{"id":13704,"date":"2024-06-04T15:58:23","date_gmt":"2024-06-04T15:58:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-684-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:23","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:23","slug":"t-684-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-684-06\/","title":{"rendered":"T-684-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-684\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Contenido protegido\/CADUCIDAD DEL DATO-Reglas jurisprudenciales sobre l\u00edmite temporal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA FINANCIERO Y RECTIFICACION DE INFORMACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho al habeas data financiero se manifiesta en la facultad de rectificaci\u00f3n de los datos en cabeza del titular de los mismos. Esto hace alusi\u00f3n a la posibilidad de exigir (i) que el contenido de la informaci\u00f3n almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la informaci\u00f3n que por su redacci\u00f3n ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equ\u00edvocas, (iii) que los datos puestos a disposici\u00f3n de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicaci\u00f3n se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NECESIDAD-Compatibilidad con caducidad del dato negativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DATO NEGATIVO-Requisitos para que proceda ante las Centrales de Riesgo Financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Procedencia de la tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede la tutela para la protecci\u00f3n del habeas data cuando se suministra y divulga en una base de datos, informaci\u00f3n sobre un peticionario que no haya dado su autorizaci\u00f3n para el efecto de manera libre, previa, expresa y escrita, y cuando tal autorizaci\u00f3n es empleada para difundir informaci\u00f3n con finalidades distintas a las informadas previamente al usuario del sistema por la entidad financiera correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CENTRALES DE RIESGO Y PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Responsabilidades frente a los usuarios del sistema financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de bases de datos financieros son responsables de que (i) el ejercicio de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos sea razonable y no lesione los derechos fundamentales de los titulares de la informaci\u00f3n; (ii) de la incorporaci\u00f3n de los nuevos datos que les sean remitidos, en particular cuando de la inclusi\u00f3n de dichos datos se deriven situaciones ventajosas para el titular; (iii) de retirar los datos una vez se cumplan los t\u00e9rminos de caducidad de los mismos; (iv) de mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su cargo y de impedir cruces de datos con otros bancos de informaci\u00f3n; (v) de garantizar la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n almacenada; (vi) de verificar que la entidad que le remite datos para divulgaci\u00f3n, cuanta con autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y (vii) de informar a este \u00faltimo que la informaci\u00f3n ser\u00e1 incluida en su fichero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE FENALCO Y BANCO-Finalidad era otorgar cr\u00e9ditos pero no se autoriz\u00f3 reporte por el Banco a Centrales de Riesgo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque FENALCO imparti\u00f3 su aval para que el banco demandado otorgara varios cr\u00e9ditos en ejecuci\u00f3n de la alianza estrat\u00e9gica a la que se ha hecho menci\u00f3n, lo cierto es que no otorg\u00f3 su consentimiento de la forma antes explicada para que sus datos negativos fueran reportados a la CIFIN y a Datacr\u00e9dito. Ciertamente, no existe ninguna prueba de que su representante legal haya comprometido de manera expresa y espec\u00edfica la voluntad de la agremiaci\u00f3n en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Caso en que se vulner\u00f3 al remitir informaci\u00f3n negativa sobre FENALCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el Banco GNB Sudameris y Computec S.A. efectivamente vulneraron el derecho al habeas data de FENALCO, el primero, al remitir informaci\u00f3n negativa sobre la agremiaci\u00f3n a la base de datos administrada por la segunda, sin contar con autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita para el efecto de su representante legal, y la segunda, al no haber verificado que el banco contara con la autorizaci\u00f3n aludida, antes de divulgar los datos en comento. La Sala conceder\u00e1 la tutela a los derechos al habeas data y al buen nombre de FENALCO y, en consecuencia, confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia en la que se orden\u00f3 al Banco GNB Sudameris y la Divisi\u00f3n Datacr\u00e9dito de Computec S.A., dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, eliminar los datos negativos de FENALCO divulgados en la base de datos administrada por esta \u00faltima entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1\u2019335.929 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Accionado: Banco GNB Sudameris, Asobancaria y Computec S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 10 de noviembre de 2005, y por el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 29 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de octubre de 2005, la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), por intermedio de su representante legal el se\u00f1or Guillermo Botero Nieto, interpuso una acci\u00f3n de tutela contra el Banco GNB Sudameris, la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Instituciones Financieras (Asobancaria) y Computec S.A., por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 Hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sociedad demandante relata que, a finales del a\u00f1o 2002, entabl\u00f3 di\u00e1logos con el Banco Tequendama con el fin de crear una alianza estrat\u00e9gica para promover la apertura de l\u00edneas de cr\u00e9dito con su respaldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que aunque la alianza referida nunca se suscribi\u00f3, entre los a\u00f1os 2003 y 2004, el banco demandado otorg\u00f3 un sinn\u00famero de cr\u00e9ditos a personas naturales, en supuesto desarrollo del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que varios de los beneficiarios de tales cr\u00e9ditos han incumplido con sus pagos y que, por esta raz\u00f3n, el banco pretende ahora que FENALCO se haga responsable de los mismos. Agrega que como se neg\u00f3 a ello, el banco report\u00f3 a la entidad ante las centrales de riesgo, como supuesto avalista de los referidos cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que ha enviado varias solicitudes al banco para que se corrija esa informaci\u00f3n, pero que nunca ha obtenido respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que ante el silencio del banco, el 8 y 9 de agosto de 2005, formul\u00f3 el reclamo correspondiente ante las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito \u2013de Computec S.A.- y CIFIN \u2013de Asobancaria-, respectivamente, dado que \u2013asegura- la informaci\u00f3n reportada es falsa y el banco no tiene autorizaci\u00f3n expresa y escrita de FENALCO para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los d\u00edas 2 y 22 de septiembre siguientes, recibi\u00f3 sendas respuestas de Datacr\u00e9dito y la CIFIN, respectivamente, en las que le informaron que el banco hab\u00eda confirmado los datos y que, por tanto, se mantendr\u00eda el reporte en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el Director de Operaciones del banco ratific\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada a las centrales de riesgo, con fundamento en un documento en el que no figura la supuesta autorizaci\u00f3n emitida por FENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el anterior relato, la entidad accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre, y, en consecuencia, se ordene al Banco GNB Sudameris retirar de las bases de datos CIFIN y Datacr\u00e9dito, as\u00ed como de cualquier otra, los datos negativos que haya remitido de FENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 Argumentos \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La entidad demandante asegura que el Banco GNB Sudameris no pod\u00eda reportar la informaci\u00f3n negativa en cuesti\u00f3n, porque no contaba con autorizaci\u00f3n suya para el efecto. Agrega que Datacr\u00e9dito y la CIFIN tampoco estaban habilitados para divulgar la informaci\u00f3n aludida, por no reunir los requisitos que la Constituci\u00f3n exige para ello, estos son, la calidad de la informaci\u00f3n \u2013que se trate de informaci\u00f3n completa, veraz, actualizada e imparcial- y la autorizaci\u00f3n expresa y escrita de reporte del titular de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 Banco GNB Sudameris \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio de memorial del 1\u00b0 de noviembre de 2005, el banco referido inform\u00f3 que en junio de 2005, se perfeccion\u00f3 el proceso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n del Banco Tequendama S.A., por el Banco GNB Sudameris, raz\u00f3n por la cual este \u00faltimo asumi\u00f3 todos los derechos, obligaciones y operaciones bancarias de la sociedad disuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, relat\u00f3 que el 19 de noviembre de 2002, los representantes legales del entonces Banco Tequendama y de FENALCO suscribieron una carta de compromiso para la celebraci\u00f3n de una alianza estrat\u00e9gica para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por el primero, con el aval del segundo, a personas que tuvieran o no la calidad de comerciantes afiliados a la agremiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la alianza comenz\u00f3 a funcionar de la siguiente manera: El banco aprobaba los cr\u00e9ditos de los solicitantes de acuerdo con las diferentes modalidades y l\u00edneas de financiaci\u00f3n establecidas, a continuaci\u00f3n, se comunicaba con FENALCO para efectos del otorgamiento del aval, y este \u00faltimo impart\u00eda la aprobaci\u00f3n mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo, el cual era registrado en el formato de solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el espacio de los formularios de solicitud de cr\u00e9dito reservado para FENALCO -donde se consignaba el c\u00f3digo del aval- se se\u00f1alaba que la entidad autorizaba el reporte de cualquier informaci\u00f3n a las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, sostuvo que no era cierto que la alianza no se hubiera celebrado y que FENALCO no hubiera otorgado autorizaci\u00f3n para ser reportado ante las centrales de riesgo. En consecuencia, asegur\u00f3 que no hab\u00eda lugar a retirar los reportes remitidos a estas \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 Asociaci\u00f3n Bancaria y de Instituciones Financieras (Asobancaria) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial del 1\u00b0 de noviembre de 2005, Asobancaria \u2013como administradora de la Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN-, inform\u00f3 que efectivamente en su base de datos aparecen varios reportes formulados por el Banco GNB Sudameris sobre FENALCO, pero que todos son positivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, resalt\u00f3 la importancia del reporte de la informaci\u00f3n sobre el endeudamiento global de las personas naturales y jur\u00eddicas, para efectos de que las entidades financieras cumplan con las reglas de cupos individuales de cr\u00e9dito y controlen los niveles de concentraci\u00f3n crediticia. A esto agreg\u00f3 que la regulaci\u00f3n de la materia era un desarrollo del principio constitucional de democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el ser administradora de la base de datos CIFIN, no la hac\u00eda responsable de la exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n all\u00ed registrada, y que los \u00fanicos responsables por este concepto, de conformidad con los art\u00edculos 9 y 10 del reglamento de la CIFIN, son quienes suministran los datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que no se estaba violando ning\u00fan derecho fundamental de FENALCO, ya que todos los registros que figuraban en la CIFIN en su nombre eran positivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se denegaran las pretensiones de la demanda en lo que a ella respectaba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.3 Computec S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n Datacr\u00e9dito de Computec S.A., en escrito de fecha 1\u00b0 de noviembre de 2005, afirm\u00f3 que, en efecto, en su base de datos aparecen varios reportes negativos de FENALCO, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por el Banco GNB Sudameris. Agreg\u00f3 que la entidad actora ha formulado varios reclamos con ocasi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, de los cuales ha \u00a0corrido traslado oportuno al banco, quien ha confirmado los datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que Computec s\u00f3lo recopilaba la informaci\u00f3n suministrada por sus suscriptores sobre la situaci\u00f3n crediticia general e hist\u00f3rica de sus clientes, previa autorizaci\u00f3n escrita y voluntaria de los mismos, y que se limitaba a ingresar la informaci\u00f3n en el banco de datos, tal como la recibe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el v\u00ednculo que da origen al reporte tiene origen entre el titular de los datos y la entidad suscriptora, raz\u00f3n por la cual, cuando se presenta un reclamo en relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n que figura en el fichero o con la falta de autorizaci\u00f3n para publicarla, Datacr\u00e9dito corre traslado del mismo a la entidad respectiva para que se pronuncie al respecto dentro de los t\u00e9rminos fijados por el c\u00f3digo de conducta de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que las discrepancias que existen entre FENALCO y el Banco GNB Sudameris sobre la existencia de la alianza que el segundo afirma dio lugar al otorgamiento de los cr\u00e9ditos aludidos, y sobre la autorizaci\u00f3n para reportar la informaci\u00f3n sobre dicha relaci\u00f3n a las centrales de riesgo, deben ser resueltas por las instancias judiciales ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, solicit\u00f3 que se denegara la solicitud de amparo promovida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 Decisiones judiciales que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2005, el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la tutela al habeas data de FENALCO, por estimar que el Banco GNB Sudameris no hab\u00eda seguido el procedimiento que acord\u00f3 en la carta de compromiso suscrita con la demandante, para efectos de otorgar los cr\u00e9ditos. Al respecto, asegur\u00f3 que de conformidad con dicha carta, las solicitudes de aval deb\u00edan haberse tramitado por escrito y no por v\u00eda telef\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A esto agreg\u00f3 que el banco no hab\u00eda aportado copia de los documentos en los cuales FENALCO conced\u00eda su autorizaci\u00f3n de reporte en cada uno de los cr\u00e9ditos otorgados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, concluy\u00f3 que el banco demandado no contaba con autorizaci\u00f3n expresa del titular del dato para reportarlo ante las centrales de riesgo, raz\u00f3n por la cual concedi\u00f3 el amparo y le orden\u00f3, junto a Computec \u2013Divisi\u00f3n Datacr\u00e9dito-, corregir la informaci\u00f3n negativa reportada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 21 de noviembre de 2005, el Banco GNB Sudameris impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indic\u00f3 que el a-quo no hab\u00eda valorado adecuadamente el contenido de la carta de compromiso referida, ya que en \u00e9sta \u2013asegur\u00f3- se encuentra la autorizaci\u00f3n expresa y escrita del reporte que extra\u00f1\u00f3 el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifest\u00f3 que en la misma carta no se prev\u00e9 el procedimiento que el juez exigi\u00f3 para el otorgamiento de los avales por parte de FENALCO, pues en el documento nunca se indic\u00f3 que el mismo debiera ser expreso y escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sostuvo que la autorizaci\u00f3n de reporte a las centrales de riesgo dada por FENALCO, se encuentra en el formato destinado a consignar los c\u00f3digos de aval de cada cr\u00e9dito, copia de uno de los cuales se suministr\u00f3 a la primera instancia a modo de ejemplo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, adujo que FENALCO no pod\u00eda desconocer su car\u00e1cter de avalista de los cr\u00e9ditos otorgados con fundamento en la alianza estrat\u00e9gica aludida, el cual acept\u00f3 al asignar c\u00f3digos de aval a cada uno y al expedir la factura respectiva para el cobro de su comisi\u00f3n por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que adjuntaba otro formato donde el representante legal de FENALCO hab\u00eda dado su autorizaci\u00f3n expresa al banco para ser reportado a las centrales de riesgo, el cual respaldaba sus anteriores argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, solicit\u00f3 que se revocara el fallo de primera instancia y que, para el efecto, se tuviera en cuenta todo el material probatorio que aport\u00f3 ante el a-quo y el formato que anexaba a su impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.3 Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 29 de enero de 2006, el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y neg\u00f3 el amparo solicitado por FENALCO, ya que consider\u00f3 que la controversia versaba sobre los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n de la alianza estrat\u00e9gica que esta entidad y el Banco Tequendama \u2013ahora Banco GNB Sudameris- celebraron para que el segundo otorgara cr\u00e9ditos con el aval del primero, asunto que no correspond\u00eda dilucidar al juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, sostuvo que deb\u00eda ser la jurisdicci\u00f3n ordinaria la que determinara, de conformidad con un examen probatorio completo, si con ocasi\u00f3n de los avales que concedi\u00f3 FENALCO para que el banco otorgara algunos cr\u00e9ditos, hab\u00eda dado su autorizaci\u00f3n para ser reportado ante las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6 Pruebas relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta enviada el 27 de junio de 2005, por el Vicepresidente Jur\u00eddico de FENALCO, al Presidente del Banco Tequendama, solicit\u00e1ndole clarificar sus cuentas con la entidad y levantar el reporte negativo enviado a la CIFIN (fol. 16 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del reporte enviado el 25 de julio de 2005, por la Jefe de la Unidad de Atenci\u00f3n al P\u00fablico de Asobancaria, al Presidente de FENALCO, sobre la informaci\u00f3n que reposa sobre la entidad en su base de datos. En el documento consta que existen varios reportes formulados por el Banco GNB Sudameris (fols. 19 a 45 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta enviada el 22 de julio de 2005, por el Director Jur\u00eddico de Computec, a FENALCO, inform\u00e1ndole la historia de los cr\u00e9ditos de la entidad que exist\u00eda en su base de datos. Seg\u00fan este documento, existen 674 registros de moral reportados por el Banco GNB Sudameris (fols. 46 y 47 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la comunicaci\u00f3n de fecha 30 de agosto de 2005, mediante la cual el Director Jur\u00eddico de Computec \u2013 Divisi\u00f3n Data Cr\u00e9dito inform\u00f3 a FENALCO (i) que en su base de datos exist\u00edan 561 registros de mora remitidos por el Banco Sudameris, (ii) que debido a lo manifestado por la entidad, hab\u00eda generado un reclamo al banco, el cual deb\u00eda responder en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, y (iii) que una vez el banco rectificara la informaci\u00f3n, proceder\u00eda a modificar su base de datos (fol. 48 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta enviada por el Director Jur\u00eddico de Computec \u2013 Divisi\u00f3n Data Cr\u00e9dito, a FENALCO, comunic\u00e1ndole que el Banco Sudameris hab\u00eda ratificado los registros negativos referidos (fol. 49 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta enviada el 26 de septiembre de 2005, por el Jefe de la Unidad de Atenci\u00f3n al P\u00fablico de la CIFIN, al Presidente de FENALCO, con el fin de ponerlo en conocimiento de la respuesta emitida por el Banco Sudameris en relaci\u00f3n con la solicitud de rectificaci\u00f3n de los registros negativos de la entidad. En la referida carta, el Director de Operaciones del banco demandado suministra copia de un formulario de solicitud de cr\u00e9dito en el que asegura se encuentra el aval impartido por FENALCO (fols. 50 a 55 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del formulario \u201cSolicitud de cr\u00e9dito y pagar\u00e9 para financiaci\u00f3n de matr\u00edculas\u201d No. 3215791, del Banco Tequendama. Al final del documento aparece un \u201cespacio exclusivo para FENALCO\u201d, en el que figura el nombre del funcionario Rodrigo Robles como quien aprueba la operaci\u00f3n, el c\u00f3digo de aval 1010281, y una cl\u00e1usula que indica \u201cAvalamos la obligaci\u00f3n contenida en el presente pagar\u00e9 y desde ahora convenimos y aceptamos anticipadamente todas sus pr\u00f3rrogas, novaciones y renovaciones\u201d. Adem\u00e1s, en el pagar\u00e9 aparece una cl\u00e1usula del siguiente tenor (fols. 77 y 78 C. 2): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAUTORIZACI\u00d3N PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO \u00a0<\/p>\n<p>Autorizo (autorizamos) expresa e irrevocablemente con car\u00e1cter permanente, al BANCO TEQUENDAMA S.A., a quien represente sus derechos u obstente en el futuro la calidad de acreedor para que con fines estad\u00edsticos de informaci\u00f3n comercial y de evaluaci\u00f3n de riesgos en la realizaci\u00f3n de negocios financieros y de operaciones activas de cr\u00e9dito reporte, procese, solicite, consulte y divulgue a la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines o a cualquier instituci\u00f3n sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, todo lo relativo al nacimiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de obligaciones que directa o indirectamente tenga contra\u00eddas o vigentes \u00a0hasta la total extinci\u00f3n de las obligaciones a mi (nuestro) cargo por cualquier medio legal y despu\u00e9s de ello durante el plazo m\u00e1ximo que para el efecto autoricen la ley y la jurisprudencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta de compromiso de fecha 19 de noviembre de 2002, mediante la cual los representantes legales del Banco Tequendama \u2013Carlos Iv\u00e1n Vargas Perdomo- y de FENALCO \u2013Sabas Pretelt de la Vega- se comprometieron a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos abajo firmantes, por medio del presente documento manifestamos nuestra voluntad de celebrar una alianza estrat\u00e9gica entre el BANCO TEQUENDAMA y FENALCO con el fin de desarrollar un producto consistente en la apertura de l\u00edneas de cr\u00e9dito por parte del BANCO TEQUENDAMA a ser utilizadas por distintas entidades aprobadas por el BANCO TEQUENDAMA tengan o no la calidad de comerciantes afiliados a FENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo anterior, FENALCO se compromete a avalar los pagar\u00e9s otorgados a favor del BANCO TEQUENDAMA S.A. para instrumentar todas las operaciones de cr\u00e9dito desembolsadas en desarrollo de la mencionada Alianza Estrat\u00e9gica. Ser\u00e1 condici\u00f3n previa para que FENALCO avale los mencionados pagar\u00e9s, que EL BANCO le haya consultado a FENALCO y que \u00e9ste haya impartido su confirmaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstas por FENALCO y que ser\u00e1n comunicadas a EL BANCO por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente carta de compromiso se suscribe con el fin de iniciar la operaci\u00f3n previamente a la estructuraci\u00f3n y firma de los contratos respectivos, de tal forma que a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 15 de diciembre de 2002 las partes formalicen el o los respectivos(s) contrato(s) marco en el (los) que se establezcan los compromisos adquiridos por las partes y las condiciones generales en las que se desarrollar\u00e1 la operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente compromiso constituye un acuerdo \u00fanico entre las partes y por consiguiente a partir de sus suscripci\u00f3n por las partes, deja sin efecto cualquier otro documento suscrito con anterioridad a la firma de la presente comunicaci\u00f3n.\u201d (fol. 79 C. 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Reporte de la informaci\u00f3n de FENALCO registrada en la base de datos de Asobancaria, de fecha 1\u00b0 de noviembre de 2005. En este documento aparecen varios reportes del Banco GNB Sudameris, pero ninguno en mora (fols. 84 a 86 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Reporte de la informaci\u00f3n de FENALCO registrada en la base de datos de Data Cr\u00e9dito, de fecha 31 de octubre de 2005. En este documento figuran varios registros de mora como avalista formulados por el Banco GNB Sudameris (fols. 111 a 139 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Reporte de la verificaci\u00f3n del estado de los reclamos formulados por FENALCO a Data Cr\u00e9dito, por la informaci\u00f3n remitida por el Banco GNB Sudameris a la base de datos (fol. 140 a 183 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta de fecha 4 de mayo de 2004, por medio de la cual el Director Nacional de Fenalsistemas de FENALCO remiti\u00f3 al Banco Tequendama la factura No. 41400, que asegur\u00f3 corresponde a \u201c(\u2026) las comisiones generadas durante el mes de Marzo por los avales otorgados en los cr\u00e9ditos educativos (\u2026)\u201d (fol. 191 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la factura No. 41400, expedida en mayo de 2004 por FENALCO, a nombre del Banco Tequendama, por concepto de comisiones (fol. 192 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del documento \u201cOferta de contrato de utilizaci\u00f3n \u00a0de tarjeta de pago la agencia de viaje Aviatur S.A. y Banco Sudameris Colombia S.A.\u201d, por medio del cual FENALCO formul\u00f3 oferta comercial al Banco Sudameris Colombia \u201c(\u2026) para celebrar contrato para la utilizaci\u00f3n \u00a0de una tarjeta de pago de Agencias de Viaje (\u2026)\u201d. El documento no tiene fecha ni firma del representante legal de la entidad (fol. 2087 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los formularios \u201cSolicitud individual de seguro, grupo vida deudores\u201d de Liberty de Seguros S.A. y el Banco Tequendama, suscritos por las personas que el banco demandado asegura solicitaron cr\u00e9ditos en ejecuci\u00f3n de la alianza estrat\u00e9gica que suscribi\u00f3 con FENALCO. En estos documentos no figura ning\u00fan c\u00f3digo de aval otorgado por FENALCO (C. 3, 4, 5, 6 y 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de los formularios \u201cSolicitud de cr\u00e9dito y pagar\u00e9 FENALCO-Microsoft\u201d, mediante los cuales las siguientes personas solicitaron cr\u00e9ditos al Banco Tequendama con el aval de FENALCO: Compa\u00f1\u00eda Checa Automotriz S.A. \u2013aval No. 1589590-, Identificar Ltda. -aval No. 1560910-Colegio J. Verder Murphy -aval No. 1575676-, Todos los avales fueron otorgados por V\u00edctor Hugo Fonseca-. En estos formularios aparece una cl\u00e1usula de autorizaci\u00f3n para consulta y reporte en centrales de riesgo similar a la trascrita en el literal h de este ac\u00e1pite (fols 72 a 79 C. 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de analizar el problema jur\u00eddico que plantea el presente proceso, la Sala considera necesario pronunciarse sobre la procedencia de la tutela promovida por FENALCO, toda vez que \u00e9sta se dirige contra personas jur\u00eddicas particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculo 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares (i) cuando \u00e9stos est\u00e1n encargados de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, de salud, o cualquier servicio p\u00fablico domiciliario, (ii) cuando existe una relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n entre el demandante y el demandado, (iii) cuando el particular viole o amenace violar el art\u00edculo 17 superior, (iv) cuando el accionante solicita la protecci\u00f3n de su derecho al habeas data, (v) cuando se reclama la rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas, y (v) cuando el accionado act\u00faa en ejercicio de funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda bajo estudio encuadra dentro de la cuarta hip\u00f3tesis antes referida, de manera que la solicitud de amparo resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizada la procedencia de la acci\u00f3n, corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de FENALCO fueron vulnerados por el Banco GNB Sudameris y por Asobancaria y Computec S.A., el primero, al remitir informaci\u00f3n negativa sobre el demandante a las centrales de riesgo administradas por las otras entidades demandadas, sin contar con autorizaci\u00f3n expresa, espec\u00edfica y escrita del mismo para el efecto, y las segundas, al ingresar dicha informaci\u00f3n en sus bases de datos, a pesar de que el tutelante ha informado que es falsa y que quien reporta no tiene autorizaci\u00f3n expresa para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 El contenido protegido del derecho al habeas data de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente en materia financiera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 15 superior, el derecho al habeas data comprende la facultad que tiene cualquier persona de conocer, actualizar y rectificar toda informaci\u00f3n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos de entidades p\u00fablicas o privadas.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su consagraci\u00f3n como derecho fundamental busca garantizar que la informaci\u00f3n referida y almacenada en las bases de datos p\u00fablicas o privadas respete la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, uno de los eventos en los que este derecho adquiere mayor relevancia, es el relacionado con la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios actuales y potenciales del sistema financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, estos bancos de datos, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n2, juegan un papel importante para que la actividad financiera \u2013declarada de inter\u00e9s p\u00fablico por el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n- pueda desarrollarse con el menor riesgo posible \u2013en particular, para disminuir los riesgos de cr\u00e9ditos otorgados y no amortizados-, con el fin de proteger los recursos del ahorro del p\u00fablico y garantizar el desarrollo normal de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la posibilidad del titular de la informaci\u00f3n de reclamar la protecci\u00f3n de su derecho al habeas data adquiere las siguientes manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el titular del dato tiene derecho a conocer la informaci\u00f3n sobre \u00e9l remitida a los bancos de datos. Esta derecho, a su vez, comprende la posibilidad de exigir que se le informe en qu\u00e9 base de datos aparece reportado, as\u00ed como su naturaleza y prop\u00f3sito de la misma, y de acceder y verificar el contenido de la informaci\u00f3n recopilada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando aquel encuentre que no ha dado autorizaci\u00f3n para el reporte, o que las condiciones en las que est\u00e1 recopilada la informaci\u00f3n no se compadecen con la autorizaci\u00f3n que otorg\u00f3, entonces est\u00e1 facultado para reclamar la exclusi\u00f3n del dato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el titular de la informaci\u00f3n tiene el derecho de actualizaci\u00f3n, el cual se refiere a la facultad de solicitar que toda nueva informaci\u00f3n \u2013principalmente aquella relacionada con el cumplimiento as\u00ed sea tard\u00edo de sus obligaciones- sea ingresada de manera inmediata al banco de datos. Esto se justifica en el hecho de el reporte de mora en los bancos referidos significa en la pr\u00e1ctica una marginaci\u00f3n del agente de los productos que ofrece el sistema financiero, particularmente, del acceso al cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el almacenamiento de nuevos datos positivos no significa que el ciudadano tenga derecho a que el dato negativo anterior sea retirado de inmediato. Lo anterior, por cuanto la finalidad de los banco de datos en el marco del sistema financiero es ilustrar el comportamiento crediticio de los usuarios y, por esta v\u00eda, permitir establecer su perfil de riesgo, razones por las cuales debe permanecer un m\u00ednimo de informaci\u00f3n en el banco de datos de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha expresado que la permanencia en las bases de datos de los reportes negativos por el t\u00e9rmino de caducidad de los mismos no vulnera el derecho al buen nombre del usuario reportado, porque se trata de informaci\u00f3n hist\u00f3rica real y cada persona es responsable de su historial crediticio.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los datos negativos reportados tampoco pueden permanecer de manera indefinida en las mismas, pues ello puede dar lugar, en la pr\u00e1ctica, a sanciones desproporcionadas, principalmente en el \u00e1mbito financiero y comercial fruto de un comportamiento negativo pasado. En este sentido, dado que el Congreso mediante ley estatutaria no ha fijado el t\u00e9rmino de caducidad para el dato negativo, la Corte ha tenido que ocuparse de la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Corte ha fijado las siguientes reglas, que siguiendo la sentencia SU-082 de 1995, fueron correctamente sintetizados en la sentencia T-565 de 2004 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pago voluntario de la obligaci\u00f3n con mora inferior a un a\u00f1o: la informaci\u00f3n financiera negativa reportada en la central de riesgo caduca en el doble de tiempo que dur\u00f3 la mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pago voluntario de la obligaci\u00f3n con mora superior a un a\u00f1o: la informaci\u00f3n financiera negativa reportada en la central de riesgo caduca en dos a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El pago dentro del proceso ejecutivo (sin que prosperen excepciones que pongan fin al proceso \u2013 salvo prescripci\u00f3n \u2013 y sin que se verifique el pago al momento de notificar el mandamiento de pago), la informaci\u00f3n financiera negativa reportada en la central de riesgo caduca en cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en las sentencias T-487 de 20044 y T-1319 de 20055, la Corte precis\u00f3 (i) que cuando una persona permanece en mora en relaci\u00f3n con una obligaci\u00f3n, este dato negativo tendr\u00e1 una caducidad de 10 a\u00f1os, que es el mismo t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n civil ordinaria, el cual debe contarse desde que la obligaci\u00f3n es exigible, y (ii) que cuando el proceso ejecutivo iniciado por la mora de una persona reportada termina porque prospera la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n, el dato negativo caducar\u00e1 tambi\u00e9n en el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho al habeas data financiero se manifiesta en la facultad de rectificaci\u00f3n de los datos en cabeza del titular de los mismos. Esto hace alusi\u00f3n a la posibilidad de exigir (i) que el contenido de la informaci\u00f3n almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la informaci\u00f3n que por su redacci\u00f3n ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equ\u00edvocas, (iii) que los datos puestos a disposici\u00f3n de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicaci\u00f3n se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n aludida no re\u00fana estas caracter\u00edsticas, el titular tiene derecho a que la misma sea corregida o, dado el caso, eliminada de la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, aunque el art\u00edculo 15 de la Carta no lo mencione, el titular de la informaci\u00f3n tiene derecho que no se divulguen datos que atenten contra su derecho a la intimidad o que lo hagan susceptible de alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.6 En el marco de las centrales de riesgo financiero, los datos que se pongan en circulaci\u00f3n deben referirse exclusivamente al comportamiento crediticio de la persona, lo que la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha denominado como principio de necesidad.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 Requisitos para que proceda el reporte de datos negativos ante las centrales de riesgo financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia SU-082 de 19958, la Corporaci\u00f3n preciso que el n\u00facleo esencial del derecho de habeas data est\u00e1 integrado, por una parte, por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y, por otra, por la garant\u00eda de la libertad, en general, y por la libertad econ\u00f3mica, en particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal autodeterminaci\u00f3n comprende la facultad que tiene cualquier persona de controlar la recolecci\u00f3n, uso y divulgaci\u00f3n de ciertos datos sobre ella, de conformidad con las regulaciones legales. Por su parte, la garant\u00eda de la libertad del titular de la informaci\u00f3n se traduce en que los datos puestos en circulaci\u00f3n sean ciertos y que su divulgaci\u00f3n sea fruto de una autorizaci\u00f3n expresa y espec\u00edfica proveniente del titular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los requisitos que debe reunir tal autorizaci\u00f3n para efectos del reporte, la Corte ha se\u00f1alado que \u00e9sta debe ser libre, previa, expresa, escrita y proveniente del titular del dato.9 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En este sentido, ha precisado que el acudir a una entidad financiera para solicitar un servicio, la autoriza para revisar la situaci\u00f3n patrimonial del solicitante, pero no para divulgar lo que conoce de \u00e9l en raz\u00f3n o por ocasi\u00f3n del servicio que presta. Lo anterior, ya que para que pueda divulgar tales datos, debe contar con autorizaci\u00f3n previa, explicita y concreta del titular del dato para el efecto, y s\u00f3lo puede hacerlo con el fin de preservar la estabilidad econ\u00f3mica que comporta la sanidad general del cr\u00e9dito .10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, ha sostenido que cuando una persona otorga autorizaci\u00f3n a una entidad para divulgar su historia crediticia en los t\u00e9rminos antes expuestos, tal autorizaci\u00f3n \u201c(\u2026) i) debe entenderse otorgada por el tiempo que los datos resulten pertinentes para enjuiciar los h\u00e1bitos de pago y la solvencia patrimonial de sus titulares, y ii) s\u00f3lo puede abarcar datos ciertos sobre obligaciones dinerarias insolutas, l\u00edquidas y exigibles\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anterior, por cuanto \u201c(\u2026) los datos vetustos, caducos e inciertos no determinan el nivel real actual de respuesta patrimonial de cada usuario del sistema, y en raz\u00f3n de que es la certeza sobre las obligaciones realmente impagadas la que permite a quien analiza una solicitud de cr\u00e9dito emitir juicios objetivos de cumplimiento\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, en la sentencia T-022 de 1993, la Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la tutela a un demandante de quien circulaban datos personales de contenido crediticio sin su consentimiento en una base de datos. La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 entonces que para &#8220;favorecer una plena autodeterminaci\u00f3n de la persona&#8221; y ante la &#8220;omisi\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n expresa y escrita del titular para la circulaci\u00f3n \u00a0de sus datos econ\u00f3micos personales&#8221;, era necesario ordenar a la central de informaci\u00f3n financiera en cuesti\u00f3n el bloqueo de las datos personales del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-729 de 200213, la Corte analiz\u00f3 la tutela interpuesta por un ciudadano contra el Departamento Administrativo de Catastro (Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1) y la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que estas entidades ten\u00edan bases de datos en internet sobre predios ubicados en Bogot\u00e1 y afiliaciones al sistema de salud, a las que cualquier persona pod\u00eda tener acceso. El actor alegaba que la existencia de dichas bases violaba su derecho a la intimidad y pon\u00eda en riesgo su vida y la de los miembros de su familia. La Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 el amparo solicitado porque estim\u00f3 que el tutelante no hab\u00eda otorgado su autorizaci\u00f3n para que sus datos figuraran en las bases de datos referidas \u2013as\u00ed como ninguna otra persona cuyos datos figuraban all\u00ed mismo-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en la sentencia T-592 de 200314, la Corte concedi\u00f3 la tutela a varias personas a quienes, a pesar de haber pagado voluntariamente sus obligaciones, se les segu\u00eda reportando como morosas. La decisi\u00f3n se bas\u00f3 en que la Corporaci\u00f3n que encontr\u00f3 que las autorizaciones que hab\u00edan otorgado los accionantes a las entidades demandadas para el efecto, no reun\u00edan los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional en la materia y, adem\u00e1s, hab\u00edan sido utilizadas indebidamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a juicio de la Corporaci\u00f3n, si bien los demandantes hab\u00edan concedido autorizaci\u00f3n a las entidades financieras demandadas para reportar sus datos negativos a las centrales de riesgo financiero, tales autorizaciones, por haberse otorgado con antelaci\u00f3n a la existencia del dato adverso y por su car\u00e1cter de abiertas y accesorias a las operaciones de cr\u00e9dito, \u201c(\u2026) no denota[ban] un real consentimiento de los otorgantes, ni indi[caban] el cabal respeto de sus libertades y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, en cuanto no estuvieron acompa\u00f1adas de la informaci\u00f3n oportuna sobre su utilizaci\u00f3n, aparejada del alcance del reporte, ni de su contenido y tampoco del nombre y ubicaci\u00f3n de la encargada de administrar la informaci\u00f3n\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, procede la tutela para la protecci\u00f3n del habeas data cuando se suministra y divulga en una base de datos, informaci\u00f3n sobre un peticionario que no haya dado su autorizaci\u00f3n para el efecto de manera libre, previa, expresa y escrita, y cuando tal autorizaci\u00f3n es empleada para difundir informaci\u00f3n con finalidades distintas a las informadas previamente al usuario del sistema por la entidad financiera correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6 Las responsabilidades de las centrales de riesgo en materia de protecci\u00f3n del derecho al habeas data de los usuarios del sistema financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las centrales de riesgo, en el marco del sistema financiero, son centros de acopio y almacenamiento de datos relacionados con el comportamiento financiero de los usuarios del sistema. \u00c9stas son administradas por personas jur\u00eddicas \u2013normalmente-, quienes se encargan adem\u00e1s de su actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, en virtud de contratos que celebran con entidades crediticias para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichas bases de datos pueden ser p\u00fablicas \u2013aquellas donde los datos almacenados est\u00e1n a disposici\u00f3n del interesado-, privadas \u2013normalmente son las elaboradas internamente por cada entidad- y por suscripci\u00f3n \u2013aquellas conformadas por una entidad que vende el servicio de consulta y reporte a entidades financieras y de otros tipos-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es com\u00fan que las bases de datos relacionadas con informaci\u00f3n financiera se identifiquen con estas dos \u00faltimas modalidades, debido a que se trata de una informaci\u00f3n reservada que s\u00f3lo debe estar a disposici\u00f3n de los directos interesados: las entidades financieras para establecer el perfil de riesgo de sus usuarios actuales o potenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, en primera instancia, el sujeto pasivo del derecho al habeas data es quien utiliza el sistema de almacenamiento de datos personales, es decir, la entidad que formula los reportes al banco de datos y consulta la informaci\u00f3n all\u00ed acopiada para efectos establecer perfiles de riesgo de sus usuarios actuales y potenciales.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, trat\u00e1ndose de bases de datos a las que se tiene acceso por suscripci\u00f3n, quienes contratan el servicio son los encargados de remitir la informaci\u00f3n actualizada sobre sus usuarios, mientras quienes las administran, se encargan de ingresar y actualizar la informaci\u00f3n que reciben. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esto no significa que las entidades administradoras de las bases de datos no tengan responsabilidades importantes en materia de protecci\u00f3n del derecho al habeas data de los titulares de la informaci\u00f3n que ingresan en las mismas. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha hecho importantes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, ha indicado que el ejercicio de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos debe ser razonable, con el fin de respetar la libertad individual y las dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, ha se\u00f1alado que en virtud del principio de incorporaci\u00f3n, cuando de la inclusi\u00f3n de datos personales en determinadas bases deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de ingresarlos, de manera que est\u00e1 prohibido negar la incorporaci\u00f3n injustificada a la base de datos.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, ha aseverado que, de conformidad con los t\u00e9rminos de caducidad antes analizados, debe retirar los datos una vez \u00e9stos se cumplan. En este orden de ideas, est\u00e1 prohibida la conservaci\u00f3n indefinida de los datos despu\u00e9s de que han desaparecido las causas que justificaron su acopio y administraci\u00f3n.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto lugar, ha afirmado seg\u00fan el principio de individualidad, las administradoras deben mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su cargo, de tal forma que no les es permitido realizar cruces de datos con informaciones provenientes de otras bases de datos.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, ha precisado que las administradoras de estos bancos de datos tambi\u00e9n son garantes de la seguridad e invulnerabilidad de las mismas. Por tanto, son responsables de que la informaci\u00f3n almacenada no llegue a manos de personas no autorizadas, y que la informaci\u00f3n que administran no sea alterada ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha arg\u00fcido que quienes administran estos bancos est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de (i) verificar que la entidad que les remite datos para divulgaci\u00f3n, cuenta con autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y (ii) de informar a este \u00faltimo que la informaci\u00f3n ser\u00e1 incluida en su fichero.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, las entidades administradoras de bases de datos financieros son responsables de que (i) el ejercicio de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos sea razonable y no lesione los derechos fundamentales de los titulares de la informaci\u00f3n; (ii) de la incorporaci\u00f3n de los nuevos datos que les sean remitidos, en particular cuando de la inclusi\u00f3n de dichos datos se deriven situaciones ventajosas para el titular; (iii) de retirar los datos una vez se cumplan los t\u00e9rminos de caducidad de los mismos; (iv) de mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su cargo y de impedir cruces de datos con otros bancos de informaci\u00f3n; (v) de garantizar la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n almacenada; (vi) de verificar que la entidad que le remite datos para divulgaci\u00f3n, cuanta con autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y (vii) de informar a este \u00faltimo que la informaci\u00f3n ser\u00e1 incluida en su fichero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conceder\u00e1 la tutela al habeas data de FENALCO y, en consecuencia, revocar\u00e1 el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, y confirmar\u00e1 el proferido en primera por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 Prueba de la existencia de una alianza estrat\u00e9gica entre FENALCO y el Banco GNB Sudameris para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por el segundo con el aval del primero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, la Sala observa que existen pruebas suficientes para concluir que el contrato que FENALCO y el Banco Tequendama \u2013hoy Banco GNB Sudameris- prometieron celebrar para el otorgamiento de cr\u00e9ditos por el segundo con el aval del primero, s\u00ed se perfeccion\u00f3, pues pese a que no fue suscrito por los representantes legales de dichas personas jur\u00eddicas, por tratarse de un contrato consensual \u2013y no solemne-, la voluntad de las partes as\u00ed lo hizo al comenzar a ejecutar la relaci\u00f3n comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de los cr\u00e9ditos, las partes acordaron que el banco consultar\u00eda a FENALCO y que \u00e9ste impartir\u00eda su aprobaci\u00f3n cuando lo considerara \u2013cuando estimara que la solicitud cumpl\u00eda la totalidad de los requisitos que fijar\u00eda para el efecto y que se comprometi\u00f3 a comunicar al banco-, con lo cual se entender\u00eda avalaba los pagar\u00e9s que los beneficiarios de los cr\u00e9ditos otorgaran a favor del primero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obra prueba en el expediente de que el contrato prometido se hubiera suscrito. No obstante, la Sala advierte que la alianza estrat\u00e9gica s\u00ed comenz\u00f3 a operar y con fundamento en ella el Banco Tequendama \u2013ahora Banco GNB Sudameris- otorg\u00f3 varios cr\u00e9ditos con el aval de FENALCO, como lo demuestran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la copia del formulario \u201cSolicitud de cr\u00e9dito y pagar\u00e9 para financiaci\u00f3n de matr\u00edculas\u201d remitido al juez de primera instancia por el banco accionado (fols. 77 y 78 C. 2), FENALCO aval\u00f3 el cr\u00e9dito que fue concedido al se\u00f1or Kevin Londres D\u00edaz Lecompte para financiar su matr\u00edcula en la Universidad Rafael N\u00fa\u00f1ez de Cartagena, en el programa de derecho. En efecto, en el espacio reservado para FENALCO del formulario de solicitud de cr\u00e9dito de esta persona, aparece un c\u00f3digo de aval y el nombre de un funcionario que el banco indic\u00f3 pertenece de FENALCO, quien v\u00eda telef\u00f3nica, el 22 de diciembre de 2003, asign\u00f3 el c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, de acuerdo con los formularios \u201cSolicitud de cr\u00e9dito y pagar\u00e9 FENALCO-Microsoft\u201d aportados por el demandado (fols. 72 a 79 C. 3), en ejecuci\u00f3n del mismo convenio el Banco Tequendama otorg\u00f3 cr\u00e9ditos a las firmas Compa\u00f1\u00eda Checa Automotriz S.A., Colegio J. Verder Murphy e Identificar Ltda., los cuales fueron tambi\u00e9n avalados por FENALCO, mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo de confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que el FENALCO no cuestion\u00f3 la autenticidad de estos documentos ni desminti\u00f3 haber asignado los referidos c\u00f3digos, la Sala encuentra probado que los avales referidos efectivamente fueron emitidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la conclusi\u00f3n de que la referida alianza se perfeccion\u00f3 es confirmada por los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La copia de la carta enviada el 21 de febrero de 2005, por el Vicepresidente Jur\u00eddico de FENALCO, al Presidente del Banco Tequendama, inform\u00e1ndole (i) que el banco no hab\u00eda enviado a la entidad la informaci\u00f3n adecuada sobre el proceso de concertaci\u00f3n que estaban adelantando; (ii) que como hab\u00eda sido establecido desde el principio, la imputaci\u00f3n de los pagos que realizaran los deudores del banco se har\u00eda primero a capital, luego a la comisi\u00f3n de FENALCO y, por \u00faltimo, a intereses \u2013corrientes o moratorios-; (iii) que FENALCO consideraba que el rendimiento reportado por el banco -2,5%- del capital que \u00e9ste hab\u00eda colocado en el mercado -$6.000 millones- era a todas luces irreal y no se compadec\u00eda con la verdad de los hechos; (iv) que el compromiso que el banco hab\u00eda adquirido con FENALCO para dar claridad a las cuentas, era \u201c(\u2026) separar, del total del dinero colocado, lo que correspond\u00eda a capital, a comisiones de FENALCO y a intereses corrientes y moratorios cobrados a los deudores\u201d, trabajo que \u2013aseguraba- no hab\u00eda sido realizado en debida forma por el primero, lo cual imped\u00eda llegar a un entendimiento sobre las cifras; (v) que estaba preocupado por la falta de respuesta a la comunicaci\u00f3n enviada por FENALCO al banco, el 11 de noviembre de 2004, mediante la cual le solicitaba retirar el reporte negativo enviado a la CIFIN; (vi) que insist\u00eda en la necesidad de que el banco actualizara el estado de cartera de los deudores, y (vii) que le recordaba que por orden del mismo banco, FENALCO hab\u00eda suspendido el cobro de cartera directamente (fols. 17 y 18 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La copia de la carta enviada el 4 de mayo de 2004, por el Director Nacional de Fenalsistemas de FENALCO, al Banco Tequendama, remiti\u00e9ndole la factura No. 41400, que asegur\u00f3 corresponde a \u201c(\u2026) las comisiones generadas durante el mes de Marzo por los avales otorgados en los cr\u00e9ditos educativos (\u2026)\u201d (fol. 191 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La copia de la factura No. 41400, expedida en mayo de 2004 por FENALCO, a nombre del Banco Tequendama, por concepto de comisiones (fol. 192 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autenticidad de estos documentos, su contenido, ni la finalidad que el Banco GNB Sudameris indic\u00f3 ten\u00edan \u2013solicitar aclaraciones sobre el estado de cuenta de los deudores de los cr\u00e9ditos otorgados en ejecuci\u00f3n de la alianza referida y cobrar las comisiones que por concepto de la concesi\u00f3n de los mismos cr\u00e9ditos ten\u00eda FENALCO- tampoco fueron controvertidos por la agremiaci\u00f3n accionante, de manera que son tambi\u00e9n prueba de la ejecuci\u00f3n de la alianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores pruebas llevan a la Sala a concluir que pese a la alianza estrat\u00e9gica que FENALCO y el Banco GNB Sudameris prometieron celebrar el 19 de noviembre de 2002, no fue suscrita por los representantes legales de las entidades, s\u00ed se perfeccion\u00f3 por la voluntad de las mismas, la cual se manifest\u00f3 en el otorgamiento de varios cr\u00e9ditos por el banco con el aval la agremiaci\u00f3n accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 Inexistencia de autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita de FENALCO para ser reportado por el banco demandado a las centrales de riesgo financiero \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior era perfectamente posible por tratarse de un negocio jur\u00eddico de tipo consensual; sin embargo, tal consensualidad no puede extenderse a la autorizaci\u00f3n para que FENALCO fuera reportado a las centrales de riesgo cuando los deudores principales de los cr\u00e9ditos entraran en mora, como a continuaci\u00f3n se explica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n -como ya fue expuesto- para que una entidad financiera pueda reportar datos negativos de sus deudores o usuarios a centrales de riesgo como la CIFIN y Datacr\u00e9dito, estos \u00faltimos, es decir, los titulares de los datos, deben dar su autorizaci\u00f3n para el efecto de manera libre, previa, expresa y escrita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, aunque FENALCO imparti\u00f3 su aval para que el banco demandado otorgara varios cr\u00e9ditos en ejecuci\u00f3n de la alianza estrat\u00e9gica a la que se ha hecho menci\u00f3n, lo cierto es que no otorg\u00f3 su consentimiento de la forma antes explicada para que sus datos negativos fueran reportados a la CIFIN y a Datacr\u00e9dito. Ciertamente, no existe ninguna prueba de que su representante legal haya comprometido de manera expresa y espec\u00edfica la voluntad de la agremiaci\u00f3n en este sentido, como a continuaci\u00f3n se analiza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala encuentra que en la carta de compromiso suscrita por el representante legal de FENALCO y del Banco Tequendama \u2013\u00fanica prueba que cuenta con la firma del representante legal de FENALCO-, el 19 de noviembre de 2002, nada se mencion\u00f3 sobre esta cuesti\u00f3n, como se puede observar en al siguiente trascripci\u00f3n del documento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos abajo firmantes, por medio del presente documento manifestamos nuestra voluntad de celebrar una alianza estrat\u00e9gica entre el BANCO TEQUENDAMA y FENALCO con el fin de desarrollar un producto consistente en la apertura de l\u00edneas de cr\u00e9dito por parte del BANCO TEQUENDAMA a ser utilizadas por distintas entidades aprobadas por el BANCO TEQUENDAMA tengan o no la calidad de comerciantes afiliados a FENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo anterior, FENALCO se compromete a avalar los pagar\u00e9s otorgados a favor del BANCO TEQUENDAMA S.A. para instrumentar todas las operaciones de cr\u00e9dito desembolsadas en desarrollo de la mencionada Alianza Estrat\u00e9gica. Ser\u00e1 condici\u00f3n previa para que FENALCO avale los mencionados pagar\u00e9s, que EL BANCO le haya consultado a FENALCO y que \u00e9ste haya impartido su confirmaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstas por FENALCO y que ser\u00e1n comunicadas a EL BANCO por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La presente carta de compromiso se suscribe con el fin de iniciar la operaci\u00f3n previamente a la estructuraci\u00f3n y firma de los contratos respectivos, de tal forma que a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 15 de diciembre de 2002 las partes formalicen el o los respectivos(s) contrato(s) marco en el (los) que se establezcan los compromisos adquiridos por las partes y las condiciones generales en las que se desarrollar\u00e1 la operaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, si bien en los formularios de solicitud de cr\u00e9dito de Kevin Londres D\u00edaz Lecompte, Compa\u00f1\u00eda Checa Automotriz S.A., Colegio J. Verder Murphy e Identificar Ltda. \u2013los cuales fueron avalados por FENALCO- se consign\u00f3 una cl\u00e1usula de autorizaci\u00f3n para consulta y reporte a las centrales de riesgo22, est\u00e1 no estaba comprendida dentro del aval otorgado por FENALCO, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque en el espacio reservado para FENALCO en los formularios, expresamente se indic\u00f3 que el aval s\u00f3lo comprend\u00eda el t\u00edtulo valor \u2013pagar\u00e9- que los deudores principales otorgaban a favor del banco para respaldar sus obligaciones, y no las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato de mutuo, como se puede observar en la siguiente trascripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAvalamos la obligaci\u00f3n contenida en el presente pagar\u00e9 y desde ahora convenimos y aceptamos anticipadamente todas sus pr\u00f3rrogas, novaciones y renovaciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo, porque aunque en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que FENALCO aval\u00f3 los pagar\u00e9s y las cl\u00e1usulas del contrato de mutuo, lo cierto es que los documentos en comento no contienen la firma del representante legal de la entidad, requisito indispensable para otorgar la autorizaci\u00f3n referida a la luz de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera la Sala que la autorizaci\u00f3n de reporte contenida en las copia del documento \u201cOferta de contrato de utilizaci\u00f3n de tarjeta de pago la agencia de viaje Aviatur S.A. y Banco Sudameris Colombia S.A.\u201d, por medio del cual FENALCO formul\u00f3 oferta comercial al Banco Sudameris Colombia \u201c(\u2026) para celebrar contrato para la utilizaci\u00f3n \u00a0de una tarjeta de pago de Agencias de Viaje (\u2026)\u201d(fol. 2087 C. 2), pueda justificar los reportes negativos objeto de esta controversia, por cuanto (i) dicha autorizaci\u00f3n se refiere espec\u00edficamente al contrato de utilizaci\u00f3n de tarjeta de pago que FENALCO ofreci\u00f3 celebrar, y (ii) el documento carece de fecha y firma, de manera que es incierto si fue expedido de manera posterior a la celebraci\u00f3n del convenio en menci\u00f3n y si efectivamente fue firmado por el representante legal de la entidad actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe anotar que el banco accionado suministr\u00f3 copia a la segunda instancia de muchos otros formularios de solicitudes de cr\u00e9ditos que asegur\u00f3 hab\u00edan sido avalados por FENALCO. No obstante, la Sala observa que en ninguno de ellos hay un espacio espec\u00edfico para el aval de FENALCO, no figura un n\u00famero de aval asignado, tampoco el nombre de funcionario alguno de la misma entidad que hubiera dado la autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito, ni mucho menos la firma de su representante legal. Por tanto, estima que, para lo que interesa a efectos de resolver la presente controversia, tampoco constituyen prueba de que la entidad peticionaria haya dado su autorizaci\u00f3n para ser reportada ante las centrales de riesgo financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7.3 Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, (i) dentro del expediente obra prueba de que la alianza estrat\u00e9gica que los representantes legales de FENALCO y el Banco Tequendama \u2013hoy Banco GNB Sudameris- prometieron celebrar en documento suscrito el 19 de noviembre de 2002, se perfeccion\u00f3 por el simple acuerdo de voluntades de las partes \u2013que se manifest\u00f3 en el otorgamiento de varios cr\u00e9ditos con el aval de FENALCO-, toda vez que se trataba de un negocio consensual; (ii) no obstante, no existe prueba de que la agremiaci\u00f3n demandante haya otorgado paralelamente autorizaci\u00f3n previa, expresa y por escrito al banco accionado, para que fuera reportada a las centrales de riesgo financiero cuando los deudores principales de los cr\u00e9ditos que respald\u00f3 incumplieran sus pagos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto, (a) en la carta de compromiso suscrita por los representantes legales de FENALCO y del Banco Tequendama para la celebraci\u00f3n de la alianza referida -\u00fanico documento que cuenta con la firma del representante legal de FENALCO-, nada se mencion\u00f3 al respecto, y (b) el respaldo que FENALCO dio a varios cr\u00e9ditos concedidos por el banco, no comprend\u00eda la cl\u00e1usula de autorizaci\u00f3n de reporte de datos negativos a las centrales de riesgo financieras. Esto, ya que, primero, en el espacio reservado para FENALCO en los formularios de solicitud de los cr\u00e9ditos aludidos, expresamente se indic\u00f3 que el aval s\u00f3lo comprend\u00eda el t\u00edtulo valor otorgado por los deudores principales a favor del banco en respaldo de su obligaci\u00f3n, y no las cl\u00e1usulas del contrato de mutuo, entre las que estaba incluida una de autorizaci\u00f3n de consulta y reporte de datos a dichos bancos. Segundo, porque aunque en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que el aval comprend\u00eda la cl\u00e1usula referida, en todo caso los documentos respectivos no fueron suscritos por el representante legal de FENALCO, como lo exige la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala encuentra que el Banco GNB Sudameris y Computec S.A. efectivamente vulneraron el derecho al habeas data de FENALCO, el primero, al remitir informaci\u00f3n negativa sobre la agremiaci\u00f3n a la base de datos administrada por la segunda, sin contar con autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita para el efecto de su representante legal, y la segunda, al no haber verificado que el banco contara con la autorizaci\u00f3n aludida, antes de divulgar los datos en comento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo respecto del banco de datos que administra Asobancaria \u2013Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN-, por cuanto en respuesta a la demanda que dio lugar al presente proceso, esta entidad asever\u00f3 que s\u00f3lo hab\u00eda recibido reportes positivos de FENALCO provenientes del banco accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala conceder\u00e1 la tutela a los derechos al habeas data y al buen nombre de FENALCO y, en consecuencia, confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia en la que se orden\u00f3 al Banco GNB Sudameris y la Divisi\u00f3n Datacr\u00e9dito de Computec S.A., dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, eliminar los datos negativos de FENALCO divulgados en la base de datos administrada por esta \u00faltima entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Revocar la sentencia proferida el 29 de enero de 2006, por el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y, en su lugar, confirmar el fallo dictado el 10 de noviembre de 2005, por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el que se concedi\u00f3 la tutela al derecho al habeas data de FENALCO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporaci\u00f3n de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver al respecto las sentencias T-008 de 1993, SU-082 de 1995, T-462 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999, T-527, T-856 y T-1427 de 2000, T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004 y T-018 de 2005 y T-204 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver por ejemplo las sentencias T-1319 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-204 de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver al respecto la sentencia SU-082 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver en este sentido las sentencias T-414 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, SU-082 y SU-089 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver al respecto la sentencia T-479 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver al respecto las sentencias T-022 de 1993, T-097 de 1995, SU-082 de 1995, T-552 de 1997, T-527 de 2000, T578 de 2001 y T-729 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencia T-592 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. sentencia T-592 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>15 La Corte tambi\u00e9n estim\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el derecho al habeas data de los tutelantes, toda vez que (i) no hab\u00edan sido debidamente notificados del reporte, (ii) no se les hab\u00eda concedido la oportunidad de ejercer su derecho a la rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del dato, y (iii) las entidades accionadas hab\u00edan reportado datos err\u00f3neos fruto de sus propio desorden admisnitrativo. Adem\u00e1s, en el caso de aquellos a quienes las entidades financieras accionadas les hab\u00eda entregado un paz \u00a0salvo y les hab\u00eda hecho creer que sus registros negativos desaparecer\u00edan, consider\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado su buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver al respecto la sentencia SU-082 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia T-577 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta sentencia la Corte revis\u00f3 una tutela promovida por una persona que hab\u00eda sido reportada ante la central de riesgos que administra Asobancaria, como codeudor de una obligaci\u00f3n respecto de la cual (i) la entidad reportante hab\u00eda celebrado un acuerdo con el deudor principal \u2013la entidad hab\u00eda celebrado un acuerdo concordatario con sus acreedores-, y (ii) ya hab\u00eda transcurrido el t\u00e9rmino de caducidad para hacerla exigible \u2013hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 12 a\u00f1os-. En el caso concreto, la Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 el amparo porque estim\u00f3 que era desproporcionada e irracional la conducta del acreedor de omitir la actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre su deudor, contra quien nunca hab\u00eda ejercido las acciones legales correspondientes y quien hab\u00eda dejado transcurrir los plazos legales para intentarlo. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver al respecto la sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver al respecto las sentencias T-199 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, y T-592 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>22 El texto de la cl\u00e1usula era el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAUTORIZACI\u00d3N PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO \u00a0<\/p>\n<p>Autorizo (autorizamos) expresa e irrevocablemente con car\u00e1cter permanente, al BANCO TEQUENDAMA S.A., a quien represente sus derechos u obstente en el futuro la calidad de acreedor para que con fines estad\u00edsticos de informaci\u00f3n comercial y de evaluaci\u00f3n de riesgos en la realizaci\u00f3n de negocios financieros y de operaciones activas de cr\u00e9dito reporte, procese, solicite, consulte y divulgue a la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines o a cualquier instituci\u00f3n sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, todo lo relativo al nacimiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de obligaciones que directa o indirectamente tenga contra\u00eddas o vigentes \u00a0hasta la total extinci\u00f3n de las obligaciones a mi (nuestro) cargo por cualquier medio legal y despu\u00e9s de ello durante el plazo m\u00e1ximo que para el efecto autoricen la ley y la jurisprudencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-684\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter HABEAS DATA-Contenido protegido\/CADUCIDAD DEL DATO-Reglas jurisprudenciales sobre l\u00edmite temporal \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA FINANCIERO Y RECTIFICACION DE INFORMACION \u00a0 \u00a0\u00a0 El derecho al habeas data financiero se manifiesta en la facultad de rectificaci\u00f3n de los datos en cabeza del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}