{"id":13670,"date":"2024-06-04T15:58:20","date_gmt":"2024-06-04T15:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-638-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:20","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:20","slug":"t-638-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-638-06\/","title":{"rendered":"T-638-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-638\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PENSIONADO-Protecci\u00f3n en cuanto al reconocimiento y provisiones necesarias para garantizar el pago hacia futuro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un pensionado no se limita exclusivamente al reconocimiento de las mesadas adeudadas, pues el derecho se puede ver amenazado con la posibilidad de que en adelante se incumpla con el pago, de tal modo que el amparo \u00edntegro y efectivo de los derechos consiste en el reconocimiento de las mesadas adeudadas y el desarrollo de las gestiones necesarias para la provisi\u00f3n de los fondos que permitan que en adelante se cumplan de manera oportuna las obligaciones pensionales. \u00a0Resulta evidente que en ciertos casos el pago de la mesadas pensionales no puede dar espera, pues de ellas depende el m\u00ednimo vital de una persona, con lo que resulta ser una responsabilidad inexcusable por parte del obligado a cancelarlas, de tal modo que se deben hacer las provisiones necesarias para garantizar el cumplimiento hacia futuro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION DEL PENSIONADO-Empleador debe comunicar sobre el estado de las pensiones y las gestiones para resolver el pasivo pensional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1264848 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Maria Evelia Jaramillo G\u00f3mez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Municipio de Manizales \u2013 Fondo Territorial de Pensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de Manizales, como resultado del amparo constitucional promovido por Maria Evelia Jaramillo G\u00f3mez contra el Municipio de Manizales &#8211; Fondo Territorial de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante Maria Evelia Jaramillo G\u00f3mez interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fuera protegido el derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna que -seg\u00fan afirma- le fue vulnerado por el Municipio de Manizales \u2013 Fondo Territorial de Pensiones, a ra\u00edz de la suspensi\u00f3n de las mesadas de la pensi\u00f3n que le hab\u00eda sido reconocida por parte del Hospital de Caldas E.S.E.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Maria Evelia Jaramillo trabaj\u00f3 en el Hospital \u00a0de Caldas E.S.E. como Auxiliar de Enfermer\u00eda a partir del 12 de septiembre de 1978 hasta el \u00a028 de diciembre de 1997. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a la Resoluci\u00f3n RHPS-758-97 del 29 de diciembre de 19971, el Hospital de Caldas reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a la se\u00f1ora Jaramillo G\u00f3mez a partir de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n, por un valor de $ 311.107.62 pesos. La pensi\u00f3n fue concedida a cargo de la Empresa Municipal para la Salud (EMSA) en un 73.6% de su valor, y del Hospital de Caldas E.S.E. en el 26.4% restante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 31 de diciembre de 1997, el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protecci\u00f3n Social), el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales suscribieron un Convenio Interadministrativo de Concurrencia para cubrir el pago de la deuda prestacional que la entidad territorial ten\u00eda con los funcionarios y exfuncionarios de varias instituciones \u00a0del sector salud, entre ellas el Hospital de Caldas. En ese convenio las partes se comprometieron a hacer unos aportes en dinero que, para la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, ya hab\u00edan sido pagados por todas las entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el convenio anteriormente mencionado se dispuso que en el evento en que las sumas aportadas por cada una de las partes no fuesen suficientes para cubrir el pasivo prestacional, se deber\u00edan reajustar los valores y que, de ser necesario, se suscribir\u00eda un acuerdo adicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a problemas financieros, a partir de junio de 2005, el Hospital de Caldas cerr\u00f3 sus instalaciones y no continu\u00f3 prestando los servicios asistenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a que el capital destinado en el contrato de concurrencia para cubrir el pasivo pensional fue insuficiente y a los problemas financieros del Hospital de Caldas, a partir del mes de julio de 2005, se suspendi\u00f3 el pago de la mesada pensional de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que su sustento diario depende del pago oportuno de la mesada pensional y que, por lo tanto, el retraso en el mismo constituye una clara vulneraci\u00f3n de su derecho a la vida digna y le afecta el m\u00ednimo vital, derechos que la Constituci\u00f3n consagra y que la Corte Constitucional ha defendido especialmente para el caso de los pensionados y las personas de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la actora indica, que tal \u00a0como lo ha considerado esta Corporaci\u00f3n, la falta de pago de la mesada pensional de quien depende sustancialmente de ella constituye un perjuicio irremediable que debe ser atendido por medio de la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1s cuando en su caso ha tenido que incurrir en una serie de deudas para solventar sus necesidades2. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensiones de la \u00a0demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la peticionaria que se le ordene al Municipio de Manizales -Fondo Territorial de Pensiones- que realice el pago inmediato de las mesadas pensionales atrasadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la tutelante pretende que con la presente tutela se asegure el pago de las futuras mesadas pensionales, de modo que no se vuelvan a vulnerar los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Manizales se opuso a la demanda con las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expone en primer lugar, la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de la Alcald\u00eda dentro del proceso pues, en su criterio, la entidad responsable de la pensi\u00f3n adeudada es el Hospital de Caldas E.S.E., ya que en dicha instituci\u00f3n \u201c(&#8230;)lo que se produjo fue un cierre de servicios asistenciales, pero como persona jur\u00eddica no ha desaparecido ni se encuentra extinguida, correspondi\u00e9ndole por lo tanto responder por el pasivo pensional de sus extrabajadores\u201d3, y adem\u00e1s porque como \u00faltima entidad empleadora le corresponde el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye que si bien el Fondo Territorial de Pensiones es un intermediario en el cumplimiento de las obligaciones que surgieron en el convenio, es un organismo adscrito al municipio de Manizales pero sin personer\u00eda jur\u00eddica \u201c(..) cuyos recursos se manejan con independencia del presupuesto municipal\u201d4, y que \u201c(..) dado su car\u00e1cter de cuenta especial, no tiene representante legal, su manejo se encuentra a cargo de un Profesional Universitario adscrito a la Secretaria de Hacienda.\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la entidad demandada reitera su posici\u00f3n en el sentido de que no debe ser vinculada al presente proceso de tutela, ya que la peticionaria nunca ha tenido un v\u00ednculo laboral con el Municipio, \u201c(&#8230;) de donde se desprende que no existiendo ning\u00fan nexo entre el (sic) accionante y este ente territorial mal puede ordenarse su pago por algo que no es de su responsabilidad.\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que el Municipio de Manizales, el Departamento de Caldas y el entonces Ministerio de Salud, suscribieron en el a\u00f1o 1997 un convenio interadministrativo por el cual deb\u00edan transferir recursos econ\u00f3micos para solventar las obligaciones prestacionales de algunas entidades, entre ellas el pasivo pensional del Hospital de Caldas. En cumplimiento de este convenio, el Municipio de Manizales ya transfiri\u00f3 los recursos a los que se comprometi\u00f3, y no puede hacer m\u00e1s aportes que los autorizados por el Concejo Municipal, por lo tanto el municipio ha cumplido con sus obligaciones al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que en la medida en que \u201cTodos los dem\u00e1s recursos que se aportaron se encuentran pr\u00e1cticamente agotados para el Hospital de Caldas, pues solo tiene un saldo de $99.92 millones, los que son insuficientes para el pago de una mesada completa mensual de todos los pensionados de dicho ente, cuyo monto mensual asciende a $300 millones de pesos aproximadamente.\u201d7, es necesario que el Municipio, el Departamento y el Ministerio actualicen el convenio mencionado y realicen nuevos aportes, gesti\u00f3n, que a decir del alcalde, est\u00e1 siendo adelantada ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que, teniendo en cuenta que el Hospital de Caldas no continu\u00f3 prestando los servicios asistenciales, no tiene ingresos fijos con los cuales pagar el pasivo pensional, por lo tanto la \u00fanica posibilidad para que pueda salir de la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y pueda pagar las deudas pendientes es la \u201c(&#8230;)reapertura y operaci\u00f3n bajo una figura distinta a lo ven\u00eda (sic) siendo y que finalmente lo hizo inviable. La f\u00f3rmula y gestiones para la reapertura est\u00e1n siendo actualmente adelantadas por el Se\u00f1or Alcalde, lo que es de p\u00fablico conocimiento.\u201d8 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que si bien el hospital no genera recursos propios con los cuales pagar su pasivo, la divisi\u00f3n financiera est\u00e1 realizando gestiones, tales como la recuperaci\u00f3n de cartera y la venta de algunos bienes de la entidad, de modo tal que se puedan obtener recursos para el pago de las deudas (entre ellas el pasivo pensional).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma el ente territorial que desde el cierre del hospital, la Alcald\u00eda de Manizales se ha preocupado por la situaci\u00f3n de la entidad, de tal modo que, junto con la Direcci\u00f3n Territorial de Salud, la Gobernaci\u00f3n de Caldas, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se han adelantado gestiones para la consecuci\u00f3n de recursos que permitan mejorar la situaci\u00f3n de la entidad e intentar la reapertura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del diecis\u00e9is de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, no obstante que puso de presente que exist\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho a la vida digna y al m\u00ednimo vital con la omisi\u00f3n en el pago de las pensiones, neg\u00f3 el amparo solicitado por la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. El juez encontr\u00f3 que la entidad demandada ten\u00eda raz\u00f3n en cuanto que el responsable del pago de las pensiones es el Hospital de Caldas E.S.E. y no el municipio, pues \u00e9ste ya cumpli\u00f3 con los aportes a los que se hab\u00eda obligado por virtud del convenio interinstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las partes impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N ADELANTADA EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la debida composici\u00f3n del contradictorio, por Auto de fecha 2 de mayo de 2006, el Magistrado Sustanciador, orden\u00f3 oficiar al Hospital de Caldas E.S.E., al Municipio de Manizales, al Departamento de Caldas, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Empresa Municipal para la Salud EMSA, de tal forma que se vincularan al proceso y contestaran los interrogantes propuestos9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que debido a problemas econ\u00f3micos de la entidad, hubo un atraso en el pago de las mesadas pensionales, sin embargo, la E.S.E. ha adoptado una serie de medidas que le han permitido, a medida que obtiene recursos, pagar el pasivo pensional, en consecuencia se encuentra al d\u00eda respecto a \u00a0las mesadas pensionales de la se\u00f1ora Jaramillo G\u00f3mez11. Por lo tanto, a pesar de que a finales del a\u00f1o 2005 incumpli\u00f3 con las obligaciones pensionales de la se\u00f1ora Jaramillo, actualmente se encuentra a paz y salvo por este concepto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que ya se est\u00e1n adelantando las gestiones tendientes a que, en el segundo semestre del a\u00f1o 2006, se \u00a0suscriba un nuevo convenio interadministrativo con el cual se asegure el cubrimiento del pasivo pensional del hospital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Empresa Municipal para la Salud considera que no debe ser parte en el proceso de tutela, pues al no tener ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica con la accionante no puede ser llamada a responder por su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Indica que el \u00fanico responsable en el pago de las mesadas pensionales de la actora es el Hospital de Caldas, quien reconoci\u00f3 y se comprometi\u00f3 a cumplir con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, no obstante que a EMSA le correspond\u00eda cancelar un porcentaje de la pensi\u00f3n de la actora, en virtud de una resoluci\u00f3n cuya legalidad controvierte, la responsabilidad de esa cuota fue trasladada al Fondo Territorial de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social solicita que sea exonerado de la responsabilidad \u00a0derivada de la presente acci\u00f3n de amparo, ya que es el Hospital de Caldas quien, en su calidad de empleador, debe hacerse cargo de la pensi\u00f3n de la accionante. Por otro lado, se\u00f1ala que si bien en el convenio de concurrencia suscrito el 31 de diciembre de 1997 el Ministerio se oblig\u00f3 a aportar unas sumas de dinero para cubrir el pasivo prestacional del hospital, estas cantidades ya se pagaron en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indica que, de acuerdo con los convenios de concurrencia respectivos y la normatividad vigente, la responsabilidad financiera a cargo de la Naci\u00f3n por concepto de pensiones y cesant\u00edas est\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Gobernaci\u00f3n arguye que no le corresponde asumir ning\u00fan pago por concepto de la pensi\u00f3n de la accionante, ya que la resoluci\u00f3n en la cual se reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a la se\u00f1ora Jaramillo G\u00f3mez defini\u00f3 la responsabilidad en cabeza del Hospital de Caldas y de la Empresa Municipal para la Salud, quienes ahora en sede de tutela son los llamados a cumplir sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Municipio de Manizales manifiesta que ya se est\u00e1n adelantando las gestiones respectivas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que se actualicen los valores del convenio de concurrencia, de tal modo que las entidades contratantes realicen nuevos aportes. Y que como medida transitoria, el Municipio ha destinado partidas presupuestales (por un valor de $ 3\u00b4000.000.000 de pesos ) para cancelar los valores de las pensiones adeudadas por el ente territorial, entre ellas el pasivo pensional del Hospital de Caldas E.S.E.. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la accionante es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, razones por las que se encuentra legitimada para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la actora demand\u00f3 solamente al Municipio de Manizales \u2013 Fondo Territorial de Pensiones-, en sede de revisi\u00f3n, teniendo en cuenta que para el pago de las pensiones se suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo de concurrencia y que las entidades que lo suscribieron podr\u00e1n verse comprometidas con la decisi\u00f3n de tutela, \u00a0se ha vinculado adicionalmente al Hospital de Caldas E.S.E., a la Empresa Municipal para la Salud \u2013EMSA-, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Gobernaci\u00f3n de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, observa la Sala que no es de recibo el argumento que expuso la Alcald\u00eda al juez de tutela conforme al cual se excus\u00f3 de toda responsabilidad aduciendo que el Hospital de Caldas hab\u00eda sido el \u00faltimo empleador de la actora y quien le hab\u00eda reconocido la pensi\u00f3n, de modo que es el \u00fanico obligado, por cuanto qued\u00f3 demostrado en los documentos que obran en el expediente que la pensi\u00f3n se reconoci\u00f3 con cargo al Hospital de Caldas y a la Empresa Municipal para la Salud, y que, la cuota de Emsa fue asumida posteriormente por el Fondo Territorial de Pensiones, que es una cuenta adscrita al Municipio de Manizales, cuya representaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del se\u00f1or alcalde. Esta circunstancia hace necesaria la presencia del Municipio en el presente proceso, y se debe analizar su responsabilidad en el pago de las mesadas pensionales de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Consideraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene el hecho cierto de que las entidades responsables incumplieron con el pago de las mesadas pensionales de la actora desde el mes de julio de 2005, sin embargo est\u00e1 demostrado, con fundamento en la documentaci\u00f3n aportada, que con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela \u00a0se han pagado las mesadas atrasadas y que hasta el mes de abril de 2006 la obligaci\u00f3n se encontraba a paz y salvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias podr\u00eda pensarse que se presenta un hecho superado por inexistencia de objeto material, sin embargo esto es solo parcialmente cierto, porque los derechos fundamentales afectados todav\u00eda se ven amenazados por la posibilidad de un nuevo incumplimiento al no estar asegurado el pago de las mesadas pensionales hacia futuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es necesario identificar las circunstancias que originaron el incumplimiento y la, o las, entidades responsables del mismo, de modo que se adopten las medidas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Dimensi\u00f3n fundamental del pago de las mesadas pensionales y la responsabilidad de la entidad encargada del pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que los servicios de la seguridad social no constituyen propiamente un derecho fundamental, la jurisprudencia ha establecido que son susceptibles de protecci\u00f3n por la v\u00eda del amparo constitucional cuando la privaci\u00f3n de los mismos se encuentra en conexidad con la vulneraci\u00f3n de un derecho que si tenga el car\u00e1cter de fundamental. En consecuencia, si la falta de pago de las pensiones afecta un derecho fundamental proceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela, esto, con atenci\u00f3n a la doctrina constitucional que esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado del tema, y que, en t\u00e9rminos de la Sentencia T-140 de 2000, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado. Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado. Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d13 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d14 De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d16. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado). Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional. Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) La acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deber\u00e1n cobrarse en la justicia ordinaria laboral. Sentencias T-637 de 1997 y T-135 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Los intereses moratorios de las acreencias laborales no pueden ser cobrados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, como quiera que es un asunto que involucra aspectos eminentemente legales, como son la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de intereses. Sentencias T-435 de 1998 y T-323 de 1996.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un pensionado no se limita exclusivamente al reconocimiento de las mesadas adeudadas, pues el derecho se puede ver amenazado con la posibilidad de que en adelante se incumpla con el pago, de tal modo que el amparo \u00edntegro y efectivo de los derechos consiste en el reconocimiento de las mesadas adeudadas y el desarrollo de las gestiones necesarias para la provisi\u00f3n de los fondos que permitan que en adelante se cumplan de manera oportuna las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente que en ciertos casos el pago de la mesadas pensionales no puede dar espera, pues de ellas depende el m\u00ednimo vital de una persona, con lo que resulta ser una responsabilidad inexcusable por parte del obligado a cancelarlas, de tal modo que se deben hacer las provisiones necesarias para garantizar el cumplimiento hacia futuro. Como se ha puesto de presente, la crisis financiera y las fallas en la administraci\u00f3n de la entidad pagadora no son motivos por los cuales se pueda eximir de cancelar el pasivo pensional, ya que como la Corte ha se\u00f1alado, \u201cLa mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que pueda estar atravesando una instituci\u00f3n o el incumplimiento de las metas financieras o econ\u00f3micas fijadas por el empleador que ha adquirido el compromiso de efectuar el pago de pensiones de jubilaci\u00f3n, no pueden ser excusa para dejar de pagar las mesadas atrasadas a los pensionados, pues es necesario que se asignen partidas exclusivas que permitan garantizar el pago de \u00e9stas.\u201d17, y que en este sentido las directivas de la entidad deben asumir una posici\u00f3n activa encaminada a asegurar el pago de las mesadas pensionales \u201c (..)no solamente a nivel interno sino tambi\u00e9n accediendo a los mecanismos de orden territorial y nacional que les permita nutrir sus arcas y dar certeza a los jubilados que recibir\u00e1n de manera cumplida sus ingresos.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 29 de diciembre de 1997, el Hospital de Caldas reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a favor de la se\u00f1ora Mar\u00eda Evelia Jaramillo, cuyo monto se estableci\u00f3 a cargo del Hospital de Caldas en un porcentaje del 26.4, y de la Empresa Municipal para la Salud en el 73.6 restante. La obligaci\u00f3n en cabeza de EMSA fue posteriormente transferida al Fondo Territorial de Pensiones19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo acordado en el convenio interadministrativo de concurrencia suscrito por el Ministerio de Salud, el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales el 31 de diciembre de 1997, dichas entidades se comprometieron a aportar unas sumas de dinero destinadas a cubrir el pasivo prestacional que los entes territoriales ten\u00edan con los funcionarios y exfuncionarios de varias instituciones del sector salud, entre ellas el Hospital de Caldas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos operativos, se dispuso que el pago de la pensi\u00f3n de la accionante ser\u00eda efectuado por la fiduciaria Fiducafe, entidad encargada de recaudar las cuotas aportadas por el hospital y por el Fondo Territorial de Pensiones a trav\u00e9s del convenio interadministrativo. Sin embargo, debido a los problemas econ\u00f3micos del hospital y a la insuficiencia de los recursos provenientes del contrato interadministrativo, se incumpli\u00f3 con el pago de las mesadas pensionales a partir de julio de 2005. Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se pagaron unas mesadas atrasadas y hasta el mes de abril de 2006 la obligaci\u00f3n se encontraba a paz y salvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este escenario encuentra la Sala que, independientemente de quien haga el desembolso de las mesadas pensionales a la accionante \u2013que como se ha visto se realiza por Fiducafe- lo cierto es que tanto el Hospital de Caldas E.S.E. como el Fondo Territorial de Pensiones son responsables de la pensi\u00f3n de la tutelante en la proporci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 la resoluci\u00f3n mediante la cual se hizo el reconocimiento. De este modo, el incumplimiento en el pago es atribuible a cada una de estas entidades en la medida en que hayan fallado en la provisi\u00f3n de los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto es, a partir de la informaci\u00f3n allegada al expediente, es posible establecer que el Hospital de Caldas y el Municipio de Manizales \u2013Fondo Territorial de Pensiones- son responsables del pago oportuno de la pensi\u00f3n de la peticionaria, y que para tal efecto deben tomar las medidas que sean del caso. Si bien es cierto que, en su momento, se suscribi\u00f3 el convenio de concurrencia orientado a permitir la cobertura del pasivo pensional, ello no exonera de su responsabilidad a las entidades a cuyo cargo se reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n. En el caso concreto eso significa que, desde el momento en que fue posible anticipar la insuficiencia de los recursos provenientes del contrato de concurrencia y las dificultades operativas y financieras del hospital, las entidades responsables debieron adoptar las medidas indispensables para que, (i) en el corto plazo, as\u00ed fuese mediante recursos de contingencia, se evitase que la insuficiencia del fondo y las dificultades del hospital derivasen en la suspensi\u00f3n del pago de mesadas, y (ii) hacia adelante, se garantizase la cobertura completa del pasivo pensional de tal manera que quedase asegurado el pago completo y oportuno de las pensiones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante que en este caso las entidades han tomado las medidas para resolver en el corto plazo el atraso en el pago de las pensiones, y se han puesto al d\u00eda por ese concepto con la accionante, en la parte resolutiva de este fallo habr\u00e1 de advertirse al Hospital de Caldas E.S.E. y al Municipio de Manizales \u2013Fondo Territorial de Pensiones-, que en adelante deber\u00e1n adoptar, de manera oportuna, las medidas que se requieran para evitar que, en ausencia de una soluci\u00f3n definitiva que garantice el pago de las pensiones, esos problemas administrativos repercutan sobre los pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Observa la Sala que, por otra parte, en el presente caso, no obstante la claridad con la cual las responsabilidades financieras por el pago de la pensi\u00f3n de la accionante quedaron establecidas en la resoluci\u00f3n por medio de la cual la misma fue reconocida, ha existido ambig\u00fcedad en la informaci\u00f3n que se le ha \u00a0suministrado en relaci\u00f3n con la manera como habr\u00e1n de hacerse los pagos de las mesadas en atenci\u00f3n a las medidas administrativas que se han adoptado para el efecto. Ello es evidente en el tr\u00e1mite mismo de la acci\u00f3n de tutela, que se dirigi\u00f3 contra el Municipio de Manizales, entidad que, a su vez, responde eludiendo toda responsabilidad en el pago, la cual, afirma corresponde al Hospital de Caldas, ente este \u00faltimo que, finalmente, expresa que la soluci\u00f3n del problema del pasivo pensional est\u00e1 atada a las gestiones que puedan adelantar tanto el municipio como el hospital y a la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que ante el incumplimiento en el pago de sus mesadas, la se\u00f1ora Jaramillo G\u00f3mez no sab\u00eda a ciencia cierta a quien acudir para que le fuera reanudado el pago, ni ten\u00eda certeza sobre qui\u00e9n habr\u00eda de responder por la cobertura completa de su pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto estima la Sala que en este caso se ha desconocido el derecho de informaci\u00f3n del que gozan los pensionados en los eventos en los cuales las dificultades financieras de las entidades responsables \u00a0impliquen un riesgo para la completa y oportuna atenci\u00f3n del pasivo pensional. Tal derecho consiste en que toda contingencia que afecte la regularidad en el pago de sus mesadas les debe ser comunicada con suficiencia de razones y con la expresi\u00f3n precisa de las medidas adoptadas para conjurarla en el corto plazo, as\u00ed como de las gestiones que se adelantan para logar una soluci\u00f3n definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en la parte resolutiva de esta providencia, habr\u00e1 de disponerse que, de acuerdo con la informaci\u00f3n que han allegado al expediente de tutela, el Municipio de Manizales y el Hospital de Caldas, informen, de manera precisa, a la se\u00f1ora Maria Evelia Jaramillo la manera como se ha financiado el pago de sus mesadas pensionales para el a\u00f1o 2006 y el estado de las gestiones que se est\u00e1n adelantando para resolver de manera definitiva el problema del pasivo pensional del hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es preciso tener en cuenta, por otro lado, que en el caso sub examine, en desarrollo de una provisi\u00f3n legal, se suscribi\u00f3 un convenio de concurrencia con la finalidad de cubrir el pasivo prestacional que las entidades territoriales ten\u00edan con los funcionarios y exfuncionarios de algunas entidades del sector salud (entre ellas el Hospital de Caldas E.S.E.) a partir de los recursos aportados por el Municipio de Manizales, el Departamento de Caldas y la Naci\u00f3n. En dicho convenio se contempl\u00f3 la posibilidad de que los montos calculados no fuesen suficientes y por lo tanto las entidades tuviesen que realizar nuevos aportes, lo cual constituye una alternativa para los entes responsables de la pensi\u00f3n de la actora, de tal forma que realicen las gestiones pertinentes para que el convenio sea examinado y se reajuste a la nueva condici\u00f3n, sin que de ello dependa el cumplimiento de las mesadas pensionales de la accionante, a quien se le deben pagar las mesadas independientemente de la soluci\u00f3n que las entidades responsables encuentren a los problemas financieros que originaron el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la alternativa mencionada anteriormente, es necesario tener en cuenta que la Ley 60 de 1993 cre\u00f3 el Fondo Prestacional del Sector Salud como una cuenta especial de la Naci\u00f3n destinada al pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud, y que, posteriormente, la Ley 715 de 2001 suprimi\u00f3 dicho fondo y le transfiri\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las responsabilidades financieras en cuanto al pago de las pensiones y cesant\u00edas de tales personas. Dentro de esas responsabilidades se le encarg\u00f3 al Ministerio la suscripci\u00f3n, desarrollo y actualizaci\u00f3n de los convenios interadministrativos dirigidos a colaborar a las entidades territoriales con el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector de la salud. En este sentido, el art\u00edculo 62 de la Ley 715 regul\u00f3 la forma como se deber\u00edan realizar, en adelante, los convenios y de la misma manera estableci\u00f3 el deber del Ministerio de \u201c(..) revisar y actualizar en forma peri\u00f3dica el valor de la deuda prestacional, definiendo la responsabilidad de cada uno de los entes que suscribe el convenio de concurrencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que, tal como afirman las entidades responsables se est\u00e1 \u00a0haciendo en la actualidad, se debe acudir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para evaluar el cumplimiento y viabilidad del convenio administrativo de concurrencia suscrito el 31 de diciembre de 1997 para ayudar a cubrir el pasivo pensional de los funcionarios del Hospital de Caldas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como ya se indic\u00f3, mientras se concreta una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n de los pensionados, el Hospital de Caldas y el Municipio de Manizales, a trav\u00e9s del Fondo Territorial de Pensiones, deber\u00e1n atender el pago oportuno y completo de las mesadas pensionales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Evelia Jaramillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil seis. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Mar\u00eda Evelia Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR, al Hospital de Caldas E.S.E. y al Municipio de Manizales \u2013Fondo Territorial de Pensiones- que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dispongan de los recursos necesarios para que, mientras se adopta una soluci\u00f3n definitiva en el caso de la se\u00f1ora Maria Evelia Jaramillo G\u00f3mez, le sean canceladas de manera oportuna y sin soluci\u00f3n de continuidad sus mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adelanten y concluyan las gestiones que sean necesarias para asegurar hacia futuro la cobertura completa del pasivo prestacional del Hospital de Caldas E.S.E.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Mantengan a los pensionados, especialmente a la se\u00f1ora Mar\u00eda Evelia Jaramillo G\u00f3mez, permanentemente informados sobre las anteriores gestiones, de manera que tengan conocimiento sobre las medidas que se adopten para asegurar el pago oportuno de sus pensiones. En particular, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia el Hospital de Caldas E.S.E. y el Municipio de Manizales \u2013Fondo Territorial de Pensiones- deber\u00e1n informar a \u00a0Mar\u00eda Evelia Jaramillo G\u00f3mez, de un modo preciso, la manera como se ha financiado el pago de sus mesadas pensionales para el a\u00f1o 2006 y el estado de las gestiones que se est\u00e1n adelantando para resolver de manera definitiva el problema del pasivo pensional del hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO \u00a0SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 V\u00e9ase expediente, Folios 3,4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 La accionante menciona una deuda con COOPBENEFICIENCIA por $7421.824 pesos. V\u00e9ase expediente, Folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 V\u00e9ase expediente, Folio 49. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 1, Folio 50. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 V\u00e9ase expediente, Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8 \u00a0 V\u00e9ase expediente, Folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0Ver los interrogantes propuestos a cada entidad en el Auto, Cuaderno No. 3, Folios 10, 11, 12, 13 y 14.. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 3, Folios 25 al 31. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 Se adjunta una declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Evelia Jaramillo en la que reconoce el pago de su mesada pensional hasta el mes de abril de 2006. Cuaderno No. 3, Folio 30.. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 2, Folio 96. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 Sentencia SU-090 de 2000.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 Sentencia T-136 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 Lo cual se estipul\u00f3 en el convenio interadministrativo celebrado el 28 de septiembre de 1998, entre el EMSA, el Hospital Geri\u00e1trico San Isidro, el Hospital de Caldas E.S.E. y el Municipio de Manizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-638\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PENSIONADO-Protecci\u00f3n en cuanto al reconocimiento y provisiones necesarias para garantizar el pago hacia futuro \u00a0 \u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de un pensionado no se limita exclusivamente al reconocimiento de las mesadas adeudadas, pues [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}