{"id":13604,"date":"2024-06-04T15:58:15","date_gmt":"2024-06-04T15:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-564-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:15","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:15","slug":"t-564-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-564-06\/","title":{"rendered":"T-564-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-564\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-No pago seguros de vida y aportes a la seguridad social de \u00a0concejales por parte de alcald\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-1332591, T-1332592 y T-1332593 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Montenegro Perafan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rubiela Arrigui Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Arist\u00f3bulo Blanco Torres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad accionada: Alcald\u00eda Municipal de Morelia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en los procesos de tutela acumulados, identificados con los n\u00fameros de radicaci\u00f3n T-1332591, T-1332592 y T-1332593 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional seleccion\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, las acciones de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por reparto le correspondi\u00f3 el presente negocio a la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, cuyos miembros, mediante auto de fecha 10 de julio del a\u00f1o en curso, decidieron acumularlas por existir unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritos presentados el d\u00eda 1 de marzo de 2006, los se\u00f1ores Mauricio Montenegro Perafan1, Rubiela Arrigui \u00c1lvarez2 y Arist\u00f3bulo Blanco Torres3, respectivamente, presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Morelia por considerar que dicha autoridad municipal vulner\u00f3 su derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Los se\u00f1ores Mauricio Montenegro Perafan, Rubiela Arrigui \u00c1lvarez y Arist\u00f3bulo Blanco Torres fueron elegidos concejales del Municipio de Morelia para el per\u00edodo 2004-2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Durante el a\u00f1o 2004 y 2005, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 136 de 1994 el seguro de vida de los accionantes fue pagado con cargo al presupuesto del municipio de Morelia. Textualmente dicho art\u00edculo se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. Los concejales tendr\u00e1n derecho durante el per\u00edodo para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, as\u00ed como a la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, los concejos autorizar\u00e1n al alcalde para que se contrate con cualquier compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo los concejales5, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporaci\u00f3n, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia m\u00e9dica, en los mismos t\u00e9rminos autorizados para los servidores p\u00fablicos del respectivo municipio o distrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ausencia en cada per\u00edodo mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluir\u00e1 de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia m\u00e9dica por el resto del per\u00edodo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El pago de la primas por los seguros estar\u00e1 a cargo del respectivo municipio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante consulta N\u00b0 1628 de mayo de 2005 conceptu\u00f3 \u201cque hace parte de los gastos de funcionamiento de los concejos municipales, o en su caso de las cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo de salud, de los Concejales6.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Con fundamento en el mencionado concepto el Alcalde de Morelia inform\u00f3 al Concejo que para el a\u00f1o 2006 el pago tanto de los seguros de vida como los aportes a la seguridad social en salud de los concejales estar\u00edan a cargo del presupuesto de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Seg\u00fan los accionantes, como los recursos del Concejo Municipal de Morelia son tan precarios no es posible pagar los seguros de vida ni cotizar en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los tres procesos los accionantes alegan que la conducta asumida por la Alcald\u00eda de Morelia vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, como quiera que en otros municipios tanto el seguro de vida como los aportes a la seguridad social en salud de los concejales est\u00e1n a cargo del presupuesto de dichas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la Ley 136 de 1994, es clara al establecer que todos los concejales de los municipios colombianos tienen derecho a que el seguro de vida y la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial de dichos funcionarios est\u00e9n a cargo del presupuesto del municipio, por lo tanto, no existe justificaci\u00f3n para que trasladen esa carga al presupuesto de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destacan que en el caso de los municipios de sexta categor\u00eda, la transferencia m\u00e1xima de recursos previstos en la Ley 617 de 2000 resulta insuficiente para atender el valor de las primas de seguros de vida de los concejales y los aportes a la seguridad social en salud de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Afirman que en el caso del Concejo de Morelia el valor disponible para gastos generales de la Corporaci\u00f3n para el a\u00f1o 2006 asciende a la suma de nueve millones novecientos treinta mil pesos moneda corriente ($9.930.000) y el valor del seguro de vida para los concejales es de siete millones quinientos mil pesos moneda corriente ($7.500.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluyen el punto, indicando que \u201cla insuficiencia de recursos de la Corporaci\u00f3n nos exige como concejales ejercer el cargo sin contar con las m\u00ednimas garant\u00edas de seguridad para nosotros y nuestras familias \u00f3 pagar las primas del seguro de vida y depender de la voluntad del Alcalde para cubrir los m\u00ednimos gastos de funcionamiento del Concejo como la compra de papeler\u00eda, el pago de los servicios p\u00fablicos, etc. Poniendo en riesgo nuestra autonom\u00eda e independencia para el ejercicio del control pol\u00edtico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en los tres casos los actores solicitan al juez constitucional tutelar el derecho fundamental a la igualdad y en consecuencia ordenar al Municipio de Morelia el pago de sus seguro de vida y de los aportes a la seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de Morelia, dio respuesta a las acciones de tutela de la referencia con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, afirma que al concejo municipal se le han hecho oportunamente los giros correspondientes a su presupuesto tanto para el pago de los honorarios causados como para los gastos de funcionamiento, tal y como lo certifica la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal. As\u00ed, el municipio ha presupuestado como gastos de funcionamiento para ser trasladados al concejo municipal el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 617 de 2000. En esta medida, indica que como la entidad durante la vigencia fiscal de 2006 ha presupuestado percibir menos de 1.000 millones de pesos por concepto de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, se presupuest\u00f3 la suma de 60 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, c\u00e1lculo que permite la suma de $24.480.000 para que el concejo sufrague sus gastos de funcionamiento, cifra que alcanza para el pago de las primas de seguro establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, sostiene que el derecho a la igualdad no se vulnera, pues en el presente caso a ning\u00fan miembro del concejo municipal de Morelia se le ha pagado la prima correspondiente al seguro de vida. En relaci\u00f3n con los concejos de otros municipios tambi\u00e9n de sexta categor\u00eda, los cuales reciben en su gran mayor\u00eda 60 salarios m\u00ednimos legales vigentes para sufragar los gastos de funcionamiento, la situaci\u00f3n de los concejales de Morelia, resulta favorable pues tan s\u00f3lo son nueve (9), mientras que existen corporaciones con mayor n\u00famero de funcionarios. Adem\u00e1s el valor de la prima no es tan elevado dado el nivel de riesgo y de vulnerabilidad existente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que si bien es cierto, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 68 de la Ley 136 de 1994 estableci\u00f3 el pago de las primas correspondientes a cargo del respectivo municipio, debe entenderse que el mismo debe cubrirse con los recursos de funcionamiento del concejo que proviene precisamente del presupuesto municipal. As\u00ed, el municipio de Morelia ha cumplido con su obligaci\u00f3n de girar oportunamente los recursos correspondientes para que dicha corporaci\u00f3n satisfaga sus necesidades legales y presupuestalmente establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuerza lo anterior, el concepto N\u00b0 1628 de mayo 2 de 2005 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que sobre el tema concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Hace parte de los gastos de funcionamiento de los concejos municipales el pago de las primas de los seguros de vida y de salud, o en su caso de las cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo de salud, de los Concejales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apropiaci\u00f3n presupuestal para los gastos mencionados debe efectuarse en la secci\u00f3n correspondiente al concejo y el gasto ordenado por el presidente del mismo o su delegado. Por tanto, no resulta conforme a la normatividad destinar recursos al efecto en el presupuesto del municipio, como tampoco que el alcalde act\u00fae como ordenador de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El monto m\u00e1ximo de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n que el distrito o municipio puede gastar en el concejo es vinculante para todas las autoridades municipales. En consecuencia no es posible legalmente superar los l\u00edmites establecidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, neg\u00f3 las tutelas interpuesta por los se\u00f1ores Mauricio Montenegro Perafan7, Rubiela Arrigui \u00c1lvarez8 y Arist\u00f3bulo Blanco Torres9 , por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Efectivamente la Ley 136 de 1994, en el art\u00edculo 68 establece que los Concejales tendr\u00e1n derecho durante el per\u00edodo para el cual han sido elegidos, tanto a un seguro de vida, como a la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 179 de 1994, considerada Ley Org\u00e1nica de Presupuesto \u00a0concede al jefe de cada secci\u00f3n descentralizada la facultad de contratar, comprometer \u00a0y ordenar el gasto. Con dicha autonom\u00eda presupuestal y de conformidad con el art\u00edculo 51 de este estatuto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de lo contencioso administrativo ha se\u00f1alado que el Presidente del Concejo Municipal tiene la competencia para contratar el seguro de vida de los integrantes de este \u00f3rgano con cargo al presupuesto de la corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Enfatiza que seg\u00fan el \u00a0Concepto N\u00b0 1628 proferido el 2 de mayo de 2005 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado frente al tema que se debate dice: \u201csi bien los seguros de vida y salud de los concejales est\u00e1n previstos en la ley preexistente, su valor debe presupuestarse conjuntamente con los dem\u00e1s gastos respetando al m\u00e1ximo previsto en la ley 617, pues no es posible superar los l\u00edmites establecidos para gastos de funcionamiento de los concejos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Afirma que si bien, es el ente territorial el encargado de presentar al Concejo Municipal el proyecto de acuerdo de presupuesto, es esta corporaci\u00f3n quien finalmente adopta el mismo, raz\u00f3n por la cual se debi\u00f3 \u00a0prever el gasto correspondiente a los seguros de vida de los concejales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que a folio tres (3) del expediente contentivo de la acci\u00f3n de tutela, se encuentra en el aparte de contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, que se asign\u00f3 la suma de cuatro millones de pesos moneda corriente ($4.000.000.oo) para el pago de los aportes a la seguridad social en salud. Por lo anterior, no se explica c\u00f3mo es que los miembros del concejo municipal de Morelia, en el mes de marzo, a\u00fan no cuentan con una EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concluye el punto, afirmando que el despacho se adhiere al concepto anteriormente se\u00f1alado, seg\u00fan el cual los seguros de vida de los ediles, por hacer parte de los gastos de funcionamiento de los concejos municipales, su pago corresponde a la misma Corporaci\u00f3n, \u201cla apropiaci\u00f3n presupuestal para dichos gastos debe efectuarse en la secci\u00f3n correspondiente al Concejo y el gasto debe ser ordenado por el presidente del mismo o su delegado, por lo que no se pueden destinar recursos del presupuesto del municipio ni tampoco puede ser el Alcalde el ordenador esos gastos.\u201d, enfatiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, el asunto de fondo que en esta oportunidad le corresponde definir a esta Sala, si la Alcald\u00eda Municipal de Morelia al no pagar los seguros de vida y los aportes a la seguridad social en salud de los accionantes -concejales de dicho municipio- vulnera su derecho fundamental a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho superado y Caso Concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En forma reiterada, esta Corporaci\u00f3n al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha se\u00f1alado que el objetivo del amparo constitucional se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela, como lo establece dicho art\u00edculo, se limita a que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales con el fin de procurar la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, observa la Sala que en las acciones de tutela de la referencia, los demandantes solicitan se ordene al Municipio de Morelia la contrataci\u00f3n y el pago de las primas de los seguros de vida y de los aportes a la seguridad social en salud a que tienen derecho como concejales de dicha entidad territorial. En relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n, se tiene que ya fue satisfecha, pues seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la Presidente del Concejo Municipal de Morelia, los seguros de vida de los concejales fue contratado con la aseguradora LA PREVISORA S.A., mediante p\u00f3liza N\u00b0 1001009 por un valor de $7.684.834 \u00a0y el pago de los aportes a la seguridad social en salud se vienen realizando con la EPS COOMEVA, todo con cargo al presupuesto asignado al concejo municipal10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con este asunto, por cuanto se concluye que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n han sido superados y, en consecuencia, se encuentran satisfechas las pretensiones invocadas en las respectivas demandas. Desde este punto de vista, la decisi\u00f3n que hubiera podido proferir esta Sala, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala habr\u00e1 de confirmar los fallo de fecha 13 de marzo de 2006 proferido por el Juez Unico Promiscuo Municipal de Morelia dentro de las acciones de tutela instauradas por los se\u00f1ores Mauricio Montenegro Perafan, Rubiela Arrigui \u00c1lvarez y Arist\u00f3bulo Blanco Torres, contra la Alcald\u00eda Municipal de Morelia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el d\u00eda 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Mauricio Montenegro Perafan contra la Alcald\u00eda Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido el d\u00eda 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Rubiela Arrigui \u00c1lvarez contra la Alcald\u00eda Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el d\u00eda 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Arist\u00f3bulo Blanco Torres, contra la Alcald\u00eda Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente T-1.332.591. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente T-1.332.592. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente T-1.332.593. \u00a0<\/p>\n<p>4 Este inciso declarado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 2003 del 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, &#8220;en el entendido seg\u00fan el cual los seguros a que se refieren cobijan tambi\u00e9n a quienes reemplacen a los concejales titulares y por el tiempo respectivo, tanto en el caso de faltas absolutas, como en el de faltas temporales del titular&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5 Este inciso consagraba que s\u00f3lo los concejales titulares que concurr\u00edan ordinariamente a las sesiones de la corporaci\u00f3n tendr\u00edan derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia m\u00e9dica. (La expresi\u00f3n resaltada fue declarada INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 2003 del 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>6 El se\u00f1or Ministro del Interior y de Justicia, a solicitud del Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, atendiendo la normatividad atinente a la capacidad de contrataci\u00f3n de los Concejos y el l\u00edmite fijado por el art\u00edculo 10 de la ley 617 de 2000 respecto de sus gastos, formul\u00f3 a la Sala la siguiente consulta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00bfEl pago de las primas del seguro de vida de los Concejales as\u00ed como las cotizaciones para la atenci\u00f3n en salud hacen parte de los gastos de funcionamiento del Concejo? \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00bfTeniendo en cuenta el l\u00edmite de gastos de funcionamiento del Concejo municipal, su capacidad contractual y autonom\u00eda presupuestal, es viable que el Alcalde contrate el seguro de vida de los Concejales con cargo al presupuesto de la administraci\u00f3n central o tendr\u00eda que ser con recursos del presupuesto de la Secci\u00f3n-Concejo Municipal? \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00bfEn caso que el presupuesto del Concejo, una vez transferido el m\u00e1ximo de recursos permitido por la ley 617 de 2000, no sea suficiente para atender el pago de las primas del seguro de vida de sus miembros, es posible legalmente transferirles recursos adicionales para dicho efecto, superando por ende, los l\u00edmites se\u00f1alados en la ley mencionada?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 En el caso del expediente T-1.332.591, Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia profiri\u00f3 la Sentencia N\u00b0 004. \u00a0<\/p>\n<p>8 En el caso del expediente T-1.332.592, el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia profiri\u00f3 la Sentencia N\u00b0 005. \u00a0<\/p>\n<p>9 En el caso del expediente T-1.332.592, el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia profiri\u00f3 la Sentencia N\u00b0 005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Esta informaci\u00f3n fue suministrada v\u00eda fax el 21 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-564\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-No pago seguros de vida y aportes a la seguridad social de \u00a0concejales por parte de alcald\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir hecho superado \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-1332591, T-1332592 y T-1332593 \u00a0 \u00a0\u00a0 Peticionarios:\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}