{"id":13732,"date":"2024-06-04T15:58:26","date_gmt":"2024-06-04T15:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-712-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:26","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:26","slug":"t-712-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-712-06\/","title":{"rendered":"T-712-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-712\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de obras de alcantarillado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1299503 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mercedes Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado de Ibagu\u00e9 -IBAL S.A., E.S.P.- y Municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 -Tolima-, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por Mercedes Perdomo contra la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado -IBAL S.A., E.S.P.- y el municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mercedes Perdomo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 18 de enero de 2006 contra la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado -IBAL S.A., E.S.P.- y el municipio de Ibagu\u00e9, por considerar que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.1. En el mes de agosto del a\u00f1o 2005 la se\u00f1ora Mercedes Perdomo empez\u00f3 a sufrir constantes inundaciones en su vivienda debido a fallas en las redes del alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La accionante y otras personas que residen en ese mismo sector acudieron a la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado -IBAL S.A., E.S.P.- para que dicha entidad le diera soluci\u00f3n a su problema. Como respuesta a esta reclamaci\u00f3n, el IBAL envi\u00f3 una cuadrilla de revisi\u00f3n al sector con el fin de que se adelantara un sondeo de las alcantarillas y determin\u00f3 que los vecinos deb\u00edan cambiar las tuber\u00edas domiciliarias porque all\u00ed radicaba el da\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0A pesar de que los residentes realizaron el cambio de las tuber\u00edas, los problemas se agravaron toda vez que empezaron a filtrarse al interior de las viviendas las aguas negras que corren por las redes del alcantarillado, lo que, seg\u00fan afirma la actora, produjo \u201colores nauseabundos e imposibles de soportar para cualquier ser humano\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ante esta situaci\u00f3n los vecinos acudieron nuevamente al IBAL, entidad que -luego de realizar otro sondeo- determin\u00f3 que el da\u00f1o se encontraba en la tuber\u00eda madre del sector, por lo que era necesario proceder a efectuar la reposici\u00f3n de redes como \u00fanica medida de soluci\u00f3n definitiva a este problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Manifiesta la accionante que los residentes del sector requirieron al IBAL para que se realizaran las obras de manera expedita, debido a la afectaci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os que all\u00ed viven y de los dem\u00e1s miembros de la comunidad, pero que la respuesta recibida por parte de la entidad accionada fue que deb\u00edan esperar porque el da\u00f1o era de grandes proporciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante afirma que la ausencia de soluci\u00f3n efectiva al problema de salubridad que se ha presentado en el sector donde se encuentra ubicada su vivienda, comporta una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, toda vez que su salud se ha visto gravemente afectada debido a las enfermedades generadas por la humedad y por los malos olores. De igual manera, considera que la salud de sus menores hijos se ha puesto en riesgo como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita, con lo que se incumple la obligaci\u00f3n establecida en la Carta Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el deber de especial protecci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte del Estado (art. 44 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita al juez de tutela que sean amparados los derechos fundamentales invocados, de tal manera que se ordene al IBAL y al municipio de Ibagu\u00e9 -Tolima-, la soluci\u00f3n inmediata del problema sanitario que se presenta en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. El apoderado judicial de la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado -IBAL S.A., E.S.P.- se pronunci\u00f3 en el proceso de la referencia solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expone que el d\u00eda 16 de enero de 2006, el IBAL realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n de la zona afectada que permiti\u00f3 determinar que el problema se deb\u00eda a una falla en la tuber\u00eda principal, por lo que era necesario proceder a la reposici\u00f3n de redes. As\u00ed, el 17 de enero del mismo a\u00f1o se obtuvo el certificado de disponibilidad presupuestal No. 00062 por un valor de doce millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos ($12.367.450), destinado a la reposici\u00f3n del alcantarillado combinado en el sector ubicado en la calle 22 entre carreras 1 y 2 de la ciudad de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De la misma manera, sostiene que, concientes de la gravedad de la afectaci\u00f3n y mientras se daba inici\u00f3 a la ejecuci\u00f3n de la obra, el IBAL realiz\u00f3 un lavado general de la tuber\u00eda el 18 de enero de 2006, con el fin de mitigar los efectos negativos del inconveniente en el alcantarillado, adem\u00e1s de otros lavados peri\u00f3dicos con los que se buscaba evitar da\u00f1os en la salud o vida de los habitantes del sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 23 de enero del a\u00f1o en curso, la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado suscribi\u00f3 la orden de servicio No. 004 con el contratista Representaciones RAP -RUYARDO ANTONIO PALENCIA- donde se estableci\u00f3 que los trabajos de reposici\u00f3n del alcantarillado tendr\u00edan un plazo para ejecutarse de 45 d\u00edas a partir de la fecha del acta de iniciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En consecuencia, considera que no existe una raz\u00f3n que justifique la procedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Mercedes Perdomo, ya que la entidad que representa ha realizado todas las gestiones tendientes a solucionar el problema del alcantarillado y -en la actualidad- la acci\u00f3n as\u00ed planteada carece de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, sostiene que la petente no ofreci\u00f3 pruebas de la supuesta afectaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida de ella, de sus hijos y de los dem\u00e1s habitantes del sector y que, como quiera que la acci\u00f3n de tutela se encuentra dirigida, en criterio de la accionada, a solicitar el amparo del derecho colectivo \u201cal goce de un ambiente sano\u201d, \u00e9sta se torna improcedente, dado que para la defensa de este tipo de derechos se instituyeron las acciones populares o de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 -a trav\u00e9s de la Secretaria Jur\u00eddica- se opuso a las pretensiones de la accionante, por considerar que los hechos alegados por la se\u00f1ora Mercedes Perdomo no involucran acciones u omisiones de la Alcald\u00eda, ya que la responsable de garantizar la prestaci\u00f3n adecuada del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado es la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado -IBAL S.A., E.S.P.- por lo que es esa entidad quien debe adelantar las labores de mantenimiento e instalaci\u00f3n de cualquier tipo de redes que se llegaran a necesitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, solicita al juez que exonere al Municipio de Ibagu\u00e9 de cualquier responsabilidad y que declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En criterio del a quo del material probatorio que obra en el expediente, se concluye que el IBAL ha realizado todas las actuaciones tendientes a solucionar los inconvenientes que se han presentado en las tuber\u00edas del alcantarillado y a evitar la afectaci\u00f3n de la salud de los habitantes del sector. As\u00ed las cosas, sostiene que al haber cesado la omisi\u00f3n por la cual se origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, no puede concederse el amparo tutelar respecto de un derecho que en la actualidad no est\u00e1 siendo vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el fallador neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la actora y orden\u00f3 \u201cexonerar a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 de cualquier responsabilidad ya que lo que se presenta en la vivienda de la accionada (sic) no es de su competencia, por ser el IBAL quien presta el servicio de acueducto y alcantarillado a los habitantes del municipio de Ibagu\u00e9&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ninguna de las partes impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio relevante en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente contentivo de la presente acci\u00f3n de tutela, se encuentran como pruebas relevantes, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de diversas comunicaciones enviadas por los residentes del sector comprendido entre la calle 22 y las carreras 1\u00b0 y Avenida Ferrocarril, Barrio San Pedro Alejandrino -Ibagu\u00e9-, mediante las cuales le informaron a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda Municipal y a la Secretar\u00eda de Salud de la ciudad acerca de los problemas de salubridad causados por las fallas en el alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de una comunicaci\u00f3n enviada al IBAL el d\u00eda 02 de enero de 2006 por los vecinos del sector afectado, en el que se informan los inconvenientes presentados en el alcantarillado y se solicita una pronta soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del \u201cActa visita de quejas\u201d No. 0429 de enero 12 de 2006, en la que la Direcci\u00f3n de Desarrollo de Servicios y Salud P\u00fablica de la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Ibagu\u00e9 da cuenta de los inconvenientes de salubridad que se presentan en el sector donde reside la actora debido a fallas en la red del acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 00062 para la realizaci\u00f3n de la reposici\u00f3n de alcantarillado combinado del sector ubicado en la calle 22 entre carreras 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de la orden de obra No. 004 del 23 de enero de 2006 suscrita por la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A., E.S.P., con la firma Representaciones RAP -RUYARDO ANTONIO PALENCIA- con el objeto de realizar las labores de reposici\u00f3n del alcantarillado combinado del sector ubicado en la calle 22 entre carreras 1 y 2. En este documento se establece un plazo de 45 d\u00edas como t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de las obras se\u00f1aladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio de fecha 20 de enero de 2006, mediante el cual los jefes de planeaci\u00f3n y de la divisi\u00f3n t\u00e9cnica de alcantarillado de la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A., E.S.P., le informan al Secretario General de esa entidad las labores adelantadas para mitigar los problemas de alcantarillado en el sector del Barrio San Pedro Alejandrino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N ADELANTADA EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al representante legal del IBAL se le pidi\u00f3 informar a esta Corporaci\u00f3n si ya se iniciaron las obras para la reposici\u00f3n del alcantarillado combinado del sector ubicado en la calle 22 entre carreras 1 y 2 de la ciudad de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada respondi\u00f3 el requerimiento judicial mediante comunicaci\u00f3n de 5 de junio de 2006, en la que afirma que las obras para la reposici\u00f3n del alcantarillado del sector mencionado se realizaron mediante orden de obra No. 004 del 23 de enero del presente a\u00f1o. A esta comunicaci\u00f3n se anex\u00f3 copia del acta final de obra y del acta de liquidaci\u00f3n, en los que consta que los trabajos de reposici\u00f3n de alcantarillado terminaron el 29 de marzo de 2006 y que corresponden a la especificaciones t\u00e9cnicas impartidas por parte del IBAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a la se\u00f1ora Mercedes Perdomo se le solicit\u00f3 informar a esta Corporaci\u00f3n si en la actualidad se siguen presentando problemas de salubridad en su residencia y en las viviendas aleda\u00f1as como consecuencia del da\u00f1o en el alcantarillado del sector. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la actora no dio respuesta a este requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha se\u00f1alado, de manera reiterada, que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, en aquellos eventos en que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. As\u00ed las cosas, el juez de tutela debe administrar justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en aquellos eventos en que la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde justificaci\u00f3n constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d3 (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, encuentra la Corte que la acci\u00f3n de amparo constitucional interpuesta por la accionante estaba dirigida a que el juez de tutela ordenara a la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A., E.S.P., que efectuara todas las labores tendientes a solucionar el problema de salubridad que se hab\u00eda presentado en su vivienda y en otras casas ubicadas en el mismo sector, como consecuencia de las fallas estructurales de la tuber\u00eda madre del alcantarillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en la contestaci\u00f3n de la demanda la entidad accionada afirm\u00f3 que ya se hab\u00eda suscrito la orden de servicio No. 004 del 23 de enero de 2006 para la reposici\u00f3n de alcantarillado en el sector en el que habita la actora, y toda vez que la raz\u00f3n por la cual el juez de instancia neg\u00f3 el amparo tutelar solicitado fue que el IBAL ya hab\u00eda adelantado las actuaciones necesarias para cesar la vulneraci\u00f3n del derecho -por lo que consider\u00f3 que en el presente caso exist\u00eda carencia de objeto- esta Sala de Revisi\u00f3n procedi\u00f3 a oficiar al representante legal de la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado para que informara a esta Corporaci\u00f3n si ya se hab\u00edan iniciado las obras para la reposici\u00f3n del alcantarillado y, en caso de que la respuesta fuera afirmativa, el estado de dicha construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada inform\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n recibida en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 6 de junio de 2006, allegando el material probatorio que sustenta su afirmaci\u00f3n, que las obras para la reposici\u00f3n del alcantarillado combinado del sector ubicado frente al Terminal de Transportes, calle 22 entre carrera 1 y 2 de la ciudad de Ibagu\u00e9 ya se realizaron, en cumplimiento de la orden de obra No. 004 de enero 23 de 2006. La mencionada entidad aport\u00f3 la correspondiente copia del acta de liquidaci\u00f3n de dicha orden, documento en el que consta que las obras se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y en concordancia con las instrucciones impartidas por el IBAL S.A. E.S.P. y que fueron debidamente entregadas el d\u00eda 29 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y con fundamento en las anteriores consideraciones, en el presente caso se configura un hecho superado, frente al cual la tutela pierde justificaci\u00f3n constitucional, raz\u00f3n por la cual no hay lugar a la emisi\u00f3n de orden alguna orientada a la protecci\u00f3n de los derechos que se estimaban vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 el primero (1) de febrero de dos mil seis (2006), dentro del proceso de tutela promovido por la se\u00f1ora Mercedes Perdomo contra la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado, IBAL S.A. E.S.P. y el Municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 del cuaderno No.1. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 del cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-495 de 2001. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-712\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de obras de alcantarillado \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1299503 \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionante: Mercedes Perdomo. \u00a0 \u00a0\u00a0 Demandados: Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado de Ibagu\u00e9 -IBAL S.A., E.S.P.- y Municipio de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}