{"id":13747,"date":"2024-06-04T15:58:27","date_gmt":"2024-06-04T15:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-743-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:27","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:27","slug":"t-743-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-743-06\/","title":{"rendered":"T-743-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-743\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUBSIDIO DE VIVIENDA-Inclusi\u00f3n en Censo oficial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante ha sido incluido en todas las solicitudes elevadas a las autoridades competentes, raz\u00f3n por la cual esta Sala no comparte la negativa de la entidad accionada al decir \u201cque no ha realizado las gestiones correspondientes para ser incluido en el censo\u201d, a sabiendas que se trata de una persona de escasos recursos, que se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y, como de \u00e9l mismo consta al incoarse la tutela, \u201csoy analfabeta e ignorante y no sab\u00eda que ten\u00eda que hacer m\u00e1s vueltas, yo hago parte del asentamiento y asist\u00ed a las reuniones que me informaron y a mi junto con los otros compa\u00f1eros fuimos representados por el se\u00f1or Luis Guillermo Rivera Vargas\u201d. La administraci\u00f3n debe cumplir las funciones a ella encomendadas, dentro de un marco de facultades establecidas en la ley, tomando en cuenta que el impacto o da\u00f1o que los fen\u00f3menos naturales causaron a las personas, justifica replantear el tratamiento de las medidas a adoptar en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA EN CONDICION DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que el demandante es padre cabeza de hogar y pertenec\u00eda al referido asentamiento, asisti\u00e9ndole derecho a ser incluido en el censo oficial, pues en el desastre natural perdi\u00f3 su casa y los pocos enseres que ten\u00eda. La Sala estima que es necesario acceder a la petici\u00f3n del demandante, con el fin de ampararle su derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la vivienda digna, que le fue vulnerado por la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD-Principio constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra contra el Municipio de San Juan de Gir\u00f3n y el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Gir\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, agosto (31) treinta \u00a0y uno de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo la secretar\u00eda del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b05 de la Corte, el d\u00eda 25 de mayo del a\u00f1o en curso eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 15 de marzo de 2006, ante los Juzgados Municipales (reparto), contra el Municipio de San Juan de Gir\u00f3n y el comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Gir\u00f3n, por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua que es residente del asentamiento humano Altos de la Meseta del Municipio de Gir\u00f3n, el cual se encuentra legalmente constituido. Agrega que el 12 de febrero de 2005, por las fuertes lluvias ocurri\u00f3 un desastre natural, que arras\u00f3 con su casa y las pocas pertenencias que ten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, conforme al Decreto Presidencial 1012 del 4 de abril de 2005, se entiende como damnificados o afectados por el desastre aquellas personas a quienes certifiquen como tales el Comit\u00e9 Regional y Local de Desastres de conformidad con el censo oficial. Agrega que elev\u00f3 sendas peticiones con copia a la Personer\u00eda Municipal de Gir\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, con miras a obtener dicho reconocimiento y ser incluido en el censo oficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, conforme al censo oficial publicado por la oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda de San Juan de Gir\u00f3n, que no lo incluy\u00f3, no ha sido posible que su familia sea reconocida como damnificada, lo cual le causa la exclusi\u00f3n de los beneficios otorgados por el Gobierno, tales como \u201creubicaci\u00f3n de vivienda y atenci\u00f3n humanitaria\u201d. Por ello, considera se le est\u00e1n vulnerando sus derechos, ya que es padre cabeza de familia y de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, protecci\u00f3n al menor y vivienda digna, por cuanto no ha sido incluido en el censo oficial como damnificado de la ola invernal de febrero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta del representante legal del Municipio de Gir\u00f3n &#8211; Comit\u00e9 Legal para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido el 22 de marzo de 2006, el representante legal de la entidad demandada, estando dentro del t\u00e9rmino legal, contest\u00f3 el escrito de tutela, afirmando que en ning\u00fan momento ha vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el representante legal que la administraci\u00f3n se encuentra en este momento presentando el proyecto Nuevo Gir\u00f3n, el cual tiene como \u00fanica finalidad dar una soluci\u00f3n digna, responsable y justa a las familias que lo perdieron todo en el desastre natural ocurrido el 12 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la administraci\u00f3n ha realizado diferentes actividades de corto plazo, tendientes a dignificar, proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas de los damnificados, tales como brigadas de salud, que comprenden vacunas, consultas m\u00e9dicas, peluquer\u00eda, carnetizaci\u00f3n del Sisben, prestaci\u00f3n de servicios sanitarios m\u00f3viles para evitar epidemias o contaminaciones, etc., lo cual demuestra que no se ha violado ning\u00fan derecho fundamental y, al contrario de lo manifestado por el actor, ha cumplido sus funciones y obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara que los damnificados ten\u00edan que demostrar tal calidad en un tiempo determinado (hasta el 9 de septiembre de 2005), para ser incluidos en el censo oficial y as\u00ed recibir la ayuda otorgada por el Gobierno por intermedio de la Secretar\u00eda Departamental. El se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra no demostr\u00f3 tal calidad en el tiempo estipulado, y no puede hoy exigir el mismo trato de los que s\u00ed la demostraron y se encuentran en el censo oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal de la entidad sin \u00e1nimo de lucro Asociaci\u00f3n de Vivienda Altos de la Meseta. Inscrita en la C\u00e1mara de Comercio de Bucaramanga el 28 de Diciembre de 2004 (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta N\u00b0 3, de la asamblea general de la Asociaci\u00f3n de Vivienda Altos de la Meseta, con fecha 16 de enero de 2005. El 5\u00b0 punto trat\u00f3 \u201cla inclusi\u00f3n de nuevos afiliados\u201d, dentro de los cuales se encuentra el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un derecho de petici\u00f3n elevado a la Defensor\u00eda del Pueblo por la Asociaci\u00f3n de Vivienda Altos de la Meseta, solicitando ayuda para el asentamiento humano Altos de la Meseta, del d\u00eda 2 de febrero de 2005 (folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio de la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Gir\u00f3n &#8211; Oficina Asesora de Vivienda, reportando que \u201crevisada la informaci\u00f3n del censo, el asentamiento humano Altos de la Meseta figura con 56 familias afectadas y 41 familias objeto de reubicaci\u00f3n, las \u00a0cuales har\u00e1n parte del censo oficial\u201d. Lista en la que no se encuentra el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra (folios 23 al 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del Gobernador de Santander al Defensor del Pueblo, informando \u201cque para poder otorgar la ayuda solicitada, se requiere que las familias damnificadas se encuentren inscritas dentro del censo que est\u00e1 realizando la Alcald\u00eda de San Juan de Gir\u00f3n\u201d (folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la oficina asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n, informando \u201cque las personas que se relacionan a continuaci\u00f3n, Residentes en el Asentamiento Altos de la Meseta, del Municipio de Gir\u00f3n, figuran dentro del censo de afectados y damnificados de la emergencia del 9 al 12 de febrero de 2005, aprobado el 9 de septiembre de 2005 por el CLOPAD \u201d. Se debe tener en cuenta que la lista inicial de las personas damnificadas estaba compuesta por 97 familias y la lista expedida por la Alcald\u00eda Municipal qued\u00f3 conformada por solo 11, que gozar\u00e1n de los beneficios otorgados por el Gobierno por hacer parte del censo oficial, dentro de las cuales no se encuentra la familia del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra (folio 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud realizada por los once integrantes del asentamiento humano Altos de la Meseta que fueron incluidos en el censo de damnificados del Municipio de Gir\u00f3n y que se encuentran certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la Rep\u00fablica de Colombia, quienes expresan que \u201cqueremos respaldar a 14 personas que son jefes de hogar, \u00a0para que sean incluidas en el censo de damnificados, pues fueron nuestros vecinos y al igual que nosotros perdieron sus propiedades en el desastre ocurrido el 12 de febrero de 2005\u201d. Dentro de los relacionados se encuentra el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra (folios 36 y 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga deneg\u00f3 la tutela solicitada, al considerar que la entidad accionada no le ha vulnerado ning\u00fan derecho al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, por no haberlo incluido en el censo oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda aclara que los damnificados ten\u00edan que cumplir ciertos requisitos dentro de un tiempo estipulado, para verificar su situaci\u00f3n y poder ser incluidos en el censo oficial. Raz\u00f3n por la cual, las personas que se encuentran incluidas son aquellas que siguieron el tr\u00e1mite correspondiente. En consecuencia, la Alcald\u00eda y la oficina asesora de Planeaci\u00f3n Municipal de Gir\u00f3n d\u00e1ndole cumplimiento al Decreto 1012 del 4 de abril de 2005, procedieron a realizar la lista oficial de los damnificados, quienes a su vez gozaran de los beneficios otorgados por el gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n municipal no ha violado el derecho a la igualdad, puesto que nadie ha merecido trato diferente estando en las mismas condiciones del se\u00f1or Charagua, porque ninguno ha recibido vivienda o ha sido reubicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que cont\u00f3 con m\u00e1s de siete meses para demostrar la calidad de damnificado de la ola invernal y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n extempor\u00e1neamente, raz\u00f3n por la cual no fue tenida en cuenta y el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el actor interpone acci\u00f3n de tutela al considerar que la Alcald\u00eda de San Juan de Gir\u00f3n y el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres le est\u00e1n vulnerando sus derechos al no haberlo incluido en el censo oficial, para ser beneficiario del subsidio de vivienda al que tiene derecho por ser damnificado del desastre natural ocurrido el 12 de febrero de 2005, en el Municipio de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece los deberes sociales del Estado frente a las v\u00edctimas de desastres naturales y la solidaridad como una pauta de comportamiento, dentro de la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se desenvuelve como pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado de debilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico.\u201d(Sentencia T-1125 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, providencia donde se estudiaron y apoyaron las estrategias de protecci\u00f3n a los damnificados de un incendio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia es un Estado Social de Derecho y como Rep\u00fablica se funda en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n). Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). Dentro de los fines esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 1\u00ba). Tambi\u00e9n reconoce y garantiza los derechos a la vida (art\u00edculo 11), y a la vivienda digna (art\u00edculo 51). Frente a personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, adem\u00e1s, el deber de protegerlas especialmente (art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, queda claro que existe un deber del Estado de proteger a todas las v\u00edctimas del desastre natural ocurrido en el Departamento de Santander, que afect\u00f3 directamente las viviendas y las condiciones de vida de cerca de 10.097 familias, 4991 viviendas destruidas y 2531 viviendas averiadas, seg\u00fan el Decreto 1012 del 4 de abril de 2005. Se trata de un deber del Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez involucra los deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si se tiene en cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir los gastos e inversiones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Cuarta. Normas que declaran y regulan la existencia de una situaci\u00f3n de desastre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre &#8220;el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social&#8221;. Por lo cual consagra una serie de instrumentos legales, que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Decreto 04 de 1993 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 del Decreto 975 de 2004, contemplan una pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social para casos de desastre natural, que requiere de la declaratoria expresa de la situaci\u00f3n de desastre para su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1012 de abril 4 de 2005, en el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre departamental, al considerar que en los municipios de Bucaramanga, Gir\u00f3n, Land\u00e1zuri, San Vicente de Chucur\u00ed y Lebrija, en el Departamento de Santander, donde han sucedido lluvias torrenciales, que generaron inundaciones, erosi\u00f3n y avalanchas con p\u00e9rdida de vidas humanas y graves da\u00f1os econ\u00f3micos, seg\u00fan el censo efectuado por el Comit\u00e9 Regional y los Comit\u00e9s Locales del Departamento de Santander. El art\u00edculo 6\u00b0 del precitado decreto estableci\u00f3: \u201cPara efectos del presente decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas a quienes certifique como tales el Comit\u00e9 Regional y los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Departamento de Santander, de conformidad con el censo que para el efecto se elaborar\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis del caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el 28 de diciembre de 2004, se inscribi\u00f3 en la C\u00e1mara de Comercio la Asociaci\u00f3n de Vivienda Altos de la Meseta del Municipio de Gir\u00f3n. Posteriormente al desastre natural (del 8 al 12 de febrero de 2005) las personas que habitaban en dicho asentamiento se unieron, con el fin de obtener ayuda para poder suplir las condiciones m\u00ednimas de vida, ya que con la avalancha perdieron su casa y los pocos enseres que pose\u00edan, como lo fue el caso del aqu\u00ed tutelante Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y m\u00ednimo vital, al no ser incluido en el censo de afectados y damnificados del desastre natural, expedido por la oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Municipio de Gir\u00f3n, con lo cual autom\u00e1ticamente qued\u00f3 excluido de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional para acceder a una reubicaci\u00f3n o un subsidio de vivienda, porque el Decreto 1012 del 4 de abril de 2005, estipul\u00f3 que \u201cse entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas a quienes certifique como tales el Comit\u00e9 Regional y los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Departamento de Santander\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal la inclusi\u00f3n en el censo oficial y la respuesta fue \u201cque no pod\u00eda ser incluido por que dentro del tiempo estipulado no hab\u00eda demostrado su condici\u00f3n de damnificado, raz\u00f3n por la cual no se le est\u00e1 vulnerando el derecho a la igualdad, ya que las personas que se incluyeron, cumplieron con todos los requisitos establecidos. Por otra parte no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, porque el se\u00f1or Charagua Parra ha recibido la ayuda que la Alcald\u00eda ha brindado sin pertenecer al censo de damnificados\u201d (folios 50 al 53). Surge el interrogante \u00bfpor qu\u00e9 la Alcald\u00eda le brind\u00f3 ayuda al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, s\u00ed para ellos \u00e9l no era damnificado, y la ayuda otorgada era exclusivamente para las personas perjudicadas por el desastre natural ocurrido en el Departamento de Santander? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el material probatorio obrante en el proceso de tutela, se puede observar que el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, pertenec\u00eda al asentamiento humano Altos de la Monta\u00f1a y fue aceptado el 16 de enero de 2005, (acta N\u00b0 3 de la asamblea general folio 12), antes del desastre natural, el cual ocurri\u00f3 del 8 al 12 de febrero del mismo a\u00f1o. Tambi\u00e9n es claro que se organizaron y fueron representados por el presidente de la junta del asentamiento, se\u00f1or Luis Guillermo Rivera Vargas, quien en m\u00faltiples escritos1 dirigidos a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Alcald\u00eda, al Gobernador, al Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, hablando en nombre de todas las familias que conformaban el asentamiento, solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n para suplir las necesidades b\u00e1sicas y ser incluidos en el censo oficial, tal como lo ordena el Decreto 1012 del 4 de abril de 2005, para poder ser beneficiarios de la ayuda otorgada por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena aclarar que el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra ha sido incluido en todas las solicitudes elevadas a las autoridades competentes, raz\u00f3n por la cual esta Sala no comparte la negativa de la entidad accionada al decir \u201cque no ha realizado las gestiones correspondientes para ser incluido en el censo\u201d, a sabiendas que se trata de una persona de escasos recursos, que se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y, como de \u00e9l mismo consta al incoarse la tutela, \u201csoy analfabeta e ignorante y no sab\u00eda que ten\u00eda que hacer m\u00e1s vueltas, yo hago parte del asentamiento y asist\u00ed a las reuniones que me informaron y a mi junto con los otros compa\u00f1eros fuimos representados por el se\u00f1or Luis Guillermo Rivera Vargas\u201d. La administraci\u00f3n debe cumplir las funciones a ella encomendadas, dentro de un marco de facultades establecidas en la ley, tomando en cuenta que el impacto o da\u00f1o que los fen\u00f3menos naturales causaron a las personas, justifica replantear el tratamiento de las medidas a adoptar en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a folios 36 y 37 se encuentra la solicitud realizada por los once integrantes del asentamiento humano Altos de la Meseta, que fueron incluidos en el censo de damnificados del Municipio de Gir\u00f3n \u00a0y que se encuentran certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la Rep\u00fablica de Colombia, \u201cqueremos respaldar a 14 personas que son jefes de hogar, para que sean incluidas en el censo de damnificados, pues fueron nuestros vecinos y al igual que nosotros perdieron sus propiedades en el desastre ocurrido el 12 de febrero de 2005\u201d. Dentro de los relacionados se encuentra el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con lo anteriormente expuesto, no cabe duda que el se\u00f1or Charagua Parra es padre cabeza de hogar y pertenec\u00eda al referido asentamiento, asisti\u00e9ndole derecho a ser incluido en el censo oficial, pues en el desastre natural perdi\u00f3 su casa y los pocos enseres que ten\u00eda. Al respecto, en sentencia T-769 de 25 de julio de 2005, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se indic\u00f3, el juez de tutela est\u00e1 obligado a verificar y considerar las circunstancias que acompa\u00f1an a los demandantes en orden a establecer si se hace necesario promover el amparo eficaz de los derechos fundamentales de los damnificados, teniendo en cuenta que \u00e9stos merecen de especial consideraci\u00f3n, sin que la pre existencia de unos requisitos sea un obst\u00e1culo para impartir la protecci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, la Corte ha establecido en varias oportunidades, que respecto de cierto tipo de controversias de naturaleza eminentemente contractual, el amparo puede ser procedente siempre que respecto en la ejecuci\u00f3n de tales pactos se vean comprometidos principios superiores y se pueda comprobar la existencia de un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, la Sala estima que es necesario acceder a la petici\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, con el fin de ampararle sus derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la vivienda digna, que le fue vulnerado por la Alcald\u00eda de San Juan de Gir\u00f3n y el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. En consecuencia, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el Alcalde de San Juan de Gir\u00f3n y el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, si no lo hubieren hecho, incluyan en el censo oficial de damnificados del desastre natural all\u00e1 ocurrido en febrero de 2005 al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra y le otorguen toda la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponda, para que a favor de \u00e9l se haga efectiva y cabal la ayuda otorgada por el Gobierno Nacional, como ha debido hacerse con todos los que comprobadamente se encuentren en la misma situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las referidas autoridades informar\u00e1n al se\u00f1or Charagua Parra sobre las actuaciones que siguen en cumplimiento de lo ac\u00e1 decidido y lo orientar\u00e1n para que el amparo otorgado se haga real. Adicionalmente, se oficiara al Personero Municipal de Gir\u00f3n para que vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, cuya copia se le enviar\u00e1 para que verifique y le haga seguimiento hasta la efectividad del amparo a favor de Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, adem\u00e1s de realizar lo que funcionalmente est\u00e9 a su alcance para que todos los que se encuentren en igual situaci\u00f3n, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia de 29 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra, en contra de la Alcald\u00eda de San Juan de Gir\u00f3n y el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. En su lugar, se dispone TUTELAR su derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al Alcalde de San Juan de Gir\u00f3n y al respectivo Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo hubieren hecho, incluyan al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra en el censo oficial de damnificados del desastre natural ocurrido en esa regi\u00f3n de Santander en febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las referidas autoridades informar\u00e1n al se\u00f1or Charagua Parra sobre las actuaciones que siguen en cumplimiento de lo ac\u00e1 decidido y lo orientar\u00e1n para que el amparo otorgado se haga real.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se oficiara al Personero Municipal de Gir\u00f3n para que vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, cuya copia se le enviar\u00e1 para que verifique la efectividad del amparo a favor de Jos\u00e9 \u00c1ngel Charagua Parra y realice lo que est\u00e1 a su alcance para que todos los que se encuentren en igual situaci\u00f3n, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Literal D de esta providencia, que hace referencia a las pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-743\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL SUBSIDIO DE VIVIENDA-Inclusi\u00f3n en Censo oficial \u00a0 \u00a0\u00a0 El accionante ha sido incluido en todas las solicitudes elevadas a las autoridades competentes, raz\u00f3n por la cual esta Sala no comparte la negativa de la entidad accionada al decir \u201cque no ha realizado las gestiones correspondientes para ser [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}