{"id":13682,"date":"2024-06-04T15:58:21","date_gmt":"2024-06-04T15:58:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-655-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:21","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:21","slug":"t-655-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-655-06\/","title":{"rendered":"T-655-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-655\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para refinanciar cr\u00e9ditos de vivienda cuando no se ha hecho la solicitud respectiva a las entidades competentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observando las pruebas halladas en el expediente, se tiene que no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de las entidades demandadas que pongan en peligro los derechos fundamentales de los demandantes. Por un lado, no existe acto alguno que desvirt\u00fae los derechos invocados por los actores, toda vez que estos ni siquiera han hecho la solicitud de refinanciaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de los respectivos cr\u00e9ditos directamente a las entidades accionadas, de tal forma que no es posible que se haya dado una respuesta a dicha pretensi\u00f3n contra la cual pueda alegarse efectos violatorios de derecho fundamental alguno. En efecto, considera este Tribunal que, antes de intentar por v\u00eda de tutela la reclamaci\u00f3n que aqu\u00ed se expone, lo que debieron hacer los accionantes fue hacer la solicitud respectiva a las entidades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia pues no existi\u00f3 omisi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas demandadas que vulneraran derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de una posible omisi\u00f3n por parte de la entidades demandadas que pudiera producir efectos que vulneren los derechos fundamentales de los actores, esta Sala tampoco considera que exista tal, toda vez que, contrario a lo que arguyen los demandantes, lo que se demuestra, seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, es la intenci\u00f3n de las accionadas de dar oportunidades reales a los peticionarios de acceder a viviendas propias por medio de subsidios y cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T-1314696 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Livia Galvis, Martha In\u00e9s P\u00e1ez, Maria Deyanira Bustos, Roc\u00edo Amelia P\u00e1ez, Nelsy Pi\u00f1eros, Graciela Ram\u00edrez Rodr\u00edguez, Eduardo Bernal, Maria Herminda Camelo, Maria Albina Oviedo y Maria Isabel Melo contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Caja de Vivienda Popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA Y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Tercer Penal Municipal de Bogot\u00e1 en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la parte demandante en la acci\u00f3n de tutela se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes hacen parte de un grupo de 45 familias de estrato uno que viv\u00edan como propietarios en el barrio Villa de la Paz (ubicado en el sur-oriente de Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la primera administraci\u00f3n del alcalde Antanas Mockus, los demandantes fueron reubicados, por catalogarse el lugar en donde viv\u00edan como de alto riesgo por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, hoy Direcci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, se dio marcha al plan de reubicaci\u00f3n y se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite para el otorgamiento de subsidios familiares por el INURBE. De igual forma, la Caja de Vivienda Popular present\u00f3 proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para su adquisici\u00f3n, as\u00ed como se abri\u00f3 la posibilidad de hacer uso de los subsidios para la compra de vivienda usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores en esta acci\u00f3n, adquirieron vivienda usada en distintos sitios de la ciudad de Bogot\u00e11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El esquema de financiaci\u00f3n de estas viviendas se realiz\u00f3 mediante el pago de una cuota inicial que correspondi\u00f3 al valor de la negociaci\u00f3n que la DPAE dio a cada una de la familias por las viviendas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en donde inicialmente habitaban, esto en virtud de la figura de la enajenaci\u00f3n voluntaria (Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1998). Por su parte, el INURBE otorg\u00f3 a los ciudadanos un subsidio familiar de vivienda; as\u00ed mismo, la Caja de Vivienda Popular realiz\u00f3 los tr\u00e1mites para el otorgamiento de un cr\u00e9dito subsidiado, el cual fue respaldado por una hipoteca en su favor, con una tasa de inter\u00e9s corriente de 1.25% efectivo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de lo favorables que parecen las condiciones expuestas, los accionantes empezaron a atrasarse en el pago de los cr\u00e9ditos. En primer lugar, aducen, porque las cuotas mensuales que inicialmente oscilaban entre treinta mil pesos ($30.000) y cuarenta mil pesos ($40.000) fueron subiendo por efecto de la devaluaci\u00f3n de la moneda. As\u00ed mismo, porque muchos de los demandantes perdieron su trabajo. Tambi\u00e9n afirman que debido a que perdieron los subsidios de los servicios p\u00fablicos, estos empezaron a llegar muy altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoy las deudas que tienen los actores ascienden a sumas que van desde los $10.000.000 hasta los $15.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Caja de Vivienda Popular ha citado a los accionantes con el fin de refinanciar las deudas \u00a0que estos adquirieron con aquella, sin embargo, aducen los actores, las cuotas definidas en esa oportunidad siguen siendo muy altas, por lo que pagarlas se hace imposible, conllevando esto a la p\u00e9rdida de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, los demandantes exponen las situaciones particulares de cada uno, aduciendo que muchos son personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, desempleados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan se tutelen sus derechos a la vida, al m\u00ednimo vital, a la protecci\u00f3n especial a la familia y a los ni\u00f1os, a la mujer cabeza de hogar y las personas de la tercera edad, as\u00ed como tambi\u00e9n, el derecho a la vivienda digna, ordenando la reliquidaci\u00f3n de la deuda con la Caja de Vivienda Popular teniendo en cuenta el valor inicial del capital que ellos se comprometieron a pagar, lo que supone no tener en cuenta la devaluaci\u00f3n de la moneda, ni tampoco los intereses corrientes y de mora; adem\u00e1s, solicitan se tenga en cuenta a la hora de la reliquidaci\u00f3n, la capacidad de pago de cada uno de los demandantes. De igual forma piden se descuente de la deuda las cuotas ya pagadas y que el respectivo pasivo no sea pasado a una entidad bancaria, pues aducen los actores, no poder pagarlo con los intereses que estas entidades ponen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.Intervenci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja de Vivienda Popular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de su gerente general, la entidad accionada consider\u00f3 que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n a ninguno de los derechos invocados por la parte actora. A su parecer, de los derechos enunciados en el escrito de demanda, el \u00fanico que hace parte de los derechos de primera generaci\u00f3n es el derecho a la vida, por lo que los otros no deber\u00edan ser estudiados respecto de su posible vulneraci\u00f3n por v\u00eda de tutela, dado que \u00e9sta, seg\u00fan el art\u00edculo 86 Constitucional procede solamente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En cuanto al derecho a la vida, estima la demandada, no aparece ninguna evidencia que pruebe que tal derecho est\u00e9 siendo vulnerado, al punto que ninguna de las pretensiones se encamina a su protecci\u00f3n, ya que en ellas lo \u00fanico que se solicita es la rebaja de las deudas que tienen pendientes los actores. Al respecto hay que tener en cuenta, seg\u00fan lo expone la accionada que la acci\u00f3n de tutela no debe ser el mecanismo para pretender no pagar una obligaci\u00f3n o para que se le condone parcialmente la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, arguye la entidad demandada que su funci\u00f3n es otorgar cr\u00e9ditos blandos a familias de escasos recursos para adquisici\u00f3n de vivienda y lo que se espera es que con el pago de los cr\u00e9ditos otorgados a las familias beneficiadas, posteriormente, tambi\u00e9n se favorezca a otras familias pobres y vulnerables, de tal forma que, \u201cregalar\u201d la plata ser\u00eda menoscabar las oportunidades de otros a acceder a los mismos beneficios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 la Caja de Vivienda Popular, \u201clos argumentos anteriores no significan que el tema de los ciudadanos tutelantes no le interesen a la administraci\u00f3n, por el contrario, esta administraci\u00f3n conciente del grado de pobreza y vulnerabilidad de m\u00e1s de 7000 usuarios de cr\u00e9ditos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, aprob\u00f3 un plan de incentivos para los deudores morosos, incentivos que le generan a la entidad bajar de sus estados financieros m\u00e1s de 20 mil millones de pesos, que es el monto de las rebajas otorgadas. No se le est\u00e1n cobrando los intereses corrientes y de mora a los deudores. Los cr\u00e9ditos se est\u00e1n reliquidando sobre la base de no generar un detrimento patrimonial para la entidad, seg\u00fan los criterios de la Contralor\u00eda y de la Personer\u00eda Distritales, consistente en traer a valor presente el capital adeudado considerando los abonos efectuados por los deudores, los cuales tambi\u00e9n son tra\u00eddos a valor presente dentro del c\u00e1lculo financiero. Esa formula interpreta y responde a los accionantes y dem\u00e1s familias deudoras, que tambi\u00e9n est\u00e1n en estado de pobreza extrema y vulnerabilidad, seg\u00fan el estudio socioecon\u00f3mico que contrat\u00f3 la entidad y que sirvieron de base para la paliaci\u00f3n de las importantes rebajas y est\u00edmulos financieros. Por otra parte las Entidad lo que pretende es que las familias salven sus viviendas y por ello est\u00e1 otorgando plazos razonables para que puedan dar soluci\u00f3n a sus deudas\u201d. Respecto a la posibilidad de vender su cartera o pasarla a una entidad privada adujo la entidad que \u00e9sta no ha considerado tal posibilidad, lo cual no significa que en el futuro, la presente u otra administraci\u00f3n tome la decisi\u00f3n de hacerlo, lo cual no se puede impedir o limitar en raz\u00f3n de la negociabilidad de los activos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, por intermedio de su apoderado, solicit\u00f3 se negara la protecci\u00f3n de los derechos invocados por la parte accionante. Para sustentar su solicitud, la entidad demandada realiz\u00f3 un recorrido del marco constitucional y legal que determina los principios rectores, las funciones y los programas que debe tener en cuenta la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 para garantizar a sus gobernados sus derechos. Despu\u00e9s de hecho ese juicioso estudio, la entidad accionada sostuvo que \u201ca partir del reconocimiento de la complejidad del tema, el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administraci\u00f3n Distrital, ha impartido instrucciones a las entidades y organismos responsables \u2013en los t\u00e9rminos del decreto 1231 de 1993- por la promoci\u00f3n y sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo con el fin de la adquisici\u00f3n de vivienda diga, Entidades a trav\u00e9s de los (Sic) cuales ejerce sus atribuciones en la materia, para que adopten y desarrollen acciones dirigidas a reducir complejidad, como v\u00eda conducente a la paulatina soluci\u00f3n del problema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo anunciamos en comunicaci\u00f3n anterior, las autoridades distritales han trabajado en el dise\u00f1o y ahora lo est\u00e1n haciendo en la implementaci\u00f3n, de una pol\u00edtica coherente y efectiva para la resoluci\u00f3n de esta problem\u00e1tica, que atienda la dificultad y sensibilidad del tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe destacarse que diversos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n distrital como el (sic) la Caja de Vivienda Popular, Departamento de prevenci\u00f3n de Emergencias DEPAE, la (sic) Secretarias General y de Gobierno, se dieron a la tarea de revisar la normatividad aplicable y fruto de tales debates y discusiones, ha sido adoptada la normatividad Distrital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, lo que busca demostrar la Alcald\u00eda es que el Distrito ha implementado diferentes alternativas que se han puesto en marcha con el fin de proteger los derechos de las personas de escasos recursos que residen en esas viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada uno de los accionantes alleg\u00f3 carpeta con los siguientes documentos: (i) Certificado de tradici\u00f3n y libertad, (ii) \u00faltimos recibos de pago del cr\u00e9dito, (iii) copias de los recibos de servicios p\u00fablicos y (iv) copia de pago del impuesto predial. (cuad. 2 Fol. 29)2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Copia del Acuerdo 006 de 2005 emitido por la Junta directiva de la Caja de la Vivienda Popular del D.C., \u201cpor el cual se aprueba un plan de incentivos para lograr el recaudo y\/o la normalizaci\u00f3n de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular\u201d. (cuad. 2 Fols. 37 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto 224 de 2005 emitido por el Alcalde Mayor de Bogota, por el cual se fijan directrices para el desarrollo de planes de saneamiento de la cartera de las entidades Distritales del nivel central y establecimientos p\u00fablicos. (Cuad. 2 Fols. 48 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal Municipal, el cual, como juez \u00fanico de instancia, decidi\u00f3 negar las pretensiones de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendi\u00f3 el A quo que, a pesar de invocar una serie de derechos fundamentales como vulnerados en el caso concreto, el verdadero y \u00fanico derecho fundamental que debe ser observado es el derecho fundamental de petici\u00f3n. en efecto, seg\u00fan el juez de primera instancia lo que se solicit\u00f3 en esta oportunidad fue la exoneraci\u00f3n de pago de intereses moratorios y corriente. Al respecto, mediante el Acuerdo 006 de 2005, la junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular, siguiendo el plan de saneamiento de cartera de las entidades distritales, propuso la actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de mas de 7000 usuarios de la entidad, para refinanciar lo adeudado sin incluir tales intereses en el saldo de la deuda, y como se reclaman por los accionantes, teniendo en cuenta igualmente con valores actuales, los abonos realizados por ellos a cada uno de sus cr\u00e9ditos. As\u00ed, consider\u00f3 el juez de conocimiento, se dio respuesta oportuna y adecuada a las reclamaciones de los petentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derechos fundamentales solicitados en su protecci\u00f3n por los demandantes, el juez \u00fanico de instancia consider\u00f3 que no hab\u00eda vulneraci\u00f3n alguna, pues a su parecer, \u201c que la Caja de Vivienda Popular &#8230; les haga un requerimiento para llegar a formulas de pago, no implica que el cobro de lo adeudado restrinja de modo alguno las condiciones de vida de las personas aqu\u00ed demandantes, puesto que en modo alguno impiden su desenvolvimiento socio familiar y desarrollo de sus vidas en condiciones dignas&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advirti\u00f3 el juez de instancia, que la acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo id\u00f3neo para llegar a un acuerdo de pago y reliquidaci\u00f3n de las deudas que tienen cada uno de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de enero de 2006, los accionantes impugnaron la decisi\u00f3n de primera instancia; sin embargo, mediante constancia secretarial de fecha 26 de enero de 2006 se expres\u00f3 que el d\u00eda 13 de enero del a\u00f1o \u00eddem venci\u00f3 el t\u00e9rmino de ejecutoria del fallo de tutela del 6 de enero de 2006 por lo que, mediante oficio del 26 de enero del mismo a\u00f1o, la juez competente declar\u00f3 la extemporaneidad del recurso propuesto y, en consecuencia, declar\u00f3 tambi\u00e9n la ejecutoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, mediante Auto del once (11) de mayo de dos mil seis (2006), la Sala de Selecci\u00f3n dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, teniendo en consideraci\u00f3n la insistencia presentada por el Magistrado de la Corte Constitucional Dr. Alvaro Tafur Galvis el veinte (20) de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1- Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2- De conformidad con los antecedentes expuestos, ser\u00e1 menester para la Corte en esta oportunidad dar soluci\u00f3n al siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfes procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo jur\u00eddico para solicitar la refinanciaci\u00f3n de un cr\u00e9dito de vivienda otorgado por una entidad p\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, esta Sala se dispondr\u00e1 a hacer un an\u00e1lisis conjunto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y la aplicaci\u00f3n de los elementos rectores de \u00e9sta al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para solicitar la refinanciaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de vivienda otorgado por entidades p\u00fablicas cuando \u00e9sta no se ha solicitado primeramente de forma directa: aplicaci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3-El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa en su primer inciso que: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. (&#8230;)\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo ya citado, expresa como regla general que: \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de los que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley. (&#8230;)\u201d3. De lo anterior se deduce que para que proceda la acci\u00f3n de tutela contra una autoridad p\u00fablica deben darse dos (2) elementos o presupuestos b\u00e1sicos, a saber: (i) Acci\u00f3n u omisi\u00f3n proveniente de la autoridad p\u00fablica y (ii) Efectiva violaci\u00f3n o amenaza de violar un derecho constitucional fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4-Descrito lo anterior, ser\u00e1 menester para esta Corte determinar si estos dos supuestos se presentan en el caso concreto, de tal forma que sea procedente la acci\u00f3n de tutela, para entonces hacer en \u00e9l un estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub lite, lo que los accionantes alegan, es que se present\u00f3 una omisi\u00f3n por parte de la entidades demandadas de satisfacer de manera apropiada su derecho al acceso a una vivienda digna, con lo cual se est\u00e1n vulnerando, adem\u00e1s de este derecho, los derechos a la vida, al m\u00ednimo vital, a la protecci\u00f3n especial a la familia; as\u00ed como los derechos de los ni\u00f1os y los de la mujer cabeza de hogar. En efecto, si se observa el tenor de la demanda, los actores aducen que los mecanismos para el subsidio y financiamiento de las viviendas que estos adquirieron despu\u00e9s de haber sido reubicados, por encontrarse otrora en zona de alto riesgo, no satisfacen a cabalidad sus necesidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pues consideran que los cr\u00e9ditos otorgados por la Caja de Vivienda Popular para la adquisici\u00f3n de sus viviendas se han hecho impagables. Afirman los actores que debido a m\u00faltiples factores econ\u00f3micos y sociales (devaluaci\u00f3n de la moneda, desempleo, etc.) se han visto en la imposibilidad de hacer el pago de los cr\u00e9ditos ya mencionados, al punto que ahora corren el riesgo, incluso, de perder las viviendas a las que hab\u00edan accedido por concepto de la reubicaci\u00f3n y los subsidios y cr\u00e9ditos citados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se entiende que lo que pretenden los accionantes es que la omisi\u00f3n alegada como creadora de efectos en detrimento de los derechos fundamentales, unos en si mismo y otros por conexidad, sea resuelta por esta corporaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de la orden a las entidades demandadas de crear los mecanismos id\u00f3neos que configuren la posibilidad real de hacer el pago de lo adeudado, por medio de la reliquidaci\u00f3n y refinanciaci\u00f3n de la deuda y exoneraciones de pago de algunos de los factores que componen las cuotas a pagar, a saber, intereses b\u00e1sicos, de mora, indexaci\u00f3n de la moneda, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descrito lo anterior, y teniendo en cuenta lo prescrito en el ac\u00e1pite primario de la parte motiva de esta sentencia, es decir, lo referente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela seg\u00fan lo expresado en articulaci\u00f3n Constitucional y en el Decreto 2591 de 1991, se tiene que \u00e9sta deber\u00eda ser procedente para un eventual an\u00e1lisis de fondo. Empero lo anterior, esta Entidad encuentra que la acci\u00f3n de amparo de los derechos fundamentales no debe proceder toda vez que no se cumplen, seg\u00fan el acervo probatorio que a continuaci\u00f3n se analizar\u00e1, los par\u00e1metros b\u00e1sicos expuestos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto ya citado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5-Observando las pruebas halladas en el expediente, se tiene que no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de las entidades demandadas que pongan en peligro los derechos fundamentales de los demandantes. Por un lado, no existe acto alguno que desvirt\u00fae los derechos invocados por los actores, toda vez que estos ni siquiera han hecho la solicitud de refinanciaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de los respectivos cr\u00e9ditos directamente a las entidades accionadas, de tal forma que no es posible que se haya dado una respuesta a dicha pretensi\u00f3n contra la cual pueda alegarse efectos violatorios de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, considera este Tribunal que, antes de intentar por v\u00eda de tutela la reclamaci\u00f3n que aqu\u00ed se expone, lo que debieron hacer los accionantes fue hacer la solicitud respectiva a las entidades competentes. Dentro del expediente del caso sub judice el escrito de petici\u00f3n no se evidencia, adem\u00e1s de que tampoco se enuncia en la demanda que se hubiera intentado seg\u00fan los par\u00e1metros dados en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica4. Si el acto de la autoridad p\u00fablica es inexistente ser\u00eda il\u00f3gico pretender, por v\u00eda de tutela, controvertir lo que no existe en el mundo jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6-Respecto de una posible omisi\u00f3n por parte de la entidades demandadas que pudiera producir efectos que vulneren los derechos fundamentales de los actores, esta Sala tampoco considera que exista tal, toda vez que, contrario a lo que arguyen los demandantes, lo que se demuestra, seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, es la intenci\u00f3n de las accionadas de dar oportunidades reales a los peticionarios de acceder a viviendas propias por medio de subsidios y cr\u00e9ditos. En efecto, seg\u00fan lo expresan los mismos actores en la demanda, las entidades solicitadas financiaron la adquisici\u00f3n de viviendas con el valor de la negociaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias dio a cada una de las familias por las viviendas localizadas en zonas de alto riego, as\u00ed mismo, mediante subsidio familiar de vivienda otorgado por el INURBE y un cr\u00e9dito subsidiado, otorgado por la Caja de Vivienda Familiar5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, seg\u00fan la evidencia probatoria, se observa la intenci\u00f3n de las entidades demandadas de otorgar facilidades de pago de lo adeudado, incluso, mediante la refinanciaci\u00f3n del pasivo correspondiente a cada uno de los peticionarios. Es as\u00ed como en el expediente constan las copias de los respectivos acuerdos y decretos que regulan el plan de incentivos para el recaudo y normalizaci\u00f3n de la cartera de la Caja de Vivienda Popular6. En ellos se exponen las formulas de pago, las cuales, incluso concuerdan con las pretensiones aqu\u00ed esgrimidas por los demandantes, esto es, teniendo en cuenta el valor inicial del capital que ellos se comprometieron a pagar, lo que supone no tener en cuenta la devaluaci\u00f3n de la moneda, ni tampoco los intereses de mora; as\u00ed mismo, considerando lo ya pagado por los deudores de los cr\u00e9ditos y bajando los intereses corrientes7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto las entidades demandadas se pronunciaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, aprob\u00f3 un plan de incentivos para los deudores morosos, incentivos que le generan a la entidad bajar de sus estados financieros m\u00e1s de 20 mil millones de pesos, que es el monto de las rebajas otorgadas. No se les est\u00e1n cobrando los intereses corrientes sobre la base de no generar un detrimento patrimonial para la entidad, seg\u00fan los criterios de la Contralor\u00eda y la Personer\u00eda Distritales, consistente en traer a valor presente el capital adeudado considerando los abonos efectuados por los deudores, los cuales tambi\u00e9n son tra\u00eddos a valor presente dentro del c\u00e1lculo financiero. Esta f\u00f3rmula interpreta y responde a los accionantes y dem\u00e1s familias deudoras, que tambi\u00e9n est\u00e1n en estado de pobreza extrema y vulnerabilidad, seg\u00fan el estudio socioecon\u00f3mico que contrat\u00f3 la entidad \u00a0que sirvieron de base para la aplicaci\u00f3n de las importantes rebajas o est\u00edmulos financieros. Por otra parte la Entidad lo que pretende es que las familias salven sus viviendas y por ello est\u00e1 otorgando plazos razonables para que puedan dar soluci\u00f3n a sus deudas&#8230;\u201d. igualmente adujeron los accionados que \u201c&#8230;el Distrito ha implementado diferentes alternativas que se han puesto en marcha cr\u00e9ditos blandos, notific\u00e1ndolas directamente a los interesados, con el fin de proteger los derechos de las personas de escasos recursos que residen en estas viviendas, es as\u00ed que, la Caja de Vivienda Popular, mediante el (sic) realiza el ofrecimiento de alternativas y acompa\u00f1amiento en la definici\u00f3n de la opci\u00f3n m\u00e1s favorable a cada uno de (sic) propietarios\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confirmando lo anteriormente descrito, se tiene que en el Acuerdo 006 de 2005, emitido por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, se consolida el marco general de la pol\u00edtica de incentivos; all\u00ed se plantean tres escenarios sobre la reliquidaci\u00f3n de cada una de las obligaciones. En estos estadios se evidencia la intenci\u00f3n de las entidades demandadas de satisfacer las pretensiones de ciudadanos que, como los demandantes, ven en riesgo sus viviendas por consecuencia del atraso en el pago de las deudas que tienen con el Distrito. En efecto, elementos como la disminuci\u00f3n y\/o condonaci\u00f3n de intereses normales y de mora y reliquidaci\u00f3n de lo adeudado descontando lo ya pagado, hacen parte de la soluci\u00f3n de pago plasmada en el Acuerdo precitado8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7-Por lo anteriormente descrito, esta Sala encuentra improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se satisfacen los par\u00e1metros b\u00e1sicos exigidos en lo que tiene que ver con la procedencia de esta acci\u00f3n contra autoridades p\u00fablicas. Por lo tanto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00fanica de instancia, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido el 6 de enero de 2006 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el expediente figura de manera expresa las direcciones de las viviendas adquiridas por cada uno de los accionantes (Cuad 2. Fol. 2) \u00a0<\/p>\n<p>2 Dentro de las observaciones hechas al acta individual de reparto, aparece que, efectivamente, estos documentos fueron allegados. \u00a0<\/p>\n<p>3 El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 expresa: \u201cLa acci\u00f3n de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisi\u00f3n de tutela se refiera a un derecho no se\u00f1alado expresamente por la Constituci\u00f3n como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dar\u00e1 prelaci\u00f3n en la revisi\u00f3n a esta decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cuad. 2 Fols. 1 y ss. Respecto del derecho de petici\u00f3n, ver tambi\u00e9n Arts. 5 y ss del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>5 El respecto ver (cuad. 2 fol. 1 y ss) \u00a0<\/p>\n<p>6Al respecto ver. Acuerdo 006 de 2005, por el cual se aprueba un plan de incentivos para lograr el recaudo y\/o la normalizaci\u00f3n de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular, emitido por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular del D.C. (Cuad. 2 Fols. 37 y ss). As\u00ed mismo, el Decreto 224 de 2005, por el cual se fijan las directrices para el desarrollo de planes de saneamiento de al cartera de las entidades Dsitritales a nivel central y establecimientos p\u00fablicos, emitido por el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Al respecto ver Acuerdo 006 de 2005, por el cual se aprueba un plan de incentivos para lograr el recaudo y\/o la normalizaci\u00f3n de la cartera de la Caja de la Vivienda Popular, emitido por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular del D.C. (Cuad. 2 Fols. 37 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-655\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para refinanciar cr\u00e9ditos de vivienda cuando no se ha hecho la solicitud respectiva a las entidades competentes \u00a0 \u00a0\u00a0 Observando las pruebas halladas en el expediente, se tiene que no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de las entidades demandadas que pongan en peligro los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}