{"id":13608,"date":"2024-06-04T15:58:15","date_gmt":"2024-06-04T15:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-568-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:15","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:15","slug":"t-568-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-568-06\/","title":{"rendered":"T-568-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-568\/06 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Presupuestos para que no se presente esta figura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Inexistencia de temeridad por existir diferencias entre elementos f\u00e1cticos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Juramento\/COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia de la sanci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA TEMERARIA Y BUENA FE\/ SANCION PECUNIARIA POR TEMERIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de configuraci\u00f3n de temeridad deber\u00e1 en todo caso presumir buena fe de peticionario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Presupuestos que permiten afirmar una adecuada justificaci\u00f3n de la segunda tutela y por ende su no configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE DESACATO-Figura id\u00f3nea para buscar cumplimiento de una sentencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-No se configura cuando accionante no oculta presentaci\u00f3n de la otra tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1113653 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda interpuso a trav\u00e9s de apoderado acci\u00f3n de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el 2003 la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida al no autorizar la evaluaci\u00f3n pretrasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 21 de abril de 2003, el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: CONCEDER la acci\u00f3n de tutela formulada por la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 29.279.035 de Buga (V.), para que se le proteja el derecho a la salud en conexi\u00f3n con el derecho a la integridad y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES &#8211; SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- que en el transcurso de los ocho (08) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a autorizar la evaluaci\u00f3n pre trasplante ordenada por el Jefe de la Unidad de Trasplantes de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili a la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Si de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados, o de la evaluaci\u00f3n requerida por el accionante, se desprende la necesidad de intervenirla quir\u00fargicamente, \u00e9sta intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada durante los quince (15) d\u00edas siguientes al producirse los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos respectivos\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora Daza Garc\u00eda se\u00f1ala que se le practicaron los ex\u00e1menes correspondientes para la valoraci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico, y que como resultado de dichos an\u00e1lisis se le diagnostic\u00f3 poliquistosis hep\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En agosto de 2003, la accionante fue evaluada en la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili, por el gastroenter\u00f3logo y hepat\u00f3logo de la Unidad de Trasplantes, el Dr. Diego Fernando Jim\u00e9nez Rivera, quien se\u00f1al\u00f3 que la paciente \u201c(&#8230;) tiene indicaci\u00f3n para trasplante de h\u00edgado como \u00fanica opci\u00f3n terap\u00e9utica a su enfermedad actual\u201d1. En tal sentido, el m\u00e9dico orden\u00f3 que se autorizara la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico, en el momento que aparezca un donante compatible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1ala la accionante que una vez realizados los ex\u00e1menes requeridos, el Instituto de Seguros Sociales ha venido suspendiendo y dilatando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, por no existir presupuesto como tampoco contrato con la Cl\u00ednica Valle del Lili. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. La se\u00f1ora Daza Garc\u00eda afirma que si bien se encuentra inscrita para que se le realice la cirug\u00eda de trasplante de h\u00edgado, un funcionario de la Oficina de Contrataci\u00f3n en salud le inform\u00f3 que ella deb\u00eda sufragar los gastos por concepto de hospitalizaci\u00f3n, medicamentos, anestesi\u00f3logo y dem\u00e1s gastos correspondientes al tiempo que durara la hospitalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El 1\u00ba de febrero de 2005, la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda interpuso acci\u00f3n de tutela, contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, al dilatar la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere. Por lo anterior, solicita que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de trasplante hep\u00e1tico, as\u00ed como el cubrimiento de los costos de hospitalizaci\u00f3n y medicamentos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La se\u00f1ora Daza Garc\u00eda aport\u00f3 como pruebas: i) copia de la solicitud de autorizaci\u00f3n de trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico emitida, el 20 de agosto de 2003, por el gastroenter\u00f3logo y hepat\u00f3logo de la Unidad de Trasplantes de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili, Dr. Diego Fernando Jim\u00e9nez Rivera; ii) copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Instituto de Seguro Sociales -Seccional Valle del Cauca-, el 12 de agosto de 2004, en la que consta que la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda es beneficiaria del se\u00f1or Jos\u00e9 Humberto Bustamante, y cuenta con 492 semanas cotizadas; iii) copia de la solicitud de incidente de desacato adelantado por la accionante, a trav\u00e9s de apoderada, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito por el incumplimiento de la sentencia de 21 de abril de 2003; y iv) copia de la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales, el 31 de mayo de 2004, a un requerimiento dentro del tr\u00e1mite del incidente de desacato, en el que se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) lo correspondiente a los procedimientos de TRASPLANTE HEP\u00c1TICO es el Nivel Nacional Bogot\u00e1 el que da las directrices. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Seccional envi\u00f3 listado al Departamento Nacional de Compra de Servicios de Salud en Bogot\u00e1, para canalizar los pacientes por intermedio de la Seccional Cundinamarca para enviarlos a una de las entidades mencionadas. En el listado est\u00e1 incluida la se\u00f1ora HILDA MARIA DAZA GARCIA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El 17 de febrero de 2005, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, neg\u00f3 el amparo solicitado. El juez consider\u00f3 que sobre la pretensi\u00f3n de la actora (que se ordene al Instituto de Seguros Sociales la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica), ya hab\u00eda sentencia en firme, a saber la proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2003, en la cual se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y la cirug\u00eda de trasplante hep\u00e1tico. En tal sentido, a juicio del juez de instancia ya existe cosa juzgada sobre las pretensiones de la accionante al constatarse la identidad de causa, objeto y personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El 22 de febrero de 2005, el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca- radic\u00f3 la respuesta a la acci\u00f3n de tutela. La representante del Instituto de Seguros Sociales solicit\u00f3 al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali no acceder a las pretensiones de la accionante porque se trataba de una acci\u00f3n de tutela temeraria, cuyos hechos ya hab\u00edan sido resueltos mediante sentencia de 21 de abril de 2003, proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la representante del Instituto de Seguros Sociales se\u00f1al\u00f3, en primer t\u00e9rmino, que ese instituto tuvo inconvenientes con la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili porque esta \u00faltima no acept\u00f3 las tarifas del Manual del Seguro Social, \u00fanica entidad de salud en capacidad de prestar el servicio de trasplante hep\u00e1tico. Sin embargo, agreg\u00f3 que esta controversia fue resuelta con posterioridad con la intervenci\u00f3n del nivel Nacional Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la representante de la accionante indic\u00f3 que \u201c(&#8230;) para Transplante Hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico el paciente tiene que someterse a la disponibilidad de \u00f3rganos resultantes para tal fin, a los cuales tiene derecho los pacientes que est\u00e1n en lista de espera tanto de nuestra E.P.S.-I.S.S. como de otras instituciones y cuya selecci\u00f3n para ser beneficiados dependen de par\u00e1metros no definidos por el I.S.S. para brindar igual oportunidad a todos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obtenido el \u00f3rgano se requiere de ex\u00e1menes especializados que determinar\u00e1n si el paciente es compatible o no para el Trasplante Hep\u00e1tico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Instituto de Seguros Sociales se\u00f1al\u00f3 que una vez proferida la sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, de 21 de abril de 2003, la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili realiz\u00f3 el protocolo para trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico, y por lo tanto, la paciente se encuentra en lista activa en espera de un \u00f3rgano disponible que sea compatible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la representante del Instituto de Seguros Sociales se\u00f1al\u00f3 que no era cierto que la accionante tuviera que cubrir costos parciales por hospitalizaci\u00f3n o medicamentos como consecuencia de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Instituto de Seguros Sociales concluy\u00f3 que la accionante estaba solicitando en esta acci\u00f3n de tutela exactamente el mismo trasplante hep\u00e1tico y la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que hab\u00eda sido resuelta positivamente mediante sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali en el a\u00f1o 2003. Por lo tanto, en criterio de la representante del Instituto de Seguros Sociales, la actuaci\u00f3n de la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda era temeraria de conformidad con: \u201c(&#8230;) el art\u00edculo 38 del Decreto 306 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, acudiendo a los Juzgados interponiendo acciones de tutela por el mismo caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El 2 de marzo de 2005, la apoderada de la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda present\u00f3 impugnaci\u00f3n en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali. De acuerdo, con la apoderada: \u201c(&#8230;) Si bien es cierto en Fallo de Abril de 2003, el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito, impuso al Instituto de Seguros Sociales la obligaci\u00f3n de resolver en 15 d\u00edas los Ex\u00e1menes y la Cirug\u00eda de Transplante de H\u00edgado, tambi\u00e9n es cierto que el mismo Fallo omiti\u00f3 resolver acerca de un servicio integral y es por esta raz\u00f3n que acudo nuevamente para que se Tutele y proteja el derecho a la salud y a la vida \u00a0de la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, pues a pesar de que a la fecha no se ha resuelto cumplir la Acci\u00f3n de Tutela por los motivos expuesto (sic) en los hechos de la Acci\u00f3n aqu\u00ed Impugnada, tambi\u00e9n es cierto que el Instituto de Seguros Sociales Oficina de Contrataci\u00f3n manifest\u00f3 que en cumplimiento de (sic) Tutela le realizaban el Trasplante, pero que la Hospitalizaci\u00f3n, Medicamentos y Posterior tratamientos Pos-Operatorios los Deber\u00eda Cubrir el Afiliado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. El 11 de abril de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral- confirm\u00f3 la sentencia impugnada. A juicio de la Sala en la acci\u00f3n de tutela se replicaba la petici\u00f3n que la accionante hab\u00eda formulado en contra del mismo accionado en el a\u00f1o 2003. En tal sentido, concluy\u00f3 el Tribunal que las pretensiones de la accionante se resolvieron favorablemente mediante sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, que decidi\u00f3 tutelar los derechos a la vida y a la salud de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que la nueva solicitud de la accionante sobre el posible pago de costos post operatorios son hechos que a\u00fan no han acaecido y que de llegar a ocurrir pueden controvertirse legalmente en virtud del Acuerdo No. 0260 de febrero 4 de 2004 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el cual se reglamenta el tema de las cuotas moderadoras y los copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n adelantada por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. El 22 de agosto de 2005, con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n necesaria para decidir la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corte procedi\u00f3 a decretar las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Oficiar al Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, para que remitiera copia completa del tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n del incidente de desacato interpuesto por Clara In\u00e9s Ocampo Vivas, como apoderada de Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, por el supuesto incumplimiento de la sentencia No. 129 de 21 de abril de 2003 proferida por ese Despacho, en el marco de una acci\u00f3n de tutela adelantada por la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) Oficiar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que, con base en la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, identificada con la c\u00e9dula No. 29.279.035 de Buga, informara sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Explicar clara y detalladamente las razones por las que transcurridos dos a\u00f1os y cinco meses desde \u00a0que se profiri\u00f3 la sentencia del 21 de abril de 2003 del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, a favor de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, a\u00fan no se le ha practicado el trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de salud de la paciente y qu\u00e9 consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hep\u00e1tico? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1nto tiempo m\u00e1s puede esperar la paciente el trasplante hep\u00e1tico sin que se afecte de manera irreversible su integridad f\u00edsica o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biol\u00f3gica?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfQui\u00e9n define y cu\u00e1les son los criterios concretos para seleccionar y priorizar el beneficiario del trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico?. En particular, \u00bfsi la lista de espera para trasplante hep\u00e1tico se conforma con criterios de antig\u00fcedad temporal o si establece alguna prioridad en consideraci\u00f3n a la edad, el estado de salud del paciente, el riesgo por la ausencia del trasplante, etc.?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00bfQu\u00e9 criterios espec\u00edficos se han utilizado en este caso concreto para definir el lugar que ocupa la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda en la lista y si para ello se ha tenido en cuenta su estado de salud?. Sobre el particular, se debe precisar el lugar en que se encuentra la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda y si este orden se ha respetado desde el momento en que se profiri\u00f3 la sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00bfCu\u00e1l es el tiempo promedio de espera para el trasplante hep\u00e1tico?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. El 6 de septiembre de 2005, se recibi\u00f3 copia del incidente de desacato promovido por la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda contra el Instituto de Seguros Sociales correspondiente al fallo de tutela No. 129 de fecha de 21 abril de 2003. Sin embargo, una vez estudiado el expediente se observ\u00f3 que era preciso conocer la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales a la comunicaci\u00f3n que ese Juzgado le envi\u00f3 el 26 de agosto de 2005. Por lo tanto, se requiri\u00f3 nuevamente al Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali con el prop\u00f3sito que remitiera copia de los folios 48 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. El 11 de octubre de 2005, el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali remiti\u00f3 las copias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En raz\u00f3n a que dentro del t\u00e9rmino para dar respuesta al auto de fecha veintid\u00f3s (22) de agosto, no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n por parte de la entidad accionada, se requiri\u00f3 nuevamente, el veintisiete (27) de septiembre de 2005, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que remitiera la informaci\u00f3n solicitada. Sin embargo, de nuevo no se recibi\u00f3 respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. En virtud de lo anterior, mediante auto de 8 de noviembre de 2005, se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n personal al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, con el prop\u00f3sito de advertirle que la omisi\u00f3n del deber de respuesta a cualquier orden emitida por un juez, en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela, da lugar a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por desacato. En tal sentido, se le requiri\u00f3 una vez m\u00e1s para que remitiera la informaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, remiti\u00f3 copia de la respuesta dada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en el marco del tr\u00e1mite del incidente de desacato que adelanta ese despacho judicial, mediante oficio GSV-EPS- A.T. 6589 de 24 de noviembre de 2005, y radicado en esta Corporaci\u00f3n el 7 de diciembre de 2005, en el cual se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a paciente se\u00f1ora HILDA MARIA DAZA GARC\u00cdA est\u00e1 figurando en lista en la Instituci\u00f3n Fundaci\u00f3n Valle del LILI por medio del contrato vigente en la actualidad y que corresponde al No ss-219-05 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es preciso que usted se\u00f1or juez, como el accionante est\u00e9n enterados del procedimiento a seguir para efectos de Trasplante de \u00f3rganos (CORAZ\u00d3N, RI\u00d1ON, CORNEA, HIGADO, PANCREAS) se requiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la familia del fallecido admita ceder los \u00f3rganos del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que el donante tenga una edad inferior a los 45 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que la muerte del donante no sea ocasionada por procesos, infecciosos, c\u00e1ncer o VIH etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Que el donante presente muerte cerebral, es decir que quede en coma y por ello el cuerpo siga vivo irrigando los \u00f3rganos con sangre y as\u00ed el equipo cient\u00edfico a retirar (sic) el \u00f3rgano y conservarlo en sustancia (sic) especiales con el fin de que quede apto para la cirug\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Si al efectuar el transplante el organismo rechaza el \u00f3rgano transplantado, es posible que se intente una vez m\u00e1s el procedimiento pero si se vuelve a presentar rechazo, se considera que el paciente no es apto para tal procedimiento quir\u00fargico hac\u00eda el futuro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si durante la vigencia del contrato resulta un donante cadav\u00e9rico compatible se programar\u00e1s (sic) cirug\u00eda, de lo contrario quedar\u00eda sujeto a una nueva apropiaci\u00f3n presupuestal, porque cada asignaci\u00f3n de presupuesto va ligada a un contrato el cual tiene t\u00e9rmino de de (sic) vigencia, ya que no es indefinido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Finalmente, ante la necesidad de contar con un concepto t\u00e9cnico cient\u00edfico previo a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n, y ante la falta de respuesta concreta por parte del Instituto de Seguros Sociales, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) Oficiar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para que responda las solicitudes efectuadas por esta Corporaci\u00f3n al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, mediante autos de 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005. En caso de no poder suministrar la informaci\u00f3n requerida en el plazo establecido, que comunicara cu\u00e1ndo puede responder, as\u00ed como la fecha tentativa en la cual estar\u00eda cumpliendo con el fallo de tutela de 21 de abril de 2003 proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, que orden\u00f3 realizar la operaci\u00f3n a la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se orden\u00f3 solicitar al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, que iniciara el proceso disciplinario correspondiente en contra del Gerente del Instituto de Seguros Sociales &#8211; Seccional Valle del Cauca, por no haber dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se solicit\u00f3 que informara cu\u00e1l es el procedimiento adelantado por la entidad, a partir del momento en que se recibe la orden de efectuar un trasplante de \u00f3rgano con donante cadav\u00e9rico a un paciente, hasta el momento en que se lleva a t\u00e9rmino la mencionada operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se solicit\u00f3 que comunicara cu\u00e1les son los criterios de elegibilidad observados por dicha entidad para establecer la prioridad en los casos en que se presenta m\u00e1s de un paciente compatible con el \u00f3rgano de donante cadav\u00e9rico que se requiere. En especial, que informara si dichos criterios responden a razones de edad, de la gravedad del estado de salud del paciente o al riesgo que implica el aplazamiento del trasplante requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) Correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigara la responsabilidad de los funcionarios concernidos del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, en relaci\u00f3n con la no contestaci\u00f3n de los requerimientos realizados por esta Corporaci\u00f3n los d\u00edas 22 de agosto, 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2005, en virtud del presente tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) Oficiar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que informara acerca de los protocolos t\u00e9cnicos que deben adelantar las entidades promotoras de salud, en los procedimientos de selecci\u00f3n de beneficiarios de \u00f3rganos de donantes cadav\u00e9ricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el \u00f3rgano de donante cadav\u00e9rico que se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 que informara cu\u00e1les son las pol\u00edticas gubernamentales formuladas para incentivar la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y las medidas adoptadas para prevenir y controlar el trafico ilegal de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4) Oficiar a la Unidad de Trasplantes de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili, para que remitiera a esta Corporaci\u00f3n, un diagn\u00f3stico y valoraci\u00f3n m\u00e9dica del estado de salud de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, identificada con la c\u00e9dula No. 29.279.035 de Buga. En particular, para que ilustrara a la Corte, con base en la historia cl\u00ednica de la accionante, acerca de los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Cu\u00e1l es el estado actual de salud de la paciente y qu\u00e9 consecuencias ha tenido hasta ahora en el mismo la falta del trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Cu\u00e1nto tiempo m\u00e1s puede esperar la paciente el trasplante hep\u00e1tico sin que se afecte de manera irreversible su integridad f\u00edsica o se comprometa su capacidad funcional, su vida digna o biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Si la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili se encuentra de alguna manera vinculada a la Red de Trasplantes de Bogot\u00e1 y de la Corporaci\u00f3n DAVIDA e indique cu\u00e1les son los mecanismos empleados por dicha fundaci\u00f3n para la detecci\u00f3n de posibles donantes de \u00f3rganos y su conversi\u00f3n en donantes efectivos multiorg\u00e1nicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Informe acerca de los protocolos t\u00e9cnicos que adelanta en los procedimientos de selecci\u00f3n de beneficiarios de \u00f3rganos de donantes cadav\u00e9ricos. En especial, sobre los criterios de elegibilidad observados cuando se presentan varios pacientes compatibles con el \u00f3rgano de donante cadav\u00e9rico que se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(5) Oficiar al Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali con el prop\u00f3sito que remitiera copia de los folios 58 y siguientes del expediente del incidente de desacato mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6) Oficiar a Colsanitas, a la Fundaci\u00f3n Santa Fe de la ciudad de Bogot\u00e1, al Hospital San Vicente de Paul en Medell\u00edn y a la Red de Trasplantes de Bogot\u00e1 y de la Corporaci\u00f3n DAVIDA, para que en la medida de lo posible, ilustraran a la Corte Constitucional sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Cu\u00e1l es protocolo t\u00e9cnico o procedimiento observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hep\u00e1tico a determinado paciente, hasta el momento en que \u00e9ste es finalmente intervenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Cu\u00e1les son los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren para la atenci\u00f3n de su salud de un trasplante de \u00f3rgano con donante cadav\u00e9rico. En especial, cu\u00e1les son los criterios de elegibilidad observados por estas entidades cuando se presentan varios pacientes compatibles con el \u00f3rgano del donante cadav\u00e9rico que requieren recibir. En lo posible, se deber\u00e1 especificar si el orden de prioridad de los pacientes responde a criterios de antig\u00fcedad temporal, a consideraciones relacionadas con la edad o al estado de gravedad del paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Cu\u00e1l es el tiempo promedio de espera para el trasplante hep\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Qu\u00e9 pol\u00edticas o programas existen actualmente en Colombia para el fomento y la promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>v) Qu\u00e9 medidas adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Mediante comunicaci\u00f3n de 17 de enero de 2006, la Red de Trasplantes inform\u00f3 a la Corte sobre cada uno de los cuestionamientos realizados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Una vez el paciente le es aprobada la realizaci\u00f3n de Transplante Hep\u00e1tico por parte de su Empresa Promotora de Salud, esta lo env\u00eda a una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio habilitada con programa de Transplante Hep\u00e1tico, y es esta quien una vez se completa el estudio Pre Transplante la ingresa a la lista de espera Regional, durante este periodo es la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios quien le da manejo de acuerdo a el (sic) curso cl\u00ednico de su enfermedad, la cual no esta en conocimiento de la Red de Transplantes a menos que se decida retirar de la lista por cualquier condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii) La Red de Transplantes, de acuerdo a los criterios de selecci\u00f3n del receptor utilizados a nivel mundial tiene como pautas, el grupo sangu\u00edneo, medidas antropom\u00e9tricas y tiempo de espera en lista, sin embargo su funci\u00f3n es netamente operativa, por lo cual se encarga exclusivamente de ofertar los h\u00edgados que se obtienen y es finalmente al interior de cada Instituci\u00f3n habilitada con servicio de Transplante que se lleva acabo (sic) un (sic) actualizaci\u00f3n mensual de ciertos criterios cl\u00ednicos como el CHILD o MELD store, con el cual se determina el paciente a trasplantar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) El tiempo promedio de espera en lista es de 3.4 meses para H\u00edgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv)En la actualidad la corporaci\u00f3n colabora con todas las actividades relacionadas con la promoci\u00f3n, involucr\u00e1ndose durante los meses de Abril y Agosto en la Realizaci\u00f3n de Campa\u00f1as de Donaci\u00f3n en la ciudad, igualmente fomenta la capacitaci\u00f3n del personal de la Salud en las diferentes instituciones de Salud mediante charlas alusivas al proceso de donaci\u00f3n transplante, a nivel nacional se encuentran las actividades lideradas por el Instituto Nacional de Salud quien es la Coordinaci\u00f3n Nacional de Red de Transplantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v)La corporaci\u00f3n Red de Transplantes realiza una labor netamente operativa por lo cual no tiene ingerencia sobre las actividades que realizan las autoridades, estas se encuentran a cargo de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 a quien corresponde la Coordinaci\u00f3n Regional en cabeza del Doctor Alexander Paz y a La Coordinaci\u00f3n Nacional en el Instituto Nacional de Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. El 19 de enero de 2006, la EPS SANITAS remiti\u00f3 el protocolo t\u00e9cnico o procedimiento observado desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hep\u00e1tico a determinado paciente hasta que este es finalmente intervenido. Al respecto, el representante legal de la EPS explic\u00f3 los pasos a seguir mediante el siguiente diagrama de flujo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de \u00f3rgano con donante cadav\u00e9rico, el representante de SANITAS EPS inform\u00f3 que existen de manera general unas condiciones que se eval\u00faan en estos, a saber: enfermedad primaria del receptor2; la probabilidad de \u00e9xito en la operaci\u00f3n3; la necesidad inmediata del trasplante hep\u00e1tico; y el tiempo de enlistamiento4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, el representante de SANITAS EPS, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl principio de distribuci\u00f3n de \u00f3rganos (h\u00edgados) debe basarse en justicia vs. utilidad m\u00e9dica; bienestar individual y el bienestar de todos. Si la distribuci\u00f3n de un escaso recurso (\u00f3rgano) solo se basa en criterios m\u00e9dicos individuales, esta decisi\u00f3n afecta de otros individuos. De otro lado el principio de distribuir \u00f3rganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener de este de acuerdo a sobrevida y calidad de vida puede afectar a los m\u00e1s enfermos. Todas estas variables deben ser tenidas en cuenta, la decisi\u00f3n final no puede ser matem\u00e1tica y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de donante, los dem\u00e1s pacientes en lista de espera, la compatibilidad del \u00f3rgano, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que esas gu\u00edas de manejo no especifican que paciente debe ser elegido cuando un h\u00edgado es compatible para m\u00e1s de un receptor. Algunos factores como calidad y tama\u00f1o del h\u00edgado, grupo sangu\u00edneo, el estado de salud del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la selecci\u00f3n del receptor. En general, pacientes con criterios similares deben ser elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera estas gu\u00edas no ayudan al cl\u00ednico a decidir entre dos receptores o entre un paciente que esta muriendo por enfermedad hep\u00e1tica terminal o un paciente con intolerable calidad de vida. Sin embargo cuando un resultado igual es esperado el paciente m\u00e1s enfermos son elegidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la distribuci\u00f3n de \u00f3rganos en Colombia, el representante de SANITAS EPS rese\u00f1\u00f3 la legislaci\u00f3n contemplada en los art\u00edculos 25 y 40 del Decreto 2493 de 2004, y los art\u00edculos 16 y 17 de la Resoluci\u00f3n No 002640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Al respecto, puntualiz\u00f3 el representante de la EPS que: \u201cLos modelos de distribuci\u00f3n en pa\u00edses con peque\u00f1os programas de trasplante como el nuestro, basado en centro trasplantador, regi\u00f3n y pa\u00eds. Debe orientarse con criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos claros bajo las medidas antropom\u00e9tricas y compatibilidad de grupo sangu\u00edneo, as\u00ed como severidad de la enfermedad, posibilidad de sobrevida post trasplante y tiempo de la lista de espera, son en general tenidos en cuenta. La excepci\u00f3n los trasplantes super urgentes que tienen definiciones claras, seg\u00fan los criterios de King&#8221;s College y UNOS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tiempo promedio de espera para el trasplante hep\u00e1tico, el representante de SANITAS EPS, manifest\u00f3 que para el a\u00f1o 2004 se estableci\u00f3 la siguiente estad\u00edstica, de acuerdo con el grupo sangu\u00edneo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.43m (0.36. -14.28m) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.13 m (0.36 &#8211; 5.39 m) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06.79 m (1.02-14.28) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prom \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m (1.09- 9.54) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el representante de la EPS se\u00f1al\u00f3 que las pol\u00edticas o programas existentes actualmente en Colombia para el fomento y la promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de \u00f3rganos se rigen por el Capitulo IX del Decreto 2493 de 2004. En s\u00edntesis, refiri\u00f3 que el art\u00edculo 41 de ese Decreto, le da la potestad al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales de salud en coordinaci\u00f3n con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes, para realizar campa\u00f1as p\u00fablicas de promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de \u00f3rganos, mediante estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para incrementar la donaci\u00f3n a favor de los enfermos que necesiten \u00f3rganos y tejidos para trasplantes. Estas campa\u00f1as son financiadas en principio con recursos del Estado a trav\u00e9s de las acciones de salud p\u00fablica, sin perjuicio de que se puedan realizar campa\u00f1as de car\u00e1cter privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se anex\u00f3 la Ley 919 de 2004, mediante la cual se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos humanos para el trasplante y se tipifica como delito su tr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 2493 del 4 de agosto de 2004, el Gobierno Colombiano reglament\u00f3 la obtenci\u00f3n, donaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, destino y disposici\u00f3n final de componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de trasplante de los mismos en seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Decreto crea la Red de Donaci\u00f3n y Trasplante, que en el nivel nacional ser\u00e1 coordinada por el Instituto Nacional de Salud y en el nivel regional por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y operativiza su funcionamiento a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Salud, como coordinador del nivel nacional deber\u00e1 implementar un sistema de informaci\u00f3n que permita integrar las bases de datos de las coordinaciones regionales e incorporarlas al Sistema Integral de Informaci\u00f3n en Salud, determinar la asignaci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos con base en los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos y desarrollar y mantener registros de las estad\u00edsticas remitidas por los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00d3sea y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud -IPS que realicen trasplantes, entre otras funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto a la coordinaci\u00f3n del nivel regional le corresponde asignar los turnos a las IPS con programas de trasplantes habilitados, coordinar con la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplantes, con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y con las entidades territoriales de salud, las actividades de promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n y remitir mensualmente a la coordinaci\u00f3n nacional, las estad\u00edsticas enviadas por los Bancos de Tejidos y M\u00e9dula \u00d3sea y por las IPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma expedida proh\u00edbe la remuneraci\u00f3n o cualquier tipo de compensaci\u00f3n o retribuci\u00f3n por la donaci\u00f3n o suministro de un \u00f3rgano o tejido. En consecuencia se proh\u00edbe el pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de M\u00e9dula \u00d3sea, a la IPS, la EPS o a cualquier otra persona natural o jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo no se podr\u00e1 cobrar al receptor por el \u00f3rgano trasplantado y tampoco se podr\u00e1 hacer publicidad sobre la necesidad de un \u00f3rgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando alg\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2493 de 2004, adicionalmente establece que la utilizaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos para fines de trasplantes o implante, podr\u00e1 realizarse en dos casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de donante vivo,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de donante fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando se trate de donante vivo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Que el donante sea mayor de edad no se encuentre en estado de embarazo, sea civilmente capaz, goce de plenas facultades mentales y de un buen estado de salud, el cual deber\u00e1 estar certificado por un m\u00e9dico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracci\u00f3n y el trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Que exista consentimiento informado expreso, con un termino m\u00ednimo entre la firma del documento y la extracci\u00f3n del \u00f3rgano de 24 horas del proceso de extracci\u00f3n del donante, mediante declaraci\u00f3n juramentada ante notario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>c) Que haya concepto favorable del comit\u00e9 institucional de bio\u00e9tica o \u00e9tica hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Que exista donaci\u00f3n de solo uno o parte de los \u00f3rganos sim\u00e9tricos pares o solo de parte de un \u00f3rgano asim\u00e9trico o de m\u00e9dula \u00f3sea, para su trasplante o implantaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Se le haya advertido previamente al donante sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que pueden generarse dentro del procedimiento, por la ocurrencia de situaciones imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Que haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisi\u00f3n, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista som\u00e1tico y psicol\u00f3gico y sobre las eventuales repercusiones que la donaci\u00f3n pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, as\u00ed como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Que en el momento de la extracci\u00f3n del componente anat\u00f3mico no padezca enfermedad susceptible de ser agravada por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Que se garantice al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de donante fallecido (cadav\u00e9rico): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Siempre que se haya garantizado y asegurado el proceso de consentimiento informado del donante y a falta de \u00e9ste \u00faltimo el de los deudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el donante o los deudos responsables de la donaci\u00f3n, en el momento de expresar su voluntad sean mayores de edad y civilmente capaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando obra la presunci\u00f3n legal de donaci\u00f3n de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En donante vivo menor de edad y mujer en estado de embarazo la donaci\u00f3n solo proceder\u00e1 para la obtenci\u00f3n de c\u00e9lulas progenitoras, previo consentimiento informado de sus representantes legales cuando sea del caso y teniendo en cuenta lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la calidad de los \u00f3rganos o tejidos donados, se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos y las IPS practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad y la detecci\u00f3n de anticuerpos contra la Hepatitis C, la Hepatitis B, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma Cruzi que produce el Chagas, entre otras . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prioridad para el Gobierno Nacional es garantizar que todos los residentes en el pa\u00eds tengan acceso en igualdad de condiciones a los componentes anat\u00f3micos con el fin de salvar sus vidas o mejorar su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso el Decreto 2493 se\u00f1ala que: \u201clos componentes anat\u00f3micos ser\u00e1n distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad en la asignaci\u00f3n de los mismos sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de origen familiar, estrato socio econ\u00f3mico, sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. Para esto establece que las IPS regional para que \u00e9sta decida su utilizaci\u00f3n en dicha \u00e1rea, y de no usarse all\u00ed la Regional informar\u00e1 a la coordinaci\u00f3n nacional para que \u00e9sta lo asigne a cualquiera de las otras regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los protocolos t\u00e9cnicos que debe adelantar las entidades promotoras de salud, en los procedimientos de selecci\u00f3n de beneficiaros de \u00f3rganos de donantes cadav\u00e9ricos, es importante anotar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2493 de 2004 en el art\u00edculo 26 establece que una vez se cumpla con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud y sus similares deber\u00e1n autorizar en forma inmediata la realizaci\u00f3n de los procedimientos de trasplantes o implantes incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el suministro de los medicamentos autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud que incumplan el presente art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En este orden de ideas, cada EPS cuenta al interior con un protocolo de autorizaci\u00f3n de servicio. Una vez la EPS autoriza la realizaci\u00f3n del procedimiento, remite al paciente a la IPS con la que tiene contrato y presta el servicio solicitado. Al interior la IPS tambi\u00e9n cuenta con un protocolo establecido para la valoraci\u00f3n del paciente, su intervenci\u00f3n quir\u00fargica y su control post trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido el Decreto 2493 de 2004 en sus art\u00edculos 28 y 29, establece que el trasplante s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuado por el equipo m\u00e9dico calificado del programa de trasplante de la IPS habilitada para tal fin y que el control y seguimiento del trasplante o implante deber\u00e1 cumplir con los requisitos contenidos en la gu\u00eda de manejo establecida por la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud o por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar, que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, actualmente esta trabajando en la definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos de asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. No obstante lo anterior, las coordinaciones regionales utilizar\u00e1n los criterios utilizados hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social conjuntamente con la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes se encuentra adelantando una serie de proyectos encaminados a promocionar la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos con fines de trasplante. De igual manera, a la fecha se han adelantado una serie de actividades relacionadas con estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para promover la conciencia y solidaridad de la poblaci\u00f3n general y fomentar la cultura de donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejido (divulgaci\u00f3n de normas, afiches, plegables, carnetizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, conferencias e informaci\u00f3n telef\u00f3nica, etc).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Mediante comunicaci\u00f3n de 19 de enero de 2006, la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 respondi\u00f3 a los interrogantes planteados por la Corte, con fundamento en el concepto del doctor Alonso Vera Torres, quien es el Jefe de Servicio de Trasplantes, \u00d3rganos y Cirug\u00eda Hepatobiliar, y con base en la experiencia m\u00e9dica de la Fundaci\u00f3n en los casos de trasplantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado al protocolo t\u00e9cnico observado por las entidades promotoras del servicio de salud, desde el momento en que se recibe la orden de efectuar el trasplante hep\u00e1tico a determinado paciente, hasta el momento en que \u00e9ste es finalmente intervenido, la Fundaci\u00f3n se refiri\u00f3 en t\u00e9rminos id\u00e9nticos al procedimiento descrito por SANITAS EPS, incluso adjunt\u00f3 el diagrama de flujo ya rese\u00f1ado por esta Corporaci\u00f3n en el numeral 20. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al segundo interrogante, la Fundaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n al art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004, en la distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos \u00a0debe garantizarse la equidad en la asignaci\u00f3n sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Sobre el particular, precis\u00f3 la Fundaci\u00f3n Santa Fe que los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos de asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos: \u201c(&#8230;) deber\u00e1n ser adoptados por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, previa propuesta de los mismos por parte de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes; motivo por el cual, en la actualidad se est\u00e1n desarrollando las gu\u00edas regionales de criterios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, y la \u00fanica excepci\u00f3n es el caso de la superurgencia nacional en caso de falla hep\u00e1tica fulminante o falla del injerto, que tienen prioridad en la asignaci\u00f3n, y preferencia de los nacionales sobre los extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo claro es que para la definici\u00f3n de dichos criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos, las Coordinaciones Regionales de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes deber\u00e1n basarse en criterios bio\u00e9ticos que aseguren la accesibilidad al trasplante, la transparencia en los procedimientos y la equidad en la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n; criterios cl\u00ednicos que contemplen la situaci\u00f3n del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor y la edad del receptor, criterios regionales teniendo en cuenta el contenido del art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004. (Art\u00edculo 17 Resoluci\u00f3n 2640 de 2005.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos para la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos, no se encuentran definidos por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, a continuaci\u00f3n se exponen los criterios que en la pr\u00e1ctica tiene el Hospital Universitario de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, en el caso de los trasplantes hep\u00e1ticos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las indicaciones que dan lugar a dichos trasplantes, se fundan en la existencia de una calidad de vida no aceptable (secundario a la enfermedad hep\u00e1tica), o una expectativa de vida menor de un a\u00f1o (secundario a la enfermedad hep\u00e1tica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen numerosos algoritmos de gran ayuda para que el grupo de trasplantes decida si el paciente re\u00fane los criterios para el mismo. Sin embargo, el trasplante debe ser ofrecido cuando la posibilidad de sobrevida despu\u00e9s del trasplante, sea mayor al 50% a 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para determinar la distribuci\u00f3n de \u00f3rganos (h\u00edgados), debe guiarse por el principio de justicia, el cual tiene que equilibrarse frente a los criterios de utilidad m\u00e9dica, bienestar individual, y bienestar colectivo. Lo anterior, por cuanto si la distribuci\u00f3n de un escaso recurso (\u00f3rgano), solo se basa en criterios m\u00e9dicos individuales, dicha decisi\u00f3n afectar\u00e1 la vida de otros individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el principio de distribuir \u00f3rganos al receptor que mejor beneficios pueda obtener del trasplante, de acuerdo a la sobrevida y a la calidad de vida, puede afectar a los pacientes m\u00e1s enfermos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas estas variables deben ser valoradas, por ello, la decisi\u00f3n final no puede ser matem\u00e1tica y depende de muchos factores como la severidad de la enfermedad, el tipo de donante, los dem\u00e1s pacientes en lista de espera, la compatibilidad del \u00f3rgano, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se reitera entonces, que las gu\u00edas de manejo de pacientes, no especifican qu\u00e9 paciente debe ser elegido cuando un h\u00edgado es compatible para m\u00e1s de un receptor. Algunos factores como calidad y tama\u00f1o del h\u00edgado, grupo sangu\u00edneo, el estado de salud del paciente y el tiempo en lista de espera, pueden influenciar para la selecci\u00f3n del receptor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pacientes con criterios similares deben ser elegidos con base en el tiempo de espera en la lista. De la misma manera, estas gu\u00edas no ayudan al cl\u00ednico a decidir entre dos receptores, o entre un paciente que est\u00e1 muriendo por enfermedad hep\u00e1tica terminal y un paciente con intolerable calidad de vida. Sin embargo, cuando se espera un resultado igual, el paciente m\u00e1s enfermo es el elegido para la realizaci\u00f3n del respectivo trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En lo relacionado con el tercer cuestionamiento, la Fundaci\u00f3n inform\u00f3 que el tiempo promedio de espera general y por grupo sangu\u00edneo del Hospital Universitario de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, para el trasplante hep\u00e1tico es el siguiente (a\u00f1o 2004): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.43 meses (0.36 &#8211; 14.28 meses) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo O: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.13 meses (0.36 &#8211; 5.39 meses) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo A: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06.79 meses (1.02 &#8211; 14.28 meses) \u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo B: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promedio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses (1.09 &#8211; 9.54 meses) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las pol\u00edticas o programas que existen en Colombia para el fomento y la promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de \u00f3rganos, la Fundaci\u00f3n hizo alusi\u00f3n al Decreto 2493 de 2004, a la Ley 9 de 1979 y \u00a0a la Ley 73 de 1988. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 el representante de la Fundaci\u00f3n lo siguiente: \u201cLa promoci\u00f3n y los beneficios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos, es vital en nuestro pa\u00eds, en donde aproximadamente existen 6 donantes por cada mill\u00f3n de habitantes, mientras que en Espa\u00f1a hay 35 donantes por cada mill\u00f3n de habitantes; motivo por el cual, las autoridades competentes a nivel nacional y regional, han fundamentado sus campa\u00f1as en la educaci\u00f3n de los potenciales donantes, enfatizando en que a trav\u00e9s de los trasplantes es posible prolongar la existencia de los seres humanos, y de &#8220;dar vida despu\u00e9s de la muerte&#8221;, lema de la Secretar\u00eda Distrital del Salud de Bogot\u00e1, para divulgar la cultura de la donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Concejo de Bogot\u00e1 institucionaliz\u00f3 el 25 de abril, como el d\u00eda de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos en la capital, y la Corporaci\u00f3n Red de Trasplantes, junto con la Secretar\u00eda de Salud, desarrollan campa\u00f1as de informaci\u00f3n a nivel de IPS, Universidades y de diferentes espacios p\u00fablicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a las medidas que adelantan las autoridades para prevenir y controlar el tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos, la Fundaci\u00f3n resalt\u00f3 que el rescate de componentes anat\u00f3micos y la realizaci\u00f3n de procedimientos de trasplantes, son de competencia exclusiva de las IPS que tienen habilitados los programas de trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa vigilancia sanitaria para la pr\u00e1ctica de trasplantes, est\u00e1 en cabeza del INVIMA, que en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, ejercen las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario de los Bancos de Tejidos y de M\u00e9dula \u00d3sea. Igualmente, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, realizan la vigilancia de las IPS habilitadas con programas de trasplante. (Art\u00edculo 48 Decreto 2493 de 2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen medidas sanitarias de seguridad para controlar la pr\u00e1ctica inadecuada de donaci\u00f3n y de trasplantes de componentes anat\u00f3micos, que son aplicadas por el INVIMA o la autoridad sanitaria competente, y que consisten en la clausura temporal del establecimiento, que puede ser total o parcial; la suspensi\u00f3n parcial o total de servicios; el decomiso de objetos y productos; la destrucci\u00f3n de art\u00edculos y productos; y la congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y objetos. (Art\u00edculo 48 Decreto 2493 de 2004 y Art\u00edculo 576 de la Ley 9 de 1979).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el representante de la Fundaci\u00f3n resalt\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 919 de 2004, por medio de la cual se establece una pena de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os, para quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anat\u00f3micos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Mediante escrito presentado en esta Corporaci\u00f3n el 20 de enero de 2006, el Hospital Universitario San Vicente de Paul se\u00f1al\u00f3 en lo relacionado con el procedimiento observado por las EPS en los casos de trasplante, que si bien no contaban con un proceso al interior de la EPS \u00a0lo cierto era que una vez recibida la orden se realizaba una valoraci\u00f3n del paciente con el prop\u00f3sito de determinar si era candidato para trasplante, si se avalaba la operaci\u00f3n se efectuaba un procedimiento administrativo para obtener la aprobaci\u00f3n del trasplante, lograr la activaci\u00f3n cl\u00ednica y la inclusi\u00f3n en lista de espera. Luego, una vez aparece el donante compatible, se realiza la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y el control post trasplante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes que requieren un trasplante de \u00f3rgano, el Hospital Universitario comunic\u00f3 que cuando existen varios pacientes compatibles se tiene en cuenta el estado de salud de los pacientes y se le asigna el componente anat\u00f3mico al paciente que se encuentre m\u00e1s grave de acuerdo con el art\u00edculo 14 del Decreto 1546 de 1998. De tal forma, que en la prelaci\u00f3n de \u00f3rganos se tiene en cuenta el criterio de compatibilidad con el donante y la urgencia o estado de salud del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Hospital Universitario aclar\u00f3 que el tiempo de espera para trasplante hep\u00e1tico \u00a0va entre uno y dos meses despu\u00e9s de haberse activado al paciente tanto cl\u00ednica como administrativamente, siempre que exista un donante compatible con el receptor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Hospital se\u00f1al\u00f3 que dentro de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de donaci\u00f3n de \u00f3rganos, se realizan las siguientes actividades: \u201c(&#8230;) disponemos de un grupo de m\u00e9dicos coordinadores de trasplantes de \u00f3rganos, cuyo principal objetivo es optimizar al m\u00e1ximo el n\u00famero de \u00f3rganos procedentes de un donante cad\u00e1ver. Para lograrlo es fundamental la detecci\u00f3n y la identificaci\u00f3n del donante potencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene contacto peri\u00f3dico con las unidades de cuidados intensivos y de reanimaci\u00f3n de \u00e1rea metropolitana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realizan charlas y capacitaci\u00f3n a los m\u00e9dicos de los servicios de urgencias, cuidados intensivos y reanimaci\u00f3n para que den aviso al servicio de coordinaci\u00f3n de trasplantes del HUSVP cuando detecten un posible donante de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene contacto permanente con los centros extractores de referencia y con otros hospitales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo relacionado con la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos, el Hospital Universitario hizo referencia al Decreto 1546 de 1998, en el cual se reglamenta la utilizaci\u00f3n de tejidos humanos cuando est\u00e1n destinados para trasplantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El 24 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Salud (INS), radic\u00f3 en esta Corporaci\u00f3n escrito mediante el cual inform\u00f3 que cada EPS cuenta con un protocolo de autorizaci\u00f3n del servicio de trasplante. Agreg\u00f3 que una vez la EPS autoriza el servicio remite al paciente a la IPS, \u00a0instituci\u00f3n que a su vez establece un protocolo para la valoraci\u00f3n del paciente, su intervenci\u00f3n quir\u00fargica y el respectivo control post trasplante. De ah\u00ed, el INS concluy\u00f3 que no existe una disposici\u00f3n legal que establezca un protocolo \u00fanico para el procedimiento a seguir despu\u00e9s de que la EPS recibe la orden para realizar el trasplante hep\u00e1tico, por lo que cada entidad promotora de salud y a su vez cada instituci\u00f3n prestadora de salud, en ejercicio de su autonom\u00eda, define su propio procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los criterios empleados para definir el orden de elegibilidad de los pacientes, el INS manifest\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004 la distribuci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos se realizar\u00e1 sin discriminaci\u00f3n por razones de origen familiar, estrato socioecon\u00f3mico, sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el INS comunic\u00f3 que la distribuci\u00f3n de \u00f3rganos se cumple de acuerdo a criterios t\u00e9cnicos cient\u00edficos de asignaci\u00f3n definidos en los art\u00edculos 16, 17 y 29 de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Agreg\u00f3 que en el Decreto 2493 de 2004 se se\u00f1ala que si no es posible que dentro de la lista de receptores se pueda utilizar el componente anat\u00f3mico para trasplante o implante en la respectiva instituci\u00f3n, la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio de Salud informar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Regional sobre el rescate del componente anat\u00f3mico para que determine su utilizaci\u00f3n en esa regional y en \u00faltima instancia a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto, el INS aclar\u00f3 que en la actualidad y con fundamento en protocolos cl\u00ednicos claramente establecidos por las IPS en consenso con protocolos de car\u00e1cter internacional, la asignaci\u00f3n de h\u00edgados se hace con base en la compatibilidad del donante con el receptor teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: grupo sangu\u00edneo, medidas antropom\u00e9tricas, peso y talla; de igual manera de acuerdo al estado cl\u00ednico del receptor basados en: laboratorio cl\u00ednico como INR, bilirrubinas, transaminasas, grado de ascitis y grado de encefalopat\u00eda (escalas de CHILD, MELD y PELD). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El INS se\u00f1al\u00f3 que el tiempo promedio de espera por el trasplante de h\u00edgado es 3.4 meses aproximadamente, el cual se calcula con base en la lista de pacientes registrados, el n\u00famero de h\u00edgados disponibles y el tiempo de asignaci\u00f3n de este componente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los programas referentes al trasplante, el INS indic\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red se encuentra adelantando una serie de proyectos encaminados a promocionar la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos con fines de trasplante. De igual manera, inform\u00f3 que a la fecha se han adelantado actividades relacionadas con conferencias, carnetizaci\u00f3n, informaci\u00f3n telef\u00f3nica a la poblaci\u00f3n en general y a los profesionales de la salud, todo en colaboraci\u00f3n con las Asociaciones de Pacientes Trasplantados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Mediante oficio de 25 de enero de 2006 la Fundaci\u00f3n Valle del Lili inform\u00f3 \u00a0a la Corte, sobre el estado de salud de la accionante, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.- La paciente no ha sido llevada a cirug\u00eda por la clasificaci\u00f3n de gravedad de su enfermedad hep\u00e1tica 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de \u00f3rgano de gran tama\u00f1o por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo con estas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b.- El estado actual de la paciente, es estable, teniendo como \u00fanica complicaci\u00f3n actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la funci\u00f3n sint\u00e9tica hep\u00e1tica y sin complicaciones relacionadas con hpertensi\u00f3n (sic) portal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.-El tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificaci\u00f3n de gravedad de enfermedad hep\u00e1tica las posibilidades de complicaciones mayores en el siguiente semestre son bajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d.- Como en todos los grupos de transplantes del mundo la decisi\u00f3n de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificaci\u00f3n de la enfermedad hep\u00e1tica terminal puntos de MELD y CHILD, adem\u00e1s de la edad del paciente, grupo sangu\u00edneo peso del receptor y origen de la enfermedad hep\u00e1tica, as\u00ed como tambi\u00e9n las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusi\u00f3n en lista activa, la decisi\u00f3n final de quien ser\u00e1 llevado a cirug\u00eda de trasplante se toma en conjunto en una junta de trasplantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e.- Los criterios son los anteriormente mencionados y el lugar que ocupa en la lista no es fijo dado que constantemente ingresan y egresan de la lista pacientes con diferentes severidades de enfermedad, adicionalmente por ser beneficiaria del ISS, la gran parte del tiempo ha estado por fuera de lista activa por no haber contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f.-Depende de los criterios mencionados en el numeral (d) y obviamente de la continuidad del paciente en lista de espera de acuerdo a la contrataci\u00f3n que se presente en el momento que aparezca un donante efectivo compatible para la paciente, el tiempo promedio de espera en lista activa es de aproximadamente de 6 a 12 meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. El Instituto de Seguros Sociales mediante comunicaci\u00f3n de 20 de enero de 2006, radicada en esta Corporaci\u00f3n el 31 de enero de 2006, solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga de 15 d\u00edas h\u00e1biles para resolver los requerimientos efectuados a trav\u00e9s de auto de 11 de enero de 2006, con el prop\u00f3sito de \u201c(&#8230;) recolectar toda la informaci\u00f3n requerida por ustedes, se hace necesario adem\u00e1s de revisar las bases de datos propias de la EPS, pedir a la IPS, en este caso la Cl\u00ednica Valle del Lili de Cali, oficio GSV.EPS.AT &#8211; 0122 del 17 de Enero del 2005, resumen de historia cl\u00ednica y datos de atenci\u00f3n de la paciente, por cuanto desde el a\u00f1o 2003 se ha mantenido contrato con dicha instituci\u00f3n para realizar el procedimiento que necesita la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Mediante auto de 2 de febrero de 2006, el suscrito Magistrado Ponente, resolvi\u00f3 concederle al Instituto de Seguros Sociales la pr\u00f3rroga solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. El Instituto Nacional de Salud, mediante una nueva comunicaci\u00f3n radicada el 6 de febrero de 2006, reafirm\u00f3 el concepto enviado a esta Corporaci\u00f3n con anterioridad y que fue relacionado en el numeral 24 de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. El Instituto de Seguros Sociales mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el Vicepresidente de EPS y radicada en esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero de 2006, reprodujo el informe presentado por la Fundaci\u00f3n Valle del Lili en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa paciente no ha sido llevada a cirug\u00eda por la clasificaci\u00f3n de gravedad de su enfermedad hep\u00e1tica 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de \u00f3rgano de gran tama\u00f1o por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo con estas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estado actual de la paciente, es estable, teniendo como \u00fanica complicaci\u00f3n actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la funci\u00f3n sint\u00e9tica hep\u00e1tica y sin complicaciones relacionadas con hpertensi\u00f3n (sic) portal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificaci\u00f3n de gravedad de enfermedad hep\u00e1tica las posibilidades de complicaciones mayores en el siguiente semestre son bajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Como en todos los grupos de transplantes del mundo la decisi\u00f3n de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificaci\u00f3n de la enfermedad hep\u00e1tica terminal puntos de MELD y CHILD, adem\u00e1s de la edad del paciente, grupo sangu\u00edneo peso del receptor y origen de la enfermedad hep\u00e1tica, as\u00ed como tambi\u00e9n las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusi\u00f3n en lista activa, la decisi\u00f3n final de quien ser\u00e1 llevado a cirug\u00eda de trasplante se toma en conjunto en una junta de trasplantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los criterios son los anteriormente mencionados y el lugar que ocupa en la lista no es fijo dado que constantemente ingresan y egresan de la lista pacientes con diferentes severidades de enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depende de los criterios mencionados en el numeral (d) y obviamente de la continuidad del paciente en lista de espera de acuerdo a la contrataci\u00f3n que se presente en el momento que aparezca un donante efectivo compatible para la paciente, el tiempo promedio de espera en lista activa es de aproximadamente de 6 a 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Instituto de Seguros Sociales relacion\u00f3 los contratos suscritos por esa EPS con la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, con el prop\u00f3sito de atender los trasplantes hep\u00e1ticos, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00b0 de CONTRATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE INICIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE TERMINACI\u00d3N\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SS-024-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/FEBRERO\/2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/MARZO\/2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SS-119-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/JUNIO\/2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/AGOSTO\/2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SS-239-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/DICIEMBRE\/2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/MARZO\/2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SS-072-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>375.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/ABRIL\/2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/FEBRERO\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SS-219-05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/NOVIEMBRE\/2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/FEBRERO\/2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. El 21 de marzo de 2006, se radic\u00f3 escrito en esta Corporaci\u00f3n proveniente del Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual se remitieron \u00a0copias de los folios 58 a 81 correspondientes al incidente de desacato propuesto por Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda contra el Instituto de Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala definir si la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela para el cumplimiento de un fallo de tutela que fue adoptado previamente constituye temeridad, teniendo en cuenta que el mencionado fallo orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de un trasplante hep\u00e1tico con donante cadav\u00e9rico dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes correspondientes y transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la sentencia a\u00fan no se ha practicado la intervenci\u00f3n quir\u00fargica? En caso de que no exista temeridad, la Sala debe determinar si la dilaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n vulnera el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de una persona de la tercera edad, quien adem\u00e1s reclama que sean cubiertos todos los servicios m\u00e9dicos y medicamentos que se deriven del trasplante de h\u00edgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La temeridad en la acci\u00f3n de tutela. Juramento de no haber presentado otra acci\u00f3n por los mismos hechos. Requisitos para configuraci\u00f3n de la temeridad. Presunci\u00f3n de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se presenta una actuaci\u00f3n temeraria dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: \u201cCuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la sentencia T-1215 de 2003, defini\u00f3 la acci\u00f3n temeraria como: \u201caquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin raz\u00f3n alguna se instaura nuevamente una acci\u00f3n de tutela\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Con el prop\u00f3sito de conjurar la extralimitaci\u00f3n de los accionantes frente a la administraci\u00f3n de justicia, en la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se ha contemplado la figura del juramento, en virtud del cual se afirma no haber presentado otra acci\u00f3n similar5. As\u00ed, lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional sobre el prop\u00f3sito del juramento y la previsi\u00f3n de la sanci\u00f3n en caso de temeridad, de la siguiente forma: \u201cEst\u00e1n inspirados estos preceptos en la necesidad de preservar el uso razonable y serio de la acci\u00f3n de tutela, evitando la in\u00fatil y da\u00f1ina congesti\u00f3n de los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que la obligaci\u00f3n impuesta al accionante sobre prestaci\u00f3n de juramento en el se\u00f1alado sentido se endereza tambi\u00e9n a impedir la concurrencia de fallos eventualmente distintos o contradictorios en torno al mismo caso, para lo cual la propia norma legal ordena que la competencia para conocer de las acciones de tutela se radique &#8220;&#8230;a prevenci\u00f3n&#8230;&#8221; (se subraya) en los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza que motivaron la presentaci\u00f3n de la solicitud. Ello significa que, definido el juez o tribunal al que corresponde decidir, excluye a los dem\u00e1s en la definici\u00f3n del asunto, sin perjuicio de la segunda instancia, tambi\u00e9n predeterminada por el legislador pues debe tramitarse ante el superior jer\u00e1rquico correspondiente (art\u00edculo 32 eiusdem)\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, la Corte ha reiterado que la temeridad se configura cuando se re\u00fanen los siguientes cuatro requisitos en la presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s acciones de tutela7: (i) identidad en el accionante; (ii) identidad en el accionado; (iii) identidad f\u00e1ctica8; (iv) ausencia de justificaci\u00f3n suficiente para interponer la nueva acci\u00f3n9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Al respecto, debe recordar la Corte que cuando se estudia si en una nueva acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 temeridad, se hace necesario presumir la buena fe del accionante. De tal forma, que solo si se comprueba la mala fe del actor resultar\u00eda procedente la sanci\u00f3n por temeridad y siempre que se adelante un incidente con el respeto del debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, la Corte se ha pronunciado as\u00ed: \u201cEn efecto, para que sea v\u00e1lida la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por violar la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, es indispensable dentro del mismo proceso tutelar, agotar un incidente que permita comprobar la mala fe o la conducta maliciosa del accionante contraria a la moralidad procesal. Procedimiento que en la presente actuaci\u00f3n se ha omitido, lo que impone la necesidad de revocar la sanci\u00f3n impuesta, pues es posible que el ejercicio sucesivo de las acciones de tutela, obedezca al temor invencible de la actora de perder definitivamente su vivienda. Finalidad que lejos de implicar un m\u00f3vil contrario a derecho, supone la existencia de un estado de necesidad que muy posiblemente afect\u00f3 el discernimiento y la voluntad de la se\u00f1ora Cruz Ariza.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En consecuencia corresponde al juez constitucional evaluar si ante la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n de tutela se cumplen los cuatro requisitos de identidad de accionante, accionado y hechos, as\u00ed como la falta de justificaci\u00f3n que configuran la temeridad. En el marco de este an\u00e1lisis el juez deber\u00e1 presumir la buena fe del peticionario y s\u00f3lo en el caso que esta resulte desvirtuada adelantar con las debidas garant\u00edas la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por temeridad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En virtud de lo anterior, debe la Sala definir si la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda al instaurar la presente acci\u00f3n de tutela incurri\u00f3 en una actuaci\u00f3n temeraria susceptible de ser sancionada de acuerdo con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0primer hecho que la apoderada de la accionante informa en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es el siguiente: \u201cMediante acci\u00f3n de tutela el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral en fallo de Abril de 2.003, impuso al Instituto de Seguros Sociales la obligaci\u00f3n de resolver en el termino de 15 d\u00edas los ex\u00e1menes y Cirug\u00eda de Transplante de H\u00edgado, de la se\u00f1ora HILDA MARIA GARCIA\u201d. En efecto en dicha sentencia el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: CONCEDER la acci\u00f3n de tutela formulada por la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 29.279.035 de Buga(V.), para que se le proteja el derecho a la salud en conexi\u00f3n con el derecho a la integridad y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES &#8211; SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- que en el transcurso de los ocho (08) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a autorizar la evaluaci\u00f3n pre trasplante ordenada por el Jefe de la Unidad de Trasplantes de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili a la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Si de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados, o de la evaluaci\u00f3n requerida por el accionante, se desprende la necesidad de intervenirla quir\u00fargicamente, \u00e9sta intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada durante los quince (15) d\u00edas siguientes al producirse los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos respectivos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda interpuso el 4 de febrero de 2005 otra acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, porque pese a que ya se le realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n que confirm\u00f3 la necesidad de trasplante hep\u00e1tico, como \u00fanica opci\u00f3n terap\u00e9utica, transcurrido a\u00f1o y medio desde la decisi\u00f3n de tutela mencionada, a\u00fan no ha sido intervenida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Bajo tales circunstancias, la Corte encuentra que existe identidad de accionante y accionado toda vez que tanto en la acci\u00f3n de tutela interpuesta en el 2003 como en la promovida en el 2005, la demandante es la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda y la entidad demandada es el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En cuanto al tercer requisito de identidad de hechos, la Corte considera que en la primera acci\u00f3n de tutela los hechos relevantes se circunscriben a la solicitud para la autorizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes pre trasplante, y de ser consecuente, la orden para la operaci\u00f3n. Por el contrario, observa la Corte que los hechos que dan origen a la segunda acci\u00f3n de tutela, se relacionan con la falta de cobertura de los servicios m\u00e9dicos derivados de la operaci\u00f3n, as\u00ed como el hecho de que trascurridos casi dos a\u00f1os esta no se hubiera practicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda reconoce, en el segundo hecho de la tutela que se estudia en esta oportunidad, el cumplimiento parcial de la orden emitida por el juez en abril de 2003, cuando se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEl Instituto de Seguros Sociales una vez realizados todos los ex\u00e1menes requeridos para dicho procedimiento-se refiere al trasplante de h\u00edgado-, ha venido suspendiendo y dilatando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, por no existir presupuesto, como tampoco contrato con la Cl\u00ednica Valle del Lili\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha advertido que: \u201cPara la estructuraci\u00f3n de este elemento normativo de la temeridad, es preciso determinar si en el caso concreto concurren los presupuestos que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte,11 permiten afirmar una adecuada justificaci\u00f3n de la segunda tutela y por ende una ausencia de temeridad. Ellos son: ( i) que los hechos no hayan ocurrido antes; (ii) o que estos no hayan sido conocidos por el actor al momento de la primera tutela12; (iii) que los nuevos hechos afecten su vida biol\u00f3gica o sus condiciones m\u00ednimas de sobrevivencia.\u201d13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Ante tal condicionamiento jurisprudencial, entra la Corte a analizar cada uno de los requisitos para que se configure una adecuada justificaci\u00f3n: (i) los hechos que hoy alega la accionante le vulneran su derecho a la salud en conexidad con la vida (la falta de prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos derivados de la operaci\u00f3n y la dilaci\u00f3n de la cirug\u00eda), no hab\u00edan ocurrido antes; (ii) la accionante al momento de la interposici\u00f3n de la primera no pod\u00eda prever la negaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos derivados del trasplante y desconoc\u00eda la espera a la que ser\u00eda sometida para la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n; y (iii) la dilaci\u00f3n, al parecer injustificada, de la cirug\u00eda de trasplante hep\u00e1tico a la accionante puede ocasionar un detrimento de su estado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. En este contexto, la Corte no puede dejar de referirse al incidente de desacato, como quiera que es una de las figuras id\u00f3neas para buscar el cumplimiento de una sentencia. Esto, teniendo en cuenta que podr\u00eda pensarse que la v\u00eda procesal para exigir el cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela es el incidente de desacato. Sin embargo, como lo estudiar\u00e1 m\u00e1s adelante la Corte, en esta oportunidad dicho mecanismo ha resultado absolutamente inoficioso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Para finalizar el an\u00e1lisis, sobre la presunta actuaci\u00f3n temeraria de la demandante, la Corte considera relevante resaltar la buena fe de la accionante y su apoderada, quienes desde el inicio de la presente acci\u00f3n de tutela no ocultaron la presentaci\u00f3n de la otra tutela. En tal sentido, se pronunci\u00f3 la Corte en sentencia T-951 de 2005 al concluir lo siguiente: \u201c(&#8230;)como uno de los elementos para imponer la sanci\u00f3n por temeridad en la acci\u00f3n de tutela es la mala fe en la actuaci\u00f3n, esta causal no se configura, ya que, fue el demandante quien aport\u00f3 prueba14 de la existencia de una acci\u00f3n de tutela interpuesta previamente, por lo tanto se presumir\u00e1 la buena fe en las actuaciones del demandante y su apoderado\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En consecuencia, en esta oportunidad no se encuentran probados los requisitos para configurar una actuaci\u00f3n temeraria por parte de la accionante o su apoderada. Por tal motivo, la Corte revocar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, en tanto que dichas providencias utilizaron como fundamento para negar el amparo solicitado la existencia de cosa juzgada respecto de los hechos del caso y de temeridad por parte de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Una vez estudiada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por ausencia de temeridad, la Corte debe verificar el alcance de la orden de tutela frente a los procedimientos que determina la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos, para ello la Corte estudiar\u00e1: (i) C\u00f3mo funcionan los trasplantes en Colombia, la legislaci\u00f3n aplicable, la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, las entidades encargadas del manejo de componentes anat\u00f3micos, la distribuci\u00f3n y los criterios de elegibilidad para preferir a un receptor de la donaci\u00f3n, el tiempo de espera promedio, control del tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos; y (ii) la jurisprudencia constitucional sobre trasplantes de h\u00edgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n aplicable para la donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos. Las entidades encargadas del manejo de componentes anat\u00f3micos. El protocolo para trasplante hep\u00e1tico. Distribuci\u00f3n y criterios de elegibilidad para preferir a un receptor de la donaci\u00f3n. El tiempo de espera promedio para el trasplante hep\u00e1tico. El control del tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. La Corte Constitucional requiri\u00f3 al Instituto de los Seguros Sociales, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al Instituto Nacional de Salud, SANITAS EPS, a la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, al Hospital Universitario San Vicente de Paul y a la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, con el prop\u00f3sito de conocer la operatividad de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos, en especial c\u00f3mo funciona en Colombia el trasplante hep\u00e1tico. A partir de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades mencionadas, la Corte puede concluir, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La donaci\u00f3n y trasplante de componentes anat\u00f3micos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 9\u00aa de 1979, la Ley 73 de 1988 y el Decreto 2493 de 2004 contienen disposiciones que regulan la donaci\u00f3n y trasplante de componentes anat\u00f3micos16. \u00a0Asimismo, mediante la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n se reglamentaron los art\u00edculos 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004, lo que permiti\u00f3 el inici\u00f3 de actividades de la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la legislaci\u00f3n mencionada, la estructura institucional puede resumirse as\u00ed: existen Instituciones Prestadores de Servicios de Salud que se encuentran habilitadas con programas de implante o trasplante, las cuales se encuentran bajo la Coordinaci\u00f3n de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes, en sus dos niveles el Nacional y el Regional17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal forma que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud determinan conforme a los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos de asignaci\u00f3n y a la lista de espera, si es posible utilizar el componente anat\u00f3mico para trasplante o implante en la respectiva instituci\u00f3n. En el evento en que esto no sea posible, la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud informara a la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes, sobre la disponibilidad del componente anat\u00f3mico con el prop\u00f3sito de que defina su utilizaci\u00f3n en esa regional. Finalmente, si en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes en la regional no hay receptor de acuerdo con los criterios de asignaci\u00f3n, la Coordinaci\u00f3n Regional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes comunicar\u00e1 a la Coordinaci\u00f3n Nacional de la Red de Donaci\u00f3n y Trasplantes el rescate del componente anat\u00f3mico para que esta \u00faltima proceda a la asignaci\u00f3n en cualquiera de las otras regionales. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, podr\u00eda denominarse criterio de territorialidad en la distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Protocolo para el trasplante de h\u00edgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, han establecido un protocolo t\u00e9cnico o procedimiento desde el momento en que se recibe la orden para efectuar el trasplante hep\u00e1tico hasta que este es finalmente intervenido. Dichos pasos pueden resumirse de la de la siguiente forma18:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a). Se realiza una valoraci\u00f3n por hepatolog\u00eda y por cirug\u00eda de trasplantes. Al mismo tiempo se dan indicaciones educativas al paciente y se efect\u00faan procedimientos de vacunaci\u00f3n odontolog\u00eda y desparasitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b). Despu\u00e9s tiene lugar una evaluaci\u00f3n pre-trasplante que requiere de una hospitalizaci\u00f3n de tres d\u00edas, etapa que tiene un acompa\u00f1amiento educativo del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>c). Se realizan ex\u00e1menes de laboratorio (qu\u00edmicos, inmunol\u00f3gicos y de patolog\u00eda), se obtienen im\u00e1genes, se hacen procedimientos y se llevan a cabo interconsultas con otras especialidades. \u00a0<\/p>\n<p>d). Reuni\u00f3n de la Junta de Decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>e). Entrega de los Resultados de la Junta al paciente y a la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>f). Dependiendo de la decisi\u00f3n de la Junta, el paciente ingresa a la lista de espera. Al respecto, es preciso aclarar que s\u00f3lo los pacientes enlistados pueden recibir la donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>g). Con la aparici\u00f3n del \u00f3rgano compatible tiene lugar el trasplante hep\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h). Recuperaci\u00f3n en la Unidad de Cuidados Intensivos. \u00a0<\/p>\n<p>i). Suministro de medicamentos, acompa\u00f1amiento a nivel educativo y autorizaci\u00f3n de medicamentos por la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>j). Control del paciente con el cirujano de trasplante durante 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>k). Control del paciente con especialistas en hepatolog\u00eda durante toda la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social no ha reglamentado los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos para la distribuci\u00f3n de los componentes anat\u00f3micos. En tal sentido el art\u00edculo 29 de Resoluci\u00f3n 2640 de 2005, estableci\u00f3 la siguiente disposici\u00f3n transitoria: \u201cHasta tanto no se expidan los actos administrativos correspondientes a los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transplantes o implantes y los criterios t\u00e9cnico &#8211; cient\u00edficos para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos, las Coordinaciones Regionales, para efecto de la inscripci\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con programas de transplantes, aceptar\u00e1n los certificados de verificaci\u00f3n de est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n vigentes y utilizar\u00e1n los criterios utilizados hasta el momento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre los criterios que observan las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud para determinar la compatibilidad del donante con el receptor se pueden destacar los siguientes: grupo sangu\u00edneo, medidas antropom\u00e9tricas, peso y talla, urgencia o estado de salud del paciente. En este \u00faltimo evento, se analiza el estado cl\u00ednico del receptor con base en ex\u00e1menes de laboratorio cl\u00ednico como INR, bilirrubinas, transaminasas, grado de ascitis y grado de encefalopat\u00eda (escalas de CHILD, MELD y PELD)19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es preciso se\u00f1alar que el art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004 establece que: \u201clos componentes anat\u00f3micos ser\u00e1n distribuidos en el territorio nacional de manera tal que se garantice la equidad en la asignaci\u00f3n de los mismos sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de origen familiar, estrato socio econ\u00f3mico, sexo, raza, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El tiempo promedio de espera para el trasplante hep\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tiempo promedio de espera, luego de la inclusi\u00f3n en la lista de espera, si bien en algunos casos fue discriminado a partir del grupo sangu\u00edneo del receptor, lo cierto es que en ning\u00fan caso sobrepasa el t\u00e9rmino de los 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Prevenci\u00f3n y control del tr\u00e1fico de \u00f3rganos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 919 de 2004 proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos humanos para el trasplante y tipifica como delito su tr\u00e1fico. En efecto, dicha ley establece una pena de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os, para quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anat\u00f3micos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional sobre trasplantes de h\u00edgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. En las acciones de tutela que ha resuelto la Corte sobre el trasplante hep\u00e1tico se orden\u00f3 a la EPS realizara el procedimiento quir\u00fargico porque este no estaba contemplado en el POS. En efecto, la Corte en aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales sobre el suministro de medicamentos, servicios m\u00e9dicos o tratamiento no contemplados en el POS, orden\u00f3 el trasplante hep\u00e1tico20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. No obstante lo anterior, con la expedici\u00f3n del Acuerdo 282 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el costo del trasplante hep\u00e1tico qued\u00f3 incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. En sentencia proferida el 21 de abril de 2003, por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali se orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: CONCEDER la acci\u00f3n de tutela formulada por la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 29.279.035 de Buga (V.), para que se le proteja el derecho a la salud en conexi\u00f3n con el derecho a la integridad y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES &#8211; SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- que en el transcurso de los ocho (08) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a autorizar la evaluaci\u00f3n pre trasplante ordenada por el Jefe de la Unidad de Trasplantes de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica Valle del Lili a la se\u00f1ora HILDA MAR\u00cdA DAZA GARC\u00cdA, identificada con la c.c. No. 29.279.035 expedida en Buga (V.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Si de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados, o de la evaluaci\u00f3n requerida por el accionante, se desprende la necesidad de intervenirla quir\u00fargicamente, \u00e9sta intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada durante los quince (15) d\u00edas siguientes al producirse los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos respectivos\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. El 4 de febrero de 2005, la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda promovi\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, porque a pesar de que ya se le practic\u00f3 la evaluaci\u00f3n pre trasplante hep\u00e1tico prevista en el numeral segundo de la sentencia citada a\u00fan no se ha llevado a cabo la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las circunstancias que motivaron la interposici\u00f3n de la nueva acci\u00f3n de tutela se circunscriben, de una parte, al incumplimiento del par\u00e1grafo resolutivo de la sentencia de 21 de abril de 2003, que orden\u00f3 que, de requerirse, la accionante deber\u00eda ser sometida dentro de 15 d\u00edas siguientes a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, y de otra parte, a la negativa del Instituto de los Seguros Sociales de asumir los costos que se deriven de todos los servicios m\u00e9dicos y medicamentos producto de la cirug\u00eda de trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. En lo relacionado con la \u00faltima de las peticiones, la Corte debe precisar que desde la contestaci\u00f3n del ISS a la acci\u00f3n de tutela, el instituto se\u00f1al\u00f3 que no era cierto que la accionante tuviera que cubrir costos parciales por hospitalizaci\u00f3n o medicamentos como consecuencia de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De hecho, para la Corte es claro que por tratarse de una intervenci\u00f3n, como se estableci\u00f3, que se encuentra incluida en el POS debe atenderse por la EPS conforme al protocolo m\u00e9dico para trasplante hep\u00e1tico, seg\u00fan el cual es necesario practicar ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, consulta con especialistas, actividades de educaci\u00f3n, suministro de medicamentos y controles post trasplante de por vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte concluye que no est\u00e1 de m\u00e1s advertir al Instituto de los Seguros Sociales que deber\u00e1 suministrar a la accionante todos los servicios m\u00e9dicos y medicamentos que demande el tratamiento integral de la paciente durante el proceso del trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, corresponde a la Corte definir si se desconoce el derecho \u00a0a la salud en conexidad con la vida de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda cuando transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os a\u00fan no se le ha practicado el trasplante hep\u00e1tico, que fue ordenado por un juez de tutela, para que se llevara a cabo dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la confirmaci\u00f3n de la necesidad de la intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Sobre el particular, la Corte debe rese\u00f1ar la respuesta de la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, mediante la cual se explica las razones por las que la accionante a\u00fan no se le ha practicado el trasplante: \u201cLa paciente no ha sido llevada a cirug\u00eda por la clasificaci\u00f3n de gravedad de su enfermedad hep\u00e1tica 7.0 MELD, lo cual indica riesgo de complicaciones bajas en el siguiente semestre, con requerimiento de \u00f3rgano de gran tama\u00f1o por su volumen abdominal sin resultar donante efectivo con estas caracter\u00edsticas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Fundaci\u00f3n Valle del Lili se\u00f1al\u00f3 sobre el estado de salud de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, lo siguiente: \u201cEl estado actual de la paciente, es estable, teniendo como \u00fanica complicaci\u00f3n actualmente dolor abdominal que deteriora su calidad de vida pero sin deterioro en la funci\u00f3n sint\u00e9tica hep\u00e1tica y sin complicaciones relacionadas con hpertensi\u00f3n (sic) portal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. En ese orden de ideas, para la Corte es claro que la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, se encuentra en la lista de espera. Esto, significa en t\u00e9rminos del protocolo para trasplante hep\u00e1tico, que a partir de este momento se activan los criterios de distribuci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del \u00f3rgano que requiere la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en tal sentido, la Fundaci\u00f3n Valle del Lili argumenta que todav\u00eda no se le ha realizado la cirug\u00eda a la se\u00f1ora Daza Garc\u00eda, como quiera que la clasificaci\u00f3n de la gravedad de la enfermedad en este momento es baja y dada la inexistencia de un donante con las caracter\u00edsticas del \u00f3rgano que requiere la paciente22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. De acuerdo con lo establecido, la Corte debe recordar que no existen criterios definidos para la adjudicaci\u00f3n de los \u00f3rganos disponibles. La regulaci\u00f3n simplemente determina en el art\u00edculo 25 del Decreto 2493 de 2004, el principio de la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n territorial de los \u00f3rganos y el art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005, que tan s\u00f3lo avala los criterios de asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos, es decir, aquellos empleados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud hasta el momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien los criterios para la distribuci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos parecen adecuarse a un proceso de selecci\u00f3n razonable, puesto que se eval\u00faa el estado de salud del paciente, la gravedad de la enfermedad que padece, la compatibilidad con el \u00f3rgano (grupo sangu\u00edneo, talla, peso), entre otros, lo cierto es que es necesario que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social se ocupe de regular esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Corte exhortar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que en el t\u00e9rmino de cuatro meses adopte las regulaciones correspondientes en aras de reglamentar los criterios de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos en el territorio nacional. Para ello, deber\u00e1 reiterar el principio de no discriminaci\u00f3n para que los componentes anat\u00f3micos sean distribuidos en el marco del derecho a la igualdad de los receptores de la donaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 evaluarse si el criterio de distribuci\u00f3n territorial de acuerdo con el cual la disponibilidad de los componentes anat\u00f3micos se otorga primero en el \u00e1mbito de la IPS, luego a nivel regional y por \u00faltimo a nivel nacional, se compadece con el criterio de razonabilidad en la asignaci\u00f3n de bienes escasos. Finalmente, no podr\u00e1n desconocerse las escalas t\u00e9cnico cient\u00edficas para definir el estado de salud del paciente y la urgencia del trasplante y los dem\u00e1s elementos determinantes para establecer la compatibilidad del componente anat\u00f3mico con el receptor (grupo sangu\u00edneo, talla, peso, constituci\u00f3n antropom\u00f3rfica). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Adicionalmente, debe la Corte referirse al criterio temporal, es decir, a la prelaci\u00f3n que debe d\u00e1rsele al receptor que cuente con m\u00e1s tiempo de espera entre los pacientes enlistados. En efecto, en el evento en que evaluados los criterios existentes de urgencia, necesidad, compatibilidad y territorialidad del componente anat\u00f3mico, deber\u00e1 optarse por utilizar el criterio de antig\u00fcedad en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso recordar que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por las distintas fuentes consultadas por la Corte Constitucional, el tiempo promedio de espera en la lista para trasplante hep\u00e1tico, no supera los 12 meses. Sin embargo, en el caso de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda este l\u00edmite temporal se ha sobrepasado por m\u00e1s de dos a\u00f1os. De acuerdo con lo informado por la Fundaci\u00f3n Valle del Lili esto se pude explicar de la siguiente forma: \u201cEl tiempo no se puede determinar con certeza, sin embargo por su clasificaci\u00f3n de gravedad de enfermedad hep\u00e1tica las posibilidades de complicaciones mayores en el siguiente semestre son bajas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e.- Los criterios son los anteriormente mencionados y el lugar que ocupa en la lista no es fijo dado que constantemente ingresan y egresan de la lista pacientes con diferentes severidades de enfermedad, adicionalmente por ser beneficiaria del ISS, la gran parte del tiempo ha estado por fuera de lista activa por no haber contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f.-Depende de los criterios mencionados en el numeral (d) y obviamente de la continuidad del paciente en lista de espera de acuerdo a la contrataci\u00f3n que se presente en el momento que aparezca un donante efectivo compatible para la paciente, el tiempo promedio de espera en lista activa es de aproximadamente de 6 a 12 meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Para la Corte en principio es razonable la explicaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, reproducida por el Instituto de los Seguros Sociales en sede de revisi\u00f3n, respecto al hecho de que transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os no se haya realizado el trasplante de h\u00edgado a la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda. Sin embargo, lo que es constitucionalmente inadmisible es que la accionante haya permanecido en forma intermitente en la lista de espera por la falta de contrataci\u00f3n del Instituto de los Seguros Sociales con la Fundaci\u00f3n Valle del Lili. Dicha falta de continuidad en la lista de espera, ha podido contribuir a que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la accionante se haya dilatado por tanto tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte concluye que se vulnera el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la accionante cuando su permanencia en lista de espera se hace depender de razones de \u00edndole presupuestal, pues con ello el ISS est\u00e1 trasladando a sus usuarios una carga que no deben soportar, en detrimento del estado de salud de los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 al Instituto de los Seguros Sociales que mantenga vigente el contrato con la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, o con cualquier otra Instituci\u00f3n Prestadora del Servicio de Salud, que cuente con el equipo m\u00e9dico y tecnol\u00f3gico para la realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico, de tal forma que se asegure que la terminaci\u00f3n de un contrato no afectar\u00e1 la permanencia y antig\u00fcedad de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda en la lista de espera de donaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Ahora bien, la Corte no puede dejar de pronunciarse sobre la orden emitida el 21 de abril de 2003, por el Juzgado S\u00e9ptimo Laboral del Circuito de Cali, donde se estableci\u00f3 un plazo de 15 d\u00edas para la realizaci\u00f3n del trasplante de h\u00edgado. A juicio de la Corte, si bien la decisi\u00f3n pretende salvaguardar el derecho a la salud en conexidad con la vida de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, lo cierto es que se desconoce la realidad de los trasplantes hep\u00e1ticos, pues la inmediatez con que estos se realicen dependen de criterios no s\u00f3lo temporales sino que est\u00e1n sujetos a aspectos de compatibilidad, estado de salud del paciente, urgencia del trasplante, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte considera que las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emitidas por los jueces de tutela en los casos de trasplantes no deben contener t\u00e9rminos perentorios, los cuales como se estudi\u00f3 podr\u00edan generar la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad cuando se da prelaci\u00f3n a un paciente s\u00f3lo por el hecho de que un juez ha otorgado una protecci\u00f3n especial sin tener en cuenta los dem\u00e1s criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos que determinan la prioridad con que se otorga un componente anat\u00f3mico a un enfermo que se encuentra en la lista de espera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 al Instituto de los Seguros Sociales verificar que a la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda \u00a0se le conceda la primera opci\u00f3n para que se le realice la cirug\u00eda de trasplante de h\u00edgado, con observancia de los criterios de compatibilidad, necesidad, urgencia, temporales, t\u00e9cnico cient\u00edficos y de territorialidad pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Corte advertir\u00e1 al Juez S\u00e9ptimo Laboral del Circuito Laboral de Cali, que teniendo en cuenta lo planteado en la presente sentencia, proceda a pronunciarse a la brevedad posible en el incidente de desacato instaurado por la apoderada de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda en contra del Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. &#8211; REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral-, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda, y en consecuencia, tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR al Instituto de los Seguros Sociales que deber\u00e1 suministrar a la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda todos los servicios m\u00e9dicos y medicamentos que demande su tratamiento integral durante el proceso del trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para que en el t\u00e9rmino de cuatro meses, adopte las regulaciones correspondientes en aras de reglamentar los criterios de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamentos mencionados en la parte motiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que mantenga vigente el contrato con la Fundaci\u00f3n Valle del Lili, o con cualquier otra Instituci\u00f3n Prestadora del Servicio de Salud, que cuente con el equipo m\u00e9dico y tecnol\u00f3gico para la realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico, de tal forma que se asegure que la terminaci\u00f3n de un contrato no afectar\u00e1 la permanencia y antig\u00fcedad de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda en la lista de espera de donaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que verifique que a la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda \u00a0se le conceda la primera opci\u00f3n para que se le realice la cirug\u00eda de trasplante de h\u00edgado, con observancia de los criterios de compatibilidad, necesidad, urgencia, temporales, t\u00e9cnico cient\u00edficos y de territorialidad pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. &#8211; ADVERTIR al Juez S\u00e9ptimo Laboral del Circuito Laboral de Cali, para que, teniendo en cuenta lo planteado en la presente sentencia, proceda a pronunciarse a la brevedad posible en el incidente de desacato instaurado por la apoderada de la se\u00f1ora Hilda Mar\u00eda Daza Garc\u00eda en contra del Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 Entre las cuales se encuentran: \u00a0Cirrosis Primaria, Secundaria, Criptog\u00e9nica o Alcoh\u00f3lica; Carcinoma hepatocelular en paciente cirr\u00f3tico; Hepatitis cr\u00f3nica activa ( autoinmune); Hepatitis B cr\u00f3nica; Hepatitis C cr\u00f3nica; Fibrosis hep\u00e1tica cong\u00e9nita; Colangitis esclerosante primaria; Deficiencia de Alpha 1 antitripsina; S\u00edndrome de Budd-Chiari; Enfermedad de Wilson; Atresia Biliar, otras anormalidades cong\u00e9nitas biliares; Falla hep\u00e1tica fulminante aguda y sub-aguda \u2013; Malignidad; y errores cong\u00e9nitos del metabolismo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, el representante precis\u00f3: \u201c(&#8230;) la posibilidad de sobrevida despu\u00e9s del trasplante es mayor de 50% a 5 a\u00f1os. El criterio &#8220;resultados&#8221; es entonces parte integral en la selecci\u00f3n de pacientes. Estos criterios no han sido completamente validados a nivel mundial, necesitan trabajo adicional, en el que se debe incluir el balance entre el donante y el receptor. Es importante anotar adem\u00e1s que para ni\u00f1os otros criterios se pueden aplicar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 De tal forma que seg\u00fan la EPS: \u201cEnlistar pacientes para trasplante de h\u00edgado es uno de los m\u00e1s grandes problemas, puesto que un listado muy temprano puede acortar la vida del paciente por la mortalidad peri operatoria, cuando el listado es muy tard\u00edo los resultados pueden afectarse adversamente por la condici\u00f3n del paciente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Decreto 2591. Art\u00edculo 37. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-241\/93. Reiterado en las Sentencias T-01\/97 y T-986 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias T-1185\/05; T-407\/05; T-212\/05; y T-184\/05 \u00a0<\/p>\n<p>8 En sentencia T-988A\/05 la Corte concluy\u00f3 que a pesar de presentarse identidad de accionante-trabajador- y entidad accionada -empleador-, la nueva acci\u00f3n de tutela ten\u00eda por objeto la protecci\u00f3n de un derecho distinto (derecho a la asociaci\u00f3n sindical), a las interpuestas con anterioridad (pago de acreencias laborales y derecho de petici\u00f3n). En el mismo sentido, en sentencia T-830\/05 la Corte diferenci\u00f3 entre la tutela interpuesta con el objeto de que se incluyera al accionante en el proceso liquidatorio para el pago de acreencias laborales en el 2001, y la impetrada a\u00f1os despu\u00e9s por la configuraci\u00f3n de una v\u00eda de hecho, a\u00fan cuando exist\u00eda identidad de partes -accionante y accionado-. As\u00ed mismo en sentencia T-812\/05 la Corte reconoci\u00f3 la existencia parcial de cosa juzgada frente a una de las pretensiones de la actora que reclamaba el derecho al debido proceso dentro un proceso ejecutivo, y por lo tanto, desestim\u00f3, en virtud de la buena fe que se presume respecto del accionante, la existencia de una acci\u00f3n temeraria ya que exist\u00edan otras pretensiones que no hab\u00edan sido alegadas con anterioridad. Por el contrario, en sentencia T-407\/05 la Corte consider\u00f3 que: \u201c(&#8230;)la mera existencia de una decisi\u00f3n de un juez constitucional de instancia en la cual se concede la protecci\u00f3n a quien, en criterio de los actores se encuentra en sus mismas circunstancias, no constituye un hecho nuevo que justifique suficientemente la interposici\u00f3n de una segunda acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 En sentencia T-951\/05 la Corte se\u00f1al\u00f3 que a pesar de que en la nueva tutela exist\u00edan alegaciones distintas ello no justificaba la presentaci\u00f3n de una nueva tutela con identidad de accionante, accionado y f\u00e1ctica. En sentencia T-410\/05 la Corte concluy\u00f3 que si bien la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n de tutela con similitud de partes no significaba una actuaci\u00f3n temeraria, al no existir una justificaci\u00f3n que motivara la nueva acci\u00f3n si se estaba incurriendo en temeridad. Igualmente, en sentencia T-1303\/05 la Corte consider\u00f3 que si bien exist\u00eda identidad de accionante, no hab\u00eda similitud f\u00e1ctica, pues aunque en la segunda acci\u00f3n de tutela se hac\u00eda referencia a los hechos de la primera acci\u00f3n, estos aparec\u00edan a manera de contexto. Adem\u00e1s, la Corte comprob\u00f3 que la nueva acci\u00f3n de tutela ya no estaba dirigida contra el mismo accionado -INPEC- sino que se trataba de una acci\u00f3n instaurada en contra del juez de tutela que hab\u00eda denegado la primera tutela. Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-662\/02 y T-883\/01.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La Corte concluy\u00f3 en sentencia T-184\/05 que si bien exist\u00eda temeridad, era procedente la revocatoria de la multa impuesta a la accionante por considerar que no hay mala fe. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias T-707 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y T- 330 de 2004, MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En el caso antes citado, la Corte consider\u00f3 que era imposible que el actor conociera los hechos nuevos que alegaba en la segunda tutela, porque estos hab\u00edan ocurrido con posterioridad al fallo de segunda instancia en la primera tutela, \u201c(\u2026) si bien las solicitudes hechas por parte del se\u00f1or Tom\u00e1s Renter\u00eda Moreno, tanto en la primera tutela, como en la que es objeto de revisi\u00f3n, contienen iguales pretensiones, los hechos relevantes expuestos en la segunda tutela y que sirven para justificar la misma, no hab\u00edan tenido ocurrencia antes, ni hab\u00edan sido de conocimiento del actor al momento en que \u00e9ste formul\u00f3 la primera acci\u00f3n de tutela.(\u2026) efectivamente se est\u00e1 ante una nueva situaci\u00f3n f\u00e1ctica, que en ning\u00fan momento fue conocida por el actor, ni por el demandado y que mucho menos pudo ser analizada como objeto de la decisi\u00f3n en el tr\u00e1mite de la primera tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 En sentencia T-1221 de 2005 la Corte concluy\u00f3 que cuando el actor presentaba m\u00e1s de una tutela sin cumplir con alguno de los requisitos mencionados se configuraba la actuaci\u00f3n temeraria. En tal sentido declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y deneg\u00f3 el amparo solicitado, respecto del traslado de un interno, quien ya hab\u00eda solicitado su traslado alegando la condici\u00f3n de ex polic\u00eda para que lo internaran en un patio de ex servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno principal, folios 44-51. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-951\/05. \u00a0<\/p>\n<p>16 El art\u00edculo consagra las definiciones de componente anat\u00f3mico y el concepto de trasplante, a saber: \u201c(&#8230;) Componentes anat\u00f3micos. Son los \u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas y en general todas las partes vivas que constituyen el organismo humano. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)Trasplante. Es la utilizaci\u00f3n terap\u00e9utica de los \u00f3rganos o tejidos humanos que consiste en la sustituci\u00f3n de un \u00f3rgano o tejido enfermo, o su funci\u00f3n, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Al respecto ver art\u00edculos 3 y ss del Decreto 2493 de 2004 y los 5 y ss de la Resoluci\u00f3n 2640 de 2005 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>18 El diagrama de flujo que resume el procedimiento que se describe fue mencionado por la Corte en el numeral 20 de los Antecedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 La informaci\u00f3n que se expone a continuaci\u00f3n sobre esta clase ex\u00e1menes fue tomada de la p\u00e1gina web: www.unos.org: \u201cPreguntas y respuestas sobre MELD y PELD para pacientes y familiares \u00a0<\/p>\n<p>La Red Unida para la Compartici\u00f3n de \u00d3rganos (United Network for Organ Sharing \u2013 UNOS) es una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica sin fines de lucro que opera la Red para la Adquisici\u00f3n y Transplante de \u00d3rganos (OPTN) en virtud de un contrato del gobierno federal. La OPTN\/UNOS est\u00e1 evaluando continuamente nuevos adelantos e investigaciones para adaptarlos a nuevas pol\u00edticas sobre transplante de \u00f3rganos con objeto de servir mejor a los pacientes que est\u00e1n en espera de ellos. Como parte de este proceso, la OPTN\/UNOS dise\u00f1\u00f3 un sistema para asignar prioridades a los pacientes que esperan transplantes de h\u00edgado, bas\u00e1ndose en f\u00f3rmulas estad\u00edsticas muy exactas para predecir qui\u00e9n necesita uno con m\u00e1s urgencia. El Modelo para Enfermedades Terminales del H\u00edgado (MELD) se usa para pacientes mayores de 12 a\u00f1os, mientras que el Modelo para Enfermedades Terminales del H\u00edgado en Pacientes Pedi\u00e1tricos (PELD) se usa para los ni\u00f1os hasta los 11 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el MELD? \u00a0<\/p>\n<p>El Modelo para Enfermedades Terminales del H\u00edgado (MELD) consiste en una escala num\u00e9rica, que va del 6 (menos enfermo) al 40 (gravemente enfermo) utilizada para candidatos mayores de 12 a\u00f1os que esperan recibir transplantes de h\u00edgado. Este sistema asigna a cada individuo una \u00b4calificaci\u00f3n\u00b4 (n\u00famero) basada en la urgencia con que necesita un transplante de h\u00edgado dentro de los tres meses siguientes. El n\u00famero se calcula mediante una f\u00f3rmula basada en los resultados de tres pruebas rutinarias de laboratorio: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bilirrubina, que mide la eficacia con que el h\u00edgado excreta la bilis; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 INR (tiempo de protrombina), que mide la habilidad del h\u00edgado para producir factores de coagulaci\u00f3n de la sangre, y \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Creatinina, que mide la funci\u00f3n de los ri\u00f1ones. (La funci\u00f3n reducida de los ri\u00f1ones suele estar relacionada con una enfermedad grave del h\u00edgado). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica excepci\u00f3n a esta prioridad del sistema MELD es una categor\u00eda conocida como Estado 1. Los pacientes en el Estado 1 sufren de una falla aguda del h\u00edgado (s\u00fabita y grave) y su esperanza de vida es de unas horas a unos cuantos d\u00edas si no reciben un transplante. Menos del uno por ciento de los candidatos para transplante de h\u00edgado est\u00e1n en esta categor\u00eda. A todos los dem\u00e1s pacientes mayores de 12 a\u00f1os se les asigna la prioridad por el sistema MELD. \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de un paciente puede subir o bajar con el transcurso del tiempo, dependiendo del estado de su enfermedad hep\u00e1tica. La calificaci\u00f3n MELD de muchos pacientes es evaluada varias veces mientras se encuentran en la lista de espera. Esto ayuda a asegurar que los h\u00edgados donados sean asignados a los pacientes que m\u00e1s los necesitan en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el PELD? \u00bfEn qu\u00e9 difiere del MELD? \u00a0<\/p>\n<p>A los candidatos hasta los 11 a\u00f1os se les asignan categor\u00edas conforme al sistema de calificaci\u00f3n para Enfermedades Terminales del H\u00edgado en Pacientes Pedi\u00e1tricos (PELD). Nuevamente, se emplea una categor\u00eda de Estado 1 para los pacientes con mucha urgencia de recibir el transplante, quienes representan alrededor del uno por ciento de los que est\u00e1n en la lista. Todos los dem\u00e1s candidatos en este grupo de edad reciben su prioridad por el sistema PELD. \u00a0<\/p>\n<p>El sistema PELD es similar al MELD, pero usa ciertos criterios diferentes para reconocer las necesidades espec\u00edficas del crecimiento y el desarrollo de los ni\u00f1os. Las calificaciones del PELD tambi\u00e9n pueden ser m\u00e1s altas o m\u00e1s bajas que las del MELD. Los criterios empleados son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bilirrubina, que mide la eficacia con que el h\u00edgado excreta la bilis; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 INR (tiempo de protrombina), que mide la habilidad del h\u00edgado para producir factores decoagulaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alb\u00famina, que mide la habilidad del h\u00edgado para mantener la nutrici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Falla de crecimiento; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Si el ni\u00f1o es menor de un a\u00f1o de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que con el sistema MELD, la calificaci\u00f3n de un paciente puede subir o bajar con el transcurso del tiempo, dependiendo del estado de su enfermedad. La calificaci\u00f3n MELD de la mayor\u00eda de los pacientes se eval\u00faa varias veces mientras estos se encuentran en la lista de espera. Esto ayuda a asegurar que los h\u00edgados donados sean asignados a los pacientes que m\u00e1s los necesitan en ese momento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Al respecto, pueden consultarse las sentencias: T-485\/99, T-1221\/00, T-972\/01, T-1105\/03, T-1069\/04, T-254\/05 y T-962\/05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Acuerdo 282 de 2004, Art\u00edculo 1: \u201c(&#8230;) El monto anterior cubre el costo de los servicios que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo seg\u00fan normas vigentes, incluyendo: El costo de la atenci\u00f3n de los pacientes que requieran trasplante hep\u00e1tico, el cual se \u00a0considera tratamiento de alto costo para los efectos correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, la Fundaci\u00f3n Valle del Lili inform\u00f3: \u201cComo en todos los grupos de transplantes del mundo la decisi\u00f3n de prioridad en un transplante esta determinada por la clasificaci\u00f3n de la enfermedad hep\u00e1tica terminal puntos de MELD y CHILD, adem\u00e1s de la edad del paciente, grupo sangu\u00edneo peso del receptor y origen de la enfermedad hep\u00e1tica, as\u00ed como tambi\u00e9n las complicaciones que haya tenido en el momento de inclusi\u00f3n en lista activa, la decisi\u00f3n final de quien ser\u00e1 llevado a cirug\u00eda de trasplante se toma en conjunto en una junta de trasplantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 En Sentencia T-1113\/05 la Corte precis\u00f3 los siguiente: \u201cRespecto a los l\u00edmites, deberes y facultades del juez de tutela que caonoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido se\u00f1alado, debe reiterarse que el \u00e1mbito de acci\u00f3n del juez est\u00e1 definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 de forma oportuna y completa (conducta esperada) | Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli\u00f3 la orden impartida a trav\u00e9s de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deber\u00e1 imponer la sanci\u00f3n adecuada \u2013 proporcionada y razonable \u2013 a los hechos. | Al momento de evaluar si existi\u00f3 o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jur\u00eddica o f\u00e1ctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha se\u00f1alado que no se puede imponer una sanci\u00f3n por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determin\u00f3 quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-568\/06 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 TEMERIDAD-Presupuestos para que no se presente esta figura \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Inexistencia de temeridad por existir diferencias entre elementos f\u00e1cticos\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Juramento\/COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia de la sanci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13608\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}