{"id":13690,"date":"2024-06-04T15:58:22","date_gmt":"2024-06-04T15:58:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-663-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:22","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:22","slug":"t-663-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-663-06\/","title":{"rendered":"T-663-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-663\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INDEPENDENCIA ECONOMICA-Concepto para que opere como causal de extinci\u00f3n de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Suspensi\u00f3n pago de sustituci\u00f3n pensional requiere consentimiento expreso del titular \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Restablecimiento del pago de sustituci\u00f3n pensional suspendida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia.: expediente T-1.275.363. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, con el objeto que se protejan, entre otros, sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos Relevantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta la accionante que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 4857 de noviembre 6 de 1996, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional reconoci\u00f3 a favor de ella y a partir de 18 de marzo de 1996 cuota de sustituci\u00f3n pensional en cuant\u00eda del 18.3%, prestaci\u00f3n que ven\u00eda percibiendo su padre Jos\u00e9 Alvaro Agudelo Herrera hasta el d\u00eda de su fallecimiento. Dicha sustituci\u00f3n oper\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo 172 del Decreto 1212 de 19901. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Seg\u00fan la petente, desde hace 17 a\u00f1os padece ataques epil\u00e9pticos, lo cual le impidi\u00f3 trabajar de forma continua, pues cuando le sobreven\u00edan las crisis inmediatamente era despedida. Por ello, la suma que recib\u00eda por concepto de cuota de asignaci\u00f3n se convirti\u00f3 en su \u00fanica fuente de ingresos y posteriormente tambi\u00e9n de sus menores hijas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dice que cuando nacieron sus hijas mellizas como el padre no las reconoci\u00f3, decidi\u00f3 afiliarse al Seguro Social con el fin de que las menores recibieran atenci\u00f3n en salud pues estaban seriamente afectadas de los bronquios y no contaba con el dinero para pagar las hospitalizaciones ni sufragar los medicamentos. Sostiene la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n que pagaba los aportes con el dinero que mensualmente recib\u00eda de la caja de sueldos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta que en el a\u00f1o 2002 le fue practicada una cirug\u00eda en el Hospital Central de la Polic\u00eda, la cual desafortunadamente no arroj\u00f3 resultados positivos, pues los ataques epil\u00e9pticos desde ese entonces son m\u00e1s frecuentes y debe tomar medicamentos por el resto de su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se\u00f1ala la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n que el 10 de febrero de 2005, la Direcci\u00f3n de Sanidad -Area Medicina Laboral y Salud Ocupacional- certific\u00f3 que padece invalidez absoluta y permanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la certificaci\u00f3n mencionada, el concepto que se rindi\u00f3 en el Area de neurolog\u00eda y en la valoraci\u00f3n psicof\u00edsica es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNEUROLOG\u00cdA: 22\/07\/2004. PS.002983.POP DE LOBECTOMIA TEMPORAL IZQUIERDA. Epilepsia de dif\u00edcil control. D\u00e9ficit cognoscitivo global leve secundario a lobectomia. S\u00edndrome definitivo e irreversible. Epilepsia con posibilidad de progresi\u00f3n por refractariedad al tratamiento quir\u00fargico y m\u00e9dico. DR. WAGIB ABWAR.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVALORACI\u00d3N PSICOF\u00cdSICA. Al examen psicof\u00edsico el Grupo de Valoraci\u00f3n de Beneficiarios encontramos: Ingresa paciente por sus propios medios. Responde adecuadamente al interrogatorio. Refiere convulsionar desde los 24 a\u00f1os, se revisa historia cl\u00ednica evidenciando evoluciones por su patolog\u00eda desde el a\u00f1o 1988 (17 a\u00f1os). Episodios convulsivos 2-3 veces por semana. En tratamiento con Topiramato y Carbamazepina. Estudios superiores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a la conclusi\u00f3n que llegaron los galenos que conforman el Area de Medicina Laboral en el caso de la accionante fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Una vez analizados los documentos existentes para este caso y valorado el (la) paciente se determina que el(la) se\u00f1or(a) AGUDELO BELTRAN CLAUDIA FABIOLA identificado(a) con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 51802934 de Bogot\u00e1 presenta: INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE.\u201d (subrayado dentro del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. Seg\u00fan la demandante, le fue informado -no indica fecha-, que a partir del mes de mayo de 2005 se le suspender\u00edan los servicios m\u00e9dico asistenciales y el pago de la cuota de asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda devengando por haber operado una de las causales de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n -independencia econ\u00f3mica- al comprobarse que ven\u00eda cotizando ante el Seguro Social con un ingreso base de cotizaci\u00f3n correspondiente a un salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias, la petente considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital. Para la protecci\u00f3n de tales derechos, solicita se ordene a la entidad accionada que restablezca el pago del 18.23 % de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda percibiendo y se restablezca la atenci\u00f3n en los servicios m\u00e9dico asistenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0solicit\u00f3 que se deniegue la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan el reporte del FOSYGA, la accionante aparece como cotizante de la EPS Seguro Social desde el 17-05-1984 y existe una certificaci\u00f3n donde consta que trabaj\u00f3 en la Compa\u00f1\u00eda de Control y Transporte de Valores LTDA, estableci\u00e9ndose que es independiente econ\u00f3micamente. Por este motivo, a trav\u00e9s del Memorando N\u00b0 438 de mayo 20 de 2005 le \u00a0inform\u00f3 al Grupo de N\u00f3mina y Embargos que a partir del 18\/05\/2005 esa dependencia extinguir\u00eda la cuota de sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n mensual de retiro que le correspond\u00eda a la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n y se acrecer\u00eda la porci\u00f3n que por el mismo concepto le corresponde a los dem\u00e1s beneficiarios de conformidad con el art\u00edculo 174 del Decreto 1212 de 19902.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>-La entidad ha dado respuesta a \u00a0todas las solicitudes elevadas por la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n solicitando se restablezca el pago del 18.3% de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda percibiendo, inform\u00e1ndole que no es posible acceder a su petici\u00f3n por haberse configurado una de las causales de extinci\u00f3n de las pensiones. Advierte que dicha prestaci\u00f3n fue reconocida en calidad de hija c\u00e9libe y no como hija inv\u00e1lida por cuanto la invalidez fue adquirida posteriormente a la muerte del causante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sostiene que la Administraci\u00f3n \u201cdebe velar por los recursos econ\u00f3micos del Estado y dentro de este orden, exigir el material probatorio establecido para reconocer las prestaciones sociales a quienes demuestren el derecho y extinguir, en el caso que resulten pruebas que demuestren la p\u00e9rdida del derecho, al igual que restablecerlo cuando desaparecen las causas o se demuestre que las pruebas que sirven de sustento a (SIC) decisi\u00f3n anterior, carecen de raz\u00f3n suficiente o se desvirtuaran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concluye, el punto indicando que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 creada para dirimir conflictos de car\u00e1cter patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Bogot\u00e1, mediante Sentencia proferida el diecis\u00e9is (16) de diciembre de 2005, deneg\u00f3 la tutela interpuesta por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00b0 4857 de noviembre 6 de 1996, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional reconoci\u00f3 a favor de la accionante y a partir de 18 de marzo de 1996 cuota de sustituci\u00f3n pensional en cuant\u00eda del 18.3%, prestaci\u00f3n que ven\u00eda percibiendo su padre Jos\u00e9 Alvaro Agudelo Herrera hasta el d\u00eda de su fallecimiento. Dicha sustituci\u00f3n oper\u00f3 en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de hija c\u00e9libe y de conformidad con pruebas testimoniales que indicaban que la misma depend\u00eda del causante, circunstancias que variaron posteriormente. Corrobora lo anterior, la afiliaci\u00f3n de la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n a la EPS Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De ah\u00ed que, en el caso de la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n oper\u00f3 una de las causales de extinci\u00f3n de la cuota de sustitucional pensional consagrada en el art\u00edculo 173 del Decreto 1212 de 1990, esto es, -la independencia econ\u00f3mica-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante debe acudir a la v\u00eda ordinaria y no a la tutela, la cual es un mecanismo de car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar, si la acci\u00f3n de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que la accionante logre la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud, una vez que la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional extingui\u00f3 su derecho a la cuota de sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n mensual que se le ven\u00eda pagando como beneficiaria bajo el argumento que se configur\u00f3 la causal de independencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, no es de recibo el argumento esbozado por el juez de instancia para denegar el amparo y seg\u00fan el cual, la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para garantizar los derechos fundamentales que invoca, pues seg\u00fan lo ha considerado esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela, resulta id\u00f3nea en determinados casos para la protecci\u00f3n de los derechos, debido a la especificidad de este mecanismo constitucional frente a una acci\u00f3n contenciosa que pretenda la nulidad de la resoluci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y el restablecimiento del derecho a la pensi\u00f3n. M\u00e1xime cuando quien solicita la protecci\u00f3n es una persona que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En el asunto sub examine la actora posee una disminuci\u00f3n f\u00edsica de tal magnitud que la pensi\u00f3n sustitutiva se convierte en su \u00fanico medio de subsistencia. De ah\u00ed que resultan afectadas ostensiblemente sus condiciones de vida cuando su econom\u00eda personal se ve menguada en virtud de una interpretaci\u00f3n restrictiva de una norma de car\u00e1cter especial aplicada al extinguir un derecho reconocido previamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente para proteger el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n potencialmente vulnerado por un acto administrativo que dej\u00f3 sin efectos una situaci\u00f3n jur\u00eddica individual y concreta a ella reconocida sin que mediara su consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la causal de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n, sustituida en beneficio de los hijos (Art. 174 del Decreto 1212 de 1990) se basa en que el hijo tenga \u201cindependencia econ\u00f3mica\u201d. Precisamente, en relaci\u00f3n con dicha causal la Corte en sentencia T-281 de 20023 se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta se refiere \u201ca tener la autonom\u00eda necesaria para sufragar los costos de la propia vida, sea a trav\u00e9s del ejercicio de la capacidad laboral o de un patrimonio propio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este Tribunal ha sostenido que para determinar cu\u00e1ndo se ha configurado la causal de independencia econ\u00f3mica debe analizarse en cada caso, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del sujeto y su entorno social4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, resulta necesario valorar aquellos aspectos que aumentan la vulnerabilidad de las personas y que las hacen merecedoras de una especial protecci\u00f3n, dadas \u00a0sus condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, como ocurre en el caso de la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n, quien padece de invalidez absoluta y permanente y a la cual no solamente se le ha suspendido el pago de la cuota de asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda percibiendo sino tambi\u00e9n los servicios m\u00e9dico asistenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n unilateral del pago de la pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al margen de la discusi\u00f3n de si el caso de la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n se encuadraba o no en una causal de extinci\u00f3n de pensi\u00f3n, la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional no puede desconocerle a la actora su derecho a seguir gozando de su pensi\u00f3n sustitutiva, sin notificarle tal decisi\u00f3n y obtener su consentimiento expreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso en las decisiones administrativas que suspenden o extinguen el derecho a una pensi\u00f3n, ha se\u00f1alado en forma reiterada que se requiere en estos eventos la notificaci\u00f3n y el consentimiento expreso del pensionado, so pena de vulnerar dicho derecho fundamental. Precisamente, este Tribunal en la sentencia T-556 de 19975 frente al particular puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este aspecto, considera la Sala que al no existir la autorizaci\u00f3n expresa de la demandante no es posible proceder a suspenderle el pago de la sustituci\u00f3n pensional \u00a0en forma unilateral, y el derecho a continuar disfrutando de la misma, pues ello equivale a dejar sin efecto el acto que cre\u00f3 en su favor una situaci\u00f3n jur\u00eddica individual y concreta, o lo que es lo mismo, a revocar el acto administrativo, sin su consentimiento expreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando, en este caso la acci\u00f3n de tutela se origina por un acto que no se refiere en estricto sentido a una revocaci\u00f3n directa del acto administrativo que le reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n sustitutiva a la accionante, sino a una suspensi\u00f3n en raz\u00f3n de una posible existencia de una causal de extinci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n, sin que la se\u00f1ora Agudelo Beltr\u00e1n hubiere otorgado a la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional su consentimiento expreso al acto de suspensi\u00f3n, ello implica en criterio de la Sala una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y es el mecanismo de la tutela la v\u00eda m\u00e1s expedita para amparar dicho derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la acci\u00f3n de tutela de la referencia est\u00e1 llamada a prosperar, raz\u00f3n por el cual esta Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional para en su lugar tutelar el derecho al debido proceso de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, incluya nuevamente a la tutelante en la n\u00f3mina de pago de pensiones, y se restablezca el pago de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda percibiendo y la atenci\u00f3n m\u00e9dica que de tal derecho se deriva, as\u00ed como las mesadas que se dejaron de cancelar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el \u00a016 de diciembre de 2005 por el Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional para en su lugar tutelar el derecho al debido proceso de la accionante por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, incluya nuevamente a la tutelante en la n\u00f3mina de pago de pensiones, y se restablezca el pago de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual de retiro que ven\u00eda percibiendo y la atenci\u00f3n m\u00e9dica que de tal derecho se deriva, as\u00ed como las mesadas que se dejaron de cancelar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Decreto 1212 de 1999 \u201c por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policia Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el c\u00f3nyuge, los hijos hasta la edad de veinti\u00fan (21) o veinticuatro (24) a\u00f1os si fueren estudiantes y los inv\u00e1lidos absolutos cualquiera sea su edad, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n decretada con base en los servicios del fallecido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 174. EXTINCI\u00d3N DE PENSIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial, se extinguir\u00e1n para el C\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y para los hijos, por muerte, matrimonio, independencia econ\u00f3mica o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, salvo los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os, cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La porci\u00f3n del c\u00f3nyuge acrecer\u00e1 a la de los hijos y la de \u00e9stos entre s\u00ed, y a la del c\u00f3nyuge. En los dem\u00e1s casos no habr\u00e1 derecho a acrecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 V\u00e9ase. Sentencia T-464 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-663\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 INDEPENDENCIA ECONOMICA-Concepto para que opere como causal de extinci\u00f3n de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO-Suspensi\u00f3n pago de sustituci\u00f3n pensional requiere consentimiento expreso del titular \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Restablecimiento del pago de sustituci\u00f3n pensional suspendida \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia.: expediente T-1.275.363. \u00a0 \u00a0\u00a0 Demandante: Claudia Fabiola Agudelo Beltr\u00e1n.\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}