{"id":1369,"date":"2024-05-30T16:02:55","date_gmt":"2024-05-30T16:02:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-502-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:55","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:55","slug":"t-502-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-502-94\/","title":{"rendered":"T 502 94"},"content":{"rendered":"<p>T-502-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-502\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>SIDA\/DERECHOS DEL INTERNO ENFERMO DE SIDA &nbsp;<\/p>\n<p>El pabell\u00f3n de la c\u00e1rcel donde se encuentra recluido el petente presenta unos problemas de humedad que afectan su salud y ponen en peligro su vida, por la especial sensibilidad o predisposici\u00f3n de estas personas a contraer enfermedades por la deficiencia de defensas org\u00e1nicas. No obstante que las autoridades penitenciarias han realizado y tienen programadas algunas obras destinadas a mejorar sus condiciones f\u00edsicas, sanitarias y ambientales, se tutelar\u00e1n los derechos a la vida y a la salud del petente y, en tal virtud, se le se\u00f1alar\u00e1 un plazo al se\u00f1or Director de la C\u00e1rcel Nacional Modelo para que disponga lo conducente a efecto de que se lleven a la realidad las obras de adecuaci\u00f3n del mencionado pabell\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>REF. &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente T- 40184. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO: &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO ORLANDO UBAQUE. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>Derechos de los enfermos de sida en la c\u00e1rceles. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., noviembre 4 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso de acci\u00f3n de tutela ejercida por PEDRO ORLANDO UBAQUE, fallado en primera instancia por el Juzgado setenta y nueve (79) Penal Municipal de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Relata el actor, que se encuentra &#8220;recluido en el pabell\u00f3n No. 3 de V.I.H. (SIDA) de la C\u00e1rcel Nacional Modelo y que en representaci\u00f3n de los dem\u00e1s compa\u00f1eros que estamos en \u00e9ste pabell\u00f3n inhumano, me permito accionar la presente tutela haciendo uso del art\u00edculo 86 de C.N.; pues se nos est\u00e1 vulnerando el derecho a la vida y a la salud por parte de la Direcci\u00f3n del Centro de reclusi\u00f3n &#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega, entre otros hechos y circunstancias, lo siguiente: &#8220;&#8230; pabell\u00f3n donde estamos ubicados es invivible por la humedad que existe ya que estamos encima de un aljibe que reparte agua para toda la poblaci\u00f3n reclusa, por este motivo el agua se nos filtra a algunas celdas y en las que no se filtra el agua, la humedad las tiene deterioradas, y eso nos afecta a nosotros nuestra salud y nos produce alergias respiratorias y dolor en los huesos por el fr\u00edo que producen las habitaciones, ya que estamos en un recinto cerrado que escasamente nos entra aire, por lo tanto no tenemos patio para recibir el sol, y el secado de ropa la cual estamos viviendo inhumanamente, y de esto ya tiene pleno conocimiento el se\u00f1or Director del establecimiento ya que \u00e9l inspeccion\u00f3 el pabell\u00f3n y se dio de cuenta (sic) que todo lo que est\u00e1 escrito en esta demanda es cierto a tal motivo nos prometi\u00f3 (sic) que en el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas nos reubicaban en otro sitio, mientras arreglaban este pabell\u00f3n y de eso hace m\u00e1s de un mes y no nos han dado ninguna soluci\u00f3n son como promesas de pol\u00edticos, y nosotros estamos pagando las consecuencias que es nuestra salud y la vida, hemos llegado al extremo de rebeldizarnos (sic) para que atiendan nuestras peticiones pero todo ha sido nulo&#8221;. Finalmente, el actor solicita la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n ocular al pabell\u00f3n aludido, &#8220;&#8230; con el objeto de establecer la realidad de los hechos denunciados en la presente acci\u00f3n de tutela, &#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Las pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud y de sus representados y, en tal virtud, pretende que sean reubicados en otro lugar del centro de reclusi\u00f3n -sugiere un pasillo del patio s\u00e9ptimo- o en una casa c\u00e1rcel donde puedan &#8220;vivir mas dignamente&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. La decisi\u00f3n que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal de esta ciudad, mediante fallo de mayo 24 de este 1994, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela, por los siguientes motivos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se estableci\u00f3 que para evitar la humedad se han hecho algunos arreglos como la abertura de ventanillas que permiten la entrada de aire a las celdas; se ha proyectado por parte de la Direcci\u00f3n impermeabilizar las zonas h\u00famedas, una vez se asigne el presupuesto correspondiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, el inconveniente que se presenta \u00e9ste no reviste tal gravedad o amenaza, pues la humedad como se indic\u00f3 no se presenta en todo el pabell\u00f3n sino en sectores; adem\u00e1s, el problema no estriba en efectuar un traslado del personal afectado por el VIH a otro lugar, sino que ese lugar seg\u00fan la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel no existe, dado que el hacinamiento ha llegado a l\u00edmites infranqueables y no pueden en otro lugar mejor que en el que se encuentran&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, no se puede considerar la posibilidad de reubicaci\u00f3n en otro lugar de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, con toda la poblaci\u00f3n reclusa o parte de ella, para hablar o dialogar, como lo sostiene el interno accionante, no porque se le deba aislar, pues se atentar\u00eda contra una serie de principios fundamentales, pero tampoco se puede permitir, seg\u00fan lo advirti\u00f3 el Director, dada la peligrosidad de esta persona y lo que ha pretendido hacer y que adem\u00e1s pretenda buscar la &#8220;promiscuidad dada su condici\u00f3n&#8221;, se mezcle con todos los internos o tenga acceso a ellos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al respecto, sabido es que el virus del SIDA es una amenaza para la salud p\u00fablica, su enfermedad epidemol\u00f3gica, mortal y sin tratamiento curativo hasta ahora, impone que por todos los medios posibles se procure una protecci\u00f3n integral como la que se est\u00e1 proporcionando a estas personas en la C\u00e1rcel Nacional Modelo; estando obligada la Direcci\u00f3n, tambi\u00e9n, a tomar las precauciones necesarias para evitar la expansi\u00f3n de esta amenaza actual y creciente contra la salud p\u00fablica, en un establecimiento, como se indic\u00f3, de infranqueable hacinamiento (sic)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia en relaci\u00f3n con el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Falta de legitimidad del accionante para solicitar la tutela a nombre de los compa\u00f1eros de pabell\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el escrito introductorio de la tutela el peticionario dice actuar no s\u00f3lo en su propio nombre sino en representaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros Luis Ernesto Arr\u00e1zola, Rub\u00e9n Dario Cardona y Jairo Guti\u00e9rrez Cu\u00e9llar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala considera, que el actor no est\u00e1 legitimado para obrar en representaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros, igualmente recluidos con \u00e9l en el pabell\u00f3n No. 3 de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;De conformidad con el art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991, este mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, se puede ejercer por las siguientes personas: &nbsp;<\/p>\n<p>Por la persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, o por quien acredite debidamente su representaci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente poder, que se presume aut\u00e9ntico; por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo IV del decreto 2591 de 1991; y por un tercero, quien agencia los derechos fundamentales ajenos, cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa; siempre y cuando, tal circunstancia se manifieste en la solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;En el presente caso no se ha acreditado la representaci\u00f3n que de sus compa\u00f1eros invoca el peticionario para ejercer a nombre de estos la acci\u00f3n de tutela; tampoco ha manifestado que \u00e9stos se hallan en imposibilidad de reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos a trav\u00e9s de dicha acci\u00f3n. Pero adem\u00e1s, no se puede colegir de los hechos expuestos y de la pretensi\u00f3n, que la situaci\u00f3n del peticionario sea com\u00fan a la de todas las personas recluidas en el pabell\u00f3n No. 3 del referido centro penitenciario, ni existen pruebas dentro del informativo que acrediten que a los compa\u00f1eros del peticionario se le han amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales, lo cual hubiera permitido a la Sala en aras de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, y con un criterio amplio, admitir la agencia oficiosa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. El caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con el fin de conocer en detalle los hechos que dieron lugar a la tutela se recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del peticionario, quien se ratific\u00f3 en lo narrado en el escrito introductorio de la acci\u00f3n y al pregunt\u00e1rsele por el sitio de reclusi\u00f3n expuso, que las condiciones f\u00edsicas y ambientales del lugar no son las apropiadas para los enfermos de sida, pese a que &#8220;cada uno estamos en una habitaci\u00f3n, tenemos una sala, pues por parte de la c\u00e1rcel tenemos la dotaci\u00f3n de nevera, el televisor y la estufa y un calentador de agua&#8230;&#8221; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. En la diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada por el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en el pabell\u00f3n No. 3 de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, se constat\u00f3 lo siguiente: &#8220;Existen tres personas recluidas, las cuales cuentan en ese pabell\u00f3n con espacio suficiente, no est\u00e1n hacinadas, pues existen dos pasillos en forma de &#8220;L&#8221;, una sala relativamente grande, cuenta con televisor, una cocina, ba\u00f1os y a los lados de los pasillos se encuentran habitaciones, las que dan a un patio, a las que se abri\u00f3 una ventana. En algunas partes del pabell\u00f3n se aprecia levantamiento de la pintura debido a la humedad, pero \u00e9sta es factor com\u00fan en otros pabellones de la c\u00e1rcel, sin considerar que la humedad sea excesiva y no permita su convivencia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El doctor Jaime Alberto Cabrera, m\u00e9dico de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 dentro del proceso, al pregunt\u00e1rsele si el peticionario ha sido tratado por los m\u00e9dicos de la c\u00e1rcel por alergias respiratorias y dolor en los huesos, y si ello se debe a la enfermedad que padece o a la humedad existente en el pabell\u00f3n, expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si lo hemos visto por cuadros respiratorios algunas atribuibles a afecciones virales y otros que pueden atribuirse a las condiciones ambientales, eso si hemos descartado etiolog\u00eda o causa bacteriana, es decir tuberculosa por medio de examen de la expectoraci\u00f3n y de radiograf\u00edas del torax, por lo expuesto anteriormente ya se ha solicitado y creo que ya se estan haciendo los arreglos locativos para el manejo adecuado de las aguas que disminuyan la humedad que es tan com\u00fan aqu\u00ed en todos los sitios&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego en respuesta a otra pregunta agreg\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que la humedad &nbsp;sea factor \u00fanico es discutido, puede ser un factor contribuyente para que \u00e9l presente un problema respiratorio, me explico, si \u00e9l tiene una alergia respiratoria pueda hacerla a la humedad del ambiente, al uso de los elementos de aseo como ser\u00edan talcos, spray, el humo que se produce en la cocina en su patio y hasta las mismas plantas, lo ideal en un paciente que tiene VIH es tener las condiciones \u00f3ptimas de salud ambiental de alimentaci\u00f3n, de tranquilidad etc.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los hechos de la tutela el Se\u00f1or Director de la C\u00e1rcel Nacional Modelo, a petici\u00f3n del Juzgado 79 Penal Municipal que conoci\u00f3 del proceso en primera instancia expuso, en sintesis, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;La C\u00e1rcel Modelo cuenta con una infraestructura y organizaci\u00f3n apropiadas para asegurarles a los reclusos portadores del virus del sida el derecho a la salud y a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El pabell\u00f3n n\u00famero 3 es un patio m\u00e1s del centro de reclusi\u00f3n y factor primordial para recluir all\u00ed a los internos portadores de VIH, es la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se hace a estos directamente en el Pabell\u00f3n y en consideraci\u00f3n a su enfermedad se les procura un trato propio de quien tiene quebrantos de salud, procur\u00e1ndoles un mayor bienestar y protegi\u00e9ndoles la vida e integridad f\u00edsica, ya que pueden llegar a ser objeto de agresi\u00f3n por parte de otros internos del penal&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho pabell\u00f3n cuenta con celdas individuales, amplio sector para lectura y recreaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades culturales y atenci\u00f3n m\u00e9dico-cient\u00edfica y odontol\u00f3gica directa. &nbsp;<\/p>\n<p>Aun cuando asevera que las condiciones locativas son buenas, admite que en algunos sectores del pabell\u00f3n No. 3 hay humedad y que para evitarla &#8220;se han hechos algunos arreglos, entre ellos la abertura de ventanillas que permitan la entrada de aire a las celdas y al pabell\u00f3n y como se dijo antes esta listo el proyecto para impermeabilizar&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n sobre la peligrosidad del petente porque tiene antecedentes de haber intentado infectar con el virus a un miembro del cuerpo de custodia y vigilancia y que por la congesti\u00f3n de reclusos que presenta la c\u00e1rcel no existe posibilidad alguna de ubicarlo en otro lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>En la sentencia T-505\/921 se dijo que los infectados o enfermo de sida gozan de los mismos derechos que se reconocen a las dem\u00e1s personas y que debido al car\u00e1cter y a la gravedad de la enfermedad que padecen las autoridades est\u00e1n obligadas a darles a estas personas una protecci\u00f3n especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad y a evitar toda forma o medida discriminatoria o de estigmatizaci\u00f3n contra ellas. A lo dicho en dicha sentencia se agrega que esa especial protecci\u00f3n que se demanda para esta clase de enfermos tiene su fundamento en las razones de debilidad manifiesta en que se encuentran (art. 13 C.P.), y exige esfuerzos del Estado cada d\u00eda mayores para brindar a estas personas una especial calidad de vida, acorde con la situaci\u00f3n en que los ha colocado su enfermedad ante la sociedad, y evitar por todos los medios la discriminaci\u00f3n de que son objeto. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas allegadas al informativo claramente muestran una preocupaci\u00f3n de las autoridades de la C\u00e1rcel Modelo por brindar a los enfermos de sida unas condiciones especiales, en lo relativo a los servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos y a la debida adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del lugar de reclusi\u00f3n para que puedan disfrutar de una especial calidad de vida, a pesar de las incomodidades, limitaciones y carencias que son normales en el medio carcelario en raz\u00f3n de la escasez de recursos del Estado para ofrecer a los reclusos unas condiciones f\u00edsicas y ambientales \u00f3ptimas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Sala el pabell\u00f3n de la c\u00e1rcel donde se encuentra recluido el petente presenta unos problemas de humedad que afectan su salud y ponen en peligro su vida, por la especial sensibilidad o predisposici\u00f3n de estas personas a contraer enfermedades por la deficiencia de defensas org\u00e1nicas. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante que las autoridades penitenciarias han realizado y tienen programadas algunas obras destinadas a mejorar sus condiciones f\u00edsicas, sanitarias y ambientales, se tutelar\u00e1n los derechos a la vida y a la salud del petente y, en tal virtud, se le se\u00f1alar\u00e1 un plazo al se\u00f1or Director de la C\u00e1rcel Nacional Modelo para que disponga lo conducente a efecto de que se lleven a la realidad las obras de adecuaci\u00f3n del mencionado pabell\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dadas las limitaciones de espacio que tiene la C\u00e1rcel Nacional Modelo, se aprecia que por el momento no se cuenta con opci\u00f3n diferente a la utilizaci\u00f3n del pabell\u00f3n 3 para la reclusi\u00f3n de los enfermos del sida. Por lo tanto, el se\u00f1or Director de dicha c\u00e1rcel puede discrecionalmente, pero actuando dentro de criterios de razonabilidad, determinar si efect\u00faa el traslado del interno peticionario de la tutela a otro lugar que ofrezca mejores condiciones ambientales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 1994, proferida por el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante la cual se neg\u00f3 la tutela solicitada por el se\u00f1or Pedro Orlando Ubaque, por las razones expresadas en el presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONCEDER al se\u00f1or Pedro Orlando Ubaque la tutela de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al se\u00f1or Director de la C\u00e1rcel Nacional Modelo que en el t\u00e9rmino de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n proceda a realizar y a concluir las obras de adecuaci\u00f3n proyectadas en el pabell\u00f3n No. 3 de dicha c\u00e1rcel.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. COMUNICAR al Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la presente decisi\u00f3n para que sea notificada a las partes, conforme lo ordena el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;MARTA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-502-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-502\/94 &nbsp; SIDA\/DERECHOS DEL INTERNO ENFERMO DE SIDA &nbsp; El pabell\u00f3n de la c\u00e1rcel donde se encuentra recluido el petente presenta unos problemas de humedad que afectan su salud y ponen en peligro su vida, por la especial sensibilidad o predisposici\u00f3n de estas personas a contraer enfermedades por la deficiencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}