{"id":1366,"date":"2024-05-30T16:02:55","date_gmt":"2024-05-30T16:02:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-499-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:55","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:55","slug":"t-499-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-499-94\/","title":{"rendered":"T 499 94"},"content":{"rendered":"<p>T-499-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>NULIDAD FALLO DE TUTELA &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la declaratoria de nulidad era, por una parte, que el juez de tutela se acercara al caso concreto a fin de tener elementos de juicio suficientes para examinar si era procedente o no la acci\u00f3n y por otro aspecto, evitar la violaci\u00f3n del derecho de defensa puesto que se trataba de tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>CONTROVERSIA CONTRACTUAL &nbsp;<\/p>\n<p>La petente reconoce que tiene abogado y que \u00e9ste plante\u00f3 la conciliaci\u00f3n, luego, esta \u00faltima situaci\u00f3n, al igual que todas las incidencias derivadas de los contratos o convenios celebrados entre las partes deben ser resueltos por los respectivos jueces civiles y no es procedente la tutela para definirlos. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE T-27441 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Azucena Ram\u00edrez &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, procede a resolver lo pertinente en la acci\u00f3n de tutela T-27441, &nbsp;de Azucena Ram\u00edrez. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto N\u00ba 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo: &#8220;acci\u00f3n de tutela en forma escrita&#8221;, AZUCENA RAMIREZ AGUILAR, solicita &#8220;a las autoridades que investiguen a la Cooperativa Colahorro a los propietarios y a las personas a quienes est\u00e1n escriturados los terrenos para que no cometan el atropello de pretender volver a vender los terrenos que ya son nuestros, todos los propietarios de los lotes nos sentimos estafados adem\u00e1s preocupados por no tener una Cooperativa en Girardot para pagar las cuotas mensuales adem\u00e1s queremos una fecha exacta para que sean entregadas las obras urban\u00edsticas y poder construir nuestras viviendas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dirige la acci\u00f3n contra la &#8220;Cooperativa Colahorro y propietarios de la Urbanizaci\u00f3n los Guaduales, el se\u00f1or Eutimio Castro, Carlos Gualdr\u00f3n y Cristobal Mar\u00edn Garc\u00eda y a las personas a quienes est\u00e1n escriturados los terrenos de la Urbanizaci\u00f3n los Guaduales la se\u00f1ora Zoila Josefina Alba de Guevara, Luz Amelia Santos esposa de Crist\u00f3bal Mar\u00edn y Liliana Patricia Gualdr\u00f3n hija de Carlos Gualdr\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud lleg\u00f3 por reparto al Despacho de la Juez 3\u00aa Penal del Circuito de Girardot el 3 de noviembre de 1993 (folio 3) y el juzgado no hizo en ese entonces absolutamente nada, salvo dictar sentencia (folio 4-6). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo del Juzgado. (Posteriormente anulado) &nbsp;<\/p>\n<p>Lo profiri\u00f3 el 10 de noviembre de 1993, declarando no procedente la acci\u00f3n de tutela. Indica que se debe acudir a la via penal &#8220;en caso de considerar que se sienta estafada por el comportamiento de las personas a que se refiere el escrito&#8221;, o a la v\u00eda civil &#8220;para obtener que se cumpla la promesa de compraventa de los lotes a que igualmente se refiere&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 mediante auto de 15 de abril de 1994:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al momento en que el Juez Tercero Penal del Circuito de Girardot recibi\u00f3 la solicitud de tutela y se le ordena a \u00e9ste tramitar la solicitud permitiendo el real acceso del peticionario a la justicia y el derecho de defensa de los particulares contra quienes dirigi\u00f3 la tutela&#8221; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la declaratoria de nulidad era, por una parte, que el juez de tutela se acercara al caso concreto a fin de tener elementos de juicio suficientes para examinar si era procedente o no la acci\u00f3n y por otro aspecto, evitar la violaci\u00f3n del derecho de defensa puesto que se trataba de tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Habiendo regresado el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot, tal Despacho cumpli\u00f3 a cabalidad con las finalidades buscadas por la providencia de la Corte. En efecto, hizo las diligencias conducentes a la protecci\u00f3n del debido proceso para los particulares contra quienes se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n y recolect\u00f3 prueba suficiente para decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Fallo de 24 de mayo de 1994, del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot. &nbsp;<\/p>\n<p>No concedi\u00f3 la tutela con fundamento en estas razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed pues, no encuentra la suscrita Juez que se est\u00e9 violando la parte final del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, porque los compradores de los lotes de la urbanizaci\u00f3n Los Guaduales desde cuando advirtiendo el cierre de la oficina Colahorro de Girardot contrataron los servicios de un abogado para que procediera a adelantar las reclamaciones pertinentes y los resultados, hasta donde el mismo lo informa, han sido satisfactorio y de ninguna manera acepta que est\u00e9n en inminente peligro los intereses &nbsp;de sus representados, dadas seg\u00fan \u00e9l, las calidades morales y solvencia econ\u00f3mica de los responsables de la mencionada urbanizaci\u00f3n y de la Cooperativa Colahorro.- Y es el referido profesional quien t\u00e1citamente descarta la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para evitar la violaci\u00f3n de un presunto derecho fundamental cuando al declarar informa sobre las investigaciones que realiz\u00f3, cuya finalidad no era otra que la de recaudar las pruebas suficientes para proceder a instaurar una acci\u00f3n penal si el caso lo amerita, lo cual por ahora, tal se deduce de su testimonio, aparece descartado al no avisorar mala f\u00e9 de parte de los responsables ya anotados. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto necesario es reiterar lo expresado en providencia anterior en el sentido de que &#8220;Es conocido que la acci\u00f3n de tutela es un medio para evitar la violaci\u00f3n de un derecho fundamental que est\u00e9 siendo vulnerado o amenazado y para suplir tr\u00e1mites legales que las personas deban cumplir para obtener determinada pretensi\u00f3n o el restablecimiento de un derecho violado.- La tutela es una acci\u00f3n residual o subsidiaria que no tiende a sustituir o reemplazar los procedimientos judiciales y administrativos previstos en las respectivas disposiciones legales vigentes conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;, se agrega. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora: Tampoco se considera que la se\u00f1ora Azucena Ram\u00edrez Aguilar y los dem\u00e1s compradores de lotes de la precitada Urbanizaci\u00f3n Los Guaduales se vio o se vieron avocados a intentar la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por cuanto el terreno no ha sido vendido a otras personas como erradamente lo afirma, ni se encuentra ante una urbanizadora como trata de hacerlo creer y\/o lo ha entendido.- Por el contrario, se demostr\u00f3 que se est\u00e1 en presencia de unos entes (Colahorro y Urbanizaci\u00f3n Los Guaduales) que est\u00e1n representados por personas que en momento alguno han evadido la responsabilidad y siempre estuvieron atentas a suministrar los informes que se les solicitaron, y por sobre todo han demostrado el mayor inter\u00e9s posible por continuar con el plan propuesto y entregar en menor t\u00e9rmino los lotes vendidos con las obras de urbanismo y escriturar con las obras de urbanismo y escriturarlos individualmente a cada comprador, tal como lo afirman en sendas declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento y con lo cual est\u00e1 de acuerdo el abogado que representa a dichos compradores de lotes, siempre y cuando, eso s\u00ed, que haya colaboraci\u00f3n de parte de estos, especialmente en lo concerniente a conseguir la devoluci\u00f3n de la licencia de urbanismo y construcci\u00f3n que ya est\u00e1 en tr\u00e1mite ante la oficina de Planeaci\u00f3n Municipal y que, como se repite, a solicitud de ellos les fue revocada. &nbsp;<\/p>\n<p>Este fue el criterio de la juez de 1\u00aa Instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Azucena Ram\u00edrez impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia y por tal raz\u00f3n la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca defini\u00f3, al 19 de julio de este a\u00f1o, confirmar la sentencia del a-quo con fundamento en estas consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ciertamente la acci\u00f3n de tutela incoada por la accionante se dirige contra una organizaci\u00f3n privada, cual es &#8220;COLAHORRO&#8221;, por la venta de unos lotes de propiedad de los se\u00f1ores CARLOS GUALDRON Y EUTIMIO CASTRO, quienes en \u00faltimas son beneficiarios de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Probado est\u00e1 que la solicitante no tiene una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n ni subordinaci\u00f3n frente a tales particulares. Prueba de ello es, que otorg\u00f3 poder a un profesional del derecho para lograr las mismas pretensiones que demanda se hagan efectivas con la presente acci\u00f3n. Profesional, que adelant\u00f3 acciones ante Planeaci\u00f3n Municipal del Municipio de Girardot logrando la cancelaci\u00f3n de la licencia de urbanismo, seg\u00fan resoluci\u00f3n N\u00famero 02 del 9 de Noviembre de 1993 (103). Y ante DANCOOP, que en virtud de su petici\u00f3n procedi\u00f3 a suspender la continuidad de la venta de lotes y la captaci\u00f3n de dineros a la Cooperativa &#8220;COLAHORRO&#8221; (8 y 9 c. 2\u00aa Inst.) &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro de su mandato, opt\u00f3 por la conciliaci\u00f3n con los se\u00f1ores CARLOS GUALDRON y EUTIMIO &nbsp;CASTRO, como la v\u00eda mas id\u00f3nea, en su criterio, para alcanzar sus intereses, logrando suscribir diligencia de compromiso (101 y 102). Lo cierto es que est\u00e1 a la espera de que los urbanizadores cumplan con lo pactado dentro de la audiencia de conciliaci\u00f3n que se celebr\u00f3, y en caso de incumplimiento adelantar este apoderado las reclamaciones judiciales pertinentes, las cuales no solo est\u00e1n claras para \u00e9l, sino tambi\u00e9n para la accionante que perfectamente sabe que proceder\u00edan las acciones judiciales penal por estafa y civil por incumplimiento de contrato, seg\u00fan se desprende de su misma declaraci\u00f3n. Efectivamente, pues, no se configura relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de la accionante, pues como se observa las autoridades p\u00fablicas han estado prestas a resolver las peticiones presentadas por el abogado, quien como estrategia, ha optado por la conciliaci\u00f3n antes que adelantar las acciones judiciales pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco procede la acci\u00f3n como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues en este caso el perjuicio que avisora la accionante no es inminente, no existe urgencia en las medidas a tomar para conjurar el perjuicio, no es grave, pues se trata su solicitud de requerir por parte del Juez de tutela la orden de entrega de un bien, pretensi\u00f3n que puede lograr por otros medios y cuya espera no le causa un perjuicio de las caracter\u00edsticas del que se examinan&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS. &nbsp;<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 3\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2- TUTELA CONTRA PARTICULARES. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la tutela se dirige contra particulares, sean personas jur\u00eddicas o naturales, la acci\u00f3n s\u00f3lo es procedente en los casos se\u00f1alados en el art. 42 del Decreto 2591 de 1991 puesto que la misma Constituci\u00f3n estableci\u00f3 en la parte final del art\u00edculo 86: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes &nbsp;el solicitante se halla en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En esta \u00faltima circunstancia, el Juez de Tutela o esta Corte Constitucional en la Revisi\u00f3n examinar\u00e1n el caso concreto para determinar exactamente si el petente est\u00e1 en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n respecto de las personas contra quienes dirige la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ya esta Sala de Revisi\u00f3n hab\u00eda precisado que &#8220;la existencia de una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n es uno de los requisitos indispensables para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. Salvo en los casos de menores, en los que esa calificaci\u00f3n se presume, debe probarse dicho car\u00e1cter para que prospere la tutela. El concepto de indefensi\u00f3n es relacional. Esto significa que el estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra el ciudadano en relaci\u00f3n con otro particular, debe determinarse de acuerdo al tipo de v\u00ednculo que exista entre ambos&#8221;. (T-190\/94). &nbsp;<\/p>\n<p>Y, respecto a controversias contractuales, la Corte ha dicho que tales relaciones se hallan regidas por el Derecho Privado y que las partes conservan en su plenitud las v\u00edas de defensa e impugnaci\u00f3n propias de las relaciones contractuales. (ver T-155\/94). &nbsp;<\/p>\n<p>3. CASO CONCRETO &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en el expediente que en la ciudad de Girardot fueron ofrecidos en venta unos lotes de la urbanizaci\u00f3n &#8220;Los Guaduales&#8221;, apareciendo la Cooperativa &#8220;Colahorro&#8221; como entidad responsable de la entrega y, adem\u00e1s, comprometi\u00e9ndose a adelantar las respectivas obras de urbanismo y servicios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda y a gestionar ante el INURBE el auxilio correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>En verdad, la Cooperativa no es la propietaria del inmueble, los principales due\u00f1os de los lotes son Zoila Alba de Guevara, Liliana Patricia Gualdr\u00f3n, representados por Carlos Arturo Gualdr\u00f3n, y este \u00faltimo celebr\u00f3 un convenio escrito con la cooperativa para viabilizar el proyecto urban\u00edstico. &nbsp;<\/p>\n<p>Surgieron conflictos respecto al desarrollo del Convenio y el se\u00f1or Gualdr\u00f3n envi\u00f3 a la Cooperativa y a quienes \u00e9l consider\u00f3 como incumplidos una carta dando por finalizado el contrato e igualmente acudi\u00f3 ante los jueces civiles en Bogot\u00e1. Tal comunicaci\u00f3n tiene fecha: octubre 1\u00ba de 1993 y dice en unos de sus apartes: &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien me allan\u00e9 a aportar no s\u00f3lomente los Ochenta (80) lotes, adem\u00e1s de entregar la totalidad de la documentaci\u00f3n necesaria para que fuera viable el desarrollo de la tramitolog\u00eda a seguir, con lo cual demuestro el cumplimiento de mi parte, veo de suma gravedad la parte a que se obliga la Cooperativa COLAHORRO&#8221;, el se\u00f1or EUTIMIO CASTRO RAMIREZ, el Ingeniero CRISTOBAL MARIN GARCIA, en la cl\u00e1usula DECIMA QUINTA (15a) del Contrato que reza &#8220;todos los ingresos por concepto de ventas de lotes que sean recaudados por la COOPERATIVA en sus oficinas de Bogot\u00e1 y Girardot, se relacionar\u00e1n diariamente y se consignar\u00e1n a trav\u00e9s de la cuenta conjunta que para tal efecto establecieron los se\u00f1ores CARLOS ARTURO CUALDRON ARIAS, EUTIMIO CASTRO RAMIREZ y CRISTOBAL MARIN GARCIA, Par\u00e1grafo &#8211; Una vez entregados los dineros por parte de la COOPERATIVA que resultaren de la liquidaci\u00f3n diaria antes mencionada a los se\u00f1ores GUALDRON ARIAS, CASTRO RAMIREZ y MARIN GARCIA, la COOPERATIVA salvo la responsabilidad sobre malos manejos que dichos se\u00f1ores puedan darle a estas sumas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Para dar una respuesta clara a lo anterior, no la hay, ya que si bien se abri\u00f3 una cuenta, los dineros o fondos que se manejaron en ella, fueron m\u00ednimos y a estos se le dieron un manejo de \u00edndole personal, mientras el grueso del dinero lo ha manejado la COOPERATIVA, CRISTOBAL MARIN y EUTIMIO CASTRO. A estas alturas no tengo ning\u00fan conocimiento exacto de los recaudos por ventas efectuados por la COOPERATIVA, ni relaci\u00f3n contable y de balances mensuales, porque en reiteradas ocasiones se los he exigido a COLAHORRO, al se\u00f1or EUTIMIO CASTRO y al Ingeniero CRISTOBAL MARIN por lo que desconozco totalmente tal situaci\u00f3n de como se ha desarrollado el programa de &#8220;Los Guaduales&#8221; y la suerte o destino que se le ha dado a los recaudos o captaciones de dineros efectuados por parte de la COOPERATIVA. El se\u00f1or EUTIMIO CASTRO RAMIREZ, ha obrado mediante una postura de doble ubicuidad dentro del contrato, al momento de firmar el mismo como persona natural y a la vez ser el Presidente de COLAHORRO. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por todo lo anterior, de que puedo disponer libremente de los bienes aportados en el susodicho Contrato de la referencia, y las cosas queden como en su estado anterior, en caso contrario solicitar\u00e9 la indemnizaci\u00f3n de perjuicios por el incumplimiento, lo cual comprende el da\u00f1o emergente y el lucro cesante, o simplemente dar\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, los aspirantes a ocupantes en la urbanizaci\u00f3n, entre ellos, Azucena Ram\u00edrez otorgaron poder a un abogado para que defendiera sus intereses. En principio hubo una especie de conciliaci\u00f3n que al parecer ha tenido obst\u00e1culos para su cumplimiento. Los t\u00e9rminos del compromiso son: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los propietarios del terreno CARLOS ARTURO GUALDRON ARIAS y EUTIMIO CASTRO RAMIREZ se comprometen a elaborar conjuntamente con los abogados arriba en menci\u00f3n las promesas de compraventa,que se ajusten a las necesidades de las aportes. O en su defecto estamos dispuestos a hacer directamente las escrituras p\u00fablicas a \u00e9ste grupo de compradores sin darles posesi\u00f3n hasta tanto no se completen las obras de urbanismo; siempre y cuando Planeaci\u00f3n Municipal de la ciudad de Girardot nos lo autorice. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Continuar las obras de urbanismo a partir de la segunda semana del mes de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>3. Abrir una cuenta bancaria conjunta para darle un manejo transparente a los dineros recaudados por la venta de estos lotes, el cual se destinar\u00e1 para obras de la misma urbanizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Como los Abogados representantes de los compradores, con escrito dirigido a Usted (Director de Planeaci\u00f3n) y por el cual nos fue suspendida temporalmente la Licencia de Construcci\u00f3n N\u00ba 010\/93 de la Urbanizaci\u00f3n Los Guaduales II Sector, mientras se le daba soluci\u00f3n a los impases ya conocidos por todos; se comprometen formalmente a dialogar de nuevo con Usted para poner en conocimiento todo lo relacionado con el arreglo formal al que se lleg\u00f3 con la finalidad de nos valide nuevamente la Licencia de Construcci\u00f3n y nos levante los sellos colocados en el campamento de la urbanizci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La petente reconoce que tiene abogado y que \u00e9ste plante\u00f3 la conciliaci\u00f3n, luego, esta \u00faltima situaci\u00f3n, al igual que todas las incidencias derivadas de los contratos o convenios celebrados entre las partes deben ser resueltos por los respectivos jueces civiles y no es procedente la tutela para definirlos. &nbsp;<\/p>\n<p>Menos a\u00fan cuando es la misma solicitante quien informa que dio poder a un profesional del derecho para que la represente, y que hay una conciliaci\u00f3n en perspectiva, luego no est\u00e1 en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si no hay indefensi\u00f3n, si no existe subordinaci\u00f3n respecto de las personas contra quienes se dirige la tutela, es obvio que no ser\u00e1 procedente el amparo, cuando, como en el presente asunto, se trata de tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el expediente hay informaci\u00f3n sobre la demora de DANCOOP para estudiar la queja presentada contra &#8220;Colahorro&#8221;. En efecto, el abogado ALVARO JAIRO VARGAS declar\u00f3: &#8220;Quiero resaltar que la oficina de investigaci\u00f3n de DANCOOP dilat\u00f3 por mucho tiempo la diligencia solicitada por mi y hube de manifestarles que me quejar\u00eda ante la Fiscal\u00eda&#8221;. Es deber de tal instituci\u00f3n haber resuelto prontamente y al parecer eso no ocurri\u00f3, pero hay que averiguarlo con certeza. &nbsp;<\/p>\n<p>Como es factible que el comportamiento de la Cooperativa Colahorro ha redundado en contra de los intereses de un grupo de personas y no es conveniente que se repitan estas situaciones que afectan a familias que desea tener su vivienda propia, ni que las cooperativas encubran atropellos, entonces la actitud de DANCOOP ha debido ser r\u00e1pida para tramitar esta clase de quejas, porque cualquier demora injustificada afectar\u00eda a la comunidad. Corresponder\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n investigar esta actitud y as\u00ed se ordenar\u00e1 en este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>1) Confirmar las sentencias proferidas en el presente caso, la del 24 de mayo de 1994 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot y la de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca de 19 de julio del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>2) Env\u00edese copia de esta sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>3) Comun\u00edquese a la petente, a las personas contra quienes se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n, a DANCOOP, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>4) Notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional y devuelvase el expediente al Juzgado de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-499-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/94 &nbsp; NULIDAD FALLO DE TUTELA &nbsp; El objetivo de la declaratoria de nulidad era, por una parte, que el juez de tutela se acercara al caso concreto a fin de tener elementos de juicio suficientes para examinar si era procedente o no la acci\u00f3n y por otro aspecto, evitar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}