{"id":13840,"date":"2024-06-04T15:58:34","date_gmt":"2024-06-04T15:58:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-871-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:34","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:34","slug":"t-871-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-871-06\/","title":{"rendered":"T-871-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-871\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACITADO-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL DISCAPACITADO-Solicitud de ruta escolar para hijo menor con s\u00edndrome de Down \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital otorg\u00f3 la ruta de transporte escolar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1397455 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nubia Esperanza Corzo Raba en nombre de su hijo menor Jhon Freddy Amador Corzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por Nubia Esperanza Corzo Raba en nombre y representaci\u00f3n de su hijo Jhon Freddy Amador Corzo, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de abril de 2006, la se\u00f1ora Nubia Esperanza Corzo Raba actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hijo menor Jhon Freddy Amador Corzo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, con motivo de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de igualdad, de la protecci\u00f3n especial a los discapacitados y los derechos de los ni\u00f1os, sustentando sus pretensiones a partir del siguiente acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la actora que su hijo de 14 a\u00f1os de edad padece de s\u00edndrome de Down, s\u00edndrome de ni\u00f1o hipot\u00f3nico, retardo global y autismo, como consecuencia de lo cual, requiere de educaci\u00f3n especializada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que su familia reside en el barrio Santiago de las Atalayas de Bosa, y que su hijo se encuentra matriculado en el Colegio Santa Cecilia de Tunjuelito, desde el mes de febrero del presente a\u00f1o. En este sentido, afirma la accionante que solicit\u00f3 ante el CADEL de Bosa la asignaci\u00f3n de una ruta escolar para su hijo, indic\u00e1ndosele que hasta tanto no consiguiera 12 ni\u00f1os que necesitaran de la ruta escolar, \u00e9sta no ser\u00eda asignada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 10 de abril de 2006 instaur\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, solicitando la asignaci\u00f3n de una ruta escolar, frente a lo cual le fue manifestado que la localidad en que reside el menor no cuenta con transporte hacia el Colegio donde se encuentra matriculado, adem\u00e1s que ya hab\u00eda sido asignado el presupuesto en su totalidad, lo que impide atender el requerimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital remiti\u00f3 al menor al Colegio \u201cLa Estancia\u201d con el fin de realizarle una valoraci\u00f3n a nivel pedag\u00f3gico, fonoaudiol\u00f3gico y psicol\u00f3gico para establecer as\u00ed, la posibilidad de otorgarle un cupo en dicha instituci\u00f3n educativa. Agrega que una vez realizada la evaluaci\u00f3n profesional se conceptu\u00f3 que el menor adolece de un desorden neurocomunicativo infantil de tipo expresivo asociado a s\u00edndrome de Down. Con base en tal concepto, se recomend\u00f3 el ingreso a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, toda vez que aqu\u00e9lla donde se le practicaron las diversas valoraciones es integrada, es decir, cuenta con estudiantes de aptitudes normales y otros con bajos grados de retardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la actora su precariedad en cuanto a recursos econ\u00f3micos se refiere, para cubrir los gastos de transporte y de atenci\u00f3n especializada de su menor hijo, ya que tanto ella como su c\u00f3nyuge, devengan sumas de dinero que s\u00f3lo alcanzan para solventar las condiciones m\u00ednimas materiales de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la Acci\u00f3n y Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante desarroll\u00f3 su solicitud de tutela a partir de los preceptos de raigambre constitucional contemplados en los art\u00edculos 13, 44 y 47 superiores. Sostiene que tales disposiciones consagran una protecci\u00f3n reforzada expresada en medidas que tienden a favorecer a aquellos que, por sus especiales condiciones, se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, promoviendo as\u00ed una igualdad real y concreta, con fundamento en el reconocimiento y respeto a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que una vez reconocida la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n por la Carta Pol\u00edtica, esta condici\u00f3n implica una obligaci\u00f3n de promoci\u00f3n y de amparo en cabeza del Estado, m\u00e1s a\u00fan, cuando aunadas al principio universal del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, estas disposiciones se traducen en una protecci\u00f3n de car\u00e1cter especial y prevalente dentro del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye que lo dispuesto en la normatividad constitucional coadyuva de modo especial a las personas con discapacidad, garantiz\u00e1ndoles atenci\u00f3n especializada, con el fin de asegurar el desarrollo integral y arm\u00f3nico de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, los fundamentos de los cuales se sirve la actora, hacen referencia expresa a prerrogativas de car\u00e1cter legal, en tanto afirma que por medio de la Resoluci\u00f3n No. 0022 de 5 enero de 2006, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital reglament\u00f3 el proyecto de transporte escolar de manera condicionada, entendiendo por tal estipulaci\u00f3n, que la asignaci\u00f3n de ruta escolar est\u00e1 sujeta a la asistencia a las diversas entidades educativas, pero que en su caso, el CADEL de Bosa le indic\u00f3 que ser\u00eda asignada hasta que consiguiera 12 ni\u00f1os como m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, considera que la actuaci\u00f3n surtida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital vulnera los derechos constitucionales fundamentales de su hijo, toda vez que la resoluci\u00f3n mencionada establece claramente que los beneficiarios del transporte escolar, ser\u00e1n aquellos estudiantes matriculados en instituciones oficiales del Distrito Capital en jornada diurna, que residan en localidades definidas en la resoluci\u00f3n, que hayan sido asignados a entidades educativas ubicadas a m\u00e1s de dos (2) kil\u00f3metros de recorrido vehicular desde su residencia hasta la entidad educativa; lo anterior, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y condiciones especiales en cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, sostiene que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital est\u00e1 afectando derechos \u00a0constitucionales fundamentales, al no tener en cuenta las condiciones especiales de su menor hijo para asignarle el cupo en la ruta escolar que le permita acceder a la educaci\u00f3n especial que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, insta al Juez de Tutela para que le sean amparados los derechos fundamentales que le asisten a su menor hijo, de tal manera que se ordene a la entidad accionada que proceda a asignar una ruta escolar para la localidad de Bosa, que permita el transporte del menor al Colegio Santa Cecilia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la Demanda de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, en oficio fechado el 9 de mayo de 2006, manifest\u00f3 que la respuesta otorgada al derecho de petici\u00f3n, en virtud del cual, se solicitaba la asignaci\u00f3n de ruta escolar para el menor Jhon Freddy Amador Corzo, se realiz\u00f3 de manera clara, concreta y oportuna mediante sendos oficios del 5 y 17 de abril del presente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en tales escritos se le inform\u00f3 que la localidad donde reside el menor, no cuenta con ruta de transporte escolar y que, a la fecha, el presupuesto se encuentra asignado en su totalidad, haciendo imposible atender su solicitud. Considera de este modo, que frente a la situaci\u00f3n particular, la asignaci\u00f3n efectiva de transporte escolar al hijo de la actora se enmarca dentro de la concepci\u00f3n de bienes escasos, los cuales han de distribuirse conforme a unos criterios que han de ser determinados de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de los bienes o medios por repartir, adem\u00e1s de las necesidades o aspiraciones que \u00e9stos satisfagan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se\u00f1ala la accionada que al requerir respuesta de la oficina de Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa, \u00e9sta encontr\u00f3 como \u00fanica alternativa, la solicitud de un microb\u00fas y una monitora, de conformidad con el Decreto 174 de 2001 del Ministerio de Transporte, para poder transportar a los menores con las debidas condiciones de seguridad. Agrega que para tal efecto, requiere de una semana para solicitar la contrataci\u00f3n de la monitora y el veh\u00edculo correspondiente, o en su defecto, establecer la posibilidad de asignar una ruta compartida que cumpla con las condiciones t\u00e9cnicas de tiempo y recorrido que sean apropiadas para los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad demandada manifiesta con relaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, que no se encuentra en la obligaci\u00f3n de acceder a lo pedido, es decir, no puede obligarse en uno u otro sentido, ya que depende de las circunstancias de hecho y de derecho en cada caso espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente contentivo de la presente acci\u00f3n de amparo constitucional, se encuentran como pruebas, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Nubia Esperanza Corzo Raba (Folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>* Copia de las valoraciones pedag\u00f3gica, fonoaudiol\u00f3gica y psicol\u00f3gica del menor Jhon Freddy Amador Corzo (Folios 3 a 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n fechado el 10 de abril de 2006, en virtud del cual se solicita asignaci\u00f3n de cupo en una ruta escolar (Folio 8 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las respuestas del derecho de petici\u00f3n por parte de la Oficina de Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa con fechas de 5 y 17 de abril de 2006. (Folio 12 a 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00daNICA DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la tutela impetrada por Nubia Esperanza Corzo Raba en nombre y representaci\u00f3n del menor Jhon Freddy Amador Corzo, conoci\u00f3 el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogot\u00e1, que en providencia del 5 de junio de 2006, neg\u00f3 la tutela formulada al considerar que, de acuerdo con lo esgrimido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia del derecho fundamental de igualdad, \u00e9ste aparece vulnerado cuando una persona puesta en igualdad de condiciones recibe un trato preferente o desigual por parte de la administraci\u00f3n, sin causa legal que lo justifique. As\u00ed, en el caso concreto no existe vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de igualdad, dado que la presunta desigualdad no fue acreditada, pues si bien se aduce la negativa de la accionada en la asignaci\u00f3n de una ruta escolar para el hijo de la accionante, no se demuestra que a otro menor, en id\u00e9nticas condiciones se le hubiese otorgado el servicio de transporte, lo que desvirt\u00faa la trasgresi\u00f3n del derecho fundamental alegado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se encuentra inc\u00f3lume la garant\u00eda del derecho de la educaci\u00f3n, ya que la entidad accionada ha desplegado su actuar con base en la b\u00fasqueda de un nuevo centro educativo que le brinde al menor la atenci\u00f3n especializada que requiere; as\u00ed, no obstante no haber sido admitido en otra instituci\u00f3n, ello obedece a la atenci\u00f3n especial que el menor necesita y, en todo caso, la entidad accionada ha demostrado inter\u00e9s en la garant\u00eda de los derechos fundamentales que le asisten al menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el despacho no advierte vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, pues si bien, la entidad demandada neg\u00f3 la solicitud presentada tendiente a la asignaci\u00f3n de ruta escolar, ello obedeci\u00f3 a las razones debidamente motivadas en la respuesta al derecho de petici\u00f3n, por lo que, de ninguna manera se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las partes impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del nueve (9) de octubre de 2006, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente caso. En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar a la demandante, se\u00f1ora Nubia Esperanza Corzo Raba, para que informara a esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital le ha planteado soluciones para lograr la protecci\u00f3n de los derechos de su hijo menor, Jhon Freddy Amador Corzo, en el sentido de otorgar una ruta escolar que le permita transportarse de la casa al centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la Secretar\u00eda haya expuesto nuevas alternativas para la soluci\u00f3n del problema planteado en la demanda de tutela, se\u00f1alar en qu\u00e9 consisten y si se ha promovido un plan de ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no haya adelantado gestiones adicionales a la respuesta del derecho de petici\u00f3n formulado el 10 de abril de 2006, indicar c\u00f3mo se ha transportado el menor a la instituci\u00f3n educativa y en qu\u00e9 gastos ha incurrido para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para que informara a esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00e9 medidas ha tomado respecto de la solicitud de asignaci\u00f3n de ruta de transporte escolar que, ante esa entidad, elev\u00f3 la se\u00f1ora Nubia Esperanza Corzo Raba, para beneficiar a su hijo menor Jhon Freddy Amador Corzo, quien padece de s\u00edndrome de Down. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si ha tenido en cuenta las sugerencias realizadas por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, en torno a este problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de haber adoptado alguna medida tendiente a favorecer al menor Jhon Freddy Amador Corzo, respecto de la solicitud elevada por su madre para que le fuera asignada una ruta escolar, definir detalladamente en qu\u00e9 consiste el reconocimiento, indicando el tiempo que durar\u00e1 el amparo otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se haya ejecutado ninguna medida para reconocer al menor el derecho a un cupo en una ruta escolar, indicar las razones jur\u00eddicas que fundamentan tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre del presente a\u00f1o, la demandante alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n respuesta a los planteamientos formulados indicando que desde el mes de mayo de 2006 su hijo menor se encuentra disfrutando del servicio de ruta de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital dio contestaci\u00f3n al requerimiento de la Corte Constitucional, mediante escrito del 12 de octubre de 2006, en el que refiri\u00f3 que esta entidad contrat\u00f3, desde el mes de mayo del presente a\u00f1o, el servicio de transporte escolar solicitado por la accionante, consistente en un microb\u00fas con su respectiva monitora que realiza la ruta No. 1075 con origen en la residencia del menor Jhon Freddy Amador Corzo, en la localidad de Bosa y destino en el Colegio Santa Cecilia. Se\u00f1al\u00f3, finalmente, que el tiempo de duraci\u00f3n del amparo est\u00e1 sujeto a la permanencia del proyecto de transporte escolar en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y de su permanencia en una instituci\u00f3n educativa distrital o por convenio con la SED. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital vulner\u00f3 los derechos fundamentales del hijo menor de la demandante, quien padece de s\u00edndrome de Down, al negarle el suministro de ruta escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se analizar\u00e1 la jurisprudencia constitucional respecto de la especial protecci\u00f3n que debe brindarse a las personas disminuidas f\u00edsica, sensorial o mentalmente y se aplicar\u00e1 al caso concreto, atendiendo a las actuaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital adelantadas con posterioridad a la interposici\u00f3n de la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Protecci\u00f3n Especial de los Discapacitados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica de 1991, dentro de los principios que irradian la concepci\u00f3n de Estado Social de Derecho, contiene diversas normas tendientes a la protecci\u00f3n especial de las personas discapacitadas. En este sentido, el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dispone que la igualdad es un derecho inherente a todas las personas, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Como consecuencia de esta disposici\u00f3n, se impone al Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. De igual forma, el Estado debe proteger de manera especial a las personas que por virtud de su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 47 de la Carta Pol\u00edtica prescribe que el Estado debe adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social parar los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos. Por su parte, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n dispone que la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, es una obligaci\u00f3n especial del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De las normas referidas y, en general, del plexo de principios, valores y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, se desprende el escenario de especial protecci\u00f3n de que son sujetos las personas discapacitadas, cuyo prop\u00f3sito esencial es dirigir la acci\u00f3n del Estado a lograr la incorporaci\u00f3n de tales personas a la sociedad y a permitir la potencializaci\u00f3n del desarrollo de sus actividades dentro del plano de las limitaciones que padecen, procurando que alcancen el mayor grado de autonom\u00eda posible y de reintegraci\u00f3n social1. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo se\u00f1alado, cualquier discriminaci\u00f3n que se imponga a una persona con ocasi\u00f3n de su discapacidad, por intrascendente que parezca, no deja de ser reprochable en un Estado democr\u00e1tico y constitucional de derecho. As\u00ed entonces, se deber\u00e1n \u201cremover los obst\u00e1culos que impidan la adecuada integraci\u00f3n social de los discapacitados en condiciones de igualdad material y real, no meramente formal, sin que ello signifique desconocer que las \u00f3rdenes correspondientes son de ejecuci\u00f3n compleja\u201d2\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, es competencia del juez constitucional, en los casos de que conozca con motivo del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, verificar que respecto de las personas discapacitadas se haga efectiva la especial protecci\u00f3n que emana de los principios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Caso Concreto: Hecho Superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso objeto de revisi\u00f3n, la se\u00f1ora Nubia Esperanza Corzo Raba interpuso demanda de tutela en nombre y representaci\u00f3n de su menor hijo que padece s\u00edndrome de Down. El menor se encuentra matriculado en el Colegio Santa Cecilia de Tunjuelito y dada la distancia que existe entre el Colegio y su lugar de residencia, solicit\u00f3 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital el reconocimiento de ruta escolar, toda vez que le es imposible acceder a medios de transporte privado o acudir a transporte p\u00fablico por las condiciones especiales del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital hab\u00eda respondido la solicitud de ruta escolar manifestando que, para la fecha, la localidad en que reside el menor no contaba con ruta escolar hacia el Colegio Santa Cecilia de Tunjuelito, y adem\u00e1s que ya hab\u00eda sido asignado el presupuesto en su totalidad, lo que imped\u00eda atender el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, de acuerdo a lo manifestado por las partes, la entidad demandada contrat\u00f3, desde el mes de mayo de 2006, el servicio de transporte escolar solicitado por la accionante, consistente en un microb\u00fas con su respectiva monitora que realiza la ruta No. 1075 con origen en la residencia del menor Jhon Freddy Amador Corzo, en la localidad de Bosa y destino en el Colegio Santa Cecilia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 la entidad accionada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La SED ha contratado el servicio de transporte escolar, consistente en un microb\u00fas, el cual realiza la ruta No. 1075, que se origina en el lugar de residencia en la localidad de BOSA y transporta al ni\u00f1o JOHN FREDY AMADOR CORZO al COLEGIO SANTA CECILIA, desde el mes de mayo de 2006, junto con otros dos estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N DISTRITAL \u2013 SED por intermedio de esta Subdirecci\u00f3n incluy\u00f3 en la ruta No. 1075 a los estudiantes: LEONARDO ESTEBAN IBA\u00d1EZ MART\u00cdNEZ Y CHRISTIAN STIVEN L\u00d3PEZ MAC\u00cdAS, estudiantes del colegio SANTA CECILIA con el fin de optimizar los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La SED ofrece el servicio de ruta escolar No. 1075 al menor JHON FREDY AMADOR CORZO. Este servicio de transporte escolar consiste en un microb\u00fas con su respectiva monitora, y se transporta de la casa al colegio y colegio a casa. El tiempo de duraci\u00f3n del amparo est\u00e1 acorde a la permanencia del proyecto de transporte escolar en la SED y de su permanencia en una instituci\u00f3n educativa distrital o por convenio con la SED\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dado que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, otorg\u00f3 la ruta de transporte que necesitaba el menor para asistir al Colegio Santa Cecilia a recibir una educaci\u00f3n acorde con su especial condici\u00f3n, la Corte encuentra que ha cesado la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, por lo que desaparece el fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nos encontramos, entonces, frente a un hecho superado, por lo que se presenta una carencia actual de objeto que ser\u00e1 declarada as\u00ed en la parte resolutiva de esta providencia. Cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia T-518 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencia T-595-02 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia T-276 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente T-1.397.455, Cuaderno 2, folios 18-19. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencias T-608 de 2002 y T-552 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-871\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DISCAPACITADO-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL DISCAPACITADO-Solicitud de ruta escolar para hijo menor con s\u00edndrome de Down \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital otorg\u00f3 la ruta de transporte escolar \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}