, (xvi) la amenaza de su patrimonio por quienes lo administran, (xvii) la participaci\u00f3n del menor en una infracci\u00f3n penal, (xviii) la carencia de representante legal, (xix) la existencia de deficiencias f\u00edsicas, sensoriales o mentales, (xx) la adicci\u00f3n a sustancias que produzcan dependencia o la exposici\u00f3n a caer en la drogadicci\u00f3n, (xxi) el trabajo en condiciones no autorizadas por la ley, o (xxii) en general, toda \u201csituaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. Ahora bien, seg\u00fan ha expresado la jurisprudencia de esta Corte7, ninguna de las enunciaciones citadas agota el cat\u00e1logo de las posibles situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada ni\u00f1o en particular; \u00e9stas deber\u00e1n determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre con el objetivo de preservar la integridad y el desarrollo arm\u00f3nico de los ni\u00f1os implicados frente a los riesgos o amenazas espec\u00edficos que se pueden cernir sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 La Corte Constitucional, al estudiar la legitimaci\u00f3n de las personas para exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, a prop\u00f3sito de una demanda de inconstitucionalidad contra algunos art\u00edculos del C\u00f3digo del Menor determin\u00f3 que: \u201cTodas las personas gozan de legitimidad para exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os y la sanci\u00f3n de los infractores. La coordinaci\u00f3n de derechos y la regulaci\u00f3n de los conflictos que entre \u00e9stos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse seg\u00fan la regla pro infans. Se observa que el trato especial que se dispensa al ni\u00f1o, lejos de ser un intento de conferirle protagonismo, no es otra cosa que un ensayo de igualaci\u00f3n que realiza el mismo Constituyente: como el ni\u00f1o no sabe ni puede pedir, la Constituci\u00f3n autoriza a todos a que pidan por \u00e9l; como el ni\u00f1o no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en conflicto con los de los dem\u00e1s, la Constituci\u00f3n define directamente su prevalencia\u201d. Sentencia C-041 de 1994. (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0<\/p>\n<p>9 La Corte Constitucional al estudiar una demanda contra algunos art\u00edculos del C\u00f3digo del Menor estudi\u00f3 el concepto de inviolabilidad del domicilio y expuso que: \u201cEl derecho a la inviolabilidad del domicilio no puede oponerse al derecho del menor de tener un domicilio seguro. Es evidente que el domicilio tiene un valor instrumental respecto de bienes merecedores de tutela constitucional como lo son la intimidad y la autonom\u00eda personal. Dentro de ese espacio aislado de las intervenciones de terceros, se desenvuelve igualmente la existencia de los menores y all\u00ed han de encontrar abrigo y protecci\u00f3n. Si el aislamiento, faceta constitutiva del domicilio, por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de quienes deber\u00edan cuidar del menor, o por cualquier otra causa, se erige en factor negativo para \u00e9ste toda vez que gracias a \u00e9l no puede ser liberado de un peligro que se cierne sobre su vida e integridad f\u00edsica, el instrumento de protecci\u00f3n se convierte en medio ominoso de aniquilamiento y deja, por lo tanto, de servir a su fin\u201d. Sentencia C-041 de 1994. (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto a la inviolabilidad del domicilio establece los siguiente: \u201cToda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi\u00f3n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 El respecto examinar el T\u00edtulo Segundo, cap\u00edtulos I, II y III del C\u00f3digo del Menor (Decreto 2737 de 1989). \u00a0<\/p>\n<p>12 En cuanto a la prevalencia de los derechos del ni\u00f1o, la Sentencia C-041 de 1994. (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) expuso que: \u201cDesde la perspectiva de los convenios internacionales suscritos por Colombia, la medida de protecci\u00f3n inmediata plasmada en las normas acusadas, tiene pleno asidero como mecanismo preventivo y eficaz a trav\u00e9s del cual se busca garantizar la vida y la integridad f\u00edsica de los menores, derechos \u00e9stos reconocidos en todos los instrumentos internacionales y cuya efectividad compromete la responsabilidad internacional del pa\u00eds. &#8220;El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o&#8221;, unido al principio de &#8220;protecci\u00f3n especial&#8221;, sirven de marco de referencia para estimar si en eventos de urgente necesidad consideraciones puramente organizativas del estado aparato &#8211; mandamiento judicial o auto administrativo de allanamiento &#8211; pueden prevalecer sobre el derecho intr\u00ednseco a la vida del menor y a su integridad personal. Desde esta \u00f3ptica, puede afirmarse sin hesitaci\u00f3n, la respuesta estatal acertada ser\u00e1 aqu\u00e9lla que, atendidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso concreto pueda, con mayor eficacia y prontitud, poner a salvo la vida del menor y su incolumidad f\u00edsica: vale decir, la actuaci\u00f3n p\u00fablica, administrativa o judicial, que sea m\u00e1s congruente con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, aqu\u00ed representado por su vida y su integridad f\u00edsica\u201d. Al respecto se pueden consultar, entre otras, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o en los art\u00edculos 3,9,12,16 y 20, como una de las normas internacionales que consagran al protecci\u00f3n enunciada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-551\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Armonizaci\u00f3n con la intimidad del menor y su familia\/SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Publicidad parcial para el caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Supresi\u00f3n identificaci\u00f3n del menor y abuela\/EXPEDIENTE DE TUTELA-Absoluta reserva para el caso\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN CASO DE MENORES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}