{"id":13621,"date":"2024-06-04T15:58:16","date_gmt":"2024-06-04T15:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-585-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:16","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:16","slug":"t-585-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-585-06\/","title":{"rendered":"T-585-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE LA RELATORIA. MEDIANTE AUTO 316 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE CORRIGIO EL ORDINAL TERCERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA T-585\/06. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-585\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada por la violencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Condici\u00f3n de especial vulnerabilidad exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Problem\u00e1tica de la capacidad institucional del Estado para su protecci\u00f3n\/ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\/DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CONSTITUCIONALES-Interpretaci\u00f3n de conformidad con tratados internacionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Fundamentales por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a una vivienda digna \u2013como derecho econ\u00f3mico, social y cultural- ser\u00e1 fundamental cuando (i) por v\u00eda normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Deberes espec\u00edficos para el Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LA VIVIENDA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad en el goce \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Requisitos que debe cumplirse\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acceso de bienes que aseguren su bienestar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 constitucional tomando en consideraci\u00f3n el PIDESC y la interpretaci\u00f3n autorizada del mismo, de conformidad con el art\u00edculo 93 ib\u00eddem, para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos: En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tiene car\u00e1cter fundamental cuando se trata de Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Campesinos\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias\/ DESPLAZADOS INTERNOS-Problema de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO EN MATERIA DE POBLACION DESPLAZADA-Responsabilidades para satisfacci\u00f3n del derecho a una vivienda digna\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Relaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Destino de subsidios nacionales de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vigencia subsidios de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Subsidios que otorga gobierno nacional no son incompatibles con los que provienen de entidades territoriales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Responsabilidades entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda personas desplazadas por violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe promover planes de vivienda destinados a poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1192765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Alba Luz Mart\u00ednez y otros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y, el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 2005, los ciudadanos Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n Pab\u00f3n, Albinia Arias G\u00f3mez, Alirio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Meneses, Ana Francisca Chanaga Rodr\u00edguez, Alba Luz Mart\u00ednez, Ana Mar\u00eda Robles, Argenis \u00c1lvarez de Bello, Arturo Mej\u00eda Su\u00e1rez, Candelaria Alfonso Aguirre, Elida Lasso Pic\u00f3n, Esquivel Rivero Rueda, Etilvia Soto Pineda, Giovanni Cuadros Quintero, Gonzalo de Jes\u00fas Saavedra Brache, Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz, Javier Guti\u00e9rrez Bonilla, Javier Enrique Lozano Castellanos, Jos\u00e9 Ardila Herrera, Jos\u00e9 de los Santos Pi\u00f1eres Arenas, Jos\u00e9 del Carmen Miranda Vargas, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Castrill\u00f3n, Juan Rey, Leonilde Sierra, Lilia Tarazona Valencia, Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa, Luis Alberto Jaimes Rojas, Luis Daniel S\u00e1nchez Lozano, Luis Emilio Jaimes D\u00edaz, Luis Fernando Arias Jim\u00e9nez, Manuel Zabala Polo, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas Ni\u00f1o, Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rinc\u00f3n, Mar\u00eda del Carmen Jaimes, Mar\u00eda Eugenia Su\u00e1rez L\u00f3pez, Mar\u00eda Jes\u00fas Pab\u00f3n Ortiz, Mar\u00eda Luisa Olivero de Manrique, Mar\u00eda Trinidad Franco Sanguino, Mariela Vargas Navarro, Marlene L\u00f3pez Castellanos, Marlevis Mar\u00eda Campo Rodr\u00edguez, Melinda de Jes\u00fas Salcedo Jim\u00e9nez, Ninfa Rosa Pab\u00f3n Jaimes, Olga Rey de Ortiz, Raquel Vel\u00e1squez Vargas, Rosaura Lozano Mora, Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Ramiro S\u00e1nchez Pitta, Sandra Matilde Herrera, Yoly Monsalve, Iv\u00e1n Rey, Armando Antonio Chaverra Mar\u00edn, Carmen Elisa Carrillo, Corinta Estela Rinc\u00f3n de Celem\u00edn, Elsa Gonz\u00e1lez Rond\u00f3n, Ferm\u00edn Evaristo Aconcha Villalobo, Ferm\u00edn Galvis Garc\u00eda, Gladis Pallares C\u00e1rdenas, Gustavo B\u00e1ez Arias, Isabel Rinc\u00f3n Sandoval, Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque, Luz Esperanza Mora G\u00f3mez, Mauro Ni\u00f1o Vargas, Rusmira S\u00e1nchez Celis, Luz Marina Ortiz Heredia, Nancy Edith Tarazona Tarazona, Antonio Charris D\u00e1vila interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Santander, INVISBU y la Oficina de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n de Santander, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad, con fundamento en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aseguraron que son desplazados por la violencia -inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD)-, y que se han visto forzados a ubicarse en zonas marginales de Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca. Estas zonas son: Bodegas del Caf\u00e9 Madrid y los barrios 12 de Octubre -donde invadieron un lote-, Caminos de Paz -donde invadieron otro lote-, Corrales en Caf\u00e9 de Madrid, Cervuni\u00f3n y Brisas de Transuratoque.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron que sus asentamientos se encuentran ubicados en \u00e1reas subnormales, algunos en terrenos inestables; que all\u00ed residen en ranchos construidos con materiales desechables y sin servicios p\u00fablicos; que las condiciones de habitaci\u00f3n son precarias y los niveles de hacinamiento y contaminaci\u00f3n muy altos; que son obligados a convivir con roedores y rodeados de aguas residuales, y que all\u00ed contin\u00faan expuestos a las acciones de los grupos armados que amenazan sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que en dichos lugares su vida emocional se ha visto gravemente afectada, que all\u00ed sus ni\u00f1os y j\u00f3venes se encuentran expuestos a la drogadicci\u00f3n, a la delincuencia, a la prostituci\u00f3n y a la violencia, y que las precarias condiciones de vida dan lugar a problemas de violencia intrafamiliar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentaron que el Estado no realiza campa\u00f1as de control de plagas y vectores de enfermedades en sus lugares de asentamiento, y que tampoco les asegura la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos tales como acueducto y alcantarillado, lo cual da lugar a epidemias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que llevan residiendo en dichos lugares entre 3 y 7 a\u00f1os, y que despu\u00e9s de todo ese tiempo, a\u00fan no han recibido todas las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997 para lograr su restablecimiento socioecon\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que no hab\u00edan podido hacer efectivos los referidos subsidios porque (i) no contaban con recursos suficientes para cubrir el excedente necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada, pues Fonvivienda s\u00f3lo les suministra $8\u2019950.000 y una vivienda en buen estado tiene un costo de $17 a 20 millones; (ii) en los municipios demandados la vivienda de inter\u00e9s social es escasa y en su gran mayor\u00eda se encuentra edificada en zonas declaradas de alto riesgo; (iii) CAJASAN \u2013la caja de compensaci\u00f3n familiar por intermedio de la cual tramitaron los subsidios- es muy estricta a la hora de expedir el certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que solicitan aplicar el subsidio y, adem\u00e1s, les exige pagar $15.000 por cada visita para efectos de la expedici\u00f3n de este documento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que no hab\u00eda posibilidad de que puedan hacer efectivo el subsidio antes de la fecha se\u00f1alada, toda vez que, seg\u00fan lo que les inform\u00f3 INVISBU, el \u00fanico proyecto de vivienda de inter\u00e9s social disponible \u2013el proyecto La Estaci\u00f3n\u2013 comenzar\u00eda a ser construido en 3 o 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relataron que el municipio de Bucaramanga pretend\u00eda captar los subsidios de las personas asentadas en Caf\u00e9 Madrid, prometi\u00e9ndoles que dicho proyecto comenzar\u00eda a ser construido en agosto de 2005. Sin embargo, manifiestaron que esto no era posible, puesto que, por una parte, el lote donde se edificar\u00eda se encontraba todav\u00eda ocupado y en proceso jur\u00eddico, y, por otra, miembros de la comunidad se opon\u00edan a la construcci\u00f3n en ciertas \u00e1reas porque son de uso recreativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que la experiencia demostraba que las construcciones para poblaci\u00f3n desplazada promovidas por la administraci\u00f3n municipal son a largo plazo, pues, por ejemplo, con la ciudadela Caf\u00e9 Madrid se hab\u00edan tardado de 4 a 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que ante la urgencia de vivienda y en vista de que la vivienda usada era la soluci\u00f3n m\u00e1s barata y r\u00e1pida para mejorar su situaci\u00f3n, presentaron derechos de petici\u00f3n ante la oficina del Gobernador de Santander y de los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, con el fin de que les fueran suministrados subsidios complementarios para adquirir este tipo de vivienda. Afirmaron que obtuvieron las siguientes respuestas: (i) que las entidades no contaban con recursos para otorgar tales subsidios; (ii) en el caso de la Gobernaci\u00f3n de Santander, que s\u00f3lo cofinanciaba proyectos promovidos por los municipios de su jurisdicci\u00f3n; (iii) que quienes se encuentraban censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid \u2013Bucaramanga- pod\u00edan postularse para el proyecto La Estaci\u00f3n; (iv) que otras familias igualmente necesitadas se hab\u00edan postulado primero que ellos para las ayudas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adujeron que tambi\u00e9n hab\u00edan solicitado a la administraci\u00f3n municipal, por intermedio de las mesas de trabajo del Comit\u00e9 Municipal, organizar mesas de trabajo para el restablecimiento, para lo cual se hab\u00eda la fecha de 2 de mayo de 2005. Sin embargo, aseguraron que el d\u00eda se\u00f1alado, se enteraron de que las mesas se hab\u00edan dividido y que tendr\u00edan que esperar para participar hasta una fecha posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitaron que se tutelaran sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad y que, en consecuencia: (i) se ordenara a Fonvivienda concederles una pr\u00f3rroga para hacer efectivos sus subsidios, y (ii) se ordenara a las entidades accionadas otorgarles subsidios de vivienda complementarios para poder acceder a una vivienda nueva o usada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medida provisional, demandaron que se ordenara a Fonvivienda prorrogar la vigencia de los subsidios mencionados de manera inmediata, hasta tanto se profiriera un fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga INVISBU \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2005, el apoderado de INVISBU manifest\u00f3 lo siguiente: (i) que no exist\u00eda certeza sobre la condici\u00f3n de \u00a0desplazados de los demandantes, por cuanto no hab\u00edan aportado copia del certificado de inscripci\u00f3n en el RUPD; (ii) que dado que no hab\u00eda postulado a los demandantes al subsidio nacional de vivienda, estaba exento de toda responsabilidad; (iii) que para atender a la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda, s\u00f3lo contaba con el proyecto La Estaci\u00f3n, al que pod\u00edan acceder los tutelantes que estuvieran censados en el \u00e1rea donde se construir\u00e1; (iv) que con estas personas celebrar\u00eda promesas de compraventa de manera inmediata, para que no perdieran el subsidio; (v) que a los actores no censados no pod\u00eda permitirles vincularse al proyecto, ya que ello vulnerar\u00eda los derechos de otras familias necesitadas que s\u00ed reun\u00edan los requisitos y resid\u00edan en la zona; (vi) que el proyecto referido en efecto es de largo plazo; (vii) que no es cierto que el predio donde se desarrollar\u00e1 est\u00e9 ocupado o comprometido jur\u00eddicamente; (viii) que no contaba con recursos para otorgar a los accionantes subsidios complementarios para la compra de vivienda usada, y (ix) que la tutela no era el mecanismo adecuado para solicitar la protecci\u00f3n del derecho a una vivienda digna porque no es un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Municipio de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2005, el apoderado del Municipio de Bucaramanga dio respuesta a la demanda en t\u00e9rminos id\u00e9nticos a INVISBU. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 Municipio de Floridablanca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2005, en respuesta a la demanda de la referencia, el apoderado de este Municipio expres\u00f3 lo siguiente: (i) que la entidad se encontraba adelantando el proyecto de vivienda inter\u00e9s social que beneficiar\u00eda a las personas que hab\u00edan resultado afectadas por la ola invernal de marzo de 2005, en acatamiento de varios fallos de tutela; (ii) que, en adici\u00f3n, el Municipio har\u00eda entrega a estas personas de un subsidio complementario de $5\u2019500.000; (iii) que los tutelantes Luz Esperanza Mora G\u00f3mez y Ferm\u00edn Evaristo Aconcha Villalobo se encontraban en lista de espera para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; (iv) que otras personas desplazadas beneficiarias de otras tutelas, tambi\u00e9n se encontraban en lista de espera, y (v) que los varios demandantes no se encontraban registrados como beneficiarios del subsidio de vivienda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, asegur\u00f3 que el Municipio, si bien hab\u00eda estado atento al cumplimiento de las pol\u00edticas nacionales y departamentales de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, no estaba en capacidad de brindar soluciones inmediatas a toda la poblaci\u00f3n que demandaba atenci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 que el amparo fuera negado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1.3.4 Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2005, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social, adujo: (i) que en la demanda no se hab\u00eda individualizado la situaci\u00f3n de cada uno de los accionantes, lo que no permit\u00eda identificar sus derechos fundamentales afectados; (ii) que, una vez los demandantes fueron inscritos en el RUPD- dej\u00f3 claro que s\u00ed se encuentran inscritos-, la Unidad Territorial de Santander les suministr\u00f3 toda la informaci\u00f3n sobre los tr\u00e1mites que deb\u00edan realizar ante las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAPD) y ante aqu\u00e9llas que prestan servicios de salud y educaci\u00f3n, con el fin de que pudieran obtener las ayudas respectivas; (iii) que varios de los accionantes ya hab\u00edan recibido la ayuda humanitaria de emergencia a su cargo, y que otros se encontraban en espera de ser evaluados para el efecto; (iv) que es Fonvivienda el encargado de administrar los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para subsidiar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social con destino a estas personas; (v) que el derecho a la vivienda es un derecho asistencial y no fundamental, de manera que no puede solicitarse su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, y (vi) que su funci\u00f3n es s\u00f3lo de coordinaci\u00f3n de las entidades del SNAPD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sostuvo que no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los peticionarios, y, por tanto, solicit\u00f3 que sus pretensiones fueran denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.5 Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial del 23 de mayo de 2005, la Gobernaci\u00f3n de Santander manifest\u00f3 lo siguiente: (i) que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna no es procedente en sede de tutela, toda vez que no es un derecho fundamental; (ii) que en materia de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, la administraci\u00f3n departamental ha sido diligente. Muestra de ellos \u2013asegur\u00f3- es que a pesar de que el Departamento se encuentra en proceso de ajuste fiscal, ha destinado recursos para brindar subsidios complementarios para la adquisici\u00f3n de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) que debido a ello, en la actualidad el Departamento no contaba con recursos para continuar entregando estos subsidios; (iv) que, por tal raz\u00f3n, la nueva pol\u00edtica era cofinanciar proyectos propuestos por los municipios; y (v) que, en consecuencia, los accionantes deb\u00edan dirigirse a los respectivos municipios para obtener la ayuda que demandaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.6 Municipio de Gir\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2005, la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n sostuvo: (i) que en la mesa de trabajo vivienda-proyectos productivos poblaci\u00f3n desplazada celebrada el 8 de febrero de 2005, dej\u00f3 claro el procedimiento que las familias desplazadas deb\u00edan seguir para acceder al subsidio complementario que otorgar\u00eda el Municipio; (ii) que, posteriormente, en una nueva mesa de trabajo, inform\u00f3 que el Comit\u00e9 Administrativo Fondo de Vivienda Municipal hab\u00eda dado su visto bueno para la preselecci\u00f3n de 56 beneficiarios del subsidio complementario para la adquisici\u00f3n de vivienda \u2013entre quienes se encontraban Luz Marina Ortiz Heredia, V\u00edctor Antonio Charris D\u00e1vila y Nancy Edith Tarazona Tarazona- y 26 para la modalidad arriendo, y precis\u00f3 que el monto de la ayuda para adquisici\u00f3n ser\u00eda de $2\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos argumentos, solicit\u00f3 que se negara el amparo por sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.7 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial del 24 de mayo de 2005, CAJASAN dio respuesta a la demanda y argument\u00f3: (i) que de conformidad con la Resoluci\u00f3n 966 de 2004, debe expedir un certificado de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que se pretende aplicar el subsidio nacional de vivienda, el cual debe tener un costo igual al de la tarifa del mercado y un costo diferencial atendiendo al desplazamiento que se requiera realizar; (ii) que no obstante, ella s\u00f3lo cobra a los beneficiarios del subsidio el valor del transporte, y no los honorarios del profesional; (iii) que no es cierto que se niegue injustificadamente a expedir los referidos certificados; y (iv) que la vulneraci\u00f3n de los derechos que invocan los demandantes, no puede serle atribuida, pues, por una parte, es responsabilidad del Estado brindar la atenci\u00f3n que demanda la poblaci\u00f3n desplazada, y, por otra, la entidad ha cumplido con sus obligaciones como operadora del proceso de postulaci\u00f3n del subsidio nacional de vivienda para esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la demanda en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.8 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo de 2005, de manera extempor\u00e1nea y luego de que se dictara el fallo de primera instancia, el Ministerio referido dio respuesta a la demanda y asegur\u00f3 (i) que la entidad encargada de ejecutar la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada es Fonvivienda, la cual cuenta con representaci\u00f3n legal propia; (ii) que sus actuaciones se han ce\u00f1ido a la normativa vigente, toda vez que concedi\u00f3 a los tutelantes los subsidios en el monto establecido por aquella; (iii) que, de conformidad con al Resoluci\u00f3n 818 de 2004, todos los demandantes son beneficiarios del subsidio que otorga Fonvivienda, salvo Lusvin Jos\u00e9 Fonseca -a quien se lo concedi\u00f3 el INURBE- y Sandra Matilde Herrera -quien no reporta ning\u00fan subsidio-; (iv) que en el caso de Iv\u00e1n Rey y Carmen Elisa Carrillo, no hab\u00eda sido posible verificar su situaci\u00f3n porque no aportaron su n\u00famero de c\u00e9dula; (v) que seg\u00fan el Decreto 975 de 2004, el plazo para la aplicaci\u00f3n del subsidio nacional de vivienda puede prorrogarse por 6 meses cuando el beneficiario ha suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, y (vi) que, en todo caso, los beneficiarios pod\u00edan renunciar al subsidio, con el fin de no ser sancionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 Decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 26 de mayo de 2005, concedi\u00f3 el amparo solicitado por algunos tutelantes y lo neg\u00f3 a otros, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, encontr\u00f3 que, pese a que los peticionarios hab\u00edan presentado solicitudes respetuosas a varias autoridades con el fin de remediar su situaci\u00f3n, no hab\u00edan obtenido respuestas concretas de parte de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, asegur\u00f3 que era claro que los accionantes se encontraban expuestos a un peligro irremediable, pues el 30 de junio siguiente -a la fecha de la sentencia- se venc\u00eda el plazo para hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda, y era dif\u00edcil que para esa fecha pudieran reunir el dinero faltante para adquirir una vivienda nueva o usada. En consecuencia, asegur\u00f3 que sancionarlos por no hacer efectivo el subsidio dentro de ese lapso constitu\u00eda una prolongaci\u00f3n de las condiciones de hacinamiento en las que viv\u00edan y, en este orden, de la vulneraci\u00f3n de sus derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sostuvo que si bien era loable el esfuerzo del Gobierno Nacional para otorgar subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, era evidente que el t\u00e9rmino que les conced\u00eda para hacerlos efectivos no era acorde con el lapso que tardan los tr\u00e1mites ante las entidades territoriales para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, expres\u00f3 que la falta de respuesta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la demanda, evidenciaba la falta de coordinaci\u00f3n que existe entre las entidades encargadas de prestar atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a los subsidios complementarios que los municipios de Gir\u00f3n y Floridablanca asegur\u00f3 entregar\u00edan, observ\u00f3 que en tanto los tutelantes se encontraban en lista de espera, no exist\u00eda certeza sobre si ser\u00edan beneficiados con ellos, ni la fecha en que se har\u00edan efectivas las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento es estas razones, neg\u00f3 la tutela solicitada por los actores censados en el \u00e1rea de Caf\u00e9 Madrid \u2013Bucaramanga- porque \u2013a su juicio- ya eran beneficiarios de un plan de vivienda, y la concedi\u00f3 al resto. Respecto de estos \u00faltimos, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, particularmente a Fonvivienda, otorgar una pr\u00f3rroga de 6 meses a los accionantes beneficiarios del fallo, para la aplicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda que les fueron otorgados, a efectos de que las autoridades territoriales les ofrecieran una soluci\u00f3n de vivienda dentro de dicho t\u00e9rmino o hicieran efectivos los tr\u00e1mites para permitirles la adquisici\u00f3n de vivienda usada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los municipios de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga y al INVISBU que, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta d\u00edas, elaboraran programas viables de vivienda de inter\u00e9s social nueva o usada para poblaci\u00f3n desplazada en la que los peticionarios antes enunciados pudieran invertir el subsidio otorgado. Dichos programas, dispuso el a-quo, deb\u00edan implementarse a m\u00e1s tardar en 6 meses y deb\u00edan ser presentados para ser coadyuvados por la Gobernaci\u00f3n de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento de Santander, que coadyuvara t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente los planes que en cumplimiento de los antes ordenado, presentaran los municipios demandados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A Acci\u00f3n Social, coordinar el cumplimiento de los ordenado en la sentencia y facilitar la gesti\u00f3n de soluciones de vivienda entre los tutelantes y las cajas de subsidio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A CAJASAN, abstenerse de cobrar suma alguna a los peticionarios, distinta a la que corresponde a la certificaci\u00f3n de existencia de vivienda usada, la cual s\u00f3lo podr\u00eda exigir cuando la vivienda evaluada cumpliera los requisitos previstos en la normativa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dispuso que las ordenes dictadas deb\u00edan cumplirse sin perjuicio de que los subsidios complementarios ofrecidos por los municipios de Gir\u00f3n y Floridablanca se hicieran efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 Impugnaci\u00f3n del municipio de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial del 3 de junio de 2005, la Alcald\u00eda de Bucaramanga e INVISBU impugnaron la sentencia de primera instancia, por las mismas razones expuestas en la demanda y por las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expresaron que el exiguo presupuesto del Municipio no era suficiente para atender la creciente demanda social de los habitantes del mismo, y que no era razonable pretender que fueran los gobiernos locales los que se encargaran de atender las demandas de vivienda de toda la poblaci\u00f3n desplazada, toda vez que el desplazamiento es un problema estructural y de orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, adujeron que lo anterior no significaba que el Municipio fuera indiferente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, pues s\u00ed estaba llevando a cabo acciones para atender sus necesidades, como la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, el desarrollo de numerosos programas de salud, y la suscripci\u00f3n de un convenio con el Ministerio de Educaci\u00f3n para ampliar la cobertura en educaci\u00f3n con miras a atender un mayor n\u00famero de estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, aseguraron que INVISBU, si bien tiene autonom\u00eda administrativa y presupuestal, depende de los recursos que le suministra el Municipio, raz\u00f3n por la cual resultaba absurdo que se le condenara paralelamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirmaron que aceptar en gracia de discusi\u00f3n que hay que darle prioridad a los tutelantes, llevaba a desconocer los derechos de otras personas en igual estado de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicitaron revocar el fallo impugnado, en cuanto les orden\u00f3 ejecutar, en un t\u00e9rmino que aseguraron es bastante irrisorio, en predios con los que no contaban y con recursos de los que \u00a0no dispon\u00edan, un programa de vivienda para beneficiar a los demandantes. De no ser revocada la decisi\u00f3n, sostuvieron que se ver\u00edan abocados a desconocerla por ser materialmente imposible de cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.3 Impugnaci\u00f3n del municipio de Floridablanca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del municipio de Floridablanca, en memorial del 3 de junio de 2005, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia, por cuanto \u2013en su sentir- el a-quo hab\u00eda desconocido que la administraci\u00f3n municipal s\u00ed hab\u00eda encaminado sus actuaciones en beneficio de la comunidad menos favorecida afectada por la ola invernal o por el desplazamiento forzado. Al respecto, record\u00f3 (i) que el municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, con el que beneficiar\u00eda a varios sectores vulnerables; (ii) que adem\u00e1s har\u00eda entrega de un subsidio adicional de $5\u2019500.000 a los beneficiarios del subsidio nacional de vivienda asentados en su jurisdicci\u00f3n, entre los que se encontraban varios tutelantes; y (iii) que se encontraba en proceso de reubicaci\u00f3n de varias familias asentadas en zonas subnormales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, asegur\u00f3 que el municipio no hab\u00eda vulnerado los derechos de los peticionarios y que su conducta hab\u00eda sido leg\u00edtima, raz\u00f3n por la cual el fallo del 26 de mayo de 2005 deb\u00eda ser revocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.4 Impugnaci\u00f3n de los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 3 de junio de 2005, los accionantes solicitaron la revocatoria parcial del fallo de primera instancia, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En primer lugar, porque consideraban que el a-quo hab\u00eda olvidado ordenar a los demandados entregarles subsidios complementarios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, porque \u2013a su juicio- tampoco hab\u00eda tenido en cuenta la urgencia de las personas a quines neg\u00f3 el amparo y, por otra parte, la demostrada inoperancia e ineficiencia de las administraciones municipales en la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, lo cual llevaba a que tales construcciones demoraran muchos a\u00f1os en ser finalizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, porque (i) se opon\u00edan a que se les obligara a hacer efectivos los subsidios en el proyecto La Estaci\u00f3n, puesto que \u00e9ste tardar\u00eda varios a\u00f1os en ser construido; y (ii) estimaban que la administraci\u00f3n municipal nunca los hab\u00eda tenido en cuenta durante la etapa de dise\u00f1o del proyecto, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste no respond\u00eda a sus necesidades -por ejemplo, los espacios habitacionales previstos eran peque\u00f1os para familias numerosas como las suyas-. Por tanto, expresaron que la mejor soluci\u00f3n para su caso era la adquisici\u00f3n de vivienda usada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, porque \u2013indicaron- era necesario (i) concretar las acciones ordenadas a los alcaldes de los municipios demandados en relaci\u00f3n con el desarrollo de los programas de vivienda, para que el fallo no se convirtiera en una falacia, y (ii) ordenar a estas autoridades dar opciones de adquisici\u00f3n de vivienda usada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicitaron que se ordenara en segunda instancia (i) al departamento de Santander y a los municipios de Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca, otorgarles subsidios complementarios de vivienda, y (ii) al municipio de Bucaramanga, vincular a los proyectos de vivienda a desarrollar, a las familias censadas en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid. De igual manera, solicitaron que se precisaran los t\u00e9rminos de los que dispon\u00edan las entidades territoriales accionadas para ejecutar los proyectos de vivienda que les fueron ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.5 Impugnaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 13 de junio de 2005, el referido Ministerio impugn\u00f3 el fallo del 26 de mayo de 2005, por considerar que, seg\u00fan el art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004, la v\u00eda correcta para que los accionantes pudieran obtener una prorroga en el plazo para hacer efectivo los subsidios, era la presentaci\u00f3n de una solicitud en tal sentido ante la caja de compensaci\u00f3n familiar por intermedio de la cual se postularon, a la que deb\u00edan adjuntar copia del contrato de promesa de compraventa o construcci\u00f3n de una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.6 Memorial presentado por el municipio de Floridablanca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial de fecha 30 de junio de 2005, el municipio de Floridablanca inform\u00f3 al a-quo que en cumplimiento del fallo de primera instancia, entregar\u00eda un subsidio complemenmtario equivalente a $5\u2019500.000 a las siguientes personas: Gladis Pallares C\u00e1rdenas, Corinta Estella Rinc\u00f3n de Celem\u00edn, Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa, Mauro Ni\u00f1o Vargas, Isabel Rinc\u00f3n Sandoval, Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se encontraba en espera de que los beneficiarios allegaran los documentos necesarios para proceder a la entrega de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.7 Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 19 de julio de 2005, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, record\u00f3 que si bien en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional orden\u00f3 a las autoridades priorizar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, ello deb\u00eda hacerse teniendo presente las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas del Estado. Por tal motivo, sostuvo que lo solicitado por los tutelantes y lo ordenado por el a-quo constitu\u00edan una atrevida e inconsulta ingerencia que modifica las disposiciones de car\u00e1cter legal que definen las pol\u00edticas sociales del Estado. Al respecto, adujo que al juez de tutela le est\u00e1 vedado extender el alcance de las leyes generales o establecer excepciones a las mismas, pues ello es competencia exclusiva del legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no cuestionaba la situaci\u00f3n de angustia en la que pod\u00edan encontrarse los demandantes, pero que, por otra parte, no se pod\u00eda desconocer el derecho a la igualdad del resto de la poblaci\u00f3n que se encontraba en el mismo grado de necesidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el establecimiento de t\u00e9rminos perentorios para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social desconoce las normas de car\u00e1cter general establecidas por los ejecutivos locales en materia social, que se fundamentan en los alcances de sus propios presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tutelantes a quienes Fonvivienda adjudic\u00f3 subsidios de vivienda, indic\u00f3 que s\u00f3lo ten\u00edan derecho a conocer la situaci\u00f3n en la que se encontraban por no haber hecho uso de los mismos oportunamente, independientemente de la raz\u00f3n por la cual no lo hicieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto de quienes ten\u00edan derecho a acceder al proyecto La Estaci\u00f3n, asegur\u00f3 que s\u00f3lo pod\u00edan reclamar ser informados sobre la manera como se desarrollar\u00eda el mismo y las obligaciones que les compet\u00eda asumir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos argumentos, el ad quem revoc\u00f3 los numerales segundo \u2013en el que se orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conceder una pr\u00f3rroga de 6 meses a un grupo de tutelantes para hacer efectivo el subsidio otorgado por Fonvivienda-, tercero \u2013en el que se orden\u00f3 a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n que, en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas, elaboraran programas de vivienda en los que los demandantes pudieran aplicar sus subsidios-, cuarto \u2013en el que se orden\u00f3 al departamento de Santander coadyuvar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente los planes que deb\u00edan desarrollar los municipios demandados-, quinto \u2013en el que se orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social coordinar lo ordenado en el referido fallo-, y s\u00e9ptimo \u2013en el que se neg\u00f3 la tutela al grupo de accionantes censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid por ser beneficiarios de un plan de vivienda-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, orden\u00f3 a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n y al INVISBU (i) adoptar las medidas necesarias para asegurar que existiera coherencia entre las obligaciones constitucional y legalmente definidas relacionadas con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a cargo de cada entidad, y los recursos disponibles para el efecto. En ejecuci\u00f3n de tales decisiones, (ii) ofrecer oportunidades suficientes de participaci\u00f3n efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la poblaci\u00f3n desplazada. (iii) Contestar de fondo y de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los demandantes, e informar dentro de los 15 d\u00edas siguientes a cada peticionario, el tiempo dentro del cual se dar\u00eda respuesta a su solicitud. (iv) As\u00ed mismo, informar a los accionantes, dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, si sus solicitudes reun\u00edan los requisitos para ser tramitadas, o, en caso contrario, lo que deb\u00edan hacer para corregirlas con el fin de que pudieran acceder a los programas de ayuda. (v) Informar a los demandantes si sus peticiones cumpl\u00edan los requisitos, pero no hab\u00eda disponibilidad presupuestal para atenderlas, caso en el cual las entidades deb\u00edan adelantar los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, establecer prioridades y el orden en las que se atender\u00e1n las solicitudes. (vi) En caso de que las solicitudes cumplieran los requisitos para ser atendidas y existiera disponibilidad presupuestal, informar a los tutelantes cu\u00e1ndo se har\u00eda efectivo el beneficio y el procedimiento que deb\u00edan seguir para el efecto. (vii) En todo caso, abstenerse de exigir fallos de tutela a los peticionarios para poder acceder a las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, concedi\u00f3 la tutela a quienes les hab\u00eda sido negada en el numeral s\u00e9ptimo de la providencia impugnada. En consecuencia, orden\u00f3 a los accionados informar a estos demandantes (i) a qui\u00e9nes les hab\u00eda sido asignado un cupo en el programa La Estaci\u00f3n; (ii) en caso de haber obtenido un cupo, c\u00f3mo se desarrollar\u00eda el proyecto y cu\u00e1les eran sus obligaciones; (iii) los requisitos y el tiempo que tardar\u00eda el desarrollo del mismo. (iv) As\u00ed mismo, les orden\u00f3 mantener informados a los accionantes sobre eventuales modificaciones del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social, tener en cuenta a los peticionarios en todos los programas destinados a la poblaci\u00f3n desplazada, siempre que se encontraran registrados en RUPD, y a los que no se encontraran inscritos, prestarles asistencia para poder registrarse y acceder a los referidos programas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, orden\u00f3 a todos los demandados (i) actuar de manera arm\u00f3nica en procura de mejorar la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en general, dejando a salvo el derecho a la igualdad de quienes se encontraran en la misma situaci\u00f3n de necesidad; y (ii) informar a los demandantes que no hicieran efectivos sus subsidios oportunamente, la situaci\u00f3n en la que se encontraban por tal motivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 Pruebas relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Allegadas por los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotograf\u00edas de los asentamientos donde actualmente residen las familias accionantes (fols. 4 a 17 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la cartas enviadas en enero de 2005 (no se precisa el d\u00eda), por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los tutelantes a quienes Fonvivienda les otorg\u00f3 un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda, inform\u00e1ndoles la noticia (fols. 18 a 124 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los derechos de petici\u00f3n presentados en marzo de 2005, ante la Gobernaci\u00f3n de Santander y las alcald\u00edas de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, por los demandantes, con el fin de que les fuera otorgado un subsidio complementario de vivienda y se les informara los planes de vivienda de inter\u00e9s social que se estuvieran desarrollando o se planeara desarrollar en el \u00e1rea metropolitana (fols. 126 a 264 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Copia de la respuesta a los derechos de petici\u00f3n antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por la Gobernaci\u00f3n de Santander. En estos documentos se inform\u00f3 a los peticionarios (i) que el Departamento no contaba con recursos para acceder a su solicitud, (ii) que \u00e9ste solamente cofinancia proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que desarrollaran los municipios de su jurisdicci\u00f3n, y (iii) que, en consecuencia, deben acercarse a los respectivos municipios para informarse sobre los proyectos de vivienda que existieran (fols. 265 a 328 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la respuesta al los derechos de petici\u00f3n antes mencionados, emitida en marzo de 2005, por INVISBU. En esos documentos se inform\u00f3 (i) que el municipio de Bucaramanga lideraba la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, con el que atender\u00eda a la poblaci\u00f3n desplazada ubicada en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid; (ii) que para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto, llev\u00f3 a cabo un censo en el referido sector con el fin de conocer el n\u00famero de familias que requer\u00edan una vivienda; (iii) que s\u00f3lo las familias censadas pod\u00edan vincularse al proyecto; y (iv) que las personas no censadas deb\u00edan gestionar la aplicaci\u00f3n de su subsidio a otro proyecto. As\u00ed mismo, se relacionaron los demandantes que fueron censados en la referida zona (fols. 329 a 380 C. 2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las respuestas a los derechos de petici\u00f3n antes mencionados, emitida en marzo y abril de 2005, por el municipio de Floridablanca. En estos documentos se inform\u00f3 a los peticionarios (i) que sus solicitudes ser\u00edan atendidas \u201cseg\u00fan la programaci\u00f3n y procedimientos que se determi[aran] para este fin\u201d, y (ii) que el Municipio se encontraba adelantando un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, raz\u00f3n por la cual les recomendaba mantenerse en contacto con la Secretar\u00eda de Infraestructura (fols. 381 a 389 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la respuesta emitida por el municipio de Gir\u00f3n, al derecho de petici\u00f3n presentado por Nancy Edith Tarazona Tarazona. En \u00e9ste le inform\u00f3: (i) que hab\u00eda estudiado la viabilidad de asignar un subsidio complementario a las poblaci\u00f3n desplazada asentada en su jurisdicci\u00f3n y beneficiaria del subsidio nacional de vivienda; (ii) que, para el efecto, planeaba preseleccionar a un grupo de personas, previo el cumplimiento de unos requisitos que estaba estudiando y que ser\u00edan complemento de los previstos en el Decreto Municipal No. 319\/03, y (iii) que, por otra parte, el municipio no contaba con proyectos de vivienda espec\u00edficos para poblaci\u00f3n desplazada (fols. 390 a 391). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los derechos de petici\u00f3n presentados por Marlevis Mar\u00eda Campos Rodr\u00edguez, Raquel Vel\u00e1squez Vargas y Julieta Serrano Pico \u2013Asesora Proyecto Alternativas de Vida para Poblaci\u00f3n Desplazada- ante la Coordinaci\u00f3n Territorial de Bucaramanga de Acci\u00f3n Social, el 13 de abril de 2005. Mediante este documento las peticionarias solicitaron a la entidad otorgarles, en coordinaci\u00f3n con el departamento de Santander y el municipio de Bucaramanga, subsidios complementarios de vivienda. As\u00ed mismo, informaron que el plazo para hacer efectivo el subsidio nacional venc\u00eda el 30 de junio de 2005, y que, en vista de que no exist\u00eda ning\u00fan proyecto al que pudieran aplicar, solicitaban se apoyara su intervenci\u00f3n en el Comit\u00e9 Municipal para Poblaci\u00f3n Desplazada con el fin de exponer la situaci\u00f3n (fols. 394 y 395 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los derechos de petici\u00f3n presentados el 28 de abril de 2005 \u2013no tienen constancia de recibido-, por los demandantes, ante el despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda, solicitando que se les otorgara una pr\u00f3rroga superior a 6 meses para hacer efectivos los subsidios de vivienda que les hab\u00edan sido otorgados (fols. 403 a 416 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la relaci\u00f3n de los subsidios de vivienda otorgados por el departamento de Santander a distintas familias desplazadas, en algunos casos, en cumplimiento de otros fallos tutela (fols. 7 a 10 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas de fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno Departamental de Santander, a las personas que a continuaci\u00f3n se relacionan, inform\u00e1ndoles que la Gobernaci\u00f3n les hab\u00eda otorgado un subsidio de vivienda complementario de $1\u2019000.000: Gustavo B\u00e1ez Arias Mauro Ni\u00f1o Vargas, Isabel Rinc\u00f3n Sandoval, Corinta Estela Rinc\u00f3n de Celem\u00edn y Gladis Pallares Cadenas (fols. 26 a 30 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas de fecha 19 de octubre de 2005, enviadas por el Secretario de Gobierno Departamental de Santander a las personas que a continuaci\u00f3n se relacionan, inform\u00e1ndoles que la Gobernaci\u00f3n les hab\u00eda otorgado un subsidio de vivienda complementario de $3\u2019000.000: Armando Antonio Chaverra Mar\u00edn, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas Ni\u00f1o, Argelis \u00c1lvarez de Bello, Gonzalo de Jes\u00fas Saavedra Brache, Marlene L\u00f3pez Castellanos, Albinia Arias G\u00f3mez, Mar\u00eda Trinidad Franco Sanguino, Mar\u00eda de Jes\u00fas Pab\u00f3n Ortiz, Javier Enrique Lozano Castellanos, Juan Rey, V\u00edctor Antonio Charris D\u00e1vila, Luz Esperanza Mora G\u00f3mez, Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n Pab\u00f3n, Luis Fernando Arias Jim\u00e9nez, Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rinc\u00f3n, Rosaura Lozano Mora, Olga Rey de Ortiz, Yoly Monsalve, Marlevis Mar\u00eda Campo Rodr\u00edguez, Luz Marina Ortiz Heredia, Luis Daniel S\u00e1nchez Lozano, Alirio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Meneses, Leonilde Sierra, Ninfa Rosa Pab\u00f3n Jaimes, Elida Lasso Pic\u00f3n, Jos\u00e9 de los Santos Pi\u00f1eres Arenas, Mariela Vargas Navarro y Mar\u00eda del Carmen Jaimes (fols. 32 a 63 C. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 Allegadas por los accionados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta \u201cREUNI\u00d3N CON POBLACI\u00d3N DESPLAZADA\u201d celebrada el 16 de mayo de 2005. En esta reuni\u00f3n, la Directora de INVISBU inform\u00f3 a los representantes de las familias desplazadas demandantes que las obras del proyecto La Estaci\u00f3n comenzar\u00edan a ejecutarse en agosto de 2005, y que a aquellos que habitaran en el sector Caf\u00e9 Madrid y que estuvieran interesados en adquirir una de las viviendas del proyecto, se les suscribir\u00eda una promesa de compraventa para que se les otorgara una prorroga de 6 meses para hacer efectivos sus subsidios nacionales. En adici\u00f3n, se propuso, (i) que a las mesas de trabajo donde se discutiera el tema de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, se invitaran a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, a la oficina de Planeaci\u00f3n Municipal y a los bancos que brindan cr\u00e9ditos en estos casos; (ii) que se elaborara un proyecto para solicitar apoyo internacional en la materia, y (iii) que las personas que no estuvieran interesadas en postularse para el proyecto La Estaci\u00f3n, lo informaran por escrito (fols. 517 a 520 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas enviadas el 17 de mayo de 2005, por la Directora de INVISBU, al Coordinador Departamental de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n de Santander, al Director General de CAJASAN, a la Directora de la Regional Santander de COMCAJA, a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, a la Red de Solidaridad Social, a la Asesora de Paz de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, al Defensor del Pueblo, al Director General de COMFENALCO y al Jefe de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda de Bucaramanga, invit\u00e1ndolos a participar en la mesa de trabajo sobre el tema de vivienda de poblaci\u00f3n desplazada que tendr\u00eda lugar el 25 de mayo de 2005 (fols. 523 a 531 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la certificaci\u00f3n expedida el 19 de enero de 2005, por el Alcalde de Bucaramanga, con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indicando que el predio donde se construir\u00e1 la primera etapa del proyecto La Estaci\u00f3n, no se encontraba ocupado ilegalmente (fol. 532 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las actas de las mesas de trabajo sobre el problema de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, celebradas en las instalaciones de la Oficina Asesora de Vivienda del municipio de Gir\u00f3n, el 8 de febrero y el 26 de abril de 2005 (fols.687 y 691 C. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotograf\u00edas entregadas al juzgado de primera instancia, el 24 de mayo de 2005, por el arquitecto Oscar L\u00f3pez, funcionario de la Oficina de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n de Santander (fols. 700 y 701 C. 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6 Tr\u00e1mite en la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Memorial allegado a la Corte Constitucional por los demandantes, el 9 de noviembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de este memorial, los accionantes informaron a la Corte Constitucional la forma c\u00f3mo las entidades demandadas ven\u00edan dando \u00a0cumplimiento al fallo proferido en segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto, relataron que Acci\u00f3n Social, (i) en relaci\u00f3n con el acceso a proyectos productivos, se limit\u00f3 a informarles las fechas en las que Opci\u00f3n Vida socializar\u00eda las posibilidades para acceder a cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de este tipo de proyectos, y les expres\u00f3 que para acceder los mismos, deb\u00edan tener un proyecto productivo ya funcionando, herramientas de trabajo y ninguna deuda previa, requisitos que adujeron no pueden cumplir. (ii) Respecto a la entrega de la ayuda humanitaria, se\u00f1alaron que no a todos les hab\u00eda sido entregada, y que los mercados distribuidos no eran suficientes para atender al n\u00famero de personas de cada familia.(iii) Por \u00faltimo, sostuvieron que la entidad no hab\u00eda cumplido su labor de coordinaci\u00f3n y que se hab\u00eda limitado al registro de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, manifestaron que CAJASAN: (i) Demoraba la realizaci\u00f3n de las visitas a los inmuebles que pretenden comprar. (ii) Negaba la expedici\u00f3n de los certificados de viabilidad de los inmuebles por cualquier motivo. (iii) En muchas oportunidades, les cobraba los $15.000 del costo de las visitas de los inmuebles, antes de aprobarlos, contrariando abiertamente lo dispuesto por los jueces de tutela. Aseguraron que con fundamento en este hecho, promovieron un incidente de desacato que llev\u00f3 a que la entidad aprobara algunas viviendas para fines de compra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que los municipios demandados no hab\u00edan respondido sus derechos de petici\u00f3n, tal como se orden\u00f3 en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al municipio de Bucaramanga, aseveraron que: (i) Se hab\u00eda negado a entregarles subsidios complementarios para vivienda usada. (ii) Continuaba ofreci\u00e9ndoles como \u00fanica soluci\u00f3n el proyecto La Estaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relataron que la Alcald\u00eda de Floridablanca s\u00f3lo hab\u00eda otorgado subsidios de vivienda complementarios a 7 de los demandantes residentes en su jurisdicci\u00f3n. Por su parte, la Alcald\u00eda de Gir\u00f3n \u2013expresaron\u2013 otorg\u00f3 subsidios por $2\u2019000.000 s\u00f3lo a 3 familias demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que la Gobernaci\u00f3n de Santander hab\u00eda entregado subsidios complementarios de vivienda a poblaci\u00f3n vulnerable por 1, 2 y 3 millones, y que a quienes interpusieron la acci\u00f3n de tutela, les otorg\u00f3 el monto m\u00e1s bajo. Adem\u00e1s, sostuvieron que a la se\u00f1ora Hilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz ni si quiera se le hab\u00eda concedido el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Intervenci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 14 de febrero de 2006, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 poner en conocimiento del presente asunto a Fonvivienda \u2013debido a que es una entidad que goza de personer\u00eda jur\u00eddica independiente-, para que manifestara lo que estimara conveniente, en particular, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los subsidios de vivienda otorgados a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 1\u00b0 de marzo de 2006, Fonvivienda se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, asegur\u00f3 que no hab\u00eda vulnerado los derechos invocados por los peticionarios, toda vez que hab\u00eda actuado acatando la normativa vigente. En particular, sostuvo que hab\u00eda fijado una pol\u00edtica para los desplazados por la violencia, les hab\u00eda dado prelaci\u00f3n en sus programas y hab\u00eda realizado convocatorias abiertas para que \u00e9stos pudieran acceder a los subsidios de vivienda de manera f\u00e1cil y \u00e1gil, siempre que llenaran los requisitos para el efecto, los cuales \u2013aclar\u00f3- son menos dispendiosos que para el resto de poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, relacion\u00f3 los demandantes se encontraban en estado de \u201casignado\u201d, es decir, que hab\u00edan acreditado todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda familiar de inter\u00e9s social. Luego, se\u00f1al\u00f3 que a estas personas les hab\u00eda consignado el monto del subsidio en una cuenta de ahorro programado, y que los requisitos para el desembolso efectivo les correspond\u00eda acreditarlos ante la respectiva caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que las personas que a continuaci\u00f3n se relacionan no hab\u00edan solicitado el subsidio: Candelaria Alfonso Aguirre, Jos\u00e9 Ardila Herrera, Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa, Mar\u00eda Eugenia Su\u00e1rez, Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Yoli Monsalve , Iv\u00e1n Rey y Carmen Elisa Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adujo que las personas que no hab\u00edan sido mencionadas no hab\u00edan reunido los requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afirmaci\u00f3n de los accionantes en el sentido de que el monto del subsidio era insuficiente para la adquisici\u00f3n de una vivienda, sostuvo que tal asignaci\u00f3n correspond\u00eda al m\u00e1ximo autorizado por la ley, y que, por otra parte, el subsidio s\u00f3lo estaba pensado como una ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicit\u00f3 a la Corte negar las pretensiones de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n el 14 de febrero de 2006, la Alcald\u00eda de Bucaramanga, en escrito recibido por esta Corporaci\u00f3n el 28 de febrero de 2006, sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Municipio hab\u00eda delegado toda la competencia en materia de vivienda de inter\u00e9s social a INVISBU -entidad descentralizada de orden territorial-, quien estaba desarrollando el proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n dirigido a la poblaci\u00f3n destechada y desplazada asentada en los terrenos de Caf\u00e9 de Madrid \u2013donde el Municipio ten\u00eda conocimiento se ubica la mayor parte de estas personas-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no exist\u00eda un proyecto de vivienda espec\u00edfico para la poblaci\u00f3n desplazada, por la carencia de terrenos aptos para este tipo de construcciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para el 2006, el Municipio no ten\u00eda planeado ning\u00fan proyecto de vivienda de inter\u00e9s social nueva, precisamente por la limitaci\u00f3n de terrenos que existe en su jurisdicci\u00f3n. En consecuencia, indic\u00f3 que la partida de $200\u2019000.000 que hab\u00eda apropiado en su presupuesto del 2006 para atender las demandas de vivienda de poblaci\u00f3n desplazada, ser\u00eda repartida en forma de subsidio complementario para adquisici\u00f3n de vivienda usada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que con cargo a la vigencia fiscal del 2005, financi\u00f3 el proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n fase I -el cual se comenz\u00f3 a edificar a finales de 2005-, y reubic\u00f3 el \u00e1rea deportiva del sector para poder iniciar la construcci\u00f3n del proyecto. A\u00f1adi\u00f3 que de dicho proyecto, seg\u00fan el censo realizado en el \u00e1rea Caf\u00e9 de Madrid, beneficiar\u00eda a 235 familias desplazadas. Sostuvo que las unidades habitacionales de esta familias se financiar\u00edan de la siguiente forma: $8\u2019011.500 correspondiente al subsidio nacional de vivienda, $7\u2019725.078 correspondientes al subsidio que otorga el Municipio, lo cual significaba que los beneficiarios deb\u00edan tan s\u00f3lo aportar la suma de $2\u2019080.002. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que no pod\u00eda determinar cu\u00e1nto tiempo tardar\u00eda en construirse el proyecto, debido a la incertidumbre sobre la duraci\u00f3n de los procesos licitatorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que se encontraba organizando la informaci\u00f3n disponible, a fin de determinar prioridades en la asignaci\u00f3n del subsidio complementario aludido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que para el desarrollo del proyecto La Estaci\u00f3n no hab\u00eda recibido ayudas internacionales, pero s\u00ed de entidades de orden nacional como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pol\u00edtica p\u00fablica del Municipio para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, particularmente en materia de vivienda, sostuvo que \u00e9sta se estaba elaborando en conjunto con representantes de esta poblaci\u00f3n en mesas de trabajo. Finalmente, asegur\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada a nivel departamental y municipal se articulaba a trav\u00e9s de las referidas mesas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.4 Intervenci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n del 14 de febrero de 2006, mediante escrito recibido por la Corte el 11 de marzo de 2006, la Gobernaci\u00f3n de Santander sostuvo lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en su Plan de Desarrollo 2004-2007, previ\u00f3 unos programas de vivienda de inter\u00e9s social que beneficiar\u00edan a la poblaci\u00f3n desplazada, cuyas metas eran, entre otras, (i) gestionar y cofinanciar la construcci\u00f3n de 2.000 soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbana con subsidio para la poblaci\u00f3n clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; (ii) establecer dos convenios interadministrativos con organizaciones encargadas de promover programas de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n desplazada y damnificados de desastres naturales; (iii) gestionar y cofinanciar el mejoramiento de 100 unidades habitacionales de inter\u00e9s social urbano, para beneficiar a la poblaci\u00f3n clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN; y (iv) gestionar, cofinanciar y ejecutar la adquisici\u00f3n de 50 viviendas \u2013usadas- para atender a las familias damnificadas, desplazadas, reinsertadas y a la poblaci\u00f3n vulnerable en general del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que en el presupuesto del a\u00f1o 2006, hab\u00eda apropiado la suma de $350\u2019000.000 con destino a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, que se invertir\u00edan, entre otros, en la ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cAdquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada dirigido a las familias desplazadas en el Departamento de Santander\u201d, con el que pretend\u00eda beneficiar a 400 familias en condici\u00f3n de desplazamiento durante las vigencias 2006 y 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 12510 de 2005, hab\u00eda asignado un subsidio complementario de vivienda a 201 familias, que con cargo a la vigencia presupuestal de 2003, hab\u00eda entregado 44 de estos subsidios y 60 con cargo a la del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, durante el 2005 no hab\u00eda recibido ninguna ayuda internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica para su atenci\u00f3n, indic\u00f3 que dicha poblaci\u00f3n hab\u00eda sido convocada en la etapa de formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo 2004-2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo relativo a la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica departamental y municipal en la materia, se limit\u00f3 a se\u00f1alar que con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, se hab\u00eda creado el Plan Integral \u00danico (PIU), el cual lo hab\u00eda obligado al Departamento a crear mesas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y fortalecimiento organizacional de la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de construir propuestas de trabajo organizadas y acciones orientada a la atenci\u00f3n oportuna y eficiente de estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.5 Intervenci\u00f3n de Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 14 de febrero de 2006, esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a Acci\u00f3n Social informar a la Corporaci\u00f3n qu\u00e9 actividades de coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en materia de vivienda estaba adelantando y, en particular, qu\u00e9 actividades hab\u00eda llevado a cabo en el departamento de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta providencia, en memorial recibido por la Corte el 21 de febrero de 2006, la referida entidad sostuvo lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, afirm\u00f3 que las actividades que realiza como coordinadora del SNAIPD para facilitar a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia el goce efectivo de su derecho a la vivienda digna y al alojamiento b\u00e1sico son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 Sectorial de Vivienda -que hace parte de la Mesa Nacional de Estabilizaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada-, conformada por las entidades nacionales encargadas del desarrollo de la pol\u00edtica nacional de vivienda1. Este comit\u00e9 \u2013inform\u00f3- analiza temas como la aplicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda asignados a la poblaci\u00f3n desplazada, eval\u00faa y ajusta la pol\u00edtica de vivienda para esta poblaci\u00f3n, divulga la misma y gestiona recursos para ejecutarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos con Fonvivienda, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , con el fin de aunar esfuerzos econ\u00f3micos e institucionales para atender a la poblaci\u00f3n desplazada en este respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Realizaci\u00f3n de labores de coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, para efectuar ajustes normativos y monitoreo, con la finalidad de facilitar la aplicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda asignados a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recepci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus unidades territoriales, de las inquietudes de la poblaci\u00f3n desplazada sobre el tr\u00e1mite que deben adelantar en cuestiones de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Divulgaci\u00f3n de las convocatorias nacionales para la presentaci\u00f3n de proyectos de vivienda rural de poblaci\u00f3n desplazada, y para al postulaci\u00f3n del subsidio de vivienda urbana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Gesti\u00f3n para la vinculaci\u00f3n de organismos de cooperaci\u00f3n internacional \u2013como USAID, OIM, FUPAD, CHF, ACNUR, ARD y PMA- al desarrollo de alternativas para solucionar las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales para la generaci\u00f3n de alternativas de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Asignaci\u00f3n de recursos para apoyar la ampliaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada. Los recursos que ha asignado \u2013manifest\u00f3- son los siguientes: (i) $140.000\u2019000.000 en el periodo 2004-2006, para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda urbanos por intermedio de Fonvivienda, (ii) $27.000\u2019000.000 en el periodo 2005-2006, para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda rurales por intermedio del Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura, y (iii) $7.726\u2019000.000 en el periodo 2005-2006, para la implementaci\u00f3n de la estrategia de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular del departamento de Santander, inform\u00f3 que los resultados de su gesti\u00f3n hab\u00edan sido los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Destinaci\u00f3n de $5.965\u2019000.000 para asignar 848 subsidios de vivienda a hogares desplazados en 2004, suma que \u2013asegur\u00f3- aumentar\u00eda en $2.442\u2019000.000 para atender a otras 239 familias en el 2005. Precis\u00f3 que estos esfuerzos se hab\u00edan focalizado en 19 municipios de Santander. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Gesti\u00f3n para que en el periodo 2002-2006, se destinaran $1.409\u2019000.000 a la asignaci\u00f3n de 328 subsidios de vivienda rural a trav\u00e9s del Banco Agrario, en 8 municipios de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cumplimiento del fallo de primera instancia, expres\u00f3 que hab\u00eda adelantado las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convoc\u00f3 a CAJASAN, al Secretario de Desarrollo Social de Floridablanca, al INVISVU y al Fondo de Vivienda Municipal de Gir\u00f3n, a una reuni\u00f3n el 27 de junio de 2005, en la que cada una de dichas entidades se comprometi\u00f3 a actuar desde el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cumplimiento de lo acordado en dicha reuni\u00f3n, el 29 de junio de 2005, visit\u00f3 a CAJASAN para verificar el estado actual de las solicitudes de los peticionarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 30 de junio de 2005, se reuni\u00f3 con INVISBU. Aduce que a esta reuni\u00f3n los tutelantes convocados no asistieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 tambi\u00e9n que, una vez se dict\u00f3 el fallo de segunda instancia, adelant\u00f3 las siguientes gestiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Obtuvo conocimiento de que Fonvivienda hab\u00eda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2005, el plazo para que los demandantes terminaran los tr\u00e1mites para aplicar el subsidio de vivienda, y hasta el 31 de diciembre de 2005, para que lo aplicaran efectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Convoc\u00f3 a los peticionarios que a\u00fan no hab\u00edan obtenido la ayuda humanitaria de emergencia, para que acudieran a la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n (UAO). Adem\u00e1s, continu\u00f3 entregando ayudas alimentarias a los demandantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Convoc\u00f3 al SENA a su UAO de Bucaramanga, para que socializara sus programas de capacitaci\u00f3n y acceso a empleo para poblaci\u00f3n desplazada, e inscribiera a las personas interesadas en los mismos. Adicionalmente, relat\u00f3 que la Unidad M\u00f3vil del ICBF asist\u00eda dos veces al mes a la misma UAO, para dar a conocer sus programas y para dictar charlas sobre diferentes temas. Finalmente, indic\u00f3 que Profamilia dictaba charlas en el mismo lugar cada 15 d\u00edas y hac\u00eda una jornada de salud mensualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Particip\u00f3 en la Mesa de Estabilizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada de Bucaramanga, en la que \u2013relat\u00f3- el INVISBU inform\u00f3 sobre los subsidios complementarios otorgados a varias familias desplazadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Llev\u00f3 a cabo la convocatoria para el programa Familias en Acci\u00f3n2 en Bucaramanga y su \u00e1rea metropolitana, del 22 al 26 de agosto de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Viene capacitando y acompa\u00f1ando t\u00e9cnicamente al municipio de Bucaramanga en la elaboraci\u00f3n de su Plan Integral \u00danico (PIU), herramienta que -asegur\u00f3- facilitar\u00e1 la organizaci\u00f3n de las personas y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que prestan atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, reiter\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Opci\u00f3n Vida, Justicia y Paz \u2013quien ejecuta los recursos destinados a este componente de la atenci\u00f3n- realiza charlas informativas todos los jueves en la UAO Casa de la Justicia, para orientar a las personas desplazadas sobre el tema de proyectos productivos. En particular, asegur\u00f3 que el 6 de octubre de 2005, la fundaci\u00f3n organiz\u00f3 una charla especial para orientar a los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, Acci\u00f3n Social concluy\u00f3 que hab\u00eda dado cabal cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, de conformidad con sus competencias y los deberes que le han sido atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.6 Intervenci\u00f3n de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido por esta Corporaci\u00f3n el 28 de febrero de 2006, CAJASAN sostuvo que el art\u00edculo 30 de la Resoluci\u00f3n 966 de 2004 es el que le impone la responsabilidad de expedir los certificados de existencia y habilidad de los inmuebles que se pretenden adquirir con los recursos del subsidio nacional de vivienda, y que el art\u00edculo 31 ib\u00eddem establece los criterios para fijar el costo de \u00e9stos y la responsabilidad del beneficiario de hacerse cargo de su pago. En este orden de ideas, reiter\u00f3 que no obraba con arbitrariedad sino en cumplimiento de mandatos legales al exigir este certificado y al cobrar un precio por su expedici\u00f3n. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que s\u00f3lo cobraba a los beneficiarios del subsidio el costo del transporte del profesional que realiza la evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no era cierto que no estuviera dando cumplimiento al fallo de segunda instancia, y que, por el contrario, hab\u00eda actuado de manera diligente y oportuna en lo que respecta a la expedici\u00f3n del certificado en menci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que en muchos casos, los beneficiarios del subsidio no han podido hacerlo efectivo, no por falta de diligencia de CAJASAN, sino porque no aportan los documentos exigidos en forma completa. Finalmente, expres\u00f3 que cuando se niega a expedir un certificado de habilidad, lo hace con fundamento en lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n 1262 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones y las pruebas que aport\u00f3, concluy\u00f3 que CAJASAN, en su calidad de asesor y operador del proceso de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, estaba obrando diligentemente y con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, velando siempre por que los beneficiarios del subsidio contaran con la informaci\u00f3n necesaria para culminar el proceso, y por que los subsidios fueran debidamente aplicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.7 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 14 de febrero de 2006, esta Sala de Revisi\u00f3n dispuso poner en conocimiento del presente asunto al referido Ministerio, para que manifestara lo que estimara conveniente. En cumplimiento de este auto, en escrito recibido por esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero de 2006, la entidad expres\u00f3 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, indic\u00f3 que le compete dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas para la atenci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada que voluntariamente ha decidido permanecer en zonas rurales. En particular, se\u00f1al\u00f3 que junto con el INCODER, el Banco Agrario y FINAGRO desarrolla tres programas b\u00e1sicos: adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, otorgamiento de subsidios para mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s rural, y realizaci\u00f3n de planes de apoyo para la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de proyectos productivos. Adem\u00e1s, expres\u00f3 que seg\u00fan la Ley 387 de 1997, tiene la responsabilidad de formular pol\u00edticas \u00a0en el sector agropecuario en lo que respecta a la poblaci\u00f3n desplazada, y garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal necesaria para la ejecuci\u00f3n de los programas para poblaci\u00f3n desplazada de las entidades del SNAIPD a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el procedimiento para el otorgamiento de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en zonas rurales, precis\u00f3 que, seg\u00fan los decretos 951 y 2007 de 2001, 1250 de 2004 y 973 y 2675 de 2005, al Ministerio le corresponde formular la pol\u00edtica, al Banco Agrario otorgar el subsidio, previa convocatoria, y al INCODER reubicar a las personas desplazadas en predios de paso durante la etapa transitoria, realizar los tr\u00e1mites para la permuta de sus predios por otros ubicados en zonas diferentes, y adjudicarles predios rurales y tierras aptas para proyectos productivos, cuando no sean propietarios de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que la responsabilidad de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada tambi\u00e9n radicaba en cabeza de las entidades territoriales, a pesar de la falta de claridad legal sobre las competencias en la materia. Agreg\u00f3 que de la experiencia del Gobierno Nacional y de los an\u00e1lisis hechos por esta Corte en su jurisprudencia, se pod\u00eda concluir que las entidades territoriales tienen poco compromiso con la causa. Al respecto, resalt\u00f3 la falta de respuesta de las entidades territoriales ante los ofrecimientos del INCODER para establecer convenios para la adquisici\u00f3n de tierras para atender a estas personas, y el poco inter\u00e9s mostrado por las mismas en la formulaci\u00f3n de proyectos de vivienda de rural para hogares desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, adujo que estas entidades eran en gran parte responsables de la cr\u00edtica situaci\u00f3n en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, resalt\u00f3 la importancia de su participaci\u00f3n para lograr eficiencia en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y la necesidad de no dejar s\u00f3lo en esta labor al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En auto del 14 de febrero de 2006, esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a los demandantes Alba Luz Mart\u00ednez, Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n, Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz, Juan Rey, Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Nancy Edith Tarazona Tarazona, Luz Marina Ortiz Heredia, Elda Gonz\u00e1lez Rond\u00f3n, Mauro Ni\u00f1o Vargas, V\u00edctor Antonio Charris D\u00e1vila, Alirio de Jes\u00fas Jim\u00e9nez, Elida Lasso Pic\u00f3n, Gustavo B\u00e1ez Arias, Leonilde Sierra, Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa y Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas informar (i) las actividades que las entidades demandadas han desplegado para brindarles atenci\u00f3n en vivienda, (ii) si hab\u00edan obtenido una pr\u00f3rroga de parte de Fonvivienda para poder hacer efectivos los subsidios de vivienda otorgados, (iii) en caso de haberla obtenido, el uso que hab\u00edan dado o pretend\u00edan dar al subsidio, (iv) si hab\u00edan acudido a otros mecanismos de financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de vivienda, y (v) si hab\u00edan sido convocados a reuniones o mesas de trabajo por las entidades accionadas, con el fin de dise\u00f1ar pol\u00edticas y planes de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de dicha providencia, por medio de escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 1\u00b0 de marzo de 2006, algunos de los referidos tutelantes, junto con otro grupo de accionantes, sostuvieron lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron que el municipio de Floridablaca otorg\u00f3 subsidios complementarios de vivienda por la suma de $5\u2019500.000, a los siguientes demandantes: Mauro Ni\u00f1o, Corinta Estella Rinc\u00f3n de Celem\u00edn, Gladis Pallares, Isabel Rinc\u00f3n Sandoval, Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa, Gustavo B\u00e1ez y Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque. Agregaron que el municipio ofreci\u00f3 a estas personas cupos en el proyecto Juan Pablo. II, pero que ninguno acept\u00f3 por temor a la demora en la construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que la Gobernaci\u00f3n de Santander, por su parte, otorgo subsidios de uno, dos y tres millones de pesos a 201 hogares desplazados, suma que \u2013a su juicio- es insuficiente e inferior a la otorgada en a\u00f1os pasados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que el municipio de Gir\u00f3n otorg\u00f3 subsidios complementarios por $2\u2019000.000 a Luz Marina Heredia Ortiz, V\u00edctor Antonio Charris D\u00e1vila y Nancy Edith Tarazona Tarazona, pero que no ofreci\u00f3 ning\u00fan proyecto de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aseguraron que el municipio de Bucaramanga no otorg\u00f3 ning\u00fan subsidio complementario. En relaci\u00f3n con el proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, indicaron que ning\u00fan tutelante se hab\u00eda vinculado al mismo, por cuanto las \u00e1reas de las unidades de vivienda son muy peque\u00f1as \u201339 metros cuadrados-, y la construcci\u00f3n tomar\u00e1 un largo tiempo \u20135 a\u00f1os-. Informaron tambi\u00e9n que se han reunido tres veces con la administraci\u00f3n municipal, pero que nunca han llegado a un acuerdo con ella porque s\u00f3lo les ofrece la opci\u00f3n del proyecto referido, que en las mesas de trabajo organizadas por el municipio falta seriedad y que \u00e9stas muchas veces no pueden realizarse porque las entidades que la conforman no asisten, y que quienes se presentan ante ellas como l\u00edderes de los desplazados en realidad no lo son. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, aseveraron que el municipio afirm\u00f3 tener una partida de $200\u2019000.000 para otorgar subsidios complementarios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, pero que cuando reclaman su ejecuci\u00f3n, la administraci\u00f3n asegura que no hay disponibilidad presupuestal. Adem\u00e1s, aseguran que esta suma en todo caso no es suficiente para atender a todos los hogares desplazados que demandan un subsidio de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pr\u00f3rroga para la aplicaci\u00f3n del subsidio nacional de vivienda que demandaban, expresaron que \u00e9sta efectivamente les fue concedida por Fonvivienda mediante los decretos 2100 de 2005 \u2013que ampli\u00f3 el plazo hasta el 31 de diciembre de 2005-, y 1606 del mismo a\u00f1o \u2013que ampli\u00f3 la pr\u00f3rroga hasta el 31 de abril de 2006-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, relacionaron la situaci\u00f3n de varios demandantes, de acuerdo con las declaraciones rendidas por \u00e9stos. Tal situaci\u00f3n se puede resumir de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le fue adjudicado un subsidio complementario de $3\u2019000.000 por la Gobernaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada que re\u00fana los requisitos exigidos por CAJASAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rinc\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de los Santos Pi\u00f1eres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yoly Monsalve \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilvia Soto Pineda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Guti\u00e9rrez Bonilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Matilde Herrera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Jaimes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jes\u00fas Pab\u00f3n Ortiz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo de Jes\u00fas Saavedra Branche \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ram\u00f3n Castrill\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Rey \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argenis \u00c1lvarez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alirio Jim\u00e9nez Meneses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Giovanni Cuadros Quintero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Daniel S\u00e1nchez Lozano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le fue adjudicado un subsidio complementario de $3\u2019000.000 por la Gobernaci\u00f3n. Decidi\u00f3 no vincularse al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada que re\u00fana los requisitos exigidos por CAJASAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlevis Campo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elida Lasso Pic\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonilde Sierra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Zabala Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Trinidad Franco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya adquiri\u00f3 vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumaldo Pab\u00f3n Arenis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauro Ni\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo B\u00e1ez Arias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Gladis Pallares C\u00e1rdenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplic\u00f3 el subsidio nacional al proyecto La Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Mart\u00ednez Sandoval \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le fue adjudicado un subsidio complementario de $3\u2019000.000 por la Gobernaci\u00f3n. Ya suscribi\u00f3 promesa de compraventa de un inmueble. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariela Vargas Navarro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albinia Arias G\u00f3mez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel Rinc\u00f3n Sandoval \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n no le asign\u00f3 subsidio complementario. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda que re\u00fana los requisitos exigidos por CAJASAN. Decidi\u00f3 no vincularse al proyecto La Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos tutelantes coincidieron en afirmar (i) que el valor de las viviendas que re\u00fanen los requisitos exigidos por CAJASAN, supera el monto que les ha sido otorgado mediante el subsidio nacional y complementario de vivienda, (ii) que carecen de empleo estable, (iii) que no cuentan con otras fuentes de financiaci\u00f3n, pues los bancos no les otorgan cr\u00e9ditos, y (iv) que del subsidio que les otorg\u00f3 del Departamento se les descuenta el 2% por concepto de un convenio suscrito con IDESAN. Adem\u00e1s, la accionante que aplic\u00f3 su subsidio al proyecto La Estaci\u00f3n, indica que para febrero de 2006, no se hab\u00eda iniciado la construcci\u00f3n y que ahora el municipio le exige el pago de $2\u2019080.000, o de lo contrario debe esperar hasta la siguiente etapa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 5 de junio de 2006, el despacho recibi\u00f3 un nuevo escrito proveniente de varios accionantes, en el que informaron (i) que a dicha fecha el municipio de Bucaramanga no les hab\u00eda otorgado ning\u00fan subsidio de vivienda complementario, (ii) que en las mesas de trabajo, la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda informado que se repartir\u00e1n $200\u2019000.000 entre las personas beneficiarias del subsidio de Fonvivienda, pero que tal suma es muy reducida, (iii) que tienen conocimiento de que para vivienda nueva, el municipio otorga subsidios de $7\u2019725.078, lo cual \u2013 a su juicio- es una discriminaci\u00f3n en contra de quienes quieren adquirir vivienda usada, (iv) que el Gobernador no ha querido reunirse con ellos, a pesar de que han enviado varios derechos de petici\u00f3n, y (v) que algunos de ellos han adquiridos inmuebles, pero gracias a cr\u00e9ditos externos que han obtenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.9 Intervenci\u00f3n del Banco Inmobiliario de Floridablanca \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto del 14 de febrero de 2006 de esta Sala de Revisi\u00f3n, la entidad referida alleg\u00f3 el 19 de abril de 2006, un memorial en el que inform\u00f3 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, indic\u00f3 que la integralidad de la pol\u00edtica municipal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se reflejaba, por una parte, en la culminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de los proyectos de vivienda Gonz\u00e1lez Chaparro -con el que se beneficiaron 304 familias desplazadas por la violencia y destechadas- y Juan Pablo II \u2013con el que benefici\u00f3 a 16 familias desplazadas-; y, por otra, en la construcci\u00f3n que se pretende de un macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social que beneficiar\u00e1 a toda la poblaci\u00f3n vulnerable del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en el 2006, para el desarrollo de dicho macroproyecto, el Municipio ten\u00eda previsto un presupuesto de $3.9949\u2019000.000 para la compra del lote, y que este proyecto se financiar\u00e1, adem\u00e1s, con subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, 1000 de los cuales \u2013asegura- ya fueron aprobado por el Presidente de la Rep\u00fablica en Consejo Comunitario celebrado en marzo de 2006. Agreg\u00f3 que este proyecto beneficiar\u00eda a 3000 familias de sectores vulnerables en los pr\u00f3ximos 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que con los recursos de la vigencia fiscal 2005 financi\u00f3, por una parte, el proyecto de vivienda Juan Pablo II \u2013en curso-, y por otra, 20 subsidios complementarios para adquisici\u00f3n de vivienda usada por hogares desplazados, por $5\u2019500.000 cada uno. Se\u00f1al\u00f3 que los accionantes beneficiarios de este subsidio fueron: Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa, Ferm\u00edn Evaristo Aconcha Villalobo, Gladis Pallares C\u00e1rdenas, Raquel Vel\u00e1squez Vargas, Jos\u00e9 del Carmen Miranda Vargas, Gustavo B\u00e1ez Arias, Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque, Corinta Estela Rinc\u00f3n, Mauro Ni\u00f1o Vargas, Rusmira S\u00e1nchez Celis e Isabel Rinc\u00f3n Sandoval.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que los requisitos que exigi\u00f3 para acceder al subsidio complementario de vivienda fueron: (i) Cumplir los requisitos que las cajas de compensaci\u00f3n exigen para aplicar el subsidio nacional de vivienda, (ii) presentar promesa de compraventa de un inmueble debidamente firmada, especificando los valores de los subsidios, y (iii) optar por un inmueble que no se encuentre en zona de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que no hab\u00eda recibido ayudas nacionales o internacionales para atenci\u00f3n en materia de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada durante el 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adujo que para propiciar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n en vivienda, le ha hecho participe de los proyectos existentes en las mesas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.10 Intervenci\u00f3n del municipio de Gir\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto emitido por esta Sala de Revisi\u00f3n, el 14 de febrero de 2006, el municipio de Gir\u00f3n, en escrito allegado a la Corte el 9 de marzo de 2006, sostuvo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, indic\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica municipal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se encontraba consignada en el Plan de Desarrollo Municipal 2006-2007, y en el proyecto de atenci\u00f3n integral para la poblaci\u00f3n desplazada asentada en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en enero de 2006, radic\u00f3 en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Municipal, el proyecto de \u201cEntrega de 200 subsidios complementarios de vivienda para el municipio de Gir\u00f3n\u201d, por un valor total de $400\u2019000.000, destinado a poblaci\u00f3n desplazada y damnificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los recursos destinados a atender a la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda, se\u00f1al\u00f3 que en el presupuesto del a\u00f1o 2006, incluy\u00f3 una partida de $50\u2019000.000, mientras con cargo a los recurso de la vigencia fiscal 2005, adjudic\u00f3 56 subsidios de vivienda complementarios por un total de $73\u2019000.000, de los cuales para marzo de 2006, ya hab\u00eda desembolsado 20. Precis\u00f3 que los tutelantes que se hab\u00edan beneficiado de estos subsidios eran: Antonio Charris D\u00e1vila (entregado), Luz Marina Ortiz Heredia (tr\u00e1mite) y Nancy Edith Tarazona Tarazona (entregado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expres\u00f3 que en diciembre de 2005, el Comit\u00e9 Administrativo del Fondo de Vivienda del Municipio hab\u00eda preseleccionado a otras ocho familias para el otorgamiento de un subsidio complementario por $2\u2019000.000, y que ya hab\u00eda solicitado el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que el municipio participa en la mesa de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda, y que ha brindado asesor\u00eda sobre la aplicaci\u00f3n del subsidio nacional y el complementario a los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.11 Pruebas relevantes allegadas a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la respuesta remitida por INVISBU a los accionantes, en respuesta a sus derechos de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de algunos apartes del Plan de Desarrollo \u201cSantander en Serio 2004-2007\u201d, relacionadas con los programas de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia (fols. 80 82 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la ficha del proyecto \u201cAdquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada dirigido a las familias desplazadas en el Departamento de Santander\u201d. En el documento consta que el proyecto beneficiar\u00eda a 400 familias desplazadas por a\u00f1o (fols. 83 a 88 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del Acuerdo 052 del 14 de diciembre de 2005, mediante la cual el Concejo de Bucaramanga aprob\u00f3 el presupuesto general de rentas y gastos del municipio para la vigencia 2006. En este documento consta que se previ\u00f3 una partida de $200\u2019000.000 para \u201cprogramas de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d (fols. 143 a 146 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Relaci\u00f3n del \u201cEstado del proceso de cobro de subsidios de vivienda aplicados en vivienda usada por la poblaci\u00f3n de Santander, Beneficiarios a trav\u00e9s de CAJASAN\u201d (fols. 195 y 196 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del documento \u201cPago de subsidios efectuados por Fonvivienda a beneficiarios de la Resoluci\u00f3n 818 del 27\/12\/2004 aplicados en vivienda usada\u201d. En este documento CAJASAN informa cuales tutelantes cobraron su subsidio para aplicarlo a vivienda usada (fols. 211 y 212 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n 2100 de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial ampli\u00f3 el plazo para que los tutelantes aplicaran el subsidio nacional de vivienda, hasta el 31 de octubre de 2005, y para que legalizaran el proceso, hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o (fols. 243 a 245 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n 1606 de 2005, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial amplio hasta el 30 de abril de 2006, el plazo para que los demandantes aplicaran el subsidio nacional de vivienda otorgado (fol. 246 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del documento de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Gobernaci\u00f3n de Santander, en el que se relaciona el monto del subsidio complementario de vivienda otorgado por el Departamento a varias personas que presentaron tutelas contra la entidad en los a\u00f1os 2002 y 2003. Estos subsidios oscilan entre los seis y ocho millones de pesos (fols 260 a 263 C. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los resultados arrojados por el \u201cM\u00f3dulo de consultas\u201d de la p\u00e1gina web del Sistema de Consulta de Fonvivienda, el 28 de febrero de 2006, sobre la situaci\u00f3n de los subsidios nacionales de vivienda otorgados a los tutelantes (fols. 13 a 121 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del concepto de viabilidad t\u00e9cnica, social y ambiental del proyecto \u201cEntrega de 200 subsidios complementarios para vivienda para el municipio de Gir\u00f3n\u201d, por la suma de $400\u2019000.000, de fecha 2 de febrero de 2006. Este proyecto se ejecutar\u00e1 en las vigencias 2006 y 2007 (fol. 176 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del Acta 001 del 20 de abril de 2005, del Comit\u00e9 Administrativo Fondo de Vivienda Municipio de Gir\u00f3n. En \u00e9sta consta que en dicha fecha se aprob\u00f3 el otorgamiento de subsidios complementarios a poblaci\u00f3n desplazada (fols. 191 a 193 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n 001 del 29 de abril de 2005, \u201cPor medio de la cual se preseleccionan cincuenta y seis (56) cabezas de hogar para el proceso de asignaci\u00f3n subsidio complementario municipal en dinero para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia\u201d, expedida por el Alcalde y la Asesora de Vivienda del municipio de Gir\u00f3n (fols. 195 a 198 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del Acta 003 del 15 de diciembre de 2005, del Comit\u00e9 Administrativo Fondo de Vivienda Municipio de Gir\u00f3n. En \u00e9sta consta que se aprob\u00f3 la expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo y preseleccionar un grupo de familias para otorgarles un subsidio complementario de vivienda de $2\u2019000.000 (fols. 204 y 205 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del \u201cActa Mesa de Trabajo, Vivienda, Proyectos Productivos Poblaci\u00f3n Desplazada, de fecha 8 de febrero de 2005, del municipio de Gir\u00f3n. En el documento consta (i) que se explic\u00f3 a una grupo de personas desplazadas el procedimiento para aplicar el subsidio nacional de vivienda, (ii) que tambi\u00e9n se inform\u00f3 a estas personas que no hab\u00eda sido posible entregar el subsidio complementario porque no se hab\u00eda adicionado el presupuesto para el efecto, y (iii) que el Municipio se comprometi\u00f3 a entregar los subsidios complementarios a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2005 (fols. 219 a 224 C. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la mesa de trabajo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, llevada a cabo en Bucaramanga, el 21 de diciembre de 2005. En el documento consta (i) que no pudo llevarse a cabo la reuni\u00f3n de manera formal por falta de qu\u00f3rum, (ii) que el representante de Comfenalco indic\u00f3 que dicha caja de compensaci\u00f3n no cobraba ninguna suma a las personas desplazadas por concepto del certificado de viabilidad de los inmuebles que desean adquirir, y que era conveniente pedir a CAJASAN que informara si ellos cobraban por este concepto, (iii) que el Municipio se comprometi\u00f3 a oficiar a CISA para que enviara un inventario de viviendas usadas en estratos 1 y 2 para analizar ofertas que favorecieran a la poblaci\u00f3n desplazada (fols. 30 y 31 C. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la mesa de trabajo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, llevada a cabo en Bucaramanga, el 2 de noviembre de 2005. En el documento consta (i) que no pudo llevarse a cabo la reuni\u00f3 de manera formal por falta de qu\u00f3rum, (ii) que el Municipio ofreci\u00f3 asesor\u00eda a las personas que desearan adquirir vivienda usada, y (iii) que se hizo un llamado al trabajo complementario con las dem\u00e1s mesas de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada (fols. 36 a 38 C. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del acta de la mesa de trabajo de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, llevada a cabo en Bucaramanga, el 5 de octubre de 2005. En el documento consta (i) que no pudo llevarse a cabo la reuni\u00f3 de manera formal por falta de qu\u00f3rum, y (ii) que un representante del Banco Agrario expuso una propuesta para atender a la poblaci\u00f3n desplazada que deseara asentarse en zonas rurales (fols. 41 a 43 C. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas enviadas el 9 de noviembre de 2005, por INVISBU, a los tutelantes que a continuaci\u00f3n se relacionan, confirmando su renuncia al proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n: Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Manuel Zabala Polo, Juan Rey, Gonzalo de Jes\u00fas Saavedra, Luz Marina Ortiz Heredia, Marlevis Campo Rodr\u00edguez, Mariela Vargas Navarro, Mar\u00eda Trinidad Franco Sanguino, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas, Candelaria Alfonso Aguirre, Argenis \u00c1lvarez Bello y Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n (fols. 124 a 135 C. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas enviadas el 9 de noviembre de 2005, por INVISBU, a los tutelantes que a continuaci\u00f3n se relacionan, inform\u00e1ndoles (i) las razones de la demora en el inicio de la construcci\u00f3n del proyecto La Estaci\u00f3n y (ii) que deb\u00edan cancelar la suma de $1\u2019141.503 para hacerse a una de las unidades habitacionales: Melida de Jes\u00fas Salcedo Jim\u00e9nez, Raquel Vel\u00e1squez Vargas, Jos\u00e9 del Carmen Miranda Vargas, Jos\u00e9 Ardila Herrera, Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz, Arturo Mej\u00eda Su\u00e1rez, Ana Mar\u00eda Robles y Alba Luz Mart\u00ednez (fols. 136 a 143 C. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las cartas enviadas el 9 de noviembre de 2005, por INVISBU, a algunos tutelantes, inform\u00e1ndoles (i) que el municipio no contaba con recursos para otorgarles un subsidio de vivienda complementario porque los recursos de vivienda hab\u00edan sido invertidos en el proyecto La Estaci\u00f3n, y (ii) que para ese momento, el concejo municipal estudiaba la inclusi\u00f3n de una partida en el presupuesto del 2006, para asignar dichos subsidios a la poblaci\u00f3n desplazada (fols. 144 a 171 C. 6).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia proferido en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los tutelantes son personas desplazadas por la violencia, inscritas en el RUPD y asentadas en \u00e1reas subnormales de Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca. En diciembre de 2004, Fonvivienda les otorg\u00f3 subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada de inter\u00e9s social, los cuales deb\u00edan hacer efectivos antes del 30 de junio de 2005 en proyectos \u2013en caso de vivienda nueva- cuya construcci\u00f3n no tardara m\u00e1s de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a la precaria situaci\u00f3n habitacional en la que se encontraban, solicitaron a los municipios en cuesti\u00f3n otorgarles subsidios complementarios para poder adquirir viviendas usadas. En respuesta, las entidades les informaron (i) que no contaban con recursos para el efecto, (ii) en el caso de la Gobernaci\u00f3n de Santander, que s\u00f3lo cofinancia proyectos promovidos por los municipios de su jurisdicci\u00f3n; (iii) que quienes se encontraban censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid \u2013Bucaramanga- pod\u00edan postularse para el proyecto La Estaci\u00f3n; y (iv) que otras familias igualmente necesitadas se hab\u00edan postulado primero que ellos para obtener ayudas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de estas respuestas, el 13 de mayo de 2005, promovieron una acci\u00f3n de tutela contra los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Santander, INVISBU y la Oficina de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n de Santander, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud, a una vivienda digna y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de la demanda, las entidades accionadas reiteraron sus respuestas a los derechos de petici\u00f3n y agregaron: (i) en lo relativo al cobro por CAJASAN de $15.000 a los tutelantes para efectos de expedir el certificado de viabilidad de las viviendas que pretenden adquirir, que dicho cobro est\u00e1 autorizado por la normativa vigente y s\u00f3lo comprende los gastos de transporte del evaluador; (ii) en el caso del municipio de Bucaramanga, que celebrar\u00eda de inmediato promesas de compraventa con los tutelantes censados interesados en vincularse al proyecto La Estaci\u00f3n, para que as\u00ed el plazo para aplicar el subsidio nacional de vivienda les fuera ampliado; (iii) en el caso de los municipios de Floridablanca y Gir\u00f3n, que estaba estudiando la factibilidad de otorgar subsidios complementarios de $5\u2019500.000 y $2\u2019000.000, respectivamente, a los peticionarios residentes en su jurisdicci\u00f3n; y (iv) en cuanto a la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para hacer efectivo el subsidio nacional de vivienda, que ello era posible s\u00f3lo si los accionantes celebraban las respectivas promesas de compraventa antes del 30 de junio de 2005, pues de lo contrario, deb\u00edan renunciar al subsidio para no ser sancionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el amparo fue negado a los tutelantes censados en el \u00e1rea de Caf\u00e9 Madrid \u2013Bucaramanga-, bajo el argumento de que ya eran beneficiarios de un plan de vivienda \u2013del proyecto La Estaci\u00f3n-, y concedido al resto. En consecuencia, el a-quo orden\u00f3 (i) al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgar a estos \u00faltimos una prorroga de seis meses para aplicar el subsidio nacional de vivienda; (ii) a los municipios demandados y a INVISVU, elaborar planes de vivienda de inter\u00e9s social nueva o usada viables en los que los referidos tutelantes pudieran invertir el subsidio otorgado; (iii) al departamento de Santander, coadyudar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente la ejecuci\u00f3n de dichos planes; (iv) a Acci\u00f3n Social, coordinar la ejecuci\u00f3n de los ordenado en la sentencia; y (v) a CAJASAN, cobrar el precio del certificado de viabilidad de los inmuebles presentados por los demandantes, s\u00f3lo cuando efectivamente lo expidiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por las alcald\u00edas de Bucaramanga y Floridablanca, por INVISVU, por los demandantes y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segunda instancia, el ad quem concedi\u00f3 la tutela a los actores censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid de Bucaramanga y revoc\u00f3 los numerales en los que se hab\u00eda ordenado (i) al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conceder una pr\u00f3rroga de seis meses a un grupo de peticionarios, para hacer efectivo el subsidio nacional de vivienda, (ii) a los municipios demandados, elaborar dentro de un t\u00e9rmino perentorio, programas de vivienda en los que los demandantes pudieran aplicar sus subsidios, (iii) al departamento de Santander, coadyuvar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente el desarrollo de dichos programas, y (iv) a Acci\u00f3n Social, coordinar la ejecuci\u00f3n de lo ordenado en la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales de los accionantes a la vida, a la dignidad, a la familia, a la salud y a una vivienda digna, han sido vulnerados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por los municipios de Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca y el departamento de Santander, al negarles el otorgamiento de un subsidio complementario para la adquisici\u00f3n de viviendas usadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por el municipio de Bucaramanga, al no ofrecer a los tutelantes asentados en su jurisdicci\u00f3n una opci\u00f3n distinta al proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, para hacer efectivos los subsidios de vivienda que les fueron otorgados por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por CAJASAN, al exigirles el pago de $15.000 pare efectos de la expedici\u00f3n de los certificados de existencia y viabilidad de las viviendas usadas a las que pretender aplicar el subsidio nacional de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estas cuestiones, la Sala se ocupar\u00e1, en primer lugar, de la condici\u00f3n de especial vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada y del trato preferencial que merece por tal raz\u00f3n; en segundo lugar, de la naturaleza jur\u00eddica del derecho a una vivienda digna, particularmente, en el caso de las personas desplazadas, y de su contenido, y por \u00faltimo, de las responsabilidades de las autoridades p\u00fablicas en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.3 La condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado su preocupaci\u00f3n por la gigantesca magnitud que ha alcanzado el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado por la violencia en el pa\u00eds, y por la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentran las v\u00edctimas de este flagelo.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida4; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad de origen5; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de beneficiarios directos \u00a0de los intercambios regulares y del reconocimiento social6. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional7, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es tan cr\u00edtica la situaci\u00f3n de los desplazados por la violencia del pa\u00eds, que esta Corporaci\u00f3n se vio forzada, en la sentencia T-025 de 20049, a declarar un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la misma, declaraci\u00f3n que obliga a las autoridades a ajustar sus actuaciones de manera tal que se logre concordancia entre el cumplimiento de los mandatos constitucionales y, en particular, la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los desplazados10, y las pol\u00edticas y recursos destinados a esta finalidad. Para tomar esta decisi\u00f3n, la Corte previamente realiz\u00f3 un estudio detallado del estado actual de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado y encontr\u00f3 que, a pesar de que \u00e9sta fue implementada hace ya varios a\u00f1os, no ha sido efectiva para contrarrestar la masiva vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Entre las causas que han conducido a esta situaci\u00f3n, la Corte identific\u00f3 las siguientes: (i) la precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica, y (ii) la asignaci\u00f3n insuficiente de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes dirigidas a todas las entidades del SNAIPD encaminadas a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de estas personas. Entre estas \u00f3rdenes se destacan aquellas relacionadas con la caracterizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica actual de la poblaci\u00f3n desplazada, el c\u00e1lculo de los recursos necesarios para asegurar el goce efectivo de sus derechos, los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos y el dise\u00f1o de una nueva pol\u00edtica p\u00fablica bajo la perspectiva de la atenci\u00f3n integral y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no obstante la magnitud de las declaraciones y \u00f3rdenes emitidas en el referido fallo, y sin desconocer los esfuerzos de las autoridades por superar la crisis humanitaria que genera el desplazamiento, la Corte considera necesario reiterar su preocupaci\u00f3n por la grave situaci\u00f3n en la que contin\u00faa la poblaci\u00f3n desplazada y por el comportamiento reciente del fen\u00f3meno, y hacer un llamado de atenci\u00f3n a las entidades encargadas de su atenci\u00f3n para que no pierdan de vista el trato digno y humanitario, y la atenci\u00f3n prioritaria que se le debe brindar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 La naturaleza jur\u00eddica del derecho a una vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la naturaleza jur\u00eddica del derecho a una vivienda digna, cabe recordar lo que esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en general sobre la naturaleza de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-223 de 200311, esta Corte record\u00f3 que en su jurisprudencia no ha dado una respuesta un\u00edvoca sobre el concepto de derecho fundamental. En efecto, \u201c[s]u postura ha oscilado entre la idea de que se trata de derechos subjetivos de aplicaci\u00f3n inmediata12 y la esencialidad e inalienalibilidad del derecho para la persona13\u201d. Por esta raz\u00f3n, despu\u00e9s de de estudiar las tesis intermedias que ha propuesto entre estas dos posturas te\u00f3ricas y de recordar que la Constituci\u00f3n autoriza el reconocimiento de derechos fundamentales no positivizados, en la sentencia en menci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n trat\u00f3 de aproximarse a una definici\u00f3n m\u00e1s concreta a partir de la sistematizaci\u00f3n de los criterios expuestos en su fallos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ser\u00e1 fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente est\u00e9 dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad de elecci\u00f3n de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad y desarrollar un papel activo en ella. Tal necesidad no est\u00e1 determinada de manera aprior\u00edstica, sino que se define a partir de los consensos (dogm\u00e1tica del derecho constitucional) existentes sobre la naturaleza funcionalmente necesaria de cierta prestaci\u00f3n o abstenci\u00f3n (traducibilidad en derecho subjetivo), as\u00ed como de las circunstancias particulares de cada caso (t\u00f3pica).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este concepto, en la sentencia T-859 de 200314, esta Corte argument\u00f3 que la definici\u00f3n de cu\u00e1les derechos est\u00e1n \u201cfuncionalmente\u201d dirigidos a lograr la dignidad humana y su traducibilidad en derechos subjetivos, no est\u00e1 sometida a la libre apreciaci\u00f3n del juez. Al respecto, precis\u00f3 que el operador jur\u00eddico \u2013para llegar a esta definici\u00f3n- debe acudir a las reglas propias de cada ordenamiento jur\u00eddico, las cuales no se limitan al derecho positivo, sino que incluyen pautas como la teor\u00eda del derecho, los precedentes judiciales y, en general, \u201c(\u2026) todos aquellos raciocinios que el sistema jur\u00eddico admite como validos para adoptar decisiones jur\u00eddicas\u201d. En particular, en el caso colombiano, indic\u00f3 que los jueces deben tomar como pautas de interpretaci\u00f3n para este respecto, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, as\u00ed como las interpretaciones que de los mismos han hecho sus \u00f3rganos autorizados.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, sostuvo que el derecho a la salud, a pesar de estar funcionalmente dirigido al logro de la dignidad humana, en atenci\u00f3n a su contenido prevalentemente prestacional y program\u00e1tico, en principio, no pod\u00eda considerarse fundamental porque se no traduc\u00eda en un derecho subjetivo. No obstante, asegur\u00f3 que en los eventos en que s\u00ed es posible deducir una prestaci\u00f3n concreta del mismo, esta conclusi\u00f3n var\u00eda, como en el caso de las prestaciones m\u00ednimas del derecho precisadas por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia \u2013y su interpretaci\u00f3n autorizada- o por la normativa interna, o cuando est\u00e1n en riesgo otros derechos sobre los que s\u00ed existe consenso sobre su naturaleza fundamental, como por ejemplo el derecho a la vida y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, en la sentencia T-1318 de 200516, la Corte indic\u00f3 un nuevo caso en el que un derecho econ\u00f3mico, social y cultural, como el derecho bajo estudio, adquiere car\u00e1cter fundamental: se trata de los eventos en los que se reclama la protecci\u00f3n de su contenido de defensa frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales o de los particulares.17 Ciertamente, como lo menciona la doctrina, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, si bien tienen un contenido prevalentemente prestacional, tambi\u00e9n comprenden facetas de libertad y de defensa cuya protecci\u00f3n puede reclamarse aun cuando no existan desarrollos normativos al respecto.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, el derecho a una vivienda digna \u2013como derecho econ\u00f3mico, social y cultural- ser\u00e1 fundamental cuando (i) por v\u00eda normativa se defina su contenido, de modo que pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 El contenido del derecho a una vivienda digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al contenido del derecho bajo estudio, tenemos que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala algunos deberes del Estado en la materia, como fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de los mismos, pero que como ha se\u00f1alado en varias ocasiones esta Corporaci\u00f3n, no agotan el contenido del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta Corte, con fundamento en el art\u00edculo 93 superior y con el \u00e1nimo de avanzar en la determinaci\u00f3n de los contenidos de este derecho, ha acudido a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado colombiano relacionados con la materia, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDESC), y a las interpretaciones que de \u00e9ste ha hecho su \u00f3rgano autorizado: el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer grupo, la Corte expres\u00f3 lo que sigue en la providencia referida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c26.1 El primer elemento \u2013condiciones de la vivienda- se refiere a que la vivienda no puede, desde un punto de vista material, equipararse a la existencia de un simple techo que impida la lluvia y el fr\u00edo o calor excesivos. La vivienda debe entenderse como un lugar que ofrezca seguridad a la persona frente a las inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida privada y en sociedad. Lo anterior implica que la vivienda, para entenderse adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En directa relaci\u00f3n con lo anterior, la vivienda debe garantizar el acceso a una serie de bienes que aseguren su bienestar, como los servicios p\u00fablicos, su seguridad, como acceso a servicios de emergencia, y su nutrici\u00f3n, lo que implica que los planes de vivienda correspondan a debidos planes de desarrollo urbano. Tales planes de desarrollo deben asegurar que la vivienda se encuentre en un lugar donde exista acceso a elementos centrales para la vida digna de la persona y su vida en sociedad como acceso a trabajo, salud, educaci\u00f3n y un ambiente sano. Finalmente, debe tomarse en cuenta factores culturales, de manera que la vivienda responda, sin sacrificar el acceso a los servicios tecnol\u00f3gicos, a los patrones culturales de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, etc., de viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo grupo, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026 )Seg\u00fan se desprende de la Observaci\u00f3n General 4 en comento, tres factores han de considerarse bajo el concepto de seguridad en el goce de la vivienda: asequibilidad, seguridad jur\u00eddica de la tenencia y \u201cgastos soportables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La asequibilidad consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda. Tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas y v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no resulta suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y permanencia en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida digna. En este orden de ideas, se demanda de parte de los Estados pol\u00edticas que aseguren sistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar su adquisici\u00f3n como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la seguridad de la tenencia apunta a que las distintas formas de tenencia de la vivienda \u2013propiedad individual, propiedad colectiva, arriendo, leasing, usufructo, etc.- est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra desahucio, hostigamiento, etc. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, a partir de una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 constitucional tomando en consideraci\u00f3n el PIDESC y la interpretaci\u00f3n autorizada del mismo, de conformidad con el art\u00edculo 93 ib\u00eddem, para que una vivienda pueda considerarse digna debe reunir dos requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que, como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, uno de los eventos en los que los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales adquieren car\u00e1cter fundamental, es cuando su contenido es precisado por v\u00eda normativa, y que seg\u00fan la sentencia T-859 de 2003, tal desarrollo incluye no s\u00f3lo las determinaciones del legislador, sino tambi\u00e9n las de los \u00f3rganos judiciales. En este orden de ideas, el derecho a una vivienda digna ser\u00e1 fundamental respecto de los contenidos que por v\u00eda interpretativa esta Corporaci\u00f3n ha fijado, los cuales, en consecuencia, podr\u00e1n ser reclamados mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6 El derecho fundamental a una vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como ha sido expresado por esta Corte23, la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto ha tenido que abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores, requieren la satisfacci\u00f3n de este derecho a fin de lograra la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento ha llevado a esta Corte a conceder el amparo a tutelantes desplazados que reclamaban su protecci\u00f3n, en las siguientes ocasiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia SU-1150 de 200024, la Corte se ocup\u00f3 de varios procesos de tutela entre lo que se encontraba uno de un grupo de personas desplazadas ubicadas irregularmente en una zona de alto peligro de deslizamiento de la ciudad de Medell\u00edn, y a quienes se hab\u00eda ordenado desalojar el terreno. La Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la tutela y orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica \u2013debido a que las competencias en la materia para esa \u00e9poca eran difusas- reubicar a los actores en albergues temporales e incluir de los mismos en los programas de asistencia para desplazados \u2013incluidos los de atenci\u00f3n en vivienda-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la sentencia T-1346 de 200125, la Corte analiz\u00f3 el caso de una familia desplazada que hab\u00eda invadido un predio del municipio de Villavicencio y contra la que se hab\u00eda emitido una orden de desalojo. El Municipio demandado alegaba que hab\u00eda ofrecido soluciones de vivienda a largo plazo a la familia, a cambio de desalojar el predio, pero que \u00e9sta se hab\u00eda negado. La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que este ofrecimiento no significaba una soluci\u00f3n efectiva e inmediata para la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se encontraban los demandantes. Por esta raz\u00f3n, y dado que el Municipio tampoco hab\u00eda ofrecido albergue provisional a la familia, concedi\u00f3 la tutela y le orden\u00f3 a este \u00faltimo constituir el Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada, y una vez constituido, al comit\u00e9, establecer un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las familias desplazadas que ocupaban el predio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-602 de 200326, la Corte abord\u00f3 el caso de una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad que alegaba la vulneraci\u00f3n de sus derechos al trabajo, a la igualdad y a una vivienda digna, por cuanto \u2013relataba- (i) no hab\u00eda podido acceder a un proyecto productivo, debido a que le era imposible participar en las capacitaciones, raz\u00f3n por la cual solicitaba que se permitiera asistir a su hija; y (ii) no le hab\u00eda sido concedido un subsidio para vivienda. En este orden de ideas, solicitaba que se ordenara a la Red de Solidaridad Social y al INURBE permitirle el acceso inmediato a un proyecto productivo y concederle un subsidio de vivienda, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar la pol\u00edtica p\u00fablica y la normativa sobre vivienda para poblaci\u00f3n desplazada como componente de la fase de restablecimiento, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que las entidades demandadas hab\u00edan vulnerado los derechos invocados por la actora, como consecuencia (i) de una aplicaci\u00f3n r\u00edgida de los par\u00e1metros normativos de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, y (ii) del desconocimiento de su calidad de persona de la tercera edad que merece especial protecci\u00f3n. En este orden de ideas, para la protecci\u00f3n del derecho a una vivienda digna de la demandante, la Corre orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social, gestionar ante el INCORA o el organismo que hiciera sus veces, lo necesario para que los bienes abandonados por aquella y su grupo familiar fueran recibidos y aplicados a la adjudicaci\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, si optaba por la reubicaci\u00f3n rural, o a una soluci\u00f3n de vivienda urbana adecuada, si escog\u00eda reubicarse en una zona urbana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta decisi\u00f3n vale la pena destacar el se\u00f1alamiento de la necesidad de que el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, tengan un enfoque poblacional y de derechos. Este punto fue reiterado en la decisi\u00f3n que a continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 200427, la Corte revis\u00f3 el caso de varios grupos de desplazados que alegaban que la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de la Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y de Educaci\u00f3n, el INURBE, el INCORA, el SENA y varias entidades territoriales hab\u00edan vulnerado varios de sus derechos fundamentales \u2013entre ellos el derecho a una vivienda digna-, debido a que (i) no a todos les hab\u00edan entregado la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la ley, a pesar de estar inscritos en el RUPD, (ii) no les hab\u00edan proporcionado orientaci\u00f3n para acceder a los programas de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, (iii) no les hab\u00edan dado respuesta de fondo a los m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n que hab\u00edan presentado, y (iv) no hab\u00edan dado una respuesta efectiva a sus demandas de vivienda, acceso a proyectos productivos, educaci\u00f3n y salud \u2013por ejemplo, algunos tutelantes sosten\u00edan que se hab\u00edan postulado para auxilios de vivienda y que varios meses despu\u00e9s a\u00fan no hab\u00edan recibido una respuesta de fondo o les hab\u00edan sido informado que no hab\u00eda disponibilidad presupuestal-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en relaci\u00f3n con las solicitudes de los demandantes de subsidios para vivienda, las entidades demandadas hab\u00edan respondido (i) que no exist\u00eda suficiente disponibilidad presupuestal para atender sus peticiones, (ii) que la entidad competente para el efecto se encontraba en liquidaci\u00f3n, (iii) que exist\u00eda un error en la solicitud o ausencia de postulaci\u00f3n, (iv) que el programa de auxilios de vivienda hab\u00eda sido suspendido por falta de disponibilidad presupuestal, y (v) que la pol\u00edtica de subsidios de vivienda hab\u00eda sido modificada por el Gobierno Nacional y transformada en una pol\u00edtica de cr\u00e9ditos para vivienda de inter\u00e9s social, de manera que deb\u00edan presentar una nueva solicitud ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar la situaci\u00f3n de los demandantes y de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en general, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3: (i) que sus derechos fundamentales eran violados por las autoridades demandadas \u2013y por todas las dem\u00e1s encargadas de su atenci\u00f3n- por su omisi\u00f3n reiterada de brindarles una protecci\u00f3n oportuna y efectiva, y (ii) que ello obedec\u00eda a un problema estructural que afectaba toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado, y que era causado, entre otras razones, por la insuficiencia de recursos destinados a su financiaci\u00f3n28 y a la precaria capacidad institucional que exist\u00eda para implementarla. Con fundamento en estas consideraciones, declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional y orden\u00f3 a las autoridades nacionales y territoriales encargadas de brindar atenci\u00f3n a las personas desplazadas \u2013en particular al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia-, ajustar sus actuaciones de manera tal que se lograra la concordancia entre la satisfacci\u00f3n de los derechos de estas \u00faltimas, y los recursos asignados para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al derecho a una vivienda digna de estas personas, la Corte, en primer lugar, resalt\u00f3 la precaria situaci\u00f3n de la satisfacci\u00f3n del mismo y los bajos niveles de cobertura de los programas dise\u00f1ados para el efecto. En respaldo, record\u00f3, por una parte, que seg\u00fan un informe reciente del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, cerca del 65.5% de la poblaci\u00f3n desplazada no ten\u00eda una vivienda adecuada y el 49% no contaba con servicios id\u00f3neos29, y, por otra, que de conformidad con los datos que hab\u00edan sido aportados al proceso por la Unidad T\u00e9cnica Conjunta de la Red de Solidaridad Social \u2013hoy Acci\u00f3n Social \u2013y ACNUR, en esta materia s\u00f3lo se hab\u00eda alcanzado el 11.4% de las metas propuestas por los planes y se hab\u00eda satisfecho s\u00f3lo el 3.7% de la demanda potencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 algunos de los problemas que han impedido la satisfacci\u00f3n del derecho como (i) la existencia de responsabilidades difusas en la materia. (ii) La insuficiencia de los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas. (iii) La falta de idoneidad de los medios previstos para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica, pues, por ejemplo, los requisitos y condiciones para accede a los cr\u00e9ditos de vivienda, no se ajustan a las carencias econ\u00f3micas de los hogares desplazados, as\u00ed como tampoco la exigencia de tiempos de ahorro y referencias personales y comerciales. Al respecto, sostuvo que tales requisitos son discriminatorios y constituyen barreras de entrada para el acceso de esta poblaci\u00f3n a las ayudas estatales. (iv) La inexistencia de plazos para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de los componentes de la asistencia, lo cual, en materia de vivienda, ha llevado a demoras injustificadas en la entrega de los auxilios \u2013cerca de dos a\u00f1os- despu\u00e9s de que termina el periodo de atenci\u00f3n humanitaria. (v) El efecto negativo que ha causado el uso de ciertas herramientas para la implementaci\u00f3n de algunas pol\u00edticas. En este sentido, la Corporaci\u00f3n relat\u00f3 que la falta de informaci\u00f3n sobre las zonas aptas para la construcci\u00f3n de vivienda ha generado asentamientos de poblaci\u00f3n desplazada en barrios marginales que no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios, o en zonas de alto riesgo.30 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, precis\u00f3 que dentro del contenido m\u00ednimo que el Estado debe satisfacer del derecho al m\u00ednimo vital, se encuentra el acceso a alojamiento y vivienda b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte concedi\u00f3 el amparo a los derechos invocados por los tutelantes y orden\u00f3 en general a las autoridades accionadas tomar una serie de medidas tendientes tanto a superar la insuficiencia de recursos observada, como las falencias en la capacidad institucional. Entre ellas, para efectos de lo que se analiza en este pronunciamiento, vale la pena destacar las impartidas (i) al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia para que determinara el esfuerzo presupuestal que se precisaba a afectos de atender los compromisos definidos en la pol\u00edticas sobre atenci\u00f3n de estas personas y la forma como la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y la cooperaci\u00f3n internacional contribuir\u00edan para el efecto; y (ii) al Ministerio del Interior y de Justicia para que promoviera que los gobernadores y alcaldes \u00a0adoptaran las decisiones necesarias para asegurar que existiera coherencia entre los obligaciones de la respectiva entidad territorial con la poblaci\u00f3n desplazada y los recursos destinados para su cumplimiento. En este mismo fallo, la Corte previno a todas las autoridades nacionales y territoriales para que, en lo sucesivo, se abstuvieran de exigir la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito para acceder a los programas de ayuda, y dieran respuesta oportuna y eficaz a las peticiones de las personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas \u00a0soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u2013personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc.-; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 Responsabilidades del Estado para la satisfacci\u00f3n del derecho a una vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la normativa vigente ha fijado una serie de responsabilidades en cabeza de las autoridades en relaci\u00f3n con el componente de vivienda de la atenci\u00f3n debida a las personas desplazadas por la violencia, que se ubican tanto en la fase de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u2013alojamiento transitorio- como en la de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Estas se pueden resumir as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proporcionar y dar auxilios para alojamiento transitorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 \u2013en concordancia con el literal b) del principio 18 de los \u201cPrincipios rectores de los desplazamientos internos\u201d-, la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia que debe entregarse a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia dentro de los primeros meses siguientes al desplazamiento, debe comprender alojamiento transitorio en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de las estrategias de atenci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u2013Decreto 250 de 2005-, particularmente dentro de la estrategia de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, se prev\u00e9 (i) como parte de la prestaci\u00f3n de asistencia humanitaria, el otorgamiento de albergue temporal a las personas y hogares desplazados que se encuentran en urgencia extrema, mientras se estudia su registro en RUPD, y como componente de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia; (ii) y dentro de las actividades de atenci\u00f3n a individuos y hogares con necesidad de alojamiento transitorio que, luego de recibir la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, contin\u00faan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la concesi\u00f3n de un auxilio temporal. Son responsables de estas actividades, seg\u00fan el mismo decreto, Acci\u00f3n Social, el ICBF y las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos subsidios en el orden nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 951 de 2001, son un aporte estatal en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle acceder a una vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n. Como lo han indicado esta Corporaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, el subsidio familiar de vivienda es una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograra que los ciudadanos de m\u00e1s bajos recursos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas.31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 951 de 2001 se\u00f1alaba que la asignaci\u00f3n de los subsidios referidos en \u00e1reas rurales correspond\u00eda al Banco Agrario, y en \u00e1reas urbanas al INURBE. Este \u00faltimo entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n por disposici\u00f3n del Decreto 554 de 2003, y por mandato del Decreto 555 del mismo a\u00f1o, sus funciones en materia de vivienda fueron asumidas por Fonvivienda \u2013fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 5 del Decreto 975 de 2004, precis\u00f3 que el subsidio nacional de vivienda urbana ser\u00eda otorgado por Fonvivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran. Finalmente, los art\u00edculos 9 y 10 del Decreto 2675 de 2005, en concordancia con el Decreto 973 del mismo a\u00f1o, indicaron que los subsidios para vivienda en \u00e1reas rurales para poblaci\u00f3n desplazada ser\u00edan otorgados por el Banco Agrario con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinaran para el efecto y los que se obtuvieran de otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al destino de los subsidios nacionales, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2675 de 2005 se\u00f1ala que los de vivienda rural deben invertirse en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social desarrollados en las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n.32 Por su parte, el art\u00edculo 7 del decreto 975 de 2004 dispone que los de vivienda urbana debe emplearse en adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la construcci\u00f3n en sitio propio a en mejoramiento de vivienda. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 9 del Decreto 951 de 2001 establece que en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia el subsidio de vivienda puede destinarse a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y cuando \u00e9sta no se encuentre ubicada en zonas de riesgo ni en \u00e1reas no legalizadas del respectivo municipio y, por otra parte, el vendedor acredite la titularidad del inmueble en los t\u00e9rminos que en la norma se precisan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vigencia de los subsidios, el art\u00edculo 4 del Decreto 4429 de 2005 establece (i) que los otorgados con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tienen una vigencia de seis meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n; (ii) que, no obstante, cuando sus beneficiarios a la fecha de vencimiento hubieran suscrito promesa de compraventa de un vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia se prorroga por seis meses m\u00e1s; (iii) que los concedidos por las cajas de compensaci\u00f3n familiar tienen una vigencia de de doce meses; y (iv) que, en todo caso, la vigencia de los subsidios puede ser ampliada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quienes antes del vencimiento de estos plazos no apliquen el subsidio urbano o rural y no renuncien a \u00e9l, de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 28 del Decreto 975 de 2004, no pueden volverse a postular por espacio de un a\u00f1o contado desde la fecha de la asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 12 del Decreto 4429 de 2005 se\u00f1ala que para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de orden nacional, se dar\u00e1 prioridad a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, entre otros grupos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la normativa vigente tambi\u00e9n otorga responsabilidades a las entidades territoriales en materia de otorgamiento de subsidios de vivienda a las personas desplazadas por la violencia. Al respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 975 de 2004 dispone que los municipios y distritos, en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano, deben participar en el programa de subsidios a la demanda. El numeral 4 del art\u00edculo 25 del Decreto 951 de 2001, por su parte, se\u00f1ala que a estas entidades deben identificar y apropiar los recursos necesarios para concurrir con las entidades nacionales en la soluci\u00f3n de los problemas habitacionales de la poblaci\u00f3n desplazada. Finalmente, en la sentencia T-1318 de 200533, esta Corporaci\u00f3n sostuvo el hecho de que la m\u00e1s reciente normativa sobre subsidios de vivienda no se ocupe de aqu\u00e9llos de orden municipal, no significa que \u00e9stos hayan desaparecido, pues el deber de otorgarlos proviene de las competencias municipales legales y constitucionales.34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, cabe mencionar que los subsidios que otorga el Gobierno Nacional no son incompatibles con los que provienen de las entidades territoriales. Ciertamente, cuando las normas estudiadas establecen que el subsidio nacional se otorga por una s\u00f3lo vez, se refieren a la incompatibilidad de varios subsidios de origen nacional y no local o de cualquier otro.35 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover un tipo de soluci\u00f3n de vivienda adecuada para las necesidades de cada hogar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia prev\u00e9, dentro del desarrollo de la l\u00ednea estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat, una l\u00ednea de acci\u00f3n de satisfacci\u00f3n de necesidades habitacionales b\u00e1sicas que comprende, en la fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en cuanto a condiciones sanitarias, servicios p\u00fablicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el plan dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo del SNAIPD, deben (i) dise\u00f1ar programas que permitan el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a una soluci\u00f3n habitacional adecuada, y (ii) brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, promotores y gestores de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social elegibles, para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus proyectos de vivienda. Por su parte, Acci\u00f3n Social debe, de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, implementar programas de acondicionamiento de h\u00e1bitat a trav\u00e9s de intervenciones de impacto r\u00e1pido, que permitan que al hogar acceder a una unidad habitacional adecuada y, posteriormente, vincularse a la oferta de vivienda de las entidades nacionales, locales e internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El plan tambi\u00e9n indica que los procesos de intervenci\u00f3n en materia de vivienda deben concebirse de acuerdo con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de cada familia desplazada, para lo cual las entidades del SNAIPD responsables \u2013el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura, Acci\u00f3n Social con participaci\u00f3n de las autoridades locales y de los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada- deben acudir a instrumentos de diagnostico, planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dependiendo de si la familia desplazada desea reubicarse o retornar a su lugar de origen, el art\u00edculo 5 del Decreto 951 de 2001 dispone el destino que debe darse al subsidio de vivienda que se otorgue. Esta norma \u2013art\u00edculo 11- adem\u00e1s prev\u00e9 para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el otorgamiento del subsidio nacional de vivienda para la modalidad de arrendamiento por un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover planes de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el numeral 14 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 dispone que corresponde a Fonvivienda desarrollar programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, mientras el numeral 2 del art\u00edculo 25 del Decreto 951 de 2001 establece que corresponde a las entidades territoriales formular y adoptar planes de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, en los t\u00e9rminos fijados por el mismo decreto y de conformidad con sus planes de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Promover cr\u00e9ditos de vivienda a largo plazo con condiciones favorables para esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, las siguientes entidades pueden otorgar cr\u00e9ditos complementarios a los beneficiarios del subsidio nacional de vivienda urbana: las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de empleados, las organizaciones no gubernamentales que ofrezcan cr\u00e9dito y microcr\u00e9dito y que hayan sido habilitadas para acceder a cupos de redescuento ante FINDETER. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que estas obligaciones se complementan con las que han sido fijadas por v\u00eda jurisprudencial, seg\u00fan lo analizado en apartes previos de este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8 Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, la Sala encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes son personas desplazadas por la violencia, inscritas en el RUPD y residentes en zonas marginales de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga. Habitan en inquilinatos o viviendas improvisadas, muchas de ellas en zonas de alto riesgo y sin acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda -13 de mayo de 2005-, no hab\u00edan podido a\u00fan aplicar el subsidio referido, entre otras razones, porque (i) no contaban con recursos suficientes para adquirir una vivienda usada y tampoco ten\u00edan acceso a cr\u00e9ditos para el efecto, (ii) en los municipios demandados no hab\u00eda oferta suficiente de vivienda de inter\u00e9s social nueva, y (iii) trat\u00e1ndose de vivienda usada, no contaban tampoco con recursos para pagar las tarifas que les exig\u00eda CAJASAN para expedir los certificados de existencia y viabilidad de las viviendas a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, por ejemplo en el caso del municipio de Bucaramanga, s\u00f3lo se ofreci\u00f3 a los tutelantes censados en el barrio Caf\u00e9 Madrid, la opci\u00f3n de aplicar el subsidio nacional al proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, el cual, como la misma Alcald\u00eda reconoci\u00f3, tardar\u00e1 varios a\u00f1os en ser construido. Para las personas que se vincularan a este proyecto, el Municipio ofrec\u00eda un subsidio complementario de $7\u2019725.078. Al resto de peticionarios ubicados en su jurisdicci\u00f3n les inform\u00f3 que no pod\u00eda permitirles vincularse al proyecto, sin indicarles qu\u00e9 otras opciones ten\u00edan, y que tampoco les pod\u00eda otorgar subsidios complementarios para vivienda usada porque no contaba con recursos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los municipios de Gir\u00f3n y Floridablanca sosten\u00edan que ven\u00edan adelantando algunos proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, pero no precisaban si los accionantes pod\u00edan beneficiarse de ellos. No obstante, afirmaban que estaban estudiando la posibilidad de otorgar subsidios complementarios de vivienda a los actores ubicados en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al acceso a cr\u00e9ditos, los demandantes aseguraron que las entidades financieras a las que acudieron les exigieron (i) que el precio de la vivienda a financiar superara los $20\u2019000.000, y (ii) que tuvieran un codeudor con finca ra\u00edz, requisitos que en su sentir no se compadecen con su situaci\u00f3n de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, solicitaron mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela (i) que se ordenara a las entidades territoriales accionadas concederles subsidios complementarios de vivienda para poder as\u00ed acceder a viviendas usadas -las que a su juicio son la soluci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida y que mejor se acomodaba a sus necesidades-; (ii) que se les otorgara una prorroga en el plazo fijado para hacer efectivo el subsidio nacional de vivienda37, y (iii) que se ordenara a CAJASAN abstenerse, por una parte, de cobrarles tarifa alguna por concepto del certificado de existencia y viabilidad aludido, y por otra, de imponerles trabas injustificadas para la adquisici\u00f3n de viviendas usadas con cargo al subsidio nacional de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de los fallos de primera y segunda instancia, el departamento de Santander otorg\u00f3 un subsidio de vivienda complementario de entre uno y tres millones de pesos, a los demandantes, salvo a Ferm\u00edn Galves Garc\u00eda, Carmen Elisa Carrillo, Arturo Mej\u00eda Su\u00e1rez, Alba Luz Mart\u00ednez, Ana Mar\u00eda Robles, Esquivel Rivero Rueda, Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz, Iv\u00e1n Rey, Jos\u00e9 Ardila Herrera, Lilia Tarazona Valencia, Melida de Jes\u00fas Salcedo, Mar\u00eda Eugenia Su\u00e1rez L\u00f3pez y Luis Alberto Jaimes Rojas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los municipios de Floridablanca y Gir\u00f3n tambi\u00e9n otorgaron subsidios complementarios a los actores residentes en su jurisdicci\u00f3n, por $5\u2019500.000 y $2\u2019000.000, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Bucaramanga, por su parte, apropi\u00f3 la suma de $200\u2019000.000 en su presupuesto del a\u00f1o 2006, suma que \u2013indic\u00f3 a la Sala- repartir\u00eda como subsidios complementarios para vivienda usada entre 100 familias desplazadas. No obstante, para la fecha, a\u00fan no ha hecho entrega de tales subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, por medio de las resoluciones 2100 y 1601 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ampli\u00f3 el plazo del que dispon\u00edan los demandantes para hacer efectivo el subsidio nacional de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2005 y 31 de abril de 2006, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la tarifa que CAJASAN cobra a los demandantes para expedir el certificado de viabilidad de las viviendas usadas que pretenden adquirir con cargo al subsidio nacional de vivienda, la Sala observ\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 31 de la Resoluci\u00f3n 966 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es legitimo su cobro, pero no a los peticionarios, ya que el pago corresponde al oferente de la vivienda.38\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en t\u00e9rminos generales, la situaci\u00f3n actual de los demandantes en materia de vivienda es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelantes residentes en el municipio de Floridablanca: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio complementario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Evaristo Acocha Villalobos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019500.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ferm\u00edn Galvis Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lusvin Jos\u00e9 Fonseca Ochoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $2\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elda Gonz\u00e1lez Rond\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $2\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauro Ni\u00f1o Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya adquiri\u00f3 vivienda. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gladis Pallares C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ya adquiri\u00f3 vivienda. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corinta Estela Rinc\u00f3n de Celem\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya adquiri\u00f3 vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel Rinc\u00f3n Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscribi\u00f3 promesa de compraventa de un inmueble. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo B\u00e1ez Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya adquiri\u00f3 vivienda. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Chaverra Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Elisa Carrillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se pudo establecer si fue beneficiaria del subsidio nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raquel Vel\u00e1squez Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 del Carmen Miranda Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $5\u2019500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio nacional para aplicarlo a una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rusmira S\u00e1nchez Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $1\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Negocio cancelado o devoluci\u00f3n de documentos por CAJASAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelantes asentados en Gir\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Edith Tarazona Tarazona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $2\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Antonio Charris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $2\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Heredia Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio: $2\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Negocio cancelado o devoluci\u00f3n de documentos por CAJASAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelantes asentados en Bucaramanga y censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n Pab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Ya adquiri\u00f3 vivienda. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Mart\u00ednez Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplic\u00f3 el subsidio nacional al proyecto La Estaci\u00f3n. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Robles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Se vincul\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argenis \u00c1lvarez de Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arturo Mej\u00eda Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se vincul\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Alfonso Aguirre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esquivel Rivero Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo de Jes\u00fas Saavedra Branche \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Luc\u00eda Noriega de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Decidi\u00f3 no vincularse al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Rey \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se pudo establecer si le fue otorgado el subsidio nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se vincul\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lilia Tarazona Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. Negocio cancelado o devoluci\u00f3n de documentos por CAJASAN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Zabala Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Melida de Jes\u00fas Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariela Vargas Navarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Suscribi\u00f3 promesa de compraventa de un inmueble. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlevis Mar\u00eda Campo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Ya adquiri\u00f3 vivienda. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Trinidad Franco Sanguino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Su\u00e1rez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rumaldo Pab\u00f3n Arenis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Ya adquiri\u00f3 vivienda. CAJASAN envi\u00f3 a Fonvivienda la solicitud de pago para el desembolso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonilde Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elida Lasso Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Decidi\u00f3 no vincularse al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutelantes asentados en Bucaramanga y no censados en el \u00e1rea Caf\u00e9 Madrid: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albinia Arias G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Suscribi\u00f3 promesa de compraventa de un inmueble. Tr\u00e1mites pendientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etilvia Soto Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Enrique Lozano Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Rey \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Renunci\u00f3 al proyecto La Estaci\u00f3n. Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 de los Santos Pi\u00f1eres Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Guti\u00e9rrez Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Jaimes Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Arias Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Esperanza Mora G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Luisa Olivero Manrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobro el subsidio para aplicarlo a una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninfa Rosa Pab\u00f3n Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Rey de Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosaura Lozano Mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Tr\u00e1mites pendientes para el pago del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ramiro S\u00e1nchez Pitta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. No ha iniciado el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Matilde Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yoli Monsalve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda de Jes\u00fas Pab\u00f3n Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ram\u00f3n Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alirio Jim\u00e9nez Meneses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. No complet\u00f3 documentaci\u00f3n para continuar el proceso de cobro del subsidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Giovanni Cuadros Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en b\u00fasqueda de una vivienda usada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Francisca Chanaga Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlene L\u00f3pez Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. Emisi\u00f3n de orden de pago y pago del 100%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Emilio Jaimes D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depto: $3\u2019000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio nacional asignado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados demuestran que, a pesar de las actividades que han desplegados las entidades demandadas como consecuencia de los fallos de instancia, los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los tutelantes contin\u00faan siendo vulnerados, como a continuaci\u00f3n se analiza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, a la fecha s\u00f3lo los tutelantes que a continuaci\u00f3n se relacionan han podido adquirir un inmueble en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado: Ferm\u00edn Evaristo Acocha Villalobos, Ferm\u00edn Galvis Garc\u00eda, Mauro Ni\u00f1o Vargas, Gladis Pallares C\u00e1rdenas, Corinta Estela Rinc\u00f3n de Celem\u00edn, Gustavo B\u00e1ez Arias, Luis Alfredo Ram\u00edrez Duque, Armando Antonio Chaverra Mar\u00edn, Raquel Vel\u00e1squez Vargas, Jos\u00e9 del Carmen Miranda Vargas, Ana Mar\u00eda Pab\u00f3n Pab\u00f3n, Alba Luz Mart\u00ednez Sandoval, Ana Mar\u00eda Robles, Arturo Mej\u00eda Su\u00e1rez, Jos\u00e9 Ardila Herrera, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Viviescas Ni\u00f1o, Rumaldo Pab\u00f3n Arenis, Mar\u00eda Luisa Olivero de Manrique, Ana Francisca Chanaga Rodr\u00edguez y Marlene L\u00f3pez Castellanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El resto de demandantes no ha podido acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna y ya no puede hacer uso del subsidio nacional, por cuanto el \u00faltimo plazo concedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el efecto venci\u00f3 en abril de la presente anualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las cuales no han podido adquirir una vivienda persisten y son, entre otras, (i) la falta de empleos estables y de otras fuentes de ingresos que les permitan acceder al capital necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda, (ii) la escasa oferta de vivienda nueva de inter\u00e9s social que existe en los municipios donde residen, (iii) las dificultades que han tenido para encontrar una vivienda usada en buenas condiciones y con precios bajos, y (iv) los excesivos requisitos que les son exigidos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades demandadas y vinculadas al presente proceso, por su parte, no han adelantado gestiones tendientes a que los accionantes puedan acceder a cr\u00e9ditos en condiciones favorables, que les permitan financiar las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este hecho, la Sala recuerda que, como fue indicado en apartes previos, el derecho a una vivienda digna comprende la sostenibilidad de los gastos de la vivienda, es decir, que los costos de tenencia de la misma no impliquen un sacrificio del m\u00ednimo vital de sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, entidades como las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n los fondos de empleados, las organizaciones no gubernamentales que ofrezcan cr\u00e9dito y microcr\u00e9dito y que hayan sido habilitadas para acceder a cupos de redescuento ante FINDETER pueden otorgar cr\u00e9ditos complementarios a los beneficiarios del subsidio nacional de vivienda urbana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala advierte que el departamento de Santander no inform\u00f3 las razones por las cuales a algunos tutelantes no les concedi\u00f3 el subsidio complementario de vivienda y porque a otros lo otorg\u00f3 por una suma inferior al de la mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n observa que el municipio de Bucaramanga no ha ejecutado la partida de $200\u2019000.000 a la que hizo alusi\u00f3n en el escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n en febrero de 2004, y que asegur\u00f3 repartir\u00eda entre las familias desplazadas asentadas en su jurisdicci\u00f3n a modo de subsidio complementario de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este hecho, la Sala considera que el tiempo que ha trascurrido desde la aprobaci\u00f3n del presupuesto del Municipio hasta la expedici\u00f3n de esta sentencia ha sido m\u00e1s que suficiente para que la entidad territorial fije los criterios de reparto de la misma a trav\u00e9s de subsidios complementarios. Por esta raz\u00f3n, le hace un llamado de atenci\u00f3n para que en el menor tiempo posible fije y comunique a los accionantes los requisitos que deben reunir para poder ser beneficiarios del auxilio que entregar\u00e1 y seleccione a los beneficiarios de la ayuda. Lo anterior, con el fin de que las \u00f3rdenes que se emitir\u00e1n en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n, puedan ser cumplidas y, adem\u00e1s, para contribuir a que los peticionarios puedan acceder por fin a una soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala encuentra que CAJASAN est\u00e1 cobrando irregularmente a los tutelantes tarifas para la expedici\u00f3n de los certificados de viabilidad de las viviendas usadas que pretenden adquirir, ya que \u00e9stas corresponde asumirlas es a los oferentes de las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia, en tanto concedi\u00f3 la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los tutelantes, as\u00ed como las \u00f3rdenes emitidas en el mismo. En adici\u00f3n, dictar\u00e1 nuevas \u00f3rdenes dependiendo de la situaci\u00f3n en la que cada demandante se encuentra, como a continuaci\u00f3n se explicar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional, les conceda una prorroga de seis meses para aplicarlo. La Sala estima que este t\u00e9rmino es razonable para que estas personas encuentren una vivienda que re\u00fana los requisitos que les exige CAJASAN, para que \u00e9sta los verifique, y para que accedan a un cr\u00e9dito de vivienda, si as\u00ed lo desean. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala recuerda que, de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Decreto 4429 de 2005, la vigencia de los subsidios puede ser ampliada mediante resoluci\u00f3n expedida por dicho Ministerio, en los casos previstos en la disposici\u00f3n mencionada y en los dem\u00e1s que sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, a los municipios de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables de las que disponen -en materia de requisitos, tr\u00e1mites, modalidades, etc.-, de conformidad con las consideraciones previas y el art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, bien sea para la adquisici\u00f3n de vivienda, o para refinanciar los cr\u00e9ditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una. Igualmente, prestarles asesor\u00eda sobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento, para con ello garantizar la sostenibilidad de las viviendas y los cr\u00e9ditos que adquieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los demandantes, ordenar\u00e1 al departamento de Santander informar a los actores a quienes no otorg\u00f3 el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisi\u00f3n. As\u00ed mismo, le ordenar\u00e1 explicar a los tutelantes a quienes concedi\u00f3 un subsidio inferior a los $3\u2019000.000, la raz\u00f3n de la diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, ordenar\u00e1 a CAJASAN abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aqu\u00e9llos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de los actores y de las personas desplazadas por la violencia asentadas en la jurisdicci\u00f3n de las entidades territoriales demandadas, la Sala ordenar\u00e1 a estas \u00faltimas convocar una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de aquellas. Adem\u00e1s, en dicha mesa deber\u00e1n revisarse las pol\u00edticas de atenci\u00f3n en vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada de cada entidad, as\u00ed como los planes y programas previstos para su implementaci\u00f3n. A estas mesas deber\u00e1n asistir adem\u00e1s de representantes de los desplazados y los demandantes que as\u00ed lo deseen, representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de terminar, la Sala considera necesario mencionar que el hecho de que los algunos de los tutelantes censados en el barrio Caf\u00e9 Madrid de Bucaramanga hayan renunciado al proyecto de vivienda La Estaci\u00f3n, no la imposibilita para concederles el amparo. Lo anterior por cuanto dicho proyecto tardar\u00e1 varios a\u00f1os en ser construido, de manera que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n analizada, no es una soluci\u00f3n inmediata de vivienda para las personas desplazadas que, por sus especiales condiciones, as\u00ed lo requieren. Tampoco es un obst\u00e1culo para conceder el amparo el que varios demandantes ya hayan adquirido una vivienda con cargo al subsidio nacional, pues como manifestaron a esta Corte, para ello tuvieron que acceder a cr\u00e9ditos en condiciones desfavorables, lo que, sumado al hecho de que no se encuentran vinculados a programas de restablecimiento, les llevan a pensar que no podr\u00e1n pagarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para garantizar el cumplimiento de la presente providencia, la Sala ordenar\u00e1 a las entidades demandadas remitir informes trimestrales al juez que conoci\u00f3 en primera instancia del presente asunto \u2013Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga- para que, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisi\u00f3n. As\u00ed mismo, oficiar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesor\u00eda a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por esta Sala de Revisi\u00f3n en auto del 14 de febrero de 2006, a fin de resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en tanto concedi\u00f3 la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los actores, as\u00ed como las ordenes emitidas en el referido fallo, las cuales ser\u00e1n complementadas con las que a continuaci\u00f3n se enuncian. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) para aplicarlo, contados desde la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a los municipios de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables de las que disponen -en materia de requisitos, tr\u00e1mites, modalidades, etc.-, de conformidad con las consideraciones previas y el art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, bien sea para la adquisici\u00f3n de vivienda, o para refinanciar los cr\u00e9ditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una. Igualmente, prestarles asesor\u00eda sobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento, para con ello garantizar la sostenibilidad de las viviendas y los cr\u00e9ditos que adquieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR al departamento de Santander que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, informe a los peticionarios a quienes no otorg\u00f3 el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisi\u00f3n. Igualmente, en el mismo t\u00e9rmino, explicar a los tutelantes a quienes concedi\u00f3 un subsidio inferior a $3\u2019000.000, la raz\u00f3n de la diferencia respecto de aqu\u00e9l entregado a los dem\u00e1s accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a CAJASAN abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aqu\u00e9llos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con las consideraciones de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, convoquen una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdicci\u00f3n, y para revisar las pol\u00edticas de atenci\u00f3n en la materia de cada entidad, as\u00ed como los planes y programas previstos para su implementaci\u00f3n. A estas mesas deber\u00e1n asistir, adem\u00e1s de representantes de los desplazados y los tutelantes que as\u00ed lo deseen, representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: ORDENAR al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Acci\u00f3n Social, remitir informes trimestrales de las labores que realicen en cumplimiento de las ordenes dictadas, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los t\u00e9rminos del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de la presente decisi\u00f3n. El primer informe deber\u00e1 remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesor\u00eda a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO \u00a0ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 316\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: auto de correcci\u00f3n de la sentencia T-585\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Alba Luz Mart\u00ednez y otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, Gobernaci\u00f3n de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda de la Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Mediante la sentencia T-585 del 27 de julio de 2006, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por esta Sala de Revisi\u00f3n en auto del 14 de febrero de 2006, a fin de resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en tanto concedi\u00f3 la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los actores, as\u00ed como las ordenes emitidas en el referido fallo, las cuales ser\u00e1n complementadas con las que a continuaci\u00f3n se enuncian. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) para aplicarlo, contados desde la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a los municipios de Gir\u00f3n, Floridablanca y Bucaramanga, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables de las que disponen -en materia de requisitos, tr\u00e1mites, modalidades, etc.-, de conformidad con las consideraciones previas y el art\u00edculo 2.13 del Decreto 975 de 2004, bien sea para la adquisici\u00f3n de vivienda, o para refinanciar los cr\u00e9ditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una. Igualmente, prestarles asesor\u00eda sobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento, para con ello garantizar la sostenibilidad de las viviendas y los cr\u00e9ditos que adquieran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR al departamento de Santander que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, informe a los peticionarios a quienes no otorg\u00f3 el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisi\u00f3n. Igualmente, en el mismo t\u00e9rmino, explicar a los tutelantes a quienes concedi\u00f3 un subsidio inferior a $3\u2019000.000, la raz\u00f3n de la diferencia respecto de aqu\u00e9l entregado a los dem\u00e1s accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a CAJASAN abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aqu\u00e9llos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con las consideraciones de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, convoquen una mesa de trabajo espec\u00edfica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdicci\u00f3n, y para revisar las pol\u00edticas de atenci\u00f3n en la materia de cada entidad, as\u00ed como los planes y programas previstos para su implementaci\u00f3n. A estas mesas deber\u00e1n asistir, adem\u00e1s de representantes de los desplazados y los tutelantes que as\u00ed lo deseen, representantes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: ORDENAR al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Acci\u00f3n Social, remitir informes trimestrales de las labores que realicen en cumplimiento de las ordenes dictadas, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los t\u00e9rminos del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de la presente decisi\u00f3n. El primer informe deber\u00e1 remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesor\u00eda a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia referida se incurri\u00f3 en un error, ya que no se indic\u00f3 el t\u00e9rmino por el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe conceder la prorroga a los accionante que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, para aplicarlo a una vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe aclarar que dicho t\u00e9rmino ya hab\u00eda sido se\u00f1alado en la parte motiva de la providencia, en el p\u00e1rrafo que a continuaci\u00f3n se trascribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional, les conceda una prorroga de seis meses para aplicarlo. La Sala estima que este t\u00e9rmino es razonable para que estas personas encuentren una vivienda que re\u00fana los requisitos que les exige CAJASAN, para que \u00e9sta los verifique, y para que accedan a un cr\u00e9dito de vivienda, si as\u00ed lo desean. (subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Sala corregir\u00e1 el ordinal aludido de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que a\u00fan no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) meses para aplicarlo, contados desde la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO: Corregir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-585 de 2006 proferida por esta Sala de Revisi\u00f3n, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Estas entidades son: La Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n, FINDETER, el SENA, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Banco Agrario, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>2 Acci\u00f3n Social indic\u00f3 que este busca mantener y aumentar la inversi\u00f3n que las familias en extrema pobreza clasificadas en el nivel 1 del SISBEN, hacen sobre el capital humano de sus hijos. En este orden de ideas, el programa tienen como objetivos (1) Reducir la inasistencia y deserci\u00f3n de los alumnos de primaria y secundaria de estas familias. (2) Complementar el ingreso de las familias con ni\u00f1os menores de 7 a\u00f1os en extrema pobreza, con el fin de aumentar el gasto de alimentaci\u00f3n. (3) Aumentar la atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os menores de 7 a\u00f1os. (4) Mejorar las pr\u00e1cticas de cuidado de los ni\u00f1os en aspectos tales como salud, nutrici\u00f3n, estimulaci\u00f3n temprana y prevenci\u00f3n de violencia intrafamiliar. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que el instrumento utilizado para lograr estos objetivos era el subsidio complementario que se otorga a la madre de familia de la poblaci\u00f3n objetivo, a cambio del cual la familia asume una serie de compromisos. Agreg\u00f3 que las beneficiarias de este programa son las familias clasificadas en el nivel 1 del SISBEN con hijos menores de 7 a\u00f1os \u2013quienes pueden recibir un subsidio nutricional- y las que tengan hijos entre 7 y 18 a\u00f1os \u2013quines pueden recibir un subsidio escolar-.Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que existe un plan espec\u00edfico para familias desplazadas registradas en el RUPD antes del 31 de mayo de 2005 y con hijos menores de 18 a\u00f1os, y que la familias beneficiarias reciben un subsidio bimensual para alimentaci\u00f3n, salud y educaci\u00f3n de $93.000 \u2013si tienen hijos menores de 7 a\u00f1os-, de $28.000 por cada hijo matriculado en primaria \u2013a partir del segundo grado-, y de $56.000 por cada hijo cursando el bachillerato. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver las sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-327 de 2001, T-461 de 2001, T-1346 de 2001, T-098 de 2002, T-215 de 2002, T-268 de 2003, T-602 de 2003, T-790 de 2003, T-1161 de 2003, T-1194 de 2003, T-025 de 2004, T-078 de 2004, T-327 de 2004, T-417 de 2004, T-728 de 2004, T-740 de 2004, T-770 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1187 de 2004, T-029 de 2005, T-042 de 2005, T-097 de 2005, T-175 de 2005, T-284 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 De conformidad con P\u00e9rez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida como \u201c(&#8230;) una situaci\u00f3n \u00a0que, sin ser elegida por los individuos, limita el acceso de \u00e9stos a las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para realizar \u00a0plenamente sus derechos sociales, pol\u00edticos y culturales.\u201d En otras palabras, este autor se\u00f1ala que una persona se encuentra en condiciones de vulnerabilidad \u201c(&#8230;) cuando existen barreras sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales que impiden que, por sus propios medios, est\u00e9 en capacidad de agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las personas que dependen econ\u00f3micamente de ella.\u201d Por su parte, Moser indica que \u201c(&#8230;) la vulnerabilidad, m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la debilidad manifiesta de los individuos \u2013 como la interpretan algunas corrientes conservadoras -, es una situaci\u00f3n que, siendo ex\u00f3gena al individuo, le genera perjuicios y le deteriora los activos econ\u00f3micos y sociales para autosostener un proyecto de vida.\u201d Ver P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. Poblaci\u00f3n desplazada: entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. Red de Solidaridad Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogot\u00e1, marzo de 2004.P.p. 19 a 22. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver CASTEL, Robert. La l\u00f3gica de la exclusi\u00f3n. Citado por P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver BULA ESCOBAR, Jorge I. Vulnerabilidad, equidad y democracia. Citado por P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0<\/p>\n<p>7 El mandato de atenci\u00f3n prevalente y especial se desprende del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que establece la obligaci\u00f3n del Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto la sentencia SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En dicha oportunidad la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNo es desconocido para la Corte que la Naci\u00f3n afronta un grave problema de d\u00e9ficit fiscal. Sin embargo, como ya se resalt\u00f3, el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado que enfrenta el pa\u00eds constituye una verdadera cat\u00e1strofe humanitaria &#8211; la m\u00e1s grave que se presenta en el mundo occidental &#8211; que exige la atenci\u00f3n inmediata y prevalente de las instituciones, desde luego, dentro de los l\u00edmites de las posibilidades y recursos existentes. Por lo tanto, el gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como m\u00e1s perentorio que el gasto p\u00fablico social, al cual el art\u00edculo 350 de la Carta Pol\u00edtica le asign\u00f3 prioridad sobre los dem\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En aquella oportunidad, la Corte conoci\u00f3 el caso de varios grupos de desplazados quienes alegaban la vulneraci\u00f3n de varios de sus derechos fundamentales debido a que (i) no hab\u00edan recibido ayuda humanitaria de emergencia a pesar de estar inscritos en el RUPD, (ii) no hab\u00edan recibido orientaci\u00f3n para acceder a los programas de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, (iii) no hab\u00edan recibido respuesta de fondo respecto de m\u00faltiples derechos de petici\u00f3n presentados a distintas entidades del SNAIPD, etc. \u00a0<\/p>\n<p>10 Aqu\u00ed es necesario aclarar que si bien la Corte en la sentencia T-025 de 2004 se refiri\u00f3 a la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar de manera inmediata los contenidos m\u00ednimos de los derechos fundamentales de car\u00e1cter prestacional de la poblaci\u00f3n desplazada, su responsabilidad no se agota all\u00ed, pues el mandato de progresividad contenido en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y en el Protocolo de San Salvador \u2013 que hace parte del bloque de constitucionalidad -, obliga a que el Estado siga adoptando medidas que permitan, en un plazo razonable, que estas personan logren la plena satisfacci\u00f3n de los contenidos prestacionales de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia SU-225 de 1998. En otras oportunidades, la Corte ha se\u00f1alado que ciertos derechos se trasmutan en subjetivos y, por lo mismo, en fundamentales. Ver, por ejemplo, sentencia SU-819 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencias T-01 de 1992, T-462 de 1992, T-1306 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>15 En este punto, la Corporaci\u00f3n record\u00f3 que en la sentencia C-671 de 2002 se reconoci\u00f3 que constitu\u00edan pautas de interpretaci\u00f3n en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, las observaciones formuladas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00f3rgano autorizado para la interpretaci\u00f3n del PIDESC. \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta sentencia se analiz\u00f3 el caso de una accionante que pretend\u00eda adquirir una vivienda de inter\u00e9s social en el municipio de Palmira, y a quien la uni\u00f3n temporal que adelantaba el proyecto \u2013conformada por el municipio y una firma de construcci\u00f3n- pretend\u00eda obligarla a firmar un otros\u00ed al contrato de compraventa que ya hab\u00eda suscrito, que significaba un aumento del valor del inmueble y una disminuci\u00f3n del subsidio que otorgaba el gobierno local. El municipio alegaba que no pod\u00eda seguir otorgando el mismo subsidio que a los primeros compradores de unidades habitacionales del proyecto, por cuanto atravesaba por una crisis financiera. La Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho a la vivienda digna de la tutelante y orden\u00f3 mantener las condiciones inicialmente pactadas. La raz\u00f3n de la decisi\u00f3n es que \u2013 a juicio de la Sala- (i) el municipio no hab\u00eda dado una explicaci\u00f3n razonable para la disminuci\u00f3n del subsidio complementario que ven\u00eda concediendo, violando de esta manera el mandato de no regresividad en materia de DESC, y (ii) la uni\u00f3n temporal tampoco hab\u00eda explicado la raz\u00f3n del aumento del valor de las unidades habitacionales. \u00a0<\/p>\n<p>17 Para sustentar esta afirmaci\u00f3n, en la sentencia T-1318 de 2005 se trajeron a colaci\u00f3n las sentencias T-308 de 1993, en la que se discut\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a una vivienda digna de los habitantes de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que se encontraba ubicado cerca de un pol\u00edgono militar; T-309 de 1995, en la que se abord\u00f3 el caso de de un inmueble \u2013de propiedad de los actores- que hab\u00eda sido demolido por las autoridades municipales porque amenazaba ruina, sin que \u00e9stas luego hubieran cumplido con el compromiso de reconstrucci\u00f3n que hab\u00edan adquirido; T-316 de 1995, que aborda el tema de los desalojos forzados; y T-494 de 2005, que se ocupa de injerencias provenientes de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver al respecto ABRAMOVICH, V\u00edctor y COURTIS, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta. Primera edici\u00f3n. Madrid, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver al respecto las sentencias C-936 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-1318 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto, y T-403 de 2006, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>21 Sobre este punto, ver sentencia T-958 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto se puede consultar la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Sentencias SU-1150 de 2000 y T-025 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 M.P.Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>25 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>28 La Corte estim\u00f3 que esto se deb\u00eda a que las autoridades encargadas de garantizar la suficiencia de tales recursos hab\u00edan omitido de manera reiterada adoptar los correctivos necesarios para asegurar los niveles de protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada definidos en la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>29 Las cifras expuestas en dicha providencia fueron tomadas de una investigaci\u00f3n Vulnerabilidad a la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en Colombia (2003). \u00a0<\/p>\n<p>30 Este diagn\u00f3stico es respaldado por la Defensor\u00eda del Pueblo, quien sostienen que las personas desplazadas contin\u00faan enfrent\u00e1ndose a una gran serie de obst\u00e1culos que impiden la satisfacci\u00f3n de su derecho a una vivienda digna, como: (i) la incapacidad del SNAIPD para dar cobertura a su demanda de vivienda; (ii) la asignaci\u00f3n insuficiente de recursos para atender las necesidades de vivienda e infraestructura; \u00a0(iii) el surgimiento de desplazamientos interurbanos; (iv) la normativa compleja que existe al respecto; (v) la incompatibilidad de la poblaci\u00f3n desplazada con las caracter\u00edsticas de h\u00e1bitat y culturales que la poblaci\u00f3n receptora ofrece; (vi) las pocas facilidades de acceso a actividades productivas que los lugares donde se ubican los desplazados ofrecen; (vii) las dificultades para la apertura de nuevas redes de servicios p\u00fablicos en los lugares de asentamiento; (viii) la falta de claridad sobre si la medida adecuada es la compra o el arrendamiento de vivienda; (ix) la ausencia de capacidad de ahorro de los desplazados, lo que les impide acceder a cr\u00e9ditos de vivienda; (x) el exceso de \u00e9nfasis en el otorgamiento de subsidios sin contemplar otras alternativas; (xi) la falta de enfoques diferenciales en los programas de vivienda; (xii) el exceso de atenci\u00f3n a la ayuda humanitaria y no a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; (xiii) la falta de coordinaci\u00f3n interinstitucional; (xvi) y la ausencia de un plan de integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural que incluya a la poblaci\u00f3n desplazada en una visi\u00f3n sistem\u00e1tica. Cfr. Defensor\u00eda del Pueblo. Evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en procesos de restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada desde un enfoque de derechos humanos. Bogot\u00e1, junio de 2003P.p. 63 a 66. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver al respecto la sentencia T-791 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>32 De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2675 de 2005, estos proyectos s\u00f3lo pueden ser ofrecidos los municipios, distritos y departamentos, los cabildos ind\u00edgenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de negritudes legalmente constituidos. \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>34 Al respecto, la Corte sostuvo lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley 60 de 1993, atribuy\u00f3 competencias a los municipios en materia de vivienda, en forma complementaria a la Ley 3 de 1991, con la cooperaci\u00f3n del sector privado, comunitario y solidario, para promover y apoyar programas y proyectos y otorgar subsidios para la vivienda de inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta ley en menci\u00f3n, se expidi\u00f3 el Decreto 1168 de 1996 que reglament\u00f3 los \u201csubsidios complementarios municipales\u201d, los cuales eran subsidios para vivienda de inter\u00e9s social que los municipios otorgaban en forma complementaria o adicional a los consagrados en la Ley 3 de 1991. El subsidio pod\u00eda ser en dinero o en especie, seg\u00fan lo determinaran las autoridades municipales competentes, los subsidios en especie pod\u00edan consistir en terrenos fiscales enajenables de propiedad de las entidades p\u00fablicas municipales, cuando as\u00ed lo hubiese autorizado el respectivo Concejo Municipal y pod\u00edan destinarse en general para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de soluciones de vivienda, mejoramiento integral de vivienda y entorno, adquisici\u00f3n de terrenos destinados a programas de vivienda de inter\u00e9s social y dotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos e infraestructura para terrenos destinados a programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del subsidio municipal de vivienda eran los hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales; la cuant\u00eda del subsidio era definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares y el tipo y valor de la soluci\u00f3n; seg\u00fan se tratara de subsidios de viviendas en zonas urbanas o rurales, se sujetaban a lo dispuesto en los Decretos 706 de 1995 y 2154 de 1993, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 60 de 1993, fue derogada por la Ley 715 de 2001, la nueva normatividad no hace referencia al tema de subsidios complementarios de vivienda. A pesar de la incertidumbre por la aparente laguna legislativa en la materia, antes de la derogatoria de la Ley 60 de 1993, se profirieron normas que regularon el tema de los subsidios complementarios de forma especializada, sobre el subsidio rural se promulg\u00f3 el Decreto 1133 de 2000, modificado luego por el actual Decreto 1042 de 2003 y sobre subsidios urbanos se expidi\u00f3 el Decreto 829 de 1999, posteriormente \u00a0suprimido por el Decreto 2620 de 2000, normas que contando con las transferencias nacionales y los recursos municipales, regularon el tema del subsidio complementario en cada una de estas \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de vivienda rural, por Decreto 1133 de 2000 se consagr\u00f3 la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural, se\u00f1alando su participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y aportes complementarios al subsidio familiar; que podr\u00e1n ser en dinero, terreno, materiales, transporte, gastos de preinversi\u00f3n (estudios y dise\u00f1os), construcci\u00f3n de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, aportes de personal t\u00e9cnico y\/o profesional y gastos de administraci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n de proyectos; el total del aporte territorial no pod\u00eda ser inferior al 10% del costo total del proyecto. La anterior regulaci\u00f3n, tuvo vigencia hasta el a\u00f1o 2003 en que por virtud del decreto 1042 se establece una consagraci\u00f3n similar, que adem\u00e1s le asigna competencias a los municipios en la organizaci\u00f3n de la demanda del subsidio y en el que se se\u00f1ala que el total de aportes de las entidades territoriales34 no puede ser inferior al 20% del costo total del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En vivienda urbana, el Decreto 824 de 1999 se\u00f1al\u00f3 que los municipios y distritos, en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano, participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad con las reglas y modalidades que establezca el gobierno nacional, similar consagraci\u00f3n se hac\u00eda en el primer inciso del art\u00edculo 22 del Decreto 2620 de 2000 que regulaba lo pertinente al subsidio familiar de vivienda en dinero y en especie en \u00e1reas urbanas. En el mismo sentido el Decreto 975 de 2004 hace referencia espec\u00edfica a los recursos complementarios al subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda dentro de los cuales incluye los aportes provenientes de entidades del orden municipal34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de los municipios en materia de vivienda cobra un nuevo impulso a partir de la Ley 3 de 1991, la cual dio la posibilidad de crear fondos de vivienda, dirigidos a canalizar los recursos del subsidio familiar para programas de vivienda con participaci\u00f3n de los entes territoriales, posteriormente las competencias en la pol\u00edtica de vivienda se ampliaron, permitiendo a la municipalidad el otorgamiento de subsidios complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda, tanto rurales como urbanos y haciendo de esta entidad part\u00edcipe en la organizaci\u00f3n de la demanda del subsidio, facultades que aun hoy se mantienen y que junto con otras figuras como la postulaci\u00f3n colectiva y el concurso de esfuerzo municipal permiten que estos entes territoriales sean responsables directos en la pol\u00edtica de vivienda a nivel local.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver en este sentido la sentencia T-1318 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>36 En este punto, existen divergencias entre lo afirmado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda. No obstante, el an\u00e1lisis conjunto de las pruebas permiti\u00f3 llegar a esta conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>37 Cabe anotar que los demandantes ya hab\u00edan formulado derechos de petici\u00f3n en este sentido ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y ante Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE LA RELATORIA. 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