{"id":13767,"date":"2024-06-04T15:58:28","date_gmt":"2024-06-04T15:58:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-763-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:28","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:28","slug":"t-763-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-763-06\/","title":{"rendered":"T-763-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-763\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROVERSIA CONTRACTUAL Y ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional en materia de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es posible determinar que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de un contrato deben ser llevadas a la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contenciosa para que, seg\u00fan sea el caso, el juez determine su alcance y aplicaci\u00f3n. Sin embargo, cuando de por medio est\u00e9 la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, es necesario evaluar en concreto la efectividad del medio alternativo de defensa judicial, con el fin de establecer si el mecanismo es id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de aquellos, y, adicionalmente, si remitir el asunto a la v\u00eda ordinaria puede dar lugar a un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el principio de continuidad garantiza la efectiva prestaci\u00f3n y la permanencia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, de tal modo que, las interrupciones que excepcionalmente se presenten deben estar debidamente justificadas. En este sentido, es claro que cualquier tipo de controversia que se genere en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio, y que afecte su continuidad, repercute directamente en el ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, de tal modo que, atendiendo a las causales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1aladas anteriormente, la misma puede usarse con la finalidad de preservar la continuidad del proceso formativo. Tal procedencia puede darse, seg\u00fan las circunstancias del caso, de manera definitiva o transitoriamente mientras el asunto se decide en la v\u00eda ordinaria. Respecto a la continuidad del servicio educativo, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en sede de Revisi\u00f3n para proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes que por motivos de incapacidad econ\u00f3mica se encuentran en mora en el pago y se les suspende el servicio, sin embargo la capacidad econ\u00f3mica no es el \u00fanico motivo por el cual puede proceder la acci\u00f3n de amparo, sino tambi\u00e9n en aquellos casos en los que se interrumpe la continuidad del servicio cuando existe una controversia fundada, la cual consiste en la duda razonable sobre la existencia de la obligaci\u00f3n a cargo del estudiante de pagar el servicio de educaci\u00f3n, y cuando adem\u00e1s dicha duda, en buena medida, es atribuible a la instituci\u00f3n universitaria, no solo por la carga que le corresponde en el marco de un contrato adhesivo en el cual ocupa el extremo dominante, sino por las deficiencias en la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de financiaci\u00f3n de matr\u00edcula universitaria deben mantenerse hasta finalizaci\u00f3n de la carrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si las condiciones de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula de la actora fueron definidas desde el comienzo, la accionante no puede pretender desconocer los t\u00e9rminos que se establecieron para su caso particular, y, en este mismo sentido, hacia delante, estas condiciones deben ser respetadas tanto por \u00a0el ICETEX como por el ente universitario, pues, tal y como se dispuso en el Manual Operativo para Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del proyecto ACCES, y de conformidad con lo estipulado en el convenio suscrito entre el ICETEX y la Universidad Cooperativa, la financiaci\u00f3n cubre el programa acad\u00e9mico que el estudiante haya escogido hasta su terminaci\u00f3n, por lo tanto, las condiciones de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula que fueron ofrecidas y reconocidas en el caso particular, y que en la presente providencia se han aclarado, deben mantenerse hasta que la estudiante finalice su carrera. Como quiera que de acuerdo con el marco normativo aplicable a la financiaci\u00f3n de los estudios de la demandante dentro del programa ACCES, la Universidad Cooperativa de Colombia concurr\u00eda con la financiaci\u00f3n del 25% del valor de la matr\u00edcula, que pod\u00eda ser mediante descuento total o parcial o mediante cr\u00e9dito de corto o de largo plazo, y que en la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito obra que la universidad lo confer\u00eda en la modalidad de cr\u00e9dito de corto plazo, no puede decirse que se est\u00e9n cambiando las condiciones del esquema de financiaci\u00f3n al que accedi\u00f3 la estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y CONTROVERSIA ECONOMICA-Debe dirimirse en la justicia ordinaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se suscit\u00f3 un debate en torno a la existencia y exigencia de la obligaci\u00f3n durante los tres primeros semestres cursados por la peticionaria, sin embargo, esta es una discusi\u00f3n que, por su car\u00e1cter meramente contractual, corresponde ser dirimida por la justicia ordinaria, de modo que all\u00ed se establezca si la accionante debe pagar los supuestos saldos pendientes, y, en caso afirmativo, las condiciones en las que se debe llevar a cabo el cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-Caso en que a pesar de existir controversia econ\u00f3mica se debe proteger \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien existe una controversia respecto al 25% de la matr\u00edcula que la universidad pag\u00f3 por los 3 primeros semestres cursados por la demandante, la IES no puede condicionar la continuidad de los estudios de la accionante al pago de los saldos que est\u00e1n en entre dicho. Por lo tanto, en virtud de que al juez de tutela le corresponde examinar la efectiva protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, \u00a0estima la Sala que, para la efectiva protecci\u00f3n de la continuidad del servicio educativo, la Universidad Cooperativa no puede impedir que la actora contin\u00fae estudiando con fundamento en unos saldos que son susceptibles de discusi\u00f3n, y cuya incertidumbre se gener\u00f3 debido a un aparente error de la propia universidad en el tr\u00e1mite administrativo, quien no defini\u00f3 las condiciones del cr\u00e9dito que se hab\u00eda conferido a la estudiante. Lo que en sede de Revisi\u00f3n se protege es la continuidad del servicio educativo en las condiciones en que, seg\u00fan el material probatorio allegado al tr\u00e1mite de tutela, se han definido en la presente providencia para la financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula. En este caso procede el amparo constitucional para, en orden a proteger los derechos de la demandante al debido proceso y a la continuidad de su proceso formativo, disponer que, cualquiera que sea la v\u00eda que se elija para resolver la controversia que se ha planteado en torno al valor que para los tres primeros semestres del programa cursado por la accionante deb\u00eda financiar la Universidad y las consecuencias de la omisi\u00f3n de la universidad de precisar en cada caso la modalidad y las condiciones de la financiaci\u00f3n, ello no obre en detrimento de la continuidad de los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1342007 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Liliana Ramos Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Universidad Cooperativa de Colombia y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de la ciudad de Bogot\u00e1 y el Tribuna Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a partir de la acci\u00f3n de amparo constitucional promovida por Liliana Ramos Ben\u00edtez contra la Universidad Cooperativa de Colombia y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante Liliana Ramos Ben\u00edtez interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, y al debido proceso que, seg\u00fan afirma, fueron vulnerados por la Universidad Cooperativa de Colombia y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX, debido a que se le est\u00e1 impidiendo continuar con sus estudios universitarios con el cobro de unos valores de la matr\u00edcula que no estaban incluidos en el cr\u00e9dito que inicialmente le fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ramos Ben\u00edtez ingres\u00f3 \u00a0estudiar a la Universidad Cooperativa de Colombia en el primer semestre del a\u00f1o 2004 al programa de Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica y Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante aplic\u00f3 al proyecto \u201cAcceso con Calidad a la Educaci\u00f3n Superior\u201d- Cr\u00e9dito Educativo- ACCES, ofrecido por el ICETEX para financiar el pago de la matr\u00edcula durante la totalidad del programa de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 El proyecto ACCES se regula por el Manual Operativo para Instituciones de Educaci\u00f3n Superior expedido en mayo de 2003, las diferentes resoluciones expedidas por el ICETEX y un convenio general suscrito entre el ICETEX y la respectiva instituci\u00f3n universitaria. El r\u00e9gimen aplicable a la accionante estaba contenido en la Resoluci\u00f3n 00775 del 31 de diciembre de 2003 y en el Convenio suscrito ente el ICETEX y la Universidad Cooperativa de Colombia el d\u00eda 6 de marzo de 2003. De acuerdo con el literal f) de la cl\u00e1usula cuarta del convenio, una de las obligaciones de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior consiste en \u201cFinanciar mediante cr\u00e9dito reembolsable, descuento directo total o parcial o la combinaci\u00f3n de ambos el 25% del valor de la matr\u00edcula de cada estudiante beneficiado.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 Tras haber cumplido los requisitos exigidos por el ICETEX y la Universidad Cooperativa, la accionante fue aceptada en el programa ACCES, de tal forma que, desde el primer semestre de la carrera, le fue conferido el sistema de financiaci\u00f3n establecido para las personas pertenecientes al estrato socioecon\u00f3mico No. 3. Para este efecto, el ICETEX le financiar\u00eda mediante cr\u00e9dito reembolsable el 50% del valor de la matr\u00edcula, el 25% ser\u00eda financiado por la Universidad Cooperativa de Colombia y el 25% restante lo pagar\u00eda la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 Mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 30571 de 22 de abril de 2004 la directora General del ICETEX resolvi\u00f3 \u00a0adjudicar los cr\u00e9ditos educativos a los estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, en las cuant\u00edas y especificaciones all\u00ed relacionadas, para el primer semestre del a\u00f1o 2004. En dicha Resoluci\u00f3n figura que a Liliana Ramos Ben\u00edtez, en el programa de Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica y Telecomunicaciones, que tiene un costo de matr\u00edcula de 1.622.607, la IES le confiere un cr\u00e9dito de corto plazo por valor de $405.652 pesos equivalente al 25% del total y el ICETEX financia un 50% equivalente a \u00a0$811.304, m\u00e1s la prima de seguro. En dicha resoluci\u00f3n figuran campos correspondientes a subsidios y cr\u00e9ditos a largo plazo a cargo de la IES, que para la estudiante Ramos Ben\u00edtez se encuentran en cero. Mediante resoluciones Nos. 51286, 54096 y 55408 se renov\u00f3 el cr\u00e9dito de la estudiante Ramos Ben\u00edtez, en las mismas condiciones, para los semestres segundo de 2004 y primero y segundo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 De conformidad con el Manual Operativo de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior expedida en el 2003, cuando la IES financie el 25% deber\u00e1 hacer suscribir al beneficiario dos pagar\u00e9s, uno para el ICETEX y otro para la IES. En el presente caso a la estudiante no se le hizo firmar el segundo pagar\u00e9, ni consta que se le haya especificado el plan de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, ni que haya habido requerimientos mensuales para que el mismo se fuese amortizando en los t\u00e9rminos del manual, de conformidad con el cual el cr\u00e9dito se paga, una parte durante el periodo a financiar, y el saldo despu\u00e9s del a\u00f1o de gracia al terminar los estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6 En el a\u00f1o 2005 se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0197 que dispone en el art\u00edculo 51 que el 50% de la matr\u00edcula es financiado por el ICETEX, mientras que el otro 50% le corresponde asumirlo al estudiante. Sin embargo, tal como lo expresa el ICETEX, \u201c esta forma de exposici\u00f3n de los criterios del cr\u00e9dito no implica de ninguna manera la supresi\u00f3n de los compromisos establecidos entre las IES y el ICETEX frente a la financiaci\u00f3n de sus beneficiarios, es por ello que de parte del ICETEX aun se contemplan como potenciales beneficiarios a los estudiantes pertenecientes al estrato socioecon\u00f3mico 3 y es en ese sentido que se explica que en la parte de Vigencias y Derogatorias de la misma Resoluci\u00f3n ni se considere derogado o expirado el CONVENIO MARCO PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE CR\u00c9DITO EDUCATIIVO A TRAV\u00c9S DE ALIANZAS ESTRT\u00c9GICAS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL, POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CR\u00c9DITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS T\u00c9CNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA P\u00c9REZ, ICETEX Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 El 3 de octubre de 2005, varios estudiantes de la Universidad Cooperativa, entre ellos Liliana Ramos Ben\u00edtez, elevaron derecho de petici\u00f3n ante el ICETEX, con copia al ministerio de Educaci\u00f3n y a la Universidad Cooperativa, en el cual expresaron que las condiciones originales del proyecto ACCES consist\u00eda en que para los estudiantes de estrato tres el ICETEX proporcionaba el 50% de la matr\u00edcula a t\u00edtulo de cr\u00e9dito reembolsable, el respectivo ente universitario pagaba un 25% como subsidio y el faltante 25% deb\u00eda ser cancelado por el estudiante, y que bajo esas condiciones, con el aliciente de estar subsidiados en un 25%, hab\u00edan accedido a la financiaci\u00f3n, de tal modo que no pod\u00edan verse perjudicados por las modificaciones que se le hayan realizado al convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes manifestaron que debido a su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica no pod\u00edan cubrir el 50% del valor de la matr\u00edcula y se ve\u00edan obligados a recurrir a otras alternativas desfavorables, como lo son otros cr\u00e9ditos m\u00e1s gravosos, aplazamientos de semestre, o en definitiva se hac\u00eda imposible continuar con los estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8 El d\u00eda 7 de octubre de 2005, en respuesta al derecho de petici\u00f3n, el ICFES manifest\u00f3 que el cr\u00e9dito educativo fij\u00f3 un subsidio del 25% a favor de las persona de estratos 1 y 2, pero en ning\u00fan momento fue contemplado para las personas pertenecientes al estrato tres, por lo tanto, en virtud de la Resoluci\u00f3n 0197 de 2005, que derog\u00f3 las disposiciones anteriores, a los estudiantes de estrato 3 el ICETEX les financia el 50% de la matr\u00edcula, y al estudiante le corresponde sumir el otro 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.10 De acuerdo con auditoria realizada por la Universidad en el a\u00f1o 2005, la estudiante Ramos Ben\u00edtez no hab\u00eda cancelado el valor correspondiente al 25% que como cr\u00e9dito se le conced\u00eda cada semestre y que para entonces ascend\u00eda a la suma de $1.241.371 pesos. Dicha circunstancia le fue comunicada a la estudiante el d\u00eda 10 de noviembre3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11 En atenci\u00f3n a lo anterior, la Universidad se\u00f1ala que \u201c(&#8230;) la estudiante Liliana Ramos Ben\u00edtez, tiene una deuda vigente con la Universidad, la cual deber\u00e1 legalizar antes de iniciar el pr\u00f3ximo semestre (&#8230;)\u201d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parte actora en las consideraciones presentadas en el escrito de tutela y complementadas en la impugnaci\u00f3n expresa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asevera la accionante que, conforme al manual operativo para las instituciones de educaci\u00f3n superior de mayo de 2003, en aplicaci\u00f3n del proyecto ACCES, la financiaci\u00f3n para las personas de estrato 3 consist\u00eda en que el 50% de la matr\u00edcula lo aportaba el ICETEX como un cr\u00e9dito reembolsable, y el otro 50% era pagado, 25% por parte del estudiante y el otro 25% lo subsidiaba la universidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que, no obstante que el 28 de marzo de 2005 se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0197 en la que se mantuvo el subsidio del 25% para los estratos 1 y 2 y se \u00a0suprimi\u00f3 para el estrato 3, el convenio firmado en el 2003 tiene vigencia hasta el 2008 y por lo tanto no puede desconocerse su contenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que, del hecho de que no le hayan hecho suscribir un segundo pagar\u00e9 \u201c(&#8230;) reitera que la Universidad no utiliz\u00f3 la financiaci\u00f3n como cr\u00e9dito en mi caso, sino como descuento.\u201d5 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que, en la medida en que el cr\u00e9dito ACCES contemplaba un subsidio del 25% a cargo de la universidad le hab\u00eda sido posible ingresar a estudiar, y as\u00ed fue como durante los tres primeros semestres hab\u00eda estudiado cancelando solamente el 25% del valor de la matr\u00edcula, pero que, ahora, con la exigencia que hace la universidad de que para poder ingresar al cuarto semestre debe pagar el 50% de la matricula y el 25% por cada uno de los periodos anteriores, se le est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensiones de la \u00a0demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita la peticionaria que se le ordene a la Universidad Cooperativa de Colombia y al ICETEX que den aplicaci\u00f3n al convenio suscrito en el a\u00f1o 2003 en cual se otorga el subsidio a las personas ubicadas en el estrato 3, y que, en consecuencia, la Universidad Cooperativa contin\u00fae cancelando el 25% del valor de la matr\u00edcula durante los semestres que le hacen falta para culminar su carrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respuesta de los entes accionados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX sostiene que ha cumplido el monto de financiaci\u00f3n al que se comprometi\u00f3, y que en ese sentido, ha cancelado el 50% de la matr\u00edcula de Liliana Ramos durante los semestres que ha cursado. No obstante, el instituto indica, que en ning\u00fan momento se comprometi\u00f3 a otorgar alg\u00fan tipo de subsidio a las personas de estrato 3. En consecuencia, el ICETEX se ha comportado dentro del marco legal establecido tanto por el proyecto ACCES el convenio suscrito con la universidad Cooperativa, y lo que se estableci\u00f3 en la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para los estudiantes de la universidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado sostiene que el tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n modific\u00f3 las condiciones de las personas de estrato 3, en tanto que para la vigencia de la Resoluci\u00f3n 0075 del 31 de diciembre de 2003 se establec\u00eda que el ICETEX conceder\u00eda un cr\u00e9dito del 50% de la matr\u00edcula, el 25% ser\u00eda aportado por la instituci\u00f3n educativa y el 25% restante ser\u00eda pagado por el estudiante, y que, al expedirse la resoluci\u00f3n 0197 del 2005 se dispuso que el cr\u00e9dito del ICETEX continuar\u00eda siendo del 50%, mientras que el otro 50% correspond\u00eda asumirlo al estudiante. No obstante, las condiciones de financiaci\u00f3n de la accionante \u00a0y la obligaci\u00f3n del ICETEX se han mantenido, y en ese sentido el instituto ha realizado los giros semestrales por el 50% del valor de la matr\u00edcula de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el ICETEX solicita que, como quiera que ha cumplido con la accionante otorg\u00e1ndole el cr\u00e9dito al que se comprometi\u00f3 y cancelando los valores semestrales por la mitad de la matr\u00edcula, se desestime la petici\u00f3n de la actora por ausencia de objeto material, y se declare que el ICETEX ha actuado dentro del marco de legalidad, sin que haya violado alg\u00fan derecho de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Universidad Cooperativa de Colombia arguye que el convenio que se suscribi\u00f3 con el ICETEX en a\u00f1o 2003 establec\u00eda que la obligaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa consist\u00eda en financiar el 25% de la matricula mediante cr\u00e9dito reembolsable, descuento directo o parcial o la combinaci\u00f3n de ambos, \u00a0y que, de acuerdo con la informaci\u00f3n proporcionada a los estudiantes, ese 25% \u00a0\u201c(\u2026) no se trataba de un descuento sino de una financiaci\u00f3n.\u201d, por lo tanto la universidad no ha vulnerado ning\u00fan derecho de la joven Liliana Ramos, solamente ha dado aplicaci\u00f3n a la normatividad vigente otorg\u00e1ndole un cr\u00e9dito por el 25% del valor a la matr\u00edcula, y que en la actualidad su deuda asciende a $1.241.371 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, expresa, lo que hac\u00eda la universidad era financiar una parte la matr\u00edcula, pues recib\u00eda el pago del 25%, el otro 25% quedaba pendiente de pago por parte de la estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, por otra parte, entre la universidad y el estudiante existe un contrato de adhesi\u00f3n en cual el estudiante se somete a cumplir las obligaciones contempladas en dicho acuerdo, las cuales se encuentran condicionadas por los cambios legislativos que se produzcan en materia de educaci\u00f3n. As\u00ed pues, y atendiendo al hecho de que la educaci\u00f3n privada no es gratuita, el estudiante debe cumplir con los dos aspectos que componen la matr\u00edcula, el \u00a0administrativo y el acad\u00e9mico, en donde a trav\u00e9s del primero cancela los valores correspondientes al semestre, y con el segundo se realiza la respectiva inscripci\u00f3n de materias, lo cual no se puede llevarse a cabo hasta que no se haya satisfecho el aspecto administrativo. En consecuencia la joven Liliana Ramos Ben\u00edtez debe, primero, cumplir con las obligaciones econ\u00f3micas pagando el 25% de la matr\u00edcula que la universidad le concedi\u00f3 a t\u00edtulo de cr\u00e9dito reembolsable y no de subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, que la universidad le ha solicitado a la demandante que se acerque a solucionar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, para que, a trav\u00e9s de la cooperativa \u201cCOMUNA\u201d, financie el 25% de la matr\u00edcula que le fue concedido a t\u00edtulo de cr\u00e9dito reembolsable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del treinta de noviembre de 2005, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la controversia del caso no se relacionaba con el ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n sino que radicaba en un problema de interpretaci\u00f3n contractual respecto el alcance del acuerdo de financiaci\u00f3n celebrado por la accionante con el ICETEX y la Universidad Cooperativa de Colombia, lo cual le correspond\u00eda dirimirlo al juez ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La joven Liliana Ramos Ben\u00edtez, \u00a0en la impugnaci\u00f3n al fallo que neg\u00f3 la tutela, \u00a0afirm\u00f3 que dentro de las obligaciones que el convenio le atribuy\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa estaba contemplada la de financiar un 25% de la matr\u00edcula mediante cr\u00e9dito reembolsable, descuento directo o parcial o la combinaci\u00f3n de ambos, y que, de acuerdo con la informaci\u00f3n difundida por la universidad, el estudiante solamente deb\u00eda pagar el 25% de la matr\u00edcula todos los semestres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arguye la joven Ramos Ben\u00edtez que no puede entenderse que la universidad hab\u00eda asumido el 25% a t\u00edtulo de cr\u00e9dito pues al momento de ingresar al proyecto ACCES no le fue manifestada tal situaci\u00f3n y solamente le exigieron diligenciar un pagar\u00e9 y una carta de instrucciones destinadas al cr\u00e9dito con ICETEX, pero en ning\u00fan momento se formalizo alg\u00fan tipo de cr\u00e9dito ni se constituyeron garant\u00edas a favor de la Universidad Cooperativa, y en todo caso, ser\u00eda irregular que el supuesto cr\u00e9dito se estuviese cobrando actualmente, debido a que el convenio establece que los cr\u00e9ditos son pagados un a\u00f1o despu\u00e9s de terminados los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, indica la demandante, que la Universidad Cooperativa est\u00e1 aprovechando el hecho de que el ICETEX modific\u00f3 las condiciones que el convenio contemplaba para las personas del estrato 3, y aument\u00f3 el cobro de la matr\u00edcula del 25 al 50% y requiri\u00f3 el pago retroactivo de los semestres anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este entendido, la estudiante se\u00f1ala que no es posible entender que se ha pactado un cr\u00e9dito sin que previamente se haya definido la forma de pago ni la duraci\u00f3n del mismo, cuando en realidad lo que ocurri\u00f3 fue que la universidad le concedi\u00f3 un descuento del 25% del valor de la matr\u00edcula, lo cual fue manifestado inicialmente y ratificado por el hecho de que no se suscribi\u00f3 pagar\u00e9 ni carta de instrucciones como garant\u00eda de un supuesto cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo manifestado anteriormente, la actora considera que el ICETEX y la Universidad Cooperativa de Colombia le est\u00e1n vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que al cobrarle injustamente una suma que no est\u00e1 en las condiciones econ\u00f3micas para sufragar le est\u00e1n obligando a abandonar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, sala Penal, mediante sentencia del 22 de febrero de diciembre de 2006, confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juez de primera instancia, al considerar que las controversias que surgieran con motivo del contrato de vinculaci\u00f3n de la joven a la Universidad Cooperativa dentro del programa ACCES deben ser definidas ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. As\u00ed mismo el fallador no encuentra que haya vulneraci\u00f3n inminente de alguno de los derechos fundamentales de la actora, ni, tampoco, que se presente alg\u00fan perjuicio irremediable que justifique acudir ante el juez de tutela, pues la accionante dispone de los mecanismos ordinarios para que se defina la interpretaci\u00f3n del contrato educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el a-quem sugiere que como una posible soluci\u00f3n para no interrumpir la continuidad del plan de estudios de la accionante la universidad \u00a0\u201c(&#8230;) dentro de las posibilidades contractuales bien puede financiar el 25% de la matr\u00edcula, y mientras se resuelve la controversia jur\u00eddica planteada, lo haga\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, la accionante es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimada para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n, el cual, de acuerdo al art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, en su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela. Por su parte, la Universidad Cooperativa de Colombia, como ente particular, est\u00e1 legitimada como sujeto pasivo al ser una instituci\u00f3n prestadora del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en las controversias de \u00edndole contractual, especialmente en materia de educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue concebida como un mecanismo subsidiario \u00a0de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, es decir que las personas solo pueden acudir a ella cuando el mecanismo judicial existente no resulte id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, salvo que se est\u00e9 ante la presencia de un perjuicio irremediable que solo puede cesar o evitarse mediante la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es posible determinar que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de un contrato deben ser llevadas a la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contenciosa para que, seg\u00fan sea el caso, el juez determine su alcance y aplicaci\u00f3n. Sin embargo, cuando de por medio est\u00e9 la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, es necesario evaluar en concreto la efectividad del medio alternativo de defensa judicial, con el fin de establecer si el mecanismo es id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de aquellos, y, adicionalmente, si remitir el asunto a la v\u00eda ordinaria puede dar lugar a un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el principio de continuidad garantiza la efectiva prestaci\u00f3n y la permanencia del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n8, de tal modo que, las interrupciones que excepcionalmente se presenten deben estar debidamente justificadas. En este sentido, es claro que cualquier tipo de controversia que se genere en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio, y que afecte su continuidad, repercute directamente en el ejercicio del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, de tal modo que, atendiendo a las causales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1aladas anteriormente, la misma puede usarse con la finalidad de preservar la continuidad del proceso formativo. Tal procedencia puede darse, seg\u00fan las circunstancias del caso, de manera definitiva o \u00a0transitoriamente mientras el asunto se decide en la v\u00eda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Respecto a la continuidad del servicio educativo, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en sede de Revisi\u00f3n para proteger el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los estudiantes que por motivos de incapacidad econ\u00f3mica se encuentran en mora en el pago y se les suspende el servicio9, sin embargo la capacidad econ\u00f3mica no es el \u00fanico motivo por el cual puede proceder la acci\u00f3n de amparo, sino tambi\u00e9n en aquellos casos en los que se interrumpe la continuidad del servicio cuando existe una controversia fundada, la cual consiste en la duda razonable sobre la existencia de la obligaci\u00f3n a cargo del estudiante de pagar el servicio de educaci\u00f3n, y cuando adem\u00e1s dicha duda, en buena medida, es atribuible a la instituci\u00f3n universitaria, no solo por la carga que le corresponde en el marco de un contrato adhesivo en el cual ocupa el extremo dominante, sino por las deficiencias en la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Corporaci\u00f3n determinar si se vulneran los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso cuando, ante la existencia de una controversia fundada sobre las condiciones de pago del servicio de educaci\u00f3n superior, una instituci\u00f3n universitaria supedita la continuidad del servicio al pago de aquello que es objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, para abordar el anterior problema es necesario determinar, en primer lugar, cu\u00e1l es el marco jur\u00eddico de la financiaci\u00f3n de los estudios que a la accionante se le concedi\u00f3 por parte de ICETEX y la Universidad Cooperativa de Colombia, para, luego, establecer si la pretensi\u00f3n de la estudiante se deriva de una controversia fundada sobre la responsabilidad financiera a su cargo, lo cual permitir\u00e1, finalmente, concluir si la decisi\u00f3n de la Universidad Cooperativa de Colombia de a) exigir el pago del 25% de la matr\u00edcula correspondientes a los anteriores semestres, y \u00a0b) disponer que en adelante la estudiante debe continuar pagando el 50% del valor de la matr\u00edcula, resulta violatoria de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Liliana Ramos Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Marco general del Proyecto \u201cAcceso con Calidad a la Educaci\u00f3n Superior\u201d- Cr\u00e9dito Educativo- ACCES y, en particular, su aplicaci\u00f3n en la Universidad Cooperativa de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 En mayo de 2003 el Ministerio de Educaci\u00f3n, el ICETEX y COLCIENCIAS realizaron un manual operativo con la finalidad de establecer los t\u00e9rminos y condiciones generales para la aplicaci\u00f3n del proyecto \u201cAcceso con Calidad a la Educaci\u00f3n Superior\u201d ACCES. En dicho manual se estableci\u00f3 que el proyecto estaba destinado principalmente para que los j\u00f3venes de los estratos 1, 2 y 3 pudieran acceder a los estudios superiores a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n del plan de estudios seleccionado hasta su terminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el manual se establecieron los porcentajes de financiaci\u00f3n que deb\u00edan asumir tanto el ICETEX, como la respectiva instituci\u00f3n educativa, el subsidio que eventualmente se otorgar\u00eda, y, de ser el caso, el valor que el estudiante deber\u00eda cubrir, todo, dependiendo del estrato socioecon\u00f3mico al que perteneciese el estudiante. En este sentido el manual estableci\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% sobre el valor de la matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>Estrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito ICETEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Sup. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y 2 Normal Sup e IES oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Normal Sup. E IES oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 Normal Sup. E IES oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de pago de los cr\u00e9ditos otorgados en desarrollo del proyecto, el manual concedi\u00f3 un a\u00f1o de gracia para realizar el pago, de tal modo que la deuda solo se hac\u00eda exigible un a\u00f1o despu\u00e9s de que se terminara el programa acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mes de diciembre de 2003 el ICETEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0075, por la cual estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n para los estudiantes que pretendieran ingresar al proyecto ACCES, de tal modo que a los estudiantes de los estratos 1 y 2 el ICETEX les financiaba el 75% del valor de la matr\u00edcula mediante cr\u00e9dito reembolsable, y el 25% restante era financiado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter privado, por otro lado, a los estudiantes pertenecientes al estrato 3 el ICETEX les otorgaba un cr\u00e9dito reembolsable por el 50% del valor de la matr\u00edcula , un 25% era financiado por la instituci\u00f3n educativa privada y el otro 25% quedaba a cargo del estudiante, finalmente, para las personas ubicadas en estrato 4 en adelante, se estableci\u00f3 lo mismo que lo mencionado anteriormente para el estrato 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 0197 de 2005, el ICETEX estableci\u00f3 que, para las personas del estrato 3 la matr\u00edcula ser\u00eda financiada por el ICETEX en el 50%, mientras que la otra mitad deb\u00eda ser cubierta por el estudiante. No obstante, esta nueva disposici\u00f3n no modifica las condiciones de quienes tuvieran cr\u00e9ditos adjudicados, cuyos t\u00e9rminos fueron establecidos para la totalidad del programa acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 Las anteriores disposiciones, de car\u00e1cter general, deb\u00edan ser aplicadas en los entes educativos mediante la suscripci\u00f3n de acuerdos entre el ICETEX y cada uno de los entes de educaci\u00f3n superior, y a trav\u00e9s de directrices internas en las cuales cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n estableciera los tr\u00e1mites, requisitos y condiciones de financiaci\u00f3n, de tal suerte que, al existir disposiciones abiertas, fuesen especificadas en el caso concreto mediante acuerdos de voluntades entre la instituci\u00f3n educativa y cada estudiante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2003 la Universidad Cooperativa de Colombia y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior &#8211; Mariano Ospina P\u00e9rez- ICETEX suscribieron un convenio marco para implementar el proyecto ACCES en la Universidad Cooperativa, a partir del cual se permit\u00eda el acceso a la educaci\u00f3n superior especialmente a los j\u00f3venes de los estratos socioecon\u00f3micos 1,2 y 3 a trav\u00e9s de diferentes tipos de financiaci\u00f3n. Seg\u00fan lo dispuesto en el literal f) de la cl\u00e1usula cuarta &#8211; Obligaciones de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior- de dicho acuerdo, la universidad se comprometi\u00f3 a \u201cFinanciar mediante cr\u00e9dito reembolsable, descuento total o parcial o la combinaci\u00f3n de ambos el 25% del valor de la matr\u00edcula de cada estudiante beneficiado, hasta la terminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico para el cual fue seleccionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud del convenio anteriormente mencionado, la Universidad Cooperativa asumir\u00eda el financiamiento que le correspond\u00eda a trav\u00e9s de varias alternativas, por un lado, pod\u00eda financiar el 25% de la matr\u00edcula del estudiante mediante un cr\u00e9dito reembolsable, por otro lado, pod\u00eda ofrecer este porcentaje como un descuento total o parcial del valor de la matr\u00edcula, o tambi\u00e9n pod\u00eda combinar la financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula con un cr\u00e9dito reembolsable y un descuento. As\u00ed las cosas, la obligaci\u00f3n de la universidad estaba abierta a cualquiera de las opciones mencionadas, por lo tanto, era necesario que en cada caso se concretara el car\u00e1cter de la financiaci\u00f3n, de tal forma que el estudiante tuviese certeza si la universidad asumir\u00eda el 25% de la matr\u00edcula a t\u00edtulo de descuento o de cr\u00e9dito reembolsable, y, en caso de acordarse como un cr\u00e9dito reembolsable, deb\u00edan haberse fijado las condiciones de pago, t\u00e9rminos, garant\u00edas y contar con el respectivo soporte documental que acreditase la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de abril de 2004 el ICETEX expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 3057111 por medio de la cual se adjudicaron los cr\u00e9ditos del programa ACCES a los estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia para el primer semestre del a\u00f1o 2004, dentro de los cuales se incluy\u00f3 a Liliana Ramos Ben\u00edtez. En el caso de la accionante, la resoluci\u00f3n en menci\u00f3n estableci\u00f3 que la estudiante recibir\u00eda un cr\u00e9dito reembolsable por parte del ICETEX por el 50% del valor de la matr\u00edcula, un cr\u00e9dito de corto plazo por el 25% a cargo de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la estudiante deb\u00eda ocuparse del 25% restante y, que, por otro lado, no recibir\u00eda subsidio alguno. Es decir que, teniendo en cuenta que el valor de la matr\u00edcula que se fij\u00f3 en el primer semestre del a\u00f1o 2004 era $1.622.607 pesos, el ICETEX conced\u00eda un cr\u00e9dito reembolsable por la suma de $811.304, \u00a0la universidad otorgaba un cr\u00e9dito a corto plazo por $405.652 y la estudiante ten\u00eda a su cargo una suma por este \u00faltimo valor. En estas mismas condiciones, salvo el incremento en el valor de la matr\u00edcula, a la accionante le fue renovada la financiaci\u00f3n en el segundo semestre del a\u00f1o 2004, el primer semestre del 2005 y el segundo semestre del mismo a\u00f1o12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el marco normativo que rige el proyecto de Acceso con Calidad a la Educaci\u00f3n Superior- Cr\u00e9dito Educativo- ACCES, las reglas establecidas por el ICETEX y la Universidad Cooperativa de Colombia para su aplicaci\u00f3n, y, en particular, las condiciones de financiaci\u00f3n a las que accedi\u00f3 Liliana Ramos es posible establecer que el valor de la matr\u00edcula semestral se financiar\u00eda de la siguiente manera: 50% con cr\u00e9dito del ICETEX, 25% mediante financiaci\u00f3n de la Universidad, que pod\u00eda ser mediante cr\u00e9dito reembolsable, o descuento total o parcial, y 25% a cargo de la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1 En el presente caso no se ha planteado controversia alguna respecto al valor que deb\u00eda financiar el ICETEX, ni frente al porcentaje del 25% que deb\u00eda cancelar la estudiante en el momento de la matr\u00edcula. Las diferencias surgen en torno al 25% que deb\u00eda financiar la Universidad, puesto que, al paso que para la estudiante, ese porcentaje se asumi\u00f3 como un descuento total, para la universidad se trataba de un cr\u00e9dito de corto plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que, tanto en los reglamentos del programa ACCES como en las cl\u00e1usulas del convenio que la Universidad Cooperativa de Colombia suscribi\u00f3 con el ICETEX, las condiciones en las cuales la universidad asume ese 25% cuya financiaci\u00f3n est\u00e1 a su cargo, est\u00e1n abiertas y que, por consiguiente, las mismas deb\u00edan concretarse para cada estudiante en particular. Liliana Ramos expresa que, en su caso, esa financiaci\u00f3n se confiri\u00f3 en la modalidad de descuento total, sin embargo no aporta ning\u00fan soporte documental en ese sentido y ni siquiera afirma que, de manera expresa, la Universidad le hubiese conferido tal descuento. Simplemente se\u00f1ala que ello puede inferirse de la manera como procedi\u00f3 la universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular observa la Sala que, ciertamente, no obra en el expediente, ninguna constancia de que la cl\u00e1usula abierta en torno a la modalidad que asumir\u00eda el porcentaje a financiar por la universidad hubiese sido concretada en uno u otro sentido en el caso de la estudiante Liliana Ramos. Tal irregularidad parecer\u00eda avalar, en principio, su pretensi\u00f3n conforme a la cual la ausencia de pagar\u00e9, el desconocimiento sobre las condiciones de pago y la ausencia de diligencias de cobro, son indicativos de que la universidad le confiri\u00f3 un descuento total, si no fuera porque en la resoluci\u00f3n mediante la cual se le adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito, y en las que con posterioridad lo renovaron, consta de manera expresa que la universidad concurr\u00eda a financiar el valor de la matr\u00edcula con un cr\u00e9dito de corto plazo del 25% del valor de la misma, resoluci\u00f3n que debi\u00f3 ser conocida por la estudiante y de la que se desprende que la universidad no le hab\u00eda concedido descuento alguno, ni cr\u00e9dito en la modalidad de largo plazo, campos que, en el formato en el que ese expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n, figuran en cero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es posible establecer que las condiciones de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Liliana Ramos hab\u00edan sido establecidas desde su adjudicaci\u00f3n, y por ende la estudiante conoc\u00eda cada uno de sus componentes, entre ellas, el cr\u00e9dito reembolsable que le hab\u00eda otorgado la IES sobre el 25% del valor de la matr\u00edcula, por lo tanto, conforme al material probatorio allegado al expediente, no es de recibo la afirmaci\u00f3n de la estudiante conforme a la cual la universidad le habr\u00eda concedido un descuento por el 25% del valor de la matr\u00edcula, ni que, en principio, la conducta omisiva de la universidad, en documentar la obligaci\u00f3n y precisar las condiciones de pago, pueda tenerse como alteraci\u00f3n de las condiciones de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2 De esta manera, si las condiciones de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula de la actora fueron definidas desde el comienzo, la accionante no puede pretender desconocer los t\u00e9rminos que se establecieron para su caso particular, y, en este mismo sentido, hacia delante, estas condiciones deben ser respetadas tanto por \u00a0el ICETEX como por el ente universitario, pues, tal y como se dispuso en el Manual Operativo para Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del proyecto ACCES, y de conformidad con lo estipulado en el convenio suscrito entre el ICETEX y la Universidad Cooperativa, la financiaci\u00f3n cubre el programa acad\u00e9mico que el estudiante haya escogido hasta su terminaci\u00f3n, por lo tanto, las condiciones de financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula que fueron ofrecidas y reconocidas en el caso particular, y que en la presente providencia se han aclarado, deben mantenerse hasta que la estudiante finalice su carrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3 Sin embargo, no es menos cierto que la Universidad matricul\u00f3 a la estudiante para los tres primeros semestres, exigi\u00e9ndole para el efecto, \u00fanicamente, el pago del 25% que deb\u00eda asumir directamente, y sin requerir que formalizase un compromiso de pago sobre el valor equivalente al 25% que se conced\u00eda como cr\u00e9dito. Tampoco obra en el expediente indicaci\u00f3n alguna, ni la universidad as\u00ed lo expresa, que se hubiesen adelantado gestiones para formalizar esa situaci\u00f3n ni para obtener el pago de ese cr\u00e9dito, cuyas condiciones de pago no se le han comunicado a la estudiante, ni se han aportado al expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior suscit\u00f3 un debate en torno a la existencia y exigencia de la obligaci\u00f3n durante los tres primeros semestres cursados por la peticionaria, sin embargo, esta es una discusi\u00f3n que, por su car\u00e1cter meramente contractual, corresponde ser dirimida por la justicia ordinaria, de modo que all\u00ed se establezca si la accionante debe pagar los supuestos saldos pendientes, y, en caso afirmativo, las condiciones en las que se debe llevar a cabo el cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6.4 Concluye, entonces la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Como quiera que de acuerdo con el marco normativo aplicable a la financiaci\u00f3n de los estudios de Liliana Ramos dentro del programa ACCES, la Universidad Cooperativa de Colombia concurr\u00eda con la financiaci\u00f3n del 25% del valor de la matr\u00edcula, que pod\u00eda ser mediante descuento total o parcial o mediante cr\u00e9dito de corto o de largo plazo, y que en la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se adjudic\u00f3 el cr\u00e9dito obra que la universidad lo confer\u00eda en la modalidad de cr\u00e9dito de corto plazo, no puede decirse que se est\u00e9n cambiando las condiciones del esquema de financiaci\u00f3n al que accedi\u00f3 la estudiante. En consecuencia, hacia el futuro, la estudiante y la universidad deben regirse por las condiciones contenidas en las Resoluciones del ICETEX que reglamentan el programa ACCES, por las cl\u00e1usulas del convenio suscrito entre la Universidad Cooperativa de Colombia y el ICETEX y por lo expresado en las resoluciones del ICETEX mediante las cuales se adjudic\u00f3 y se ha venido renovando el cr\u00e9dito a la estudiante. Esto es, financiaci\u00f3n a cargo del ICETEX del 50%; financiaci\u00f3n de corto plazo a cargo de la Universidad, de un 25%, y costo directo para la estudiante por el 25% restante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como condici\u00f3n para ello, la Universidad, debe, de manera arm\u00f3nica con la regulaci\u00f3n aplicable a la financiaci\u00f3n de los estudios de la estudiante Liliana Ramos, se\u00f1alar las condiciones del cr\u00e9dito a su cargo, en cuanto al plazo, la forma de pago y la tasa de inter\u00e9s, y documentarlo adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Como en relaci\u00f3n con los semestres primero de 2004 y primero y segundo de 2005, a la estudiante no se le hizo firmar pagar\u00e9, no se fijaron condiciones de pago para el cr\u00e9dito a cargo de la universidad, y que, no obstante que, en principio, se asume que el mismo deb\u00eda regirse por las condiciones estipuladas en el convenio, tampoco hab\u00eda claridad sobre el plazo y la tasa de inter\u00e9s aplicables, ni sobre la forma de pago, entiende la Sala que existe all\u00ed una controversia fundada que debe tramitarse y resolverse por v\u00edas distintas a la de la tutela, pero sin que quepa supeditar \u00a0a ello la continuidad de los estudios de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir que, si bien existe una controversia respecto al 25% de la matr\u00edcula que la universidad pag\u00f3 por los 3 primeros semestres cursados por la demandante, la IES no puede condicionar la continuidad de los estudios de la accionante al pago de los saldos que est\u00e1n en entre dicho. Por lo tanto, en virtud de que al juez de tutela le corresponde examinar la efectiva protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, \u00a0estima la Sala que, para la efectiva protecci\u00f3n de la continuidad del servicio educativo, la Universidad Cooperativa no puede impedir que la actora contin\u00fae estudiando con fundamento en unos saldos que son susceptibles de discusi\u00f3n, y cuya incertidumbre se gener\u00f3 debido a un aparente error de la propia universidad en el tr\u00e1mite administrativo, quien no defini\u00f3 las condiciones del cr\u00e9dito que se hab\u00eda conferido a la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, lo que en sede de Revisi\u00f3n se protege es la continuidad del servicio educativo en las condiciones en que, seg\u00fan el material probatorio allegado al tr\u00e1mite de tutela, se han definido en la presente providencia para la financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Liliana Ramos. No obstante, tanto la universidad como la peticionaria, cuentan con las v\u00edas ordinarias para que all\u00ed se controviertan las circunstancias y el material probatorio adicional, que eventualmente exista, en relaci\u00f3n con los valores por los semestres anteriores y las condiciones en que la instituci\u00f3n educativa y la estudiante acordaron asumir la financiaci\u00f3n del 25% del valor de la matr\u00edcula que est\u00e1 cargo de la universidad, de tal modo que la justicia ordinaria establezca, de forma definitiva, los t\u00e9rminos contractuales que rigieron la financiaci\u00f3n de la matr\u00edcula de la accionante y que son aplicables durante todo el periodo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia con lo anterior, encuentra la Sala que en este caso procede el amparo constitucional para, en orden a proteger los derechos de Liliana Ramos al debido proceso y a la continuidad de su proceso formativo, disponer que, cualquiera que sea la v\u00eda que se elija para resolver la controversia que se ha planteado en torno al valor que para los tres primeros semestres del programa cursado por la accionante deb\u00eda financiar la Universidad y las consecuencias de la omisi\u00f3n de la universidad de precisar en cada caso la modalidad y las condiciones de la financiaci\u00f3n, ello no obre en detrimento de la continuidad de los estudios de Liliana Ramos Ben\u00edtez. En ese sentido se ordenar\u00e1 a la Universidad Cooperativa de Colombia que proceda a matricular a la estudiante Liliana Ramos Ben\u00edtez en el semestre que le corresponda, con sujeci\u00f3n, en lo no definido en esta providencia, al r\u00e9gimen reglamentario aplicable, sin poner como requisito para ello el pago o el compromiso de pago de los valores que se encuentran en discusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el 25% cuya financiaci\u00f3n estaba a cargo de la universidad para los semestres primero, segundo y tercero cursados por la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, sala Penal el veintid\u00f3s de febrero de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso de Liliana Ramos Ben\u00edtez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR, a la Universidad cooperativa de Colombia que matricule a Liliana Ramos Ben\u00edtez en el semestre que le corresponda para el programa de Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica y Telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos que la presente providencia dispuso para la financiaci\u00f3n de su matr\u00edcula, pero, sin que por ning\u00fan motivo el tr\u00e1mite sea condicionado al pago de sumas correspondientes a semestres lectivos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Ver expediente, cuaderno no. 1, Folio 116. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 No consta en el expediente el texto del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 1, Folio 105 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 1, Folio 86. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 As\u00f3 lo manifest\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia (Cuaderno No. 1, Folio 182). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno 2, Folio No. 9. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 Art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 Entre otras, ver las Sentencias T-467 de 1994, T-1102 de 2000 y T-018 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 Entre otras, ver las Sentencias T-295 de 2004, T-508 de 2003, T \u2013361 de 2000, T-811 de 2000 y T-151 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 1, Folios 12 y 13..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 Ver expediente, Cuaderno No. 1, \u00a0Folio 101. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 Lo cual se reconoci\u00f3 en las resoluciones Nos. 51286, 54096 y 55408 respectivamente, incluida en el expediente en los folios 102, 103 y 104 del Cuaderno No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-763\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROVERSIA CONTRACTUAL Y ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional en materia de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 Es posible determinar que las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de un contrato deben ser 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