{"id":13808,"date":"2024-06-04T15:58:31","date_gmt":"2024-06-04T15:58:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-817-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:31","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:31","slug":"t-817-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-817-06\/","title":{"rendered":"T-817-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de malla exclu\u00edda del POS para pr\u00e1ctica de cirug\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1367031 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nancy Correa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: COOMEVA EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia Valle, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Nancy Correa contra COOMEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fundamentos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 2 de mayo del a\u00f1o en curso, la se\u00f1ora Nancy Correa present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra COOMEVA EPS, por considerar que dicha entidad amenaza su derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida e integridad f\u00edsica, al no autorizarle la implantaci\u00f3n de una malla que le fue prescrita para la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda de \u201cURETROCISTOPEXIA\u201d, que requiere con el fin de remediar el problema de incontinencia urinaria que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nancy Correa se encuentra afiliada a la EPS COOMEVA en calidad de beneficiaria de su hijo; desde hace cinco a\u00f1os sufre de la vejiga y ha tenido que ser hospitalizada en tres oportunidades debido a repetidas infecciones urinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el 25 de enero del a\u00f1o en curso su m\u00e9dico tratante, inscrito a COOMEVA EPS, le orden\u00f3 el procedimiento \u201cURETROCISTOPEXIA\u201d, el cual hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela (mayo 2 de 2006) no le hab\u00eda sido practicado, por requerir dicha cirug\u00eda de una malla que la entidad demandada no autoriza por encontrarse fuera del POS y que debido a su costo (un mill\u00f3n trescientos mil pesos) la demandante se encuentra en incapacidad de adquirir, dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demandante tambi\u00e9n requiere de una cirug\u00eda para una hernia umbilical que padece, para la que igualmente necesita una malla la cual fue adquirida con sus propios recursos. Como quiera que es su deseo que las cirug\u00edas se lleven a cabo al mismo tiempo, no ha sido posible su realizaci\u00f3n por cuanto la entidad demandada no le suministra la malla para corregir su incontinencia urinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La implantaci\u00f3n de una cinta (malla) libre de tensi\u00f3n no es urgente en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La implantaci\u00f3n de esta cinta, no es tampoco prioritaria, determinante o vital para la salud de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existen Procedimientos alternos que no requieren la malla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El no colocar esta malla no pone en peligro la vida del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se explic\u00f3 a la paciente que este procedimiento es una t\u00e9cnica moderna para resolver su incontinencia (aparte ilegible) pero que existen otros procedimientos que le cubren su EPS, menos costosos y con resultados similares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De hecho, este procedimiento quir\u00fargico, es electivo, programable y en ning\u00fan momento constituye una emergencia quir\u00fargica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo el m\u00e9dico Carlos Ernesto Ceballos Alzate, quien el 9 de febrero del presente a\u00f1o le hab\u00eda ordenado la cirug\u00eda de la hernia umbilical, mediante escrito dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Caicedonia Valle se\u00f1al\u00f3 que dicho procedimiento corresponde a \u201c\u2026 una cirug\u00eda que debe ser programada, no es de car\u00e1cter prioritaria, tampoco es determinante vital para funci\u00f3n alguna en el cuerpo o sostenimiento de su salud; no atenta contra su integridad f\u00edsica, menos produce peligro para su vida, sin embargo trat\u00e1ndose de una cirug\u00eda programada y aceptada por el Pos requiere del cumplimiento de una serie de requisitos m\u00e9dicos y ex\u00e1menes complementarios, adem\u00e1s de otros requisitos administrativos que no son de mi competencia para proceder a programar la cirug\u00eda a la se\u00f1ora Nancy Correa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 09 de mayo de 2006 COOMEVA EPS expidi\u00f3 \u00f3rdenes de servicios de cirug\u00eda correspondientes a HERNIORRAFIA UMBILICAL Y URETROSUSPENSION VESICAL REPROP\u00daBICA CON LOS PARACL\u00cdNICOS ANEXOS. Seg\u00fan comunicaci\u00f3n de la misma fecha, dirigida por la Directora de la Oficina de COOMEVA EPS \u2013 Armenia, al Juzgado de primera instancia, las mallas que requiere la accionante para posprocedimientos que le han sido prescritos no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud y sus suministro no se autoriza con cargo a la EPS.1 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0COOMEVA EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 9 de mayo del presente a\u00f1o, la Directora de la Oficina COOMEVA EPS de Armenia manifiesta que la demandante se encuentra afiliada en calidad de cotizante y que cuenta con 60 semanas de ingreso al Sistema General de Seguridad Social, 1998\/08\/01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a la demandante se le solicit\u00f3 el procedimiento Herniorrafia Umbilical con implantaci\u00f3n de malla, pero que si bien, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, la cirug\u00eda se encuentra incluida en el POS, no ocurre lo mismo con la malla y que tampoco est\u00e1 cubierta por el POS la malla requerida para el tratamiento quir\u00fargico que requiere . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia Valle neg\u00f3 el amparo a los derechos invocados por la demandante, pues consider\u00f3 que el no suministrar la malla para el procedimiento quir\u00fargico de la vejiga no compromete la vida de la accionante por cuanto de acuerdo con los dict\u00e1menes de los m\u00e9dicos tratantes de la demandante existen otros medios alternativos de m\u00e1s bajo costo y con igual resultado m\u00e9dico que el solicitado por la demandante \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la orden m\u00e9dica a nombre de Nancy Correa del 25 de enero de 2006, correspondiente al procedimiento m\u00e9dico URETROCISTOPEXIA expedida por el doctor N\u00e9stor Ricardo Bot\u00eda Silva.(Fl.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de orden para el procedimiento de hernia umbilical con colocaci\u00f3n de malla expedida por el doctor Carlos Ernesto Ceballos Alzate (Fl.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00f3rmula m\u00e9dica expedida por COOMEVA, el 28 de marzo de 2006.(Fl.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n suscrita por el doctor Carlos Ernesto Ceballos Alzate dirigida al Juez Promiscuo Municipal de Caicedonia Valle en la cual manifiesta que la cirug\u00eda de hernia umbilical con implantaci\u00f3n de malla que le fue formulada a la accionante no tiene car\u00e1cter urgente y que existen procedimientos alternativos, cubiertos por el POS y con resultados similares. (Fl. 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Caicedonia Valle en donde el m\u00e9dico Ur\u00f3logo N\u00e9stor Ricardo Botia Silva informa que la implantaci\u00f3n de una cinta (malla) para la cirug\u00eda ordenada a la demandante no es urgente. (Fl. 23) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por una empleada de COOMEVA EPS, ante el Juez Promiscuo Municipal de Caicedonia informando que la accionante es usuaria activa, afiliada en calidad de ADICIONAL, que cuenta con 60 semanas de cotizaci\u00f3n y que especialistas adscritos a la entidad demandada le ordenaron una cirug\u00eda para la hernia umbilical y otra por problemas de vejiga y en ambas se requiere la implantaci\u00f3n de mallas, \u00a0cuyo suministro, en relaci\u00f3n con el \u00faltimo de los procedimientos, ha sido negado pro la EPS, por no encontrarse dentro del POS. (Fl. 27) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7- \u00a0 Constancia de entrega de \u00f3rdenes de servicio donde se autoriza la cirug\u00eda Herniorrafia umbilical y urestrosuspensi\u00f3n vesical reprop\u00fabica. (Fl. 28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del veintid\u00f3s de junio del presente a\u00f1o, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Seis de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los presupuestos f\u00e1cticos que dieron lugar al ejercicio de la presente acci\u00f3n de tutela, corresponde a esta Sala determinar si COOMEVA EPS, al no autorizar el suministro de una malla que se requiere para la cirug\u00eda que le fue prescrita a la accionante, debido a que la misma no est\u00e1 cubierta por el POS, amenaza su derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se verificar\u00e1 si en este caso est\u00e1n presentes los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido para que proceda la inaplicaci\u00f3n de las normas relativas a las exclusiones de procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, y el valor que en tal determinaci\u00f3n tienen los conceptos emitidos por los m\u00e9dicos tratantes adscritos a la respectiva entidad prestadora de servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la inaplicabilidad de las restricciones del POS. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a que los recursos de los que se nutre el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud no son suficientes para que el Estado asuma la totalidad de las necesidades que demanda la atenci\u00f3n en salud a toda la poblaci\u00f3n, \u00e9stos deben destinarse prioritariamente a lo m\u00e1s urgente e indispensable, para hacer posible el cumplimiento de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad e integridad que lo rigen. Por esta raz\u00f3n, para asegurar la viabilidad financiera del sistema, el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto, por un lado un plan de cubrimiento obligatorio, el POS, y, por otro, un r\u00e9gimen de exclusiones de servicios del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Corte ha precisado que para que el juez constitucional pueda inaplicar esas reglas de exclusiones del POS, debe establecer en el caso espec\u00edfico la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) \u00a0que la falta del medicamento o el procedimiento excluido, amenace los derechos fundamentales de la vida o la integridad personal del interesado; (ii) que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el m\u00ednimo vital del paciente; (iii) que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro modo o sistema; y (iv) que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye, que si el tratamiento, procedimiento o medicamento ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad prestadora de salud a la cual se encuentra afiliado el demandante, puede ser reemplazado por otro que s\u00ed est\u00e9 incluido en el Plan Obligatorio de Salud y que ofrece resultados m\u00e9dicos equiparables, no procede la inaplicabilidad de las exclusiones contempladas en el mencionado plan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que para establecer en qu\u00e9 casos un determinado procedimiento o medicamento excluido del POS puede ser sustituido por otro que s\u00ed se encuentre cubierto, es necesario acudir, en primer lugar, al criterio del m\u00e9dico tratante, el cual prevalece sobre el de los funcionarios de la EPS, e incluso sobre los comit\u00e9s m\u00e9dico cient\u00edficos de las EPSs, cuando \u00e9stos no soporten su concepto en dict\u00e1menes m\u00e9dicos completos, que suponen la presencia de opiniones expertas en la especialidad m\u00e9dica respectiva, que puedan desvirtuar la necesidad de lo prescrito por el m\u00e9dico que trata directamente al paciente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese problema de establecer la equivalencia de los tratamientos o medicamentos se le plantea al juez constitucional cuando, en criterio del m\u00e9dico tratante, el paciente requiere de un determinado servicio, indispensable para atender una condici\u00f3n de salud que afecta sus derechos fundamentales, y que se encuentra excluido del POS. Sin embargo, cuando el m\u00e9dico tratante, no obstante que prescribi\u00f3 inicialmente un determinado procedimiento, concept\u00faa que el mismo no reviste car\u00e1cter de urgencia y que, en todo caso, puede ser sustituido por otro de efecto m\u00e9dico equivalente y que s\u00ed se encuentra cubierto por el POS, el asunto se sustrae de la orbita del juez constitucional, el cual no puede, con base en la sola manifestaci\u00f3n del accionante, cuestionar el criterio del m\u00e9dico tratante e iniciar un proceso probatorio orientado a corroborarlo o a desvirtuarlo. Sobre el particular la Corte ha se\u00f1alado que \u201c\u2026 la indicaci\u00f3n y la certeza sobre la oportunidad y la eficacia de los procedimientos en salud, esta determinada por consideraciones m\u00e9dicas, que no le compete definir a los jueces\u2026\u201d.2 De este modo se tiene que no le corresponde al juez constitucional valorar, en contrav\u00eda con lo expresado por el m\u00e9dico tratante, la necesidad de los dict\u00e1menes, ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y tratamientos m\u00e9dicos que requiera una persona, pues esa funci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de quien tiene el conocimiento especializado, y que, como m\u00e9dico tratante, es la persona calificada profesionalmente, que atiende directamente al paciente en nombre de la entidad que le presta el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede entonces el juez constitucional sustituir la valoraci\u00f3n especializada de un m\u00e9dico y dar orden alguna, cuando de acuerdo con el criterio del mismo, un procedimiento puede ser reemplazado por otro que se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud y que tiene el mismo nivel de efectividad del que no lo est\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n la demandante considera que COOMEVA EPS, le est\u00e1 vulnerando su derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida y a la integridad f\u00edsica, al negarse a suministrarle la malla que requiere para la cirug\u00eda que le fue prescrita, con el argumento de que la misma no est\u00e1 incluida en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que en este caso, no obstante que m\u00e9dicos adscritos a la entidad demandada ordenaron a la accionante los procedimientos quir\u00fargicos uretrocistopexia y herniorrafia umbilical con colocaci\u00f3n de malla y reseccion de cicatriz umbilical, y que los mencionados tratamientos no han podido llevarse a cabo porque las mallas requeridas para los mismos, por estar excluidas del POS, no hab\u00edan sido suministradas por la EPS, no es menos cierto que, (1) mediante \u00f3rdenes de 9 de mayo de 2006 de COOMEVA EPS se le autorizaron a la accionante los procedimientos correspondientes a herniorraf\u00eda umbilical y uretrosupensi\u00f3n vesical retrop\u00fabica con los paracl\u00ednicos anexos; (2) la accionante adquiri\u00f3 con su propios recursos la malla para el procedimiento de herniorraf\u00eda, y (3) por requerimiento del juez de primera instancia, el m\u00e9dico tratante que prescribi\u00f3 la uretrocistopexia conceptu\u00f3 que \u201cla implantaci\u00f3n de una cinta (malla) libre de tensi\u00f3n no es urgente en este caso\u201d, que \u201cexisten procedimientos alternos que no requieren de la malla\u201d y que \u201cse explic\u00f3 a la paciente que \u2026 existen otros procedimientos que le cubren su EPS, menos costosos y con resultados similares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que para que proceda la inaplicaci\u00f3n de las normas que excluyen procedimientos del POS debe tratarse de un procedimiento, tratamiento o medicamento que no pueda ser sustituido por otro previsto en dicho Plan Obligatorio de Salud, o que, existiendo una alternativa, \u00e9sta no tenga la misma efectividad que la excluida, lo cual, por manifestaci\u00f3n expresa del m\u00e9dico tratante, no ocurre en este caso, se confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, que neg\u00f3 el amparo solicitado debido la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para la inaplicaci\u00f3n en este caso de las normas relativas a las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo del 16 de mayo del presente a\u00f1o proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Nancy Correa contra COOMEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0Folio 26 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-109 de 2003 (MP Alvaro Tafur Galvis) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de malla exclu\u00edda del POS para pr\u00e1ctica de cirug\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Referencia: expediente T-1367031 \u00a0 \u00a0\u00a0 Accionante: Nancy Correa \u00a0 \u00a0\u00a0 Demandado: COOMEVA EPS \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 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