{"id":13758,"date":"2024-06-04T15:58:27","date_gmt":"2024-06-04T15:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-754-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:27","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:27","slug":"t-754-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-754-06\/","title":{"rendered":"T-754-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-754\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Desarrollo jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de advertirse el gran n\u00famero de garant\u00edas afectadas por el desplazamiento forzado, y atendiendo a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que este amplio y desprotegido grupo de la poblaci\u00f3n se encuentra, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u201cel grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d. La Corte Constitucional considera que la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, coloca a los accionantes en una condici\u00f3n de urgencia, que merece, sin dudarlo, un trato preferente con miras a su protecci\u00f3n. Las primeras obligaciones del Estado frente a la contingencia, son las de proteger la vida e integridad de los desplazados, buscar si es posible el retorno de los mismos a sus lugares de origen \u00a0e incluirlos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, entre otras acciones, seg\u00fan las particulares circunstancias de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DE DESPLAZADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reasentamiento reclamado, es claro que resulta una de las opciones que deber\u00e1n evaluar los \u00f3rganos del Estado para dar soluci\u00f3n inmediata al problema de vivienda; as\u00ed como otras, cual es el caso de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y la pol\u00edtica de retorno. La insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder p\u00fablico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en demas\u00eda de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten la condici\u00f3n de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de planes como el que aqu\u00ed se debate correspondiente a la asignaci\u00f3n de tierras. Recordemos que la Jurisprudencia de la Corte ha sido clara en se\u00f1alar que el Gobierno Nacional no puede establecer requisitos adicionales para la protecci\u00f3n de los desplazados. Si ya lo hizo la ley, no pueden las autoridades, por la v\u00eda reglamentaria fijar nuevas exigencias o ampliar el espectro de las ya existentes. En este sentido, dispone el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n que &#8220;Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio&#8221;. No puede la Sala cerrar los ojos ante el may\u00fasculo problema que padece la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y que, adem\u00e1s, ha acudido ante los \u00f3rganos del Estado, reclamando el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. Las instituciones Estatales existen para brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 C.P). Por eso, \u00e9sta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas del caso para procurar una ayuda efectiva a los accionantes en materia de vivienda y en el sentido de garantizarles una asignaci\u00f3n de tierra que, como ya se ha insistido, les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha determinaci\u00f3n debe ser realizada por el Incoder como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS-Deber del Estado de brindar protecci\u00f3n integral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha de prevenir al Gobierno Nacional y, en general a las autoridades p\u00fablicas competentes, para que les otorgue similar protecci\u00f3n a los dem\u00e1s desplazados, es decir, a aquellos que no figuran aqu\u00ed como actores, en cumplimiento del deber de brindar la protecci\u00f3n integral a este sector vulnerable de la poblaci\u00f3n, que fue se\u00f1alado en forma general por esta Corporaci\u00f3n en la citada sentencia T-025 de 2.004, bien en forma provisional, bien en forma definitiva, de los derechos m\u00ednimos que ha se\u00f1alado en su jurisprudencia y, en este caso, particularmente, el de la vivienda en conexidad con la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1326829 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Octavio Feria Cardenas, Luis Antonio Fontecha, Jos\u00e9 Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno \u00a0( 31 ) de agosto de dos mil seis (2.006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, NILSON PINILLA PINILLA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia de Marzo 14 de 2.006 y la sentencia dictada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de 21 de Enero de 2.006 dentro de la ACCION DE TUTELA seguida por Octavio Feria Cardenas, Luis Antonio Fontecha, Jos\u00e9 Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. LOS ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funda la parte actora, el petitum de su escrito tutelar en los hechos que a continuaci\u00f3n se sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que ellos y sus familias han sido desplazados por la violencia de sus lugares de residencia, por la acci\u00f3n de grupos armados al margen de la ley, y que el se\u00f1or Feria C\u00e1rdenas denunci\u00f3 ante el Senado el 1\u00ba de Agosto del a\u00f1o 2.000 la expropiaci\u00f3n ilegal de tierras por parte de la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aducen que dichas denuncias fueron conocidas por la Revista Cambio y, por dicha raz\u00f3n, los demandantes se convirtieron en objetivo militar de los grupos guerrilleros y paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo la condici\u00f3n de desplazado, viaj\u00f3 el se\u00f1or Feria C\u00e1rdenas a Costa Rica, donde fue tratado m\u00e9dicamente, con ocasi\u00f3n de los traumas que le produjo el desplazamiento forzado; sin embargo, hubo de regresar a Colombia pues no se le reconoci\u00f3 asilo al resto de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatizan que enviaron todos los formularios y documentos requeridos ante el Incoder e igualmente, \u00a0han asistido a todas las capacitaciones exigidas, con el fin de que se les otorguen las tierras para su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Luego de celebrar una reuni\u00f3n con un Representante del Incoder, se orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las familias en el Municipio de Suesca &#8211; Cundinamarca, y habi\u00e9ndose trasladado a la zona de asignaci\u00f3n, el se\u00f1or Octavio Feria fue abordado por grupos &#8220;violentos&#8221;, los cuales le anunciaron que dichas tierras ya ten\u00edan due\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denunciado el hecho, se les inform\u00f3 que deb\u00edan esperar a una nueva asignaci\u00f3n pero, m\u00e1s sin embargo, desde el a\u00f1o 2.000 sus familias han estado esperando soluci\u00f3n y a\u00fan, con excepci\u00f3n del se\u00f1or Feria C\u00e1rdenas, no se ha dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores arriba indicados presentaron acci\u00f3n de tutela invocando la protecci\u00f3n de su derecho constitucional a la vivienda digna, conexo con la salud y la vida. As\u00ed mismo y como corolario de lo anterior, solicitaron que se les haga la asignaci\u00f3n de tierras a que el Gobierno se ha comprometido, como quiera que cumplen todos los requisitos para la asignaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, imploran el amparo del derecho a la igualdad en relaci\u00f3n con la respuesta obtenida por el se\u00f1or Feria C\u00e1rdenas en la que se le incluye \u00fanicamente a \u00e9l como beneficiario, cuando todos han actuado conjuntamente en la presentaci\u00f3n de documentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La intervenci\u00f3n de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de enlace territorial No 7, se descorri\u00f3 el traslado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informa que mediante Decreto 1300 de 21 de Mayo de 2.003, se cre\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, con el objeto fundamental, entre otros, de ejecutar la pol\u00edtica agropecuaria y de desarrollo rural. Por su parte, con la ley 387 de 1.997 se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 32 se estableci\u00f3 que las personas que se encontraren en dichas circunstancias y cumplieran con los requisitos de ley, tendr\u00edan derecho a recibir los beneficios contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto, dan cuenta de que los accionantes se encuentran incluidos en turno dentro del programa agrario, con el prop\u00f3sito de entrar a solucionar su necesidad de reubicaci\u00f3n provisional o definitiva, pero, no sin antes atender la necesidad de las 1.080 familias que han sido objeto de desplazamiento. Para ello explican, que se hace necesario ce\u00f1irse en estricto orden a los procedimientos establecidos en las leyes para cada caso, lo cual implica sujetarse a la disponibilidad de recursos que posibiliten la adquisici\u00f3n de predios que se destinan finalmente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que de la conducta del Incoder no se desprende una amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito allegado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, se dio contestaci\u00f3n en oportunidad a la solicitud de amparo, destacando que la acci\u00f3n de tutela, resulta improcedente por existir otros medios de defensa judicial. Igualmente indica que tampoco podr\u00eda \u00e9sta prosperar, en el evento de concederse como mecanismo transitorio, por cuanto no aparece demostrada la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dicho, enfatiza el Ministerio que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por cuanto mediante Decreto 200 de 3 de Febrero de 2.000, que determina los objetivos, funciones y estructura de la entidad, no se le asign\u00f3 competencia en el sentido de la acci\u00f3n que de dicha instituci\u00f3n reclaman los actores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para explicar su dicho, se\u00f1ala que anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 372 de 1.996 art\u00edculo 5 numeral 6o, el Ministerio ten\u00eda la funci\u00f3n de formular y adoptar las pol\u00edticas correspondientes a la atenci\u00f3n especial de emergencia a los desplazados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una remembranza de la evoluci\u00f3n normativa que ha habido frente al tema, concluye que a la fecha, no es al Ministerio del Interior y de Justicia a quien le corresponde el manejo de la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada y tomar medidas de prevenci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 47 del Decreto 200 de 2.003 dispuso: &#8220;Traslado de funciones: A partir de la vigencia del presente Decreto trasl\u00e1danse las funciones de los art\u00edculos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2.000, a la Red de Seguridad Social, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento\u2026&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 387 de 1,997 el Ministerio del Interior y de Justicia ejerce una misi\u00f3n de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las autoridades departamentales y municipales sobre el control del orden p\u00fablico; pero la responsabilidad misma en cuanto a la atenci\u00f3n de los desplazados recae sobre autoridades diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se hace notar que con el Decreto 2467 de 2.005, se fusion\u00f3 la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional, a la Red de Solidaridad Social y en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 6 se dispuso expresamente que es funci\u00f3n de la Agencia Presidencial para la acci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional\u00a0 &#8220;Coordinar el Sistema Nacional para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia y ejecutar acciones de acompa\u00f1amiento al retorno, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y reubicaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la ley 387 de 1.997 y sus decretos reglamentarios&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por los se\u00f1ores Feria C\u00e1rdenas, Miller Sanchez, Bautista Guzm\u00e1n y Luis Antonio Fontecha contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Incoder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 el Tribunal, que ser\u00eda posible hablar en un pa\u00eds sometido por la violencia que se han quebrantado derechos constitucionales como los invocados por los actores, si el Estado se hubiera desentendido del grave problema de orden p\u00fablico que afronta, pero si le hace frente de acuerdo con sus posibilidades y toma las medidas convenientes para brindar atenci\u00f3n a los desplazados, la necesidad de ejercitar acciones se disipa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el Legislador, al expedir la ley 387 de 1.997, actu\u00f3 en consecuencia, y radic\u00f3 en cabeza de la Red de Solidaridad Social la labor de coordinaci\u00f3n que fuera requerida para promover el mejoramiento de las condiciones de vida de ese sector de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte el Tribunal que el Incoder, aport\u00f3 documentaci\u00f3n suficiente que acredita que los accionantes aparecen inscritos en la lista de aspirantes a subsidio de tierras, junto con 1080 personas m\u00e1s. Se\u00f1ala el \u00f3rgano colegiado que desat\u00f3 la primera instancia que la inclusi\u00f3n de los accionantes en el programa est\u00e1 sujeta a un tratamiento seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, con el fin de evitar la afectaci\u00f3n de los derechos de personas que se hallaban inscritas con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al referirse concretamente el aludido pronunciamiento al derecho de vivienda, consider\u00f3 que el Incoder goza de facultad para escoger los mejores puntajes para adjudicaciones, lo que significa que no es la acci\u00f3n de tutela la herramienta adecuada para alterar dicho orden, pues cada solicitud debe evaluarse seg\u00fan las circunstancias especificas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conducta del Ministerio del Interior y de Justicia afirm\u00f3 que dicha autoridad no tiene ninguna responsabilidad, atendiendo, precisamente los mismos argumentos que el Ministerio invoc\u00f3 al contestar la acci\u00f3n que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de la instancia, por la parte actora se present\u00f3 impugnaci\u00f3n indicando que muy a pesar de que formalmente el Estado haya adoptado medidas legislativas para conjurar la problem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, lo cierto es que dichas normas, materialmente no han resuelto absolutamente nada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que es una situaci\u00f3n intolerable en un Estado Social de Derecho, m\u00e1xime cuando el problema recae sobre familias que d\u00eda a d\u00eda padecen en carne propia las consecuencias del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no es dable mediante la tutela injerirse en la \u00f3rbita de competencias que por ley corresponde ser atendidas al Gobierno Nacional por intermedio de las autoridades que conforman el sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo a las normas de presupuesto y los planes socioecon\u00f3micos seg\u00fan el orden establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, concluyen, que las autoridades acusadas han prestado a los accionantes la ayuda requerida y a su grupo familiar como integrantes de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, reitera la posici\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y decide confirmar la sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Las pruebas relevantes practicadas en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tuvieron como tales las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a. Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los accionantes. (Folio 7, 47, 51 y 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Denuncia penal No 310, promovida por el se\u00f1or Luis Fontecha Camacho, por el delito de desplazamiento. (Folio 5 y 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Petici\u00f3n de 22 de Julio de 2.005 elevado ante el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda del Pueblo, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Personer\u00eda Delegada para los Derechos Humanos; as\u00ed como las respectivas respuestas (Folio 8-12, 16-28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las constancias expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, indicando que los accionantes participaron en las capacitaciones para aspirantes a subsidio de tierra en desarrollo de los programas de reforma agraria. (Folios 40, 44, 49 y 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acta de Reuni\u00f3n celebrada el 17 de Diciembre de 2.004 entre el Director del Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, el Subgerente de Ordenamiento del Incoder y el actor Octavio Feria, en su calidad de Representante de la Comunidad Desplazada. (Folio 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constancia de acompa\u00f1amiento a ra\u00edz del liderazgo social ejercido en su comunidad por parte del se\u00f1or Octavio Feria C\u00e1rdenas, como denunciante por amenazas contra su vida y la de su familia por grupos armados al margen de la ley, expedida por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Rep\u00fablica. (Folio 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Oficio DDH-0900 de 10 de Agosto de 2.005 del Ministerio del Interior y de Justicia, d\u00e1ndole cuenta al accionante, se\u00f1or Octavio Feria C\u00e1rdenas que luego de realizado el estudio t\u00e9cnico de riesgo y amenazas arroj\u00f3 un nivel bajo; sin embargo se le informa de las medidas preventivas y de seguridad que puede adoptar. (Folios 154-156) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cop\u00eca del listado de aspirantes a subsidio de tierras para la poblaci\u00f3n desplazada de la Oficina de Enlace Territorial No 7 a partir del 1 de Febrero de 2.004, correspondiente a 1080 registros. (Folios 17-35 Cuaderno del Tribunal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del registro de aspirantes a subsidio de tierras &#8211; Poblaci\u00f3n desplazada de Octavio Feria C\u00e1rdenas, Luis Antonio Fontecha, Jos\u00e9 Millar S\u00e1nchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n. (Folios 38-53 del Cuaderno del Tribunal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuestas de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica dirigidas al se\u00f1or Feria C\u00e1rdenas, dando cuenta de las posibilidades de que se reestudie nuevamente su caso para \u00a0proceder a una posible asignaci\u00f3n. (Folios 152,153) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto bajo revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, los se\u00f1ores Octavio Feria Cardenas, Luis Antonio Fontecha, Jose Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n, solicitan que se les proteja su derecho constitucional a la vivienda digna, conexo con la salud y la vida. Igualmente y como consecuencia del amparo invocado, solicitaron que se les haga la asignaci\u00f3n de tierras a que el Gobierno se ha comprometido, atendiendo a que han cumplido la totalidad de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de lo anterior, para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala analizar\u00e1: (i) la doctrina constitucional establecida por esta Corporaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda; (ii) la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. (iii) Atribuciones de las Autoridades Estatales para atender el problema del desplazamiento forzado por la violencia. (iv) Por \u00faltimo se referir\u00e1 la Corte al caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La doctrina de la Corte respecto al derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y promover planes que consulten los problemas habitacionales, consideren las diversas situaciones y propongan soluciones coherentes, previo el cumplimiento de tr\u00e1mites y requisitos razonables \u2013art\u00edculos 13 y 51 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de vivienda, constituye una verdadera pol\u00edtica p\u00fablica. Y aquella, implica a lo menos: el deber de (i) garantizar la seguridad en la tenencia de vivienda \u00a0y (ii) establecer sistemas de acceso a la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que toda pol\u00edtica estatal tendiente a solventar los problemas habitacionales de la poblaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan, de aquella masa de habitantes en estado de vulnerabilidad, requiera de asesor\u00edas claras y acompa\u00f1amientos ciertos, porque las funciones administrativas se habr\u00e1n de desarrollar con fundamento en los principios y valores constitucionales, y el ordenamiento superior impone a las autoridades la promoci\u00f3n de condiciones para que la igualdad de derechos, libertades y oportunidades sea real y efectiva \u2013art\u00edculos 209 y 13 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza jur\u00eddica del derecho a que se refiere el canon 51 superior, fue explicada en estos t\u00e9rminos por la Corte Constitucional, en sentencia T-958 de 2.001: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La] dificultad para definir la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna, responde al hecho de que su configuraci\u00f3n positiva es compleja, pues contempla diversas hip\u00f3tesis que, por lo mismo, exigen tratamientos jur\u00eddicos distintos. En primera medida, el art\u00edculo 51 establece que se reconoce el derecho a la vivienda digna a todos los colombianos. En este aparte, la textura normativa no se diferencia en absoluto de derechos de innegable car\u00e1cter fundamental, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. De ah\u00ed que pueda afirmarse que todo colombiano tiene derecho a que el Estado respete el ejercicio de su derecho y que le proteja contra todo aquel que pretenda desconocerlo. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso distinto es lo concerniente al resto de la norma constitucional. En ella se establecen obligaciones que claramente aluden a aspectos de desarrollo progresivo del derecho: fijar condiciones para hacer realidad el derecho; promoci\u00f3n de planes para atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre; dise\u00f1o de sistemas de financiaci\u00f3n adecuados; promoci\u00f3n de ciertas formas de ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda. En suma, puede sostenerse que la Constituci\u00f3n fija las bases para una pol\u00edtica de vivienda que, naturalmente, deben conducir a que todos los colombianos puedan disfrutar del derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna, debe observarse, no se reduce a un derecho a ser propietario de la vivienda en la que se habita. Ello constituye una de las opciones, claramente vinculado a los planes de financiaci\u00f3n a largo plazo. Por el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose de la poblaci\u00f3n desplazada, el derecho a una vivienda digna desarrolla adquiere una mayor dimensi\u00f3n, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento, e incluso y, m\u00e1s a\u00fan, \u00a0de existencia, en los sitios hacia donde se desplazan. Entonces, dicha condici\u00f3n de vulnerabilidad y de debilidad ostensible exigen la inmediata intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n especial por los \u00f3rganos del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la ley 387 de 1.997, por el cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados defini\u00f3 la condici\u00f3n de desplazados as\u00ed: &#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema del desplazamiento forzado interno en el Pa\u00eds, cuya din\u00e1mica actual tuvo su inicio en la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, con ocasi\u00f3n de la aparici\u00f3n de agrupaciones armadas ilegales, afecta a grandes masas poblacionales en el territorio nacional. Ciertamente la situaci\u00f3n es preocupante y su dimensi\u00f3n demanda, sin duda, la atenci\u00f3n de la comunidad internacional. Tan delicado es el drama de los desplazados, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d1; (b) \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d2; y, posteriormente, (c) un \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d, \u00a0al causar una \u201cevidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al penoso tema del desplazamiento, motivo de verg\u00fcenza para la naci\u00f3n como que en gran medida obedece a la marcada incapacidad del Estado para conjurar la guerra interna que vive el pa\u00eds, \u00a0la Corte Constitucional se ha referido a dicha problem\u00e1tica en innumerables situaciones. Al respecto esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que&#8221;\u2026al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle \u00a0a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas4.Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, un planteamiento general frente a la violaci\u00f3n de los derechos constitucionales que supone la aterradora condici\u00f3n de desplazado, fue consignada en la sentencia T-025 de 2.004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda). En dicho pronunciamiento, la Corte Constitucional indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d6 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad7, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales8 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d9. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d10, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilizaci\u00f3n y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia.11 Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la interpretaci\u00f3n de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que se refieren, entre otras cosas, a la protecci\u00f3n contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y pr\u00e1cticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos \u201cen raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse\u201d12. La interpretaci\u00f3n de estos derechos deber\u00e1 hacerse de conformidad con lo que establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre protecci\u00f3n especial a ciertos grupos de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo13. Los Principios 5, 6, 7, 14 y 15 contribuyen a la interpretaci\u00f3n de este derecho, en particular, a la determinaci\u00f3n de pr\u00e1cticas prohibidas por el derecho internacional que impliquen una coacci\u00f3n al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en lugares de los cuales no puedan salir libremente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, \u201cdado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos\u201d14 y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materializaci\u00f3n de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deber\u00e1n acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento. En la interpretaci\u00f3n de estos derechos en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios 1 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, no s\u00f3lo porque el acceso de las personas desplazadas a los servicios esenciales de salud se ve sustancialmente dificultado por el hecho de su desplazamiento, sino porque las deplorables condiciones de vida que se ven forzados a aceptar tienen un alt\u00edsimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes.15 Los Principios 1, 2 y 19 precisan el alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El derecho a la integridad personal16, que resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques al que est\u00e1n expuestos por su condici\u00f3n misma de desposeimiento.17 A este derecho se refieren los Principios rectores 5, 6 y 11,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El derecho a la seguridad personal18, puesto que el desplazamiento conlleva riesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados. Para la interpretaci\u00f3n del alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los \u00a0Principios rectores 8, 10, 12, 13 y 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. El derecho a una vivienda digna19, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>17. El derecho a la igualdad20, dado que (i) a pesar de que la \u00fanica circunstancia que diferencia a la poblaci\u00f3n desplazada de los dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano es precisamente su situaci\u00f3n de desplazamiento, en virtud de \u00e9sta condici\u00f3n se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de rese\u00f1ar, y tambi\u00e9n a discriminaci\u00f3n y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupaci\u00f3n o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientaci\u00f3n respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones pol\u00edticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciaci\u00f3n por el art\u00edculo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado.21 Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, recomiendan la adopci\u00f3n de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la poblaci\u00f3n desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de advertirse el gran n\u00famero de garant\u00edas afectadas por el desplazamiento forzado, y atendiendo a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que este amplio y desprotegido grupo de la poblaci\u00f3n se encuentra, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u201cel grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n diversa, realizar\u00eda la igualdad en un sentido horizontal y formal, lo cual, no se compadece con su naturaleza misma, que exige establecer precisos criterios de diferenciaci\u00f3n. Ello, teniendo en consideraci\u00f3n pot\u00edsimamente que, la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, no se produce en forma aislada, ya que en estos casos, sus garant\u00edas constitucionales se entrelazan, por cuanto existe un quebrantamiento masivo de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha circunstancia \u00a0fue ratificada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que \u201csi bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u201d. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201d23, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Oficina del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), por su parte, al referirse al problema del desplazamiento interno en Colombia y la discriminaci\u00f3n a que conduce a las personas que se hallen en esas circunstancias25 dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDerecho a no ser discriminados por su condici\u00f3n de desplazados. El desplazamiento genera una estigmatizaci\u00f3n y una exclusi\u00f3n que se a\u00f1ade, superpone y agudiza la discriminaci\u00f3n por sexo, por origen social y por clase. Los desplazados se sienten discriminados por las entidades p\u00fablicas y por las comunidades en las que se asientan de manera temporal o en las que se integran econ\u00f3micamente. Las manifestaciones de la discriminaci\u00f3n son diversas, pero se destacaron: i) graves limitaciones en el acceso al servicio del Estado, ii) restricciones en el acceso a la tierra, iii) exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desplazados del sistema educativo\u201d. (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Atribuciones de las autoridades estatales \u00a0para atender el problema del desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda)) se refiri\u00f3 a las responsabilidades que deben asumir los diferentes \u00f3rganos del Estado para hacerle frente al problema del desplazamiento forzado; en dicha providencia se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas funciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales. A su vez, desde la expedici\u00f3n del Decreto 2569 de 2000, la coordinaci\u00f3n del SNAIPD, anteriormente en manos del Ministerio del Interior, pas\u00f3 a ser responsabilidad de la Red de Solidaridad Social.(Art\u00edculo 1\u00ba. del decreto 2569). Adem\u00e1s la Ley atribuy\u00f3 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cgarantizar la asignaci\u00f3n presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tienen a su cargo.\u201d(Art\u00edculo 6\u00ba. De la ley 387 de 1997). A dicho Consejo concurren los principales ministerios, con responsabilidades directas en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la ejecuci\u00f3n de programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica(art\u00edculos 25, 26, 27 y 28 del decreto 2569 de 2000 y el art\u00edculo 17 de la ley 387 de 1997), depende de la disponibilidad presupuestal(art\u00edculo 25 del decreto 2569 de 2000), aun cuando las entidades estatales pueden contar con la ayuda de organismos humanitarios, tanto de car\u00e1cter nacional como internacional. A su vez, los bienes y servicios incluidos en este componente deben ser suministrados por varias autoridades, ya sea del gobierno nacional o de las entidades territoriales. As\u00ed, para las soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, el Decreto 951 de 2001 establece los requisitos y los procedimientos para acceder a los subsidios de vivienda y dispone las funciones y responsabilidades de las entidades que intervienen en la prestaci\u00f3n de este componente de la atenci\u00f3n (el Inurbe, por ejemplo). Los programas de generaci\u00f3n de proyectos productivos y el acceso a programas de capacitaci\u00f3n laboral se encuentran regulados de manera general en el Decreto 2569 de 2000. Por \u00faltimo, el Decreto 2007 de 2001 regula el programa de acceso y tenencia de la tierra de la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo cumplimiento est\u00e1 a cargo, entre otros organismos, de las entidades territoriales, el desaparecido INCORA y las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Por \u00faltimo, en referencia a las personas o los organismos particulares o internacionales con cuya participaci\u00f3n debe ser dise\u00f1ada e implementada la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, las normas relevantes establecen lo siguiente: Primero, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas deben ser realizados contando con la participaci\u00f3n de las comunidades desplazadas.(par\u00e1grafo 3\u00ba. del numeral 1\u00ba. del art\u00edculo 1\u00ba del decreto 173 de 1978). Segundo, las entidades estatales pueden concluir convenios con organizaciones no gubernamentales ONG. (Ver por ejemplo las normas de la ley 387 de 1997 y del decreto 2569 de 2000 y directiva presidencia No. 7 de 2001). Tercero, las normas establecen que el Estado podr\u00e1 solicitar ayuda a los organismos internacionales.(Por ejemplo, el art\u00edculo 23 del Decreto 2569 de 2000) Por \u00faltimo, las directivas presidenciales estipulan que el Estado deber\u00e1 buscar un mayor compromiso de la sociedad civil\u201d. (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisada la jurisprudencia citada sobre esta materia, f\u00e1cilmente puede colegirse que, adem\u00e1s de las instituciones mencionadas, varias de las cuales han sido hoy fusionadas, frente a la situaci\u00f3n de cada persona desplazada y teniendo en cuenta sus circunstancias espec\u00edficas, bien pueden ser convocadas por el juez de tutela otras entidades u \u00f3rganos del Estado siempre y cuando resulten vinculadas con la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los peticionarios, considerando su deber de actuar para la defensa de los derechos fundamentales de los demandantes. Recordemos que, el principio de solidaridad, uno de los fundamentos del Estado social de derecho (CP art. 1\u00b0), constituye un mandato para que las entidades p\u00fablicas y los integrantes de la comunidad se vinculen a las labores relacionadas con el apoyo que demandan las personas desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, recogiendo la reiterada doctrina de la Corte26, es claro que los desplazados, en su condici\u00f3n de tales, gozan de unos derechos m\u00ednimos en materia de garant\u00edas constitucionales fundamentales y, cuya protecci\u00f3n, naturalmente, corresponde al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n de autos, y que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, los se\u00f1ores Octavio Feria Cardenas, Luis Antonio Fontecha, Jose Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n, solicitan que se les proteja su derecho constitucional a la vivienda digna, en conexidad con la salud y la vida. Igualmente y como consecuencia del amparo invocado, reclaman la asignaci\u00f3n de tierras a que el Gobierno se ha comprometido, atendiendo a que han cumplido la totalidad de los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentir de los accionantes, las autoridades accionadas, si bien han respondido formalmente a sus requerimientos en su condici\u00f3n de desplazados por la violencia, no ha habido una soluci\u00f3n material que resuelva definitivamente su peregrinaje institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la tutela por esas razones pretendida, se despach\u00f3 desfavorablemente la acci\u00f3n de amparo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n de la misma especialidad, ratific\u00f3 con id\u00e9nticos argumentos la decisi\u00f3n que finiquit\u00f3 la primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 Lo primero a dilucidar \u00a0por esta Sala de Revisi\u00f3n consiste en determinar a la luz de las circunstancias f\u00e1cticas que son objeto de examen, c\u00faal es la situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes con ocasi\u00f3n del grav\u00edsimo problema de desplazamiento por el cual atraviesan en compa\u00f1\u00eda de sus familias. De verificarse el agravio de las se\u00f1aladas garant\u00edas de los derechos humanos, entrar\u00e1 la Corte a precisar cual es la obligaci\u00f3n con cargo a los \u00f3rganos del Estado en lo que respecta al desplazamiento forzado de los se\u00f1ores Feria Cardenas, Fontecha, Miller Sanchez y Bautista Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 Una mirada de lo que reposa en la actuaci\u00f3n da cuenta, sin dudarlo, que los se\u00f1ores Octavio Feria Cardenas, Luis Antonio Fontecha, Jose Miller S\u00e1nchez y Juan Bautista son desplazados por la violencia, producto del conflicto armado que, azota a un sector importante de la poblaci\u00f3n colombiana. De ello dan cuenta, el gran n\u00famero de denuncias presentadas ante distintos \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, adem\u00e1s que fue una circunstancia a la cual no se opuso el Incoder, sino que por el contrario se allan\u00f3 a \u00e9sta en la contestaci\u00f3n que realiz\u00f3 del escrito de tutela. (Folio 11 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha condici\u00f3n, aboca a los desplazados a una situaci\u00f3n de desamparo, de indefensi\u00f3n, frente a la cual no puede ser indolente el Estado Colombiano ni tampoco las autoridades que lo representan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No en vano, el principio de la solidaridad a que se refiere el canon 1\u00ba constitucional dej\u00f3 de consistir \u00fanicamente en un imperativo de orden \u00e9tico, para convertirse en un mandato jur\u00eddico vinculante para todas las personas que integran la comunidad como clara respuesta a la injusticia social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el caso materia de examen, el peregrinaje institucional al que se han visto sometidos los aqu\u00ed accionantes al dirigirse a los distintos \u00f3rganos del Estado, como se evidencia con las respuestas evasivas o simplemente formales y que, en \u00faltimas, no niegan ni conceden lo pedido, no se compadece con los valores superiores en que se inspira un Estado Social de Derecho, menos a\u00fan cuando la indefensi\u00f3n en que se halla la poblaci\u00f3n desplazada proviene de factores por entero ajenos a ese sector vulnerable y, en cambio, en alguna medida, endilgables a la omisi\u00f3n de las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00e9stas \u00a0innumerables solicitudes dirigidas por los accionantes a las distintas instituciones del Estado, y en general todo el acervo probatorio que reposa en el expediente, denota por un lado, la necesidad apremiante en que dichas personas se hallan como consecuencia del desplazamiento interno forzado; y por otro, que a\u00fan no ha existido una soluci\u00f3n definitiva, o al menos transitoria de su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 El art\u00edculo 3\u00ba de la ley 387 de 1.997, explica la responsabilidad que se predica del Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n exigible frente al fen\u00f3meno del desplazamiento. Dispone la norma en menci\u00f3n: &#8220;Es responsabilidad del Estado colombiano formular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioec\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha insistido en el recorrido del presente prove\u00eddo, la atenci\u00f3n al fen\u00f3meno del desplazamiento no puede verse circunscrita a las medidas de orden legislativo y reglamentario; pues si en efecto de ello se tratase, Colombia, al confrontar la ampl\u00edsima y a la vez dispersa legislaci\u00f3n que sobre el tema existe, ser\u00eda un ejemplo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, coloca a los accionantes en una condici\u00f3n de urgencia, que merece, sin dudarlo, un trato preferente con miras a su protecci\u00f3n. Las primeras obligaciones del Estado frente a la contingencia, son las de proteger la vida e integridad de los desplazados, buscar si es posible el retorno de los mismos a sus lugares de origen \u00a0e incluirlos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, entre otras acciones, seg\u00fan las particulares circunstancias de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, que en el mismo texto de la normatividad que se viene comentando, el art\u00edculo 15 dispone que una vez producido el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones humanitarias tendientes a garantizar entre otras, un alojamiento transitorio \u00a0en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el canon 17, que se refiere a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados, enfatiza que el Gobierno promover\u00e1 las medidas necesarias con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social. Estas medidas est\u00e1n relacionadas con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad&#8221; (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ha de insistirse aqu\u00ed, en que las medidas o acciones que se adopten por las autoridades con competencia para ello deber\u00e1n consultar tres par\u00e1metros fundamentales27, as\u00ed: (i) el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, y (iii) el principio de prevalencia del derecho sustancial en el contexto del Estado Social de Derecho. En s\u00edntesis, \u201clas medidas especiales a favor de los desplazados facilitan que \u00e9stos se tornen menos vulnerables, agencian la reparaci\u00f3n de las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orientan a la realizaci\u00f3n efectiva de ciertos derechos de bienestar m\u00ednimo que constituyen la base para la autonom\u00eda y el autosostenimiento de los sujetos de desplazamiento.\u201d28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4 Ahora bien, frente a la pretensi\u00f3n sobre la cual se edifica el escrito tutelar, esto es, la consistente en el amparo del derecho a la vivienda digna conexo con la vida y la salud, con la consecuente asignaci\u00f3n de tierras que les procure a los actores un reasentamiento, varias cosas merecen la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reasentamiento reclamado, es claro que resulta una de las opciones que deber\u00e1n evaluar los \u00f3rganos del Estado para dar soluci\u00f3n inmediata al problema de vivienda; as\u00ed como otras, cual es el caso de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y la pol\u00edtica de retorno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la solicitud de reasentamiento del grupo de actores, con la cual transmiten el anhelo de construir en un nuevo lugar sus proyectos de vida, tal pedimento debe ser revisado en sinton\u00eda con la responsabilidad que le atribuy\u00f3 el Constituyente a los \u00f3rganos del sector p\u00fablico. As\u00ed, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que &#8220;Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta visible la cantidad de problemas a que se han enfrentado las Instituciones del Estado para afrontar con razonable efectividad la problem\u00e1tica del desplazamiento en Colombia; sin embargo, no podr\u00eda ser aquella, -INSISTE LA CORTE-, una raz\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida para desconocer materialmente los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, menos a\u00fan cuando ya esta Corporaci\u00f3n en la citada sentencia T-024 de 2.004, en relaci\u00f3n con los desplazados hab\u00eda declarado el &#8220;estado de cosas inconstitucional&#8221;, y, desde ese momento, protegi\u00f3 a ese sector vulnerable de la poblaci\u00f3n tanto a los existentes en esa \u00e9poca, como a los desplazados que en el futuro se present\u00e1sen, bajo unos par\u00e1metros que el Gobierno Nacional no puede desconocer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La insuficiencia del Estado, se advierte en, para decir lo menos, la manera como acuden desesperadamente las personas desplazadas ante los ojos indiferentes del poder p\u00fablico y de la sociedad que los ignora; la exigencia en demas\u00eda de documentos, declaraciones y otras muchas formalidades que acrediten la condici\u00f3n de desplazado; para poder hacerse beneficiarios de la prestaci\u00f3n de servicios y la ejecuci\u00f3n de planes como el que aqu\u00ed se debate correspondiente a la asignaci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que la Jurisprudencia de la Corte ha sido clara en se\u00f1alar que el Gobierno Nacional no puede establecer requisitos adicionales para la protecci\u00f3n de los desplazados. Si ya lo hizo la ley, no pueden las autoridades, por la v\u00eda reglamentaria fijar nuevas exigencias o ampliar el espectro de las ya existentes. En este sentido, dispone el art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n que &#8220;Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que, de acuerdo al listado de la Inscripci\u00f3n de Aspirantes a Subsidio de Tierras elaborado por el Incoder, visible a folio 18 a 35 del cuaderno del Tribunal, todos los actores se hallan inscritos. As\u00ed, Jose Miller Sanchez aparece con fecha de inscripci\u00f3n el 6 de Abril de 2.005 (folio 26); Octavio Feria C\u00e1rdenas el 10 de Octubre de 2.005 \u00a0y Luis Antonio Fontecha el 11 de Octubre de 2.005 (folio 33). Por \u00faltimo, Juan Bautista Guzm\u00e1n el 31 de Octubre de 2.005 (folio 34). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, las caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes que advirtieron los accionantes en las solicitudes elevadas para la asignaci\u00f3n de tierras fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.- El se\u00f1or Octavio Feria C\u00e1rdenas (folios 15, 16), reside actualmente en el Municipio de Soacha (Cundinamarca), se\u00f1ala que desea ubicarse en el Municipio de Beltr\u00e1n, Departamento de Cundinamarca, en un predio ya identificado por \u00e9l, de nombre Guacharacas y que adem\u00e1s dicho predio se encuentra ofertado por el Incoder. Afirma que fue expulsado del San Vicente del Cagu\u00e1n, Departamento de Caquet\u00e1 en Noviembre de 1.999. Por \u00faltimo, en cuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, manifiesta que no posee ninguna clase de tierras o predios. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>b.- El se\u00f1or Jos\u00e9 Miller Sanchez Charry (folios 36, 37) reside actualmente en \u00a0Bogot\u00e1 D.C., se\u00f1ala que est\u00e1 sin definir el predio donde desea ubicarse. Afirma que fue expulsado de la zona conocida como Monta\u00f1ita Departamento de Caquet\u00e1 en Febrero de 2.002. Por \u00faltimo, en cuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, manifiesta que no posee ninguna clase de tierras o predios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.- El se\u00f1or Luis Antonio Fontecha Camacho (folios 38, 39), reside actualmente en el Municipio de Soacha (Cundinamarca), se\u00f1ala que desea ubicarse en el mismo Municipio, en un predio ya identificado por \u00e9l de nombre Guacharacas y que adem\u00e1s dicho predio se encuentra ofertado por el Incoder. Afirma que fue expulsado de Cimitarra, Departamento de Santander en Junio de 2.005. Por \u00faltimo, en cuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, manifiesta que s\u00ed posee un predio de nombre la Esperanza, ubicado en la vereda La Amarilla Municipio de Cimitarra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d.- El se\u00f1or Juan Bautista Guzm\u00e1n Lozano (folio 15, 16), reside actualmente en la Vereda de Guasimal Municipio de Granada Departamento de Cundinamarca, se\u00f1ala que desea ubicarse en el Municipio de Beltr\u00e1n, Departamento de Cundinamarca, en un predio ya identificado por \u00e9l de nombre Guacharacas y que adem\u00e1s dicho predio se encuentra ofertado por el Incoder. Afirma que fue expulsado de Yullaraco, Departamento de Caquet\u00e1 en Julio de 1.999. Por \u00faltimo, en cuanto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, manifiesta que no posee ninguna clase de tierras o predios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplen todos, seg\u00fan su dicho, y que jam\u00e1s fue desvirtuado por ninguna de las autoridades accionadas, con la totalidad de requisitos para acceder a la asignaci\u00f3n de tierras, adem\u00e1s que diligenciaron todos los formularios exigidos y los enviaron al Incoder, asistiendo incluso a todas las capacitaciones para la reubicaci\u00f3n; sin embargo, manifiesta esa entidad, a trav\u00e9s de la Oficina de Enlace Territorial, (folio 17 del cuaderno del Tribunal), que no se han podido hacer las correspondientes asignaciones, entre otras las de los actores, por cuanto durante el a\u00f1o 2.005 no le fueron girados recursos a la Oficina de Enlace Territorial de dicha entidad para la adquisici\u00f3n de predios y que, por tal raz\u00f3n, se buscar\u00e1 ubicarlos provisionalmente en alguna empresa comunitaria en predios adquiridos en a\u00f1os anteriores por el Incora. Sobre ello, llama la atenci\u00f3n a la Sala, que en este caso, casi todos los accionantes se encuentran en una etapa que no es la inicial de emergencia; es decir, ha transcurrido desde el momento en que se produjo el desplazamiento, un per\u00edodo de varios a\u00f1os sin recibir soluci\u00f3n material alguna, lo cual impone indiscutiblemente un mayor grado de atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de que una persona se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, anteriormente, era una atribuci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; sin embargo, dicha atribuci\u00f3n ha tenido sustanciales modificaciones en cuanto a los entes p\u00fablicos con competencia para ello como a continuaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1. Los requisitos que deben cumplirse para el reconocimiento de ser una persona desplazada por la violencia, a\u00fan vigentes, se encuentran \u00a0establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o a la oficina que \u00e9sta designe a nivel departamental, distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Decreto 2007 de 2001 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 7\u00ba, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situaci\u00f3n; en lo que respecta a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada en el art\u00edculo 5 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de car\u00e1cter transitorio. Para garantizar la atenci\u00f3n oportuna de la poblaci\u00f3n desplazada que manifieste inter\u00e9s en continuar desarrollando labores agropecuarias, se adoptar\u00e1n los siguientes programas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Predios de paso. El Incora destinar\u00e1 predios aptos, especialmente en municipios receptores de poblaci\u00f3n desplazada por causa de la violencia, para su explotaci\u00f3n provisional por grupos de hogares de desplazados. Estos tenedores se obligan a desarrollar actividades productivas de corto y mediano plazo que les generen recursos para su subsistencia, mientras eval\u00faan las posibilidades de retorno a su lugar de origen o de reasentamiento definitivo en otro lugar. En estos predios se adelantar\u00e1n programas de seguridad alimentaria o de generaci\u00f3n de ingresos, organizaci\u00f3n y convivencia social, los cuales ser\u00e1n desarrollados por las entidades que conforman el sistema nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en especial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, DRI, Banco Agrario y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asentamientos temporales en predios a los que se les haya declarado extinci\u00f3n del derecho de dominio o se encuentren asignados provisionalmente al Incora. Podr\u00e1n entregarse provisionalmente a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, los predios recibidos por el Incora en forma definitiva o con car\u00e1cter provisional, como consecuencia de los procesos de extinci\u00f3n del dominio de que trata la Ley 333 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014Los anteriores programas se ofrecer\u00e1n a los desplazados, en forma complementaria a la ayuda humanitaria, con el objeto de garantizar una soluci\u00f3n continua hasta la etapa de retorno o reubicaci\u00f3n, en consecuencia solamente se aplicar\u00e1n en forma transitoria y por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. En estos predios los desplazados s\u00f3lo podr\u00e1n efectuar explotaciones agropecuarias transitorias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no puede la Sala cerrar los ojos ante el may\u00fasculo problema que padece la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y que, adem\u00e1s, ha acudido ante los \u00f3rganos del Estado, reclamando el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. Las instituciones Estatales existen para brindar soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia y celeridad, como principios que gobiernan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.5 Por eso, \u00e9sta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas del caso para procurar una ayuda efectiva a los accionantes en materia de vivienda y en el sentido de garantizarles una asignaci\u00f3n de tierra que, como ya se ha insistido, les permita reorientar y desarrollar en ese nuevo lugar su proyecto de vida, advirti\u00e9ndose que si bien, como ya se ha dicho, los desplazados tienen el derecho a la asignaci\u00f3n de predios, ello no significa que necesariamente se les asignar\u00e1n los escogidos por ellos, pues dicha determinaci\u00f3n debe ser realizada por el Incoder como autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes. \u00a0Ha de aclararse que las medidas que aqu\u00ed se adopten, estar\u00e1n dirigidas al Incoder, y quedar\u00e1 excluido de ellas el Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto, si bien las pol\u00edticas para atender a la poblaci\u00f3n desplazada estuvieron en sus inicios a cargo de esa Entidad del Gobierno conforme lo estableci\u00f3 el Decreto 372 de 1.996 en su art\u00edculo 5\u00ba numeral 6\u00ba, que se\u00f1alaba que al Ministerio del Interior le corresponde &#8220;formular y adoptar las pol\u00edticas correspondientes a la atenci\u00f3n especial de emergencia a los desplazados forzados por la violencia&#8221;, dicha norma ha sufrido variaciones significativas, concretamente en materia de asignaci\u00f3n de tierras y a los subsidios de vivienda, a las que se refiere el caso que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 47 del Decreto 200 de 2.003 por el cual se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio del Interior y de Justicia, indic\u00f3: &#8220;Traslado de funciones. A partir de la vigencia del presente Decreto trasl\u00e1dense las funciones de los art\u00edculos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0a la Red de Solidaridad, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento y para realizar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1.997&#8221;. (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, tampoco es ya la Red de Solidaridad Social la entidad sobre la que recae la obligaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y asistencia con respecto a la poblaci\u00f3n desplazada, incluyendo las mencionadas funciones sobre la declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento y la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, por cuanto, conforme lo dispuso el Decreto 2467 de 2.005 se orden\u00f3 la fusi\u00f3n de la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, con la Red de Solidaridad Social, RSS dando origen a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0-ACCION SOCIAL-, a la cual se le asignaron entre otras, las funciones previstas, en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 6\u00ba que dispone:, &#8220;Coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompa\u00f1amiento al retorno, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y reubicaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En cuanto al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, su creaci\u00f3n se orden\u00f3 mediante Decreto 1300 de 2.003, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, dentro del Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica orden\u00f3 la supresi\u00f3n del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat, del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, raz\u00f3n por la cual se hizo necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpliera con los objetivos de las entidades suprimidas29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el art\u00edculo 19 del mencionado Decreto, se\u00f1al\u00f3 que corresponde a la Oficina de Enlace Territorial, entre otras funciones, ejecutar los procesos de ordenamiento social a acceso a tierras, administraci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas de la Naci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas y orientar a los beneficiarios en estos esquemas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 250 de 2.005, por el cual se expide el Plan Nacional para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y que, tuvo en consideraci\u00f3n que para la correcta ejecuci\u00f3n del plan se hac\u00eda necesario definir un procedimiento que permitiera determinar las entidades responsables sectorialmente de las distintas estrategias de intervenci\u00f3n estatal en el marco del sistema nacional de atenci\u00f3n integral de los desplazados, se\u00f1al\u00f3 en el numeral 5.3.4.2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Acceso a Tierras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Incoder implementar\u00e1 con las entidades del sistema lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2.001 en lo referente a titulaci\u00f3n, predios de paso y otras formas de acceso a tierras para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se desarrollar\u00e1n programas y procedimientos para la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras en aplicaci\u00f3n a la ley 160 de 1.994, 812 de 2.003 y el Decreto 2007 de 2.001, para lo cual se realizar\u00e1 el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicaci\u00f3n de predios saneados y disponibles para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)&#8221; (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, recientemente, el Acuerdo 059 de 3 Junio de 2.006, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, establece los requisitos de inscripci\u00f3n y los criterios de elegibilidad y selecci\u00f3n que deben cumplir los hombres y mujeres de escasos recursos que hubieren sido desplazados del campo de manera forzosa por causa de la violencia, para acceder a los programas de desarrollo rural y reforma agraria, y en particular a las adjudicaciones a que se refiere esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho constitucional a la vivienda digna, el amparo se procurar\u00e1, atendiendo las normas legales que existen en materia de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural, y en especial las competencias que se tienen para la entrega de dichos subsidios. As\u00ed, la responsabilidad institucional de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, recae sobre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con el art\u00edculo 45 del Decreto 973 de 2.005 que dispone: &#8220;Responsabilidad en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la responsabilidad de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural es del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural&#8221;. (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo hasta aqu\u00ed dicho, se ha de prevenir al Gobierno Nacional y, en general a las autoridades p\u00fablicas competentes, para que les otorgue similar protecci\u00f3n a los dem\u00e1s desplazados, es decir, a aquellos que no figuran aqu\u00ed como actores, en cumplimiento del deber de brindar la protecci\u00f3n integral a este sector vulnerable de la poblaci\u00f3n, que fue se\u00f1alado en forma general por esta Corporaci\u00f3n en la citada sentencia T-025 de 2.004, bien en forma provisional, bien en forma definitiva, de los derechos m\u00ednimos que ha se\u00f1alado en su jurisprudencia y, en este caso, particularmente, el de la vivienda en conexidad con la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.6 Habida cuenta de lo anterior, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela instaurada por los se\u00f1ores Octavio Feria C\u00e1rdenas, Luis Antonio Fontecha, Jose Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n, est\u00e1 llamada a prosperar. En virtud de ello, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 el amparo proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar se tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda en conexidad con la vida digna de los actores. Por tanto, se ordenar\u00e1 al Director del Incoder que, en un plazo m\u00e1ximo de (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0adjudique, en forma provisional o definitiva, las tierras a los accionantes de acuerdo con las funciones de las Oficinas de Enlace Territorial de esa entidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Decreto 1300 de 2003 y el Acuerdo 059 de 2006 expedido por la Junta Directiva del Incoder. De la misma manera, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados desde el mismo momento que se dispuso para la ordenaci\u00f3n anterior, gestione ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para los desplazados rese\u00f1ados en la tutela, en el menor tiempo posible, y le haga acompa\u00f1amiento durante todo el tiempo que sea necesario para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia de 14 de Marzo de 2.006, y en su lugar TUTELAR el derecho a la vivienda, en conexidad con el derecho a la vida digna de los actores, en relaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y DENEGAR, el amparo con respecto al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro del tr\u00e1mite de tutela iniciado por \u00a0los se\u00f1ores Octavio Feria C\u00e1rdenas, Luis Antonio Fontecha, Jose Miller Sanchez y Juan Bautista Guzm\u00e1n contra las entidades se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Director del Incoder que, en un plazo m\u00e1ximo de (2) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adjudique, en forma provisional o definitiva, las tierras a los accionantes de acuerdo con las funciones de las Oficinas de Enlace Territorial de esa entidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Decreto 1300 de 2003 y el Acuerdo 059 de 2006 expedido por la Junta Directiva del Incoder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Director del Incoder que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados desde el mismo momento que se dispuso para la ordenaci\u00f3n anterior, gestione ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para los desplazados rese\u00f1ados en la tutela, en el menor tiempo posible, y le haga acompa\u00f1amiento durante todo el tiempo que sea necesario para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte tutel\u00f3 los derechos de un grupo de desplazados de la Hacienda Bellacruz que luego de invadir las instalaciones del Incora firman un acuerdo con el gobierno para ser reubicados en un predio. Mientras se lograba la ejecuci\u00f3n del acuerdo, se propone el alojamiento temporal de los campesinos en un hotel del municipio de la Mesa, pero a ra\u00edz de las declaraciones de la gobernadora de Cundinamarca en donde acusaba a los desplazados de estar vinculados a la guerrilla y de generar problemas de orden p\u00fablico, se frustra el proceso de reubicaci\u00f3n de los campesinos de Bellacruz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia SU- 1150 de 2000 MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0T-1346 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. \u00a0Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Ver sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes, ya precitada. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en donde la Corte tutela los derechos de 14 menores de edad a quienes se les niega el cupo para estudiar en el Colegio Sol de Oriente de la Comuna Centro Oriental de Medell\u00edn, por razones de edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde \u00a0la Corte concede el amparo de los derechos a dos mujeres cabeza de familia desplazadas y a sus hijos, a quienes en un caso, no se le hab\u00eda dado la ayuda humanitaria a la que ten\u00edan derecho, y en el otro, la ayuda humanitaria recibida resultaba claramente insuficiente dadas las urgentes necesidades de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte adopt\u00f3 medidas para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada contra actos discriminatorios y de intolerancia cometidos por las autoridades de Cundinamarca, quienes alegando que se generaba una alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico, intentaban impedir la reubicaci\u00f3n de \u00e9stas personas en el territorio de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en este fallo, la Corte tutela el derecho a la salud de una mujer cabeza de familia desplazada del Municipio de San Jos\u00e9 de Guaviare y ubicada en Villavicencio, quien padec\u00eda de un tumor en el brazo que le causaba mucho dolor y le imped\u00eda trabajar. La actora, quien se encontraba inscrita en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada, acude a la Red de Solidaridad que la remite a la UAO y posteriormente al Hospital de Villavicencio para valoraci\u00f3n y programaci\u00f3n de cirug\u00eda, el cual se neg\u00f3 a atenderla porque el carn\u00e9 que portaba correspond\u00eda al Sisb\u00e9n de San Jos\u00e9 de Guaviare y no al de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001 y T-1346 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver, por ejemplo, la sentencia T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte resuelve la situaci\u00f3n de una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, quien se encontraba inscrita en el registro de desplazados que llevaba el personero municipal de Condoto, pero a quien se le niega tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n desplazada, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n y, por ende, el acceso a toda la ayuda que requer\u00edan el desplazado y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver por ejemplo, las sentencias T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte protege el derecho a la vida de un docente amenazado por las FARC, que es obligado a desplazarse a Manizales junto con su familia y a solicitar su traslado como docente a otro municipio dentro del mismo departamento. La \u00fanica oferta que hab\u00eda recibido fue para reubicarse en un lugar donde operaba el mismo frente que le hab\u00eda amenazado inicialmente; T-795 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Dado que el servicio de educaci\u00f3n est\u00e1 descentralizado, la Corte deniega la tutela para ordenar el traslado de los docentes, debido a la falta de desarrollo de la Ley 715 de 2001 en lo concerniente al traslado y reubicaci\u00f3n de docentes amenazados, pertenecientes a distintas secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. La actora, una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo se hiciera a trav\u00e9s de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora tambi\u00e9n solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que deb\u00eda dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la pol\u00edtica de vivienda y de proyectos productivos existente para la poblaci\u00f3n desplazada, y luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica, la Constituci\u00f3n y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver, pro ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, precitada, donde la Corte enfatiz\u00f3 que \u201csiempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas (&#8230;) que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos en condiciones de no discriminaci\u00f3n, (ii) la promoci\u00f3n de la igualdad, y (iii) la atenci\u00f3n a minor\u00edas \u00e9tnicas y a grupos tradicionalmente marginados, ya que no puede obviarse que Colombia es un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural y que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada pertenece a los distintos grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como tampoco puede olvidarse que dentro de la poblaci\u00f3n afectada un gran porcentaje son mujeres y, bien sabido es que \u00e9stas padecen todav\u00eda una fuerte discriminaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales y en las zonas urbanas marginales. Para expresarlo en otros t\u00e9rminos, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>25 Publicaci\u00f3n: Consulta con mujeres desplazadas \u00a0sobre principios rectores del desplazamiento. ACNUR 2001, p\u00e1g. 14 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver al respecto, Sentencia T-025 de 2.004 \u00a0<\/p>\n<p>27 Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado son el resultado de la tarea encomendada por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el a\u00f1o 1992, al representante de la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas sobre las Personas Internamente Desplazadas, consistente en estudiar las causas y consecuencias de los desplazamientos internos, el estatuto de personas internamente desplazadas en el Derecho Internacional, las medidas que se estaban adoptando para su protecci\u00f3n y la forma en que \u00e9sta pod\u00eda mejorarse. Cfr. Defensor\u00eda del Pueblo. El desplazamiento forzado en Colombia. P. 56. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>29 Al respecto, el Decreto ejusdem se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 24 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-754\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 Luego de advertirse el gran n\u00famero de garant\u00edas afectadas por el desplazamiento forzado, y atendiendo a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que este amplio y desprotegido grupo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}