{"id":13804,"date":"2024-06-04T15:58:31","date_gmt":"2024-06-04T15:58:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-813-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:31","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:31","slug":"t-813-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-813-06\/","title":{"rendered":"T-813-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-813\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMERCIANTES INFORMALES EN PROCESOS DE RECUPERACION DE ZONAS OCUPADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE LA ADMINISTRACION DE REUBICACION LABORAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos bajo los cuales se origina la obligaci\u00f3n para el Estado de reubicar a vendedores desalojados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Aeropuertos responden a las caracter\u00edsticas de \u00e9ste \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El espacio p\u00fablico comprende aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta \u00edndole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacci\u00f3n de las libertades \u00a0p\u00fablicas y de los intereses leg\u00edtimos, que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jur\u00eddico. As\u00ed mismo, en principio, en dichas partes del territorio las personas, en general, no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o p\u00fablico. En efecto, el hecho de que la infraestructura aeroportuaria est\u00e9 destinada a la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y que dicho servicio debe ser prestado con seguridad, nos permite concluir que los aeropuertos no responden a las caracter\u00edsticas del espacio p\u00fablico, al predicarse de ellos ciertos rasgos especiales. Entre los que podemos resaltar: a.) algunos elementos existentes en dichos aeropuertos pueden tener naturaleza privada y (ii) son las autoridades aeroportuarias las encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio y vigilancia de los aeropuertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA EN EL MANEJO DE INFRAESTRUCTURAS AEROPORTUARIAS-Es de la Aerona\u00fatica Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se puede deducir que es competencia de la Aeron\u00e1utica Civil el manejo de las instalaciones aeroportuarias y el control del acceso y movilidad en sus distintas zonas, tales como las bodegas de carga internacional, garantizando con estas medidas la seguridad en el transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VENDEDOR INFORMAL DEL AEROPUERTO-Caso en que desempe\u00f1\u00f3 actividad comercial por 25 a\u00f1os y no se le volvi\u00f3 a permitir el ingreso a las zonas de carga internacional\/REUBICACION LABORAL DE VENDEDOR INFORMAL-Corresponde a la Aerona\u00fatica Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron las Autoridades Aeroportuarias las que procedieron a expedir el carn\u00e9 de autorizaci\u00f3n de ingreso al se\u00f1or, permiti\u00e9ndole durante aproximadamente 25 a\u00f1os, el desempe\u00f1o de su actividad comercial informal, y fueron estas mismas autoridades las que limitaron su acceso, tras la declaraci\u00f3n de zona especial. Por otro lado, debe resaltarse que la competencia de las autoridades de la Administraci\u00f3n Local se enmarca dentro del manejo del espacio p\u00fablico, situaci\u00f3n que se escapa de la situaci\u00f3n ahora estudiada, dado que los hechos ocurrieron dentro de una zona especial de seguridad del aeropuerto. Para concluir la autoridad competente para ofrecer la reubicaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Juan de Dios es la Aeron\u00e1utica Civil, no s\u00f3lo por ser la encargada del manejo de la infraestructura aeroportuaria, sino tambi\u00e9n por haber generado con su actuaci\u00f3n pasiva, la confianza del accionante en la continuidad de su situaci\u00f3n, y al haber restringido, en forma intempestiva, el ejercicio de su actividad comercial, poniendo en riego su subsistencia y la de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-1295406 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Juan de Dios Monta\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Accionado: Unidad Administrativa Especia- Aeron\u00e1utica Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez se desempe\u00f1aba, desde hace aproximadamente 25 a\u00f1os, como vendedor ambulante en un triciclo de tinto y aguas dentro de las dependencias de la bodega internacional de carga del Aeropuerto El Dorado de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tutelante afirma que tal actividad la realizaba con la complacencia y autorizaci\u00f3n expresa de las autoridades aeroportuarias, gracias a la expedici\u00f3n de un carn\u00e9 de ingreso por parte del jefe de seguridad. As\u00ed mismo, para el accionante, la autorizaci\u00f3n se ha visto reflejada en haber permitido diariamente la ubicaci\u00f3n del triciclo dentro de las bodegas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante afirma que a partir del mes de noviembre de 2005, la Administraci\u00f3n del aeropuerto El Dorado impidi\u00f3 su ingreso a las bodegas de carga internacional, sin que, en su opini\u00f3n, hubiese mediado proceso administrativo, policivo o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el se\u00f1or Monta\u00f1ez afirma que en diferentes reuniones llevadas a cabo con el administrador del aeropuerto, doctor Andr\u00e9s Botero, se le ha informado que no se podr\u00e1 permitir nuevamente su ingreso. Sin embargo, no se le ha ofrecido ninguna alternativa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez considera vulnerados su derecho al trabajo, al debido proceso y al m\u00ednimo vital toda vez que la Administraci\u00f3n le ha privado, en forma intempestiva, el sitio donde hab\u00eda desarrollado su trabajo por 25 a\u00f1os, lo que pone en peligro su subsistencia y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante lo anterior, el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez solicita se ordene a la Aeron\u00e1utica Civil abstenerse de utilizar la fuerza para evitar su entrada a las instalaciones de las bodegas de carga internacional. As\u00ed mismo, solicita se le inicie un procedimiento administrativo o judicial si la Administraci\u00f3n insiste en su desalojo, con el previo pago de indemnizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la parte accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Aeron\u00e1utica Civil, Unidad Administrativa Especial, afirm\u00f3 que la expedici\u00f3n del carn\u00e9 no implic\u00f3 la autorizaci\u00f3n al se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez para el desarrollo de actividades comerciales dentro del Aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Aeron\u00e1utica, en aras de mejorar la seguridad y siguiendo los est\u00e1ndares internacionales, expidi\u00f3 carn\u00e9 de identificaci\u00f3n a aquellos vendedores informales que no presentaban antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial agrega que ha restringido el ingreso del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, en cumplimiento del Decreto 098 de 2004, proferido por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y de la Resoluci\u00f3n 281 del 11 de noviembre de 2004 de la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n, por la cual se declar\u00f3 el terminal de transportes y el Aeropuerto el Dorado zonas especiales de la localidad de Fontib\u00f3n, y en consecuencia de circulaci\u00f3n restringida de vendedores ambulantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que no ha ejercido fuerza alguna contra el demandante, sino que simplemente no se le ha permitido el ingreso, en virtud de la normatividad referida. En este sentido, el manejo de la problem\u00e1tica de los vendedores ambulante se escapa de su competencia, y en consecuencia son las autoridades distritales las encargadas de la soluci\u00f3n del caso del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que han tenido conocimiento que la delegada del Fondo de Ventas Populares para la Localidad de Fontib\u00f3n, convoc\u00f3 a los vendedores ambulantes del aeropuerto a una reuni\u00f3n, con el fin de ofrecerles alternativas. Sin embargo, a dicho encuentro s\u00f3lo asistieron 6 vendedores ambulantes. En consecuencia, la Alcald\u00eda cumpli\u00f3 con el proceso de concertaci\u00f3n previsto en el Decreto 098 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mediante oficio allegado a este Despacho la Aeron\u00e1utica Civil agreg\u00f3 que jam\u00e1s ha celebrado ning\u00fan contrato de arrendamiento con el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, y por lo tanto no se encuentra obligado, en manera alguna, con el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, adem\u00e1s, que la seguridad aeron\u00e1utica y aeroportuaria es el principio fundamental que debe regir las actuaciones de la Aeron\u00e1utica Civil y, en consecuencia, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de preservar el orden en las zonas de carga del Aeropuerto El Dorado, sin necesidad de procedimiento administrativo previo, tal y como lo establece el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con las actuaciones policivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se ve a\u00fan m\u00e1s reforzado, en opini\u00f3n de la unidad administrativa, si se tiene en cuenta que la Ley 12 de 1947 aprob\u00f3 el Convenio sobre la Aviaci\u00f3n Civil Internacional, que obliga al Estado colombiano a tomar todas las medidas de seguridad para prevenir cualquier conducta il\u00edcita y alcanzar nivel \u00f3ptimos de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se informa a la Corte que al se\u00f1or Monta\u00f1ez se le han ofrecido alternativas de trabajo en el aeropuerto. Sin embargo, no se adjunta prueba alguna de tal afirmaci\u00f3n, sino que se se\u00f1ala que las hijas de otro vendedor ambulante se encuentran laborando en El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante Sentencia del 19 de enero de 2005, deneg\u00f3 el amparo al considerar que la Aeron\u00e1utica Civil no es la autoridad llamada a garantizar el derecho al trabajo del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, frente al cual no se detenta relaci\u00f3n laboral alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que las autoridades no han desconocido el debido proceso del accionante, toda vez que han aplicado las normas reguladoras del espacio p\u00fablico tendiente a garantizar la seguridad en las instalaciones del aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones procesales ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de claridad respecto al procedimiento llevado a cabo en relaci\u00f3n con el desalojo del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, y respecto a la aplicaci\u00f3n del Decreto 098 del 12 de abril de 2004, que establece la obligaci\u00f3n de los Alcaldes Locales de iniciar la actuaci\u00f3n administrativa previa al desalojo de las vendedores ambulantes, con el fin de recuperar el espacio p\u00fablico, esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de asegurar el debido proceso de todos aquellos que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n, este Despacho puso en conocimiento de la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n, la solicitud de tutela de la referencia y el fallo de primera instancia, para que expresara lo que estimara conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n para que informara lo siguiente: (i) si fueron efectivamente surtidas las etapas establecidas en el Decreto 098 del 12 de abril de 2004 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, previas al desalojo de los vendedores informales del aeropuerto El Dorado, (ii) si fueron desplegadas otras medidas previas al desalojo de los vendedores informales del aeropuerto El Dorado, en especial del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez y (iii) si el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez fue vinculado a alguna de las actuaciones administrativa, previas al desalojo y establecidas en el Decreto 098 del 12 de abril de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n, representada por su Alcaldesa Local, la doctora Dunia Soad de la Vega, afirm\u00f3 que el aeropuerto El Dorado fue declarado como zona especial, mediante Resoluci\u00f3n 281 del 11 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 098 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que para efectos de declaratoria de una zona especial no se requiere agotar el procedimiento de desalojo establecido en los art\u00edculos 7 y siguientes del Decreto 098 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para el caso del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez no se realiz\u00f3 ninguna clase de actuaci\u00f3n administrativa, toda vez que esta no resulta aplicable a los casos de declaratoria de una zona especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que fueron aportadas al expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, expedido por la Divisi\u00f3n de Seguridad Aeroportuar\u00eda del Aeropuerto Internacional El Dorado en febrero de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por varios funcionarios del Aeropuerto EL Dorado donde consta que el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez hab\u00eda desempe\u00f1ado la actividad de venta ambulante por m\u00e1s de 25 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decreto n\u00famero 098 de 2004 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u201cpor la cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y su armonizaci\u00f3n con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n n\u00famero 281 del 11 de noviembre de 2004, proferida por la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n \u201cpor medio de la cual se declara el Terminal de Transporte y el Aeropuerto El Dorado como zonas especiales en la Localidad de Fontib\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Selecci\u00f3n es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente ocasi\u00f3n, corresponde determinar a la Sala si el principio de confianza leg\u00edtima debe respetarse en los procesos de desalojo de los \u00a0vendedores ambulantes que ocupan una zona declarada como especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los comerciantes informales en los procesos de recuperaci\u00f3n de zonas ocupadas. Principio de confianza leg\u00edtima. Deber de reubicaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha referido en diversas oportunidades a la responsabilidad de las autoridades con la realizaci\u00f3n de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho, adoptada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta Constitucional, que comporta el deber de adoptar y realizar pol\u00edticas p\u00fablicas1 encaminadas a promover condiciones de vida dignas para todos, en especial para aquellos que no alcanzan a satisfacer los minimos exigibles, solventando de esta manera la marginalidad, la exclusi\u00f3n y la desigualdad a que se hallan expuestos2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El compromiso institucional con las personas que soportan condiciones econ\u00f3micas precarias ha sido considerado, entre otros aspectos, en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n de los espacios en donde se les ha permitido el ejercicio del comercio informal; puesto que si bien las autoridades est\u00e1n en el deber de regular el uso del suelo, tienen que considerar a su vez medidas que compensen la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de quienes ser\u00e1n privados de su sustento, porque la defensa de los derechos e intereses colectivos, a costa de la total pauperizaci\u00f3n de grupos vulnerables y marginados, es moral, econ\u00f3mica y juridicamente inadmisible3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello de manera reiterada las autoridades administrativas han sido conminadas por el juez constitucional a dise\u00f1ar estrategias que combinen el legitimo inter\u00e9s de proteger el espacio para la movilidad, el tr\u00e1nsito y el esparcimiento; con programas que garanticen el sustento a los sectores vulnerables que soportar\u00e1n las medidas, en especial cuando se trata de personas de particular protecci\u00f3n constitucional \u2013art\u00edculos 13, 43, 46 y 47 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, al momento de la ejecuci\u00f3n de planes de recuperaci\u00f3n de espacios, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la Sentencia T-772 de 20034 esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que tal postulado es una consecuencia del principio de proporcionalidad que debe acompa\u00f1ar toda limitaci\u00f3n de derechos fundamentales. En esta providencia se se\u00f1al\u00f3 respecto a las pol\u00edticas alternas de recuperaci\u00f3n del especio: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00f3lo as\u00ed se cumple con el requisito de proporcionalidad que debe acompa\u00f1ar a cualquier limitaci\u00f3n del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho: adem\u00e1s de (i) estar dirigidas a cumplir con un fin leg\u00edtimo e imperioso, y (ii) desarrollarse a trav\u00e9s de medios plenamente ajustados a la legalidad \u2013que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las personas-, y que adem\u00e1s sean necesarios para materializar tal finalidad, estas limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es, as\u00ed, en el contexto del cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y de la prohibici\u00f3n de adelantar pol\u00edticas, programas o medidas desproporcionadas, que no consulten cuidadosamente la realidad sobre la cual se habr\u00e1n de aplicar y los efectos que tendr\u00e1n sobre el goce efectivo de los derechos constitucionales -especialmente en relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y la promoci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales-, que se debe estudiar el tema espec\u00edfico de las pol\u00edticas y programas de recuperaci\u00f3n del espacio (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha dicho la jurisprudencia que cuando la autoridad se proponga la recuperaci\u00f3n de espacios ocupados, debe igualmente ejecutar un plan que permita la reubicaci\u00f3n de los vendedores estacionarios que han hecho uso del mencionado lugar, con la tolerancia de las autoridades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puede entonces concluirse que, la obligaci\u00f3n por parte del Estado no se genera por el simple hecho de la ocupaci\u00f3n, sino que debe presentarse factores que permitan inferir la pasividad y autorizaci\u00f3n previa, expresa o t\u00e1cita de la Administraci\u00f3n, elemento que la jurisprudencia ha denominado \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este principio \u201cse aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses p\u00fablico y privado, cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar s\u00fabitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, es digna de protecci\u00f3n y debe respetarse.\u201d5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el principio de confianza leg\u00edtima se constituye como una proyecci\u00f3n de la consagraci\u00f3n en nuestra Carta Pol\u00edtica del principio de la buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 de la misma y que debe gobernar las la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima el administrado, que no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades, \u00a0tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n, conciliando el conflicto de intereses p\u00fablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, puede inferirse que el amparo constitucional al principio de la confianza leg\u00edtima se basa en la conducta permisiva de las autoridades, y por \u00a0tanto, en los casos de recuperaci\u00f3n de espacios, s\u00f3lo se aplica a los vendedores informales cuya ocupaci\u00f3n ha sido permitida en forma expresa o t\u00e1cita por la Administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-708 de 20046, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el caso de los voceadores de transporte de Duitama. En esta oportunidad, el Administrador de la Terminal de Transportes prohibi\u00f3 ejercer tal oficio en las instalaciones, en virtud de una Resoluci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional, afectando a varios ciudadanos que desde hace 30 a\u00f1os ven\u00edan ejerciendo tal actividad, con la aquiescencia de las autoridades de la Terminal, al punto que en una ocasi\u00f3n les fue expedido un carn\u00e9, por razones de seguridad y organizaci\u00f3n. La providencia referida se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) b) Adem\u00e1s esta Corte tiene una jurisprudencia debidamente consolidada y decantada sobre la cargas previas que deben atender las autoridades, cuando tratan de desconocer situaciones que las mismas generaron o estados que toleraron, as\u00ed de \u00e9stas no se deriven derechos ciertos e indiscutibles, porque el postulado de la buena fe no se sustenta en la legalidad formal, sino en el deber de las autoridades de mantener una actitud que infunda confianza en los administrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que quien viene utilizando un inmueble de propiedad p\u00fablica o un espacio destinado al uso de todos \u2013art\u00edculos 674 y 676 C.C.-, con la tolerancia impl\u00edcita o explicita de la administraci\u00f3n, puede exigir una explicaci\u00f3n suficiente ante el cambio intempestivo de actitud, as\u00ed no ostente una titularidad que le permita enfrentarse al inter\u00e9s general o al sometimiento a la legalidad, expuestos por la autoridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ocupaci\u00f3n de espacios, que la administraci\u00f3n requiere para adelantar sus actividades o a fin de preservarlos para el uso p\u00fablico, se ha planteado que las autoridades tienen que considerar todos los intereses comprometidos en la decisi\u00f3n, en especial los de quienes ser\u00e1n los directamente afectados con las medidas, sin perjuicio de que \u00e9stas puedan a la postre adoptarse, en ejercicio de las potestades que lo permiten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite afirmar que las actuaciones administrativas tendientes a preservar a los terminales de transporte de pasajeros de pregoneros o anunciantes, deben consultar la situaciones particulares de quienes han venido ejerciendo el oficio, con la aquiescencia t\u00e1cita o expresa de las autoridades p\u00fablicas, no s\u00f3lo porque se trata de una poblaci\u00f3n vulnerable de especial protecci\u00f3n constitucional \u2013como qued\u00f3 explicado-, sino tambi\u00e9n porque los afectados demandan una actitud de sus autoridades que deje a salvo la confianza depositada por los afectados en la administraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Sentencia T-617 de 19957 esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de las autoridades de ofrecer alternativas econ\u00f3micas a los vendedores informales, afectados con las medidas de recuperaci\u00f3n de espacios protegidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso concreto es claro que la administraci\u00f3n permiti\u00f3 la ocupaci\u00f3n de una tierras que constitu\u00edan Espacio P\u00fablico y no hizo nada para impedirlo, estableciendo con su permisividad \u00a0la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno \u00a0a una soluci\u00f3n de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio p\u00fablico ocupado por los administrados que ocuparon tal Espacio P\u00fablico, deber\u00e1 dise\u00f1ar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicaci\u00f3n de dichos personas de manera que se concilien en la pr\u00e1ctica los intereses en pugna\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que el principio de confianza leg\u00edtima, al generar expectativas de continuidad de una situaci\u00f3n, previamente permitida o tolerada por la Administraci\u00f3n, genera en ella la obligaci\u00f3n de ofrecer alternativas econ\u00f3micas y de reubicaci\u00f3n laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperaci\u00f3n de espacios comunes o protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia en el manejo de infraestructuras aeroportuarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se estudia la ocupaci\u00f3n y posterior desalojo en las bodegas de carga internacional de un aeropuerto, es por ello que deber\u00e1 analizarse si tales espacios pueden ser considerados espacio p\u00fablico, y en caso de no constituirlo, la autoridad competente en el manejo de la infraestructura aeroportuaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2724 de 1993, \u201cPor el cual se modifica la estructura de la unidad administrativa especial de aeron\u00e1utica civil y se determinan sus funciones\u201d, nos ofrece una respuesta al interrogante de la naturaleza jur\u00eddica de las infraestructuras aeroportuarias, cuando en su art\u00edculo 2 se\u00f1ala que es competencia de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0reglamentar y supervisar \u201cla infraestructura aeroportuaria del pa\u00eds, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Naci\u00f3n\u201d. En efecto, pese a su destinaci\u00f3n a los intereses colectivos de la navegaci\u00f3n aeroportuarias, las instalaciones en donde se desarrolla no pueden considerarse como espacio p\u00fablico, toda vez que su titularidad puede recaer en diversas personas o entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las disposiciones legales resultan ser una herramienta indispensable para comprender el alcance de la noci\u00f3n de espacio p\u00fablico y diferenciarlo de otros espacios, que aunque pueden satisfacer necesidades colectivas, no constituyen bienes de tal naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley 9\u00aa de 1989 sobre reforma urbana, define tal concepto como el \u201cconjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes.\u201d8 El art\u00edculo 5 de tal normatividad reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 5o. Enti\u00e9ndese por espacio p\u00fablico el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, constituyen el espacio p\u00fablico de la ciudad las \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n, tanto peatonal como vehicular, las \u00e1reas para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las v\u00edas, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, para la instalaci\u00f3n y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, recreativos y art\u00edsticos, para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, as\u00ed como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inter\u00e9s colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que el espacio p\u00fablico comprende aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta \u00edndole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacci\u00f3n de las libertades \u00a0p\u00fablicas y de los intereses leg\u00edtimos, que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jur\u00eddico. As\u00ed mismo, en principio, en dichas partes del territorio las personas, en general, no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el hecho de que la infraestructura aeroportuaria est\u00e9 destinada a la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y que dicho servicio debe ser prestado con seguridad, nos permite concluir que los aeropuertos no responden a las caracter\u00edsticas del espacio p\u00fablico, al predicarse de ellos ciertos rasgos especiales. Entre los que podemos resaltar: a.) algunos elementos existentes en dichos aeropuertos pueden tener naturaleza privada y (ii) son las autoridades aeroportuarias las encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio y vigilancia de los aeropuertos. Conforme a lo anterior, esta Sala determinar\u00e1 la autoridad competente en el manejo de dichas instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 105 de 1993, en su art\u00edculo 47 establece que las funciones relativas a transporte a\u00e9reo ser\u00e1n ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Decreto 2724 de 1993 en su art\u00edculo 2 determina la competencia de la Aeron\u00e1utica Civil, se\u00f1alando que le corresponde reglamentar y supervisar los aeropuertos p\u00fablicos, privados y todo lo relacionado con infraestructura aeroportuaria. El art\u00edculo 2 dispone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJURISDICCION Y COMPETENCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es la autoridad en materia aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio a\u00e9reo colombiano por parte de la aviaci\u00f3n civil, y coordinar las relaciones de \u00e9sta con la aviaci\u00f3n de Estado; formulando y desarrollando los planes, estrategias, pol\u00edticas, normas y procedimientos sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y, con car\u00e1cter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegaci\u00f3n en el espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del pa\u00eds, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Naci\u00f3n. Igualmente autorizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la construcci\u00f3n de aer\u00f3dromos, actividad \u00e9sta que continuar\u00e1n desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de \u00e9stas o el sector privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello buscar\u00e1 garantizar el desarrollo ordenado de la aviaci\u00f3n civil, la utilizaci\u00f3n segura y adecuada del espacio a\u00e9reo, y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberan\u00eda nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C.\u201d(Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 5 del Decreto se\u00f1alado, fija las funciones de la Aeron\u00e1utica Civil, estableciendo que es de su competencia administrar las instalaciones aeroportuarias con est\u00e1ndares de seguridad, impidiendo cualquier acto que ponga en riesgo la tranquilidad en el uso del espacio a\u00e9reo. Tal disposici\u00f3n consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00ba FUNCIONES DE LA AEROCIVIL. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar los servicios aeron\u00e1uticos necesarios para garantizar la operaci\u00f3n segura y eficaz del transporte a\u00e9reo y velar por la seguridad a\u00e9rea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria que sea de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar y supervisar la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios bien sea que los aeropuertos sean propios, descentralizados o privados. Sancionar e intervenir a los mismos cuando exista violaci\u00f3n a los reglamentos aeron\u00e1uticos o a la seguridad aeroportuaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se puede deducir que es competencia de la Aeron\u00e1utica Civil el manejo de las instalaciones aeroportuarias y el control del acceso y movilidad en sus distintas zonas, tales como las bodegas de carga internacional, garantizando con estas medidas la seguridad en el transporte a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de las actuaciones llevadas a cabo en el desalojo del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez con el fin de determinar si puede predicarse la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima y la autoridad competente de la protecci\u00f3n de los derechos en los casos de desalojo de vendedores informales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra probado dentro del expediente que el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez se desempa\u00f1aba, desde hace aproximadamente 25 a\u00f1os, como vendedor ambulante en un triciclo de tinto y aguas dentro de las dependencias de la bodega internacional de carga del Aeropuerto El Dorado de Bogot\u00e1. As\u00ed mismo, \u00a0tal actividad se hab\u00eda venido haciendo con la complacencia y autorizaci\u00f3n expresa de las autoridades aeroportuarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en cumplimiento del Decreto 098 del 12 de abril de 2004, la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 281 del 11 de noviembre de 2005, mediante la cual se declar\u00f3 el terminal de transporte y el aeropuerto El Dorado como zonas especiales de la localidad de Fontib\u00f3n, y en consecuencia, se restringi\u00f3 la ocupaci\u00f3n de ventas temporales o permanentes en dichas zonas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, a partir del mes de noviembre de 2005 la Administraci\u00f3n del aeropuerto El Dorado impidi\u00f3 el ingreso del accionante a las bodegas de carga internacional, sin que, en opini\u00f3n del demandante, hubiere mediado proceso administrativo, policivo o judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en opini\u00f3n del accionante desconoce su derecho al trabajo, al debido proceso y al m\u00ednimo vital toda vez que la Administraci\u00f3n le ha privado, en forma intempestiva, del sitio donde hab\u00eda desarrollado su trabajo por 25 a\u00f1os, lo que pone en peligro su subsistencia y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Aeron\u00e1utica Civil no acompa\u00f1a prueba alguna de que al actor se le hubiere ofrecido alternativa econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de un proceso de reubicaci\u00f3n. En este sentido, la Administraci\u00f3n Local se limita a adjuntar copias de las Resoluciones 007 del 20 de febrero de 2004 y 061 de marzo 24 de 2004, mediante las cuales se inicia el procedimiento previsto en el Decreto 098 de 2004 para distintas zonas de la Localidad, diferentes a la ocupada por el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que existi\u00f3 un desconocimiento del principio de confianza leg\u00edtima y de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia en cuanto al tema de recuperaci\u00f3n de espacios protegidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez \u00a0ten\u00eda razones objetivas para confiar en la durabilidad de su situaci\u00f3n. En efecto, la pasividad de las autoridades se hab\u00eda manifestado, a tal punto de la expedici\u00f3n, por parte de la Divisi\u00f3n de Seguridad Aeropuertaria del Aeropuerto el Dorado, de un carn\u00e9 de entrada a las zonas de carga internacional de fecha febrero de 2003. En otras palabras, las autoridades aeroportuarias han debido proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitieran adaptarse a la nueva situaci\u00f3n, conciliando el conflicto de intereses p\u00fablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, resulta pertinente establecer la autoridad competente, la cual se encuentra obligada a ofrecer una reubicaci\u00f3n laboral al se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, toda vez que se encuentran como demandadas en la presente acci\u00f3n de tutela, tanto la Alcald\u00eda Local de Fontib\u00f3n, vinculada por esta Corporaci\u00f3n y la Aeron\u00e1utica Civil, inicialmente accionada por el se\u00f1or Monta\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se desarroll\u00f3 en la parte motiva de esta providencia debe tenerse en cuenta que la zona ocupada por el accionante tiene caracter\u00edsticas de zona de seguridad. En efecto, la actividad econ\u00f3mica informal se llev\u00f3 a cabo dentro de las dependencias de la bodega internacional de carga del Aeropuerto El Dorado, y en consecuencia es la autoridad aeroportuaria la encargada del manejo y administraci\u00f3n de sus instalaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la Corte no analizar\u00e1 los efectos de la Resoluci\u00f3n 281 del 11 de noviembre de 2005, por cuanto no es procedente hacer referencia al manejo de espacio p\u00fablico. En efecto, los hechos se presentaron al interior del Aeropuerto El Dorado y no en sus calles, plazas u otras zonas aleda\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no s\u00f3lo puede comprobarse en las disposiciones que regulan la competencia de esta unidad administrativa especial, sino en los hechos debatidos en el presente asunto. En este sentido, fueron las Autoridades Aeroportuarias las que procedieron a expedir el carn\u00e9 de autorizaci\u00f3n de ingreso al se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, permiti\u00e9ndole durante aproximadamente 25 a\u00f1os, el desempe\u00f1o de su actividad comercial informal, y fueron estas mismas autoridades las que limitaron su acceso, tras la declaraci\u00f3n de zona especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, debe resaltarse que la competencia de las autoridades de la Administraci\u00f3n Local de Fontib\u00f3n se enmarca dentro del manejo del espacio p\u00fablico, situaci\u00f3n que se escapa de la situaci\u00f3n ahora estudiada, dado que los hechos ocurrieron dentro de una zona especial de seguridad del aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir la autoridad competente para ofrecer la reubicaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Juan de Dios es la Aeron\u00e1utica Civil, no s\u00f3lo por ser la encargada del manejo de la infraestructura aeroportuaria, sino tambi\u00e9n por haber generado con su actuaci\u00f3n pasiva, la confianza del accionante en la continuidad de su situaci\u00f3n, y al haber restringido, en forma intempestiva, el ejercicio de su actividad comercial, poniendo en riego su subsistencia y la de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2005, y en su lugar, ordenar\u00e1 a la Aeron\u00e1utica Civil, para que, previa audiencia del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, disponga lo necesario para ofrecerle una reubicaci\u00f3n laboral ajustada a su situaci\u00f3n particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 8 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2005, y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental al trabajo del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Aeron\u00e1utica Civil, que adopte las medidas correspondientes para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, previa audiencia del se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, disponga lo necesario para ofrecer una reubicaci\u00f3n laboral al se\u00f1or Juan de Dios Monta\u00f1ez que se ajuste a sus particulares condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Sentencia T-406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T- 772 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia SU-360 de 1999, fundamento jur\u00eddico 5. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ley 9 de 1989. Art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-813\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMERCIANTES INFORMALES EN PROCESOS DE RECUPERACION DE ZONAS OCUPADAS \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBER DE LA ADMINISTRACION DE REUBICACION LABORAL \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos bajo los cuales se origina la obligaci\u00f3n para el Estado de reubicar a vendedores desalojados \u00a0 \u00a0\u00a0 ESPACIO PUBLICO-Aeropuertos responden a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}