{"id":13592,"date":"2024-06-04T15:58:13","date_gmt":"2024-06-04T15:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-552-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:13","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:13","slug":"t-552-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-552-06\/","title":{"rendered":"T-552-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-552\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Requisitos m\u00ednimos de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Titularidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Por regla general se predica de titulares de derechos fundamentales amenazados o vulnerados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Presupuestos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, tal como lo ha establecido la Corte en anteriores oportunidades, a partir de las normas de la Constituci\u00f3n y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. La satisfacci\u00f3n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permiten la configuraci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa, por activa, en los procesos de tutela. En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acci\u00f3n de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisitos del mandato judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Caracter\u00edsticas del mandato judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Fundamento de validez del mandato judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia de tutela, la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de mandatario \u00a0judicial tiene como fuente de validez los enunciados normativos del art. 86 de la Constituci\u00f3n y los del art. 10 del decreto 2591 de 1991. Conforme al primero la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n puede hacerse por cualquiera persona directamente o \u201cpor quien act\u00fae en su nombre\u201d (art. 86). \u00c9ste enunciado es reinterpretado por el legislador delegado del decreto 2591 de 1991 en el sentido de concretar el sentido de la norma constitucional al introducir la posibilidad de la representaci\u00f3n, de tal forma que toda persona podr\u00e1 adelantar la acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d (art., 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Elementos normativos del mandato judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como elementos del mandato judicial, \u00a0en materia de tutela, la Corte ha establecido los siguientes: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de un acto jur\u00eddico formal por lo cual debe realizarse por escrito; \u00a0(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El mandato se concreta en un escrito, llamado poder que se presume aut\u00e9ntico (Art. 10 Dto. 2591\/91); (iii) El poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido el poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; (iv) El destinatario del mandato s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Efectos del mandato judicial\/PODER PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principal efecto del mandato judicial debidamente otorgado, es el de perfeccionar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por lo cual el juez de tutela, una vez constatados los elementos del mandato, estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en la respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1319659 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Edgar Guillermo Parra Camargo contra la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas de Cali \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Edgar Guillermo Parra Camargo, quien manifiesta que act\u00faa en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali, afirmando la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y contradicci\u00f3n. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informa que el 10 de marzo de 2005, la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda., con sede en Bogot\u00e1, realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de importaci\u00f3n de mercanc\u00eda consistente en ropa para dama, obteniendo su levante y entrega correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3. Manifiesta que el 11 de abril de 2005, la Polic\u00eda Aduanera de Ipiales aprehendi\u00f3 la mercanc\u00eda, en \u00a0tanto que la Aduana abri\u00f3 un expediente administrativo en contra de la compradora Amparo Regalado, dejando por fuera de la investigaci\u00f3n a los importadores \u201cDise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n\u201d, quienes enterados de la aprehensi\u00f3n de la mercanc\u00eda, enviaron las declaraciones de importaci\u00f3n, que amparaban el 95% de la totalidad de las mercanc\u00edas. Con estos soportes la compradora logr\u00f3 la entrega de la mercanc\u00eda a ella facturada, la \u00a0mercanc\u00eda restante fue retenida por la Aduana de Ipiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala que en agosto de 2005, la Administraci\u00f3n de Ipiales traslad\u00f3 el expediente a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de Santiago de Cali. Ante esa instancia el demandante, actuando como apoderado de \u201cDise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n\u201d, solicita el 30 de septiembre de 2004 la vinculaci\u00f3n de esta empresa \u00a0como importadora, a fin de acreditar la introducci\u00f3n legal al pa\u00eds de las mercanc\u00edas retenidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Afirma que el 26 de octubre de 2005, la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica profiere el auto No. 006240, en el que hace referencia al poder otorgado por \u201cDise\u00f1o, confecci\u00f3n y moda Ltda.\u201d al abogado Guillermo Parra Camargo, y se anuncia la vinculaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda al expediente. En la parte resolutiva se ordena la notificaci\u00f3n del auto 006240 al \u201cabogado Edgar Guillermo Parra Camargo, con C.C.16.522.508 de Cali y la T.P. 66.340 del C.S.J., quien act\u00faa en calidad de apoderado de la sociedad Dise\u00f1o, moda y confecciones Ltda. NIT. 830.007.063\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Indica que en cumplimiento del auto 006240 del 26 de octubre de 2005, \u00a0present\u00f3 el 13 de diciembre de 2005, memorial con el cual aportaba las pruebas sobre la importaci\u00f3n legal de las mercanc\u00edas decomisadas. Adjunt\u00f3 con tal prop\u00f3sito las declaraciones de importaci\u00f3n 032005100143762-5; 032005100143839-3; 032005100143729-1; 032005100143910-9; 032005100143790-1; 032005100143751-4, que acaparaban la mercanc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Refiere que el 4 de enero de 2006 se hizo presente en las dependencias de la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali, Divisi\u00f3n Jur\u00eddica, en donde se le inform\u00f3 que se hab\u00eda proferido la resoluci\u00f3n No. 7513 del 28 de diciembre de 2005. Al reclamar sobre una presunta omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n al demandante, \u00e9ste refiere que verbalmente se le inform\u00f3 que no ten\u00eda derecho a ser notificado por no ser parte en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en tales hechos solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n, que considera vulnerados, y se ordene a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali, que en el t\u00e9rmino de 48 horas se tomen las medidas necesarias para que se le notifique oficialmente y en debida forma la resoluci\u00f3n 7513 de diciembre 28 de 2005, por cuanto su contenido afecta los intereses de sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali se pronunci\u00f3 sobre la demanda de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la tutela es improcedente por cuanto el demandante dispone de otro medio de defensa judicial, si bien el proceso de decomiso ya culmin\u00f3, le queda a\u00fan la revocatoria directa, en la cual podr\u00e1 anexando nuevas pruebas acreditar que la mercanc\u00eda se encuentra legal en el territorio colombiano, dado que con \u00a0las allegadas al proceso de decomiso no se desvirtu\u00f3 la ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere que como se puede establecer claramente de la relaci\u00f3n de los hechos, el demandante \u201cNunca se hizo presente en el proceso de decomiso, mediante el cual se define la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda. (\u2026) \u00a0Aunque requerido para certificar \u00a0las facturas por ellos expedidas a la se\u00f1ora Regalado, no realiz\u00f3 actuaci\u00f3n alguna, no present\u00f3 objeciones a la aprehensi\u00f3n, no se hizo parte en el per\u00edodo probatorio decretado por la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera, no present\u00f3 recurso de reconsideraci\u00f3n, frente al decomiso de sus mercanc\u00edas y s\u00f3lo una vez vencido el t\u00e9rmino legal para interponerlo, presenta una solicitud de copias del expediente y aport\u00f3 las declaraciones de importaci\u00f3n requeridas por la DIAN, con el auto de prueba, pretendiendo entonces que aunque hubiera pretermitido los t\u00e9rminos procesales ahora se le reconozcan derechos que no tiene\u201d. (Fol. 6 intervenci\u00f3n demandada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que la administraci\u00f3n se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento establecido en las normas legales que regulan la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas, proceso que se surti\u00f3 con todas las ritualidades legales y en el cual siempre estuvo presente la se\u00f1ora Amparo Guadalupe Regalado, tanto en el proceso de decomiso mismo como en el control por v\u00eda administrativa, y por tanto es a ella a quien deb\u00eda notificarse la decisi\u00f3n tomada en el recurso de reconsideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que conforme al art\u00edculo 469 del Decreto 2685 de 1999 los \u00fanicos documentos que amparan una mercanc\u00eda dentro del territorio nacional son la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, la planilla de env\u00edo o la factura de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali mediante sentencia de enero 24 de 2006, tutel\u00f3 el debido proceso administrativo a favor de la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda., y en consecuencia orden\u00f3 a la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali \u2013 Divisi\u00f3n Jur\u00eddica Aduanera que en el t\u00e9rmino de 48 horas dispusiera la notificaci\u00f3n personal de la resoluci\u00f3n 7513 de diciembre 28 de 2005 proferida dentro del expediente No. DM 2005 2005 0833, al apoderado de la mencionada empresa, o a quien haga sus veces. El siguiente es el fundamento de su decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes \u00a0del proceso permiten establecer que la sociedad \u201cDise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda.\u201d, fue debidamente vinculada al proceso administrativo aduanero correspondiente, y reconocido el demandante como apoderado de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la resoluci\u00f3n 7513 del 28 de diciembre de 2005, mediante la cual resolvi\u00f3 el recurso de reconsideraci\u00f3n interpuesto por el apoderado de Amparo Guadalupe Regalado contra la resoluci\u00f3n de decomiso de las mercanc\u00edas aprehendidas, desconoce tal vinculaci\u00f3n ordenando la notificaci\u00f3n \u00fanicamente a la parte que formul\u00f3 el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el juez de primer grado esa omisi\u00f3n es violatoria del debido proceso, por cuanto quien dirige el proceso, sea administrativo o civil, no est\u00e1 autorizado para notificar los actos a unos sujetos procesales y abstenerse de hacerlo respecto de otros. Si bien el acto administrativo 7513 de diciembre 28 de 2005 se refiere a un recurso de reconsideraci\u00f3n interpuesto por la adquirente de parte de las mercanc\u00edas, contiene elementos de trascendencia jur\u00eddica que afectan al importador, como es la orden de decomiso de \u00a0las mercanc\u00edas a favor de la naci\u00f3n, y la compulsa de copias de esa decisi\u00f3n a la Unidad Penal, al Grupo de comercializaci\u00f3n y a la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la DIAN en Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vulneraci\u00f3n, seg\u00fan esta agencia judicial subsiste desde el momento de la aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas por cuanto, en contravenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 5041 del Estatuto Aduanero, en el acta de aprehensi\u00f3n No. 0465 \u00fanicamente se vincula a Amparo Regalado como destinataria, a TCC como empresa transportadora, y a Mart\u00edn D. Posada como tenedor o poseedor, pero no se vincula como responsable que es, al importador, Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esa \u00a0misma \u00a0omisi\u00f3n \u00a0se \u00a0plasma en el estado 255 de abril 14 \u00a0de 2005\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. que notifica \u00fanicamente a Amparo Regalado y a Mart\u00edn Posada del auto 0146 por medio del cual se abre a pruebas el expediente y que se constituye en el momento procesal oportuno para que los interesados y responsables de la mercanc\u00eda aprehendida participen en el expediente demostrando su legalidad o asuman las consecuencias, seg\u00fan lo probado. Considera que el hecho de que, luego del acta de aprehensi\u00f3n de la mercanc\u00eda, y una vez que el proceso se abri\u00f3 a pruebas para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mismas, se hubiese oficiado a Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda. para que aportara documentaci\u00f3n pertinente, no sustituye una vinculaci\u00f3n como interesada, ni una notificaci\u00f3n de la providencia en los t\u00e9rminos que lo establece el art\u00edculo 5632 del Estatuto Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n Jur\u00eddica Aduanera de la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0con base en la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda no tiene como fin establecer responsables, o calificar la conducta del presunto infractor para imponer sanci\u00f3n. En esa medida la identificaci\u00f3n de los sujetos que han intervenido en la introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda al territorio nacional no es trascendental, \u201cs\u00f3lo es importante para el desarrollo del proceso en la medida en que la autoridad aduanera puede acudir a ellos en procura de la informaci\u00f3n de que disponga cada uno para el esclarecimiento de los hechos\u201d. (\u2026) \u201c[Q]uien tenga inter\u00e9s en el proceso, m\u00e1xime si es propietario, debi\u00f3 hacerse parte en el proceso administrativo de decomiso que es el que declara en \u00faltimas la legalidad de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el informe policial y el acta de aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas, en el momento de la incautaci\u00f3n los \u00fanicos responsables aduaneros identificados fueron, quien figuraba como propietaria de la mercanc\u00eda (Amparo Regalado), y la empresa transportadora y su conductor, con quienes se inici\u00f3 la indagaci\u00f3n. En este momento la DIAN se encontraba en imposibilidad de conocer otros agentes responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta de aprehensi\u00f3n fue notificada por estado que se desfij\u00f3 el 18 de abril de 2005. Fue dentro del t\u00e9rmino para presentar objeciones a la aprehensi\u00f3n, que la adquirente (parcial) de la mercanc\u00eda, aport\u00f3 las facturas de venta y las declaraciones de importaci\u00f3n a nombre de Dise\u00f1o moda y confecciones Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela es improcedente pues el demandante cont\u00f3 con todos los mecanismos de defensa que la ley le otorg\u00f3 y no hizo uso de ellos. La norma ha establecido un procedimiento especial para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas (Dto. 2685\/99). Si el mecanismo de control de la v\u00eda gubernativa no le fue favorable o no hizo uso de \u00e9l, puede acudir al llamado recurso extraordinario de revocatoria directa, contemplado por v\u00eda general en el art\u00edculo 69 y siguientes del Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n de febrero 28 de 2006 la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. Consider\u00f3 el juez de segunda instancia, que de la actuaci\u00f3n se deduce que la titular de los derechos presuntamente conculcados es la empresa Dise\u00f1o moda y confecciones Ltda., y no quien present\u00f3 la solicitud de tutela, en quien no concurre la condici\u00f3n de agraviado o amenazado en sus derechos fundamentales, como tampoco la de mandatario judicial o agente oficioso de la presuntamente afectada. En consecuencia, dado el car\u00e1cter personal de la acci\u00f3n de la tutela, \u00e9sta debi\u00f3 negarse por falta de legitimaci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del auto del treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero tres de esta Corporaci\u00f3n, que decidi\u00f3 seleccionar el presente asunto para su revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Presentaci\u00f3n del caso, problemas jur\u00eddicos, y temas jur\u00eddicos a tratar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El abogado Edgar Guillermo Parra Camacho, \u201cactuando en nombre propio\u201d present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali, adscrita a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, invocando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicci\u00f3n, de que es titular la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n limitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante act\u00faa como apoderado de la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Limitada, \u00a0dentro el expediente DM 05 05 0833 que cursa en la entidad demandada, conforme a poder conferido por Pablo Enrique Buitrago como representante legal de la sociedad mencionada. Sin embargo, no alleg\u00f3 poder dentro de la acci\u00f3n de tutela, manifestando, expl\u00edcitamente en la demanda, que act\u00faa \u201cen nombre propio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma en la demanda de tutela, que habi\u00e9ndose vinculado al proceso administrativo la compa\u00f1\u00eda Dise\u00f1o moda y confecci\u00f3n Ltda., y reconocido a \u00e9l como apoderado de la misma, \u00a0no se les notific\u00f3 la resoluci\u00f3n 7513 del 28 de diciembre de 2005, mediante la cual se negaba un recurso de reconsideraci\u00f3n instaurado por \u00a0otra persona con intereses en el mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema de fondo que el caso plantea consiste en establecer si \u00a0la omisi\u00f3n que acusa el demandante, viola el debido proceso de la compa\u00f1\u00eda importadora. Adicionalmente, deber\u00e1 la Sala determinar si la tutela resulta procedente desde el punto de vista de su subsidiariedad y car\u00e1cter residual, dado que la demandada alega la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema constitucional que el caso plantea, considera pertinente la Sala referirse previamente a la legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Se observa que la acci\u00f3n de tutela fue instaurada por el abogado Edgar Guillermo Parra Camargo, quien afirma actuar \u201cen nombre propio\u201d. El Juzgado de primera instancia tutel\u00f3 el derecho al debido proceso de la empresa Dise\u00f1o moda y confecci\u00f3n Ltda., ordenando a la DIAN la notificaci\u00f3n a esa compa\u00f1\u00eda de la resoluci\u00f3n 7513 de diciembre 28 de 2005. \u00a0El juez constitucional de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n por considerar que la demanda no debi\u00f3 ser admitida por cuanto el demandante no estaba legitimado para actuar en representaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda presuntamente afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la cuesti\u00f3n previa que debe resolver la Corte es la de establecer, si la acci\u00f3n puede ser resuelta de fondo dado que quien la present\u00f3 es ciertamente el apoderado de Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda. dentro del proceso administrativo seguido por la DIAN, pero carece de poder para agenciar los derechos de esa empresa en la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados la Corte analizar\u00e1 (i) la legitimaci\u00f3n en la causa, por activa, en los procesos de tutela; (ii) los requisitos del \u00a0mandato judicial como una de las formas a trav\u00e9s de las cuales se puede configurar la legitimaci\u00f3n por activa en los procesos de tutela. Y si es del caso, (iii) el debido proceso en el proceso de definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la mercanc\u00eda incautada conforme al estatuto aduanero; (iv) las notificaciones como elemento de ese debido proceso; (v) y la existencia y eficacia de otros mecanismos de defensa judicial en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b. \u00a0Soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no obstante la informalidad que se predica de la acci\u00f3n de tutela, la misma debe cumplir con unos requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, dentro de ellos se encuentra el de legitimaci\u00f3n por activa o titularidad para promoverla.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, como regla general, solamente el titular de un derecho fundamental se encuentra habilitado para solicitar el amparo constitucional del mismo, bien sea que lo haga en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los enunciados del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquiera persona cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados, ya sea por s\u00ed misma o por medio de un tercero quien act\u00fae en su nombre. En el mismo sentido, seg\u00fan las prescripciones del art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991, la persona a quien se le vulneren o amenacen sus derechos fundamentales puede ejercer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por medio de representante. En esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se contempl\u00f3 la posibilidad de la agencia de derechos ajenos, de tal forma que, en aquellos eventos en que el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, podr\u00e1 un tercero presentar acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera consecuencia te\u00f3rica que esa configuraci\u00f3n arroja es que la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, tal como lo ha establecido la Corte en anteriores oportunidades4, a partir de las normas de la Constituci\u00f3n y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. La satisfacci\u00f3n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permiten la configuraci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa, por activa, en los procesos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acci\u00f3n de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ser relevante para la correcta decisi\u00f3n del caso concreto, la Sala centrar\u00e1 su estudio en la tercera posibilidad, vale decir, el ejercicio de la acci\u00f3n a trav\u00e9s de mandatario judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos del \u00a0mandato judicial como una de las formas de configurar la legitimaci\u00f3n por activa en los procesos de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la Sala a efectuar un breve an\u00e1lisis de los requisitos constitucionales y legales para que se perfeccione la legitimaci\u00f3n en la causa, por activa, en los procesos de tutela cuando la misma se promueve por intermedio de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto realizar\u00e1 un breve an\u00e1lisis jurisprudencial de las caracter\u00edsticas del mandato judicial en los procesos de tutela, para lo cual se referir\u00e1 a: (i) El fundamento de validez del mandato judicial. (ii) Los elementos normativos del mandato judicial. (iii) Los efectos del mandato judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de validez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia de tutela, la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de mandatario \u00a0judicial tiene como fuente de validez los enunciados normativos del art. 86 de la Constituci\u00f3n y los del art. 10 del decreto 2591 de 1991. Conforme al primero la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n puede hacerse por cualquiera persona directamente o \u201cpor quien act\u00fae en su nombre\u201d (art. 86). \u00c9ste enunciado es reinterpretado por el legislador delegado del decreto 2591 de 1991 en el sentido de concretar el sentido de la norma constitucional al introducir la posibilidad de la representaci\u00f3n5, de tal forma que toda persona podr\u00e1 adelantar la acci\u00f3n de tutela \u201cpor s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d (art., 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elementos normativos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como elementos del mandato judicial, \u00a0en materia de tutela, la Corte ha establecido6 los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Se trata de un acto jur\u00eddico formal por lo cual debe realizarse por escrito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El mandato se concreta en un escrito, llamado poder que se presume aut\u00e9ntico (Art. 10 Dto. 2591\/91)7.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El poder para promover acciones de tutela debe ser especial.8 En este sentido el poder conferido para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido9 para la promoci\u00f3n10 de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a estos tengan origen11 en el proceso inicial.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. El destinatario del mandato s\u00f3lo puede ser un profesional del derecho12 habilitado con tarjeta profesional13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectos del mandato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El principal efecto del mandato judicial debidamente otorgado, es el de perfeccionar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por lo cual el juez de tutela, una vez constatados los elementos del mandato, estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en la respectiva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones anteriores pasar\u00e1 la Sala a establecer si en el caso bajo estudio se configura la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, que permita en consecuencia entrar a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el se\u00f1or Edgar Guillermo Parra Camargo, quien dice \u201cactuar en nombre propio\u201d promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali adscrita a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, en el desarrollo de los hechos de la demanda, manifiesta que agencia intereses de \u201csus clientes\u201d, Dise\u00f1o, moda y confecciones Ltda., quien es la titular de los derechos subjetivos que se debaten en el proceso administrativo aduanero, y por ende titular del derecho fundamental al debido proceso cuya vulneraci\u00f3n afirma en la demanda14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se observa as\u00ed mismo que el demandante, aporta como \u201cpruebas\u201d de la demandada de tutela, \u201cPoder otorgado por Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n, radicado en la Aduana de Cali con fecha septiembre 30 de 2005\u201d. Se trata del poder que le fuera conferido por el se\u00f1or Pablo Enrique Buitrago, representante legal de la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda. ante la Administraci\u00f3n Jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n Local de Aduanas de Cali, para que \u201cinicie y lleve a su t\u00e9rmino, la defensa [y la] de nuestros derechos dentro del expediente de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala estudiar\u00e1 si se cumplen los requisitos para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa por activa en alguna de las \u00a0modalidades referidas en esta decisi\u00f3n, ya como afectado directo en sus derechos fundamentales, ya como apoderado judicial de la compa\u00f1\u00eda directamente afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta evidente que aunque el demandante manifiesta en la acci\u00f3n de tutela, que act\u00faa en nombre propio, no posee la titularidad de los derechos fundamentales que afirma fueron vulnerados por la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali. Su posici\u00f3n en el proceso administrativo aduanero es la de mandatario judicial de la empresa Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda., quien es la titular no solamente de los derechos patrimoniales que se discuten en el proceso administrativo, sino de los derechos fundamentales que podr\u00edan llegar a ser vulnerados por la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. De tal manera que el apoderado en el proceso administrativo, carece de legitimidad por activa, para invocar, de manera directa, la vulneraci\u00f3n de unos \u00a0derechos fundamentales de los cuales no es titular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la posibilidad de estructurar la legitimaci\u00f3n por activa mediante la constituci\u00f3n de un mandatario judicial que agencie los derechos de su titular, Dise\u00f1o, moda y confecciones Ltda., constata la Sala que tampoco concurren los presupuestos necesarios, conforme a la jurisprudencia de la Corte, que se ampara en la regulaci\u00f3n legal del ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elementos normativos del mandato judicial en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los elementos normativos del mandato judicial en el presente caso encuentra la Sala que no existe poder especial alguno conferido por el representante legal de la compa\u00f1\u00eda Dise\u00f1o moda y confecci\u00f3n Ltda., al abogado Edgar Guillermo Parra Camargo. Y particularmente encuentra la Sala que el poder conferido por el representante legal de la compa\u00f1\u00eda \u00a0presuntamente afectada en sus derechos, para que agenciara unos derechos ante la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de Administraci\u00f3n Local de Aduanas de Cali, no se entiende conferido para la promoci\u00f3n de nuevos procesos, incluido el de tutela, a\u00fan si los hechos que le dan fundamento, en este caso la presunta violaci\u00f3n del debido proceso dentro de ese procedimiento administrativo, tengan origen en el proceso inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que en la presente ocasi\u00f3n, si bien quien dice agenciar los derechos fundamentales de la compa\u00f1\u00eda presuntamente afectada, tiene la condici\u00f3n de abogado, \u00a0no se aporta al tr\u00e1mite de la tutela un poder especial debidamente otorgado por quien tiene la potestad de postulaci\u00f3n que para el efecto es el representante legal de la compa\u00f1\u00eda presuntamente afectada. La autonom\u00eda de la acci\u00f3n de tutela exig\u00eda el otorgamiento de un poder especial, conferido por el representante legal de la sociedad, para estructurar la legitimaci\u00f3n de la causa por activa, en virtud de mandato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que en la presente acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Edgar Guillermo Parra Camargo, no se encuentra acreditada su calidad de mandatario judicial de la compa\u00f1\u00eda Dise\u00f1o, moda y confecci\u00f3n Ltda., titular de los derechos fundamentales que se invocan, en raz\u00f3n a la inexistencia de poder especial para el caso, por lo cual no se configur\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al no configurarse la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, esta Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse de fondo sobre los hechos, pretensiones y derechos fundamentales invocados, objeto de la presente acci\u00f3n, y en este sentido proceder\u00e1 a confirmar, en lo pertinente, la sentencia proferida por la sala Civil de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el veintiocho (28) de \u00a0febrero de dos mil seis (2006), que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Edgar Guillermo Parra Camargo en contra de la Administraci\u00f3n de Aduanas de Cali \u2013 Direcci\u00f3n de Impuesto y Aduanas nacionales \u2013 DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 504. Acta de aprehensi\u00f3n. Modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 4431 de 2004. El proceso para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas se inicia con el acta de aprehensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la configuraci\u00f3n de alguna de las causales de aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que trata el art\u00edculo 502 del presente Decreto, la autoridad aduanera expedir\u00e1 un acta con la que se inicia el proceso para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas y que contenga: lugar y fecha de la aprehensi\u00f3n; causal de aprehensi\u00f3n; identificaci\u00f3n del medio de transporte en que se moviliza la mercanc\u00eda, cuando a ello hubiere lugar; identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercanc\u00edas involucradas; descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas en forma tal que se identifiquen plenamente; cantidad, peso cuando se requiera, precio unitario y precio total de la mercanc\u00eda, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relaci\u00f3n de las pruebas practicadas por la Administraci\u00f3n o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el acta de aprehensi\u00f3n es un acto administrativo de tr\u00e1mite y contra \u00e9l no procede recurso alguno en la v\u00eda gubernativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la notificaci\u00f3n del Acta de Aprehensi\u00f3n por cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del art\u00edculo 563 del presente Decreto, empezar\u00e1n a correr los t\u00e9rminos para adelantar el proceso de definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 ART\u00cdCULO 563. FORMAS DE NOTIFICACI\u00d3N. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 23 del Decreto 4431 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, el decomiso de una mercanc\u00eda, o la formulaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n oficial y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1n notificarse personalmente o por correo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que impulsen el tr\u00e1mite de los procesos se notificar\u00e1n por estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de aprehensi\u00f3n y el acta de aprehensi\u00f3n, reconocimiento, aval\u00fao y decomiso directo, se notificar\u00e1n personalmente al finalizar la diligencia al interesado o responsable de las obligaciones aduaneras. Cuando no sea posible la notificaci\u00f3n personal, se notificar\u00e1 por estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la aprehensi\u00f3n se realice en lugares de exhibici\u00f3n, venta o dep\u00f3sito y no se haya podido notificar personalmente, se fijar\u00e1 copia del acta de aprehensi\u00f3n o de aprehensi\u00f3n, reconocimiento, aval\u00fao y decomiso directo, seg\u00fan corresponda, a la entrada del inmueble y se entender\u00e1 notificada por aviso, transcurridos cinco (5) d\u00edas a partir de la fecha de tal fijaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencia T-724 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>4Ver sentencia T-531 de 2002, MP, Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre el alcance de esta representaci\u00f3n la Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia \u00a0T-550 de 1993, en el sentido que tal representaci\u00f3n solamente pod\u00eda se realizada por abogados titulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6Cfr. T- 531 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>7 Esta presunci\u00f3n \u00a0fue establecida por el legislador delegado en el decreto 2591 de 1991. \u00a0Sobre la misma se pronunci\u00f3 tangencialmente la Corte en sentencia T-001 de 1997 en la cual la Corte resolvi\u00f3 el caso de abogados que presentaron acci\u00f3n de tutela como agentes oficiosos sin demostrar la indefensi\u00f3n de los agenciados, la Corte niega la tutela por que no se configura \u00a0la agencia oficiosa y no se re\u00fanen los requisitos \u00a0para la representaci\u00f3n judicial, afirm\u00f3 la Corte: \u201cLos poderes se presumen aut\u00e9nticos, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, pero, obviamente, tal autenticidad no puede predicarse de poderes no presentados, ya que el juez no est\u00e1 autorizado para presumir que alguien apodera los intereses de otro, sin que en el respectivo expediente ello aparezca acreditado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 En la sentencia T-001 de 1997 la Corte afirm\u00f3 que por las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n \u201ctodo poder en materia de tutela es especial, vale decir se otorga una vez para el fin espec\u00edfico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relaci\u00f3n con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 En este sentido la Corte ha acogido las disposiciones del c\u00f3digo de procedimiento civil en la materia, as\u00ed en la sentencia T-530 de 1998 acoge y aplica la disposici\u00f3n del art\u00edculo 65 inciso 1\u00ba: \u00a0\u201cEn los poderes especiales, los asuntos se determinar\u00e1n claramente, de modo que no puedan confundirse con otros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 En este sentido en la en la sentencia T-695 de1998 la Corte \u00a0no concedi\u00f3 la tutela impetrada debido a que el abogado quien present\u00f3 la tutela pretendi\u00f3 hacer extensivo el poder recibido para el proceso penal al proceso de tutela. En esta oportunidad la Corte reiter\u00f3 la doctrina sentada en la sentencia T-550 de 1993 oportunidad en la cual la Corte afirm\u00f3: \u00a0\u201cDe otro lado, debe desecharse la hip\u00f3tesis de que el poder conferido para adelantar un proceso judicial sirve al prop\u00f3sito de intentar la acci\u00f3n de tutela a que pudiere dar lugar ese proceso, por cuanto se trata de actuaciones distintas y, si bien es cierto que la tutela tiene un car\u00e1cter informal, tambi\u00e9n lo es que tal informalidad no lleva a presumir la existencia de un poder que no se present\u00f3 y que es necesario allegar siempre que se ejerza la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro y a t\u00edtulo profesional\u201d \u00a0En un sentido similar ver sentencia T-002 de 2001, en la cual la Corte afirm\u00f3 que la condici\u00f3n de apoderado en un proceso penal no \u00a0habilita \u00a0para instaurar acci\u00f3n de tutela, as\u00ed \u00a0los \u00a0hechos en que se esta se fundamenta tengan origen en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>11 En la sentencia \u00a0T-530 de 1998 la Corte al revisar la decisi\u00f3n de una tutela promovida por el abogado de la parte civil en un proceso penal quien actuaba sin poder especial para el proceso de tutela, consider\u00f3 que el a-quo no debi\u00f3 darle tr\u00e1mite al respectivo proceso \u00a0debido a que el \u00a0abogado no alleg\u00f3 el poder respectivo ni manifest\u00f3 su calidad de agente oficioso. \u00a0En este sentido asever\u00f3 que \u00a0\u201cAunque podr\u00eda pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atenci\u00f3n a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que \u00e9ste la representa conforme al poder espec\u00edfico que se le ha conferido; pero \u00e9ste aun cuando suficiente para la actuaci\u00f3n en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 En la sentencia T-207 de 1997 la Corte se extendi\u00f3 en consideraciones acerca de la informalidad, propia de la acci\u00f3n de tutela y de sus implicaciones frente al ejercicio de la misma. \u00a0Con respecto a su ejercicio a trav\u00e9s de apoderado judicial, como excepci\u00f3n al principio de informalidad de la acci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201cCaso distinto es el de quien ejerce la acci\u00f3n de tutela a nombre de otro a t\u00edtulo profesional, en virtud de mandato judicial, pues es evidente que en tal caso act\u00faa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, raz\u00f3n por la cual debe acreditar que lo es seg\u00fan las normas aplicables (Decreto 196 de 1971). \u00a0Ello no solamente por raz\u00f3n de la responsabilidad que implica tal ejercicio, que se concreta en el campo disciplinario, sino por la necesaria defensa de los intereses del cliente, a quien conviene establecer con certidumbre que quien lo apodera puede actuar, de acuerdo con la ley, ante las distintas instancias judiciales y que responder\u00e1 por su gesti\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre la obligatoriedad de que la representaci\u00f3n \u00a0judicial en tutela sea asumida por abogados en ejercicio no existe regulaci\u00f3n expresa ni en la Constituci\u00f3n ni en los decretos reglamentarios de la acci\u00f3n de tutela, ante este vac\u00edo la Corte en sentencia T-550 de 1993 \u00a0mediante \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0a partir de las \u00a0disposiciones generales sobre representaci\u00f3n judicial y en especial a partir de la disposici\u00f3n del art\u00edculo 38 del decreto 2591 de 1991 (que \u00a0se\u00f1ala las faltas \u00a0para los abogados que promuevan irregularmente acciones de tutela) concluy\u00f3 que esta disposici\u00f3n no tendr\u00eda sentido \u00a0sino se entendiera que la representaci\u00f3n judicial \u00a0s\u00f3lo pudiese ser adelantada por abogados titulados y en ejercicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-552\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Requisitos m\u00ednimos de procedibilidad \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Titularidad \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Por regla general se predica de titulares de derechos fundamentales amenazados o vulnerados \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Presupuestos \u00a0 \u00a0\u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}