{"id":13681,"date":"2024-06-04T15:58:21","date_gmt":"2024-06-04T15:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-654-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:21","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:21","slug":"t-654-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-654-06\/","title":{"rendered":"T-654-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-654\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL SOLDADO RETIRADO-Protecci\u00f3n por autoridades militares\/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Derechos del personal tienen un plus constitucional de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico a soldados retirados por lesiones adquiridas durante o con ocasi\u00f3n del servicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es deber de la Fuerza P\u00fablica \u2013 Polic\u00eda o Ej\u00e9rcito \u2013 proporcionar la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida cuando con ocasi\u00f3n del ejercicio de la prestaci\u00f3n del servicio se sufra una lesi\u00f3n o se contraiga una enfermedad cuyos efectos se extienden en el tiempo sin que el tratamiento ofrecido logre mitigar los efectos de la misma y, al contrario, de no continuar la prestaci\u00f3n del servicio, la situaci\u00f3n del afectado pueda empeorar amenazando su integridad y su vida misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-No pueden trasladar los riesgos en salud al Sistema General de Seguridad Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda ha de responder por la cobertura de las prestaciones m\u00e9dico asistenciales sin que sea procedente o admisible que estas instituciones las trasladen a aquellas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Inmediatez\/ACCION DE TUTELA-Casos en que es imposible cumplir con el requisito de la inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen situaciones que hacen, sin embargo, imposible poder exigir que se cumpla el requisito jurisprudencial de la inmediatez. Una persona puesta en circunstancias de debilidad manifiesta sean ellas econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales o quien por razones de peso no es capaz de medir con total claridad las consecuencias de sus actuaciones, menos aquellas de orden jur\u00eddico, se ve inhibido para efectuar acciones tendientes a defender la vigencia de sus derechos. En un caso como ese, la falta de inmediatez no puede convertirse en excusa para dejar de amparar derechos constitucionales fundamentales pues se estar\u00eda desconociendo de manera seria y grave su derecho da acceder a la administraci\u00f3n de justicia. En otros t\u00e9rminos: si a partir de las circunstancias del caso concreto se deriva que la v\u00edctima de violaci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales \u2013 por motivos ajenos a su voluntad &#8211; no se encontraba en situaci\u00f3n de poder solicitar la protecci\u00f3n de los derechos y, en este mismo orden de ideas, se ve\u00eda impedida para acceder a la justicia y defender los derecho que le fueron desconocidos, debe poder tener acceso al mecanismo \u00e1gil de la tutela sin que se pueda alegar como excusa que dej\u00f3 transcurrir demasiado tiempo entre el momento en que se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n o la amenaza de vulneraci\u00f3n y el instante en que puedo solicitar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-No pueden procurarse una oportuna defensa de sus derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una persona que de acuerdo con los ex\u00e1menes realizados por Medicina Legal sufre un Episodio Sic\u00f3tico Agudo, no se encuentra en condiciones de defenderse de un proceso en su contra. El Episodio Sic\u00f3tico Agudo ocasiona \u201cun deterioro notorio de [las] capacidades cognoscitivas y del estado emocional\u201d del individuo que lo padece. Las personas que sufren Episodio Sic\u00f3tico Agudo no pueden \u201ccumplir adecuada, cumplida y efectivamente sus labores, por encontrarse en ese momento con un trastorno severo por lo menos del pensamiento y de la sensopercepci\u00f3n.\u201d Menos podr\u00e1n estas personas ocuparse de procurar un oportuna y adecuada defensa de los derechos constitucionales fundamentales que les han sido vulnerados o est\u00e1n amenazados de vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por suspensi\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>el derecho fundamental a la prestaci\u00f3n oportuna, adecuada, eficiente y continua del servicio de salud debe primar en todos aquellos casos en los que la suspensi\u00f3n del servicio amenace de manera seria y grave la vida, la salud, la integridad y la dignidad de los pacientes. Un tratamiento m\u00e9dico iniciado por la entidad obligada a prestarlo que todav\u00eda no ha sido culminado y cuya suspensi\u00f3n significa poner en juego la vida, la salud, la integridad y la dignidad del paciente, no puede ser interrumpido so pretexto de existir disposiciones legales o reglamentarias que as\u00ed lo establecen, sea por razones econ\u00f3micas o por cualquier otro motivo. Hacerlo, significa desconocer de manera expresa y directa lo consignado por la Constituci\u00f3n Nacional y por la jurisprudencia constitucional reiterada, de acuerdo con la cual, en caso de contradicci\u00f3n entre las disposiciones legales o reglamentarias y lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Nacional, prima la aplicaci\u00f3n de los mandatos constitucionales y, por consiguiente, la garant\u00eda de los derechos constitucionales fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto las Fuerzas Militares como la Polic\u00eda Nacional est\u00e1n obligadas a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a aquellas personas que estando en retiro lo necesitaran siempre y cuando se cumpliera con las siguientes condiciones: (i) vinculaci\u00f3n del afectado a la instituci\u00f3n en el momento de sufrir la lesi\u00f3n o enfermedad, esto es, cuando la atenci\u00f3n solicitada se refiera a una condici\u00f3n patol\u00f3gica atribuible al servicio; (ii) el tratamiento ofrecido por la instituci\u00f3n no logra recuperar a la persona sino s\u00f3lo controlar de manera provisional su afecci\u00f3n. Bajo estos supuestos, el servicio ha de incluir la asistencia hospitalaria y farmac\u00e9utica completa, pues, de lo contrario, se estar\u00eda desconociendo de manera grave el derecho a la vida en condiciones dignas y justas y se le estar\u00eda negando a la persona el derecho a que su salud sea restablecida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1326911 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Argemiro Torres Herrera contra la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor, Argemiro Torres Herrera, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Polic\u00eda Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la familia y a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- El actor, ciudadano de treinta y cuatro a\u00f1os de edad, se desempe\u00f1\u00f3 como agente de la Polic\u00eda Nacional durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Afirma que en el transcurso de ese tiempo ejecut\u00f3 sus funciones sin que se hubieran presentado quejas o procesos disciplinarios en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Aduce el peticionario que para el a\u00f1o de 1993 encontr\u00e1ndose desempe\u00f1ando labores propias del servicio en la regi\u00f3n de Quind\u00edo \u2013 zona calificada de alto riesgo por los constantes ataques de la guerrilla \u2013 contrajo la enfermedad de hepatitis, raz\u00f3n por la cual, fue incapacitado en varias oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Dice que a pesar de que su mejor\u00eda no fue total, la instituci\u00f3n resolvi\u00f3 mantenerlo en esa zona y en el a\u00f1o de 1994 luego de participar en varios combates en contra de grupos alzados en armas y sobreviviendo en el monte bajo condiciones muy dif\u00edciles contrajo, adem\u00e1s, el virus del paludismo bastante expandido en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Manifiesta que no pudo ser trasladado de inmediato a la ciudad de Cartagena teniendo que someterse a un servicio m\u00e9dico bastante precario que trajo como consecuencia el que la enfermedad avanzara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Establece que para el a\u00f1o de 1995, comienzan a aparecer las secuelas del paludismo y se le diagnostica c\u00e1lculos en la ves\u00edcula biliar, al parecer, por no haber sido tratada la hepatitis en su momento reactivo. A partir de ese momento en adelante, comienzan a desencadenarse una suerte de cambios bruscos en el comportamiento del accionante. Permanec\u00eda encerrado, sent\u00eda miedo, dej\u00f3 de ba\u00f1arse y era preso de un temor exagerado que desemboc\u00f3 en paranoia. Paralelo a lo anterior, se principiaron a presentar problemas familiares y el actor comenz\u00f3 a refugiarse en el alcohol lo que condujo a empeorar su situaci\u00f3n f\u00edsica y mental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Expresa que fue remitido a Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos pero su estado de \u00e1nimo y de salud fue empeorando cada d\u00eda m\u00e1s hasta el punto de tornarse agresivo y depresivo. Irrump\u00eda en llanto sin motivo alguno y comenz\u00f3 a desconocer miembros de su propia familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.- Relata que, no obstante los padecimientos sufridos, pese a tener algunas excusas del servicio y conociendo la Polic\u00eda Nacional la situaci\u00f3n del peticionario, en el a\u00f1o de 1996 le fue iniciado Consejo Verbal de Guerra bajo la sindicaci\u00f3n de abandono del servicio. Agrega que por medio de providencia emitida por la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar \u2013 Asuntos Disciplinarios \u2013 Comando \u2013 el d\u00eda 14 de junio de 1996, de destituy\u00f3 al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera \u201cpor ser responsable de la Violaci\u00f3n de Decreto 2584\/93, Art\u00edculo 39 numerales 5,8 y 10 en consonancia con el Art\u00edculo 40 y 42 numerales 1, 3 y 8; Art\u00edculo 88 de la misma normatividad, por no asistir en reiteradas ocasiones a servicio si causa justificada ni probada1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- El Juzgado de Primera Instancia de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar &#8211; en providencia emitida el d\u00eda 9 de octubre de 1998 constata que el acriminado tiene la condici\u00f3n de inimputable y recuerda que cuando se trata de personas que tienen esa condici\u00f3n \u201centrat\u00e1ndose de miembros de la Fuerza P\u00fablica sujeto a la acci\u00f3n penal, la normatividad Penal Militar contempla un mecanismo de juzgamiento espec\u00edfico, sin entrar a estimar la clase de hecho punible imputado.\u201d El procedimiento aplicable, dice el Juzgado, es el contenido en el Libro Segundo, Secci\u00f3n Segunda, T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo Segundo del C\u00f3digo Penal Militar. Con fundamento en lo anterior, resuelve el Juzgado [d]eclarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que declar\u00f3 iniciado el juicio y que reposa a folio 322 dentro de este proceso seguido contra el Agente ARGEMIRO TORRES HERRERA por el delito de ABANDONO DEL SERVICIO2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- Dentro del marco de las decisiones adoptadas en el transcurso del Consejo Verbal de Guerra, el peticionario fue remitido a Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Regional Norte \u2013 a fin de que se le practicara el examen m\u00e9dico correspondiente. El examen practicado por el Instituto de Medicina Legal dio como resultado un Episodio Sic\u00f3tico Agudo3. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>10.- La Resoluci\u00f3n Convocatoria a Consejo de Guerra emitida por la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar, el d\u00eda 17 de diciembre de 1999 resuelve \u201cProferir Resoluci\u00f3n de Convocatoria a Consejo de Guerra en contra del exigente ARGEMIRO TORRES HERRERA, de condiciones civiles y policiales conocidas en autos, para que el procedimiento del Consejo de Guerra, descritos en el C\u00f3digo Penal Militar en su Libro Segundo, Secci\u00f3n Segunda, T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo Segundo, responda por el hecho punible rese\u00f1ado en la misma normatividad que en su Libro Primero Secci\u00f3n Segunda, T\u00edtulo Segundo, Cap\u00edtulo Segundo cuya denominaci\u00f3n jur\u00eddica es la de Delitos contra el Servicio4.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- El actor consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional vulner\u00f3 sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la familia por cuanto devengaba un salario que le serv\u00eda para cubrir sus necesidades y las de los miembros de su familia y a ra\u00edz de sus sustituci\u00f3n dej\u00f3 de hacerlo quedando en condiciones de debilidad manifiesta. Adujo el accionante que el derecho a la vida comprende la vida en condiciones dignas y justas lo cual se torn\u00f3 imposible para \u00e9l pues carece por completo de recursos econ\u00f3micos a fin de poder llevar una vida con un m\u00ednimo de calidad. Estim\u00f3 el peticionario que la Polic\u00eda Nacional viol\u00f3 asimismo su derecho a ser tratado de manera igual sin discriminaciones injustificadas. Esto no lo cumpli\u00f3 la Polic\u00eda Nacional al retirarlo de la manera en que lo hizo, que no es la misma que ha utilizado la instituci\u00f3n para tratar a otras personas puestas en iguales circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, estim\u00f3 el actor que la Polic\u00eda Nacional tambi\u00e9n neg\u00f3 su derecho constitucional fundamental a la salud en conexi\u00f3n con la vida en condiciones dignas y justas. Ved\u00f3, del mismo modo, su derecho a la seguridad social, a la subsistencia y a la integridad f\u00edsica y moral \u201ccomo quiera que al no reconocer la pensi\u00f3n de invalidez o sanidad se afectan estos otros derechos porque se trata de personas que derivan sus subsistencia de esta \u00fanica fuente lo cual hace que el reclamante est\u00e9 en un estado de debilidad manifiesta.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, insisti\u00f3 el peticionario en la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 por cuanto se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y merece protecci\u00f3n especial. \u201c[N]o es un secreto\u201d, dijo, \u201cque las personas incapacitadas o con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales son sujetos de especial protecci\u00f3n y que el constituyente les reconoci\u00f3 su dignidad como personas, sus derechos fundamentales y garantiz\u00f3 la total protecci\u00f3n derivada precisamente de su estado de debilidad manifiesta en la Constituci\u00f3n de 1991.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que tambi\u00e9n se viol\u00f3 su derecho al debido proceso por cuanto se llev\u00f3 a cabo Consejo de Guerra en su contra sin reparar en su estado f\u00edsico y mental y sin tener en cuenta que cuando entr\u00f3 a servir a la instituci\u00f3n era una personas sana y cumplidora de sus deberes y fue precisamente con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios que padeci\u00f3 las enfermedades que luego le ocasionaron graves trastornos en sus salud f\u00edsica y mental. La instituci\u00f3n le priv\u00f3 del derecho a gozar de una pensi\u00f3n de invalidez y al hacerlo desconoci\u00f3 principios tales como la solidaridad y el respeto de la dignidad humana que son fundamentos del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- En el expediente obran las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Concepto presentado por parte del Departamento de Psicolog\u00eda de la Polic\u00eda de Bol\u00edvar al Teniente General Coronel Subcomandante del Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar el d\u00eda 31 de enero de 1996 en el que el mencionado Departamento emite su opini\u00f3n respecto de las entrevistas practicadas por solicitud verbal de la se\u00f1ora Beatriz Helena Meza a la pareja conformada por el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera y por la se\u00f1ora Argenis Junco5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia del fallo disciplinario fechado el d\u00eda junio 14 de 1996 proferido por la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar \u2013 mediante el cual esa entidad resuelve destituir al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera por considerarlo responsable de violaci\u00f3n del art\u00edculo 39 numerales 5, 8, y 10 en consonancia con el Art\u00edculo 40 y 42 numerales 1, 3 y 8 del Decreto 2584 de 1993 por no asistir en reiteradas ocasiones al servicio sin causa justificada ni probada6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la resoluci\u00f3n n\u00famero 012 emitida el d\u00eda 17 de diciembre de 1999 por medio de la cual la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar resolvi\u00f3 convocar a Consejo de Guerra contra el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera por abandono de deberes propios del cargo7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda 26 de febrero de 1999 con fundamento en la cual el Juzgado 95 de Instrucci\u00f3n Penal Militar \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar &#8211; solicita le sea practicada al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera un reconocimiento m\u00e9dico legal a fin de determinar la naturaleza de las lesiones, elemento causal de las mismas, si son de naturaleza transitoria o permanente, reparable o irreparable8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda 2 de marzo de 1999 emitida por el m\u00e9dico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses &#8211; Direcci\u00f3n Seccional Bol\u00edvar &#8211; mediante la cual solicita que el se\u00f1or Argemiro Torres sea examinado por un psiquiatra forense9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia del informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Regional del Norte \u2013 fechado el d\u00eda 25 de marzo de 1999 (Oficio No. 051-99-PQ)10, mediante el cual se certifica que luego examinar al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera se pod\u00eda constatar un trastorno mental que impide su capacidad para comprender y determinarse de conformidad con esa comprensi\u00f3n del los hechos que lo sindican y se constata que la naturaleza de ese trastorno \u201cpodr\u00eda ser considerado permanente, debido a la fragilidad y la crisis seguida del se\u00f1or11.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la boleta de excusa de servicio ordenada por el Departamento de Sanidad, Ministerio de Defensa Nacional fechada el d\u00eda 14 de marzo de 1994 en Quibdo12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la boleta de excusa del servicio emitida por el Instituto para la Seguridad y el Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, Cl\u00ednica Cartagena de Indias, el d\u00eda 26 de octubre de 199513. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la boleta de excusa del servicio emitida por el Instituto para la Seguridad y el Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, Cl\u00ednica Cartagena de Indias, el d\u00eda 18 de octubre de 199514. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la providencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, Departamento de Polic\u00eda Nacional, el d\u00eda nueve de octubre de 1998 mediante la cual se considera que una vez estudiado el memorial presentado por el Agente del Ministerio P\u00fablico \u201cnos damos cuenta que este se\u00f1ala que el acriminado tiene condici\u00f3n de inimputable\u201d raz\u00f3n por la cual se hace necesario entrar a examinar esa condici\u00f3n. Se comisiona al Juzgado 95 de Instrucci\u00f3n Penal Militar con el prop\u00f3sito de que obtenga informaci\u00f3n sobre la \u201ccondici\u00f3n del inculpado para la \u00e9poca de los hechos y su incidencia en los mismos, logr\u00e1ndose as\u00ed el perfeccionamiento de la investigaci\u00f3n.\u201d En la providencia resuelve el Juzgado declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dio inicio al juicio por abandono del servicio al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la Declaraci\u00f3n Jurada rendida por la se\u00f1ora Arlenis Junco Garc\u00eda el d\u00eda veintiuno de febrero de 2006 ante la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la resoluci\u00f3n n\u00famero 5540 emitida el d\u00eda 14 de noviembre de 1996 \u201cPor la cual se destituye a unos Agentes de la Polic\u00eda Nacional\u201d, entre ellos al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera, firmada por el Mayor General Rosso Jos\u00e9 Serrano Cadena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.- Mediante comunicaci\u00f3n emitida el d\u00eda 23 de febrero de 2006 en respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera, la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar (Comando), expres\u00f3 la entidad demandada que \u201cel reconocimiento y pago de una pensi\u00f3n de invalidez dentro de la Fuerza P\u00fablica es un procedimiento reglado que se encuentra estipulado en la ley y culmina con la expedici\u00f3n de una acto administrativo complejo, que se encuentra conformado por el correspondiente resoluci\u00f3n donde se reconoce tal prestaci\u00f3n y se ordena su cancelaci\u00f3n, el Acta de Junta M\u00e9dica Laboral y\/o del Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar o de Polic\u00eda, donde se dictamina al interesado m\u00e1s del 75% de su disminuci\u00f3n de la capacidad laboral.\u201d A continuaci\u00f3n se refiri\u00f3 el Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar a lo establecido en el Decreto No. 094 de 1989, seg\u00fan \u00e9l, vigente para la \u00e9poca de los hechos de la tutela, el cual, regula lo referente a la capacidad psicof\u00edsica, invalidez e indemnizaciones de todo personal que integra la Fuerza P\u00fablica17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, opin\u00f3 el Comandante que el organismo competente para determinar la capacidad laboral de un miembro de la Polic\u00eda Nacional es la Junta M\u00e9dico Laboral \u201cque s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por las respectivas autoridades M\u00e9dico \u2013 Militares y de Polic\u00eda, cuando en la pr\u00e1ctica de una examen f\u00edsico se encuentre en una persona lesiones o afecciones que ocasionen disminuci\u00f3n de su capacidad laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Decreto 94 del 11 de enero de 1989.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo antedicho, estim\u00f3 que el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el peticionario tra\u00eda a colaci\u00f3n era improcedente \u201cde modo que al se\u00f1or ARGEMIRO TORRES HERRERA, cuando se le realizaron los correspondientes ex\u00e1menes de retiro al momento de ser destituido de la instituci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n no. 14 de noviembre de 1996 (\u2026) al confirmarle la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda mediante prove\u00eddo del 240996 (\u2026) el fallo de primera instancia del 140696, producido dentro del proceso disciplinario que se le adelant\u00f3 por inasistencia al servicio, debi\u00f3 defin\u00edrsele su situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral, a fin de clasificar las lesiones y secuelas que afirma haber sufrido mientras fue miembro activo de la Polic\u00eda Nacional, valorar su disminuci\u00f3n de la capacidad laboral para el servicio y fijar los correspondientes \u00edndices indeminizatorios, si hubiere lugar para ello.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la entidad demandada, que el actor no ten\u00eda derecho a la pensi\u00f3n de invalidez pues se hab\u00eda abstenido de impugnar \u201cen su debida oportunidad [el] acto administrativo que dispuso su desvinculaci\u00f3n de la Entidad policial [y] la decisi\u00f3n de la correspondiente Junta M\u00e9dico Laboral que debi\u00f3 hab\u00e9rsele realizado para la \u00e9poca de su retiro, si en realidad el actor presentaba serios quebrantos de salud y como se afirma en el escrito de tutela.\u201d A lo anterior se agrega, que tampoco se hab\u00eda desconocido el derecho a la igualdad puesto que al actor no ha demostrado que la entidad demandada le haya dado un trato discriminatorio al demandante en el momento en que fue retirado de la instituci\u00f3n: \u201c[e]l solo hecho que al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera se le haya adelantado un proceso disciplinario por inasistencia al servicio, no implica que se le haya violentado su derecho al debido proceso, pues los padecimientos que afirma padec\u00eda para la \u00e9poca debi\u00f3 alegarlos en su debida oportunidad legal, de lo contrario se entiende que se encontraba conforme con la decisi\u00f3n tomada por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional que dispuso su retiro y en consecuencia al encontrarse en firme la misma no puede ser controvertida en esta instancia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 el Comandante que el actor hab\u00eda dejado de observar el principio de inmediatez pues hab\u00eda instaurado la tutela diez a\u00f1os m\u00e1s tarde de la fecha en que tuvieron lugar los hechos. Admiti\u00f3 que si bien es cierto no existe t\u00e9rmino de caducidad para instaurar la acci\u00f3n de tutela, pues fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-543 de 1992; T-427 de 2001; T-054 de 2005) ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela debe instaurarse dentro de un plazo razonable, cosa que, seg\u00fan la entidad demandada, a todas luces no hizo el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- Por medio de providencia emitida el d\u00eda primero de marzo de 2006, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvi\u00f3 negar por improcedente la tutela impetrada por el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera. La entidad acogi\u00f3 el argumento esgrimido por la entidad demandada de acuerdo con el cual el peticionario no hab\u00eda cumplido con el requisito jurisprudencial de la inmediatez. Para esos efectos cit\u00f3 algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional (SU-961 de 1999; T-1694 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- En dos oportunidades la Sala de Revisi\u00f3n estim\u00f3 preciso decretar pruebas. A continuaci\u00f3n se har\u00e1 una exposici\u00f3n de las pruebas solicitadas y recaudadas dentro del tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas mediante auto de junio 30 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto fechado el d\u00eda 30 de junio de 2006 resolvi\u00f3 la Sala que para mejor proveer en el asunto de la referencia, se requer\u00eda informaci\u00f3n completa sobre: (i) el impacto que tienen enfermedades como el paludismo y la hepatitis contra\u00eddas con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio y cuyo tratamiento fue precario unidas a la situaci\u00f3n que debe afrontar una persona que por raz\u00f3n del trabajo que desempe\u00f1a ha debido permanecer durante m\u00e1s de dos a\u00f1os en zona de conflicto y participar en combates en contra de grupos insurgentes; (ii) el grado en que ese tipo de situaci\u00f3n deteriora la calidad de vida de la persona, afecta su salud ps\u00edquica, emocional y social y la limita de modo considerable para desempe\u00f1ar su trabajo de manera cumplida y eficiente llegando a colocarlo en situaci\u00f3n de incapacidad permanente; (iii) los procedimientos o alternativas por las que se deber\u00eda optar para prevenir que las personas obligadas a prestar sus servicios en zonas de conflicto desemboquen en situaciones extremas no sin frecuencia imposibles de superar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Sala decidi\u00f3 ordenar que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficiara a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, a las Facultades de Medicina y Psicolog\u00eda de las Universidades Nacional, del Rosario, Andes y Javeriana, al doctor Pablo Zuleta Gonz\u00e1lez, M\u00e9dico especializado en Psiquiatr\u00eda, a la Cl\u00ednica La Inmaculada, a la Cl\u00ednica Santo Tom\u00e1s con el fin de que rindieran concepto al respecto. Dado que existen coincidencias entre los distintos conceptos presentados, la Sala proceder\u00e1 a realizar una s\u00edntesis de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos emitidos consideran que la informaci\u00f3n contenida en el expediente es precaria para poder establecer un nexo entre las enfermedades de hepatitis, paludismo y colelitiasis contra\u00eddas por el peticionario con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de su servicio como Polic\u00eda en zona de conflicto armado y el surgimiento de una incapacidad que origine invalidez permanente. Todos los informes advierten que este v\u00ednculo solo puede ser establecido atendiendo al estudio detallado del caso en concreto y con fundamento en informaci\u00f3n de la que se carece. De ah\u00ed la necesidad de abordar las cuestiones formuladas desde una \u00f3ptica general y te\u00f3rica sin conexiones con el aspecto cl\u00ednico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los conceptos concuerdan en afirmar que estas enfermedades todas son de gravedad y requieren una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, adecuada, eficiente y continua. Exigen, adem\u00e1s, que la entidad prestadora de salud realice un seguimiento puntual de la evoluci\u00f3n de la enfermedad para poder atacar a tiempo las manifestaciones negativas que afectan la salud integral del paciente en la medida en que estas se presenten. Un tratamiento oportuno y adecuado puede evitar que se desencadene una incapacidad permanente. Por el contrario, si estas enfermedades no reciben un tratamiento conveniente y no son precozmente tratadas pueden llegar a producir graves lesiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquellos conceptos que se pronunciaron sobre el Episodio Sic\u00f3tico Agudo que le fue diagnosticado al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera con ocasi\u00f3n del Consejo Verbal de Guerra por el cargo de abandono del servicio realizado en su contra, convergen en que esta situaci\u00f3n reduce de manera considerable tanto las capacidades mentales como emocionales de quien la padece y lo incapacita para desarrollar sus labores de una manera adecuada. Destacan los conceptos que este trastorno puede manifestarse una sola vez y si es tratado de manera pertinente puede incluso ponerse bajo control. Si no se ofrece el tratamiento adecuado y a lo anterior se suma el hecho de tener que soportar circunstancias estresantes \u2013como las que sin duda tuvo que enfrentar el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera \u2013 puede producir incluso efectos lesivos duraderos, aptos para provocar una incapacidad permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los conceptos aconsejan la realizaci\u00f3n de un examen m\u00e9dico a fondo del se\u00f1or Argemiro Torres Herrera, el cual debe abarcar especialidades como la psiquiatr\u00eda, la neurolog\u00eda, y la infectolog\u00eda. Recomiendan, en suma, que se efect\u00fae una evaluaci\u00f3n integral de salud mental \u201cque incluya el seguimiento interdisciplinario de psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, terapia ocupacional, terapia f\u00edsica y trabajo social, preferiblemente hospitalizado, para que se logre establecer si existen criterios cl\u00ednicos suficientes para definir el diagn\u00f3stico, se eval\u00fae si hay incapacidad y el nivel de la misma, y bajo tratamiento se determine el nivel de recuperaci\u00f3n y un posible pron\u00f3stico de la enfermedad \u2013 si la hay \u2013 y del desarrollo de capacidad productiva18.\u201d.(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los conceptos en su mayor\u00eda llaman la atenci\u00f3n sobre la dificultad de elaborar una tesis en relaci\u00f3n con la manera de prevenir que las personas obligadas a prestar sus servicios en zona de conflicto se afecten de forma grave e irreversible. Sin embargo, todos coinciden en subrayar la importancia de evaluar de modo cuidadoso a quienes aspiran a incorporarse al servicio de las fuerza p\u00fablica, evaluaci\u00f3n \u00e9sta, que debe contemplar diversas facetas tales como la historia personal del individuo, sus antecedentes familiares, el medio o contexto social en que se ha desarrollado y se desenvuelve su vida, etc. Todos admiten, por lo dem\u00e1s, la necesidad de que estas evaluaciones se hagan de manera peri\u00f3dica de modo que se puedan detectar a tiempo trastornos mentales o de comportamiento y sea factible que estas situaciones se traten oportunamente por profesionales debidamente capacitados y entrenados para tales efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los conceptos aconsejan cerciorarse respecto de que las personas que habr\u00e1n de ser vinculadas a la fuerza p\u00fablica tengan el esquema de vacunaci\u00f3n completo. Subrayan asimismo la necesidad de minimizar la exposici\u00f3n a picaduras de insectos en zonas de riesgo y la urgencia de reaccionar de manera inmediata cuando existe sospecha cl\u00ednica de dengue o paludismo, casos en los cuales, los enfermos deben ser remitidos a centros de tercer nivel con el fin de ser tratados por especialistas de enfermedades infecciosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recomiendan, de igual modo, dise\u00f1ar programas que prevean el auto cuidado y que mejoren el clima laboral para disminuir factores de riesgo as\u00ed como programas espec\u00edficos de prevenci\u00f3n de consecuencias derivadas del estr\u00e9s, tales como la recreaci\u00f3n y la relajaci\u00f3n. Tambi\u00e9n aconsejan que se asegure la rotaci\u00f3n del personal de manera peri\u00f3dica as\u00ed que el personal destinado a servir en zona de conflicto armado cuente con el tiempo de descanso suficiente y pueda recuperar su salud f\u00edsica y mental, pues, al verse sometidos a una presi\u00f3n intensa y a eventos de alto estr\u00e9s por un tiempo largo, esto puede favorecer el surgimiento de alteraciones f\u00edsicas, mentales y emocionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda 7 de julio de 2006, el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda \u2013 nombre actual de la antigua Sociedad Colombiana de Psiquiatr\u00eda -, doctor Hern\u00e1n Santacruz Oleas, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional respuesta a los interrogantes formulados por la Sala19: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica La Inmaculada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 12 de julio de 2006 present\u00f3 concepto el doctor Miguel Uribe Restrepo a nombre de la Cl\u00ednica La Inmaculada y respondi\u00f3 las preguntas formuladas por la Sala20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 12 de julio de 2006, el doctor Juan Guerrero, Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia remite los conceptos realizados por las doctoras Clemencia Castro y Carmen Elvira Navia, profesoras del Departamento21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 13 de julio de 2006, el doctor Iv\u00e1n Solarte Rodr\u00edguez remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el informe realizado por el doctor Carlos G\u00f3mez Restrepo y el elaborado por la Profesora Titular, Directora del Instituto de Promoci\u00f3n de la Salud, doctora Amelia Fern\u00e1ndez22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el d\u00eda 17 de julio de 2006, la Decana Acad\u00e9mica de la Facultad de Psicolog\u00eda de la mencionada Universidad remite el informe realizado por la directora de Grupo de Investigaci\u00f3n, doctora M\u00f3nica Mar\u00eda Novoa G\u00f3mez23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00ednica Santo Tom\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n el d\u00eda 14 de julio de 2006, el doctor Orlando D\u00edaz Victoria responde los interrogantes formulados por la Sala de Revisi\u00f3n25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El doctor Mario Bernal Ram\u00edrez remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 14 de julio de 2006 el concepto rendido por los profesores John Duperly, m\u00e9dico internista, y Juan Manuel Escobar, m\u00e9dico siquiatra26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto presentado por el M\u00e9dico Psiquiatra y Psicoterapeuta Pablo Zuleta Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El doctor Zuleta Gonz\u00e1lez present\u00f3 su concepto en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n el d\u00eda 25 de julio de 200627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas mediante auto de 24 de julio de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala estim\u00f3 que para mejor proveer en el asunto de la referencia, se requer\u00eda de manera urgente la copia de los actos administrativos que mediaron la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n del agente ARGEMIRO TORRES HERRERA en la Polic\u00eda Nacional, lo mismo que la hoja de vida legible y copia del proceso contra el ex agente ARGEMIRO TORRES HERRERA. Resolvi\u00f3 ordenar que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se oficiara a la Polic\u00eda Nacional para que de manera urgente enviara copia de los documentos solicitados. Durante el t\u00e9rmino previsto para allegar los documentos, se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el Oficio No. 02720 de fecha 2 de agosto de 2006 firmado por el doctor Alfonso Quintero Garc\u00eda, Secretario General de la Oficina Jur\u00eddica \u2013 Polic\u00eda Nacional que consta de 64 folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y problemas jur\u00eddicos objeto de estudio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- El peticionario, Argemiro Torres Herrera, solicita le sean amparados sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y justas, a la familia, a la garant\u00eda del debido proceso. En este orden de cosas, requiere que le sea reconocido su derecho a la seguridad social y que se le conceda la pensi\u00f3n de invalidez a la que, seg\u00fan \u00e9l, tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor fue miembro de la Polic\u00eda Nacional, instituci\u00f3n a la que sirvi\u00f3 durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os de manera cumplida sin que consten quejas o procesos disciplinarios en su contra. A partir del a\u00f1o 1993, encontr\u00e1ndose en zona de conflicto armado, adquiri\u00f3 la enfermedad de hepatitis, raz\u00f3n por la cual fue incapacitado en varias oportunidades. Pese a que su recuperaci\u00f3n no fue total, la instituci\u00f3n lo mantuvo en esa zona hasta el a\u00f1o de 1994 y contrajo el virus del paludismo. No pudo ser trasladado a Cartagena y tuvo que someterse a un tratamiento m\u00e9dico precario. Para el a\u00f1o de 1995 comienza el peticionario a experimentar un conjunto de situaciones y cambios bruscos en su comportamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- A ra\u00edz de esto, la vida personal y familiar del se\u00f1or Torres Herrera comenz\u00f3 a deteriorarse. No obstante lo anterior, en el a\u00f1o de 1996 la Polic\u00eda Nacional decidi\u00f3 seguirle Consejo Verbal de Guerra bajo la sindicaci\u00f3n de abandono del servicio. Si bien es cierto la primera instancia resolvi\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio contra el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera, pues con base en el dictamen de Medicina Legal emitido en 1999 y de acuerdo con el concepto del Ministerio P\u00fablico constat\u00f3 que el se\u00f1or Torres carec\u00eda de la capacidad para ser imputado, la segunda instancia resolvi\u00f3 no tomar en cuenta esta circunstancia y lo destituy\u00f3. En vista de lo anterior, adujo el peticionario, que la instituci\u00f3n lo dej\u00f3 en una situaci\u00f3n de completo abandono en contrav\u00eda de lo dispuesto por el inciso final del art\u00edculo 13 superior, de acuerdo con el cual, las personas colocadas en circunstancias de debilidad manifiesta, econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental merecen una protecci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- La entidad demandada aleg\u00f3 que la tutela era improcedente. Opin\u00f3, por un lado, que existe en las Fuerzas Armadas un procedimiento reglado para reclamar la pensi\u00f3n de invalidez y que el se\u00f1or Torres no hizo nada para que se le aplicara. Esgrimi\u00f3, por otra parte, que en el caso examinado no se cumple con el requisito de inmediatez por cuanto la tutela se instaur\u00f3 diez a\u00f1os m\u00e1s tarde de haber tenido lugar los hechos. El Consejo Superior de la Judicatura de Bol\u00edvar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria acogi\u00f3 la tesis defendida por la entidad demandada y resolvi\u00f3 negar la tutela por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- De acuerdo con lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar si al negarse la Polic\u00eda Nacional a brindar una atenci\u00f3n continua a uno de sus miembros activos en zona de conflicto armado &#8211; quien contrajo enfermedades como Hepatitis, Paludismo y Colelitiasis con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios en zona de conflicto armado &#8211; y al abstenerse de hacer el correspondiente seguimiento de evoluci\u00f3n de estas enfermedades y del estado de salud del agente, a lo que se agreg\u00f3, posteriormente, el haberle iniciado Consejo de Guerra y haberlo destituido sin tener en cuenta que para esa fecha un informe de Medicina Legal reportaba que el agente padec\u00eda de Episodio Sic\u00f3tico Agudo, desconoci\u00f3 la Polic\u00eda Nacional los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y justas; a la familia; a la garant\u00eda del debido proceso; a la seguridad social y vulner\u00f3 el mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 13 superior de acuerdo con el cual, \u201cEl Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Para resolver esta cuesti\u00f3n la Sala se referir\u00e1, primero, al derecho constitucional fundamental a la salud en conexi\u00f3n con la vida en condiciones dignas y justas que incluye la obligaci\u00f3n de efectuar un diagn\u00f3stico oportuno y ofrecer un tratamiento adecuado as\u00ed como realizar el debido seguimiento a los procedimientos aplicados de manera tal que se pueda asegurar la prestaci\u00f3n del servicio sin interrupciones injustificadas. Reiterar\u00e1 su jurisprudencia acerca de la obligaci\u00f3n por parte de las las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del mismo. Recordar\u00e1 su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n por parte de Las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda de no trasladar los riesgos amparados por el Sistema de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda hacia el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicar\u00e1, tambi\u00e9n, que la falta de inmediatez no puede convertirse en excusa para dejar de amparar derechos constitucionales fundamentales cuando a partir de las circunstancias del caso concreto se deriva que la v\u00edctima de la violaci\u00f3n \u2013 por motivos ajenos a su voluntad &#8211; no se encontraba situaci\u00f3n de poder solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que le fueron desconocidos. Por \u00faltimo, abordar\u00e1 el asunto concerniente al deber de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas \u2013 incluyendo los Consejos Verbales de Guerra y pasar\u00e1 finalmente a examinar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho constitucional fundamental a la salud en conexi\u00f3n con la vida en condiciones dignas y justas incluye la obligaci\u00f3n de efectuar un diagn\u00f3stico oportuno y ofrecer un tratamiento adecuado as\u00ed como de realizar el debido seguimiento a los procedimientos aplicados de manera que se pueda asegurar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio sin interrupciones injustificadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con el principio de eficiencia. Esta Corte ha afirmado de manera reiterada que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el principio de eficiencia no solamente tiene que ver con la eficacia y la adecuada atenci\u00f3n, sino con la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio (SU.562\/99). Esto es particularmente importante trat\u00e1ndose de la salud. \u00a0Se debe destacar que \u00a0la eficiencia debe ser una caracter\u00edstica de la gesti\u00f3n. La gesti\u00f3n implica una relaci\u00f3n entre el sistema de seguridad social y sus beneficiarios. La gesti\u00f3n exige una atenci\u00f3n personalizada en torno a los derechos y necesidades de los usuarios y una sensibilidad social frente al entramado normativo para que el beneficiario no quede aprisionado en un laberinto burocr\u00e1tico.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.- La naturaleza misma del servicio p\u00fablico de salud en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Nacional, se conecta de modo necesario con la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed que no puede admitirse su interrupci\u00f3n alegando razones de \u00edndole legal o administrativo cuando de por medio est\u00e1 la garant\u00eda del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas. Si a lo anterior se a\u00f1ade el car\u00e1cter obligatorio de los servicios es factible sostener como lo hizo la Corte en sentencia T-889 de 2001 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;[e]l Estado es responsable de garantizar que las entidades de la seguridad social -p\u00fablicas o particulares- est\u00e9n dispuestas en todo momento a brindar atenci\u00f3n oportuna y eficaz a sus usuarios. All\u00ed radica uno de los fines esenciales de la actividad que les compete seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta.&#8221; (subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia que el ordenamiento constitucional le impone a las instituciones estatales y a los particulares comprometidos con la garant\u00eda de prestaci\u00f3n del servicio de salud, est\u00e1 \u00edntimamente conectada con la realizaci\u00f3n misma del Estado social de derecho y de todos los prop\u00f3sitos que se derivan del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional. Por tal raz\u00f3n, no puede reducirse a ser un servicio \u2018pro forma\u2019 que se presta tan solo porque as\u00ed lo exige una disposici\u00f3n determinada, sea ella constitucional o legal, pero que en el menor descuido da paso a alegar excusas para dejar de prestarlo. O lo que es a\u00fan peor: ofrecerse solo cuando se ha puesto en marcha la actividad judicial promovida precisamente ante la falta de prestaci\u00f3n del servicio. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.- La oportuna, adecuada, eficiente y continua prestaci\u00f3n del servicio de salud tiene que convertirse, pues, en un prop\u00f3sito real de la acci\u00f3n estatal y de los particulares que presten este servicio, orientada a brindar a las personas condiciones apropiadas para llevar una vida digna y de calidad. En este orden de ideas, se hace imprescindible que las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico de salud &#8211; privadas o p\u00fablicas &#8211; se convenzan del papel que les est\u00e1 dado cumplir en la realizaci\u00f3n del Estado social de derecho y ofrezcan no s\u00f3lo un servicio porque as\u00ed lo disponen las normas y mientras no aparezca una excusa para dejar de prestarlo, sino que en realidad se propongan ofrecer un servicio de calidad, transparente, efectivo y continuo. En este sentido se pronunci\u00f3 la Corte en sentencia T-150 de 2000: (Subrayas a\u00f1adidas) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;cuando la vida y la salud de las personas se encuentren grave y directamente comprometidas a causa de operaciones no realizadas, tratamientos inacabados, diagn\u00f3sticos dilatados, drogas no suministradas, etc., bajo pretextos puramente econ\u00f3micos contemplados en normas legales o reglamentarias que est\u00e1n supeditadas a la Constituci\u00f3n, cabe inaplicarlas en el caso concreto en cuanto obstaculicen la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar el juez debe amparar los derechos a la salud y a la vida teniendo en cuenta la prevalencia de los preceptos superiores, que los hacen inviolables.&#8221; (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.- En la sentencia T-601 de 2005 le correspondi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n establecer si se hab\u00eda desconocido el derecho constitucional fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas y justas \u201ccon la suspensi\u00f3n por parte del Hospital Naval de Cartagena, de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que recib\u00eda [una persona] en su condici\u00f3n de infante de marina.\u201d y, en este orden de ideas, tuvo que determinar si exist\u00eda un derecho a la reanudaci\u00f3n de la \u201catenci\u00f3n en salud aun cuando [la personas] no pueda[n] permanecer en la instituci\u00f3n, precisamente por la afecci\u00f3n de salud que padece[n].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar un an\u00e1lisis del acervo probatorio, concluy\u00f3 la Sala en sus consideraciones que tanto las Fuerzas Militares como la Polic\u00eda Nacional estaban obligadas a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a aquellas personas que estando en retiro lo necesitaran siempre y cuando se cumpliera con las siguientes condiciones: (i) vinculaci\u00f3n del afectado a la instituci\u00f3n en el momento de sufrir la lesi\u00f3n o enfermedad, esto es, cuando la atenci\u00f3n solicitada se refiera a una condici\u00f3n patol\u00f3gica atribuible al servicio; (ii) el tratamiento ofrecido por la instituci\u00f3n no logr\u00f3 recuperarlo sino s\u00f3lo controlar de manera provisional su afecci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bajo estos supuestos, dijo la Corte Constitucional, el servicio ha de incluir la asistencia hospitalaria y farmac\u00e9utica completa, pues de lo contrario se estar\u00eda desconociendo de manera grave el derecho a la vida en condiciones dignas y justas y se le estar\u00eda negando a la persona el derecho a que su salud sea restablecida. A prop\u00f3sito de lo anterior agreg\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro que si una persona ingresa a las Fuerzas Militares en condiciones \u00f3ptimas para el servicio y durante la prestaci\u00f3n del mismo sufre un accidente, lesi\u00f3n f\u00edsica o adquiere una enfermedad que le deja como secuela una afecci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica o padec\u00eda una lesi\u00f3n o enfermedad que no fue detectada al ingreso y en raz\u00f3n de esa lesi\u00f3n o enfermedad es retirada del servicio, los establecimientos de sanidad deben continuar prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica que sea necesaria, siempre que de no hacerlo oportunamente pueda ponerse en riesgo la salud, la vida o la integridad de la persona.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional tienen la obligaci\u00f3n de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del mismo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.- Como lo recuerda la sentencia T-601 de 2005, desde muy temprano la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 acerca de la necesidad de que el Estado proporcionara una \u201catenci\u00f3n eficaz y pronta\u201d para garantizar la salud y la vida de miembros de la fuerza p\u00fablica. La Corte ha reiterado su jurisprudencia29 y ha dicho, en tal sentido, que la protecci\u00f3n del derecho a la salud, a la integridad y a la dignidad de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional obtiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cun \u2018plus constitucional toda vez que [estos individuos] pueden resultar seriamente comprometidos en atenci\u00f3n a las labores que realizan, las cuales demandan un gran esfuerzo f\u00edsico e implican una amplia gama de riesgos f\u00edsicos y ps\u00edquicos propios de una actividad peligrosa.\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que el Decreto 1795 de 2000 regula lo referente al Sistema de Salud para las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. No lo es menos, sin embargo, que este Decreto junto con todas aquellas otras regulaciones y disposiciones aplicables en la materia deben ser siempre interpretadas de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Nacional tomada en su conjunto. Ahora bien, el art\u00edculo 2\u00ba del mencionado Decreto es muy claro al establecer que la Sanidad es \u201cun servicio p\u00fablico esencial de la log\u00edstica militar y policial, inherente a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios\u201d. Tampoco el art\u00edculo 5\u00ba ofrece duda alguna sobre el sentido y alcance del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, cual es,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]restar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.- El art\u00edculo 6\u00ba prescribe, a su turno, que la prestaci\u00f3n obligatoria del servicio por medio de los establecimientos de sanidad deber\u00e1 efectuarse bajo plena observancia de los principios, de calidad, \u00e9tica, eficiencia, universalidad, solidaridad, protecci\u00f3n integral, obligatoriedad, equidad y racionalidad, entre otros, que orientan la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Seg\u00fan lo preceptuado por el Decreto 1795 de 2000, la obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial termina en principio cuando tiene lugar el retiro o desacuartelamiento de la Instituci\u00f3n a la que pertenezca la persona que est\u00e1 prestando el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Estado debe procurar que los soldados y polic\u00edas reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica, oportuna, adecuada, eficiente y permanente siempre que sufran una afecci\u00f3n en su salud. Este deber cobra una relevancia especial cuando se trata de personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cque por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, especialmente cuando el derecho a la salud pueda resultar afectado de manera que implique un riesgo para la misma subsistencia. (\u2026) la persona no puede quedar desamparada y el suministro del servicio m\u00e9dico asistencial debe continuar hasta que se resuelva la situaci\u00f3n de la persona y se le garantice una verdadera protecci\u00f3n de sus derechos31.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si un persona ingresa a prestar sus servicios a la fuerza p\u00fablica y lo hace en condiciones \u00f3ptimas pero en el desarrollo de su actividad sufre un accidente o adquiere una enfermedad o se lesiona y esto trae como consecuencia que se produzca una secuela f\u00edsica o ps\u00edquica y, como resultante de ello, la persona es retirada del servicio la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que en esos eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201clos establecimientos de sanidad deben continuar prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica que sea necesaria, siempre que de no hacerlo oportunamente pueda ponerse en riesgo la salud, la vida o la integridad de la persona32.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.- Por medio de sus desarrollos jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha dejado claro, por tanto, los deberes que corresponde cumplir a la Sanidad de la Fuerza P\u00fablica. De una parte, la obligaci\u00f3n de velar porque los ex\u00e1menes f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos orientados a valorar la aptitud para el ingreso al servicio sean veraces e \u00edntegros33. De otra, el deber de prestar una oportuna, adecuada, eficiente y continua atenci\u00f3n en salud a los miembros del servicio activo y, de modo excepcional, tambi\u00e9n a aquellas personas que han sido separadas del servicio pero que se encuentran en una situaci\u00f3n tal que, de no ser atendidas, su salud y su vida en condiciones justas y dignas se pone en serio peligro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera obligaci\u00f3n es tanto m\u00e1s fundamental, por cuanto de su efectivo cumplimiento depende el alcance de la responsabilidad en el suministro de las prestaciones medico asistenciales,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cpues en aquellos eventos en que no se hubieren detectado enfermedades preexistentes al momento de la incorporaci\u00f3n a filas y \u00e9stas se originan durante la prestaci\u00f3n del servicio, ser\u00e1 la dependencia de sanidad militar correspondiente la encargada de brindar la atenci\u00f3n necesaria al afectado34.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201clas personas que ingresan a prestar su servicio militar obligatorio tienen la calidad de afiliados no sometidos al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, de manera que la obligaci\u00f3n de prestarles la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial terminar\u00eda, en principio, con el retiro de la Instituci\u00f3n a la que pertenezcan35.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.- No obstante lo anterior, la Corporaci\u00f3n ha dicho que \u201cen algunos eventos no s\u00f3lo es admisible sino constitucionalmente obligatorio extender la cobertura de la atenci\u00f3n en salud de los soldados a\u00fan despu\u00e9s de su desvinculaci\u00f3n.36\u201d En este sentido se pronunci\u00f3 la Corte con ocasi\u00f3n del caso revisado mediante la sentencia T-824 de 2002. En esta providencia le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional examinar la situaci\u00f3n de un soldado quien, encontr\u00e1ndose al servicio del Ej\u00e9rcito, present\u00f3 dolencias de orden psiqui\u00e1trico las cuales motivaron que se le diera de baja. Tuvo la Corte que establecer en aquella oportunidad si una persona tiene derecho a recibir atenci\u00f3n en salud cuando el Ej\u00e9rcito Nacional esgrime como disculpa para no prestar el servicio que la afecci\u00f3n padecida por la persona se remonta a tiempos anteriores a su ingreso &#8211; aun cuando los ex\u00e1menes m\u00e9dicos efectuados por el Ej\u00e9rcito con ocasi\u00f3n de su ingreso no la consideraron inh\u00e1bil -. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo resuelto por la Corte en aquel entonces, la decisi\u00f3n de reclutar a una persona ha de fundamentarse en criterios racionales m\u00ednimos derivados de los ex\u00e1menes que la instituci\u00f3n misma exige y practica. De ah\u00ed resulta que una vez admitida la veracidad de las pruebas, el Ej\u00e9rcito tiene:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla carga de velar porque la salud de los incorporados sea preservada y restablecida, puesto que las personas reclutadas quedan sometidas a un r\u00e9gimen de disciplina y direcci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n especialmente severo, dadas las finalidades constitucionales de la fuerza p\u00fablica, con la consecuente responsabilidad en cabeza de \u00e9sta de proteger de manera efectiva sus derechos (art\u00edculo 2 C.P.)37.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones no puede la Instituci\u00f3n proceder a la suspensi\u00f3n del servicio de salud a su cargo pues al privar a la persona del acceso a estos beneficios a los que tiene derecho le est\u00e1 desconociendo su garant\u00eda al \u201cdebido proceso38.\u201d (Subrayas a\u00f1adidas). La decisi\u00f3n de la Corte revoc\u00f3 el fallo del a quo el cual estim\u00f3 de manera errada que al desvincularse la persona de la vida militar cesan de inmediato las obligaciones y los derechos propios de la condici\u00f3n militar activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.- Sirva este ejemplo para recalcar una vez m\u00e1s que all\u00ed donde con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar o de polic\u00eda se sufre una lesi\u00f3n o se contrae una enfermedad cuyos efectos se extienden en el tiempo, la desvinculaci\u00f3n del servicio implica poner a la persona en una condici\u00f3n en la que su derecho a la vida en condiciones dignas y justas y su derecho a recibir una atenci\u00f3n en salud oportuna, adecuada y permanente se afectan de manera grave. De ah\u00ed surge para la Instituci\u00f3n la obligaci\u00f3n de continuar prestando la atenci\u00f3n en salud. Como la ha indicado la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla desvinculaci\u00f3n de una persona que prest\u00f3 sus servicios a una Entidad, no necesariamente rompe toda relaci\u00f3n que se tenga con ella de manera definitiva, toda vez que pueden mantenerse obligaciones como la de prestar los servicios de salud, para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, y la seguridad social de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta39.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para decirlo con otras palabras: es deber de la Fuerza P\u00fablica \u2013 Polic\u00eda o Ej\u00e9rcito \u2013 proporcionar la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida cuando con ocasi\u00f3n del ejercicio de la prestaci\u00f3n del servicio se sufra una lesi\u00f3n o se contraiga una enfermedad cuyos efectos se extienden en el tiempo sin que el tratamiento ofrecido logre mitigar los efectos de la misma y, al contrario, de no continuar la prestaci\u00f3n del servicio, la situaci\u00f3n del afectado pueda empeorar amenazando su integridad y su vida misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda no pueden trasladar los riesgos amparados por el Sistema de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda hacia el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.- Los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Nacional prescriben que la Seguridad Social en Salud debe organizarse de conformidad con un conjunto de principios entre los cuales el de universalidad juega un destacado papel. De acuerdo con este principio, es preciso proporcionar los instrumentos jur\u00eddicos aptos para obtener la cobertura total e integral del servicio para todos los habitantes del pa\u00eds de modo que se garantice su suministro oportuno, eficiente y continuo cuya base garantice, de manera simult\u00e1nea, el equilibrio financiero del sistema en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con miras a cumplir este prop\u00f3sito, el Legislador ha previsto un m\u00e9todo de financiaci\u00f3n sustentado en los aportes de los trabajadores, empleadores y pensionados &#8211; en el denominado r\u00e9gimen contributivo \u2013 y en los aportes efectuados por el Estado mismo por medio de sus Entidades Territoriales \u2013 en el llamado r\u00e9gimen subsidiado -. De esta forma se asegura que los afiliados a uno u otro sistema cuenten con el acceso a los servicios de salud y obtengan una atenci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.- Ahora bien, la existencia de un Sistema General de Seguridad Social en Salud cuyo signo distintivo es la universalidad no es \u00f3bice para la presencia de algunos sistemas excepcionales. Este es el caso del Sistema de Miembros Activos, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda. Los beneficiarios de este Sistema se regulan por lo previsto en la Ley 352 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n transcribir\u00e1 la Sala en extenso lo expresado por la Corte en la sentencia T-810 de 2004 pues lo considera pertinente para el asunto que se examina en la presente sentencia. All\u00ed se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de Sistema de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda que en materia de Salud y Riesgos configura un sistema propio, esto es, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cun modelo distinto e independiente de suministro de prestaciones m\u00e9dico asistenciales respecto al SGSSS, que encuentra legitimidad en las especiales condiciones laborales que tienen los miembros de la Fuerza P\u00fablica, quienes exponen constantemente su integridad f\u00edsica como elemento connatural al servicio que prestan. Por ello, la existencia del SSMP resulta constitucionalmente admisible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la admisibilidad de un sistema de seguridad social excepcional para la cobertura de los riesgos de enfermedad general y profesional de los miembros de las fuerzas armadas y de polic\u00eda, contrae unos deberes correlativos, entre ellos, la imposibilidad de trasladar la responsabilidad econ\u00f3mica y asistencial de los riesgos que debieron ampararse por el SSMP al SGSSS. \u00a0Esto debido a varias razones que se muestran constitucionalmente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de conservar el equilibrio financiero del SGSSS, debido a que las fuentes de financiaci\u00f3n son diversas en ambos sistemas. Para el caso del SGSSS., seg\u00fan se tuvo oportunidad de se\u00f1alar, los ingresos econ\u00f3micos se obtienen de los aportes de los empleadores, trabajadores y pensionados, en el r\u00e9gimen contributivo y del Estado para el caso del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Entre tanto, la operaci\u00f3n del SSMP, de acuerdo con lo dispuesto el art\u00edculo 38 de la Ley 352 de 1997, es financiada por Fondos Cuenta conformados por los ingresos de cotizaci\u00f3n de los afiliados que est\u00e1n obligados a ello, los aportes del Presupuesto Nacional, los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras y los recursos derivados de la venta de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n del principio de universalidad de la seguridad social, bajo este esquema de financiaci\u00f3n, depende de que cada sistema asuma los riesgos que han sido cubiertos por los aportes de sus beneficiarios, so pena de alterar las finanzas del otro. \u00a0En concreto, no puede aceptarse que la responsabilidad en el suministro de prestaciones m\u00e9dico asistenciales a favor de beneficiarios del SSMP sea trasladada al SGSSS, debido a que dentro del sistema general no existir\u00edan cotizaciones destinadas a cubrir esa contingencia, precisamente como consecuencia de la distinci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n entre los sistemas a la que se hizo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad de los riesgos amparados, habida cuenta que, como se se\u00f1al\u00f3 con anterioridad, la justificaci\u00f3n constitucional de un sistema de seguridad social en salud para las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda descansa en la condici\u00f3n excepcional de las amenazas que para la integridad f\u00edsica conlleva el ejercicio de las funciones propias de la defensa de la Naci\u00f3n, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 217 de la Carta, las cuales adquieren mayor connotaci\u00f3n en el actual entorno de conflicto armado interno. \u00a0Por tanto, ante la necesidad de cubrir adecuadamente tales contingencias, que exceden en buen grado las que se presentan en el com\u00fan de la poblaci\u00f3n afiliada al sistema general de seguridad social, se hace imperativo conservar la especialidad de los riesgos amparados por el SGSSS y el SSMP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la distinci\u00f3n existente entre las instituciones encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0Para el caso del SGSSS, son las entidades promotoras de salud, quienes, a trav\u00e9s de los recursos que reciben en raz\u00f3n de las unidades de pago por capitaci\u00f3n reconocidas por el sistema40, proveen de una red de servicios, conformada por instituciones prestadoras de salud, destinada a la atenci\u00f3n de sus afiliados. \u00a0En cambio, el servicio de salud de los beneficiarios del SSMP es prestado, prioritariamente, por instituciones m\u00e9dicas de propiedad del mismo sistema, que son financiadas a trav\u00e9s de los Fondos Cuenta a los que se hizo alusi\u00f3n. \u00a0As\u00ed las cosas, es evidente que el soporte econ\u00f3mico de cada red de prestaci\u00f3n es distinto y, por ello, en pos de conservar el equilibrio financiero de cada sistema, no puede admitirse el traslado de los riesgos amparados a sus beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, (\u2026) como consecuencia del deber estatal correlativo hacia las personas que prestan el servicio militar obligatorio, el sistema de seguridad social en salud de las fuerzas militares y la polic\u00eda nacional \u2013 SSMP est\u00e1 obligado a suministrar la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para restablecer la salud de los soldados, afectada por las lesiones o da\u00f1os sufridos por ellos durante la prestaci\u00f3n del servicio militar, incluso con posterioridad a la desincorporaci\u00f3n, ocasionada bien por la inhabilidad impl\u00edcita a la afecci\u00f3n f\u00edsica o por las dem\u00e1s causales que para ello establezca la ley, sin perjuicio del pago de las prestaciones econ\u00f3micas a que hubiere lugar en virtud del reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez o de la indemnizaci\u00f3n por las secuelas sufridas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.- De todo lo anterior se deriva que el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda ha de responder por la cobertura de las prestaciones m\u00e9dico asistenciales sin que sea procedente o admisible que estas instituciones las trasladen a aquellas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La falta de inmediatez no puede convertirse en excusa para dejar de amparar derechos constitucionales fundamentales cuando a partir de las circunstancias del caso concreto se deriva que la v\u00edctima de violaci\u00f3n \u2013 por motivos de peso ajenos a su voluntad &#8211; no se encontraba en situaci\u00f3n de poder solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que le fueron desconocidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.- La sentencia C-543 de 1992 mediante la cual le correspondi\u00f3 a la Sala Plena de la Corte Constitucional realizar el examen de constitucionalidad del Decreto 2591 de 1991, estableci\u00f3 que la tutela se puede instaurar en cualquier tiempo pues se desconocer\u00eda el tenor literal del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional si se le pusiese un t\u00e9rmino de caducidad a la posibilidad de instaurar acci\u00f3n de tutela. Dentro del marco de sus desarrollos jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha indicado de manera constante que si bien la acci\u00f3n de tutela no se sujeta a t\u00e9rminos de caducidad, debe ejercerse en un t\u00e9rmino razonable pues uno de sus signos distintivos es justamente la inmediatez41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de argumentaci\u00f3n, la tutela es un mecanismo \u00e1gil orientado a ofrecer soluciones r\u00e1pidas y eficaces cuando quiera que se amenace vulnerar o se vulnere derechos constitucionales fundamentales. De no presentarse la tutela en un lapso razonable, entonces se desvirtuar\u00eda esta figura como instrumento expedito para solicitar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.- La Corte ha delineado por medio de su jurisprudencia algunos criterios que pueden servir de orientaci\u00f3n pero ha insistido en la necesidad de fijarse muy bien en las circunstancias que rodean al caso concreto. En principio el juez no puede rechazar la acci\u00f3n de tutela &#8220;con fundamento en el paso del tiempo y tiene la obligaci\u00f3n de entrar a estudiar el asunto de fondo.\u201d Cuando se puede constatar, por ejemplo, que con transcurso del tiempo, contado desde el momento en que ha tenido lugar la violaci\u00f3n, se ha dado lugar a un hecho superado, entonces puede decirse que ya carece de sentido y de objeto un pronunciamiento por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha sostenido la Corte Constitucional: \u201ctodo fallo est\u00e1 determinado por los hechos, y dentro de estos puede ser fundamental el momento en el cual se interponga la acci\u00f3n, como puede que sea irrelevante. La relevancia del tiempo en el cual se interpone la acci\u00f3n de tutela es muy clara en algunos casos, como lo ha reconocido la Corte, por ejemplo, cuando existe un hecho superado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En algunas oportunidades dejar pasar demasiado tiempo entre la amenaza de vulneraci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales y el ejercicio de la acci\u00f3n puede traer como consecuencia el desconocimiento de derechos de terceros. En estos casos, ha dicho la Corte, se rompe \u201cla congruencia entre el medio de protecci\u00f3n y la finalidad que se busca: la protecci\u00f3n integral y eficaz de los derechos fundamentales de las personas.\u201d De ah\u00ed la importancia de instaurar la tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable pues s\u00f3lo as\u00ed se es coherente con la finalidad para la cual est\u00e1 prevista la acci\u00f3n de tutela. Esto ha insistido la Corte una y otra vez s\u00f3lo puede medirse y definirse con fundamento en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con los hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.- Existen situaciones que hacen, sin embargo, imposible poder exigir que se cumpla el requisito jurisprudencial de la inmediatez42. Una persona puesta en circunstancias de debilidad manifiesta sean ellas econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales o quien por razones de peso no es capaz de medir con total claridad las consecuencias de sus actuaciones, menos aquellas de orden jur\u00eddico, se ve inhibido para efectuar acciones tendientes a defender la vigencia de sus derechos. En un caso como ese, la falta de inmediatez no puede convertirse en excusa para dejar de amparar derechos constitucionales fundamentales pues se estar\u00eda desconociendo de manera seria y grave su derecho da acceder a la administraci\u00f3n de justicia. En otros t\u00e9rminos: si a partir de las circunstancias del caso concreto se deriva que la v\u00edctima de violaci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales \u2013 por motivos ajenos a su voluntad &#8211; no se encontraba en situaci\u00f3n de poder solicitar la protecci\u00f3n de los derechos y, en este mismo orden de ideas, se ve\u00eda impedida para acceder a la justicia y defender los derecho que le fueron desconocidos, debe poder tener acceso al mecanismo \u00e1gil de la tutela sin que se pueda alegar como excusa que dej\u00f3 transcurrir demasiado tiempo entre el momento en que se present\u00f3 la vulneraci\u00f3n o la amenaza de vulneraci\u00f3n y el instante en que puedo solicitar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.- De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 superior, &#8220;el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.&#8221; Este precepto se aplica tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas e incluso a los particulares encargados de administrar justicia. Todos, sin excepci\u00f3n, deben respetar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional de manera constante. En la sentencia T \u2013 550 de 1992, record\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, a m\u00e1s de consagrar en forma expresa el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales, lo consagra para las actuaciones administrativas, con lo cual se produce una innovaci\u00f3n que eleva a la categor\u00eda de Derecho Fundamental, un derecho de los asociados que, tradicionalmente, ten\u00eda rango legal, y no hac\u00eda parte del concepto original propio del derecho al debido proceso. En efecto, se distingu\u00eda entre una y otra realidad \u00a0jur\u00eddica, en tanto ese derecho buscaba, en sus primeros tiempos asegurar la&#8217; libertad f\u00edsica, y, s\u00f3lo gradualmente se extendi\u00f3 a procesos de naturaleza no criminal, a las dem\u00e1s formas propias de cada juicio, seg\u00fan el texto constitucional anterior; ahora, sigue aumentando su espectro este derecho, que comprende como el que m\u00e1s la necesidad de consultar el principio de legalidad en las actuaciones p\u00fablicas judiciales y en adelante las administrativas, ampliando su \u00e1mbito garantizador. (..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En realidad, lo que debe entenderse por &#8216;proceso &#8221; administrativo para los efectos del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es un conjunto complejo de circunstancias de la administraci\u00f3n que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, para la seguridad jur\u00eddica de los administrados y para la validez de sus propias actuaciones, ya que su inobservancia puede producir sanciones legales de distinto g\u00e9nero. Se trata del cumplimiento de la secuencia de los actos de la autoridad administrativa, relacionados entre si de manera directa o indirecta, y que tienden a un fin, todo de acuerdo con disposici\u00f3n que de ellos realice la ley&#8221; 43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los principios que se derivan del derecho fundamental a la garant\u00eda del debido proceso vinculan no s\u00f3lo a las actuaciones del poder judicial. Tambi\u00e9n deben ser respetados por quienes act\u00faan en cumplimiento de cometidos estatales y en el \u00e1mbito de las relaciones entre particulares. As\u00ed las cosas, el derecho fundamental a la garant\u00eda del debido proceso tiene como fin primordial evitar el ejercicio arbitrario del poder provenga este de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares. En un Estado de derecho nadie puede estar eximido de procurar el respeto por el derecho fundamental a la garant\u00eda del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.- Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que impida ejercer el derecho de defensa del modo en que lo garantiza la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional, desconoce el derecho a la garant\u00eda del debido proceso. Tal es el caso, por ejemplo, de un tr\u00e1mite o disposici\u00f3n que impida a los interesados conocer de manera id\u00f3nea y a tiempo la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n determinada o la existencia de una decisi\u00f3n que eventualmente afecta o puede afectar la debida protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales y poner a las personas en condiciones de absoluta indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de una defensa oportuna y el derecho a controvertir y a desvirtuar las imputaciones dependen de que se asegure el derecho a la garant\u00eda del debido proceso. Es por este motivo que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el debido proceso administrativo es tambi\u00e9n un derecho con rango de fundamental44. Justamente en tal sentido se manifest\u00f3 en la sentencia T-1263 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental al debido proceso se consagra constitucionalmente como la garant\u00eda que tiene toda persona a un proceso justo y adecuado, esto es, que en el momento en que el Estado pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jur\u00eddico no puede hacerlo sacrificando o suspendiendo derechos fundamentales. El debido proceso constituye una garant\u00eda infranqueable para todo acto en el que se pretenda \u2013leg\u00edtimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un l\u00edmite al abuso del poder de sancionar y con mayor raz\u00f3n, se considera un principio rector de la actuaci\u00f3n administrativa del Estado y no s\u00f3lo una obligaci\u00f3n exigida a los juicios criminales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, todas las autoridades sin excepci\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de observar rigurosamente el derecho constitucional fundamental al debido proceso pues \u00fanicamente de esta manera, se garantiza que las personas hagan uso de su derecho fundamental de defensa, interponiendo recursos contra las decisiones adoptadas por la administraci\u00f3n y acudiendo a la v\u00eda jurisdiccional si lo consideran pertinente. As\u00ed, en la sentencia T \u20131263 de 2001, la Corte se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un Estado de derecho no se pueden considerar como v\u00e1lidas las decisiones que se tomen a espaldas de los interesados. El debido y oportuno conocimiento que deben tener las personas de los actos de la administraci\u00f3n es un principio rector del derecho administrativo, en virtud de \u00e9ste las autoridades est\u00e1n obligadas a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos y esta no es una actividad que se pueda desarrollar de manera discrecional sino por el contrario se trata de un acto reglado en su totalidad. La debida notificaci\u00f3n de los actos administrativos no s\u00f3lo persigue la legitimidad y eficacia de la acci\u00f3n del Estado sino que tambi\u00e9n garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.- Ahora bien, una persona que de acuerdo con los ex\u00e1menes realizados por Medicina Legal sufre un Episodio Sic\u00f3tico Agudo, no se encuentra en condiciones de defenderse de un proceso en su contra. El Episodio Sic\u00f3tico Agudo ocasiona \u201cun deterioro notorio de [las] capacidades cognoscitivas y del estado emocional\u201d del individuo que lo padece45. Las personas que sufren Episodio Sic\u00f3tico Agudo no pueden \u201ccumplir adecuada, cumplida y efectivamente sus labores, por encontrarse en ese momento con un trastorno severo por lo menos del pensamiento y de la sensopercepci\u00f3n46.\u201d Menos podr\u00e1n estas personas ocuparse de procurar un oportuna y adecuada defensa de los derechos constitucionales fundamentales que les han sido vulnerados o est\u00e1n amenazados de vulneraci\u00f3n. Este tipo de trastornos exigen una:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201catenci\u00f3n profesional especializada desde el inicio pues si bien no existen tratamientos curativos definitivos, s\u00ed se prescribe un tratamiento profesional especializado por psiquiatr\u00eda (PERMANENTE y con SEGUIMIENTOS PERI\u00d3DICOS), se logra un control adecuado de la enfermedad y de sus posibles complicaciones47.\u201d All\u00ed donde se presenta un primer Episodio Sic\u00f3tico Agudo en la vida, \u201csugiere ya cierta fragilidad psicol\u00f3gica para afrontar situaciones \u2018estresantes\u2019 a ambientales dif\u00edciles. Es decir, sometidos a condiciones dif\u00edciles pueden [los individuos] perder el control de su personalidad m\u00e1s f\u00e1cilmente que otros sujetos. Al instaurar un tratamiento precoz acertado, constante y con controles peri\u00f3dicos profesionales adecuados, las consecuencias de la enfermedad se previenen y disminuyen notoriamente48.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.- Una situaci\u00f3n como la anteriormente descrita, pone a la persona en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 superior, la hace acreedora de una protecci\u00f3n especial. Recuerda la Sala lo apuntado en p\u00e1rrafos precedentes: en estas condiciones no puede una Instituci\u00f3n proceder a la suspensi\u00f3n del servicio de salud a su cargo pues al privar a la persona puesta en tales circunstancias del acceso a los beneficios a los que tiene derecho le est\u00e1 desconociendo su garant\u00eda al \u201cdebido proceso49.\u201d El desconocimiento del derecho constitucional fundamental a la garant\u00eda del debido proceso, como tuvo ocasi\u00f3n de exponerlo la Sala, se aplica tanto a actuaciones penales como administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.- En el caso bajo examen de la Sala en la presente oportunidad fue factible constatar que el peticionario adquiri\u00f3 con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en su calidad de agente de polic\u00eda en zona de conflicto armado enfermedades como la hepatitis, el paludismo y la colelitiasis. Si bien es cierto la informaci\u00f3n allegada al expediente es precaria y no existe constancia acerca del tratamiento suministrado ni tampoco se ofrece prueba alguna respecto de que la Sanidad de la Polic\u00eda hubiera hecho seguimiento del curso que tom\u00f3 el desarrollo de cada una de las enfermedades contra\u00eddas por el peticionario, ni de la manera como reaccion\u00f3 el paciente frente a los tratamientos aplicados, a partir del informe de Medicina Legal (Oficio 051 de 25 de marzo de 1999 realizado a solicitud del Juzgado 95 de Instrucci\u00f3n Penal Militar) es factible constar que para esa fecha el se\u00f1or Argermiro Torres Herrera padec\u00eda de un Episodio Sic\u00f3tico Agudo descrito de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl examen mental actual, cl\u00ednicamente y a la entrevista est\u00e1 dentro de par\u00e1metros anormales de funcionamiento de acuerdo a la realidad externa. Apreciamos en el examinado casi todas las facultades mentales superiores comprometidas, raz\u00f3n por la cual, nos permitimos hacer una impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de EPISODIO PSIC\u00d3TICO AGUDO. Con relaci\u00f3n a los hechos que motivaron esta valoraci\u00f3n para el d\u00eda 14 de mayo de 1996 notamos que desde tiempo atr\u00e1s tiene una serie de comportamientos y cambios de conductas evidentes, generados muy probablemente por factores estresantes debido a las enfermedades, tales como paludismo, hepatitis, etc., adem\u00e1s de los generados por la presencia en la regi\u00f3n de la guerrilla, etc. Es de anotar que teniendo en cuenta la historia y evoluci\u00f3n y examen mental actual, \u00e9ste es un individuo \u00a0con un Yo poco estructurado y d\u00e9bil, el cual hace crisis de repetici\u00f3n, consider\u00e1ndolo un TRASTORNO MENTAL, que no le permit\u00eda tener la capacidad de comprender y de determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n de los hechos que lo sindican y la naturaleza \u00a0de ese trastorno podr\u00eda ser considerado permanente, debido a la fragilidad y a la crisis tan seguida de este se\u00f1or. Sugerimos que en lo posible reciba ayuda psiqui\u00e1trica a la mayor brevedad posible, a fin de evitar hacerse da\u00f1o o hacerle da\u00f1o a los dem\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evalu\u00f3 el concepto elaborado por la Psic\u00f3loga Merly Pomares Castilla que el se\u00f1or agente presentaba trastornos de tipo f\u00edsico y emocional raz\u00f3n por la cual insisti\u00f3 en la importancia de la intervenci\u00f3n de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos \u201cpara que el se\u00f1or no siga tocando fondo.\u201d Adujo finalmente el concepto, que a pesar de que se le dijo de manera insistente al se\u00f1or Torres que pod\u00eda acercarse a esa oficina para colaborarle con lo que \u00e9l solicitara, el se\u00f1or Torres no acudi\u00f3 m\u00e1s al grupo de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos y tampoco sigui\u00f3 asistiendo a la asesor\u00eda psicol\u00f3gica \u201clo que demuestra que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s en superarse y su permanencia no le hace ning\u00fan beneficio a la Instituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.- Los tratamientos ofrecidos al actor \u2013 Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos y Terapia de Pareja \u2013 no eran los m\u00e1s adecuados cuando se contrastan con los sugeridos por los distintas entidades que emitieron concepto respecto del asunto bajo examen. Se indic\u00f3 arriba y se enfatiza ahora que el derecho fundamental a la prestaci\u00f3n oportuna, adecuada, eficiente y continua del servicio de salud debe primar en todos aquellos casos en los que la suspensi\u00f3n del servicio amenace de manera seria y grave la vida, la salud, la integridad y la dignidad de los pacientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un tratamiento m\u00e9dico iniciado por la entidad obligada a prestarlo que todav\u00eda no ha sido culminado y cuya suspensi\u00f3n significa poner en juego la vida, la salud, la integridad y la dignidad del paciente, no puede ser interrumpido so pretexto de existir disposiciones legales o reglamentarias que as\u00ed lo establecen, sea por razones econ\u00f3micas o por cualquier otro motivo. Hacerlo, significa desconocer de manera expresa y directa lo consignado por la Constituci\u00f3n Nacional y por la jurisprudencia constitucional reiterada, de acuerdo con la cual, en caso de contradicci\u00f3n entre las disposiciones legales o reglamentarias y lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Nacional, prima la aplicaci\u00f3n de los mandatos constitucionales y, por consiguiente, la garant\u00eda de los derechos constitucionales fundamentales. (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.- Se dijo en p\u00e1rrafos anteriores que tanto las Fuerzas Militares como la Polic\u00eda Nacional est\u00e1n obligadas a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a aquellas personas que estando en retiro lo necesitaran siempre y cuando se cumpliera con las siguientes condiciones: (i) vinculaci\u00f3n del afectado a la instituci\u00f3n en el momento de sufrir la lesi\u00f3n o enfermedad, esto es, cuando la atenci\u00f3n solicitada se refiera a una condici\u00f3n patol\u00f3gica atribuible al servicio; (ii) el tratamiento ofrecido por la instituci\u00f3n no logra recuperar a la persona sino s\u00f3lo controlar de manera provisional su afecci\u00f3n. Bajo estos supuestos, el servicio ha de incluir la asistencia hospitalaria y farmac\u00e9utica completa, pues, de lo contrario, se estar\u00eda desconociendo de manera grave el derecho a la vida en condiciones dignas y justas y se le estar\u00eda negando a la persona el derecho a que su salud sea restablecida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las enfermedades contra\u00eddas por el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera con ocasi\u00f3n de su desempe\u00f1o como agente de polic\u00eda en zona de conflicto armado revest\u00edan suma gravedad, requer\u00edan tratamiento oportuno y exig\u00edan un seguimiento del curso de las mismas para evitar reca\u00eddas. En efecto, la falta de informaci\u00f3n en el expediente no permite evaluar hasta qu\u00e9 punto las secuelas de las enfermedades adquiridas por el peticionario le han ocasionado una invalidez permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.- Ahora bien, como consta en las pruebas allegadas al expediente, el se\u00f1or Torres fue destituido por dejar de asistir de manera recurrente y \u2013 aparentemente sin justificaci\u00f3n \u2013 a la prestaci\u00f3n de sus servicios. Por esta raz\u00f3n, se le sigui\u00f3 Consejo Verbal de Guerra contra, fue destituido y como consecuencia se le suspendieron todas las prestaciones incluso el servicio de salud. En relaci\u00f3n con lo anterior, recuerda la Sala que al momento de realizarse el Consejo Verbal de Guerra el se\u00f1or Torres padec\u00eda, como fue constatado por medio del examen de Medicina Legal, Episodio Sic\u00f3tico Agudo. Es factible, por tanto, que las faltas de asistencia puntual a prestar sus servicios haya tenido como causa las secuelas de las enfermedades por \u00e9l padecidas y contra\u00eddas con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios como agente de polic\u00eda en zona de conflicto. Cierto es, repetimos, que ese nexo no est\u00e1 cl\u00ednicamente probado, sin embargo, es posible afirmar que el tratamiento recibido por el se\u00f1or Torres no fue continuo, y enfermedades como las contra\u00eddas por el se\u00f1or Torres &#8211; de acuerdo con todos los conceptos emitidos \u2013 requieren atenci\u00f3n oportuna, eficaz y continua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed resulta la posibilidad de que su estado de salud haya empeorado con el paso de tiempo. Se indic\u00f3 en los diferentes conceptos aportados como prueba al expediente, que el Episodio Sic\u00f3tico Agudo requiere de una atenci\u00f3n profesional desde el inicio. Si no se aplica un tratamiento por parte de profesional especializado en psiquiatr\u00eda \u2013 permanente y con seguimientos peri\u00f3dicos &#8211; probablemente ya no sea factible obtener un control adecuado de la enfermedad. \u00danicamente mediante la aplicaci\u00f3n de un procedimiento precoz y acertado bajo controles peri\u00f3dicos por parte de profesionales especializados se pueden prevenir y disminuir los efectos de esta situaci\u00f3n50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.- Es cierto que el actor dej\u00f3 transcurrir una considerable cantidad de tiempo entre el momento en que tuvo lugar el desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales y el instante en que instaur\u00f3 la tutela. Se expuso con antelaci\u00f3n que la inmediatez no puede alegarse como excusa para dejar de amparar los derechos constitucionales fundamentales cuando frente a quien se pretende hacer valer este requisito es una persona que sufre un serio deterioro en su salud f\u00edsica y mental y es incapaz de medir las consecuencias de su acciones u omisiones, menos aquellas relacionadas con aspectos jur\u00eddicos. De admitirse esta posibilidad, se le estar\u00eda negando a una persona colocada en circunstancias de debilidad manifiesta de manera seria y grave la posibilidad de acceder a la administraci\u00f3n de justicia en defensa de los derechos que le han sido desconocidos, tanto m\u00e1s cuanto, las consecuencias de esa vulneraci\u00f3n han permanecido en el tiempo y tienden a agudizarse cada d\u00eda m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.- As\u00ed las cosas, resuelve la Sala conceder el amparo solicitado por el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera y decide, en consecuencia, ordenar a la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia le reanude la prestaci\u00f3n del servicio de salud al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera. Resuelve as\u00ed mismo ordenar que se convoque a la Junta M\u00e9dico Laboral de la Polic\u00eda para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, efect\u00fae una evaluaci\u00f3n integral de la salud mental del se\u00f1or Argemiro Torres Herrera que comprenda disciplinas tales como psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, terapia ocupacional y trabajo social; procedimiento \u00e9ste que debe ser realizado bajo hospitalizaci\u00f3n del se\u00f1or Torres, a fin de que se aporten los criterios cl\u00ednicos suficientes para configurar un diagn\u00f3stico y, en tal sentido, determinar el grado de incapacidad que sufre el peticionario as\u00ed como el nivel de la misma y se indique el tratamiento adecuado para la recuperaci\u00f3n, pron\u00f3stico de la enfermedad y desarrollo de la capacidad productiva del se\u00f1or Torres Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR en todas sus partes la decisi\u00f3n emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bol\u00edvar. Sala Jurisdiccional Disciplinaria el d\u00eda primero de marzo de 2006 en la cual se niega la acci\u00f3n de tutela formulada por ARGEMIRO TORRES HERRERA y proceder, en su lugar, a conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la presente sentencia le reanude al se\u00f1or Argemiro Torres Herrera la prestaci\u00f3n oportuna, adecuada y eficiente de los servicios de salud por \u00e9l requeridos y garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Departamento de Polic\u00eda de Bol\u00edvar &#8211; que en el t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia convoque a la Junta M\u00e9dico Laboral de la Polic\u00eda para que efect\u00fae una evaluaci\u00f3n integral de la salud mental del se\u00f1or Argemiro Torres Herrera que comprenda disciplinas tales como psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, terapia ocupacional y trabajo social. Procedimiento \u00e9ste, que debe ser realizado bajo hospitalizaci\u00f3n del se\u00f1or Torres, a fin de que se aporten los criterios cl\u00ednicos suficientes para configurar un diagn\u00f3stico y, en tal sentido, determinar el grado de incapacidad que sufre el peticionario as\u00ed como el nivel de la misma y se indique el tratamiento adecuado para la recuperaci\u00f3n, pron\u00f3stico de la enfermedad y desarrollo de la capacidad productiva del se\u00f1or Torres Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- INSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que haga el debido seguimiento respecto del estricto cumplimiento de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folio 20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 A folio 37 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 A folio 29 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 A folio 21 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 A folio 16 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 A folios 17-20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 A folios 21-26. \u00a0<\/p>\n<p>8 A folio 27 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 A folio 28 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 A folios 29-32 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 A folio 32 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 A folio 33 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 A folio 34 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 A folio 35 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>15 A folios 37 y 38 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 En la declaraci\u00f3n la se\u00f1ora Arlenis Junco Garc\u00eda respondi\u00f3 a las preguntas formuladas de la siguiente manera: \u201cYo soy la esposa del se\u00f1or ARGEMIRO LUIS TORRES HERRERA, \u00e9l entr\u00f3 a la Polic\u00eda en buen estado de salud, eso fue en el a\u00f1o de 1991. todo el tiempo que trabaj\u00f3 e la polic\u00eda trabaj\u00f3 en el Choc\u00f3, sufri\u00f3 varias enfermedades tales como hepatitis, le dio un fuerte paludismo estando en R\u00edo Sucio, mientras le dio esta enfermedad en ese sitio tuvieron un enfrentamiento con la guerrilla, despu\u00e9s de esto estando enfermo lo mandan para Quibdo para darle atenci\u00f3n m\u00e9dica. Luego de un corto tiempo que (sic) se mejor\u00f3, lo mandan para Bagad\u00f3 donde hubo tambi\u00e9n otro enfrentamiento con la guerrilla. Lo trasladan para Bol\u00edvar, para el municipio de Zambrano, en donde nuevamente se enferma con las otras enfermedades mencionadas, estuvo hospitalizado largo tiempo, cuando ya mejor\u00f3 yo notaba en \u00e9l un comportamiento extra\u00f1o anormal. Le busqu\u00e9 ayuda en la Polic\u00eda con un grupo donde fue atendido por una psic\u00f3loga, trabajadora social y un sacerdote, pero no hubo mejor\u00eda, cuando yo sal\u00eda de la casa hacer (sic)una diligencia me dec\u00eda que lo dejara bajo llave, pasaba sin ba\u00f1arse, arropado, deprimido, no com\u00eda, mal de salud, entonces en la Polic\u00eda lo acusaron de abandono del servicio estando con excusa m\u00e9dica por su enfermedad, luego fue detenido m\u00e1s de dos meses, le mandaron hacer (sic) varios ex\u00e1menes uno de ellos a psiquiatr\u00eda y medicina legal de Barranquilla, donde le diagnosticaron que presenta enfermedades mentales, y no recibe ning\u00fan aporte de la Polic\u00eda [pues] fue desvinculado, no recibe ni siquiera tratamiento m\u00e9dico, ni sueldo, ni nada, qued\u00f3 en la calle , abandonado, vive de la misericordia de Dios. Tampoco lo pensionaron, lo que le hicieron fue un consejo de guerra, y en un juicio no lo reintegraron , ni para darle tratamiento ni nada. Todav\u00eda es la hora y est\u00e1 enfermo yo lo llevo a unas citas que le pago particular a una psiquiatra para que me lo atienda y a veces no tengo para cancelar la cita ni para comprar la f\u00f3rmula y no se hace el tratamiento como es debido por factores econ\u00f3micos, ya que esta enfermedad es muy costosa y no tenemos dinero con que hacerle estos chequeos, adem\u00e1s estamos viviendo en la casa de mis pap\u00e1s porque no tenemos con qu\u00e9 pagar un arriendo ni sostener la familia que son tres hijos menores de edad y necesitan alimentaci\u00f3n, estudio, medicinas, que necesitan a su padre y este no puede ayudarlos, por su enfermedad, no trabaja y de la Polic\u00eda no recibe ayuda econ\u00f3mica ni sueldo, ni pensi\u00f3n alguna por todos estos hechos nos hemos visto perjudicados. Lo echaron de la instituci\u00f3n as\u00ed dej\u00e1ndolo desprotegido totalmente, mis hijos y yo sufrimos demasiado en verlo en esta situaci\u00f3n tan deprimente, de su comportamiento, de cambio de temperamento y su agresividad con nosotros, y la Polic\u00eda no tuvo en cuenta el estado en que se encuentra ni lo que estamos padeciendo mis hijos y yo. El ingres\u00f3 bien de salud a esa instituci\u00f3n y dio todo de si, sin ser contribuido o recompensado por la dedicaci\u00f3n a su trabajo (\u2026) Hasta la fecha fue que pudimos tutelar estos derechos porque como no tenemos recursos ni ayuda de un abogado y solo hasta hora (sic) fue que se nos brind\u00f3 esta abogada par ayudarnos vi\u00e9ndonos en esta penosa situaci\u00f3n.\u201d A folios 44-46 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cA partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una p\u00e9rdida igual o superior al 75% de su capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesorero P\u00fablico y liquidada con base en las partidas se\u00f1aladas en los respectivos estatutos de carrera as\u00ed: \/ El 50% de dichas partidas, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determina una disminuci\u00f3n del 75% de la capacidad sicof\u00edsica. \/ El 75% de dichas partidas, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determina una disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica que exceda de 75% y no alcance el 95%. \/ El 100% de dichas partidas, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determina una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o superior al 95%.\u201d El art\u00edculo 29 del mismo Decreto precept\u00faa a su turno que \u201cEl interesado en solicitar convocatoria del Tribunal M\u00e9dico \u2013 Laboral de Revisi\u00f3n Militar o de Polic\u00eda, podr\u00e1 hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que se notifique la decisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dico Laboral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente, anexo de pruebas 1 a folio 97-99 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u201c(i) Una enfermedad como el paludismo puede producir lesiones cerebrales y trastornos del comportamiento de gravedad variable, especialmente si no es adecuada y precozmente tratada. La hepatitis en general en cualquiera de sus tipos no produce lesi\u00f3n cerebral.\/(ii) La revisi\u00f3n del expediente que nos enviaron nuestra que el se\u00f1or Torres, evaluado por el psiquiatra forense en 1999, presentaba un deterioro notorio de sus capacidades cognoscitivas y de su estado emocional, que desde luego compromet\u00eda severamente su calidad de vida. Podemos suponer, que en este momento, su estado debe ser aun peor dado que no ha recibido un tratamiento riguroso y continuo. El se\u00f1or Torres estuvo expuesto durante el ejercicio de su labor policial a m\u00faltiples situaciones estresantes y esas experiencias pueden, en sujetos vulnerables, producir efectos lesivos duraderos e incapacitantes.\/(iii) Si se desea prevenir que casos como este ocurran, las medidas posibles que podemos se\u00f1alar son las siguientes:\/-Los aspirantes a incorporarse en el servicio a las fuerzas armadas deben ser cuidadosamente evaluados desde el punto de vista de su historia personal, de sus antecedentes individuales y familiares, y deben ser sometidos a pruebas de personalidad antes de ser declarados id\u00f3neos para enfrentar las duras exigencias de la vida militar en un pa\u00eds como el nuestro.\/-Si aparecen trastornos mentales o de comportamiento durante el servicio, estos deben ser tratados de forma temprana y por profesionales debidamente capacitados y entrenados para ello.\/-Aun con todas las precauciones anteriores, ciertos eventos de combate pueden provocar trastornos mentales agudos, que pueden cronificarse y lesionar de manera permanente el psiquismo de los afectados, en particular si no son oportuna y adecuadamente manejados.\u201d Expediente anexo de pruebas 1 a folios 81-82. \u00a0<\/p>\n<p>20 Consider\u00f3 la entidad que el paludismo y la hepatitis pueden tener manifestaciones o producir alteraciones psiqui\u00e1tricas bien sea causadas por la misma enfermedad o por su tratamiento. Respecto de la segunda cuesti\u00f3n, se admite en el concepto que enfermedades como la hepatitis y el paludismo pueden, efectivamente, provocar alteraciones ps\u00edquicas que afectan la salud ps\u00edquica, emocional y social limit\u00e1ndola de modo considerable. Esto, sin embargo, var\u00eda de acuerdo con el tipo de trastorno psiqui\u00e1trico de que se trate. A fin de determinar el grado en que esta situaci\u00f3n puede llegar a colocar a una persona en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, seg\u00fan el concepto, es preciso \u201crealizar un dictamen de psiquiatr\u00eda forense para analizar en cada caso individual si dichas patolog\u00edas alteraron el aparato mental de tal manera que comprometiera su capacidad de comprensi\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n al momento de ocurrir el hecho.\u201dFrente al tercer interrogante, la entidad concuerda con la respuesta emitida por el concepto trascrito con antelaci\u00f3n. Destaca la necesidad de que as\u00ed como sucede en \u201ctoda ocupaci\u00f3n, el arte y oficio para prevenir alteraciones psicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas derivados de una labor, [tambi\u00e9n en las actividades asociadas a la vida militar] se deber\u00eda contar con programas de autocuidado y de mejoramiento del clima laboral que disminuyan los factores de riesgo.\/En el caso que nos ocupa de las personas obligadas a prestar sus servicios en zonas de conflicto y participando en combates, se recomienda dise\u00f1ar un programa espec\u00edfico de prevenci\u00f3n de consecuencias derivadas del estr\u00e9s, el cual puede contener entre otros, fortalecimiento de mecanismos de afrontamiento, pautas de autocuidado, higiene mental, actividades de recreaci\u00f3n y relajaci\u00f3n. As\u00ed mismo, en poblaciones con riesgo importante, se podr\u00eda hacer un seguimiento peri\u00f3dico, aplicando instrumentos de tamizaje y\/o entrevistas cl\u00ednicas para detectar s\u00edntomas tempranos e implementar el manejo correspondiente.\u201dExpediente anexo de pruebas 1 a folios 40-42. \u00a0<\/p>\n<p>21 Se abstienen las doctoras de responder la pregunta sobre los efectos f\u00edsicos que puede tener la hepatitis y el paludismo por no ser de su competencia. Dicen que en relaci\u00f3n con los efectos psicol\u00f3gicos, tales enfermedades no desencadenan un efecto psicol\u00f3gico directo y esto depender\u00e1 del individuo en concreto. Subrayan que la precariedad del tratamiento s\u00ed puede producir un nivel de estr\u00e9s mayor al que se tendr\u00eda en condiciones de normalidad21. En relaci\u00f3n con la exposici\u00f3n de las personas a situaciones de conflicto armado se\u00f1alan las doctoras lo siguiente:\u201c3. La exposici\u00f3n a experiencias en zonas de conflicto armado y, en particular la participaci\u00f3n en combates, pueden producir un efecto traum\u00e1tico cuya expresi\u00f3n puede hacer emergencia intempestiva o de modo gradual, apareciendo en tiempo cercano a la vivencia o posteriormente cuando alg\u00fan evento ulterior reactualice o reactive temores, traumas o conflictos. Se trata de una afecci\u00f3n ps\u00edquica que puede estar o no asociada a enfermedades org\u00e1nicas. Puede aparecer en cualquier persona, pero pueden ser m\u00e1s propensos quienes son objeto de vinculaci\u00f3n obligada, por la v\u00eda del reclutamiento, o quienes se ven forzados a permanecer en el servicio m\u00e1s all\u00e1 de su determinaci\u00f3n. La literatura cient\u00edfica da cuenta de manera clara de esta problem\u00e1tica, la cual empez\u00f3 a ser estudiada cuidadosamente desde la \u00e9poca de la Primera Guerra Mundial. Si bien todas las personas desarrollan este tipo de s\u00edntomas, por lo general, se desencadenan en individuos con ciertas vulnerabilidades previas l aquellos que no cuentan con recursos de soporte apropiados para manejar la situaci\u00f3n.\/4. Los s\u00edntomas producto de estas afecciones ps\u00edquicas tienen expresiones muy variadas, seg\u00fan la persona, tales como el miedo extremo, angustia, fobias, episodios alucinatorios, desordenes disociativos, alteraciones o inhibiciones org\u00e1nicas y motoras, con el consecuente compromiso corporal. Pueden llegar a ser de tal magnitud que comprometan el cumplimiento de obligaciones y hasta la relaci\u00f3n con la realidad. As\u00ed mismo, pueden traer como consecuencia otros derivados, como la disfunci\u00f3n en sus interacciones sociales, afectando la vida familiar y laboral. Estos s\u00edntomas son consecuentes con una afecci\u00f3n ps\u00edquica ligada a situaciones amenazantes de la vida que el sujeto no logra integrar a sus representaciones y para las cuales resulta precario su sistema de defensa ps\u00edquico.\/5. Trat\u00e1ndose de una afecci\u00f3n ps\u00edquica que compromete el funcionamiento de cada sujeto, no es asunto de voluntad ni de capricho; se trata de fen\u00f3menos patol\u00f3gicos, desconocidos en su etiolog\u00eda por el propio sujeto. Es una afecci\u00f3n que puede llegar a desbordar al sujeto, sobrepasando su capacidad de manejo y resoluci\u00f3n y que puede alcanzar un efecto inhabilitante.\/6. Los intentos de manejo y de refugio por parte de la persona, tales como la hu\u00edda, el asilamiento, el consumo de alcohol, a los que puede acudir para escapar de su problem\u00e1tica, son intentos fallidos que pueden agravar su desempe\u00f1o laboral y social.\/7. La instituci\u00f3n policial ha de tener en cuenta estas posibilidades y disponer de servicios competentes de apoyo y tratamiento psicol\u00f3gico para su personal. Se considera fundamental el soporte social e institucional; las personas deber\u00edan poder contar con la posibilidad de grupos de apoyo a trav\u00e9s de los cuales hacer una catarsis y compartir sus experiencias de manera que le pueda dar un manejo adecuado a la angustia y comprender las diversas agresiones y amenazas a su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica a las que se ven expuestos. Por otro lado, la informaci\u00f3n con respecto a lo que van a enfrentar y el enfrentamiento previo facilita el desarrollo de estrategias para afrontar de manera m\u00e1s adaptativa el estr\u00e9s traum\u00e1tico. Podr\u00edan tambi\u00e9n hacerse evaluaciones peri\u00f3dicas con intervenciones psicol\u00f3gicas preventivas para aquellas personas que, si bien a\u00fan no presentan un trastorno pueden estar en situaci\u00f3n de alto riesgo, tanto por los altos niveles de estr\u00e9s a los que son expuestos como por la carencia de recursos personales y sociales para manejar adecuadamente la presi\u00f3n. El \u00e9nfasis en el tratamiento ha de ponerse en la escucha cl\u00ednica que permita a la persona hablar y elaborar sus vivencias extremas e exposici\u00f3n a la muerte y al destrozo y de los traumatismos derivados. Conviene adem\u00e1s la creaci\u00f3n de mecanismos que, en casos de afecci\u00f3n grave, permitan a la persona retirarse del servicio antes de que la problem\u00e1tica desemboque en efectos irreversibles.\u201d Expediente, anexo de pruebas 1 a folios 43-46. \u00a0<\/p>\n<p>22 En la respuesta a la primera pregunta el concepto coincide en general con la respuesta emitida por la mayor\u00eda de conceptos citados con antelaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la respuesta a la segunda pregunta, concluye lo siguiente: \u201cPensamos por lo referido en la documentaci\u00f3n que el cuadro del Sr. Torres padecer\u00eda de un trastorno sic\u00f3tico de caracter\u00edsticas esquizofreniformes, una paranoia u otro trastorno que deber\u00eda ser claramente establecido con el fin de evaluar el pron\u00f3stico. En caso de haber desembocado en una esquizofrenia u otro trastorno sic\u00f3tico cr\u00f3nico podr\u00edamos decir que se colocar\u00eda en una incapacidad permanente.\/ de las evaluaciones que se tienen solo podemos decir que en el momento en que el Sr. Torres present\u00f3 el Episodio Sic\u00f3tico Agudo no podr\u00eda cumplir adecuada, cumplida y efectivamente sus labores, por encontrarse en ese momento con un trastorno severo por lo menos del pensamiento y de la sensopercepci\u00f3n.\u201d A\u00f1ade que es imposible establecer, con fundamento en la informaci\u00f3n que consta en el expediente, si el Episodio Sic\u00f3tico Agudo que present\u00f3 el Sr. Torres le origin\u00f3 o no una incapacidad mental. Termina indicando que \u201c[e]l caso parece apuntar a una persona que secundario a su actividad laboral y al trauma (stress) que vivi\u00f3 en el desempe\u00f1o de sus funciones desencaden\u00f3 un cuadro sic\u00f3tico (que falta precisar) que conlleva un d\u00e9ficit en sus funciones que suscitan dificultades par actuar cumplidamente y eficientemente en su trabajo, y que podr\u00eda desencadenar una incapacidad permanente. No obstante ser\u00eda aconsejable precisar los reportes por parte de psiquiatr\u00eda con el fin de tener un mejor juicio.\u201d\/ La doctora Amelia Fern\u00e1ndez, Profesora Titular, Directora del Instituto de Promoci\u00f3n de la Salud, de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana responde la tercera cuesti\u00f3n. Reconoce la doctora que respecto de los conflictos armados todav\u00eda hay mucho trecho por recorrer para \u201cla prevenci\u00f3n y el mejoramiento de la calida de vida de las personas involucradas.\u201d\/\u201cDesde la Salud P\u00fablica se reconoce que son muchos los riesgos a los que se expone una poblaci\u00f3n involucrada en un conflicto armado y son pocas las estrategias de mitigaci\u00f3n efectivas que se han implementado. No conocemos a\u00fan la existencia de un indicador cient\u00edfico, de una especie de bar\u00f3metro que permita dilucidar objetivamente y seguir la evoluci\u00f3n de los atentados contra la salud de las personas resultantes de la violencia y de la guerra en el mundo.\u201d \/No obstante lo anterior, agrega la doctora Fern\u00e1ndez en su concepto, \u201ces bien conocido que los conflictos armados tienen siempre consecuencias nefastas para la salud, sea por efecto directo sobre las personas que habitan determinado lugar, sea por enfermedades surgidas a causa de perturbaciones del medio en el cual vive la poblaci\u00f3n.\u201d Expediente, anexo de pruebas 1, a folios 83-90. M\u00e1s adelante se trascribe en su totalidad el concepto emitido. \u00a0<\/p>\n<p>23 Con referencia al primer interrogante formulado, seg\u00fan el concepto\u201c[L]a literatura cient\u00edfica ha se\u00f1alado de manera extensa que los procesos biol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos no son independientes, siendo esto cuestionable ante procesos de enfermedad al igual que la relaci\u00f3n interdependiente entre salud y enfermedad, conceptualizadas no como estados absolutos, sino como procesos integrales. Tales relaciones se conciben como una interacci\u00f3n de mutua influencia, es decir, cambios en el funcionamiento biol\u00f3gico se acompa\u00f1an de modificaciones en los procesos psicol\u00f3gicos y a su vez, alteraciones en los procesos psicol\u00f3gicos tienen impacto en el funcionamiento biol\u00f3gico. Es por ello que estar sano o ser saludable no es la \u2018ausencia de enfermedad\u2019, implica un estado positivo en tanto involucra la capacidad de la persona para llevar a cabo sus actividades diarias, tanto que actualmente se define como estado de bienestar f\u00edsico, social y emocional o &lt;calidad de vida&gt; (OMS, 2003).\u201d\/En relaci\u00f3n con enfermedades infectocontagiosas que se adquieren por medio del contacto con alg\u00fan agente infeccioso, virus o bacteria \u201cno son el resultante exacto de patrones de comportamiento en s\u00ed mismas, sino que se deben al contacto con ambientes potencialmente \u2018contaminados\u2019, en tal sentido, las implicaciones psicol\u00f3gicas resultan divergentes de aquellas enfermedades causadas en buena medida por h\u00e1bitos de vida inadecuados.\u201d\/La manera como estas enfermedades repercuten en el individuo es diferente pues \u201cno depende un\u00edvocamente de su comportamiento y cura de la enfermedad, sino que depende de la acci\u00f3n de agentes externos (vacunas, antibi\u00f3ticos y otros) ejercida por terceros. En un sentido psicol\u00f3gico, esto pone a la persona que la padece en una condici\u00f3n de \u2018paciente pasivo\u2019, dependiente del saber y de la acci\u00f3n m\u00e9dica. B\u00e1sicamente se trata de la aplicaci\u00f3n de los derechos ya existentes al mundo de la atenci\u00f3n sanitaria, donde se entiende que debe existir mayor protecci\u00f3n y tutela de la persona, por el hecho de estar enferma y por tanto con limitaciones para la defensa de sus intereses.\u201d (Subrayas fuera de texto)\/De acuerdo con lo expuesto en el concepto, el modo en que se vive y se expresa la enfermedad por parte de una persona obedece tanto a variables biol\u00f3gicas como no biol\u00f3gicas. \u201cLas manifestaciones cl\u00ednicas de las enfermedades no depende solamente de los defectos bioqu\u00edmicos, sino que dependen en gran medida de factores sociales y psicol\u00f3gicos. Estas implicaciones han resultado tan importantes que se comenzaron a tomar en cuenta desde el momento en que se realiza un diagn\u00f3stico en la evaluaci\u00f3n de las enfermedades y por supuesto en el momento de plantear un tratamiento.\u201d\/No todas las personas reaccionan de la misma forma ante el fen\u00f3meno de la enfermedad y, seg\u00fan lo dicho en el concepto, \u201cno es pertinente analizar los casos a la luz de la generalidad del comportamiento de las personas en una misma situaci\u00f3n pues las consideraciones sobre los procesos psicol\u00f3gicos no son un complemento del an\u00e1lisis para entender el proceso salud-enfermedad que la aqueja, sino que en realidad son la dimensi\u00f3n en la que se plasma la particularidad de la biolog\u00eda y la caracterizaci\u00f3n de los factores socioculturales.\u201d As\u00ed las cosas, la reacci\u00f3n de las personas, factores como el p\u00e1nico, la ansiedad, el dolor el estilo de la personalidad se comprometen en la aptitud de la persona para \u201ctolerar las demandas de la enfermedad, lo que puede precipitar un periodo de agitaci\u00f3n.\u201d \/El informe destaca c\u00f3mo una intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica oportuna y efectiva puede ayudar a romper el \u201cciclo de retroalimentaci\u00f3n que existe entre condiciones ambientales y condiciones psicol\u00f3gicas con las condiciones fisiol\u00f3gicas propias del estado m\u00f3rbido, las cuales conjuntamente pueden agravar una estad\u00eda que por naturaleza resulta aversiva. Este aspecto tiene que ver con la psiconeuroinmunolog\u00eda, especialidad que ha permitido comprender cada vez m\u00e1s claramente ese ciclo de retroalimentaci\u00f3n.\u201d\/Acerca de la segunda cuesti\u00f3n, manifiesta el concepto que existe acuerdo respecto de c\u00f3mo una situaci\u00f3n de salud y laboral puede afectar la salud ps\u00edquica, emocional y social de la persona limit\u00e1ndola para desempe\u00f1ar su trabajo de manera cumplida y eficiente incluso llegando a colocar a la persona en situaci\u00f3n de incapacidad permanente. \u201c(1) una experiencia que viola las creencias y expectativas fundamentales sobre si mismo y el mundo (2) un evento que conlleva estimulaci\u00f3n incondicionada, incluyendo el dolor, da\u00f1o de tejidos y\/o reacciones afectivas primarias de desesperanza, horror o displacer; y (3) un evento y contexto que sobrepasa la capacidad individual de afrontamiento.\u201d\/En aquellos casos relacionados con actividades traum\u00e1ticas producidas por el hombre tales como \u201cviolaciones, combates, secuestros, etc., se presenta deterioro de la modulaci\u00f3n afectiva, conductas impulsivas y autodestructivas, s\u00edntomas disociativos, quejas som\u00e1ticas, sentimientos de verg\u00fcenza, ineficacia, desesperanza, sensaci\u00f3n permanente de peligro, hostilidad, asilamiento social, constante sensaci\u00f3n de amenaza y alteraci\u00f3n en la relaci\u00f3n con los otros. Agrega el concepto que en la situaci\u00f3n de los soldados y excombatientes se presenta el desorden de estr\u00e9s postraum\u00e1tico y dice que este \u201ces el \u00fanico de los des\u00f3rdenes de ansiedad para el cual la ocurrencia de un evento externo es especificado como un criterio de diagn\u00f3stico.\u201d\/ En general las diferentes vivencias experimentadas por un soldado unidas a factores de vulnerabilidad pueden ocasionar el desorden de estr\u00e9s postraum\u00e1tico. Es factible, adem\u00e1s, que tengan lugar otro tipo de des\u00f3rdenes como la ansiedad, la depresi\u00f3n las cuales conducen al abuso de sustancias y repercuten en conductas antisociales y desbarajustes en el control de los impulsos. Agrega el concepto que estos sujetos suelen tambi\u00e9n \u201creaccionar ante situaciones de amenaza percibida de manera violenta\u201d.\/ La depresi\u00f3n se manifiesta como uno de los trastornos m\u00e1s frecuentes en la poblaci\u00f3n de riesgo hasta el punto en que \u201c\u2018Los individuos con trastornos pueden sentirse amargamente culpables por el hecho de haber sobrevivido cuando otros perdieron la vida. En otras ocasiones las actividades que simulan o simbolizan el trauma original interfieren acusadamente con sus relaciones interpersonales, lo que puede dar lugar a conflictos conyugales, divorcio o p\u00e9rdida del empleo. Cuando el agente estresante es de car\u00e1cter interpersonal (p. ej. abusos sexuales o f\u00edsicos en ni\u00f1os, peleas familiares, secuestros, encarcelamientos como prisionero de guerra o internamientos en campos de concentraci\u00f3n, torturas), puede aparecer la siguiente constelaci\u00f3n de s\u00edntomas: afectaci\u00f3n del equilibrio afectivo; comportamiento impulsivo y autodestructivo; s\u00edntomas disociativos; molestias som\u00e1ticas; sentimientos de inutilidad, verg\u00fcenza, desesperaci\u00f3n o desesperanza; sensaci\u00f3n de peligro constante; deterioro de las relaciones con los dem\u00e1s, y alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de personalidad previas. En [esta situaci\u00f3n] puede haber un mayor riesgo de presentar trastorno de angustia, agorafobia, trastorno obsesivo compulsivo, fobia social, fobia espec\u00edfica, trastorno depresivo mayor, trastorno de somatizaci\u00f3n y trastorno relacionado con sustancias\u2019 APA, 2005, pp. 36\u201d\/Sobre el tercer interrogante, anota el informe que el enfoque preventivo est\u00e1 conectado con varios aspectos. Algunos de ellos est\u00e1n vinculados con \u201cla adecuada evaluaci\u00f3n de factores de vulnerabilidad psicol\u00f3gica previo ingreso a este tipo de roles, como al entrenamiento suficiente en el nuevo contexto.\u201d Otros aspectos aluden \u201ca la intervenci\u00f3n en crisis durante etapas cr\u00edticas\u201d. Aqu\u00ed se subraya el papel que desempe\u00f1a \u201cla consulta psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica que promueva un crecimiento positivo y aminore el riesgo de un deterioro posterior. El \u00e9nfasis se localiza sobre la intervenci\u00f3n temprana dirigida a observar los problemas menores desde sus or\u00edgenes hasta patolog\u00edas m\u00e1s graves. La intervenci\u00f3n en crisis ha mostrado ser altamente efectiva, no solamente en cuanto a los costos implicados, sino tambi\u00e9n en la modificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas tratadas (dolor emocional y sufrimiento psicol\u00f3gico).\/El concepto destaca la necesidad de no esperar a la consulta por urgencias y tratar de manera oportuna y adecuada a las personas que se encuentran en riesgo de sufrir crisis. Anota, adem\u00e1s, la importancia de intervenir de modo inmediato en situaciones de crisis. \u201cLa intervenci\u00f3n en crisis\u201d, dice el concepto, \u201ctiende a reducir la probabilidad de efectos debilitantes, y a aumentar la probabilidad de crecimiento o dominio para el individuo. La estrategia de intervenci\u00f3n en crisis es triple: por un lado, la primera ayuda psicol\u00f3gica inmediata, proporcionada por los m\u00e1s cercanos al suceso; en segundo lugar, la terapia de corto plazo, proporcionada por asesores y terapeutas entrenados y en tercer lugar, la intervenci\u00f3n encaminada a reducir el deterioro y los trastornos emocionales que resultan de una resoluci\u00f3n deficiente de la crisis.\u201d\/El concepto pone \u00e9nfasis tambi\u00e9n en un elemento que considera clave para la prevenci\u00f3n, cual es el relacionado con \u201cla oportunidad de contar con apoyo social y con la calidad del mismo. El apoyo social act\u00faa al menos en cuatro niveles: Reduciendo los factores estresantes objetivos asociados con el medio ambiente, afectando a los estresores tal y como los percibimos, reduciendo las consecuencias experimentadas por el estr\u00e9s y aumentando los recursos de adaptaci\u00f3n de la persona.\u201d Expediente, Anexo de pruebas 1, a folios 56 a 63. \u00a0<\/p>\n<p>24 El concepto realizado por el doctor Ricardo Yamin Lacouture, Coordinador del Departamento de Psiquiatr\u00eda y Salud Mental de la referida Universidad, precisa que la respuesta a cada uno de los interrogantes se llevar\u00e1 a cabo desde una \u00f3ptica te\u00f3rica y general \u201cpor lo cual necesariamente faltar\u00e1n las conexiones correspondientes con la cl\u00ednica.\u201d Respecto de la primera pregunta, dice el concepto que \u201c[e]nfermedades org\u00e1nicas tales como \u2018paludismo y hepatitis\u2019 afectan el cuerpo o soma del individuo, pero por factores complejos variados estas enfermedades org\u00e1nicas pueden producir consecuencias psicol\u00f3gicas generales e individuales que dependen de cada persona. O sea, cada mente sometida a situaciones de \u2018estr\u00e9s\u2019 reacciona en funci\u00f3n de la fortaleza de su estructura. A mayor debilidad en esta estructura, m\u00e1s facilidad para perder control en situaciones de estr\u00e9s. Por otra parte, en ambas enfermedades pueden presentarse consecuencias cerebrales y complicaciones si el tratamiento no es apropiado o hay resistencia del agente causante (que no es virus en el Paludismo sino un hemopar\u00e1sito). Sin embargo en este caso, no hay manera de documentar con evidencia cl\u00ednica o paracl\u00ednica suficiente las posibles complicaciones cerebrales de estas dos enfermedades.\u201d\/Con relaci\u00f3n a la segunda cuesti\u00f3n, destaca el informe el rol de distintos factores de orden gen\u00e9tico, biol\u00f3gico, ambiental o propios del contexto social que inciden en la formaci\u00f3n de la personalidad humana. El resultado de la interacci\u00f3n de estos aspectos \u201cvariados y complejos determinar\u00e1 la fortaleza o debilidad psicol\u00f3gica de la estructura de cada persona\u201d, la cual, puede variar dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto. \u201cLas situaciones dif\u00edciles en la vida de una persona afectan de manera diferente a cada quien, pues se reacciona de acuerdo con la mayor o menor fortaleza en la estructura de la personalidad. Obviamente, al exponer a una persona con fortaleza precaria de la personalidad a situaciones ambientales extremas, sus reacciones ser\u00e1n mucho m\u00e1s intensas, con mayores efectos y consecuencias en su personalidad. No debe olvidarse \u00a0que pueden influir tambi\u00e9n otros factores tales como el tiempo de duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n al trauma y la intensidad del mismo.\u201d\/Destaca el concepto que en relaci\u00f3n con el Episodio Sic\u00f3tico Agudo sufrido por el peticionario, de acuerdo con lo ense\u00f1ado por la experiencia, \u201chace referencia a una primera crisis psiqui\u00e1trica \u00fanica, pero no permite decir mucho sobre el pron\u00f3stico de la enfermedad.\u201d Lo que se observa en psiquiatr\u00eda, a\u00f1ade el concepto, es \u201cque este tipo de trastornos requieren de atenci\u00f3n profesional especializada desde el inicio pues si bien no existen tratamientos curativos definitivos, s\u00ed se prescribe un tratamiento profesional especializado por psiquiatr\u00eda (PERMANENTE y con SEGUIMIENTOS PERI\u00d3DICOS), se logra un control adecuado de la enfermedad y de sus posibles complicaciones.\u201d \/All\u00ed donde se presenta un primer Episodio Sic\u00f3tico Agudo en la vida, prosigue el informe, \u201csugiere ya cierta fragilidad psicol\u00f3gica para afrontar situaciones \u2018estresantes\u2019 a ambientales dif\u00edciles. Es decir, sometidos a condiciones dif\u00edciles pueden [los individuos] perder el control de su personalidad m\u00e1s f\u00e1cilmente que otros sujetos. Al instaurar un tratamiento precoz acertado, constante y con controles peri\u00f3dicos profesionales adecuados, las consecuencias de la enfermedad se previenen y disminuyen notoriamente.\u201d \/M\u00e1s adelante resalta el documento que cuando se trata de personas con antecedentes de Episodio Sic\u00f3tico Agudo \u201ctiene[n] m\u00e1s posibilidades de presentar un nuevo episodio frente a situaciones dif\u00edciles futuras. Adem\u00e1s, a mayor tiempo de enfermedad sin TRATAMIENTO APROPIADO, m\u00e1s posibilidades de que las crisis se repitan y que con cada una se produzca el deterioro progresivo de las funciones cognitivas y afectivas, esenciales para laborar normalmente.\u201d\/Frente a la tercera pregunta responde el concepto que \u201cno existe m\u00e9todo para prevenir las reacciones de ciertos sujetos ante situaciones vitales de intenso estr\u00e9s. La mejor manera de prevenir la ocurrencia de estas complicaciones por situaciones de combate, guerra o conflicto armado es OPTIMIZAR los procesos de selecci\u00f3n que permitan escoger a los individuos de personalidades firmes y s\u00f3lidas para desempe\u00f1arse mejor en tales actividades. Esto implicar\u00eda poder descartar de entrada a aquellos con personalidades m\u00e1s vulnerables o fr\u00e1giles que van a tolerar muy mal situaciones de conflicto o de intenso estr\u00e9s.\u201d\/En el concepto presentado por el doctor Giovanni A. Rodr\u00edguez, Profesor Hora C\u00e1tedra Parasitolog\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario se responde a la primera pregunta de la siguiente manera: \u201cEn consideraci\u00f3n a la informaci\u00f3n referida previamente donde no contamos con m\u00e1s elementos cl\u00ednicos acerca de la condici\u00f3n de diagn\u00f3stico del paciente, y su seguimiento nos permitimos informar que las enfermedades infecciosas como el Paludismo y la Hepatitis, indican en el paciente incapacidades para laborar en las actividades descritas entre 10 a 14 d\u00edas en promedio para evitar complicaciones.\u201d\/Respecto de la segunda cuesti\u00f3n, responde el concepto que \u201ccon relaci\u00f3n al diagn\u00f3stico de la Hepatitis, Colelitiasis y Paludismo, el paciente cuenta con las incapacidades correspondientes en atenci\u00f3n a los diagn\u00f3sticos referidos\u201d. A\u00f1ade el informe que de la informaci\u00f3n contenida en el expediente no puede constatarse cu\u00e1l es el estado cl\u00ednico que determin\u00f3 el diagn\u00f3stico y se desconocen tambi\u00e9n los planes de manejo instaurados. Dice que \u201cpor la informaci\u00f3n consignada en el expediente no se observa que en delante de estas incapacidades se manifiesten signos o s\u00edntomas de paludismo, hepatitis o Colelitiasis.\u201d\/Frente al tercer interrogante, responde el concepto que \u201clas alternativas de prevenci\u00f3n a sugerir optan por las medidas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en el sentido de adelantar estrategias de diagn\u00f3stico temprano y tratamiento oportuno del paludismo en zonas end\u00e9micas as\u00ed como en la educaci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludable en la poblaci\u00f3n en servicio acompa\u00f1ados \u00a0de estrategias de reforzamiento en conducta y comportamiento \u00a0previo an\u00e1lisis psicol\u00f3gico.\u201d\/El concepto elaborado por la doctora Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez, Directora del Programa de Psicolog\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario considera imprescindible \u201csolicitar una interconsulta m\u00e9dica que incluya la valoraci\u00f3n de las siguientes especialidades: Neurolog\u00eda, Psiquiatr\u00eda e Infectolog\u00eda.\u201d Sustenta la sugerencia en que \u201clos s\u00edntomas que presenta el se\u00f1or ARGEMIRO TORRES HERRERA, al parecer tambi\u00e9n son compatibles con manifestaciones neurol\u00f3gicas de infecci\u00f3n por Plasmodium (Malaria) y de algunos tipos de Hepatitis.\u201d Expediente, anexo de pruebas 1 a folios 64-72. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201c1. La Hepatitis presenta manifestaciones mentales (Encefalopat\u00eda Hep\u00e1tica) en los cuadros agudos fulminantes o en casos cr\u00f3nicos con insuficiencia hep\u00e1tica. En cualquiera de los dos casos el estado cl\u00ednico del paciente es cr\u00edtico y debe ser manejado intrahospitalariamente y hay casos en los que se requiere Unidad de Cuidados Intensivos.\/2. En algunas formas de hepatitis (Hepatitis C) se han descrito cambios mentales, de tipo depresivo, sin existir una evidencia cient\u00edfica que confirme que la Hepatitis cause depresi\u00f3n.\/3. En el paludismo el paciente puede igualmente presentar cambios mentales en sus fases agudas, especialmente en casos graves de compromiso cerebral.\/4. En estas dos patolog\u00edas, de presentarse las condiciones mencionadas, el paciente estar\u00eda incapacitado totalmente y ser\u00eda imposible que continuara en su medio normal de vida y trabajo. Si no son atendidas oportunamente y en forma agresiva podr\u00edan comprometer la vida del paciente. Es muy poco probable que se de una recuperaci\u00f3n sin un tratamiento adecuado.\/5. En principio la evoluci\u00f3n de estos cuadros es autolimitada; de no presentarse un caso fulminante, el paciente se recupera en forma adecuada y en la mayor\u00eda de los casos sin dejar secuelas. En algunas formas de hepatitis, se puede presentar cronicidad, con un deterioro progresivo de la salud del paciente y compromiso de su bienestar y hasta de su vida.\/6. Los casos de paludismo cr\u00f3nico son en la actualidad raros y se presentan por las reinfestaciones repetidas y tratamientos inadecuados; en todo caso se presentar\u00edan cuadros de agudizaciones, pero no cambios mentales.\/7. En general, en caso de presentarse una de estas dos enfermedades, no es de esperarse que se presenten cambios emocionales, sociales y que se limite la calidad de vida del paciente, ni llevar a una incapacidad permanente, salvo en los casos descritos, en los que el paciente estar\u00eda agudamente enfermo.\/8. Sobre \u2018los procedimientos o alternativas por las que se deber\u00eda optar para prevenir que las personas obligadas a prestar su servicio en zonas de conflicto desemboquen en situaciones extremas no sin frecuencia imposibles de superar\u2019 (tomado del oficio OPT B 222\/2006) resulta ser un tema amplio y dif\u00edcil para delimitar:\/ a. Asegurar que los sistemas de salud tanto e las Fuerzas Militares como de Polic\u00eda garanticen atenci\u00f3n oportuna de las necesidades de sus usuarios, a\u00fan en las zonas de conflicto, logrando la detecci\u00f3n temprana de enfermedades como las descritas, para evitar que se llegue a casos extremos.\/ b. Asegurar la rotaci\u00f3n del personal en forma peri\u00f3dica para que el personal cuente con el suficiente tiempo de descanso y recuperaci\u00f3n tanto de su salud f\u00edsica como mental.\/ c. El verse sometidos a una presi\u00f3n intensa por un tiempo prolongado y a eventos de alto estr\u00e9s en los que est\u00e1 en peligro su vida favorece la aparici\u00f3n de alteraciones mentales.\u201d Expediente , anexo de pruebas 1 a folios 73-74. \u00a0<\/p>\n<p>26 El concepto destaca la falta de un reporte sobre el diagn\u00f3stico de laboratorio en el expediente y subraya tambi\u00e9n la imposibilidad de saber si el tratamiento recibido por el peticionario fue o no precario. A rengl\u00f3n seguido, se refiere de manera general a las causas de la hepatitis y subraya que la mayor\u00eda de veces tienen un origen viral (hepatitis A, B o C) t\u00f3xicas (alcohol, f\u00f3sforo, acetaminof\u00e9n) u obstructivas (por c\u00e1lculos en la v\u00eda biliar, par\u00e1sitos como \u00e1scaris o tumores y se\u00f1ala que tampoco existe claridad en el expediente sobre la existencia de estudios diagn\u00f3sticos. Respecto del primer interrogante, el informe resalta que la respuesta depende de dos grupos de factores: \u201c1. la severidad de la enfermedad y los efectos biol\u00f3gicos de esta sobre el sistema nervioso; 2. Las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas y sicol\u00f3gicas del individuo determinan la tolerancia y respuesta a la enfermedad\u201d\/Acerca de la segunda pregunta agrega el informe, que no existen elementos disponibles para juzgar el grado de severidad biol\u00f3gica de la enfermedad. Ahora bien, subraya el concepto que \u201cexisten algunos indicios en los informes m\u00e9dicos sobre una vulnerabilidad en su salud mental\u201d tales como el \u201c\u2018consumo de licor en la adolescencia\u2019\u201d;\u201c \u2018y es un individuo con un YO poco estructurado y d\u00e9bil\u2019\u201d; \u201c\u2018tiene dificultades en la relaci\u00f3n de pareja y alcoholismo en muchas oportunidades\u2019\u201d.\/ En relaci\u00f3n con la tercera pregunta, pone \u00e9nfasis el concepto en la necesidad de que cada persona \u2013 ni\u00f1os y adultos \u2013 tenga su esquema de vacunaci\u00f3n completo, incluyendo hepatitis A y B. Subraya asimismo la necesidad de minimizar la exposici\u00f3n a picaduras de insectos en zonas de riesgo y la urgencia de reaccionar de manera inmediata cuando existe sospecha cl\u00ednica de dengue o paludismo, casos en los cuales, los enfermos deben ser remitidos a centros de tercer nivel con el fin de ser tratados por especialistas de enfermedades infecciosas. Recomienda, finalmente, que \u201ctoda persona antes del ingreso al servicio la persona expuesta al drama de la guerra sea evaluada por profesionales con el fin de detectar trastornos potencialmente prevenibles o tratables.\u201d\/El Jefe Seccional de Psiquiatr\u00eda de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1 y profesor de la Universidad de los Andes, doctor Juan Manuel Escobar, remite tambi\u00e9n concepto. Frente a la primera pregunta, dice que \u201cla hepatitis y el paludismo pueden afectar el sistema nervioso central y producir trastornos mentales.\u201d Destaca, sin embargo, que \u201cen el expediente no aparecen ex\u00e1menes que puedan avalar ese da\u00f1o.\u201d\/En relaci\u00f3n con la segunda cuesti\u00f3n, la respuesta depende tanto de cu\u00e1n severa sea la infecci\u00f3n as\u00ed como de las condiciones f\u00edsicas, emocionales previas y sociales de la persona. Recuerda que en el informe del M\u00e9dico Siquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Norte, fechado en marzo de 1999, se \u201cmenciona que el se\u00f1or Argemiro Torres Herrera es \u2018un individuo con un yo poco estructurado y d\u00e9bil\u2019.\u201d Si se tiene en cuenta esta situaci\u00f3n, prosigue el informe, y a ello se a\u00f1ade que el peticionario est\u00e1 f\u00edsicamente enfermo y realiza un trabajo de riesgo en una zona de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico \u201cpuede tener alteraciones mentales, desordenes mentales, que limitan la calidad de vida, el desempe\u00f1o laboral y [pueden] llevarlo a la incapacidad temporal o permanente.\u201d\/Acerca del tercer interrogante, se pronuncia el concepto en el siguiente sentido: \u201cseleccionar mejor a las personas que van a ejercer profesiones de alto riesgo y descartar las que tienen un yo d\u00e9bil y mal estructurado.\u201d Aquellas personas que sufran de alguna enfermedad deben recibir \u201cun tratamiento adecuado y [deben contar] con la incapacidad necesaria para lograr la recuperaci\u00f3n f\u00edsica completa.\u201d Quienes ejercen la labor de polic\u00edas y se encuentran en zonas de conflicto donde hay enfrentamiento con grupos insurgentes \u201cdeben recibir apoyo psicol\u00f3gico, individual y de grupo.\u201d Expediente, anexo de pruebas 1 a folios 75-80. \u00a0<\/p>\n<p>27 El doctor Zuleta, al igual que varios de los conceptos mencionados con antelaci\u00f3n, llama la atenci\u00f3n sobre la precaria informaci\u00f3n contenida en el expediente y, en concreto, sobre la inexistencia de constancias acerca del proceso de tratamiento y seguimiento m\u00e9dico del peticionario. La informaci\u00f3n se obtiene a partir de la narraci\u00f3n realizada por su esposa y \u00fanicamente en el reporte efectuado por medicina legal el testimonio de la esposa se consigna \u201cdentro de los par\u00e1metros del lenguaje psiqui\u00e1trico.\u201d Lo anterior resulta limitante, a juicio del doctor Zuleta, para emitir un concepto respecto del estado de salud del se\u00f1or Argemiro Torres as\u00ed como de la manera en que ha evolucionado su situaci\u00f3n m\u00e9dica. Por esta raz\u00f3n, el doctor Zuleta advierte que realiz[ar\u00e1] la interpretaci\u00f3n de los datos bas\u00e1ndo[se] en lo anterior, en la experiencia personal y en la bibliograf\u00eda [por \u00e9l consultada] que present[a] al final del informe.\u201d\/ Una vez hecha esta advertencia, el doctor Zuleta considera que \u201c[e]xisten en el expediente referencias para dar por hecho que el se\u00f1or Torres Herrera vivi\u00f3 eventos estresantes y traum\u00e1ticos, los cuales son propios del oficio de la polic\u00eda como enfrentamientos armados, enfermedades graves que comprometen la condici\u00f3n general de su salud como el Paludismo, la Hepatitis y Colelitiasis y presi\u00f3n laboral para desarrollar su trabajo en momentos de incapacidad. Este aspecto es importante ya que, aunque no es causa suficiente para definir el diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico, es una condici\u00f3n que puede llevar al desarrollo de una serie de trastornos mentales conocidos, y de muy alta prevalencia e incidencia en la fuerza p\u00fablica. Adem\u00e1s de lo anterior, la vivencia de perder la atenci\u00f3n en salud como miembro de la polic\u00eda, el ser juzgado por abandono del cargo, pueden ser, siguiendo el proceso que est\u00e1 narrado en el expediente, una vivencia estresante por un per\u00edodo largo de tiempo.\u201d\/ A prop\u00f3sito de la vida en el servicio en la fuerza p\u00fablica y, m\u00e1s concretamente, en la Polic\u00eda Nacional, agrega el doctor Zuleta, \u201cimplica vivir bajo riesgo permanente de vida, por encima de las personas que no estamos vinculados a este servicio p\u00fablico. Este riesgo es vivido de forma subjetiva por cada individuo, y es parte del entrenamiento que se da como miembro e la polic\u00eda y del desarrollo del sentido de identidad, adaptarse a dichas circunstancias, y ser capaces de desarrollar el oficio sin llegar a transgredir los l\u00edmites propios de la fuerza p\u00fablica.\u201d\/ De inmediato, el doctor Zuleta se refiere a la experiencia m\u00e9dica cuyo registro se remonta al a\u00f1o de 1871 y que est\u00e1 consignada en el art\u00edculo \u201cOn irritable Heart\u201d escrito por J. DaCosta. En este documento se muestra por primera vez desde la \u00f3ptica m\u00e9dica que \u201cla vivencia de eventos de combate puede desarrollar en los combatientes diferentes tipos de trastornos mentales, que en la actualidad han sido clasificados como sigue:\/-Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n internacional de los trastornos mentales y de comportamiento (CIE-10) est\u00e1n incluidos en las Reacciones a estr\u00e9s grave y trastornos de adaptaci\u00f3n, y se definen como Reacci\u00f3n a Estr\u00e9s Agudo (c\u00f3digo F43.0), Trastorno de Estr\u00e9s Postraum\u00e1tico (C\u00f3digo F43.1. Trastornos de Adaptaci\u00f3n (c\u00f3digo F 432). Otras reacciones a estr\u00e9s grave (C\u00f3digo F 43.8) y Reacci\u00f3n a estr\u00e9s grave sin especificaci\u00f3n (C\u00f3digo F 43.9).\/-Seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Norteamericana retrastornos mentales y del comportamiento DSM-IV, est\u00e1n incluidos en los Trastornos de Ansiedad y est\u00e1n definidos como Trastorno de Estr\u00e9s Postraum\u00e1tico (C\u00f3digo F 43.1) y Trastorno de Estr\u00e9s Agudo (C\u00f3digo F 43.0). A la vez esta clasificaci\u00f3n incluye el diagn\u00f3stico de Episodio Psic\u00f3tico Breve, asociado a evento estresor fuerte (c\u00f3digo F 23.81).\u201d\/El doctor Zuleta concluye en su concepto que las vivencias experimentadas por miembros de la Polic\u00eda Nacional en circunstancias de enfrentamiento armado pueden conducir a desarrollar algunos de los mencionados trastornos. Admite, no obstante, que es preciso comprender que no todos los individuos tienen porqu\u00e9 desarrollar estos trastornos y que \u201cno hay en el estado del arte de la medicina actual claridad al respecto de por qu\u00e9 unos no desarrollan los trastornos y otros s\u00ed. Se han postulado diferentes hip\u00f3tesis en donde est\u00e1n vinculados el tipo de personalidad del individuo, el nivel de inteligencia y la magnitud de los eventos sufridos. El haber estado enfermo de Paludismo, Hepatitis y Colelitiasis, genera disminuci\u00f3n en la capacidad de reacci\u00f3n de defensa, aumentando la sensaci\u00f3n de impotencia y puede ser un elemento que incremente las posibilidades de desarrollar algunos de los trastornos.\u201d\/ M\u00e1s adelante agrega, \u201cPara el caso de la fuerza p\u00fablica es claro que los eventos estresantes y traum\u00e1ticos est\u00e1n relacionados con el acto del servicio, es decir son enfermedades relacionadas con la ocupaci\u00f3n. Es importante hacer esta distinci\u00f3n ya que hay personas que sufren experiencias traum\u00e1ticas en la vida cotidiana que no est\u00e1n relacionadas con el trabajo, como son atracos, desastres naturales, violaciones etc., que posteriormente desarrollan \u00a0alg\u00fan tipo de los trastornos citados.\u201d\/Finalmente, pone \u00e9nfasis el concepto en que con el prop\u00f3sito de poder constatar si el se\u00f1or Torres Herrera \u201csufre alg\u00fan tipo de trastornos mentales y de comportamientos citados, es necesario que se realice una evaluaci\u00f3n integral en salud mental, que incluya el seguimiento interdisciplinario de psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, terapia ocupacional, terapia f\u00edsica y trabajo social, preferiblemente hospitalizado, para que se logre establecer si existen criterios cl\u00ednicos suficientes para definir el diagn\u00f3stico , se eval\u00fae si hay incapacidad y el nivel de la misma, y bajo tratamiento se determine el nivel de recuperaci\u00f3n y un posible pron\u00f3stico de la enfermedad \u2013 si la hay \u2013 y del desarrollo de capacidad productiva.\u201d Expediente, anexo de pruebas 1 a folio 97-99. \u00a0<\/p>\n<p>28 En este sentido se pronuncia la sentencia de la Corte Constitucional T-618 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Sentencias T-376 de 1997, T-762 de 1998, T-107 de 2000, T-1177 de 2000. De tiempos m\u00e1s recientes datan las sentencias T-315, T-784, T-864, T-956, T-1010, T-1046 y T-1134 todas de 2003; T-052, T-581, T-596, T-738, T-741 y T-810 todas de 2004; T-379 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 1997; sentencia T-601 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Sentencia T-393 de 1999. Consultar tambi\u00e9n la sentencia T-762 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional. Sentencia T-810 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional. Sentencia T-824 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 182. \u00a0<\/p>\n<p>41 Respecto de los criterios acerca de la oportunidad para instaurar la acci\u00f3n de tutela consultar: Corte Constitucional. Sentencias SU-961 de 1999; T-815 y T418 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 2005. As\u00ed dijo la Corporaci\u00f3n en aquella ocasi\u00f3n \u201cEs procedente entender el motivo por el cual el actor no apel\u00f3 el Acta de la Junta M\u00e9dica Laboral, pues es una persona que no estaba en condiciones de medir las consecuencias, menos jur\u00eddicas, de lo que implicaba la decisi\u00f3n que ese acto administrativo conten\u00eda, adem\u00e1s, como lo concluy\u00f3 en su dictamen el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esas condiciones (trascritas atr\u00e1s) \u2018disminuyen la capacidad de atodeterminaci\u00f3n (SIC) del evaluado\u2019. De hecho, para el actor fue tan intrascendente la decisi\u00f3n de la Junta, que sigui\u00f3 acudiendo a sus citas m\u00e9dicas, inclusive a\u00fan despu\u00e9s de quedar en firme la decisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dica Laboral, como qued\u00f3 demostrado. Por lo tanto, es comprensible y ten\u00eda raz\u00f3n el actor cuando acudi\u00f3, mediante apoderado, a instaurar la acci\u00f3n de tutela para que le fuera restablecido el servicio de salud que le fue suspendido por parte del Hospital demandado, como efectivamente lo dijo el ad quem, pasados 6 meses de la fecha en que qued\u00f3 ejecutoriada la decisi\u00f3n de desvincularlo, pero valga resaltarlo, tan pronto se le comunic\u00f3 que se le hab\u00edan suspendido los servicios m\u00e9dicos por el Hospital accionado y luego de haber intentado ser atendido en esa entidad y en otra m\u00e1s, donde no le prestaron el servicio, por falta de recursos. De manera pues que, la inmediatez, como elemento necesario para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se cumpli\u00f3 en el caso concreto, sin perjuicio de que el actor no hubiera apelado la decisi\u00f3n de la Junta M\u00e9dica Laboral, pues lo que se debate en ese proceso no es si el demandante es apto o no para la vida militar o si su capacidad laboral estaba o no disminuida, ni en qu\u00e9 porcentaje. No, lo que se estaba discutiendo era su necesidad de recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral adecuada para tratar la enfermedad que padece.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T &#8211; 550 del 7 de octubre de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>44 Al respecto puede consultarse la sentencia C \u2013 597 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>45 Concepto formulado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda. Anexo de pruebas, a folio 81. \u00a0<\/p>\n<p>46 Concepto emitido por la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana. Anexo de pruebas a folio 85. \u00a0<\/p>\n<p>47 Concepto pronunciado por la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario. Anexo de pruebas a folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional. Sentencia T-824 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Concepto pronunciado por la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario. Anexo de pruebas a folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-654\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL SOLDADO RETIRADO-Protecci\u00f3n por autoridades militares\/FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Derechos del personal tienen un plus constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 FUERZAS MILITARES Y POLICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}