{"id":13594,"date":"2024-06-04T15:58:14","date_gmt":"2024-06-04T15:58:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-554-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:14","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:14","slug":"t-554-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-554-06\/","title":{"rendered":"T-554-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-554\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Requisitos para el suministro de medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Improcedencia por cuanto examen solicitado puede ser reemplazado por otro incluido en el POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDICO TRATANTE-Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1322616 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagu\u00e9 y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s en contra de Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 su derecho a la salud en conexidad con la vida, al negarle el tratamiento m\u00e9dico que requiere para la enfermedad que padece. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirm\u00f3 que se encuentra afiliada a Salud Total EPS, como cotizante, desde el 17 de julio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s se\u00f1al\u00f3 que desde hace dos a\u00f1os asiste a consulta de ginecolog\u00eda con el Dr. Jaime Rengifo, quien le diagnostic\u00f3 Endometriosis y le orden\u00f3 una laparoscopia diagn\u00f3stica para confirmar el dictamen. Al respecto, aclar\u00f3 que dado que el Dr. Rengifo no estaba contratado por Salud Total EPS para realizar la mencionada cirug\u00eda fue remitida con el doctor David S\u00e1nchez, quien le formul\u00f3 otro tratamiento sin que hubiera sentido mejor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con la se\u00f1ora Rico Cort\u00e9s en septiembre de 2005, debido a su deteriorado estado de salud, asisti\u00f3 a consulta particular con el doctor Carlos A Vivas, Ginecobstetra, quien le practic\u00f3 una ecograf\u00eda transvaginal, le diagnostic\u00f3 endometriosis, le inform\u00f3 que hab\u00eda encontrado muchos quistes y le orden\u00f3 un dispositivo intrauterino llamado MYRENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La accionante afirm\u00f3 que el 10 de noviembre de 2005, Salud Total EPS le neg\u00f3 el dispositivo MYRENA, porque no se encontraba en el Plan Obligatorio de Salud (POS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La actora confirm\u00f3 que Salud Total le autoriz\u00f3 una histeroscopia diagn\u00f3stica. Sin embargo, agreg\u00f3 que una vez se dirigi\u00f3 a la cl\u00ednica UNICAD el doctor Vivas le inform\u00f3 que deb\u00eda practicarse era una histeroscopia operatoria y que ten\u00eda que cancelar la suma de $600.000. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La se\u00f1ora Yulieth Alejandra se\u00f1al\u00f3 que carece de los medios econ\u00f3micos para sufragar los gastos del tratamiento sugerido y que adem\u00e1s es madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s interpuso acci\u00f3n de tutela contra Salud Total EPS por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 su derecho a la salud en conexidad con la vida, al no autorizarle el tratamiento m\u00e9dico que requiere. En particular, la accionante solicit\u00f3 que se ordene a Salud Total EPS que en forma inmediata realice las gestiones necesarias \u00a0para lograr que se autorice el dispositivo intrauterino MYRENA y la histeroscopia operatoria, as\u00ed como todos los dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos y medicamentos que llegare a requerir para el tratamiento integral de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La accionante aport\u00f3 las siguientes pruebas: i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Salud Total EPS; iii) copia de la historia cl\u00ednica; iv) copia de la f\u00f3rmula m\u00e9dica en la cual se orden\u00f3 el dispositivo MYRENA; y v) copia del formato de negaci\u00f3n de servicios No. 98741 emitido por Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagu\u00e9, una vez admitida la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 remitirla a la entidad demandada y enviar a la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el prop\u00f3sito de informarse sobre la patolog\u00eda que padece y si los procedimientos mencionados por la accionante son de prioridad para la vida o calidad de vida de la se\u00f1ora Rico Cort\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El 30 de noviembre de 2005, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, radic\u00f3 el informe m\u00e9dico legal de estado f\u00edsico de la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s. El perito forense concluye en el informe, luego de practicado el examen f\u00edsico y mental a la accionante, con diagn\u00f3stico de Endometriosis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el informe contiene una revisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica de la enfermedad, de lo cual resulta relevante rese\u00f1ar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa endometriosis es una condici\u00f3n en la cual el tejido, que normalmente recubre el \u00fatero (el endometrio), crece en otras \u00e1reas del cuerpo, causando dolor, sangrado irregular y, con frecuencia infertilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre los s\u00edntomas m\u00e1s frecuentes est\u00e1n: per\u00edodos menstruales dolorosos en aumento, dolor abdominal bajo o calambres p\u00e9lvicos que puede (sic) sentirse durante una o dos semanas antes del per\u00edodo y\/o durante la menstruaci\u00f3n (el dolor y los calambres pueden ser permanentes y sordos o muy severos), dolor en la parte inferior de la espalda o en la pelvis que puede presentarse en cualquier momento del ciclo menstrual, dolor durante o despu\u00e9s de la relaci\u00f3n sexual, dolor con los movimientos del intestino, manchado premenstrual, infertilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento depende del grado de los s\u00edntomas que se experimenten, el alcance de la enfermedad, el deseo de futuros embarazos y la edad de la mujer. La observaci\u00f3n puede ser un tratamiento adecuado para mujeres j\u00f3venes con un m\u00ednimo grado de endometriosis y de sus s\u00edntomas. Es importante que la mujer mantenga un programa regular de ex\u00e1menes m\u00e9dicos (cada 6 a 12 meses) para conocer los cambios o progreso de la enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento con medicamentos incluye analg\u00e9sicos y terapia hormonal con anticonceptivos orales que contengan estr\u00f3genos y progesterona combinadas que previenen la ovulaci\u00f3n y reducen el flujo menstrual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los medicamentos de progesterona en s\u00ed son otro tratamiento hormonal efectivo para la endometriosis. Se pueden utilizar pastillas o inyecciones de progesterona. Para algunas pacientes pueden representar un problema los posibles efectos secundarios de estos agentes, que incluyen depresi\u00f3n, aumento de peso y aparici\u00f3n de manchas. En la actualidad se cuenta con un sistema intrauterino de liberaci\u00f3n hormonal, MIRENA que contiene progestageno (levonorgestrel), el cual disminuye la probabilidad de cirug\u00edas, como histerectom\u00eda o ablaci\u00f3n endometrial por sangrados anormales idiopaticos y es una alternativa para el tratamiento de endometriosis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra terapia (sic) hormonales, incluyendo: La hormona liberadora del agonista de la Gonadotropina que para la producci\u00f3n hormonal del ovario, creando algo como una \u201cmenopausia m\u00e9dica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Danazol, un derivado sint\u00e9tico de la testosterona (una hormona masculina). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las t\u00e9cnicas quir\u00fargicas que pueden usarse para tratar la endometriosis incluyen las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La laparoscopia (tambi\u00e9n usada para \u00a0ayudar a diagnosticar la endometriosis) -un procedimiento quir\u00fargico menor en el cual un laparoscopio, un tubo delgado con un lente y una luz, es insertado dentro de una incisi\u00f3n en la pared abdominal. Usando el laparoscopio para ver dentro del \u00e1rea p\u00e9lvica, el m\u00e9dico puede, con frecuencia extirpar los crecimientos endometriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La laparotom\u00eda &#8211; una cirug\u00eda m\u00e1s extensa para extirpar tanto el endometrio que est\u00e1 fuera de su sitio como sea posible, sin da\u00f1ar los tejidos saludables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La histerectom\u00eda -cirug\u00eda para extirpar el \u00fatero y posiblemente los ovarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas veces la combinaci\u00f3n de terapias se usa, como realizar una cirug\u00eda conservativa (laparoscopia o laparotom\u00eda), y al mismo tiempo usar la terapia hormonal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el perito forense concluye lo siguiente: \u201cSe trata de una mujer joven, con diagn\u00f3stico cl\u00ednico y paracl\u00ednico de endometriosis, sintom\u00e1tica desde hace varios a\u00f1os quien ha recibido seg\u00fan constancia del ginec\u00f3logo, varios tratamientos sin mejor\u00eda. Al momento del examen se encuentra estable. No se encontr\u00f3 en los documentos revisados ning\u00fan registro de tratamientos realizados con administraci\u00f3n de medicamentos hormonales. El tratamiento de la endometriosis con MIRENA, es s\u00f3lo una alternativa m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El representante de Salud Total EPS inform\u00f3, mediante comunicaci\u00f3n radicada en el juzgado de instancia el 2 de diciembre de 2005, que la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico se encuentra afiliada a esa EPS desde el d\u00eda 17 de julio de 2000, en calidad de trabajadora dependiente y que a la fecha cuenta con 233 semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el apoderado de Salud Total EPS relat\u00f3 que la se\u00f1ora Rico Cort\u00e9s es: \u201c(&#8230;) una paciente con dolor p\u00e9lvico, hipermenorreas y metrorragias de aproximadamente dos a\u00f1os de evoluci\u00f3n, quien ha sido manejada con tratamientos con AINES, anticonceptivos orales y antiespasm\u00f3dicos a quien se hace impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de Endometriosis. Se solicit\u00f3 por Ginecolog\u00eda Laparoscopia Diagn\u00f3stica en Febrero de 2005 reportada como normal, se solicit\u00f3 Histeroscopia la cual fue autorizada pero no realizada porque el especialista solicita Histeroscopia Operatoria para aplicaci\u00f3n de Dispositivo Intra Uterino (DIU) Mirena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El DIU Mirena es un dispositivo intrauterino impregnado con Levonorgestrel con liberaci\u00f3n de 20 mg\/d\u00eda, el cual es un reconocido anticonceptivo y se encuentra en la literatura m\u00e9dica como opcional para el manejo m\u00e9dico de la endometriosis, pero no es un tratamiento en s\u00ed para esta patolog\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el representante de Salud Total EPS se\u00f1al\u00f3 que si el medicamento que compone el DIU Mirena es el Levonorgestrel la usuaria no agot\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud de esta medicaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Medicamentos. En tal sentido, aclar\u00f3 que a\u00fan en el evento que este fuera el tratamiento prescrito, el DIU MIRENA se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud (POS) y que es al Estado a trav\u00e9s de sus entidades territoriales a quien le compete asumir esta clase de servicios m\u00e9dicos. Por consiguiente solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n al proceso de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Tolima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el apoderado de Salud Total EPS indic\u00f3 que conforme a la jurisprudencia constitucional correspond\u00eda a la usuaria comprobar su incapacidad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el representante de Salud Total EPS solicit\u00f3 que de acceder a las pretensiones de la accionante, se le permita a Salud Total EPS repetir contra el FOSYGA por los gastos que demande el tratamiento m\u00e9dico no incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagu\u00e9, en providencia proferida el 12 de diciembre de 2005, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. A juicio del juez de instancia, para ordenar el suministro de un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud se deben reunir una serie de requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, que en el presente caso no se acreditaron. De acuerdo con el juzgado en el caso no se comprob\u00f3 que el medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS a la cual se encuentra afiliada la paciente que demanda el servicio. En efecto, para el juez de instancia: \u201c(&#8230;) el medicamento fue prescrito por el doctor CARLOS A. VIVAS, quien se desempe\u00f1a como m\u00e9dico pero no dentro de la EPS accionada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juez estableci\u00f3 que en consonancia con el informe de medicina legal, el dispositivo intrauterino MYRENA es s\u00f3lo una alternativa m\u00e1s para el tratamiento de la Endometriosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Durante la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, la accionante impugn\u00f3 la providencia sin agregar argumentos complementarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, el 10 de febrero de 2005, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, al considerar que no se cumpl\u00eda con el requisito jurisprudencial relativo a la prescripci\u00f3n del dispositivo intrauterino por un m\u00e9dico adscrito a la EPS accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el juez de instancia consider\u00f3 que Salud Total EPS no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que el dispositivo intrauterino \u201c(&#8230;) no es un tratamiento en s\u00ed para la patolog\u00eda que presenta, sino un reconocido anticonceptivo como opcional para el manejo m\u00e9dico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escrito aportado por la entidad accionada en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Una vez enterada de la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la EPS Salud Total remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n un escrito para reafirmar la posici\u00f3n presentada ante los jueces de instancia. En particular, la EPS expuso que la acci\u00f3n de tutela se interpuso con el prop\u00f3sito que: \u201c(&#8230;) nuestra entidad asumiera la totalidad del costo econ\u00f3mico del suministro denominado DIU Mirena, ordenado por el m\u00e9dico particular \u00a0de la se\u00f1ora RICO CORT\u00c9S. El valor de este suministro es de $440.000.oo pesos m\/cte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito de la prescripci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico adscrito a la EPS, Salud Total resalt\u00f3 lo siguiente: \u201c(&#8230;)no conocemos al m\u00e9dico particular que orden\u00f3 el suministro solicitado por la usuaria en el escrito de tutela (&#8230;) toda vez que el suministro aludido, no fue prescrito por m\u00e9dicos adscritos a nuestra entidad, ocasionando que no conozcamos el tratamiento real que se le ha dado a la paciente, de tal manera que no podemos determinar si existen alternativas de tratamiento incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud POS que puedan ser utilizados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cuanto a las alternativas previstas en el POS, la EPS concluy\u00f3 que existen otras opciones para el tratamiento de la enfermedad tales como el manejo quir\u00fargico, el embarazo, algunas medidas farmacol\u00f3gicas (danazol, hidroxiprogesterona caproato). En especial, Salud Total EPS, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(&#8230;) el DIU MIRENA es la marca comercial de un dispositivo intrauterino recubierto de progesterona cuya finalidad es el uso como ANTICONCEPTIVO al actuar el DIU afectando el movimiento y supervivencia de los espermatozoides en el \u00fatero de modo que no pueden llegar al \u00f3vulo fertilizado. As\u00ed mismo altera el endometrio impidiendo la implantaci\u00f3n del \u00f3vulo fertilizado en caso que esto ocurriera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El uso DIU MIRENA NO es de primera elecci\u00f3n para el manejo de la endometriosis . Podr\u00eda emplearse como complementario \/secundario, al tener los efectos descritos previamente puede ser coadyuvante en el manejo de la endometriosis por el componente hormonal que posee (progesterona).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de Salud Total EPS de suministrar a la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s el dispositivo intrauterino ordenado por su m\u00e9dico tratante, quien no se encuentra adscrito a la mencionada EPS, vulnera el derecho a la salud en conexidad con la vida de la accionante, teniendo en cuenta los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en reiteradas oportunidades, que se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que \u00e9sta se desarrolle en condiciones dignas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) ese servicio o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS., que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico o el medicamento, ni puede acceder a estos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a estos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal la EPS; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS de quien se est\u00e1 solicit\u00e1ndole el tratamiento.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos \u00a0al momento de ordenar un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el POS y, de encontrarlos debidamente acreditados, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento no incluido en el POS consiste en que por la falta del medicamento se amenacen los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal de la persona interesada. En este caso dicho requisito se encuentra comprobado, pues existe una afectaci\u00f3n en la vida digna de la accionante, seg\u00fan lo certificado por el Instituto de Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre los s\u00edntomas de quien padece endometriosis se encuentran los siguientes: \u201c(&#8230;) per\u00edodos menstruales dolorosos en aumento, dolor abdominal bajo o calambres p\u00e9lvicos que puede (sic) sentirse durante una o dos semanas antes del per\u00edodo y\/o durante la menstruaci\u00f3n (el dolor y los calambres pueden ser permanentes y sordos o muy severos), dolor en la parte inferior de la espalda o en la pelvis que puede presentarse en cualquier momento del ciclo menstrual, dolor durante o despu\u00e9s de la relaci\u00f3n sexual, dolor con los movimientos del intestino, manchado premenstrual, infertilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Para la Corte, lo anterior evidencia que las mujeres que han sido diagnosticadas con endometriosis adolecen una serie de s\u00edntomas que deterioran su estado de salud. Por lo tanto, es necesario que la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s, quien padece endometriosis, sea sometida a un tratamiento m\u00e9dico adecuado para mejorar y reestablecer su estado de salud, como quiera que con la enfermedad este se ha visto menoscabado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Frente al segundo requisito, relacionado con la imposibilidad de sustituir el medicamento por otro que est\u00e9 contemplado en el POS y tenga la misma efectividad, tanto la EPS como el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, coinciden en afirmar que el dispositivo intrauterino Mirena es una de las alternativas m\u00e9dicas para el tratamiento de la endometriosis. En efecto, el Instituto de Medicina Legal, luego de describir las diferentes opciones m\u00e9dicas para la endometriosis, es enf\u00e1tico al concluir que: \u201c(&#8230;)El tratamiento de la endometriosis con MIRENA , es s\u00f3lo una alternativa m\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo tales circunstancias, para la Corte resulta imperante la opini\u00f3n del m\u00e9dico tratante, como quiera que es la persona id\u00f3nea para definir cu\u00e1l es el tratamiento que requiere la se\u00f1ora Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s, y de esta forma definir, si el dispositivo intrauterino ordenado es el \u00fanico manejo m\u00e9dico viable para la recuperaci\u00f3n de la accionante. El m\u00e9dico de la se\u00f1ora Rico Cort\u00e9s, doctor Carlos A Vivas, le formul\u00f3 el 10 de noviembre, una histeroscopia y el dispositivo intrauterino Mirena, como tratamiento m\u00e9dico para la endometriosis, debido a la edad de la paciente y el fracaso de otras terapias m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lleva a la Corte a concluir, en atenci\u00f3n al criterio del m\u00e9dico tratante que se cumple con el segundo requisito para acceder a un medicamento o servicio m\u00e9dico no contemplado en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. No obstante lo anterior, la Corte advierte, al examinar el tercer requisito, que el m\u00e9dico que prescribi\u00f3 a la accionante no se encuentra adscrito a \u00a0Salud Total EPS. As\u00ed lo afirm\u00f3 la accionante cuando interpuso la acci\u00f3n de tutela2 y lo ratific\u00f3 la EPS al se\u00f1alar que: \u201c(&#8230;)no conocemos al m\u00e9dico particular que orden\u00f3 el suministro solicitado por la usuaria en el escrito de tutela (&#8230;) toda vez que el suministro aludido, no fue prescrito por m\u00e9dicos adscritos a nuestra entidad, ocasionando que no conozcamos el tratamiento real que se le ha dado a la paciente, de tal manera que no podemos determinar si existen alternativas de tratamiento incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud POS que puedan ser utilizados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la prescripci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico particular, llev\u00f3 a los jueces de instancia a denegar la acci\u00f3n de tutela. Por consiguiente, para la Corte es claro no se encuentra acreditado que el m\u00e9dico tratante de Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s preste sus servicios en Salud Total EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En consecuencia, no encontr\u00e1ndose probado el requisito de que el tratamiento requerido haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS, para la Corte se hace innecesario estudiar el \u00faltimo de los requisitos jurisprudenciales exigidos para ordenar la entrega de medicamentos o servicios m\u00e9dicos que no est\u00e1n incluidos el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En virtud de lo planteado, la Sala concluye que en el caso concreto no se re\u00fanen las condiciones para aplicar la jurisprudencia que permite el suministro de los medicamentos o servicios m\u00e9dicos no incluidos en el POS, y por lo tanto, se confirmar\u00e1n las decisiones revisadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagu\u00e9 y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Yulieth Alejandra Rico Cort\u00e9s en contra de Salud Total EPS, por los motivos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias SU-480\/97, SU-819\/99, T-1204\/00 y T-756\/05. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cEn septiembre de 2005, me sent\u00eda muy mal me toco pagar consulta particular con el doctor Carlos A. Vivas (&#8230;)\u201d, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-554\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Requisitos para el suministro de medicamentos no incluidos en el POS \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Improcedencia por cuanto examen solicitado puede ser reemplazado por otro incluido en el POS \u00a0 \u00a0\u00a0 MEDICO TRATANTE-Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}