{"id":13646,"date":"2024-06-04T15:58:18","date_gmt":"2024-06-04T15:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-614-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:18","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:18","slug":"t-614-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-614-06\/","title":{"rendered":"T-614-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-614\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n legal para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas que se derivan de la licencia de maternidad implica que la trabajadora deber\u00e1: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. As\u00ed entonces, el pago de la licencia por maternidad s\u00f3lo procede cuando una mujer ha cumplido con los par\u00e1metros establecidos en la ley, pero cuando el derecho al pago de la licencia de maternidad se halla en relaci\u00f3n inescindible con derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido, \u00e9ste adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental por conexidad y, por tanto, es susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional del m\u00ednimo vital de la madre y su hijo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1336186 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, tres (3) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Nelcy Santos Arregoc\u00e9s, contra Solsalud EPS, seccional Bucaramanga, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hiciera la Secretar\u00eda del mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte, el d\u00eda 11 de mayo del a\u00f1o en curso eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda diecisiete (17) de febrero de dos \u00a0mil seis (2006), ante el Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga (reparto), por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nelcy Santos Arregoc\u00e9s se encuentra inscrita en calidad de cotizante al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de la entidad Solsalud EPS, desde el 10 de marzo de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 6 de febrero de 2006, naci\u00f3 su hija y fue atendida en la Cl\u00ednica Carlos Ardila Lulle, posteriormente adelant\u00f3 los tr\u00e1mites ante Solsalud EPS con el fin de obtener la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de su licencia de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 8 de febrero de 2006, la EPS demandada expidi\u00f3 el certificado de licencia de maternidad, que tiene como fecha del 6 de febrero de 2006 a 1 de mayo de 2006, autorizando 84 d\u00edas de incapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n que no fue liquidada por la EPS, argumentando que para acceder al reconocimiento econ\u00f3mico de incapacidades, el empleador deber\u00eda haber efectuado la cancelaci\u00f3n de los aportes en forma oportuna, por lo menos 4 de los 6 meses anteriores al evento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finaliza afirmando que hasta el 11 de noviembre de 2005 estuvo \u00a0vinculada laboralmente con la empresa Hospihogar, y subsiguiente realiz\u00f3 la afiliaci\u00f3n a la EPS en calidad de cotizante independiente, efectuando de igual forma los pagos correspondientes como es posible observar en las pruebas obrantes dentro del expediente (folios 13 a 22).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora considera que Solsalud EPS, ha vulnerado ostensiblemente sus derechos y los de su menor hija al m\u00ednimo vital y la seguridad social, debido a que la entidad le niega la posibilidad de obtener el pago de la licencia de maternidad a la cual tiene derecho por raz\u00f3n del nacimiento de su hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la entidad demandada al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento de Incapacidades y Licencias de Solsalud EPS, el d\u00eda 10 de febrero de 2006, neg\u00f3 el pago de la licencia de maternidad a la se\u00f1ora Nelcy Santos Arregoc\u00e9s, cotizante independiente que dej\u00f3 de aportar 21 d\u00edas, para completar las 39 semanas de gestaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la mencionada se\u00f1ora, inici\u00f3 cotizando a la EPS como independiente el 9 de mayo de 2005, dejando de cotizar 30 d\u00edas, toda vez que deb\u00eda haberlo hecho ininterrumpidamente durante todo su periodo de gestaci\u00f3n, es decir, desde el 9 de mayo de 2005, present\u00e1ndose una interrupci\u00f3n entre el momento de cotizar como dependiente y el d\u00eda 11 de diciembre de 2005 como independiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el no pago de la licencia de maternidad obedece a que la actora no cotiz\u00f3 sin interrupci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las 39 semanas de gestaci\u00f3n previas al nacimiento de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 7, copia del Certificado de Nacido Vivo de la hija de la actora, donde consta que la fecha de nacimiento fue el d\u00eda 6 de febrero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 9, copia del carn\u00e9 que acredita a la demandante como afiliada cotizante a Solsalud E.P.S. desde el d\u00eda 10 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 10, copia de la Transcripci\u00f3n de Incapacidad Laboral o Licencias, emitida por Solsalud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 12, copia de oficio dirigido a la actora negando el pago de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 13 al 22, copias de Formularios de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes a Solsalud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de marzo de 2006, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la inmediatez con que se inicia la solicitud de pago de la licencia de maternidad, es relevante que durante el periodo de gestaci\u00f3n la madre no haya cotizado al sistema, por lo tanto la EPS no podr\u00eda autorizar el pago de la licencia de maternidad, que si bien presta los servicios m\u00e9dicos y la incapacidad por licencia, no encuentra reunidos los requisitos para el pago de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se\u00f1ala, que es posible observar en las pruebas obrantes dentro del expediente, copias de los formularios de autoliquidaci\u00f3n detallados as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERIODO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE PAGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril \u20132005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de mayo &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u2013 2005\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de junio &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio \u2013 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de julio &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Julio \u2013 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u2013 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de septiembre &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4 de octubre \u00a0&#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre &#8211; 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de noviembre \u2013 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre &#8211; 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre &#8211; 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de diciembre &#8211; 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero &#8211; 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de enero &#8211; 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como puede apreciarse no aparece comprobado el pago correspondiente al mes de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de revisi\u00f3n establecer si la se\u00f1ora Nelcy Arregoc\u00e9s Santos, en su calidad de afiliada al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene derecho a obtener por v\u00eda de tutela, que la E.P.S. a la que se encuentra afiliada le cancele la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se deriva de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La licencia de maternidad es un derecho de naturaleza prestacional, por lo que en principio su pago, en caso de no verificarse, deber\u00e1 ser solicitado a trav\u00e9s de la justicia ordinaria mediante el proceso ejecutivo laboral, el cual se constituye como el mecanismo judicial id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo en m\u00faltiples pronunciamientos la necesidad de proteger a la mujer al rededor de la gestaci\u00f3n, dando as\u00ed cumplimiento a lo consagrado en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 excepcionalmente para reclamar el pago de la licencia de maternidad, cuando la madre y el reci\u00e9n nacido dependen de esta prestaci\u00f3n o su m\u00ednimo vital se encuentre insatisfecho, motivos por los que su pago deja de ser un tema exclusivamente legal y se torna constitucionalmente relevante, pues la maternidad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n, goza de especial asistencia y atenci\u00f3n del Estado; esto quiere decir que las mujeres que se encontraren en tal estado, tienen el derecho de exigir acciones positivas de la sociedad para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al concepto de licencia de maternidad, la Corte ha sostenido que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa licencia de maternidad, entendida como el descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y con posterioridad al mismo, tiene por objeto permitir a la madre recuperarse f\u00edsicamente despu\u00e9s de haber pasado por la experiencia de un alumbramiento, con el fin de que pueda atender sus necesidades propias y las del reci\u00e9n nacido, as\u00ed como tambi\u00e9n brindarle al menor las condiciones que permitir\u00e1n su desarrollo, no solamente f\u00edsico sino tambi\u00e9n emocional y afectivo durante las primeras semanas de su vida\u201d (Sentencia T-559 de 2005 M. P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cuidado de la maternidad no est\u00e1 limitado al per\u00edodo de gestaci\u00f3n y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso m\u00e1s extenso, que es igualmente objeto de protecci\u00f3n, resultando claro el tratamiento especial que ha dado la Corte cuando de por medio existe una amenaza al m\u00ednimo vital de la mujer en estado de embarazo y despu\u00e9s del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 28, entre los beneficios de los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo, consagra \u201cel subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad\u201d. De igual forma, el art\u00edculo 63, estableci\u00f3 que \u201cel derecho al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 75 se\u00f1ala, respecto al \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, que \u201cuna vez suspendido el pago de la cotizaci\u00f3n como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o de la perdida de capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s contados a partir de la fecha de desafiliaci\u00f3n&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la situaci\u00f3n legal para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas que se derivan de la licencia de maternidad implica que la trabajadora deber\u00e1: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el pago de la licencia por maternidad s\u00f3lo procede cuando una mujer ha cumplido con los par\u00e1metros establecidos en la ley, pero cuando el derecho al pago de la licencia de maternidad se halla en relaci\u00f3n inescindible con derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido, \u00e9ste adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental por conexidad y, por tanto, es susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual es posible concluir que el no pago de la licencia de maternidad, que como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene por objetivo brindar a la madre un descanso remunerado con el fin de que se recupere del parto, y la posibilidad de otorgarle al reci\u00e9n nacido el cuidado y la atenci\u00f3n requerida, presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo reci\u00e9n nacido. La protecci\u00f3n que se pretende dar con la licencia de maternidad no s\u00f3lo est\u00e1 dirigida en favor de la madre, sino que ampara igualmente al menor reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se debe revisar si se presenta una vulneraci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la actora y de su hija, por el no pago de la licencia de maternidad. Atendiendo lo establecido en los decretos que regulan el pago de la licencia de maternidad, se plantea el problema de si al dejar de cotizar durante 30 d\u00edas, por haberse interrumpido durante ese lapso la afiliaci\u00f3n de la se\u00f1ora Santos Arregoc\u00e9s, se ha perdido el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actora dej\u00f3 de cotizar durante 30 d\u00edas estando en curso su embarazo; pero esa omisi\u00f3n no es atribuible a su empleador, dado que el referido lapso sin cotizaci\u00f3n corresponde al tiempo que transcurri\u00f3 para efectuar su nueva afiliaci\u00f3n como cotizante independiente, luego de haber finalizado la relaci\u00f3n contractual que ten\u00eda con la empresa Hospihogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ser\u00eda desproporcionado concluir que la actora ha perdido su derecho por no haber cotizado durante 30 d\u00edas, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Santos Arregoc\u00e9s ha estado afiliada a la EPS demandada desde el 10 de marzo de 2004 y salvo el mencionado lapso dejado de cotizar, ha realizado los pagos correspondientes de manera continua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, por ejemplo en sentencia T\u2013 1243 de 2005, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa1, ha sostenido que en casos como el presente, lo justo es establecer la respectiva proporci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, es posible analizar que de acuerdo con el tiempo que la actora cotiz\u00f3 al sistema de seguridad social en salud durante el periodo de gestaci\u00f3n (240 d\u00edas), es lo apropiado que, proporcionalmente, reciba el 88.8 % de la licencia de maternidad (de haber cotizado durante los 270 d\u00edas de la gestaci\u00f3n tendr\u00eda derecho al 100% de la licencia de maternidad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s del amparo constitucional el pago de la licencia de maternidad, fuente econ\u00f3mica exclusiva de la madre y, por ende, del hijo reci\u00e9n nacido, encontr\u00e1ndose que el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de ambos est\u00e1 supeditado al suministro de dicha prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dados estos hechos, se concluye que el no pago de la licencia de maternidad vulnera el m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Nelcy Santos Arregoc\u00e9s y de su hija. Por consiguiente y teniendo en cuenta tal afectaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 a Solsalud EPS que dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, pague la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo cotizado durante el embarazo, es decir, se ordenar\u00e1 a Solsalud EPS que cubra a la actora el 88.8 % de la mencionada licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u2013 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, el d\u00eda 3 de marzo de 2006, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Nelcy Santos Arregoc\u00e9s contra Solsalud EPS, seccional Bucaramanga. En consecuencia, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 ORDENAR a la entidad Solsalud EPS de Bucaramanga, a trav\u00e9s de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a reconocer y pagar a favor de la se\u00f1ora Nelcy Santos Arregoc\u00e9s el 88.8 % de la licencia de maternidad a que tiene derecho, correspondiente al nacimiento de su hija, en proporci\u00f3n al tiempo que cotiz\u00f3 durante el embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cSi se tiene en cuenta que durante su embarazo, la accionante cotiz\u00f3 253 d\u00edas al sistema de seguridad social en salud y que de haber cotizado durante los 270 d\u00edas de la gestaci\u00f3n tendr\u00eda derecho al 100% de la licencia de maternidad, se concluye que de acuerdo con el tiempo que cotiz\u00f3 durante la referida gestaci\u00f3n, es proporcional que la accionante reciba el 93.7% de la licencia de maternidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-614\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Procedencia excepcional de tutela para el pago \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el pago \u00a0 \u00a0\u00a0 La situaci\u00f3n legal para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas que se derivan de la licencia de maternidad implica que la trabajadora deber\u00e1: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el per\u00edodo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}