{"id":13618,"date":"2024-06-04T15:58:16","date_gmt":"2024-06-04T15:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-582-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:16","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:16","slug":"t-582-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-582-06\/","title":{"rendered":"T-582-06"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Uso de logos\u00edmbolos con fotograf\u00edas de candidatos al Congreso para elecciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA PARTICIPACION POLITICA-Vulneraci\u00f3n por inscripci\u00f3n movimiento pol\u00edtico utilizando fotograf\u00eda de candidato en el tarjet\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de elecciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1324702 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Movimiento Conservatismo Independiente contra Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el Movimiento Conservatismo Independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hugo Artunduaga Salas representante legal del Movimiento Conservatismo Independiente interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad (art.13) y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. As\u00ed como el art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto a la igualdad de los votantes y los candidatos en las elecciones. Para fundamentar su demanda, relat\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de enero de 2006 el Consejo Nacional Electoral determin\u00f3 que no se pod\u00edan inscribir listas para las elecciones parlamentarias avaladas por Grupos significativos de ciudadanos o Movimientos sociales que presentaran como logotipo para su identificaci\u00f3n en la tarjeta electoral, la fotograf\u00eda o la identificaci\u00f3n por medio del \u00a0rostro o la figura humana de candidatos que formen parte de la respectiva lista. Lo anterior \u201ccon el objeto de preservar \u00edntegramente la igualdad de condiciones para las listas de candidatos que se presenten en la contienda electoral a efectuarse el pr\u00f3ximo 12 de marzo\u201d1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mismo d\u00eda de la decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, el Grupo \u00a0denominado \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d inscribi\u00f3 su lista para el Senado sin voto preferente. Utilizando la fotograf\u00eda de Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, quien \u00a0encabezaba la mencionada lista. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 el accionante que la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados consisti\u00f3 en que con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n que adelant\u00f3 la organizaci\u00f3n electoral no se cumpli\u00f3 con lo prescrito en el art\u00edculo 258 de la Carta Pol\u00edtica. En cuanto esa determinaci\u00f3n no permiti\u00f3 que la organizaci\u00f3n electoral suministrara instrumentos \u2013en igualdad de condiciones- \u00a0para los votantes y la identificaci\u00f3n de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que s\u00f3lo el grupo significativo de ciudadanos denominado \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d cont\u00f3 en el tarjet\u00f3n con la fotograf\u00eda de uno de los candidatos que conforman la lista como logotipo del grupo pol\u00edtico, los dem\u00e1s grupos acataron la decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral. Se dispens\u00f3 un trato preferencial para el primero que, a su vez, \u00a0gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 13 y 258 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese tratamiento desigual, sostuvo el accionante, traer\u00eda consecuencias de gran magnitud en las elecciones, ya que el elector tendr\u00eda una m\u00e1s f\u00e1cil y clara identificaci\u00f3n de la lista del Grupo significativo de ciudadanos \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d frente a las dem\u00e1s organizaciones, situaci\u00f3n que pod\u00eda llegar a influir sobre los resultados de las elecciones del 12 de marzo de 2006. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solicita el demandante al juez de tutela \u201cse ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, no incluir en el tarjet\u00f3n electoral la foto o la figura humana, ni del doctor ENRIQUE PE\u00d1ALOSA LONDO\u00d1O, ni la de ning\u00fan otro candidato, esto en virtud al principio y las condiciones de igualdad, en que aspiramos a participar en las pr\u00f3ximas elecciones quienes inscribiremos a nombre de nuestros partidos y movimientos con miras a obtener representaci\u00f3n en el Congreso Nacional.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E) de la Registradur\u00eda confirm\u00f3 los hechos narrados en la demanda, siendo as\u00ed que efectivamente el Movimiento \u201cPor el Pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d, inscribi\u00f3 el 31 de enero de 2006, la lista de candidatos al Senado de la Rep\u00fablica ante los Delegados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en esa misma fecha, el Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) Magistrado Guillermo Mej\u00eda Mej\u00eda3, solicit\u00f3 a la Registradora Nacional del Estado Civil impartir instrucciones a los Delegados y a los Registradores Municipales para que se abstuviesen de inscribir listas que presentasen como logotipo para su identificaci\u00f3n en la tarjeta electoral, la fotograf\u00eda o la identificaci\u00f3n por cualquier medio del rostro o la figura humana de candidatos que formen parte de la lista respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Registradora Nacional del Estado Civil inform\u00f3 que el movimiento \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d inscribi\u00f3 en la Delegaci\u00f3n Departamental de Cundinamarca una lista al Congreso sin voto preferente, cuyo logotipo es la fotograf\u00eda del ciudadano Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o, quien encabezaba la lista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Registradora y los Delegados Departamentales de Cundinamarca le informaron a las inscriptoras del movimiento citado4, que el logotipo aportado en el acto de inscripci\u00f3n no se ajustaba a la decisi\u00f3n del CNE y en consecuencia les solicitaron allegar, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n, el logotipo del movimiento de conformidad con lo se\u00f1alado por la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las inscriptoras y la representante legal del mencionado movimiento presentaron el 3 y el 6 de febrero de 2006 respectivamente, derecho de petici\u00f3n ante los Delegados Departamentales de Cundinamarca y la Registradur\u00eda Nacional.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El CNE determin\u00f3 impedir la inscripci\u00f3n de listas de grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales que incluyesen como logotipo de la identificaci\u00f3n en la tarjeta electoral la fotograf\u00eda de candidatos que formen parte de la respectiva lista. La ciudadana Maria del Pilar Hurtado Afanador, representante legal del movimiento \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d deja constancia en el despacho de la Registradora sobre su inconformidad con la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), el entonces candidato Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o y otros6 interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Registradora Nacional del Estado Civil y el doctor Guillermo Mej\u00eda Mej\u00eda, Presidente del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes solicitaron al juez de conocimiento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 C.P.) al debido proceso (art. 29 C.P.) y a la participaci\u00f3n y ejercicio del poder pol\u00edtico (art. 40 C.P.) vulnerados por las autoridades electorales se\u00f1aladas. As\u00ed mismo los demandantes solicitaron en su escrito de tutela la acumulaci\u00f3n de su acci\u00f3n con los dem\u00e1s procesos de tutela que por los mismos hechos cursaban ante esa Subsecci\u00f3n, en referencia expresa al caso sometido a estudio por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, respecto a la solicitud de acumulaci\u00f3n de procesos invocada en la acci\u00f3n de tutela iniciada por Enrique Pe\u00f1alosa y otros contra el Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d no accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n, al estimar que no exist\u00eda identidad entre los dos procesos, pues en uno se le solicita a la entidad demandada no incluir en el tarjet\u00f3n electoral la fotograf\u00eda o la figura de Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o (No. 2006-0230), mientras que en el otro se le ped\u00eda, justamente lo contrario, la inclusi\u00f3n \u00a0del logotipo presentado por el movimiento \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d en el tarjet\u00f3n electoral (No. 2006-0253).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia de tutela de veintitr\u00e9s (23) de febrero de 2006, la mencionada Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d procedi\u00f3 a amparar, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, los derechos alegados por Enrique Pe\u00f1alosa y otros, como vulnerados por el Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil y orden\u00f3 a las entidades se\u00f1aladas a \u201cmantener la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada por el aludido grupo en el momento de la inscripci\u00f3n, 31 de enero de 2006, permitiendo el uso del logos\u00edmbolo presentado al tiempo en que le fue aceptada y certificado el lleno de los requisitos constitucionales y legales\u201d8, \u00a0haciendo extensiva tal permisividad en el uso de logotipos a los dem\u00e1s partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que lo soliciten para modificar su inscripci\u00f3n garantizando la igualdad de condiciones para todos los candidatos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y ser elegido del que es titular el \u00a0movimiento Conservatismo Colombiano, al permitir la inscripci\u00f3n del movimiento significativo de ciudadanos denominado \u201cPor el pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d, utilizando como logotipo el rostro o figura humana del candidato Enrique Pe\u00f1alosa Londo\u00f1o para las elecciones de 12 de marzo de 2006. Ello, a pesar de existir una orden del Consejo Nacional Electoral que restring\u00eda a todos los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, la utilizaci\u00f3n de ese tipo de emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la secuencia de los hechos que se relacionan en el expediente sometido a revisi\u00f3n se puede determinar que aunque el a quo no concedi\u00f3 la tutela al demandante, en el sentido de ordenar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que \u00a0no incluya en el tarjet\u00f3n electoral la fotograf\u00eda o figura humana de Enrique Pe\u00f1alosa ni la de ning\u00fan otro candidato, lo cierto es que con la decisi\u00f3n que la misma Sala tom\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s y en la cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales del candidato Pe\u00f1alosa ordenando a la Registradur\u00eda mantener la inscripci\u00f3n con su fotograf\u00eda en la lista al Senado y hacer extensiva est\u00e1 posibilidad a todos los dem\u00e1s candidatos, es decir con efectos inter pares, la solicitud de la demanda fue superada por los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dos decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, la primera negando el amparo al Partido Conservador, porque finalmente la inscripci\u00f3n del grupo significativo de ciudadanos \u201cPor el Pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d no hab\u00eda sido posible con el logo previamente escogido e inscrito por ese grupo pol\u00edtico (20-02-06) y, la segunda, en la que tutela los derechos fundamentales del grupo \u201cPor el Pa\u00eds que so\u00f1amos\u201d y ordena a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la inscripci\u00f3n de \u00e9se logos\u00edmbolo y a todos los dem\u00e1s candidatos (23-02-06), producen efectos similares a los pedidos por el demandante en su escrito. Es decir, restablecen la igualdad en la identificaci\u00f3n con claridad de los candidatos de conformidad al art\u00edculo 258 Constitucional. Aunque no en el sentido de la petici\u00f3n del demandante, que se dirig\u00eda a restringir el uso de los logos\u00edmbolos con fotograf\u00edas de los candidatos, sino, por el contrario, permitiendo que este tipo de identificaci\u00f3n fuese posible para todos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n presentada por el demandante, orientada a dotar de unidad la presentaci\u00f3n de los logos\u00edmbolos de los candidatos al Congreso para las elecciones del 12 de marzo, es una petici\u00f3n que no puede prosperar puesto que las elecciones ya se realizaron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n lleva a conducir, como lo ha hecho \u00e9sta Corporaci\u00f3n en situaciones similares, que \u201cal haber sido superadas las causas que originaban la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, y que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, no tendr\u00eda objeto que la Sala revisara el fallo de instancia para efectos de establecer si es procedente revocarlo o modificarlo.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras ocasiones y en el mismo sentido, la Corte ha dicho, \u201cExistiendo carencia de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia.\u201d10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR por las razones aducidas la carencia actual de objeto, por sustracci\u00f3n de materia en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 1. Cuaderno de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Mediante el oficio CNE-P-036, Folio 63. Cuaderno de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 En oficio DC-202 de 2 de febrero de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>5 Mediante oficio CNE-A. J. Y R. 044 de 8 de febrero, \u00a0<\/p>\n<p>6 Mar\u00eda del Pilar Londo\u00f1o en calidad de cabeza de lista del movimiento precitado y \u00a0Hernando Alfonso Prada Gil, tambi\u00e9n candidato para el Senado por el mismo grupo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia que cont\u00f3 con la aclaraci\u00f3n de voto de la Magistrado Nelly Villamizar de Pe\u00f1aranda. Folio 116. Cuaderno de Tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Esta decisi\u00f3n de sala de tres cont\u00f3 con una aclaraci\u00f3n y un salvamento de voto. Es as\u00ed que el Magistrado Fabio Castiblanco Calixto aclar\u00f3 su voto y la Magistrada Beatriz Mart\u00ednez lo salv\u00f3. Ver Folio 144. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-029-05, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En este caso se trataba de \u00a0una mujer en situaci\u00f3n de desplazamiento que no hab\u00eda podido acceder a los servicios estatales de protecci\u00f3n a los desplazados por no contar con el documento nacional de identidad, entonces en tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional. No obstante, para el momento de la revisi\u00f3n de tutela por la Sala Novena de Revisi\u00f3n, la Registradur\u00eda inform\u00f3 sobre la entrega de la c\u00e9dula a la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-972 de 2000. Posici\u00f3n reiterada en la Sentencia T-309\/06, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO-Uso de logos\u00edmbolos con fotograf\u00edas de candidatos al Congreso para elecciones\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA PARTICIPACION POLITICA-Vulneraci\u00f3n por inscripci\u00f3n movimiento pol\u00edtico utilizando fotograf\u00eda de candidato en el tarjet\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}