{"id":1361,"date":"2024-05-30T16:02:54","date_gmt":"2024-05-30T16:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-485-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:54","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:54","slug":"t-485-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-485-94\/","title":{"rendered":"T 485 94"},"content":{"rendered":"<p>T-485-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-485\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>El actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues tiene las acciones penales correspondientes. Adem\u00e1s, como se se\u00f1al\u00f3, s\u00f3lo la justicia ordinaria ser\u00e1 la que decida en forma definitiva, si las aseveraciones hechas por los demandados corresponden a la realidad. &nbsp;<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-Caracter\u00edsticas &nbsp;<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONCEJO MUNICIPAL-Publicidad de actos\/INFORMACION-Inexistencia de pronunciamiento de autoridad competente &nbsp;<\/p>\n<p>No se puede prescindir de la circunstancia de que pueden existir algunas informaciones de \u00edndole institucional, de inter\u00e9s para la comunidad, las cuales deben ser puestas en su conocimiento a trav\u00e9s de medios diferentes a los previstos en la ley que regula el r\u00e9gimen municipal. En tales especiales circunstancias, y de acuerdo con la situaci\u00f3n del momento, en principio, podr\u00eda ser pertinente su divulgaci\u00f3n por medio de los recibos de cobro de servicios. Ejemplos claro de esto son las que se refieren a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la salud, prevenci\u00f3n sobre peligros tales como inundaciones, incendios, etc. Pero, en opini\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, si tales informaciones ya no son s\u00f3lo institucionales, sino que involucran a personas o entidades directamente, imput\u00e1ndoles hechos o responsabilidades, antes de que exista pronunciamiento de autoridad competente, y provienen de quienes ostentan determinadas investiduras, estamos frente a la utilizaci\u00f3n de un medio de divulgaci\u00f3n indebido, en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 20 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DIVULGACION DE INFORMACION-Utilizaci\u00f3n de medio indebido\/INFORMACION-Veracidad &nbsp;<\/p>\n<p>Al actor se le violaron tales derechos, pues el haber el Presidente y Vicepresidente divulgado el comunicado objeto de esta tutela, utilizando un medio indebido, y m\u00e1xime sin estar algunos de los hechos fundados en pronunciamientos de autoridad competente, constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos del actor, por parte de dichas autoridades. Las autoridades deben suministrar informaciones veraces e imparciales, pues si divulgan informaciones que no re\u00fanen tales cualidades violan el derecho a la igualdad de los administrados. Se ordenar\u00e1 a los demandados que, utilizando los medios correspondientes, informen a la comunidad del municipio, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio p\u00fablico, implic\u00f3 la utilizaci\u00f3n de un medio no apropiado; adem\u00e1s, dicho comunicado conten\u00eda algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulner\u00e1ndose, por consiguiente, los derechos fundamentales del peticionario, art\u00edculos 13 y 20 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF: PROCESO T- 40.554 &nbsp;<\/p>\n<p>DEMANDANTE: SOFANOR SALAS SALAS contra CLEMENTINA DEL PILAR GONZALEZ, ALCALDESA DE TENJO, EDUARDO A. RAMIREZ SANCHEZ y SILVINO A. SALGUERO FORERO, PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE FUNZA, CUNDINAMARCA. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n, celebrada en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los tres (3) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, en el proceso promovido por SOFANOR SALAS SALAS. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>A.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El actor present\u00f3 demanda de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, el 11 de abril de 1994, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hechos &nbsp;<\/p>\n<p>El actor manifiesta que ha sido objeto de agresiones por parte de la Alcaldesa de Tenjo, y del Presidente y Vicepresidente del Concejo de ese municipio, agresiones que han culminado con el env\u00edo de &#8220;un comunicado calumnioso e injurioso, a cada uno de los aproximadamente 3.500 suscriptores del servicio de acueducto, junto con la factura por dicho concepto, con el cual se atenta contra mi honor y mi buen nombre&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, para este env\u00edo se hizo uso de &#8220;recursos pol\u00edticos tales como papel membreteado, funcionarios de la administraci\u00f3n, veh\u00edculos, etc., sin m\u00e1s intenci\u00f3n que desdibujar mi imagen con prop\u00f3sitos pol\u00edticos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El comunicado, objeto de esta tutela, de fecha de 18 de marzo de 1994, impreso en papeler\u00eda del Concejo Municipal de Tenjo, con los nombres del Presidente y Vicepresidente de la Corporaci\u00f3n, fue repartido con el cobro del servicio de acueducto, a los suscriptores de ese servicio. El escrito se refiere a los problemas que se han presentado con el &#8220;Plan de Vivienda Popular la Pe\u00f1a&#8221;. A pesar de lo extenso del comunicado, se considera necesaria su transcripci\u00f3n para mayor comprensi\u00f3n del tema. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Honorable Concejo Municipal de Tenjo, preocupado por los persistentes y calumniosos rumores que endilgan al Cabildo y a la administraci\u00f3n el retraso en las obras y sobre la forma y tratamiento que la corporaci\u00f3n ha querido dar para buscar la pronta soluci\u00f3n al PLAN DE VIVIENDA POPULAR LA PE\u00d1A, se ve en la necesidad de hacer plena y absoluta claridad sobre el desarrollo y actuaciones que ha tenido al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El lote para el mencionado plan de vivienda fue adquirido en 1989 por el municipio, siendo alcalde el se\u00f1or Sofanor Salas y jefe de Planeaci\u00f3n Municipal el se\u00f1or Miguel Eduardo C\u00e1rdenas; estos funcionarios obraron en forma irresponsable y dolosa, pues ni siquiera exigieron el Certificado de Libertad y tradici\u00f3n del predio, lo que hubiera dejado claro las inconsistencias de falsa tradici\u00f3n que ha ocasionado las actuales dificultades de tr\u00e1mites, ya que se negociaron solo (sic) las acciones y derechos del inmueble sin tener t\u00edtulos legales de propiedad y dominio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En 1991 el Concejo autoriz\u00f3 a la se\u00f1ora Alcaldesa de entonces para entregar el lote a la asociaci\u00f3n, lo cual se efectu\u00f3 en Octubre del mismo a\u00f1o bajo la figura de una donaci\u00f3n, lo cual claramente estaba infringiendo la constituci\u00f3n recientemente promulgada, (sic) He aqu\u00ed el segundo error que hoy se est\u00e1 arrastrando. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el mismo a\u00f1o la Corporaci\u00f3n MINUTO DE DIOS, presenta una alternativa de construcci\u00f3n de viviendas que r\u00e1pidamente es desechada por los entonces directivos para acoger la presentada por el gerente Sofanor Salas de la firma Servivienda que a la postre tampoco es viable. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En 1992 se presenta la primera solicitud ante el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y a mediados del mismo se recibe la comunicaci\u00f3n de que est\u00e1 estancada por la falta del estudio socioecon\u00f3mico y de algunos planos. &nbsp;Ante la pasividad de la directiva, algunos adjudicatarios acuden al concejo en Febrero de 1993, para que esta corporaci\u00f3n sirva de mediadora y garante en la proposici\u00f3n de algunas soluciones. &nbsp;En el recinto del cabildo se propone y se acoge la idea de citar a asamblea y cambiar la junta directiva lo cual se hace en marzo de 1993. &nbsp;As\u00ed mismo por solicitud de los mismos adjudicatarios el Concejo designa como sus representantes y garantes de lo que se acuerde a los Honorables concejales SILVINO SALGUERO y ALCIBIADES VERA. &nbsp;Sin embargo estos no son informados de la fecha de la asamblea ni de las posteriores juntas directivas por lo cual solo asisten a algunas pocas reuniones, pero si (sic) asisten a sucesivas citaciones en el BCH y se logran acuerdos de ampliaci\u00f3n de plazos para entrega de documentos; todo lo cual concluye con la aprobaci\u00f3n de un empr\u00e9stito de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.oo) en el mes de junio de 1993, sujeto al cumplimiento de los requisitos que respalden la obligaci\u00f3n. &nbsp;Cabe anotar que el d\u00eda 26 de junio de 1993 se invita por parte de la Directiva de la asociaci\u00f3n a la se\u00f1ora Alcaldesa y a los Concejales a una reuni\u00f3n en la Casa de la Cultura con el supuesto prop\u00f3sito de informar sobre el desarrollo de los tr\u00e1mites para el desembolso del pr\u00e9stamo. Por el Concejo son delegados los Honorables Concejales LIBARDO CARRE\u00d1O y ALCIBIADES VERA, quienes se encuentran con la desagradable sorpresa de que es una reuni\u00f3n politiquera organizada por el gerente de la asociaci\u00f3n se\u00f1or SOFANOR SALAS, con fondos de los adjudicatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con el \u00e1nimo de prestar una ayuda m\u00e1s t\u00e9cnica que contribuya a agilizar el desarrollo del proyecto, el Concejo estima conveniente designar un delegado que entienda de este tipo de trabajos y acuerda nombrar como tal al Ingeniero GONZALO GARCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Surge entonces el inconveniente legal de que los documentos que acreditan la propiedad del lote no est\u00e1n en regla. &nbsp;Una comisi\u00f3n del Concejo y la se\u00f1ora Alcaldesa se entrevistan con los funcionarios del Departamento Jur\u00eddico y con el Abogado externo del BCH Dr. LIZCANO, quien informa detalladamente de las inconsistencias jur\u00eddicas de falsa tradici\u00f3n y del inconveniente de que el Municipio ha hecho una donaci\u00f3n, lo que no es constitucional. Este informe es entregado al d\u00eda siguiente a los adjudicatarios en una reuni\u00f3n en el sal\u00f3n del cabildo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como consecuencia del anterior informe la asociaci\u00f3n presente al Concejo un proyecto de acuerdo para que se autorice a la se\u00f1ora Alcaldesa para cambiar la escritura de Donaci\u00f3n por la de un subsidio. &nbsp;La Corporaci\u00f3n informa a los adjudicatarios que este tipo de proyectos no se pueden tramitar cuando no son de iniciativa de la alcald\u00eda y que adem\u00e1s tampoco es procedente tramitarlo porque en el presupuesto ya no existe partida de subsidio de vivienda en el presupuesto de 1993. &nbsp;Sin embargo con posterioridad a este pronunciamiento y en concordancia con lo expresado por el abogado del BCH en sucesivas reuniones, se autoriza a la se\u00f1ora Alcaldesa mediante proyecto de acuerdo para que adelante los tr\u00e1mites necesarios para aclarar todas las incongruencias y conceptos jur\u00eddicos que est\u00e9n entrabando el libre tr\u00e1mite del desembolso del cr\u00e9dito. &nbsp;Esto se efect\u00faa a finales de 1993; quedando todo en manos de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n al solucionarse los inconvenientes que ten\u00edan que ver con el Municipio. &nbsp;A pesar de ello recibimos a principios del presente mes de marzo la noticia de que los tr\u00e1mites con el BCH no prosperaron y est\u00e1 a punto de perderse el cr\u00e9dito ya aprobado, causando la natural frustraci\u00f3n y desconcierto una vez m\u00e1s de los adjudicatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Concejo Municipal de Tenjo reitera por en\u00e9sima vez que tiene toda la voluntad para contribuir a solucionar el problema de la Asociaci\u00f3n de Vivienda Popular La Pe\u00f1a, las gestiones aqu\u00ed enumeradas dan clara cuenta de ello, pero es in\u00fatil cualquier gesti\u00f3n que se intente adelantar cuando queda tambi\u00e9n claro que se ha estado utilizando a los adjudicatarios con fines puramente politiqueros por parte del se\u00f1or SOFANOR SALAS. &nbsp;Pensamos que nadie tiene derecho bajo ninguna circunstancia a aprovecharse con distintos fines de las necesidades o de las aspiraciones de una comunidad honesta que lo \u00fanico que busca al asociarse es satisfacer una necesidad b\u00e1sica como lo es la vivienda, pero sin ser por ello coaccionados y explotados moralmente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esta corporaci\u00f3n rechaza enf\u00e1tica y terminantemente, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades, esta clase de pr\u00e1cticas clientelistas que solo contribuyen a crear malestar en la comunidad a la cual representa y espera plenamente confiada que en la reuni\u00f3n que se plantea para el d\u00eda 18 de marzo, surja la soluci\u00f3n y que podamos concluir estas gestiones exitosamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es necesario as\u00ed mismo recordar que el Concejo dejo (sic) en el presupuesto de 1993 la suma de $20.000.000.oo para la asociaci\u00f3n. &nbsp;Dineros estos que fueron invertidos por la administraci\u00f3n en obras de infraestructura ejecutadas estrictamente de acuerdo a los planos registrados en la oficina de Planeaci\u00f3n Municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con nuestra invitaci\u00f3n a no desfallecer en la b\u00fasqueda de un futuro mejor, reiteramos que los salones del Concejo y la voluntad de sus miembros est\u00e1n a disposici\u00f3n de la comunidad en cuanta gesti\u00f3n sea de utilidad su intervenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Atentamente,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EDUARDO RAMIREZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SILVINO SALGUERO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Presidente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Vicepresidente&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Derechos constitucionales presuntamente vulnerados &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera vulnerados sus derechos al honor y al buen nombre, consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Pretensi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita, que a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, cesen las agresiones de que viene siendo objeto por parte de la Alcaldesa de Tenjo y del Presidente y Vicepresidente del mismo municipio, y que se rectifique el comunicado. &nbsp;<\/p>\n<p>B.- ACTUACION PROCESAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado, una vez avocado el conocimiento de la demanda, cit\u00f3 a declarar a los demandados y al actor. Posteriormente, se allegaron al expediente copias del comunicado, de algunas actas del Concejo, de cartas del Banco Central Hipotecario, del presupuesto de rentas y gastos del municipio, y de otras comunicaciones relacionadas con el asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo dicho en las declaraciones, se resume as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Presidente del Concejo, se\u00f1or Eduardo Augusto Ram\u00edrez S\u00e1nchez: &nbsp;<\/p>\n<p>El comunicado obedeci\u00f3 al hecho de que &#8220;de un tiempo para ac\u00e1 se ha venido diciendo a la comunidad de Tenjo, de palabra, especialmente a los favorecidos del plan de vivienda la pe\u00f1a que por culpa de la administraci\u00f3n y del Consejo (sic) actual del Municipio de Tenjo este programa no se ha podido realizar por falta de interes (sic) de la administraci\u00f3n y del Consejo (sic) Municipal, por \u00e9ste (sic) motivo en reuni\u00f3n del Consejo (sic) en pleno se aprobo (sic) no solamente sacar una circular para entregarsela (sic) a los favorecidos en el plan de vivienda la Pe\u00f1a sino a la comunidad en general por parte del Consejo (sic) . . . &nbsp;En dicha circular se demuestra todas las actuaciones que el Consejo (sic) tuvo en cuenta y realiz\u00f3 para que el programa la pe\u00f1a se realizara (sic).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3, adem\u00e1s, que el tr\u00e1mite de pr\u00e9stamo del Banco Central Hipotecario para cada uno de los favorecidos con el programa de vivienda, no se ha podido realizar por existir problemas jur\u00eddicos con la tradici\u00f3n del lote donde el mencionado programa se desarrollar\u00e1, pues s\u00f3lo se tienen derechos y acciones &nbsp;pero no cuerpo cierto. &nbsp;<\/p>\n<p>Al ser preguntado por la Juez si la circular ten\u00eda acusaciones directas contra el actor, dijo: &#8220;Una persona que se piensa candidatizar como futuro Alcalde del Municipio de Tenjo y que por escrito dice que por culpa del Consejo (sic) y la Administraci\u00f3n actual son los culpables de que el programa de la pe\u00f1a no se haya culminado que hace p\u00fablico esta afirmaci\u00f3n, que trata a estos entes de politiqueros que (sic) otra cosa se puede pensar que con su actuaci\u00f3n est\u00e1 actuando politiqueramente para en esta forma talvez (sic) obtener beneficios en su programa y candidatura para hacer (sic) Alcalde de \u00e9ste (sic) Municipio. Efectivamente de acuerdo con mis declaraciones anteriores el Consejo (sic) aprob\u00f3 que en la circular se informara que la actuaci\u00f3n del Doctor Sofanor Salas era pura politiquesa (sic).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los medios del Concejo para publicar sus decisiones son el notificador municipal, las juntas de acci\u00f3n comunal, o los medios que lleguen con frecuencia a la comunidad, como es el caso de los servicios p\u00fablicos. Adem\u00e1s, el Concejo aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de un peri\u00f3dico municipal, donde se publique todo lo relacionado con actuaciones de la administraci\u00f3n y del Concejo, pero hasta el momento no se ha cumplido tal hecho. Por lo tanto, ante la necesidad de responder lo m\u00e1s pronto posible las acusaciones del actor, las cuales se ratifican con el comunicado posterior que el propio se\u00f1or Salas public\u00f3, se decidi\u00f3 hacerlo a trav\u00e9s de la cuenta de cobro del servicio de acueducto. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 no conocer que se adelante ninguna acci\u00f3n penal contra el se\u00f1or Salas, y que la cr\u00edtica que se hace en la circular objeto de esta acci\u00f3n, obedece a que el se\u00f1or Salas fue Alcalde de Tenjo en 1989, \u00e9poca en que se inici\u00f3 el programa de vivienda, y \u00e9l, como gerente de la organizaci\u00f3n, no ha podido terminar el proyecto. El demandado deja en claro que no se aprovech\u00f3 de su investidura y que s\u00f3lo est\u00e1 actuando como representante de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Vicepresidente, se\u00f1or Silvino Antonio Salguero Forero: &nbsp;<\/p>\n<p>El demandado manifest\u00f3 que el comunicado objeto de esta acci\u00f3n no corresponde a afirmaciones contra el actor, sino que se trata de aclaraciones &#8220;sobre una serie de comentarios de los se\u00f1ores integrantes del Plan de Vivienda&#8221;, en el sentido de que la administraci\u00f3n y el Concejo no les hab\u00edan colaborado en la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico de las escrituras con el Banco Central Hipotecario, lo cual no es cierto, pues desde marzo de 1993 se han reunido con los interesados y con el se\u00f1or Salas para tratar de solucionar el problema. &nbsp;<\/p>\n<p>Explic\u00f3, tambi\u00e9n, el procedimiento seguido en el Concejo sobre el asunto. En la \u00faltima sesi\u00f3n se acord\u00f3 presentar un informe a la comunidad aclarando que el Concejo y la administraci\u00f3n s\u00ed han colaborado en la soluci\u00f3n del programa La Pe\u00f1a. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Alcaldesa de Tenjo, se\u00f1ora Clementina del Pilar Gonz\u00e1lez: &nbsp;<\/p>\n<p>La Alcaldesa manifiesta que no ha agredido a nadie y menos al demandante, ni ha habido ning\u00fan comunicado por parte de su despacho contra \u00e9l. Por el contrario, ella s\u00ed se siente agredida por el se\u00f1or Salas, pues a trav\u00e9s de un comunicado a la comunidad, \u00e9l afirm\u00f3 de manera falsa, que : &#8220;Existe una campa\u00f1a soterrada impulsada desde el despacho de la Alcald\u00eda para impedir que se llegue a una soluci\u00f3n efectiva al problema de familia de las 68 familias asociadas y a este p\u00e9rfido objetivo se han unido una serie de Concejales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La Alcaldesa refuta otros puntos del comunicado del se\u00f1or Salas, el cual es posterior al que origin\u00f3 esta acci\u00f3n, pues tiene fecha 25 de marzo de 1994. Este comunicado fue aportado a la presente declaraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma como fue enviado el comunicado del Concejo, \u00e9sta fue decidida por la misma Corporaci\u00f3n. Para la administraci\u00f3n no signific\u00f3 la erogaci\u00f3n de ning\u00fan dinero el reparto del comunicado, ni utilizaci\u00f3n de tiempo adicional de trabajo o diferente al trabajo normal que adelantan los empleados del municipio, pues al entregar el recibo entregaron correspondencia oficial del Concejo. Manifest\u00f3 que conoci\u00f3 el comunicado despu\u00e9s de que fue distribuido a los usuarios del plan de vivienda, en una reuni\u00f3n celebrada d\u00edas antes en la Alcald\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el Concejo siempre env\u00eda su correspondencia a trav\u00e9s de los medios que la administraci\u00f3n tiene para tal fin. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El demandante, se\u00f1or Sofanor Salas Salas: &nbsp;<\/p>\n<p>El actor se\u00f1al\u00f3 que la Alcaldesa invit\u00f3 a los usuarios del plan de vivienda Las Pe\u00f1as, a su despacho. En dicha reuni\u00f3n estuvieron algunos Concejales, funcionarios de la administraci\u00f3n, y se distribuy\u00f3 el comunicado que en su concepto lesiona sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El comunicado lo acusa de actuar en forma dolosa, politiquera, manipuladora. Explic\u00f3 los &nbsp;antecedentes relacionados con la adquisici\u00f3n del lote de terreno para el desarrollo del plan de vivienda, y los problemas que se han presentado. Sobre las agresiones que le endilga a la Alcaldesa, los remite a la destrucci\u00f3n de una placa que reposaba en la entrada de la Alcald\u00eda. Esta placa era un homenaje por haber sido elegido el mejor Alcalde de los peque\u00f1os municipios del Departamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre su opini\u00f3n en relaci\u00f3n con el comunicado, se\u00f1al\u00f3: &#8220;Esta actitud por parte de la se\u00f1ora Alcaldesa y los se\u00f1ores Concejales tienen un transfondo (sic) y es evidente que se ha suscitado en ellos una reacci\u00f3n de Defensa contra mi persona debido a las manifestaciones de muchas personas que han manifestado que quieren que yo vuelva a la Alcaldia (sic) . . . &#8221; Tambi\u00e9n explica lo que para el actor significa ser denominado &#8220;politiquero&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma como fue distribuido el comunicado, dijo: &#8220;S\u00ed el Concejo o la administraci\u00f3n pueden hacer uso de los recursos para la distribuci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general, siempre y cuando aparezca los respectivos rublos (sic), en el presupuesto, lo que no se puede permitir es que se haga uso de estos recursos para adelantar campa\u00f1as difamatorias y mal intensionadas (sic) contra personas que no se les haya probado previo juicio de culpabilidad como ha sido en este caso del comunicado emitido por el Consejo (sic) Mpal. . . &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>C.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 27 de abril de 1994, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, concedi\u00f3 la tutela solicitada. La parte resolutiva de la sentencia dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO: Tutelar el Derecho Fundamental al buen nombre al Doctor Sofanor Salas Salas por haber sido violado en la comunicaci\u00f3n expedida por el Honorable Concejo Municipal de Tenjo (Cund.) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;SEGUNDO: Proteger en forma inmediata el Derecho Fundamental consagrado en el Art. 15 de la Constituci\u00f3n Nacional ordenando que rectifique dichas afirmaciones con la publicaci\u00f3n de la totalidad de los Fundamentos Juridicos (sic) y la parte resolutiva de \u00e9sta (sic) providencia con dineros propios de los se\u00f1ores Concejales y por correo certificado, en el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La Juez consider\u00f3 que, aunque el actor cuenta con otra v\u00eda jurisdiccional para proteger los derechos que le fueron vulnerados, &#8220;la acci\u00f3n penal no es capaz de garantizar la protecci\u00f3n inmediata de los derechos posiblemente vulnerados y amenazados y concibiendose (sic) la acci\u00f3n de tutela como medio \u00faltimo y extraordinario de protecci\u00f3n inmediata es del caso aceptar el medio presentado por el accionante ya que se encuentran a muy poco tiempo las elecciones para Alcalde Municipal que al parecer es el proposito (sic) del accionante.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>D.- IMPUGNACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los Concejales Ram\u00edrez y Salguero, a trav\u00e9s de apoderado, impugnaron la decisi\u00f3n del Juzgado, entre otras, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El actor cuenta con otra v\u00eda judicial, la justicia penal, lo que hace improcedente la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La decisi\u00f3n de la Juez fue pol\u00edtica, y no estuvo sustentada jur\u00eddicamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que la parte resolutiva es inconsistente, pues trata de proteger el supuesto derecho violado mediante orden de publicaci\u00f3n de la sentencia por correo certificado con dineros propios de los concejales. La inconsistencia consiste en confundir publicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, t\u00e9rminos diferentes, y que en este caso se oponen, ya que la publicaci\u00f3n, acto dirigido a personas indeterminadas, no se puede hacer por correo certificado, que es acto dirigido a personas determinadas. Adem\u00e1s, no es claro qui\u00e9nes deben cumplir la sentencia, y la raz\u00f3n para que el env\u00edo por correo certificado deba hacerse con dineros propios de los concejales, olvidando que los tutelados no son particulares, sino miembros de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El actor tambi\u00e9n impugn\u00f3 la sentencia, pues consider\u00f3 que debi\u00f3 vincularse al fallo a la se\u00f1ora Alcaldesa, dada su actuaci\u00f3n indirecta en la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Adem\u00e1s, de su declaraci\u00f3n no se puede deducir que no particip\u00f3 en los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el actor considera que el perjuicio que se le caus\u00f3 es irremediable, que &#8220;no puede ser restituido por la sola retractaci\u00f3n&#8221; como lo ordena la Juez, &#8220;pues un n\u00famero muy considerable de ciudadanos de Tenjo conocio (sic) el infamante comunicado creandose (sic) una imagen equivocada de mis conductas como ex alcalde.&#8221; Por consiguiente, solicita que la parte resolutiva se adicione incluyendo a la Alcaldesa y que la retractaci\u00f3n se haga por los mismos mecanismos empleados para la distribuci\u00f3n del comunicado objeto de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En otro escrito el actor solicita a la Juez que conserve la competencia, a pesar de la impugnaci\u00f3n, encareciendo que se cumpla el fallo a la mayor brevedad. &nbsp;<\/p>\n<p>E.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de proferir su fallo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, recibi\u00f3 documentos relativos a la acci\u00f3n, acompa\u00f1ados de un escrito del actor. As\u00ed mismo, le fue solicitada informaci\u00f3n, por parte de los demandados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento del fallo del a quo, pues, en concepto de ellos, la sentencia no se encuentra ejecutoriada, por haberse impugnado la sentencia, y no est\u00e1n obligados a darle cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de junio de 1994, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza revoc\u00f3 la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo. El Juzgado consider\u00f3 que a pesar de compartir la valoraci\u00f3n dada por el a quo a los medios demostrativos que obran en el expediente, y dar por ciertos los hechos que constituyen la causa petendi, el da\u00f1o ya se caus\u00f3, y por lo tanto, la tutela es improcedente. Adem\u00e1s, existe la v\u00eda judicial, ante la justicia penal, para iniciar las acciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir este asunto, en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, en concordancia con las normas pertinentes del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- El buen nombre y la honra; diferencias con el honor &nbsp;<\/p>\n<p>El actor, seg\u00fan su demanda consider\u00f3 que el comunicado divulgado por el Presidente y Vicepresidente del Concejo de Tenjo atenta contra su honor y buen nombre, derechos consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de entrar a estudiar, en el caso concreto, si existi\u00f3 la violaci\u00f3n se\u00f1alada, se considera necesario hacer una breve referencia a los conceptos anteriores, honor y buen nombre, en relaci\u00f3n con el derecho a la honra, contemplado en el art\u00edculo 21 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que se refieren al asunto, &nbsp;establecen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. S\u00f3lo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley&#8221;. (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley se\u00f1alar\u00e1 la forma de su protecci\u00f3n.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>Debe advertirse que, seg\u00fan el art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n, los derechos consagrados en estas normas son de aplicaci\u00f3n inmediata. &nbsp;<\/p>\n<p>En el argot popular, estos tres conceptos, honor, honra y buen nombre, tienen significado semejante, pero, &nbsp;existen diferencias. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el &#8220;Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola&#8221;, vig\u00e9sima primera edici\u00f3n, algunas de las acepciones de honor y honra son iguales, veamos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Honor. Cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes respecto del pr\u00f3jimo y de nosotros mismos. \/\/ 2. Gloria o buena reputaci\u00f3n que sigue a la virtud, al m\u00e9rito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea. \/\/. . .&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Honra. Estima y respeto de la dignidad propia. \/\/ 2. Buena opini\u00f3n y fama, adquirida por la virtud y el m\u00e9rito. \/\/ . . . &#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;HONRA. Estima y respeto de la dignidad propia. \/\/ Buena fama, adquirida por la virtud y el m\u00e9rito (Dic Acad.) \/\/ Demostraci\u00f3n que por ello se hace. \/\/ Honestidad y pudor femeninos.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;BUENA FAMA. Opini\u00f3n social acerca de una persona. El \u00e1mbito mayor o menor depende de las relaciones y la notoriedad de cada uno.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Cabanellas, en relaci\u00f3n con el concepto de honor trae las definiciones del diccionario, pero, para explicar las diferencias con la honra, se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;HONOR. &nbsp;. . . &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el campo moral, a prop\u00f3sito de la distinci\u00f3n entre los conceptos de honor y de honra, Baralt dice que en el honor hay algo convencional y arbitrario; algo que depende de las costumbres, y aun de las preocupaciones de una \u00e9poca o de un pa\u00eds; al paso que honra expresa una calidad invariable, inherente a la naturaleza misma de las cosas. De tal modo que honor significa en muchos casos la consideraci\u00f3n que el uso, o ideas err\u00f3neas de Moral, conceden a cosas vanas, y aun criminales, que no se podr\u00edan expresar por medio de honra. . . Los hombres pueden conceder honores; los empleos, las dignidades dan honor; . . . un jugador es un dechado de honor cuando paga sus deudas; se llama hombre de honor al espadach\u00edn que mata en regla a su adversario; y hay honor en el bandido que pelea bien y reparte equitativamente el fruto de sus sangrientas rapi\u00f1as con sus compa\u00f1eros.. . Pero el que tiene honor puede muy bien carecer de honra si realmente no es honrado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De lo anterior, podemos concluir lo siguiente: los conceptos de honra, buen nombre, buena fama, son t\u00e9rminos semejantes, y se refieren a la buena opini\u00f3n que los dem\u00e1s tienen de uno, a la buena reputaci\u00f3n, y, en esencia, al derecho a ser respetado. La Constituci\u00f3n se\u00f1ala que este concepto constituye un derecho fundamental, objeto de protecci\u00f3n. El derecho al honor, como se vio, no hace parte de este an\u00e1lisis, por tener significado diferente. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, es bueno aclarar, que la protecci\u00f3n de que se habla no es asunto nuevo en nuestro derecho, pues la ley 74 de 1968 aprob\u00f3 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, suscrito por Colombia en 1966, el cual entr\u00f3 en vigor para nosotros, el 23 de marzo de 1976. Dentro de los derechos protegidos se encuentra el derecho a la honra, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. 1. Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques&#8221; (se resalta).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 11 de la ley 16 de 1972, que aprob\u00f3 el denominado &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221;, consagr\u00f3 el derecho a la protecci\u00f3n de la honra y de la dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el presente caso se analizar\u00e1 de conformidad con los art\u00edculos constitucionales que se refieren a la honra y al buen nombre, art\u00edculos 15 y 21.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en varias sentencias se ha referido al tema, y, de acuerdo con las circunstancias que han rodeado la demanda de tutela, ha procedido a proteger estos derechos si han sido objeto de vulneraci\u00f3n o amenaza, y si en el caso particular, el posible afectado, no cuenta con otro medio de defensa judicial. Para tal efecto, se pueden citar algunas sentencias: T- 412 de 1992; T- 367, T- 340, T- 563, todas de 1993; T- 228 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Para el presente caso es necesario advertir que no es competencia de la Corte adelantar ning\u00fan concepto sobre la titularidad del lote en el que se desarrolla o se desarrollar\u00e1 el plan de vivienda La Pe\u00f1a. El an\u00e1lisis constitucional de los derechos fundamentales se circunscribir\u00e1 a los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>a)- Si el contenido del comunicado objeto de la acci\u00f3n viola el derecho al buen nombre y la honra del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>b)- Si el interesado cuenta con otro medio de defensa judicial. Y, en tal evento, si es procedente la tutela como mecanismo transitorio. &nbsp;<\/p>\n<p>c)- La forma como fue dado a la publicidad el comunicado. &nbsp;<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de estos aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Si el contenido del comunicado objeto de la acci\u00f3n viola el derecho al buen nombre y la honra del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>En los antecedentes de esta sentencia, se transcribi\u00f3 en su totalidad el comunicado. Algunas afirmaciones all\u00ed contenidas son: &nbsp;<\/p>\n<p>-&#8220;El Concejo Municipal de Tenjo, preocupado por los persistentes y calumniosos rumores que endilgan al Cabildo y a la administraci\u00f3n el retraso en las obras&#8221; relacionadas con el Plan de Vivienda Popular La Pe\u00f1a, &#8220;se ve en la necesidad de hacer plena y absoluta claridad sobre el desarrollo y actuaciones que ha tenido al respecto.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El lote donde se desarrollar\u00e1 el proyecto fue adquirido en 1989, siendo alcalde el se\u00f1or Sofanor Salas Salas y jefe de Planeaci\u00f3n, el se\u00f1or Miguel Eduardo C\u00e1rdenas, &#8220;estos funcionarios obraron en forma irresponsable y dolosa. . .&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;En 1991 el Concejo autorizo a la se\u00f1ora Alcaldesa de entonces para entregar el lote a la asociaci\u00f3n, lo cual se efectu\u00f3 en Octubre del mismo a\u00f1o bajo la figura de una donaci\u00f3n, lo cual claramente estaba infringiendo la constituci\u00f3n recientemente promulgada. . . &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Algunos Concejales fueron invitados a una reuni\u00f3n, el 26 de junio de 1993, en la que cre\u00edan se tratar\u00eda el problema del proyecto, pero &#8220;se encuentran con la desagradable sorpresa de que es una reuni\u00f3n politiquera organizada por el gerente de la asociaci\u00f3n se\u00f1or SOFANOR SALAS, con fondos de los adjudicatarios.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Concejo manifiesta su voluntad de tratar de solucionar los problemas de la asociaci\u00f3n, &#8220;pero es in\u00fatil cualquier gesti\u00f3n que se intente adelantar cuando queda tambi\u00e9n claro que se ha estado utilizando a los adjudicatarios con fines puramente politiqueros por parte del se\u00f1or SOFANOR SALAS. Pensamos que nadie tiene derecho bajo ninguna circunstancia a aprovecharse con distintos fines de las necesidades o de las aspiraciones de una comunidad honesta que lo \u00fanico que busca al asociarse es satisfacer una necesidad b\u00e1sica como lo es la vivienda, pero sin ser por ello coaccionadas y explotadas moralmente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Concejo rechaza &#8220;esta clase de practicas (sic) clientelistas que solo (sic) contribuyen a crear malestar en la comunidad a la cual representa . . . &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, se observa que el escrito no se limit\u00f3 \u00fanicamente a explicar los inconvenientes que se han presentado en el plan de vivienda Las Pe\u00f1as. El comunicado, en cuanto se refiere al se\u00f1or Salas, contempla dos situaciones diferentes. Por una parte, sus actuaciones en relaci\u00f3n con la forma como fue adquirido el lote, cuando era Alcalde. Y por la otra, las actividades que ha desarrollado el se\u00f1or Salas como impulsor del programa, como particular. &nbsp;<\/p>\n<p>El comunicado, en cuanto al actor como Alcalde, califica su conducta, en lo relacionado con la adquisici\u00f3n del lote, como irresponsable y dolosa. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, uno de los demandados, el Presidente del Concejo, se\u00f1al\u00f3 en la declaraci\u00f3n rendida ante el a quo, que no conoce si existe alg\u00fan proceso penal contra el actor por estos hechos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, por este aspecto, no ha habido un pronunciamiento de autoridad competente que haya responsabilizado o exonere de responsabilidad al actor como ex funcionario p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los calificativos utilizados en el comunicado, referidos a las actividades del se\u00f1or Salas con posterioridad al desempe\u00f1o de su mandato, \u00e9stas &nbsp;son calificadas de politiqueras, y de encaminadas a utilizar, coaccionar y explotar moralmente a los interesados en el proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera que todas estas expresiones vulneran sus derechos fundamentales. Pero no corresponde al juez de tutela entrar a distinguir cu\u00e1les de las citadas expresiones configurar\u00edan alguno de los delitos contra la integridad moral, injuria o calumnia, y cu\u00e1les corresponden a una situaci\u00f3n enmarcada en un per\u00edodo preelectoral, donde algunas de las frases transcritas son usuales en la lucha pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, por este aspecto, no prospera la tutela demandada, por corresponder a temas que s\u00f3lo pueden ser dilucidados por las autoridades competentes, como la Procuradur\u00eda, o por la justicia ordinaria. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El interesado cuenta con otro medio de defensa judicial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En lo pertinente, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Esta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 6., numeral 1., del decreto 2591 de 1991, establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro para la Corte, y en ese sentido tambi\u00e9n se pronunciaron los jueces de las instancias, que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues tiene las acciones penales correspondientes. Adem\u00e1s, como se se\u00f1al\u00f3, s\u00f3lo la justicia ordinaria ser\u00e1 la que decida en forma definitiva, si las aseveraciones hechas por los demandados corresponden a la realidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Y tampoco procede la demanda como mecanismo transitorio, pues en el presente caso no se dan &nbsp;las caracter\u00edsticas que debe reunir el perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>Vale recordar, seg\u00fan jurisprudencia reiterada de la Corte, que las caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el actor era candidato a la Alcald\u00eda del municipio de Tenjo, en las pasadas elecciones del 30 de octubre de 1994, seg\u00fan certific\u00f3 el se\u00f1or Registrador Nacional del Estado Civil, a solicitud de la Corte, este hecho, por s\u00ed solo, no significa que las expresiones contenidas en el comunicado sean de tal magnitud que impidan a los electores decidir libremente por quien depositar su voto. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, para la Corte esta tutela no estaba llamada a prosperar en lo que se refiere a los derechos se\u00f1alados por el actor; sin embargo, en el presente caso, se debe entrar a analizar la forma como se dio a conocer el comunicado, para determinar si all\u00ed se vulneraron otros derechos fundamentales del se\u00f1or Salas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) La forma como fue dado a la publicidad el comunicado objeto de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, es claro que las autoridades tienen el derecho y el deber de informar a la comunidad sobre los temas de inter\u00e9s, utilizando para ello los medios apropiados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero surgen los siguientes interrogantes en el presente caso: si se utiliz\u00f3 el medio apropiado; si el tema del comunicado era de inter\u00e9s para la comunidad y si el contenido del mismo estaba apoyado en decisiones judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el primer punto hay que advertir que para la \u00e9poca en que se expidi\u00f3 el comunicado objeto de esta tutela, estaba vigente el decreto 1333 de 1986, &#8220;Por el cual se expide el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal&#8221;, el cual, en su art\u00edculo 379, se\u00f1ala que la Naci\u00f3n, los Departamentos y Municipios incluir\u00e1n en sus diarios, gacetas o boletines los actos que deban ser puestos en conocimiento p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 136 de 2 de junio de 1994, &#8220;Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los municipios&#8221;, es decir, que no estaba en vigencia cuando se expidi\u00f3 este comunicado, en su art\u00edculo 27 dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO. Los Concejos tendr\u00e1n un \u00f3rgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la direcci\u00f3n de los secretarios.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Concejo inform\u00f3 que el municipio de Tenjo no contaba con un bolet\u00edn o peri\u00f3dico del municipio que permitiera divulgar los actos del Consejo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No se puede prescindir de la circunstancia de que pueden existir algunas informaciones de \u00edndole institucional, de inter\u00e9s para la comunidad, las cuales deben ser puestas en su conocimiento a trav\u00e9s de medios diferentes a los previstos en la ley que regula el r\u00e9gimen municipal. En tales especiales circunstancias, y de acuerdo con la situaci\u00f3n del momento, en principio, podr\u00eda ser pertinente su divulgaci\u00f3n por medio de los recibos de cobro de servicios. Ejemplos claro de esto son las que se refieren a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la salud, prevenci\u00f3n sobre peligros tales como inundaciones, incendios, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, en opini\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, si tales informaciones ya no son s\u00f3lo institucionales, sino que involucran a personas o entidades directamente, imput\u00e1ndoles hechos o responsabilidades, antes de que exista pronunciamiento de autoridad competente, y provienen de quienes ostentan determinadas investiduras, estamos frente a la utilizaci\u00f3n de un medio de divulgaci\u00f3n indebido, en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 20 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicen, en lo pertinente, las citadas normas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Art\u00edculo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial.&#8221; (se resalta) &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que en el presente caso, al actor se le violaron tales derechos, pues el haber el Presidente y Vicepresidente divulgado el comunicado objeto de esta tutela, utilizando un medio indebido, y m\u00e1xime sin estar algunos de los hechos fundados en pronunciamientos de autoridad competente, constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos del actor, por parte de dichas autoridades. Las autoridades deben suministrar informaciones veraces e imparciales, pues si divulgan informaciones que no re\u00fanen tales cualidades violan el derecho a la igualdad de los administrados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, habr\u00eda que determinar si, en el caso objeto de esta tutela, existi\u00f3 tambi\u00e9n utilizaci\u00f3n indebida de recursos, humanos o econ\u00f3micos, del municipio, pero esta investigaci\u00f3n corresponde hacerla a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y no del juez de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 poner en conocimiento de la Procuradur\u00eda para lo de su competencia, esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra advertir que, dada la informalidad de la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 14 del decreto 2591 de 1991, que reglament\u00f3 esta acci\u00f3n, establece que no es indispensable para el demandante citar la norma constitucional infringida, siempre que se pueda determinar claramente cu\u00e1l es el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En este caso, como en otras oportunidades lo ha hecho la Corte, es oportuno aplicar este principio, y conceder la tutela no en raz\u00f3n de las normas citadas por el interesado, sino aplicando otras que, seg\u00fan pruebas que obran en el expediente, son las pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, la Corte conceder\u00e1 la tutela demandada exclusivamente en cuanto se utiliz\u00f3 un medio indebido para divulgar informaciones sobre las cuales no exist\u00eda un pronunciamiento de autoridad competente, situaci\u00f3n que vulner\u00f3 los derechos fundamentales del actor, consagrados en los art\u00edculos 13 y 20. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a los demandados que, utilizando los medios correspondientes, informen a la comunidad del municipio de Tenjo, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio p\u00fablico, implic\u00f3 la utilizaci\u00f3n de un medio no apropiado; adem\u00e1s, dicho comunicado conten\u00eda algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulner\u00e1ndose, por consiguiente, los derechos fundamentales del se\u00f1or Salas, art\u00edculos 13 y 20 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte comparte lo se\u00f1alado por el a quo, en el sentido de que la Alcaldesa demandada no particip\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor. Adem\u00e1s, no existe prueba al respecto, s\u00f3lo lo dicho por el interesado. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCASE la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, de fecha tres (3) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por las razones aqu\u00ed expuestas. Por consiguiente, CONCEDESE la tutela demandada por el se\u00f1or SOFANOR SALAS SALAS, por las razones expuestas en la presente providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENASE a los se\u00f1ores Eduardo Augusto Ram\u00edrez S\u00e1nchez y Silvino Antonio Salguero informar a la comunidad del municipio de Tenjo, a trav\u00e9s del medio legal correspondiente, que el comunicado objeto de esta tutela, tal como fue divulgado, con el recibo de cobro de un servicio p\u00fablico, implic\u00f3 la utilizaci\u00f3n de un medio no apropiado; adem\u00e1s, dicho comunicado conten\u00eda algunas informaciones que no estaban apoyadas en pronunciamientos de autoridad competente, vulner\u00e1ndose, por consiguiente, los derechos fundamentales del se\u00f1or Sofanor Salas Salas, art\u00edculos 13 y 20 de la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: ENVIESE a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n copia \u00edntegra de esta sentencia, para lo de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: COMUNIQUESE la presente sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, Cundinamarca, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-485-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-485\/94 &nbsp; MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL &nbsp; El actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues tiene las acciones penales correspondientes. 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