{"id":13790,"date":"2024-06-04T15:58:30","date_gmt":"2024-06-04T15:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-795-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:30","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:30","slug":"t-795-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-795-06\/","title":{"rendered":"T-795-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-795\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por traslado de interno\/DERECHO A LA INTIMIDAD DEL INTERNO-Autoridades penitenciarias no deben dilatar las solicitudes para visita conyugal \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Aunque las solicitudes de traslados conllevan la adopci\u00f3n de una serie de medidas para asegurar la vida e integridad tanto de los detenidos como de los guardias que custodian el traslado para hacer efectiva la visita conyugal, tal riesgo no puede convertirse en una disculpa gen\u00e9rica para impedir, de manera indefinida, el goce del derecho a la intimidad de los internos. Por tanto, esta Sala advertir\u00e1 a las entidades demandadas para que en adelante se abstengan de dilatar este tipo de solicitudes y de restringir el goce del derecho a la intimidad de los internos en la medida en que ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1318785 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y NILSON PINILLA PINILLA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante quien se encuentra privado de su libertad en condici\u00f3n de recluso, que desde el 14 de julio de 2004 fue la \u00faltima visita \u00edntima que tuvo con su esposa, d\u00eda en que fue trasladado de la c\u00e1rcel distrital \u201cLa 40\u201d en la ciudad de Pereira, a la c\u00e1rcel de \u201cPenas blancas\u201d en Calarc\u00e1, y luego al EPCAMS de C\u00f3mbita en Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce igualmente, que su esposa tambi\u00e9n se encuentra recluida y que fue trasladada del reclusorio de mujeres \u201cLa badea\u201d en Dosquebradas-Risaralda-, a la c\u00e1rcel de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica, que llevan mas de 16 meses sin poder llevar a cabo la visita conyugal, adem\u00e1s que al haberlos separado en penales tan distantes, ha tra\u00eddo como consecuencia la dificultad de ver a su menor hijo de 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que en vista de dicha situaci\u00f3n en febrero de 2005 elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General del INPEC, solicitando que se les permitiera realizar la visita conyugal. \u00a0Asegura, que al no recibir respuesta instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela para que le fuese contestada su solicitud, por medio de la cual se ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, que el INPEC en respuesta a la petici\u00f3n del actor, con oficio No.7103 del 20 de mayo de 2005, le indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 30 del acuerdo 011 de 1995, para acceder a la visita \u00edntima entre personas detenidas y que requieran traslado de un centro penitenciario a otro, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la misma respuesta, asegura que el INPEC le manifest\u00f3 que no se encontr\u00f3 en su hoja de vida documentaci\u00f3n que acreditara la relaci\u00f3n de pareja con su esposa, lo cual resulta falso por cuanto esa condici\u00f3n ya hab\u00eda sido acreditada, adem\u00e1s que a su esposa la Fiscal\u00eda 1 Especializada de Pereira, hab\u00eda dado autorizaci\u00f3n para que llevara a cabo la visita conyugal en una anterior oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista que la Direcci\u00f3n del INPEC le orden\u00f3 dirigirse al juez que ten\u00eda su proceso, expresa el accionante que se dirigi\u00f3 al juez especializado de Pereira, en donde reposaba su expediente, para solicitar el traslado de la c\u00e1rcel con miras a obtener la autorizaci\u00f3n para su visita conyugal. \u00a0En respuesta a su solicitud, el juzgado especializado de Pereira en oficio 1208 del 9 de junio de 2005, le indic\u00f3 que deb\u00eda dirigirse al juez 2 de penas y medidas de seguridad, a quien le correspondi\u00f3 la tutor\u00eda de su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que con este proceder le est\u00e1n vulnerando su derecho a la intimidad por cuanto se le est\u00e1 sometiendo a \u00e9l y a su esposa a una pena accesoria que consiste en no poder tener relaciones sexuales. \u00a0Igualmente, que el derecho a la familia se encuentra afectado, al alejar a los padres del menor de edad. \u00a0Solicita se ordene al accionado que le conceda el traslado a la penitenciaria de Alta Seguridad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita se opuso a las pretensiones de la tutela, para lo cual adujo que el penal hab\u00eda realizado los tr\u00e1mites necesarios para solucionar lo peticionado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifiesta que mediante oficio TTO-DLLO-TS_080, se le inform\u00f3 al director de la Regional Central, sobre la entrevista socio familiar realizada y el tr\u00e1mite dado a la solicitud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostiene que a trav\u00e9s del oficio TUT-3856 de 14 de diciembre de 2005, se le inform\u00f3 al interno todo el tr\u00e1mite que se le hab\u00eda dado a su solicitud de la visita \u00edntima, quien se neg\u00f3 a firmar la notificaci\u00f3n del mismo, aduciendo que se aten\u00eda a lo que se determinase en el transcurso de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora del grupo de acciones de tutela del INPEC, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, toda vez que en su sentir no existe vulneraci\u00f3n a derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, que de acuerdo con lo manifestado por la asesora de asuntos penitenciarios del INPEC y de la abogada de tutelas del EPCAMS de C\u00f3mbita, no existe petici\u00f3n de traslado elevada por el interno Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Guerrero, para la ciudad de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica, que seg\u00fan las disposiciones legales vigentes, compete al INPEC en general, el manejo aut\u00f3nomo, eficaz e independiente de la gesti\u00f3n administrativa tendiente a desarrollar las pol\u00edticas penitenciarias y lograr la readaptaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n como fines legales de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que, en consecuencia, las razones legales que sirven de sustento a los traslados de los internos en el pa\u00eds, est\u00e1n precedidas de un an\u00e1lisis ponderado de las diversas circunstancias de cada una de las personas privadas de la libertad, as\u00ed como de las situaciones extremas que eventualmente inciden en la toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte, que el INPEC tiene grav\u00edsimas limitaciones presupuestales y de cupos, raz\u00f3n por la cual los traslados operan con fundamento en circunstancias excepcionales, pues cada desplazamiento implica una enorme erogaci\u00f3n en tiquetes, log\u00edstica y seguridad, tanto para el interno como para el personal del custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la visita \u00edntima, anota que seg\u00fan la abogada de tutelas del EPCAMS de C\u00f3mbita, en la fecha se est\u00e1 tramitando la solicitud de visita \u00edntima con su esposa recluida en el EPCAMS de Valledupar. \u00a0A su vez, que el Acuerdo 011 de 1995 establece en su art\u00edculo 30 los requisitos para obtener el mencionado permiso, y que en ning\u00fan momento se ha negado la solicitud del accionante, toda vez que \u00e9sta ni siquiera ha sido presentada ante las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegura que el accionante ya hab\u00eda interpuesto otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos, la cual fue fallada favorablemente para el accionante, donde se orden\u00f3 que en 48 horas se diera respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada por el interno el 2 de febrero de 2005, respecto de la autorizaci\u00f3n de visita conyugal, sentencia que fue debidamente acatada mediante oficio No.7103 APE-08810. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas \u00a0que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No.7103 APE-08810, mediante el cual la asesora de la Direcci\u00f3n General del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en cumplimiento de la orden dada por el juez de tutela, contesta al accionante negando la petici\u00f3n. (folios 6 a 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta del Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, al accionante. \u00a0(folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio dirigido al Fiscal 1 Especializado de Pereira, por la asesora jur\u00eddica de la C\u00e1rcel de Mujeres La Badea de Dos Quebradas, mediante el cual solicita se conceda permiso para que la se\u00f1ora Sandra Monica Herrera Gaviria pueda llevar a cabo la visita conyugal con el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero, de fecha Septiembre 5 de 2003. \u00a0(folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la resoluci\u00f3n por medio de la cual la Fiscal\u00eda Primera Especializada de Pereira, accede a la solicitud de visita conyugal de la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera Gaviria, con el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero, de fecha 12 de septiembre de 2003. \u00a0(folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio de la Fiscal\u00eda Primera Especializada de Pereira, dirigida a la asesora jur\u00eddica de la C\u00e1rcel de Mujeres La Badea de Dos Quebradas, por medio de la cual se entera de la anterior decisi\u00f3n. \u00a0(folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de escrito del accionante dirigida al Juez Especializado de Pereira, por medio de la cual solicita su autorizaci\u00f3n para el traslado a fin de que se lleve a cabo la visita conyugal con su esposa. \u00a0(folio 12 a 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No.1208 de 9 de junio de 2005, por medio del cual la Secretar\u00eda del Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, le informa al accionante que su petici\u00f3n hab\u00eda sido enviada al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por radicar all\u00ed la competencia para resolver dicho petitum. \u00a0(folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de respuestas a derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera, esposa del accionante, emitida por la Asesora de la Direcci\u00f3n General del INPEC, donde se le informa el tr\u00e1mite a seguir para conseguir el traslado. \u00a0(folio 15 a 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorando de la directora de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Pereira, dirigido al director del EPCAMS de Valledupar, informando que toda la documentaci\u00f3n referente a la visita conyugal de la interna Sandra M\u00f3nica Herrera, reposa en la cartilla biogr\u00e1fica remitida a ese penal. \u00a0(folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta a derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera, esposa del accionante, emitida por el director del EPCAMS de Valledupar en donde se le informa que no se encontr\u00f3 el fallo de tutela que ampar\u00f3 los derechos del accionante, en cuanto a que se le diera respuesta a su petici\u00f3n de visita \u00edntima. \u00a0(folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta a derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera, esposa del accionante, emitida por la directora de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Pereira, de fecha 18 de agosto de 2004, mediante la cual se le env\u00eda fotocopia de la autorizaci\u00f3n de visita \u00edntima. \u00a0(folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Repuesta a derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera, esposa del accionante, emitido por el asesor de la Direcci\u00f3n Regional Central del INPEC, por medio de la cual se le informa que no registra petici\u00f3n sobre visita \u00edntima formulada por el se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya. \u00a0(folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Respuesta emitida por la defensora delegada para la pol\u00edtica criminal y penitenciaria de la ciudad de Bogot\u00e1, en donde se le informa a la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera Gaviria, que a su situaci\u00f3n se le dio tr\u00e1mite por competencia a diversos funcionarios. \u00a0(folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta a derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante, emitida por el asesor jur\u00eddico de la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita de fecha 8 de agosto de 2005, mediante el cual se le informa que su solicitud de traslado no es viable, porque seg\u00fan lo establecido por la circular del 16 de enero de 1995, es requisito permanecer en el establecimiento carcelario como m\u00ednimo un a\u00f1o. \u00a0(folio 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante, y dirigido al procurador regional de Boyac\u00e1, de fecha 14 de septiembre de 2005, mediante el cual se le pone en conocimiento su situaci\u00f3n. \u00a0(folio 24 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por el accionante, mediante el cual el procurador regional de Boyac\u00e1, le informa al accionante que ese despacho dispuso comisionar a una de sus asesoras, para verificar las situaciones descritas. \u00a0(folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta a petici\u00f3n telef\u00f3nica realizada por la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera, esposa del accionante, a la Defensor\u00eda del Pueblo, mediante la cual se le informa que su petici\u00f3n le fue remitida a la defensora del pueblo Seccional Cesar, por ser de su competencia. \u00a0(folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de respuestas emitidas por el asesor del grupo de asuntos penitenciarios y carcelarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en donde se le informa a la se\u00f1ora Sandra Herrera y al se\u00f1or Rub\u00e9n Montoya, en donde se le informa que estar\u00e1n atentos a su situaci\u00f3n. \u00a0(folio 29 y 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud del accionante de fecha 2 de junio de 2004, dirigida al director de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Pereira, mediante la cual se solicita su autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la visita conyugal con la se\u00f1ora Sandra Herrera. \u00a0(folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante el 12 de octubre de 2005, dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, para que autorice la visita conyugal. \u00a0(folio 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio No.817 de fecha 27 de octubre de 2005, mediante el cual el procurador regional de Boyac\u00e1 le informa al accionante que comision\u00f3 a un profesional universitario de esta procuradur\u00eda, para que verifique las situaciones descritas por el accionante. \u00a0(folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio de fecha 5 de diciembre de 2005, dirigido por la trabajadora social y la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita al director del EPCAMS de Valledupar, en donde se le informa que se realiz\u00f3 la entrevista sociofamiliar al interno Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya, con miras a tramitar la respectiva visita conyugal con su compa\u00f1era Sandra M\u00f3nica Herrera. \u00a0(folio 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio de fecha 5 de diciembre de 2005, dirigido por la trabajadora Social y la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita al director regional central del INPEC, en donde se le informa que se realiz\u00f3 la entrevista sociofamiliar al interno Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya, con miras a tramitar la respectiva visita conyugal con su compa\u00f1era Sandra M\u00f3nica Herrera. \u00a0(folio 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de comunicaci\u00f3n de la abogada de oficina de tutela de fecha 14 de diciembre de 2005, dirigida al accionante, por medio de la cual se le hace saber que se le ha dado tr\u00e1mite a su solicitud de visita \u00edntima con la se\u00f1ora Sandra M\u00f3nica Herrera ante la Direcci\u00f3n Regional Central y ante la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar para que all\u00ed se tramite lo pertinente con lo relacionado con su compa\u00f1era. \u00a0(folio 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante sentencia de 21 de diciembre de 2005, deneg\u00f3 las pretensiones del accionante al considerar que al actor le hab\u00eda sido informado del estado en que se encuentra el tr\u00e1mite de su traslado a la penitenciaria de Valledupar y de los requisitos exigidos para la pr\u00e1ctica de su tan \u201canhelada visita\u201d de parte de las directivas del establecimiento penitenciario, lo que a su juicio demuestra que su derecho a la informaci\u00f3n ha sido satisfecho de manera id\u00f3nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima el juez de instancia, que el traslado de internos es un tr\u00e1mite netamente administrativo, en el cual es aut\u00f3nomo el INPEC, raz\u00f3n por la cual, para efectos de gozar de la visita \u00edntima, la figura est\u00e1 sometida a una serie de ritualidades \u00a0y requisitos, a los cuales han dado cumplimiento estricto las entidades accionadas, por tanto, la tutela no constituye un mecanismo id\u00f3neo para acelerar o burlar los procedimientos y requisitos se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, confirma la sentencia de primera instancia. \u00a0A juicio del Adquem, lo pretendido por el accionante no es otra cosa que obtener directamente por el juez constitucional un traslado de establecimiento carcelario, a lo que es imposible acceder ya que el juez tutelar no puede relevar a la autoridad administrativa quien debe decidir bajo los par\u00e1metros legales sobre la viabilidad o no del traslado anhelado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n, mediante auto de diecinueve (19) de julio de 2006, decidi\u00f3 vincular a la Direcci\u00f3n Regional Central del INPEC al tr\u00e1mite de la tutela de la referencia para que se pronunciara acerca de los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de ello, el director regional central del INPEC mediante oficio recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 10 de agosto de 2006, indic\u00f3 que esa direcci\u00f3n oportunamente hizo lo de su cargo, y a trav\u00e9s del memorando DRCEN-100-DR-1419 de febrero 27 de 2006, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n del traslado del interno a la oficina de asuntos penitenciarios, la cual, a su juicio, es la \u00fanica competente para decidir sobre los traslados de internos condenados por la justicia especializada o cuando la solicitud de traslado es para la jurisdicci\u00f3n de otra Direcci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sobre el estado de la solicitud del accionante, informa que la Direcci\u00f3n General del INPEC, mediante resoluci\u00f3n No.01793 del 4 de abril de 2006, orden\u00f3 el traslado del se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero del EPCAMS de C\u00f3mbita al EPCAMS de Valledupar, sitio en donde se encuentra actualmente recluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte es competente para conocer los fallos objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Caso Concreto. \u00a0Hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, encuentra la Sala que se ha presentado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela, y al momento de fallar no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a derecho fundamental alguno 1. Ha dicho al respecto la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El motivo que condujo al se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero para pedir el amparo constitucional, fue solicitar su traslado del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar, sitio en donde se encuentra recluida su compa\u00f1era, a fin de llevar a cabo la visita conyugal, por cuanto desde el 14 de julio de 2004 hab\u00eda podido realizarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, analizado el material probatorio que obra en el expediente, se pudo establecer que la Direcci\u00f3n General del INPEC, mediante resoluci\u00f3n No.01793 del 4 de abril de 2006, orden\u00f3 el traslado del se\u00f1or Rub\u00e9n Dar\u00edo Montoya Quintero del EPCAMS de C\u00f3mbita al EPCAMS de Valledupar, sitio en donde se encuentra actualmente recluido3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa a la Sala como se ha constatado, se trata entonces, de un hecho que evidentemente fue superado y por tanto, se consolida la sustracci\u00f3n de materia toda vez que la causa que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, dej\u00f3 de existir con el traslado del accionante de la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita a la c\u00e1rcel de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Sala comparte el criterio de los jueces de instancia en cuanto a que el traslado de una c\u00e1rcel a otra a efectos de llevar a cabo la visita conyugal implica el cumplimiento de ciertos requisitos y, entiende que el derecho a las visitas conyugales es un derecho limitado por las propias caracter\u00edsticas que conlleva el permitirlas4, la Sala estima cuestionable el hecho que el accionante haya tenido que esperar desde febrero de 2005 para conseguir su traslado a efectos de tener la visita conyugal con su compa\u00f1era recluida en el EPCAMS de Valledupar, pese a sus insistentes peticiones ante las diferentes autoridades carcelarias5. \u00a0Al respecto, esta Sala considera que aunque las solicitudes de traslados conllevan la adopci\u00f3n de una serie de medidas para asegurar la vida e integridad tanto de los detenidos como de los guardias que custodian el traslado para hacer efectiva la visita conyugal, tal riesgo no puede convertirse en una disculpa gen\u00e9rica para impedir, de manera indefinida, el goce del derecho a la intimidad de los internos6. \u00a0Por tanto, esta Sala advertir\u00e1 a las entidades demandadas para que en adelante se abstengan de dilatar este tipo de solicitudes y de restringir el goce del derecho a la intimidad de los internos en la medida en que ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones se confirmar\u00e1n los fallos de las instancias en este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada por la Sala Novena de Revisi\u00f3n mediante auto de diecinueve (19) de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: PREVENIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, a la Direcci\u00f3n Regional Central del INPEC y a la Direcci\u00f3n General del INPEC para que en adelante se abstengan de dilatar este tipo de solicitudes y de restringir el goce del derecho a la intimidad de los internos en la medida en que ello sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el tema del hecho superado pueden consultarse las sentencias T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997, T-225, T-264, T-321, T-522 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3 Ver folios 24 y 25 del cuaderno de la Corte Constitucional en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La Corte en sentencia T-134 de 2005, consider\u00f3 que en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que existe entre los internos y el Estado, en el evento en que las visitas conyugales impliquen un traslado de un centro de reclusi\u00f3n a otro para llevarlas a cabo, conlleva de parte de los reclusos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad general de los establecimientos carcelarios. \u00a0M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folios 12 al 32 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En sentencia T-718 de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, se determin\u00f3 que pese a que se deben prever la posibilidad de planes de fuga, as\u00ed como adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la vida e integridad tanto de los detenidos como de los guardias que custodian el traslado para hacer efectiva la visita conyugal, tal riesgo no puede convertirse en una disculpa gen\u00e9rica para impedir, de manera indefinida, el goce del derecho a la intimidad de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-795\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por traslado de interno\/DERECHO A LA INTIMIDAD DEL INTERNO-Autoridades penitenciarias no deben dilatar las solicitudes para visita conyugal \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Aunque las solicitudes de traslados conllevan la adopci\u00f3n de una serie de medidas para asegurar la vida e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}