{"id":13753,"date":"2024-06-04T15:58:27","date_gmt":"2024-06-04T15:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-749-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:27","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:27","slug":"t-749-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-749-06\/","title":{"rendered":"T-749-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cotizar durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-1345487 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Yomaira del Socorro Hurtado Bol\u00edvar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-1\u2019345.487, acci\u00f3n promovida por la ciudadana Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar. El fallo que se revisa fue proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. La accionante trabaja para la empresa Comercializadora \u201cLa Modista\u201d, desde el 1 de febrero de 2005, afiliada a la entidad de salud E.P.S. Saludcoop, en el cargo de vendedora, percibiendo un salario de $381.500,oo pesos mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para el mes de marzo de 2005, la accionante quedo en estado de embarazo, hecho que inmediatamente lo puso en conocimiento del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. La accionante dio a luz a su hija el 23 de octubre en la Cl\u00ednica de Saludcoop en donde le atendieron el parto. Agrega que el mismo d\u00eda, el m\u00e9dico tratante le entrega la certificaci\u00f3n de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. Al solicitar el pago de la licencia de maternidad a la EPS Saludcoop, esta niega el reconocimiento econ\u00f3mico, argumentando que la accionante no ha cotizado de manera ininterrumpida y oportuna durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. Agrega la EPS que al momento de dar a luz la se\u00f1ora ten\u00eda s\u00f3lo 34 semanas de gestaci\u00f3n, ya que fue un parto prematuro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. Afirma la accionante, que no es verdad la afirmaci\u00f3n hecha por la entidad demandada, por cuanto el empleador ha cotizado oportunamente a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. La accionante ha sufrido penosas dificultades econ\u00f3micas para cubrir los gastos b\u00e1sicos de su hogar especialmente en lo referente a las necesidades de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. Solicita que se le ordene a la E.P.S. el reconocimiento inmediato de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 4 de enero de 2006, la Directora Seccional de la E.P.S. Saludcoop dio respuesta al Juzgado Sexto Penal Municipal, manifestando que la accionante est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el R\u00e9gimen Contributivo a trav\u00e9s de esta entidad en calidad de cotizante dependiente, desde el 15 de febrero de 2005, que se encuentra al d\u00eda en pagos, y que cuenta con 41 semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la demandante solicit\u00f3 el pago de la licencia de maternidad, no obstante lo cual la EPS no pudo autorizarlo, \u201cPOR NO (SIC) COTIZO OPORTUNA E ININTERRUPIDAMENTE DURANTE TODO SU PER\u00cdODO DE GESTACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Lo anterior no significa que la accionante quede desamparada, sino que la obligaci\u00f3n del pago de la Licencia de Maternidad no corresponde a SaludCoop E.P.S. sino al empleador Com. La Modista en virtud del art\u00edculo 3 del Decreto 047 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ende, la conducta desplegada por SaludCoop E.P.S. no amenaza ni vulneran ning\u00fan derecho fundamental del accionante, ajust\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n de la materia, pues a la se\u00f1ora Yomaira del Socorro Hurtado Bol\u00edvar se la han brindado las prestaciones que le ofrece la cobertura del POS, (lo que se continuar\u00e1 haciendo siempre que el usuario permanezca afiliado y con sus derechos plenos a esta EPS) a las que ha tenido derecho de acuerdo con la normatividad legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en este caso, lo que se pretende reclamar por v\u00eda de tutela es un derecho de car\u00e1cter prestacional, al tratarse de una suma de dinero, a la que por dem\u00e1s no tiene derecho por no cumplir con los presupuestos que la ley impone para acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad, como afiliada del SGSSS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contestaci\u00f3n de la empresa Comercializadora \u201cLa Modista Ltda.\u201d, al Juzgado Sexto Penal Municipal. A continuaci\u00f3n se transcribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; comunic\u00f3 a usted que la se\u00f1ora YOMAIRA DEL SOCORRO HURTADO BOLIVAR, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 32.687.973 de Barranquilla es empleada nuestra desde el 1 de febrero de 2005 en el cargo de vendedora, devengando el salario m\u00ednimo mensual vigente a la fecha de su contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los d\u00edas de su vinculaci\u00f3n laboral se le hizo su respectiva afiliaci\u00f3n a SALUDCOOP E.P.S. (5 de Febrero de 2005), al mes de su vinculaci\u00f3n qued\u00f3 embarazada, hecho que la empleada nos comunic\u00f3 inmediatamente, luego le fue atendido su parto en la CLINICA SALUDCOOP, se present\u00f3 el respectivo reclamo a la E.P.S. para que hiciera el pago de las prestaciones econ\u00f3micas al cual tiene derecho nuestra empleada y esta entidad se niega al pago de dichas prestaciones, alegando interrupci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n durante la gestaci\u00f3n, lo que es falso, ya que hemos realizado los respectivos aportes de cotizaci\u00f3n a la entidad SALUDCOOP E.P.S., como lo demuestran las planillas de autoliquidaci\u00f3n de aportes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida a nombre de la se\u00f1ora Yomaira del Socorro Hurtado Bol\u00edvar, n\u00famero de identificaci\u00f3n 32.687.973 de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la E.P.S. Saludcoop, n\u00famero 20284952. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la licencia de maternidad expedida el 25 de octubre de 2005, por la E.P.S . Saludcoop, Seccional Barranquilla, por un total de 84 d\u00edas a partir del 23 de octubre de 2005 hasta el 14 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salario B\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meses cotizado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n obligatoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.450,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>381.500,oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45.780,oo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de febrero de 2006, el Juzgado Sexto Penal Municipal deniega la acci\u00f3n de tutela. Al analizar el caso, deduce que la entidad demandada no ha amenazado ni vulnerado ning\u00fan derecho fundamental a la accionante o a su menor hija, por el contrario, se les han brindado los servicios que les ofrece la cobertura del POS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que pretende reclamar la accionante es un derecho prestacional al tratarse de una suma de dinero, no cumpliendo con los presupuestos que la ley impone para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, pudiendo acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. TEMAS JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, esta Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 si la E.P.S. Saludcoop, Seccional Barranquilla, vulnera los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de la accionante y su menor hija, al no autorizar el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios expuestos en cuanto a la licencia de maternidad y su protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en lo referente al pago de la licencia de maternidad determin\u00f3 los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En principio se trata de un derecho prestacional y, en consecuencia, no susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda del amparo constitucional. No obstante, cuando se halla en relaci\u00f3n inescindible con derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido &#8211; tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud -, el derecho al pago de la licencia de maternidad configura un derecho fundamental por conexidad y por tanto, susceptible de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Cuando la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido dependen del pago de la licencia de maternidad, el reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La entidad obligada a realizar el pago es la empresa promotora de servicios de salud, con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pag\u00f3 los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extempor\u00e1neos, es \u00e9l el obligado a cancelar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. (Sentencias T-258\/00 y T-390\/01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Si el empleador cancel\u00f3 los aportes en forma extempor\u00e1nea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto aquella no puede negar el pago de la licencia.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Para que la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital por la falta de pago de la licencia de maternidad genere amparo constitucional es preciso que el cumplimiento de esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sea planteado por la madre ante los jueces de tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo, de conformidad con la \u00faltima jurisprudencia [de la Corte]&#8230;, conforme a la cual \u2018siendo la voluntad del Constituyente que los derechos del ni\u00f1o prevalezcan sobre todos los de los dem\u00e1s, y que durante el primer a\u00f1o de vida gocen de una protecci\u00f3n especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por v\u00eda de tutela no puede ser inferior al establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o sea 364 d\u00edas y no 84 como hasta ahora lo hab\u00eda se\u00f1alado jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n\u2019. T-999 de 2003 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mencionado fallo estableci\u00f3 que el plazo para demandar en tutela cuando se trata del pago de la licencia de maternidad no puede ser tan perentorio que haga \u00edrrito o nugatorio el derecho que ya existe en cabeza de la madre, por ello dijo la Corte \u2018el plazo no puede desconocer valores, principios o normas constitucionales como los art\u00edculos 43 que establece que despu\u00e9s del parto la madre goza de especial protecci\u00f3n del Estado; o el 53 que reitera la protecci\u00f3n especial a la maternidad; o el art\u00edculo 44 que ordena que los derechos de los ni\u00f1os prevalezcan sobre los derechos de los dem\u00e1s o el art\u00edculo 50 que manda a proteger y dar seguridad social a todo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o.\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la licencia de maternidad constituye un descanso remunerado de doce semanas durante la \u00e9poca del parto que beneficia a las madres trabajadoras; para su remuneraci\u00f3n se tiene en cuenta el salario devengado o, en caso de ser variable, el promedio del \u00faltimo a\u00f1o y exige una certificaci\u00f3n m\u00e9dica sobre el estado de embarazo, el d\u00eda probable del parto y el d\u00eda desde el cual se inicia la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, Decreto 806 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este Decreto previ\u00f3 en su Cap\u00edtulo VIII, art\u00edculo 63, sobre los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt. 63 Licencias de maternidad. El derecho al reconocimiento de la prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, el Decreto Reglamentario 47 de 2000, determina el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para el pago de la licencia de maternidad y establece su pago por cuenta del empleador cuando cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n o incumpla el pago de las condiciones previstas para el pago de prestaciones econ\u00f3micas. El texto de la disposici\u00f3n, en lo pertinente, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. 3\u00ba\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala estudiara si en el presente caso, se cumplen los criterios que esta Corporaci\u00f3n ha tenido en cuenta para que proceda la protecci\u00f3n constitucional respecto al pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez de instancia determin\u00f3 que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a los derechos de la accionante y su menor hija por parte de la EPS Saludcoop por cuanto la accionante no cumpli\u00f3 con los aportes de semanas cotizadas para tener derecho al pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u201cLa Modista Ltda.\u201d manifest\u00f3 que ha cumplido con todos los requisitos que la ley le exige, raz\u00f3n por la cual, ha cotizado desde el momento en que la accionante fue vinculada como vendedora y durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo manifestado por la E.P.S. demandada y por el juzgado de instancia, tenemos que el empleador ha cumplido con los aportes de las cotizaciones, tal y como se comprueba con los formularios de autoliquidaci\u00f3n que fueron anexados al expediente, en los cuales se hace la discriminaci\u00f3n del pago obligatorio a la entidad demandada, pagos que fueron realizados en los meses de marzo a diciembre de 2005, por valor de $45.780,oo pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin olvidar, que la E.P.S. Saludcoop afirm\u00f3 en la respuesta que le dio al juez de instancia, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201ca) La se\u00f1ora Yomaira Del Socorro Hurtado Bol\u00edvar, se encuentra afiliada (&#8230;) en calidad de Cotizante Dependiente, desde el 2\/15\/2005. Se encuentra al d\u00eda en pagos, y cuenta con 41 semanas de cotizaci\u00f3n al sistema.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas que regulan lo referente a los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n para el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad5, se establece que la afiliada debi\u00f3 cotizar un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n, situaci\u00f3n que en este caso sucedi\u00f3, ya que al momento de iniciarse el descanso derivado de la licencia de maternidad, ten\u00eda cotizadas 34 semanas, y su per\u00edodo de gestaci\u00f3n fue de 34 semanas debido a que la ni\u00f1a naci\u00f3 prematura. Por ello, es que aparentemente no cumpli\u00f3 el tiempo normal de gestaci\u00f3n, es decir, entre 39 y 40 semanas, pero ello no quiere decir que el empleador no hubiera cotizado oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 63 del Decreto 806 de 1998, al respecto dice: \u201cLicencias de maternidad. El derecho al reconocimiento de la prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.\u201d De acuerdo con \u00e9ste art\u00edculo, la accionante cumple con dicha exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal, que neg\u00f3 el amparo solicitado en la tutela instaurada por la se\u00f1ora Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar en contra de Saludcoop EPS. Y en su lugar, conceder\u00e1 los derechos fundamentales de la accionante y de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de primero (1) de febrero de 2005, que neg\u00f3 el amparo solicitado en la tutela instaurada por la se\u00f1ora Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar en contra de Saludcoop EPS y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante y su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., Seccional Barranquilla que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, proceda en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, a cancelar a la se\u00f1ora Yomaira del Socorro Hurtado Bolivar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras Sentencias, la T-175\/99, T-210\/99, T-362\/99, T-496\/99, T-497\/02 y T-664\/02. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-568\/96, T-270\/97, T-567\/97, T-662\/97, T-104\/99, T-139\/99, T-210\/99, T-365\/99, T-458\/99, T-258\/00, T-467\/00, T-1168\/00, T-736\/01, T-1002\/01 y T-707\/02. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-458\/99, T-765\/00, T-906\/00, T-950\/00, T-1472\/00, T-1600\/00, T-473\/01, T-513\/01,T-694\/01, T-736\/01, T-1224\/01, T-211\/02, T-707\/02 y T-996\/02 y T-922 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-140 de 2005. M.P Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculos 63 del Decreto 806 de 1998 y art\u00edculo 3 del Decreto 047 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter LICENCIA DE MATERNIDAD-Periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago \u00a0 \u00a0\u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cotizar durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente: T-1345487 \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionante: Yomaira del Socorro Hurtado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}