{"id":13603,"date":"2024-06-04T15:58:15","date_gmt":"2024-06-04T15:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-563-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:15","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:15","slug":"t-563-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-563-06\/","title":{"rendered":"T-563-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Instituci\u00f3n no respondi\u00f3 solicitud de copia de documento sobre terminaci\u00f3n de contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Margarita Ospina Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Bogot\u00e1 en primera instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda, en calidad de madre del menor Jes\u00fas Emilio Torres, contra el Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, representado legalmente por el se\u00f1ora Rosalba Osorio Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Desde el a\u00f1o 2001, el menor Jes\u00fas Emilio Torres Ospina curs\u00f3 sus estudios de bachillerato en el Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. En el a\u00f1o 2005, curs\u00f3 el grado d\u00e9cimo con notas sobresalientes. Sin embargo, en el mes de octubre la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda -madre del menor- fue citada por las directivas de la instituci\u00f3n con el fin de informarle tanto en forma verbal como por escrito que su hijo no ser\u00eda aceptado para cursar el grado once, -seg\u00fan la accionante-, porque ten\u00eda el cabello largo y usaba una bufanda que no era la apropiada para el uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sostiene la petente, que al extraviar el documento donde el colegio demandado le informaba que su hijo no contaba con el cupo para cursar el grado once, se acerc\u00f3 a la instituci\u00f3n en varias ocasiones con el fin de solicitar una copia del mismo pero no fue posible obtenerla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por lo anterior, el d\u00eda 29 de noviembre la accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n solicitando copia del mencionado escrito sin obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. En vista de que el Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, no hab\u00eda emitido pronunciamiento al respecto, el d\u00eda 1 de febrero de 2006, la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, por considerar que la decisi\u00f3n de negarle la copia del documento por medio del cual se le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n del Contrato de Cooperaci\u00f3n Educativa a su hijo vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por consiguiente, la actora le solicit\u00f3 al juez constitucional la protecci\u00f3n del derecho mencionado, con el fin de que se le ordene a la directora de la instituci\u00f3n educativa demandada responder la solicitud que elev\u00f3 el 29 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud del Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Bogot\u00e1, el representante legal del Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, se\u00f1ora Rosalba Osorio Cardona, se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela toda vez que a su juicio, la instituci\u00f3n en ning\u00fan momento pretendi\u00f3 desconocer el derecho fundamental invocado por la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, la rectora del liceo demandado se\u00f1al\u00f3 en primer lugar, que la instituci\u00f3n de conformidad con la cl\u00e1usula novena literal a del Contrato de Cooperaci\u00f3n Educativa suscrito el 9 de diciembre de 2004 entre el centro de educaci\u00f3n y la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda, dio por terminado dicho contrato en relaci\u00f3n con el joven Jes\u00fas Emilio Torres Ospina por expiraci\u00f3n del a\u00f1o lectivo 2005. \u00a0Textualmente dice esta norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOVENA. CAUSALES DE TERMINACI\u00d3N DEL CONTRATO: El presente contrato terminar\u00e1 por una de las siguientes causas: a) Por expiraci\u00f3n del a\u00f1o lectivo (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, indica que dicha facultad de la instituci\u00f3n educativa se consagra en el art\u00edculo 20 numeral 1\u00b0 del Manual de Convivencia Escolar del Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda cuando establece que la calidad de estudiante regular se pierde: \u201ccuando se haya terminado el calendario acad\u00e9mico, correspondiente al a\u00f1o escolar lectivo, lo cual efectivamente sucede cada 30 de noviembre correspondiente\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la petici\u00f3n elevada por la accionante el d\u00eda 29 de noviembre de 2005, sostiene que no fue posible responderla por cuanto las directivas del liceo durante el tiempo de culminaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo deben cumplir con muchas actividades acad\u00e9micas, las cuales demandan mucho tiempo y no permiten realizar otro tipo de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que con el fin de subsanar dicho error involuntario, el 7 de febrero del a\u00f1o en curso fue enviado a trav\u00e9s de correo certificado, el documento que la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda solicita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del trece (13) de febrero de 2006, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado al considerar que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n han sido superados y, en consecuencia, se encuentra satisfecha la pretensi\u00f3n invocada en la demanda, pues la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda el d\u00eda 29 de noviembre de 2005, fue respondida durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. En sus propias palabras se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso se observa, la petici\u00f3n elevada por la actora dirigida a obtener del juez de tutela la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, en cuanto a que se le expida una copia de la notificaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n el cupo de esa instituci\u00f3n a su menor hijo, le fue resuelta durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n como consta en la comunicaci\u00f3n que obra a folios 14 a 29 del plenario, en donde la accionada informa que se le envi\u00f3 la respectiva copia y todos sus anexos por correo certificado el d\u00eda 7 de febrero del presente a\u00f1o a la accionante y as\u00ed mismo allega el original de dicha comunicaci\u00f3n a \u00e9ste estrado judicial, con lo cual la posible vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n quedo subsanada, dando lugar a la negativa de la tutela reclamada, y as\u00ed se declarar\u00e1.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite de antecedentes, la actora considera que el centro educativo accionado vulner\u00f3 su derecho de petici\u00f3n, al no dar respuesta la solicitud que elev\u00f3 el 29 noviembre de 2005 con el fin de obtener copia del oficio a trav\u00e9s del cual se le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n del Contrato de Cooperaci\u00f3n Educativa a su hijo, -el joven Jes\u00fas Emilio Torres Ospina-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez que conoci\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada, al considerar que la pretensi\u00f3n invocada en la demanda se encuentra satisfecha, pues la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda el d\u00eda 29 de noviembre de 2005, fue respondida durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y la decisi\u00f3n judicial en sede de tutela, en esta oportunidad le corresponde definir a la Sala si el centro educativo accionado vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar debe se\u00f1alarse que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia constitucional, los ciudadanos tienen derecho a recibir una respuesta pronta y de fondo sobre los asuntos que plantean bien ante entidades estatales o frente a lo particulares. Precisamente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado el alcance del ejercicio y contenido de este derecho fundamental en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) la petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo m\u00e1s corto posible1; (v)la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares2; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v\u00eda gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no satisface el derecho fundamental de petici\u00f3n3 pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; (viii) el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa4; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder;5 y (x) ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado(&#8230;)\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este tribunal ha considerado que las respuestas dadas al juez de instancia no constituye la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. En este sentido en la sentencia T-388 de 19977, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; El sentido del derecho fundamental en cuesti\u00f3n radica en que sea la persona solicitante la que reciba contestaci\u00f3n oportuna. Cuanto se haga luego ante el juez de tutela, puesto que precisamente tal acci\u00f3n tiene por fundamento la violaci\u00f3n del derecho, es ya tard\u00edo e in\u00fatil, a no ser que se trate de probar documentalmente que ya hubo respuesta y que ella se produjo en tiempo, con lo cual se desvirtuar\u00eda el cargo formulado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como previamente se expuso, la accionante el 29 de noviembre de 2005, remiti\u00f3 una solicitud a la instituci\u00f3n educativa accionada con el fin de obtener copia del documento por medio del cual se le notific\u00f3 la terminaci\u00f3n del Contrato de Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo a su hijo. Dicha respuesta debi\u00f3 recibirla a m\u00e1s tardar el \u00a021 de diciembre del citado a\u00f1o de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, no comparte esta Sala el argumento esbozado por el juez de instancia, seg\u00fan el cual, la pretensi\u00f3n invocada en la demanda se encuentra satisfecha, por cuanto la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda el d\u00eda 29 de noviembre de 2005 fue respondida durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, porque de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte, este tipo de respuesta evidencia precisamente la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues fue necesario que se diera traslado de la solicitud de la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda a la instituci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s del funcionario judicial, para que aquella se pronunciara al respecto y en segundo t\u00e9rmino porque en el expediente no existe constancia de notificaci\u00f3n o por lo menos de haber sido recibida la respuesta por parte de la se\u00f1ora Ospina Garc\u00eda, s\u00f3lo obra en el expediente la mera introducci\u00f3n al correo del documento solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las consideraciones precedentes, esta Sala proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Bogot\u00e1, y en su lugar conceder\u00e1 el amparo solicitado, ordenando al Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0notificar la respuesta de la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda el d\u00eda \u00a029 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia del trece (13) de febrero de 2006 proferida por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Bogot\u00e1 por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. En su lugar CONCEDER la tutela interpuesta por la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda por el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda, que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, notifique la respuesta de la petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Margarita Ospina Garc\u00eda el d\u00eda 29 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: LIBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-481 de 1992, M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto v\u00e9ase la sentencia T-695 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierrra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia \u00a0T-1104 de 2002, M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia 219 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia 249 de 2001, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE PETICION-Instituci\u00f3n no respondi\u00f3 solicitud de copia de documento sobre terminaci\u00f3n de contrato de prestaci\u00f3n de servicio educativo \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Accionante: Margarita Ospina Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionado: Liceo Julio C\u00e9sar Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}