{"id":13849,"date":"2024-06-04T15:58:34","date_gmt":"2024-06-04T15:58:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-880-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:34","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:34","slug":"t-880-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-880-06\/","title":{"rendered":"T-880-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-880\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa\/ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-\u00danico mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos ind\u00edgenas sean consultados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Medidas respecto a la delimitaci\u00f3n territorial de la comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales tienen derecho a ser consultados, previamente, respecto de las medidas que los afecten directamente, en particular sobre las relacionadas con el espacio que ocupan y la explotaci\u00f3n de recursos en su h\u00e1bitat natural, consultas que habr\u00e1 de establecer \u201csi los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados, y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras\u201d. La Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dado su compromiso con la preservaci\u00f3n, reconocimiento e inclusi\u00f3n de los grupo \u00e9tnicos ten\u00eda que consultar previamente a las comunidades de la regi\u00f3n para pronunciarse sobre la influencia del Proyecto Pozo Alamo 1 sobre su integridad cultural, social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneraci\u00f3n por cuanto la consulta no se adelant\u00f3 por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La consulta no se adelant\u00f3, por el contrario, est\u00e1 demostrado que los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no cumplieron los compromisos adquiridos. Lo anterior si se considera que la Direcci\u00f3n de Etnias ratific\u00f3 la certificaci\u00f3n sobre la no presencia de las comunidades ind\u00edgenas en la regi\u00f3n, acudiendo a la visita al lugar de uno de sus funcionarios y el Ministerio del Ambiente, aunque conoc\u00eda de la discusi\u00f3n al respecto, concedi\u00f3 la licencia de todas maneras, sin permitir la intervenci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 76 Ley 99 de 1993-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneraci\u00f3n por cuanto no se adelant\u00f3 la consulta para la exploraci\u00f3n de recursos naturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Suspensi\u00f3n de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine el proceso de consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1352585 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed contra el Ministerio del Interior y de Justicia y otros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n B de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed contra los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, caciques, l\u00edderes e integrantes de las distintas comunidades que lo conforman, demandan la protecci\u00f3n de sus derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la participaci\u00f3n en las decisiones que los afectan, a la vida y a la integridad, que consideran vulnerados, porque el Ministerio del Interior y de Justicia expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n que los desconoce y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial una licencia ambiental, para adelantar una explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de petr\u00f3leo en su territorio, sin consultarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed denunciaron ante la Defensor\u00eda Regional del Pueblo de Norte de Santander que su territorio estaba siendo intervenido y el 7 y el 12 de diciembre de 2002 la Directora de la entidad se dirigi\u00f3 al Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas y al Director Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas, con el fin de solicitarles recaudar informaci\u00f3n al respecto \u201c(\u2026) PARA PROTEGER EL ULTIMO RELICTO (SIC) DE BOSQUE HUMEDO TROPICAL EXISTENTE EN EL NORORIENTE DEL PAIS ASI COMO LOS ASENTAMIENTOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS BAR\u00cd\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 13 de diciembre del mismo a\u00f1o, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y de Justicia, en atenci\u00f3n a la solicitud presentada el d\u00eda 4 del mismo mes, por el Gerente General de GEOCOL LTDA, inform\u00f3 al peticionario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) que en el momento no contamos con una verificaci\u00f3n cartogr\u00e1fica; Sin embargo, con base en la informaci\u00f3n existente en la Direcci\u00f3n, cuya fuente es el DANE, la doctora Celmira Janer Cuervo, Profesional Especializado del Grupo de Educaci\u00f3n y Divulgaci\u00f3n, ha verificado los datos suministrados y teniendo en cuenta la informaci\u00f3n sobre comunidades reconocidas se establece que en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Tib\u00fa, El Tarra, Convenci\u00f3n y Teorama se encuentran las comunidades ind\u00edgenas que a continuaci\u00f3n se relacionan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Municipio de Tib\u00fa: Resguardos Gabarra Motil\u00f3n Bar\u00ed, pertenecientes a la etnia Bar\u00ed; comunidad Bedoquira, Cacricacha identificada por el DANE como etnia Bar\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Municipio de El Tarra: Comunidad no determinada identificada por el DANE como perteneciente a la etnia U\u00b4wa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Municipio de Convenci\u00f3n y Teorama: Resguardo Gabarra y Motil\u00f3n Bar\u00ed, pertenecientes a la etnia Bar\u00ed (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 6 de febrero de 2003, el Gerente de Prospecci\u00f3n de Exploraci\u00f3n de ECOPETROL S.A.2 en respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n sobre las actividades adelantadas en el Parque Nacional Natural Catatumbo Bar\u00ed, ya relacionada, se dirigi\u00f3 al Director Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas de la Defensor\u00eda del Pueblo para informarle i) que la empresa Geocol Ltda., contratista de ECOPETROL S.A. elaboraba un \u201cEstudio de Impacto Ambiental del Area de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo, localizada en jurisdicci\u00f3n del municipio de Tibu, Norte de Santander\u201d y ii) que \u201c[c]on el fin de dar cumplimiento a los Decretos 1320 de 1998 y 1728 de 2002, ECOPETROL ha solicitado al Ministerio del Interior la certificaci\u00f3n sobre existencia o no de comunidades negras e ind\u00edgenas legalmente constituidas en el \u00e1rea prevista para el proyecto, a lo que dicho Ministerio a\u00fan no ha dado la respectiva respuesta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 5 de junio de 2003, el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio dirigido al Gerente de GEOCOL LTDA, en respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n sobre presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea en menci\u00f3n, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Revisadas las bases de datos DANE 2001, Asociaci\u00f3n de Cabildos y\/o autoridades tradicionales y de reconocimiento de esta Direcci\u00f3n, SE REGISTRA la comunidad ind\u00edgena Bar\u00ed denominada Beroquira-Cacricacha, en el municipio de Tib\u00fa, por lo que se debe dar cumplimiento a la realizaci\u00f3n del proceso de consulta previa de que trata el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 7 de la Ley 21 de 1991 y el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de noviembre de 2003, en el Centro Cultural del municipio de Tib\u00fa, tuvo lugar la \u201cReuni\u00f3n de Acercamiento e Informaci\u00f3n Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed Proyecto Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo I\u201d, seg\u00fan \u201cActa\u201d de la fecha, levantada en manuscrito \u2013sin firmas-3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el contenido del escrito los asistentes habr\u00edan convenido en adelantar un nuevo acercamiento el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los d\u00edas 11 y 12 de diciembre de 2003, seg\u00fan Acta 002, en el Centro Cultural del municipio de Tib\u00fa se adelant\u00f3 el \u201cTALLER SOBRE EXPOSICION DEL PROYECTO EVALUACION DEL IMPACTO Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS SOCIO AMBIENTALES Y CULTURALES- PROYECTO DE PERFORACI\u00d3N EXPLORATORIA ALAMO I ECOPETROL S.A.\u201d, con asistencia de 13 integrantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, entre autoridades y miembros de las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La presentaci\u00f3n y las discusiones tuvieron que ver principalmente con la ubicaci\u00f3n del Proyecto, \u201cdentro del l\u00edmite del municipio de Tib\u00fa.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 16 de febrero de 2004 el doctor Jaime Pinto Serrano \u201cactuando como apoderado general de ECOPETROL S.A.\u201d solicit\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terrritorial \u201clicencia ambiental para el Bloque de perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa, Departamento de Norte de Santander Cuenca del Catatumbo, de acuerdo con la Zonificaci\u00f3n de Manejo Ambiental consignada en el cap\u00edtulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental adjunto en el que se determinan las \u00e1reas de exclusi\u00f3n, las \u00e1reas de intervenci\u00f3n con restricciones y las \u00e1reas susceptibles de intervenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado anex\u00f3 a su solicitud, entre otros documentos, el \u201cEstudio de impacto ambiental del Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo y Plan de Manejo Ambiental del Pozo \u00c1lamo I (dos (2) tomos en original)\u201d, como tambi\u00e9n el \u201cInforme final del Proceso de Consulta Previa con Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed. Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo (Un (1) tomo en original\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El 11 de marzo del mismo a\u00f1o, mediante Auto 204 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso iniciar el tr\u00e1mite administrativo de la solicitud a que se hace menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 7 de julio de 2004, el se\u00f1or Gonzalo Arabadora, en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n Comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed de Colombia ASOCBAR\u00cd, en comunicaci\u00f3n dirigida al Presidente de ECOPETROL S.A. i) solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto de la reuni\u00f3n programada los d\u00edas 10, 11 y 12 de agosto de 2004, a la vez que afirm\u00f3 desconocer sobre la realizaci\u00f3n \u201cde una actividad la cual fue referenciada como un primer taller de profundizaci\u00f3n sobre el Estudio de Impacto Ambiental mucho menos ahondar en sus alcances o explicaci\u00f3n\u201d; ii) dio cuenta de haber recibido en el mes anterior un documento contentivo de un Estudio de Impacto Ambiental y iii) reclam\u00f3 espacios de participaci\u00f3n para las comunidades ind\u00edgenas, haciendo referencia a las disposiciones legales que as\u00ed lo precept\u00faan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 22 de julio de 2004, el se\u00f1or Vicepresidente de Exploraci\u00f3n de ECOPETROL S.A. en comunicaci\u00f3n de esa fecha, respondi\u00f3 al peticionario que \u201clos temas y la agenda de trabajo corresponde (sic) al plan de manejo ambiental del proyecto Alamo -1 y a la identificaci\u00f3n de los impactos ambientales y culturales que el proyecto pueda ocasionar al entorno de las comunidades ind\u00edgenas\u201d. Agreg\u00f3 el funcionario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl taller de impactos realizado entre el 11 y 12 de diciembre de 2003 precedi\u00f3 de tres reuniones de acercamiento con ASOCBAR\u00cd los d\u00edas 31 de octubre, 06 de noviembre y 14 de noviembre de 2003, as\u00ed como una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n con los Caciques de la comunidad y miembros de ASOCBAR\u00cd el d\u00eda 25 de noviembre en la Casa de la Cultura Municipal, sitio en el cual se acord\u00f3 realizar el Taller de impactos (anexo 2). Adicionalmente se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de los garantes locales y regionales y el delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Respecto al temario desarrollado los d\u00edas 11 y 12 de diciembre comentados, se tom\u00f3 como base el estudio ambiental del proyecto por tanto se procedi\u00f3 con su exposici\u00f3n y la comunidad tuvo oportuno acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el punto 3 les manifestamos que la reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 1\u00b0 de julio de los corrientes en Tib\u00fa, que cont\u00f3 con su participaci\u00f3n y consentimiento, se acord\u00f3 que la empresa contribuir\u00eda con el apoyo a la comunidad, manifestando que la asesor\u00eda de tres profesionales de su confianza y escogencia, determinaci\u00f3n que redundar\u00eda en afianzar el conocimiento del colectivo hacia el Proyecto. Igualmente se acord\u00f3 realizar el segundo Taller de Impactos para los d\u00edas 8, 9 y 19 de julio, fechas que usted mediante comunicaci\u00f3n del pasado junio 29 de 2004 solicita modificar, aduciendo mayor tiempo para evaluar el impacto ambiental para la Etnia; con lo cual se infiere el oportuno y completo conocimiento de AsocBar\u00ed en torno del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los d\u00edas 10 y 11 de agosto de 2004, en el Centro Cultural del Municipio de Tib\u00fa, tuvo lugar el \u201cSegundo Taller sobre Exposici\u00f3n del Proyecto \u2013Evaluaci\u00f3n de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales. Proceso de Consulta con Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed ECOPETROL S.A.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica el Acta respectiva que los representantes de Ecopetrol S.A. dieron lectura al Estudio y al Plan de Manejo Ambiental y se comprometieron a actualizarlos y corregirlos una vez conocidas las objeciones de las autoridades e integrantes de las comunidades ind\u00edgenas, quienes i) dejaron sentado que no conoc\u00edan algunos apartes de los documentos, ii) expusieron que estos fueron elaborados sin su intervenci\u00f3n y en su territorio sin contar con su autorizaci\u00f3n y iii) que los estudios no reflejan los problemas de orden p\u00fablico, social y econ\u00f3mico de la regi\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2004, la Defensora Regional del Pueblo de Norte de Santander present\u00f3 al Defensor Delegado para asuntos Ind\u00edgenas y de Minor\u00edas Etnicas de la misma entidad, informe sobre la comisi\u00f3n que le fuera conferida a la ciudad de Tib\u00fa, para asistir al Taller ya rese\u00f1ado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone la funcionaria, entre otros aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de las reuniones fue el de exponer y sustentar el Estudio de impacto ambiental (sic) y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, como paso preliminar en el proceso de consulta previa con el pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de este Estudio de Impacto Ambiental hab\u00eda sido remitido por ECOPETROL a los representantes legales de ASOCBAR\u00cd, sin los cap\u00edtulos correspondientes al Plan de Manejo Ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay una serie de inconsistencias en el Estudio de Impacto Ambiental del Boque Exploratorio Alamo 1 presentado al Ministerio de Medio Ambiente (sic) con el objetivo de obtener la respectiva licencia que la comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed y sus asesores el \u201cColectivo de Abogados Luis Carlos Restrepo detectaron lo que denominaron \u201c19 fallas graves\u201d, entre estas, por ejemplo, que para los estudios social, biol\u00f3gico y t\u00e9cnico los encargados de elaborar el estudio no estuvieron en el lugar definido para la exploraci\u00f3n, aparece vegetaci\u00f3n inexistente en la regi\u00f3n, adem\u00e1s tampoco se entregaron los cap\u00edtulos 6 y 7 correspondientes al Plan de Manejo Ambiental, estos solamente fueron entregados durante la \u00faltima jornada correspondiente al 11 de agosto del a\u00f1o en curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo anteriormente expuesto la Defensor\u00eda del Pueblo considera que el proceso de acercamiento no se ha llevado a cabo de manera adecuada a las normas establecidas, las que estipulan que se debe contar con la participaci\u00f3n de la comunidad; desde el mismo momento del inicio de los estudios preliminares \u00e9sta no fue convocada a participar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mapa generado por los estudios de s\u00edsmica (1987) y geolog\u00eda para el bloque \u00e1lamo (sic), muestran claramente las \u00e1reas interconectadas de potencial petrolero, dentro de los municipios de Tib\u00fa, El Tarra, El Carmen, Convenci\u00f3n y Teorama, el \u00e1rea presentada para el sector del llamado pozo exploratorio \u00e1lamo (sic) (2003) se acomod\u00f3 para que quedara ubicada en el borde externo del Resguardo de Catalura y del Parque Nacional Natural Catatumbo Bar\u00ed y s\u00f3lo en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Tib\u00fa, el mapa de los estudios de s\u00edsmica est\u00e1 en su mayor\u00eda dentro de los resguardos ind\u00edgenas de Catalaura o Carikachaboquira y Motil\u00f3n Bar\u00ed y del Parque Nacional Natural Catatumbo Bar\u00ed. Es bueno anotar que tanto el pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed como El Parque Natural son Binacionales (sic); por ello es necesario revisar la legislaci\u00f3n internacional vigente para estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se expresaron adicionalmente temores por parte de los dirigentes ind\u00edgenas y sus asesores de una eventual represalia contra ellos, como desafortunadamente se ha presentado en otros procesos en Colombia y en otros pa\u00edses, en ese sentido los representantes del pueblo Bar\u00ed solicitan a la Defensor\u00eda del Pueblo se haga lo pertinente con el fin de prevenir amenazas o violaciones al Derecho Fundamental a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se hace necesario propender por la defensa del derecho fundamental al territorio que tienen los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo acontecido en este proceso de acercamiento por los motivos anteriores no da confianza al pueblo Bar\u00ed (sic), por la falta de claridad dentro de las acciones hasta ahora desplegadas por ECOPETROL y sus consultores. Por lo anterior el pueblo ind\u00edgena (sic) Motil\u00f3n Bar\u00ed se manifest\u00f3 en contra del proyecto exploratorio denominado Bloque Alamo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace entonces un llamado a ECOPETROL y a sus consultores a reemprender un proceso que cumpla ampliamente con la normatividad vigente o en su defecto cancelar definitivamente el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por informaci\u00f3n recolectada por la Defensor\u00eda Regional se sabe que la zona prevista para la exploraci\u00f3n del pozo Alamo 1 ha sido desocupada por acci\u00f3n de los actores armados, esta corresponde al sitio en el cual se perpetr\u00f3 la masacre de 34 personas en julio pasado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Lo acontecido durante las deliberaciones se consign\u00f3 de manera resumida en un escrito de ECOPETROL GEMA, del que se comprometieron a remitir copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, este documento se firm\u00f3 por parte de los asistentes con excepci\u00f3n de los miembros del pueblo (sic)\u00a0 Motil\u00f3n Bar\u00ed.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 20 de agosto de 2004, ECOPETROL S.A. remiti\u00f3 al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u201cuna copia de la versi\u00f3n original del Acta suscrita en el Municipio de Tib\u00fa como resultado de la reuni\u00f3n programada para los d\u00edas 10, 11 y 12 (sic) de agosto de 2004, en desarrollo del proceso de Consulta Previa. Adem\u00e1s, dando por concluida la labor de sensibilizaci\u00f3n, solicita al Ministerio para que se sirva convocar a la respectiva \u201cProtocolizaci\u00f3n de la Consulta Previa6\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de agosto del mismo a\u00f1o, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicit\u00f3 a ECOPETROL S.A.\u00a0 \u201chacer las aclaraciones correspondientes a la entrega previa a la comunidad Bar\u00ed del documento completo del Estudio de Impacto Ambiental con el objeto de continuar con el proceso de consulta\u201d, y el mismo d\u00eda obtuvo respuesta, toda vez que ECOPETROL S.A. le inform\u00f3 haber entregado la documentaci\u00f3n exigida, por conducto de \u201cnuestra firma consultora GEMA LTDA (\u2026) a mano de los representantes de la comunidad ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 8 de septiembre de 2004, mediante Auto No. 946 de la fecha, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso \u201cordenar a la Empresa ECOPETROL S.A. para que realice el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de 2004, la reuni\u00f3n de Consulta Previa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 20 de septiembre del mismo a\u00f1o, el \u201cDirector de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el Auto 946 del 8 de septiembre de 2004, considerando que no se debe surtir la Reuni\u00f3n de Consulta Previa hasta tanto no se tenga absoluta certeza sobre la real presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto (\u2026)\u201d; tambi\u00e9n la Asociaci\u00f3n ASOCBAR\u00cd, mediante escrito presentado el 21 del mismo mes, recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, con miras a que en su lugar se disponga la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de la licencia ambiental en curso y, en subsidio, se ordene \u201cla suspensi\u00f3n del \u00a0acto de protocolizaci\u00f3n del 23 de septiembre de 2004\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios del 20 y 21 de septiembre de 2004, el Ministerio dio respuesta a los recurrentes, con el fin de hacerles conocer la improcedencia de los recursos interpuestos, como quiera que \u201cel acto administrativo acusado no fue notificado al Ministerio del Interior [tampoco a la Asociaci\u00f3n Comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed], por cuanto no [son titulares] del proyecto que se adelanta dentro del expediente 2969\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl d\u00eda 23 de septiembre de 2004, se llev\u00f3 a cabo la reuni\u00f3n de consulta previa convocada mediante Auto No. 946 del 8 de septiembre de 2004, en la sede del Centro Cultural del municipio de Tib\u00fa, con la participaci\u00f3n de representantes del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de ECOPETROL S.A. , de Gema Ltda., \u00a0a la cual no se hicieron presentes los representantes de las comunidades ind\u00edgenas del \u00e1rea de influencia del proyecto7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 12 de enero de 2005, la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, conceptu\u00f3 que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ECOPETROL S.A. \u201cno contiene informaci\u00f3n suficiente para identificar y evaluar todos los posibles impactos generados por las actividades del proyecto sobre el \u00e1rea para la cual se solicita la licencia ambiental y por lo tanto para identificar las medidas de manejo correspondiente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicit\u00f3 a ECOPETROL S.A. \u201cla complementaci\u00f3n, precisi\u00f3n y ajuste del Estudio de Impacto Ambiental para su respectiva evaluaci\u00f3n y continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 el Ministerio que el \u201c ajuste que la empresa debe hacer del Estudio de Impacto Ambiental debe contar con la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas motil\u00f3n (sic) Bar\u00ed del \u00e1rea de influencia del proyecto de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo contemplado en el decreto 1320 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visto el concepto de la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites ya referido, mediante Auto 57 del 21 de enero de 2005, la Asesora del Despacho del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso requerir \u201ca la empresa ECOPETROL S.A. , para que en el t\u00e9rmino de cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, complemente, precise y haga el ajuste respectivo del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado \u201cBloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo\u201d localizado en el municipio de Tib\u00fa, Departamento de Norte de Santander, cuenca del Catatumbo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECOPETROL S.A. solicit\u00f3 reponer la decisi\u00f3n y en su lugar reducir el tr\u00e1mite en curso \u201cpara el \u00e1rea del pozo Alamo 1\u201d y no respecto de todo el Bloque como se solicit\u00f3 inicialmente, con el fin de disminuir el impacto ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en respuesta a los requerimientos del Ministerio, respecto de las falencias observadas por la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites, en cuanto al Impacto socio cultural del Proyecto, ECOPETROL entre otras apreciaciones expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. Considerar dentro de la evaluaci\u00f3n ambiental, los impactos potenciales y los riesgos asociados con el transporte helicoportado de materiales, equipos, combustibles y de los productos que se obtengan de las pruebas de producci\u00f3n, as\u00ed como de los impactos socioculturales sobre las comunidades Motil\u00f3n &#8211; Bar\u00ed de la zona de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el EIA (sic)\u00a0 en el Cap\u00edtulo No. 5 correspondiente a la evaluaci\u00f3n ambiental se consideraron tanto las operaciones helicoportadas como los impactos sobre las comunidades ind\u00edgenas, tal como se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente en la Tabla No. 5.2, p\u00e1g. 16, se identifican las diferentes actividades del proyecto, donde se contempla la construcci\u00f3n del helipuerto y la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Tabla No. 5.6, p\u00e1g. No. 24, se presentan los impactos ambientales que se generan por las operaciones helicoportadas y sobre las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que uno de los objetivos durante los talleres realizados con la comunidad Motil\u00f3n &#8211; Bar\u00ed, durante el proceso de consulta fue coordinar el taller explicativo de los impactos culturales y ambientales del proyecto Alamo-1 para validar todo el proceso de acercamiento, comunicaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, dise\u00f1o de las estudios etnogr\u00e1ficos y dise\u00f1o del plan de manejo cultural con las comunidades Motil\u00f3n Bar\u00ed. Las actas correspondientes a los talleres fueron entregadas al Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante este taller se identificaron los impactos y se indicaron algunas preocupaciones sobre los reales impactos de la explotaci\u00f3n petrolera sobre el territorio Bar\u00ed, el agua, el aire, 101111. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Territorio: Existe el temor de invasi\u00f3n y colonizaci\u00f3n sobre el territorio Bar\u00ed, espec\u00edficamente sobre su resguardo, mediante migraciones de nuevos colonos como consecuencia de la construcci\u00f3n del Pozo \u00c1lamo 1. Los Bar\u00ed temen que estos colonos terminen apropi\u00e1ndose de terrenos del resguardo o terrenos vecinos considerados bald\u00edos \u00a0y proyectados para la ampliaci\u00f3n del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del pensamiento ind\u00edgena se manifiesta el temor de que estas posibles migraciones de colonos pueden afectar la consolidaci\u00f3n que con esfuerzo han tratado de mantener de su territorio y afecte su integridad cultural como pueblo Bar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>-Agua: Los asistentes al taller, manifestaron su preocupaci\u00f3n por la contaminaci\u00f3n que sufre el agua, quebradas y r\u00edos por los residuos qu\u00edmicos (Iodos) que utilizan en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Aire: La contaminaci\u00f3n del aire por gases y residuos utilizados en la explotaci\u00f3n y perforaci\u00f3n petrolera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pesca y Caza: Manifestaron tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n sobre la pesca y la caza por los obreros que intervienen en la perforaci\u00f3n del pozo y que a ellos como comunidad tambi\u00e9n se les proh\u00edba cazar y pescar en zonas cercanas al proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Cultura Bar\u00ed: Cometer el mismo error sobre los hechos pasados en cuanto a la penetraci\u00f3n petrolera marca la pauta para pensar que los impactos sobre los Bar\u00ed como pueblo y como cultura pueden ocasionar da\u00f1os estructurales sobre esta sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Ajustar, complementar y presentar a este Ministerio, las medidas de manejo ambiental espec\u00edficas para la perforaci\u00f3n exploratoria del pozo \u00c1lamo-1 de acuerdo con las estrategias de manejo presentadas en el EIA y PMA y a los l\u00edneamientos del cap\u00edtulo 4 de los t\u00e9rminos de referencia HTER 210. Consecuentemente con los resultados del an\u00e1lisis de impactos socioculturales sobre las comunidades Motil\u00f3n Bar\u00ed que se realice, se deben presentar las medidas correspondientes para su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas a implementar relacionadas con las comunidades ind\u00edgenas, en el informe presentado sobre el proceso de consulta al Ministerio del Interior se contemplaron las acciones o programas, establecidos en los t\u00e9rminos de referencia HTER 210, los cuales establecen el proceso informativo a comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia, autoridades locales, el proceso de contrataci\u00f3n de personal, la capacitaci\u00f3n en protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico existente en el \u00e1rea de inter\u00e9s, la capacitaci\u00f3n al personal que laborar\u00e1 en el proyecto y los sistemas de seguimiento y control que se deben implementar para este tipo de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Manejo Cultural (PMC) estableci\u00f3 los proyectos que ECOPETROL S.A. a trav\u00e9s de su pol\u00edtica social desarrolla en las \u00e1reas donde hace presencia. Comprende los diferentes programas y proyectos de car\u00e1cter social que se realizan de manera voluntaria y acorde con los criterios y pol\u00edtica social de ECOPETROL S.A., estos programas y proyectos se enfocaron a la din\u00e1mica social y a la realidad pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la regi\u00f3n con el objeto de orientar esta inversi\u00f3n de manera acertada y en com\u00fan acuerdo con las comunidades y los entes gubernamentales de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o del Plan de Manejo Cultural (PMC) se tuvieron en cuenta los posibles impactos expresados por la comunidad en el taller explicativo de impactos, realizado los d\u00edas 11 y 12 de Diciembre\/O1 y consignados en el acta del taller en menci\u00f3n y que fue producto de talleres anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. El ajuste que la empresa debe hacer al estudio de Impacto Ambiental debe contar con la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed del \u00e1rea de influencia del proyecto, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo contemplado en el Decreto 1320 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a este punto, es necesario tener en cuenta que con las comunidades Motil\u00f3n &#8211; Bar\u00ed ya se llev\u00f3 a cabo el respectivo proceso de consulta en el cual se les explic\u00f3 todo lo relacionado con el EIA, esta informaci\u00f3n fue entregada en el informe correspondiente al Ministerio del Interior\u201d \u2013resaltado fuera del texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 10 de febrero de 2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en atenci\u00f3n a la solicitud de certificaci\u00f3n presentada por ECOPETROL S.A., el 27 de enero anterior, inform\u00f3 a \u00e9ste: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la visita de verificaci\u00f3n realizada por el Profesional Especializado de la Direcci\u00f3n durante el 7 de febrero del 2005, al \u00e1rea del proyecto Exploratorio Pozo Alamo 1, seg\u00fan coordenadas NOR 08\u00b0 -57-05\u201d W 73\u00b0-01-19.6. NO SE REGISTRAN comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea del proyecto que puedan verse afectadas con su ejecuci\u00f3n\u201d \u2013destaca el documento-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 21 de febrero de 2005, en atenci\u00f3n a la solicitud presentada por ECOPETROL S.A., el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante decisi\u00f3n de la fecha, dispuso modificar los art\u00edculos primero y segundo \u201cdel auto No. 204 del 11 de marzo de 2004\u201d y en su lugar i) \u201ciniciar tr\u00e1mite administrativo de la solicitud de Licencia Ambiental presentada por ECOPETROL S.A. para el proyecto denominado \u201cArea del Pozo Alamo 1\u201d en jurisdicci\u00f3n del corregimiento de Gabarra, municipio de Tib\u00fa departamento de Norte de Santander que tiene como coordenadas (\u2026) Centro A Norte 1.485.500 ESTE 1.116.450\u201d; y ii) requerir a ECOPETROL S.A. para que radique, en la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, la informaci\u00f3n correspondiente a la localizaci\u00f3n del \u00e1rea, con el fin de obtener el concepto t\u00e9cnico respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 1\u00b0 de abril de 2005, seg\u00fan informe presentado por la se\u00f1ora Amanda Londo\u00f1o Gonz\u00e1lez \u2013Asesora- al Defensor del Pueblo Delegado Asuntos Etnicos, en reuni\u00f3n adelantada \u201cen la Direcci\u00f3n de Etnias sobre el caso de los ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed, las asesores de estos ind\u00edgenas demostraron a trav\u00e9s de documentos que la Direcci\u00f3n de Etnias hab\u00eda comunicado al Ministerio del Medio Ambiente (sic) en el a\u00f1o 2002 la presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea factible de exploraci\u00f3n de petr\u00f3leo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Agrega el informe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn febrero 7 del 2005 un funcionario del Ministerio del Interior de la Direcci\u00f3n de Etnias sobrevuela en un helic\u00f3ptero de propiedad de Ecopetrol el \u00e1rea donde est\u00e1 proyectado el pozo Alamos (sic) y certifica por escrito al ministerio del Medio Ambiente (sic) que en esta \u00e1rea no habitan comunidades ind\u00edgenas. Los Ind\u00edgenas presentes en la reuni\u00f3n sostienen que en esta \u00e1rea habitan 3 comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la Procuradur\u00eda propone que una comisi\u00f3n interinstitucional integrada por la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda, Ministerio del Interior y Ministerio del Medio Ambiente (sic) verifique en terreno la presencia o no de comunidades ind\u00edgenas en esta zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pozo Alamos est\u00e1 proyectado en un \u00e1rea fuera de resguardo. Los ind\u00edgenas Bar\u00ed reconocen como propio a todo un territorio que est\u00e1 demarcado, se\u00f1alizado y mapeado (sic) seg\u00fan consta en los archivos de la Direcci\u00f3n de Etnias y en este territorio est\u00e1 proyectado el Pozo Alamos, los ind\u00edgenas reclaman que exactamente este es un lugar sagrado ancentral (sic) para este Pueblo Ind\u00edgena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Etnias se comprometi\u00f3 oficiar (sic) al Ministerio del Medio Ambiente (sic) solicit\u00e1ndole esperar, para seguir adelantando la licencia ambiental para dicho Pozo, el resultado de la verificaci\u00f3n sobre la presencia de Comunidades Ind\u00edgenas en la Zona, si no se encuentran comunidades ind\u00edgenas se sigue avanzando en el proceso de Licencia Ambiental, pero si se encuentran comunidades ind\u00edgenas se tiene legalmente que empezar el Proceso de CONSULTA PREVIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ind\u00edgenas se comprometieron a consultar (sic) lo decidido a sus autoridades propias y acompa\u00f1ar la comisi\u00f3n interinstitucional en la misi\u00f3n de verificaci\u00f3n, pero la seguridad de la comisi\u00f3n fueron claros (sic) que no es responsabilidad ind\u00edgena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 6 de abril del mismo a\u00f1o, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial inform\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia que, durante \u201cla reuni\u00f3n celebrada en esta Direcci\u00f3n el d\u00eda viernes 1\u00b0 de abril del presente a\u00f1o, los representante del pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed y sus asesores plantearon el desacuerdo sobre la certificaci\u00f3n expedida por ustedes sobre la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del proyecto en referencia\u201d; al tiempo que solicit\u00f3 \u201chacernos conocer su concepto sobre dicho desacuerdo (\u2026) [c]on el objeto de continuar el proceso de evaluaci\u00f3n del proyecto Pozo Exploratoria Alamo 1\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00e9sta que la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia respondi\u00f3 el d\u00eda 15 siguiente, en el sentido de reiterar \u201cnuestro No. 671 del 10 de febrero de 2005, en la (sic) que certificamos que NO SE REGISTRAN comunidades ind\u00edgenas en el Area de Perforaci\u00f3n Exploratoria, dejando claro que se trata de la Locaci\u00f3n del Pozo Alamos 1\u201d \u2013destaca el documento-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 4 de mayo de 2005, el Asesor del despacho del Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial respondi\u00f3 al se\u00f1or Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal del Consejo Aut\u00f3nomo de Caciques Bar\u00ed, la solicitud presentada por \u00e9ste el 25 de abril del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso el funcionario al peticionario i) que \u201cno se considera procedente acceder a su solicitud de promover la socializaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental y Sociocultural por parte de ECOPETROL, ya que ante la nueva condici\u00f3n del proyecto, todo lo referente al Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo deja de tener vigencia\u201d; y ii) que el Ministerio evaluaba la viabilidad de un proyecto ambiental \u201cen cuya \u00e1rea de influencia no hay presencia de comunidades ind\u00edgenas\u201d, de manera que \u201cno procede el proceso de consulta previa (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respond\u00eda el Asesor la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or Arabadora Sabarayda i) en la cual el peticionario manifest\u00f3 \u201csu enf\u00e1tica posici\u00f3n de rechazo a la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo en el Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo en la zona del Catatumbo y solicit[\u00f3] la negaci\u00f3n de la licencia ambiental para la futura explotaci\u00f3n petrolera, por parte de este Ministerio\u201d y ii) se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de \u201cfijar fecha y hora para la socializaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental y Sociocultural por parte de ECOPETROL, con participaci\u00f3n de diferentes entidades gubernamentales de control y ONG, adem\u00e1s de la revocatoria de todo lo actuado hasta la actualidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El 31 de mayo de 2005, en comunicaci\u00f3n dirigida al Defensor del Pueblo Delegado para asuntos Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas, la Directora Regional del Pueblo de Norte de Santander dio cuenta de la certificaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0a cuyo tenor \u201cno se registra presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea del proyecto Perforaci\u00f3n del Pozo Alamo 1 (Coordenadas N 08\u00b0 57-05\u201d W; 73\u00b0 01-19.6\u201d) que se puedan ver afectadas con su ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la funcionaria:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cEn esas coordenadas se encuentra la comunidad Bedoquira cuyo cacique es el se\u00f1or Edras Dora; el \u00e1rea del proyecto se encuentra dentro del territorio ancestral ind\u00edgena Bar\u00ed. Los l\u00edderes Bar\u00ed aseguran que ni el Ministerio del Interior y de Justicia ni ninguna otra entidad se han hecho presentes en el \u00e1rea referida para verificar existencia (sic) o no de comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia ha dado pie a la negaci\u00f3n del proceso de consulta previa (seg\u00fan lo expresado en el oficio anexo) por parte del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con el Pueblo Bar\u00ed, proceso este que se viene intentando desde el a\u00f1o 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En visita de los representantes Bar\u00ed y sus asesores jur\u00eddicos a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia el d\u00eda 29 de marzo de 2005 a las 14:00 la dra. Luz Helena Izquierdo y el dr. Juan Fernando Monsalve se comprometieron a hacer una visita directa en el campo para verificar que en el territorio del proyecto s\u00ed hay presencia de Comunidades Ind\u00edgenas, Al respecto despu\u00e9s de casi dos meses no se ha presentado ning\u00fan pronunciamiento oficial de la mencionada instituci\u00f3n sobre ese compromiso que desafortunadamente se hizo en forma verbal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con este procedimiento se est\u00e1 desconociendo el derecho fundamental de las comunidades Bar\u00ed a la consulta previa\u201d \u2013destaca el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 24 de junio de 2005, en respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado el 14 del mismo mes, por el se\u00f1or Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal de ASOCBAR\u00cd, quien se dirigi\u00f3 al funcionario solicitando la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de licencia ambiental, para el Proyecto exploratorio Area del Pozo Alamo 1, la Direcci\u00f3n de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial puso al peticionario al tanto i) de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 624 del 16 de mayo de 2005, ejecutoriada desde el 23 del mismo mes, que concede la mencionada Licencia y ii) de su competencia para revocar o suspender el acto, \u201csin consentimiento expreso o t\u00e1cito del beneficiario de la misma\u201d, en caso de incumplimiento de las condiciones o t\u00e9rminos establecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la citada Resoluci\u00f3n, entre las \u201czonas con sensibilidad alta y sobre las cuales debe haber restricciones ambientales\u201d, considera a la \u201cpoblaci\u00f3n ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, distribuida en las parcialidades Istoda, Behoquira y el Castillo\u201d, as\u00ed dichas zonas y parcialidades \u201cse encuentren por fuera del Pozo Alamo 1-\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 31 de junio de 2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia respondi\u00f3 al se\u00f1or Gonzalo Arabadora Sabarayda, su derecho de petici\u00f3n relacionado, entre otros puntos, con el procedimiento de verificaci\u00f3n adelantado por la entidad para constatar la presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del Proyecto de Exploraci\u00f3n Alamo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica la comunicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, respondemos a sus peticiones numeradas del 5 al 11: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Se anexa oficio No. 07808 del 5 de junio de 2003 dirigido al doctor Oscar Augusto Mu\u00f1oz Henao Gerente de GEOCOL LTDA y no del 3 de diciembre del a\u00f1o 2002, como lo comenta en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Revisado 07808 del 5 de junio de 2003, se destac\u00f3 lo siguiente: el numeral 1. de la certificaci\u00f3n dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Revisadas las bases de datos DANE 2001, Asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales y de reconocimientos de esta Direcci\u00f3n SE REGISTRA la comunidad ind\u00edgena Bar\u00ed denominada Bediquira-Cacricacha, en el municipio de Tib\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Etnias certific\u00f3 que la comunidad Bedoquira-Cacricacha, se encuentra dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el DANE, pero esta informaci\u00f3n no es suficiente para conocer la ubicaci\u00f3n exacta de la comunidad Bedoquira-Cacricacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Esta Direcci\u00f3n no posee un sistema de informaci\u00f3n georeferenciado que posibilite en la actualidad certificar la presencia de comunidades ind\u00edgenas por fuera de resguardo. Asimismo, cuando la informaci\u00f3n es suministrada por el DANE, que es el caso que nos ocupa, esta certificaci\u00f3n es de car\u00e1cter general, porque se se\u00f1ala la jurisdicci\u00f3n municipal y no permite ubicar con exactitud a las comunidades ind\u00edgenas. Es por ello, que las empresas (due\u00f1as de los proyectos) conocedores de las zonas, solicitan la verificaci\u00f3n del \u00e1rea, y la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En este punto, me permito manifestarle nuevamente que una de las carpetas que conten\u00eda informaci\u00f3n sobre el proyecto Alamo 1 se extravi\u00f3, sin embargo, la informaci\u00f3n ya se ha ido recuperando y la comunicaci\u00f3n m\u00e1s importante que reposaba en esa carpeta era el oficio 07808 del 5 de junio de 2003, relacionado con la certificaci\u00f3n sobre la presencia o no de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea del proyecto, de la cual anexamos copia . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n del 10 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario comisionado para asistir a la verificaci\u00f3n a\u00e9rea fue el doctor Juan Fernando Monsalve.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL suministr\u00f3 las coordenadas entregadas al piloto de la aeronave as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00e9reas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Coordenadas planas \u00a0<\/p>\n<p>Longitud Norte 08\u00b0-57-05&#8243; Longitud Oeste 73\u00b0-01-19.6&#8243; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORTE A 1,481.500 \u00a0 \u00a0NORTE 1, 116.450 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho datos fueron incluidos en el instrumento aeronavegable el cual gu\u00eda a los pilotos, y una vez se lleg\u00f3 al sitio indicado con las coordenadas se sobrevol\u00f3 el sitio, con el fin de determinar la presencia de comunidades; no sobra comentar que por situaci\u00f3n de orden p\u00fablico no se permiti\u00f3 el aterrizaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de verificaci\u00f3n la hizo la empresa de (sic) ECOPETROL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio DRI-URS 0064 del 3 de febrero se protocoliz\u00f3 la solicitud de la visita a\u00e9rea al pozo \u00c1lamo 1; se llev\u00f3 a cabo la verificaci\u00f3n el d\u00eda 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL suministr\u00f3 los gastos de traslado; no se tiene el dato de la empresa que hizo el sobrevuelo en helic\u00f3ptero y transport\u00f3 al funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El doctor Juan Fernando Monsalve fue el comisionado para la visita. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Con el sobrevuelo, en el sitio se\u00f1alado y en las coordenadas indicadas no se identific\u00f3 ning\u00fan poblado, ni caser\u00edo cerca del pozo, prueba visual y cierta que permiti\u00f3 tener juicios claros para la certificaci\u00f3n de la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. En este punto me permito informar que para el d\u00eda 21 de junio del 2005, ECOPETROL dispuso los medios log\u00edsticos para que se desplazara al sitio del pozo un grupo de ingenieros civiles, representantes de las siguientes compa\u00f1\u00edas: CODISA S.A., INTRICON LTDA, PETROLABIN LTDA., I.C.C. LTDA., LUIS RODOLFO MARTHBYN y RICARDO HOYOS, dicha visita ten\u00eda el prop\u00f3sito de conocer el lugar por parte de los ingenieros, con el fin de presentar los pliegos licitatorios de las obras civiles del proyecto \u00c1lamo l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para esta visita, realizada el pasado 21 de junio de 2005, ECOPETROL dispuso un cupo a la Direcci\u00f3n de Etnias en el helic\u00f3ptero, con el fin de poder verificar en terreno la presencia o no de comunidades ind\u00edgenas y para la cual, se comision\u00f3 nuevamente al doctor Juan Fernando Monsalve. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el recorrido terrestre que se hizo al \u00e1rea del proyecto desde el sitio del aterrizaje al punto central del pozo \u00c1lamo 1, se encontr\u00f3 una v\u00eda que de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por miembros del Ej\u00e9rcito Nacional se denomina la pavimentada (&#8220;anden&#8221; de aproximadamente 50 cm. de ancho en cemento que atraviesa toda la regi\u00f3n, por donde se transportaba Coca). Una vez finalizado el trayecto se confirm\u00f3 la no presencia de comunidades ind\u00edgenas dentro del \u00e1rea del proyecto pozo \u00c1lamo 1. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y como es bien sabido, la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico imped\u00eda la llegada de personal al pozo, ECOPETROL realiz\u00f3 gestiones con el Ej\u00e9rcito Nacional para que hiciera presencia en la zona, los cuales realizaron los operativos de seguridad en la zona desde mediados de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Se anexa fotocopia de la certificaci\u00f3n No. 0671 del 10 de febrero de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 8 de septiembre de 2005, el se\u00f1or Gonzalo Aracabadora, representante legal de ASOCBAR\u00cd, fue convocado por el departamento de Gesti\u00f3n Social de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL S.A., a una reuni\u00f3n informativa, \u201cprogramada para el pr\u00f3ximo lunes 12 de septiembre del presente a\u00f1o, a las 9.00 a. m. en el Teatro de las instalaciones del campamento de ECOPETROL S.A. \u2013TIBU\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 19 de octubre de 2005 el Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas, en comunicaci\u00f3n de la fecha, manifest\u00f3 a la Directora de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, \u201cla preocupaci\u00f3n de esta Delegada frente a la afirmaci\u00f3n de los l\u00edderes del pueblo (sic) Bar\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el funcionario que \u201c[s]eg\u00fan informan los peticionarios los datos proporcionados por Ecopetrol S.A. no coinciden con los estipulados en la licencia ambiental otorgada para el proyecto de perforaci\u00f3n exploratoria Alamo 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puso de presente c\u00f3mo \u201cesta situaci\u00f3n afecta los derechos al territorio y a la autonom\u00eda de la comunidad, le solicito verificar la situaci\u00f3n y de ser as\u00ed adelantar las gestiones correspondientes con el prop\u00f3sito de salvaguardar los derechos del pueblo (sic) Bar\u00ed (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del oficio suscrito por la Defensora del Pueblo Regional de Norte de Santander el 12 de diciembre de 2002, dirigido al Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas de la entidad, con el fin de exponer las inquietudes del Pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed en relaci\u00f3n con la presencia de personal no autorizado en su territorio y solicitar se gestione informaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del oficio dirigido por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y de Justicia al Gerente General de GEOCOL LTDA, fechado el 13 de diciembre de 2002, en respuesta a su solicitud de informaci\u00f3n que da cuenta de la presencia de comunidades ind\u00edgenas en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Tib\u00fa, El Tarra, Convenci\u00f3n y Teorama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del memorial suscrito por el Gerente de Prospecci\u00f3n de Ecopetrol S.A al Director Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas de la Defensor\u00eda del Pueblo, sobre la iniciaci\u00f3n de estudios con fines de exploraci\u00f3n petrolera, en el municipio de Tib\u00fa departamento de Norte de Santander, Cuenca del Catatumbo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del escrito sin firmas, levantado en manuscrito, denominado\u201cACTA DE ACERCAMIENTO E INFORMACION Comunidades Ind\u00edgenas MOTILON BAR\u00cd Proyecto Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo 1\u201d fechado el 25 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Acta No. 002 (sic) que da cuenta del \u201cTaller Sobre Exposici\u00f3n del Proyecto-Evaluaci\u00f3n de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales- Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo-1 ECOPETROL S.A.\u201d adelantado los d\u00edas 11 y 12 de diciembre de 2003, suscrita por representantes del Ministerio del Interior y de Justicia, de ASOCBAR\u00cd, de la Procuradur\u00eda Judicial para Asuntos Agrarios y Ambientales, de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, de la Personer\u00eda del Municipio de Tib\u00fa, de ECOPETROL SA. y de Gema Ltda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la solicitud presentada el 16 de febrero de 2004, por el apoderado general para Asuntos Ambientales de ECOPETROL S.A., ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con el fin de solicitar Licencia Ambiental para el Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Auto N\u00ba 204 del 11 de marzo de 2004, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para dar inicio al tr\u00e1mite instaurado por ECOPETROL S.A., con fines de licencia ambiental sobre el Bloque de Perforaci\u00f3n y Pozo Alamo 1, con la siguiente determinaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VERTICE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.484.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.484.027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120.000\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.479.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.479.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115.5000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordenadas Planas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordenadas Geogr\u00e1ficas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALAMO -1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latitud Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latitud Oeste \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.481.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116.450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba57\u00b405,0\u00b4\u00b4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73\u00ba01\u00b419,6\u00b4\u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n elevada por el representante del Consejo Aut\u00f3nomo de Caciques Bar\u00ed al presidente de Ecopetrol S.A. solicitando informaci\u00f3n, sobre las reuniones que se llevar\u00edan a cabo el 10, 11 y 12 de agosto del a\u00f1o 2004 con fines de establecer el objetivo de la reuni\u00f3n y la agenda de la misma y obtener claridad sobre el llamado primer Taller de Profundizaci\u00f3n sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Y fotocopia de la respuesta dada a la petici\u00f3n, a cuyo tenor se adelantar\u00eda un segundo taller de impactos ambientales y culturales, luego del primero realizado los d\u00edas 11 y 12 de diciembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del \u201cActa No. 003 Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo I Segundo Taller sobre exposici\u00f3n del Proyecto \u2013Evaluaci\u00f3n de Impacto Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales. \u00a0Proceso de Consulta con Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed, Ecopetrol S.A\u201d, que da cuenta de la reuni\u00f3n realizada los d\u00edas 10 y 11 de agosto de 2004 en el municipio de Tib\u00fa (Norte de Santander), con la participaci\u00f3n de representantes de ECOPETROL S.A., de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, de CORPONOR, de la Defensor\u00eda del Pueblo, de la Procuradur\u00eda Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios y de GEMA LTDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del concepto No. 45 emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Direcci\u00f3n de Licencias y Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales, el 12 de enero de 2005, sobre las deficiencias observadas en el \u201cEstudio de Impacto Ambiental Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo y Plan de Manejo Ambiental Pozo de Perforaci\u00f3n Exploratoria Pozo \u00c1lamo I\u201d, habida cuenta que el documento \u201cno permite tener suficientes elementos de juicio, para definir la viabilidad ambiental del proyecto exploratorio, especialmente por las caracter\u00edsticas particulares de cada uno de los componentes del entorno donde se pretende desarrollar el proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias i) parcial del Auto No. 946 de 2004, emitido por la Asesora del Grupo Licencias Permisos y Tr\u00e1mites del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el 8 de septiembre de 2004, con el fin de citar para efectos de protocolizaci\u00f3n de la consulta previa; ii) del oficio remisorio de la decisi\u00f3n, librado el 9 de septiembre de 2004 por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de remitir al Ministerio del Interior y de Justicia \u201ccopia de los Actos Administrativos Proferidos por este Ministerio que a continuaci\u00f3n se relacionan. \u00a0Auto 946 del 8 de septiembre de 2004. Exp. 2969\u201d y iii) de los escritos de reposici\u00f3n interpuestos por el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de la Justicia -\u201cesta direcci\u00f3n tiene serias dudas sobre la real existencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea directa del proyecto Proyecto (sic) Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo 1\u201d- y por el representante legal de ASOCBAR\u00cd -acompa\u00f1ada de un escrito en el que solicita abstenerse de expedir la licencia ambiental-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de los Oficios librados por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de \u00c9tnias del Ministerio del Interior y Justicia y al representante legal de ASOCBAR\u00cd, para hacerles saber que la titularidad de la licencia en tr\u00e1mite corresponde a ECOPETROL S.A. y as\u00ed mismo el derecho de recurrir las decisiones atinentes a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias i) del documento fechado el 23 de septiembre de 2004, dirigido por el Representante Legal de ASOCBAR\u00cd al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial donde relata el tr\u00e1mite adelantado por ECOPETROL S.A. con fines de consulta previa, la historia del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed y sus consideraciones y comentarios al Estudio de Impacto Ambiental; y ii) de la comunicaci\u00f3n del 30 de noviembre del mismo a\u00f1o, que responde el escrito anterior, en el sentido de informar que las observaciones de las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n evaluadas y las decisiones que se adopten al respecto les ser\u00e1n comunicadas \u201cal Consejo que usted representa de manera oportuna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fotocopias i) del derecho de petici\u00f3n, dirigido por una abogada vinculada a la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Luis Carlos P\u00e9rez al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre solicitud de informaci\u00f3n de los tr\u00e1mites adelantados por ECOPETROL S.A. para la obtenci\u00f3n de su licencia ambiental -13\/12\/04- y ii) de los Oficios que responden la petici\u00f3n -22\/12\/04-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que, en respuesta a los interrogantes de la representante del Colectivo de Abogados, sobre c\u00f3mo se garantizar\u00edan los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, la Directora de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa evaluaci\u00f3n ambiental que este Ministerio hace del proyecto en menci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de decidir sobre su viabilidad ambiental, involucra el examen de la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena motil\u00f3n bar\u00ed (sic) a la luz de la normatividad vigente al respecto y toma en consideraci\u00f3n todas las manifestaciones de dicha comunidad sobe el proyecto, luego de lo cual se emite concepto t\u00e9cnico respectivo y se expide el acto administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales de este Ministerio hace del proyecto, se basa en los diferentes documentos presentados por la empresa, en las observaciones que las comunidades ind\u00edgenas y las diferentes instituciones involucradas hagan a trav\u00e9s de documentos u oralmente en las reuniones que se realicen, en la inspecci\u00f3n de campo del equipo t\u00e9cnico a la zona del proyecto y en la formaci\u00f3n y experiencia profesional de \u00e9ste, de manera que garanticen suficientes elementos de juicio para decidir sobre la viabilidad ambiental del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado anteriormente, este Ministerio se encuentra evaluando el proyecto, incluido el proceso de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas asentadas en el \u00e1rea de influencia del mismo, sobre lo cual se emitir\u00e1 el respectivo concepto t\u00e9cnico y se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente el cual ser\u00e1 comunicado oportunamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Acta No. 004 \u201cProyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo I Protocolizaci\u00f3n Proceso de Consulta Previa con Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed\u201d, fechada el 23 de septiembre de 2004 y suscrita por \u201clos representantes del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Luz Stella T\u00e9llez, Jorge Id\u00e1rraga y Alfonso Hern\u00e1ndez, quien presidir\u00e1 la reuni\u00f3n, Juan Fernando Monsalve Pe\u00f1a, funcionario de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, Edgar Kairuzy, Jos\u00e9 Urrea Uyab\u00e1n, representantes de ECOPETROL S.A, con el fin de adelantar la reuni\u00f3n de protocolizaci\u00f3n del Proceso de Consulta Previa (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias i) del Concepto 045, emitido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre las deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto \u00c1lamo -el 12 de enero de 2005- y ii) del Auto No 57 del 21 de enero del mismo a\u00f1o, que requiere a ECOPETROL S.A. para que complemente, precise y presente los documentos con los ajustes respectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del escrito mediante el cual ECOPETROL S.A. i) interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el Auto No. 57 de 2005, en el sentido de solicitar que la evaluaci\u00f3n se circunscriba \u201cal \u00e1rea de locaci\u00f3n para perforaci\u00f3n del Pozo \u00c1lamo-1 y las medidas de manejo que apareja dicha actividad en un \u00e1rea sustancialmente reducida\u201d; ii) present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Ministerio el documento que da respuesta a los \u201cRequerimientos del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013Estudio de Impacto Ambiental Proyecto \u00c1lamo y Plan de Manejo Ambiental Pozo \u00c1lamo-1 (adjunto)\u201d; y iii) solicito realizar \u201clos ajustes necesarios teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n de la solicitud de licencia para el \u00e1rea del Pozo \u00c1lamo 1 exclusivamente, reducida sustancialmente con los argumentos t\u00e9cnicos expuestos en este escrito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia parcial, de la decisi\u00f3n emitida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de modificar la \u201cSOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE PERFORACION EXPLORATORIA POZO ALAMO 1\u201d &#8211; 27 de enero de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopias de los Oficios dirigidos por la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia a la Direcci\u00f3n de Responsabilidad Integral de ECOPETROL S.A. para dar cuenta de la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del Proyecto Exploratorio Pozo Alamo 1 \u2013febrero 2005- y ratificar la certificaci\u00f3n -15 de abril de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del informe presentado por la \u201cAsesora Amanda Londo\u00f1o\u201d, al Defensor Delegado Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas, que da cuenta de la reuni\u00f3n adelantada el 1\u00b0 de abril de 2005 \u2013Informe Reuni\u00f3n Defensores Comunitarios y Reuni\u00f3n Direcci\u00f3n de Etnias-, \u201csobre el caso de los Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n N\u00famero 0624 del 16 de mayo de 2005, emitida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u201cpor la cual se otorga una licencia ambiental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolvi\u00f3 el Ministerio, previo recuento del tr\u00e1mite iniciado el 16 de febrero de 2004 -radicaci\u00f3n No. 4120 \u2013E1-8893- \u201c[o]torgar Licencia Ambiental a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A. (sic)\u00a0 para el proyecto de perforaci\u00f3n exploratoria denominado AREA DEL POZO ALAMO 1, localizada en el corregimiento de LA Gabarra, en jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa en el Departamento del Norte de Santander delimitada por un c\u00edrculo de 250 metros de radio, alrededor del punto con las siguientes coordenadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordenadas Planas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordenadas Geogr\u00e1ficas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALAMO -1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latitud Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latitud Oeste \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.481.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116.450 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba57\u00b405,0\u00b4\u00b4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73\u00ba01\u00b419,6\u00b4\u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Licencia comprende obras civiles \u2013readecuaci\u00f3n de la v\u00eda existente entre la cabecera del municipio de Tib\u00fa y la cabecera del corregimiento de La Gabarra y rehabilitaci\u00f3n de los puentes de la v\u00eda Tib\u00fa- La Gabarra; locaci\u00f3n de plataforma e instalaciones de apoyo, construcciones de helipuerto, Campamentos de Personal y de Polic\u00eda, pruebas de producci\u00f3n, desmantelamiento, abandono y recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas intervenidas -si el resultado del proyecto no es positivo-. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n permite el uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de la fuente de agua superficial denominada o conocida localmente como Ca\u00f1o Sucio y comprende autorizaci\u00f3n de vertimientos, manejo y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y emisiones atmosf\u00e9ricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del oficio suscrito por la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia el 31 de junio de 2005, con el objeto de informar al se\u00f1or Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal de ASOCBAR\u00cd, sobre el procedimiento de verificaci\u00f3n llevado a cabo por esa dependencia para constatar la existencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de ejecuci\u00f3n del proyecto exploratorio \u00c1lamo-1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fotocopia del escrito emitido por la Oficina de Gesti\u00f3n Social de ECOPETROL S.A. el 8 de septiembre de 2005 donde se invita al representante legal de ASOCBAR\u00cd, Gonzalo Arabadora Sabarayda, a una reuni\u00f3n que se celebrar\u00eda el 12 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio emitido por el Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas, en respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del proceso de tutela de la referencia, que relaciona y anexa la documentaci\u00f3n relativa a las actuaciones adelantadas por la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, en calidad de coadyuvante de los derechos del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, con ocasi\u00f3n de la solicitud de Licencia Ambiental, para el Proyecto de Exploraci\u00f3n \u00c1lamo y \u00c1lamo-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre la documentaci\u00f3n remitida, obran i) copia del oficio emitido por la Defensora Regional de Norte de Santander y dirigido al Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas el 31 de mayo de 2005, sobre la diligencia de verificaci\u00f3n que le permite a la entidad dar cuenta de la existencia de la \u201ccomunidad Bedoquira cuyo cacique es el se\u00f1or Edr\u00e1s Dora\u201d, en las coordenadas -No. O8\u00b0 57-05\u00b4\u00b4 W: 73\u00b0 01-19.6\u00b4\u00b4- y ii) fotocopia de la comunicaci\u00f3n 4080-0929 dirigida por el Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas a la Directora de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el 19 de octubre de 2005, manifestando su preocupaci\u00f3n frente a la afirmaci\u00f3n de los l\u00edderes del Pueblo Bar\u00ed en el sentido de que los datos proporcionados por ECOPETROL S.A. no coinciden con los estipulados en la licencia ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe enviado al H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en su calidad de juez de tutela de primer grado, por el Coordinador de Grupos Etnicos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el funcionario que hechas las solicitudes de informaci\u00f3n pertinentes -23 de agosto de 2003 y 31 de mayo de 2005- i) ECOPETROL S.A. \u201cinform\u00f3 que a partir de septiembre de 2003 directamente y a trav\u00e9s de su consultor en el \u00e1rea hab\u00eda realizado acercamientos con la comunidad ind\u00edgena, con sus representantes, con sus caciques y con ASOCBAR\u00cd por medio de talleres en los cuales se socializ\u00f3 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto, sus impactos ambientales, sociales y culturales. Agrega que considera que hab\u00eda concluido el proceso de consulta previa y que solo restaba que el Ministerio de Ambiente citara a la protocolizaci\u00f3n del mismo\u201d; y ii) la Oficina de Control Interno del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial envi\u00f3 copia del documento de respuesta a la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or Arabadora Sabaydara y que \u201cseg\u00fan certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Etnias en el \u00e1rea del proyecto del Pozo Alamo 1, no se registran comunidades ind\u00edgenas que se puedan ver afectadas con su ejecuci\u00f3n, que en consecuencia no procede la realizaci\u00f3n de consulta previa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega el informe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente el 1\u00b0 de abril del a\u00f1o en curso -1\u00b0 Nov. 2005- en reuni\u00f3n celebrada en la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia en la que participaron representantes de la comunidad ind\u00edgena, la Defensor\u00eda del Pueblo y esta Procuradur\u00eda Delegada, teniendo en cuenta que se hab\u00edan expedido dos certificaciones al parecer contradictorias sobre la presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia de los proyectos Bloque y Pozo Alamo 1, se recomend\u00f3 realizar una nueva verificaci\u00f3n en campo con asistencia de las entidades presentes, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicaci\u00f3n al respecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Gonzalo Arabadora Sabaydara, en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n Comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed ASOCBAR\u00cd y Ashcayra Arabadora Acrora, delegado del Consejo Aut\u00f3nomo de Caciques y 49 personas m\u00e1s \u201cmiembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, Caciques l\u00edderes y miembros de los comunidades integrantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, vecinos de los municipios de Tib\u00fa, El Carmen, Teorama, Convenci\u00f3n y el Tarra\u201d, instauran acci\u00f3n de tutela en contra de los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa, de \u00a0Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y de ECOPETROL S.A. \u201ccon el objeto de que nos sean protegidos a los miembros de la comunidad ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed los derechos humanos fundamentales a la integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparici\u00f3n forzada, malos tratos, as\u00ed como los derechos a la participaci\u00f3n, consulta y debido proceso, quebrantados por los accionados, para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como consecuencia de la acci\u00f3n de los demandados, si se permite la ejecuci\u00f3n del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Pozo Alamo I y si contin\u00faan las acciones militares en funci\u00f3n de brindar garant\u00edas a la Empresa para la ejecuci\u00f3n del proyecto Alamo I, en territorios ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, los accionantes describen su Pueblo, se detienen en el territorio que ocupan desde tiempos ancestrales, se refieren al proceso de titulaci\u00f3n de tierras adelantado por el Estado colombiano en la regi\u00f3n y culminan el primer aparte de su intervenci\u00f3n describiendo los procesos de exterminio al que han estado y siguen estando sometidos -\u201cEtnocicio (sic) Un Atav\u00edo del Progreso\u201d- \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la \u00e9tnica de los Motil\u00f3n Bar\u00ed es milenaria y est\u00e1 conformada por 23 comunidades que habitan en la Cuenca del R\u00edo Catatumbo (Norte de Santander), pertenecen a la familia ARAWAK, hablan Bar\u00ed Ara y basan su econom\u00eda en el autoabastecimiento, a trav\u00e9s de la agricultura, la caza y la pesca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que su sistema de trabajo se estructura como una red de alianzas y de hermandad (hombres: labores de caza, mujeres: labores de cultivo y dom\u00e9sticas) y que el Consejo de 23 Caciques, uno por cada comunidad, los Caciques Menores, los Asesores Comunitarios y los miembros de la comunidad conforman su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, externamente representada por el Consejo Aut\u00f3nomo de Caciques y por la Asociaci\u00f3n Comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed ASOCBAR\u00cd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman que \u201chist\u00f3ricamente, hemos enfrentado la p\u00e9rdida constante de nuestro territorio\u201d inicialmente por efectos de la conquista y de la colonizaci\u00f3n -\u201cdesde la \u00e9poca de los 70 hacen presencia en la zona los grupos armados, el ELN primero; las FARC y el EPL despu\u00e9s \u00a0(\u2026) desde el primer trimestre del a\u00f1o 1999 las autodefensas (\u2026) y hoy en d\u00eda por invasiones m\u00e1s poderosas\u201d-, al punto que un territorio que inicialmente comprend\u00eda toda la regi\u00f3n del Catatumbo hasta el Lago Maracaibo en Venezuela, en la actualidad es de s\u00f3lo 1.200 kil\u00f3metros. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Aseguran que a la reducci\u00f3n del 90% de su territorio se suma la p\u00e9rdida de pobladores, debido a las enfermedades contra\u00eddas \u201cpor contacto con los blancos y el mundo civilizado\u201d que amenazan con exterminarlos y a la \u201cp\u00e9rdida de valores naturales y culturales, poniendo en riesgo la pervivencia de la etnia Bar\u00ed; pues tales incursiones se vienen presentando con un constante y marcado desconocimiento e irrespeto por lo consagrado en la constituci\u00f3n (sic) y las leyes nacionales e internacionales de protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que su Pueblo cuenta con la reserva forestal y con el Parque Natural Nacional del Catatumbo, m\u00e1s all\u00e1 de \u201clos l\u00edmites estipulados por el INCORA\u201d -resguardos ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed y Catalaura-, si se considera que \u201clos Bar\u00ed en la actualidad y desde tiempos ancestrales\u201d, ocupan los municipios del Carmen, Convenci\u00f3n, Teorama y Tib\u00fa, con las comunidades Iquiacora, Ayatina, AratocBar\u00ed, Adosarida, Corrancayra Ichirrindacayra, Pathuina; Batroctora, CaxBar\u00edngcayra, Saphadana, Bridicayra; Bruducanina, Ocbabuda, Suerera, AsaBar\u00edngcayra, ShubacBar\u00edna, Yera, Sacacd\u00fa, Caricachaboquira, Bacuboquira, Beboquirae e Isthoda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl territorio Bar\u00ed es predominantemente monta\u00f1oso, salpicado de peque\u00f1os valles y llanuras y se halla cruzado en todas direcciones por m\u00faltiples, r\u00edos y ca\u00f1os; la regi\u00f3n, tradicionalmente dominada por selva h\u00fameda tropical de fauna y flora silvestres, pertenece a la cuenca del Catatumbo que confluye en el lago de Maracaibo en la Rep\u00fablica de Venezuela (&#8230;). \u00a0La comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed, cuenta en la actualidad con este territorio lleno de riquezas por la fauna y flora que la caracterizan, en el cual hemos transmitido generaci\u00f3n tras generaci\u00f3n nuestros valores culturales para conservar nuestra etnia ind\u00edgena (&#8230;). Es muy importante para nosotros mantener nuestro territorio ancestralmente ocupado porque es donde est\u00e1 nuestra alimentaci\u00f3n, es el medio para vivir con la madre naturaleza, de mantener la relaci\u00f3n con los seres sagrados, con los esp\u00edritus y los aliados por medio del dios Sabaseba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refieren a los hechos relacionados en esta providencia, concretamente al proceso surtido por ECOPETROL S.A. ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a obtener Licencia Ambiental para la exploraci\u00f3n del Pozo Alamo I y tambi\u00e9n a las actuaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, \u201cen forma irregular y con desconocimiento del derecho fundamental de la comunidad relaci\u00f3n (sic) con la consulta que formal y sustancialmente ha debido hac\u00e9rsenos. Consecuencialmente, resultan vulnerados no s\u00f3lo los derechos de participaci\u00f3n y a la integridad de la comunidad sino el derecho al debido proceso, al territorio y por \u00faltimo de capital importancia, nuestro derecho a la supervivencia f\u00edsica y cultural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1an que, desde el a\u00f1o 2002, las comunidades ind\u00edgenas conocieron \u201cque se cern\u00eda una amenaza sobre su territorio\u201d, ante \u201clos trabajos realizados por GEOCOL y GEMA\u201d, raz\u00f3n por la cual acudieron a la Defensor\u00eda del Pueblo y en compa\u00f1\u00eda de funcionarios de la entidad pudieron constatar \u201cque las citadas empresas contratistas de ECOPETROL, hac\u00edan presencia en nuestro Territorio y ten\u00edan all\u00ed herramientas e implementos que fueron decomisados por la comunidad all\u00ed asentada (\u2026) dentro de nuestros resguardos y sin ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n ni notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n de nuestro pueblo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indican que en raz\u00f3n de lo anterior, el 25 de noviembre de 2003, \u201calgunos miembros de la comunidad sostuvimos una reuni\u00f3n informal con ECOPETROL y GEMA (\u2026)\u201d la cual, m\u00e1s adelante, al revisar el expediente contentivo del tr\u00e1mite adelantado por ECOPETROL S.A., ante los Ministerios del Interior y de Ambiente, pudieron constatar que \u201cse hace pasar por primera reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n, de manera absurda\u201d, si se considera que la pretendida Acta no es m\u00e1s que \u201cun manuscrito, tomado en hojas de cuaderno al que se le suma un listado de asistencia a la reuni\u00f3n sostenida en la citada fecha, listado que por razones l\u00f3gicas no constituye ni reemplaza la firma de un \u00a0acta o constancia de acuerdo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregan que el d\u00eda antes se\u00f1alado, algunos integrantes de sus comunidades convinieron en asistir a un encuentro que se realiz\u00f3 los d\u00edas 11 y 12 de diciembre del mismo a\u00f1o, \u201c(\u2026) promovido por la empresa Gema Ltda., fuimos objeto de tratos irregulares por parte de la empresa, pues adem\u00e1s de no haber tenido la posibilidad de conocer previamente el documento de Estudio de Impacto Ambiental; este encuentro, en el que se hizo reiteradamente \u00e9nfasis en su car\u00e1cter informativo, no cumpli\u00f3 su objetivo pues de manera irrespetuosa dicho estudio fue presentado en un lenguaje no comprensible para el ciudadano com\u00fan, en terminolog\u00eda demasiado t\u00e9cnica dif\u00edcil de comprender para las autoridades Bar\u00ed que apenas conocen el idioma espa\u00f1ol (\u2026)\u201d. Agregan al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 El Estudio de Impacto Ambiental mencionado fue elaborado de manera unilateral por una Empresa Contratista de ECOPETROL, lo que nos indica que el ama\u00f1ado taller se constituy\u00f3 en un acto protocolario para legitimar el estudio de impacto ambiental realizado y de esa forma solicitar la correspondiente licencia ambiental. Por ello reiteramos en ese y en otros documentos sobre m\u00faltiples reuniones que se han tenido con las autoridades tradicionales cuando esas afirmaciones no son ciertas; se indica que los d\u00edas 11 y 12 de diciembre de 2003 se procedi\u00f3 a la exposici\u00f3n del proyecto y que la comunidad tuvo oportuno acceso a la misma, cuando lo cierto es que recibimos el material del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL en el mes de Junio del a\u00f1o 2004, sin lo correspondiente al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL \u00a0y en el mencionado \u201ctaller\u201d nunca se llev\u00f3 a cabo la exposici\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental, fue esa la raz\u00f3n por la cual solicitamos tiempo para estudiar y analizar el Estudio de Impacto Ambiental entregado ad portas de pretender finalizar el \u201cproceso de consulta\u201d; finalmente, al concluir la lectura del documento de contestaci\u00f3n observamos que no inclu\u00eda el cronograma de ninguna de las jornadas. As\u00ed que el segundo Taller, a realizar los d\u00edas 8, 9 y 10 de junio, fue postergado para el mes de agosto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exponen que, a pesar de no contar con el Plan de Manejo Ambiental, en la reuni\u00f3n convocada para los d\u00edas 10 y 11 de agosto de 2003 \u201clas Autoridades Tradicionales, las comunidades directamente afectadas con el proyecto y las organizaciones sociales (\u2026)\u201d presentaron dos documentos, \u201cproducto del estudio y an\u00e1lisis t\u00e9cnico y sociojur\u00eddico (\u2026) sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa ECOPETROL a las Autoridades Ambientales\u201d, y que fundamentado en los mismos documentos, \u201cpresentamos al MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, otra solicitud esta vez pidiendo la abstenci\u00f3n de otorgamiento de la licencia ambiental\u201d y al Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando su intervenci\u00f3n en dicho tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirman que conocido el documento por la Direcci\u00f3n de Etnias \u201c(\u2026) el se\u00f1or Pedro V., proyecta inicialmente un recurso de reposici\u00f3n contra el auto 946 (sic) emitido por el Grupo de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en el sentido de revocar dicho auto considerando que no se ha cumplido con la normatividad vigente, respecto a la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas\u201d, el cual \u201cextra\u00f1amente no fue el que finalmente se interpuso ante el \u00a0Ministerio de Medio Ambiente, por el contrario en la misma fecha se presenta un recurso con el mismo objeto es decir, revocar la convocatoria a reuni\u00f3n de consulta argumentando que dicha reuni\u00f3n no debe vestirse (sic) hasta tanto no se tenga certeza sobre la real presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia directa, por tanto direcci\u00f3n de etnias (sic) debe verificar, pues la direcci\u00f3n tiene serias dudas sobre la real existencia de comunidades en el \u00e1rea del proyecto \u00e1lamo (sic)\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregan que los documentos relacionados demuestran que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia siempre consider\u00f3 que el derecho del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed a la consulta previa \u201cresultar\u00eda afectado de realizarse dicha protocolizaci\u00f3n\u201d, en consecuencia no encuentran clara \u201cla raz\u00f3n por la cual el Ministerio del Interior cambia de criterio y opta por recurrir con el argumento de que no existe certeza de que nuestra comunidad haga presencia en la zona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se tienen (sic) entonces que el ministerio (sic) del Interior y de Justicia a trav\u00e9s de Direcci\u00f3n de Etnias ha certificado para la misma \u00e1rea de influencia 3 certificaciones (sic), siendo la \u00faltima de ellas respecto de la (sic) otras incompatible y contradictoria, pues teniendo en cuenta que habiendo determinado para el caso del proyecto de Bloque Alamo I la presencia de comunidad en el \u00e1rea no es comprensible que DIRECCION DE ETNIAS (sic) certifique en esta oportunidad la no presencia de ind\u00edgenas en la zona del POZO ALAMO I, toda vez que aunque el nuevo proyecto de Bloque Alamo I alude solamente al \u00e1rea donde se ubica la plataforma de exploraci\u00f3n, desde luego menor a la solicitad en el proyecto de BLOQUE, sin embargo el punto relacionado en el proyecto de POZO ALAMO 1 se encuentra al interior del Bloque se\u00f1alado con antelaci\u00f3n y para el cual se demostr\u00f3 la presencia de comunidad (sic), este prospecto de pozo no ha variado, en cambio s\u00ed lo han hecho con la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia que desde el inicio de los tr\u00e1mites se ha venido presentando y \u00a0sobre la cual tanto la comunidad, como la defensor\u00eda (sic) hab\u00edan venido solicitando claridad. Pues lo que s\u00ed ha estado claro es que un \u00e1rea de influencia no se determina solamente estableciendo sus posibles linderos cartogr\u00e1ficamente, sino a los impactos ambientales reales que no est\u00e1n circunscritos a una sola coordenada con la del pozo de explotaci\u00f3n sino que como es apenas l\u00f3gico se extiende en un \u00e1rea de influencia a la redonda, \u00e1rea que en este caso se ha pretendido minimizar formalmente a fin de obtener la licencia sin el requerimiento de consulta previa con la comunidad ind\u00edgena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el 1\u00b0 de abril de 2004, en reuni\u00f3n interinstitucional adelantada en el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, conocieron de la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental en curso, solicitada por ECOPETROL S.A. y fueron informados sobre la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, que da cuenta de que \u201cen el punto del pozo no se encuentran comunidades ind\u00edgenas en la zona, certificaci\u00f3n fechada a 10 de febrero de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00e9sta que el Ministerio del Interior y de Justicia, en reuni\u00f3n adelantada el 29 de marzo anterior, omiti\u00f3 informarles \u201caduciendo que frente al Proyecto de Bloque Alamo I no pueden determinar si certificaron o no la presencia de comunidades argumentando que \u201ces posible que se haya extraviado una de las carpetas del expediente Motil\u00f3n Bar\u00ed (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indican, respecto de las explicaciones dadas por \u201cEl MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE ETNIAS en cabeza de la doctora LUZ HELENA IZQUIERDO y el Dr. JUAN FERNANDO MONSALVE\u201d, sobre la expedici\u00f3n de los certificados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) All\u00ed se solicita al Ministerio del Interior explicaciones y respuestas sobre las dudas surgidas con ocasi\u00f3n de las certificaciones y sobre lo cual no obtuvimos respuesta en la reuni\u00f3n del 29 de marzo. Al interrog\u00e1rseles sobre si hab\u00edan certificado o no la existencia de comunidades ind\u00edgenas para el tr\u00e1mite de licencia de Bloque Alamo I, el doctor JUAN FERNANDO MONSALVE manifest\u00f3 que en el a\u00f1o 2002 se certific\u00f3 que s\u00ed hab\u00edan comunidades ind\u00edgenas mediante oficio del (sic) fecha 3 de diciembre, igualmente se les cuestion\u00f3 por la ausencia de la Direcci\u00f3n de Etnias en el proceso de Consulta Previa frente a lo cual aseguran haber asistido a 3 reuniones, sin embargo se les prob\u00f3 que solo existe constancia de su asistencia a la reuni\u00f3n de l1 y 12 de diciembre de 2003. (sic) en la misma reuni\u00f3n se debate sobre los criterios que emplea el MINISTERIO DEL INTERIOR para determinar c\u00f3mo certifica la existencia de pueblos ind\u00edgenas, pues frente a las 3 certificaciones expedidas en diciembre de 2002, junio de 2004 y la entregada en enero de 2005 surge el interrogante sobre los criterios, a los cuales el Doctor JUAN FERNANDO MONSALVE contesta que para dar certificados se mira primero la base de datos de los municipios y que de ese criterio parti\u00f3 la primera certificaci\u00f3n y que cuando las empresas desean saber o determinar si en un punto espec\u00edfico hay comunidades ind\u00edgenas, Direcci\u00f3n de Etnias se traslada al punto y de ah\u00ed parti\u00f3 el criterio de la \u00faltima certificaci\u00f3n. Ante esto surge un nuevo cuestionamiento pues de la certificaci\u00f3n, pese a ser un acto administrativo no se infiere el m\u00e9todo o motivaciones que dieron lugar a precisar la no existencia de comunidad en el \u00e1rea (coordenada), ni en el expediente obra prueba alguna de las diligencias adelantadas con ocasi\u00f3n de la aparente verificaci\u00f3n, frente a esto a\u00f1ade el se\u00f1or Juan Fernando Monsalve que la verificaci\u00f3n se hizo por v\u00eda a\u00e9rea y que se tomaron unas fotograf\u00edas que incluso ense\u00f1\u00f3 en la reuni\u00f3n pero que por una parte, se desconoce donde fueron tomadas y por otra, no obran en el expediente, agrega, adem\u00e1s, que del sobrevuelo se pudo determinar que all\u00ed no hab\u00edan (sic) ind\u00edgenas porque no los vio ni observ\u00f3 all\u00ed alguna choza. Nos preguntamos si es que en cada punto de nuestro territorio debe haber un boh\u00edo o un ind\u00edgena de pie, para considerar que s\u00ed habitamos en lo que desde hace cientos de a\u00f1os es nuestro territorio?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial i) no les permiti\u00f3 intervenir en el tr\u00e1mite de la licencia ambiental, toda vez que se les neg\u00f3 el recurso interpuesto contra el Auto 946 de 2004 emitido con el objeto de ordenar la Protocolizaci\u00f3n de la Consulta, aduciendo que el Pueblo ind\u00edgena no ten\u00eda inter\u00e9s en el asunto y que ii) ante su insistencia en ser o\u00eddos, \u201cel 30 de noviembre de 2004, mediante comunicaci\u00f3n 1080-EZ-88995\u201d fueron informados sobre \u201cque la Direcci\u00f3n de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites se encuentra evaluando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ECOPETROL (sic) y se hace relaci\u00f3n a que se tendr\u00e1 en cuenta lo expuesto por nosotros en lo correspondiente a la participaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas (\u2026) sin embargo nunca fuimos comunicados respecto de las decisiones adoptadas con posterioridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indican al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, Ministerio de Ambiente (sic), a quien no solo se inform\u00f3 de las irregularidades del proceso de consulta sino tambi\u00e9n de las fallas encontradas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL y en el PLAN DE MANEJO omite pronunciarse respecto de nuestras solicitudes y respecto de las situaciones irregulares puestas en su conocimiento, as\u00ed mismo, omite informar a la comunidad de la existencia de nuevos tr\u00e1mites y nuevas decisiones que evidentemente afectaban nuestros derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de las autoridades en menci\u00f3n, son abiertamente violatorias del derecho de contradicci\u00f3n, probablemente el de mayor trascendencia sustancial en cuanto implica a la actuaci\u00f3n simult\u00e1nea de administraci\u00f3n y administrado dentro del tr\u00e1mite, enfrentando criterios y opiniones en torno a los medios de prueba solicitados o aportados, pues no solo no dispon\u00edamos de oportunidades reconocidas para interponer recursos pues \u201cno somos el Interesado\u201d, sino que se nos impidi\u00f3 la participaci\u00f3n inmediata y efectiva de toda actuaci\u00f3n, la cual debi\u00f3 permitirse desde el mismo momento en que se advirti\u00f3 que nuestros derechos o intereses pod\u00edan ser objeto de la decisi\u00f3n final\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y ECOPETROL S.A. \u201cnos est\u00e1n violando los derechos de participaci\u00f3n, de consulta, derecho al Territorio, a la integridad \u00e9tnica, cultural social y econ\u00f3mica, el derecho a la vida y a la subsistencia como pueblo ind\u00edgena, as\u00ed como el derecho fundamental al Debido Proceso, consagrado en el Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho a la libre movilizaci\u00f3n y el derecho fundamental a la propiedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundan el perjuicio irremediable que afrontan, en la ejecuci\u00f3n de \u201cla resoluci\u00f3n que autoriz\u00f3 la licencia ambiental que se extiende hasta cuando culminen las labores de exploraci\u00f3n y se eval\u00faen sus resultados, pues la estrategia de ECOPETROL no se reduc\u00eda al hecho de pretender obtener la licencia ambiental del Pozo Alamo I sino en la medida que se corroborara la existencia de petr\u00f3leo, se iniciar\u00eda el tr\u00e1mite de licencia ambiental, pozo por pozo aumentando con ello el impacto ambiental sobre nuestro territorio ind\u00edgena y vulnerando en forma permanente los derechos fundamentales se\u00f1alados, llegando al punto de no retorno, como es la destrucci\u00f3n, desaparici\u00f3n, aniquilaci\u00f3n y desplazamiento de nuestro pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir se\u00f1alan que desde que se iniciaron las exploraciones en su territorio i) la fuerza p\u00fablica \u201cha acordonado el \u00e1rea y sus acciones y han minado nuestro territorio ancestral, impidi\u00e9ndonos visitar nuestros lugares sagrados y confinando nuestras comunidades\u201d; ii) las actividades de caza y pesca se han visto disminuidas \u201cpor el temor de caer v\u00edctimas de los ataques de la fuerza p\u00fablica (\u2026) lo cual empieza a generar efectos en \u00a0nuestra salud\u201d; iii) \u201cse ha restringido por completo nuestra libre movilizaci\u00f3n y lo que hasta hace unos meses constitu\u00edan caminos de paso entre nuestras comunidades, en particular entre las comunidades Ishtoda, el Castillo, Beboquira y Yera, hoy es territorio vedado para nosotros, so pena de caer v\u00edctimas de las minas instaladas por el Ej\u00e9rcito y de las balas y morteros que implacablemente dispara la fuerza p\u00fablica que all\u00ed hace presencia, al percibir movimientos en los alrededores de la zona acordonada y que constantemente propicia situaciones de riesgo para nuestra vida e integridad\u201d; iii) \u201cse han incrementado los bloqueos de ingreso de alimentos a nuestro territorio ind\u00edgena\u201d y iv) \u201chemos venido soportando los efectos de enfrentamientos en territorio ind\u00edgena, territorio donde cohabitamos con algunos colonos que han sido las primeras v\u00edctimas del accionar de la fuerza p\u00fablica, pues algunos de ellos han resultado heridos, algunos con amputaciones, a lo cual se suma la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, pues al salir de la zona son dejados en los retenes militares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1alan que las acciones de la fuerza p\u00fablica no se \u201cpresentan \u00fanicamente en la coordenada de ejecuci\u00f3n del proyecto, sino que han extendido su accionar militar acordonando la zona, arrojando bombas que ya han empezado a afectar ostensiblemente nuestra cotidianidad, nuestro territorio y nuestros animales, pues hemos perdido algunos de estos con ocasi\u00f3n de las bombas arrojadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, solicitan el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la supervivencia, a la participaci\u00f3n y al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma los accionantes pretenden:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Se AMPARE O PROTEJA la diversidad \u00e9tnica y cultural de la comunidad ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, que se protejan los derechos al territorio, a la subsistencia, a la vida e integridad personal, a la participaci\u00f3n, al debido proceso, a la libertad de circulaci\u00f3n y el derecho fundamental a la propiedad, que se estiman fundamentales, no meramente program\u00e1ticos, sino ciertos, reales y considerados medulares para la supervivencia y el desarrollo socio-cultural de la etnia Motil\u00f3n Bar\u00ed como grupo social que merece la especial protecci\u00f3n del Estado en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la C. P. a fin de evitar un perjuicio irreparable e irreversible como es la desaparici\u00f3n del pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y como MEDIDA PROVISIONAL: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PRIMERO: Se ORDENE al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que proceda en forma inmediata a SUSPENDER la aplicaci\u00f3n y\/o los efectos de la Resoluci\u00f3n No 0624 del 16 de mayo de 2005, la cual otorga licencia ambiental para el proyecto Pozo \u00c1lamo 1 en territorio ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Que, como medida provisional se ORDENE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DIRECCION DE ETNIAS que en forma inmediata suspenda la aplicaci\u00f3n y\/o Ios efectos de la certificaci\u00f3n sobre presencia de comunidades ind\u00edgenas expedida en fecha 10 de febrero de 2005, la cual certifica la no presencia de pueblos ind\u00edgenas en el \u00e1rea del Pozo Alamo 1, sin consultar con las comunidades y sin las motivaciones y fundamentos necesarios para tomar una decisi\u00f3n tan relevante como es la de determinar la existencia o no de pueblos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Que se ordene a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL S.A. suspenda la construcci\u00f3n de obras civiles y la ejecuci\u00f3n del proyecto de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n pozo \u00c1lamo 1 en territorio ancestral ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Que se ORDENE a todas las autoridades civiles y pol\u00edticas nacionales, departamentales y municipales ambientales y encargadas de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de asuntos \u00e9tnicos, a tomar las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales tutelados, especialmente el derecho a la vida y el de la integridad f\u00edsica de todas las autoridades tradicionales, accionantes y miembros del pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, los cuales se encuentran siendo vulnerados por la acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas ambientales y encargadas de asuntos \u00e9tnicos en el orden nacional y los cuales se encuentran amenazados por los altos niveles de riesgo que se derivan de la decisi\u00f3n de un pueblo ind\u00edgena de OPONERSE A UN PROYECTO DE EXPLORACI\u00d3N Y EXPLOTACI\u00d3N DE RECURSOS NATURALES en el cual se encuentran inmersos muchos intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Que se ORDENE a la fuerza p\u00fablica que hace presencia en la zona demarcada por el ej\u00e9rcito como cord\u00f3n de seguridad para garantizar la integridad f\u00edsica de los materiales y de la infraestructura petrolera del Proyecto de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n \u00c1lamo 1, -EJERCITO NACIONAL\u00adabstenerse de emprender cualquier acci\u00f3n b\u00e9lica que atente contra la integridad f\u00edsica de los miembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed y de los Colonos que se encuentran en la zona cercana a la Vereda el Progreso; y acciones que impliquen la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad de locomoci\u00f3n, por lo que solicitamos se ordene a la Fuerza P\u00fablica levantar el veto que existe sobre la zona acordonada pues impide el tr\u00e1nsito y la realizaci\u00f3n de actividades propias de la Cultura y Pueblo Bar\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Que la Defensor\u00eda del Pueblo si as\u00ed lo considera el HONORABLE TRIBUNAL sea vinculada, para que en ejercicio de las funciones que le asigna \u00a0<\/p>\n<p>el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asesore y acompa\u00f1e a nuestro Pueblo Ind\u00edgena como accionantes, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Que se de tr\u00e1mite a lo procesos disciplinarios a que haya lugar, con ocasi\u00f3n del accionar de los se\u00f1ores JESUS MARIA RAMIREZ CANO, JUAN FERNANDO MONSALVE y LUZ HELENA IZQUIERDO y dem\u00e1s funcionarios en la vulneraci\u00f3n de nuestros derechos fundamentales, en la p\u00e9rdida de documentos p\u00fablicos del Expediente del Ministerio del Interior, en la omisi\u00f3n de su deber de coordinadores interinstitucionales de la consulta previa y de veedores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa. Fuerzas Militares de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Brigadier General Edgar Ceballos Mendoza afirma que la Quinta Brigada del Ej\u00e9rcito ejerce control operacional en los municipios de Tib\u00fa y de la Gabarra (\u00e1rea del Catatumbo), dada la presencia en la regi\u00f3n de actores armados, FARC ELN y AUC y que, en raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Proyecto Alamo I y en coordinaci\u00f3n con ECOPETROL S.A., dicha Brigada presta seguridad f\u00edsica en el \u00e1rea del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u201cla Fuerza P\u00fablica en ninguna de sus actividades de seguridad y control emplea o ha empleado la siembra de minas antipersonales, proscritas por el Derecho Internacional Humanitario constituy\u00e9ndose a la inversa en blanco de estos medios de guerra que han dejado miles de v\u00edctimas militares en el territorio nacional\u201d y tambi\u00e9n afirma que las actividades operacionales, llevadas a cabo en los municipios de Tib\u00fa, la Gabarra y en general en la regi\u00f3n del Catatumbo, \u201cse han desarrollado con plena garant\u00eda y respeto a las comunidades ind\u00edgenas\u201d, habida cuenta que sus integrantes reciben permanente apoyo de la fuerza p\u00fablica para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y desplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las comunidades ind\u00edgenas m\u00e1s cercanas al Pozo \u00c1lamo I se encuentran ubicadas aproximadamente a 7 kil\u00f3metros y medio al Norte y entre 12 y 14 kil\u00f3metros al Sur, del \u00e1rea asignada a ECOPETROL S.A. y que tanto las obras que \u00e9sta adelanta, como las actividades de seguridad y control a cargo de la fuerza p\u00fablica, no afectan el desarrollo integral de dichas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se\u00f1ala que en el sector se cuenta con varios caminos que las comunidades ind\u00edgenas frecuentan, especialmente con una v\u00eda pavimentada de 1.5 metros de ancho que une el sitio denominado Ca\u00f1o Tom\u00e1s con la llamada Cooperativa, recorriendo un amplio territorio y que el r\u00edo Catatumbo, como lo ha sido desde \u00e9pocas inmemoriales, sigue siendo utilizado sin restricciones por los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, para transportarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los bloqueos permanentes al ingreso de alimentos, a que alude la demanda, el se\u00f1or Brigadier General asevera que la actividad de control sobre tr\u00e1fico de mercanc\u00edas e insumos en el \u00e1rea se realiza con sustento en las Resoluciones 013 y 016 de julio de 2004 y 0004 de 11 de agosto de 2000, emitidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, es decir comporta el transporte de materiales com\u00fanmente utilizados para el procesamiento, la transformaci\u00f3n o la fabricaci\u00f3n de narc\u00f3ticos, exclusivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Elena Izquierdo Torres, en calidad de Directora de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, en respuesta a la demanda de la referencia, recuerda que de conformidad con lo reglado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1320 de 1998, al Ministerio del Interior y de Justicia le corresponde certificar la presencia de comunidades ind\u00edgenas en el territorio nacional y determinar el pueblo al que pertenecen y su representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que por ello, la Direcci\u00f3n a su cargo, mediante comunicaci\u00f3n No. 7808 del 5 de junio de 2003, dio cuenta de la presencia de la \u201ccomunidad ind\u00edgena Bar\u00ed denominada Bedoquira-Cacricacha en el municipio de Tib\u00fa\u201d, atendiendo la informaci\u00f3n suministrada por el DANE, y, al mismo tiempo inici\u00f3 un proceso de acercamiento con dicha comunidad, el cual concluy\u00f3 con una reuni\u00f3n de protocolizaci\u00f3n que no pudo adelantarse, porque las autoridades e integrantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed no acudieron a la convocatoria, aunque se dirigieron al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para exponerle su oposici\u00f3n al Proyecto Alamo I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en el mes de enero de 2005, ECOPETROL S.A. solicit\u00f3 al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial la modificaci\u00f3n de la solicitud de licencia ambiental en tr\u00e1mite, relativa a la exploraci\u00f3n del Proyecto Alamo 1, con base en una nueva delimitaci\u00f3n, de manera que la Direcci\u00f3n a su cargo ten\u00eda que certificar sobre la no existencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona, lo que efectivamente ocurri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por intermedio de apoderado, interviene para poner de presente que el tr\u00e1mite tendiente a otorgar a ECOPETROL S.A. una licencia ambiental se desarroll\u00f3 en dos etapas, la primera con referencia al \u00e1rea \u00c1lamo y la segunda respecto de una zona menor, denominada \u00c1lamo 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Ministerio dio cumplimiento al tr\u00e1mite de la consulta previa, dispuesto en los art\u00edculos 12 del Decreto 1320 de 1998 y 14 del Decreto 1220 de 2005, en concordancia con la Ley 99 de 1993, si se considera i) que ECOPETROL S.A. alleg\u00f3 Actas que dan cuenta de las reuniones celebradas con las autoridades e integrantes de las comunidades ind\u00edgenas, con fines de consulta previa, en presencia de la Procuradur\u00eda Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Gobernaci\u00f3n del Norte de Santander, Corponor y la Defensor\u00eda del Pueblo; y ii) que el Ministerio convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n de protocolizaci\u00f3n, a la cual los ind\u00edgenas no asistieron y tampoco justificaron su inasistencia, aunque les fue notificada la decisi\u00f3n que dispon\u00eda la celebraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, con posterioridad, ECOPETROL S.A. solicit\u00f3 modificar la licencia ambiental y para el efecto alleg\u00f3 certificaci\u00f3n emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia, la cual da cuenta de que no existen comunidades ind\u00edgenas en la zona delimitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, en ning\u00fan momento vulner\u00f3 las garant\u00edas constitucionales del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, sino que sus autoridades e integrantes \u201crenunciaron t\u00e1citamente a participar en el proceso de consulta previa dentro del proyecto \u00c1lamo y no presentaron justificaci\u00f3n alguna de la inasistencia por ende el procedimiento continu\u00f3 con el tr\u00e1mite normal\u201d, que a la postre conllev\u00f3 al otorgamiento de la Licencia Ambiental en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que la acci\u00f3n de tutela no es el medio id\u00f3neo para resolver sobre la validez de un acto administrativo, dotado de presunci\u00f3n de legalidad, como viene a serlo el que otorga una licencia ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECOPETROL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ECOPETROL S.A., por intermedio de apoderado, en respuesta al Oficio J-9762, librado el 24 de octubre del 2005 por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se refiere al tr\u00e1mite de consulta adelantado por la entidad, con el fin de destacar c\u00f3mo \u201ca pesar de haber cumplido con las exigencias de ley se encontr\u00f3 el rechaz\u00f3 sistem\u00e1tico del proyecto por parte de la comunidad ind\u00edgena\u201d, al punto que el proceso culmin\u00f3 \u201cen el mes de septiembre de 2004 sin protocolizaci\u00f3n de la Consulta Previa\u201d, dada la inasistencia de las comunidades a la reuni\u00f3n convocada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, en raz\u00f3n de lo anterior, en consideraci\u00f3n a que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, \u201cadvirti\u00f3 al Ministerio del Ambiente que el proceso no requer\u00eda consulta por cuanto no era clara la existencia de comunidades en el \u00e1rea del proyecto (&#8230;)\u201d y dado que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial realiz\u00f3 algunas objeciones al Plan de Manejo Ambiental, dirigidas b\u00e1sicamente \u201ca satisfacer las inquietudes planteadas por la comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed en escrito del 23 de septiembre de 2004 (\u2026) a la que adjuntan un extenso escrito titulado \u201cConsideraciones y Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental del Bloque de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo en la que identifican 19 fallas del EIA presentado por Ecopetrol\u201d, esta entidad resolvi\u00f3 prescindir \u201cde la solicitud de licenciamiento de todo el Bloque\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la decisi\u00f3n anterior se tom\u00f3 con el prop\u00f3sito de \u201c(\u2026) minimizar los impactos ambientales y sociales en el \u00e1rea y que adem\u00e1s con la sola perforaci\u00f3n del prospecto Alamo 1 bastar\u00eda para definir la presencia de hidrocarburos en esa cuenca del Catatumbo, raz\u00f3n por la que no se requiere la licencia ambiental para la totalidad del Bloque, sino s\u00f3lo para el \u00e1rea del pozo Alamo 1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, una vez solicitada la modificaci\u00f3n y comoquiera que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial obtuvo certificaci\u00f3n de no existencia de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes en la zona, el tr\u00e1mite de Consulta Previa qued\u00f3 descartado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente solicita negar la protecci\u00f3n, dado que ECOPETROL S.A. no vulnera los derechos fundamentales del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed y la Resoluci\u00f3n que otorga la licencia ambiental se encuentra en firme y en ejecuci\u00f3n, dada la presunci\u00f3n de legalidad que le es propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento de Norte de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador del Departamento de Norte de Santander interviene en el presente asunto, para solicitar que el amparo invocado por el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed no se conceda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto considera que, \u201cde acuerdo con la amplia informaci\u00f3n allegada como soporte documental se constata\u201d, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial cumpli\u00f3 a cabalidad con el procedimiento establecido en la ley en materia de expedici\u00f3n de licencias ambientales, habida cuenta que \u201cel \u00e1rea donde se llevar\u00e1 a cabo la explotaci\u00f3n no est\u00e1 dentro del resguardo ind\u00edgena por cuanto se trata de un \u00e1rea de exploraci\u00f3n de 2,5 hect\u00e1reas (sic), pues de all\u00ed se verificar\u00e1 si existe o no petr\u00f3leo, que justifique una exploraci\u00f3n y\/o exploraci\u00f3n m\u00e1s amplia, caso en el cual se deber\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de la licencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene i) que el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed cuenta con otros medios para hacer valer los derechos fundamentales, que a su parecer le est\u00e1n siendo vulnerados, circunstancia que hace improcedente la acci\u00f3n de amparo, ii) que los accionantes no demuestran que las actividades adelantadas en ejecuci\u00f3n de la licencia ambiental los afectan de manera irremediable, y ii) que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo le impuso a ECOPETROL S.A. un conjunto de medidas encaminadas a prevenir factores de deterioro ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia. H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander inicialmente destaca que en los t\u00e9rminos del Decreto 1320 de 1998, \u201c la consulta previa se realizar\u00e1 cuando el proyecto obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas (\u2026). Igualmente, se realizar\u00e1 consulta previa cuando el proyecto obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por muchas comunidades ind\u00edgenas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, el fallador de primera instancia considera que la consulta previa deber\u00e1 realizarse tanto cuando los proyectos se adelanten en zonas de resguardo, como en territorios habitados regular o permanentemente por comunidades ind\u00edgenas, previa certificaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la presencia de comunidades en la zona y la determinaci\u00f3n del pueblo al que las mismas pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra razonable que al Pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed lo asalten dudas acerca del proceso de consulta previa adelantado por ECOPETROL S.A., de la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental y de las certificaciones expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre su existencia en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pregunta, entonces, el fallador de primera instancia, por los efectos de la modificaci\u00f3n de la solicitud de la licencia ambiental, \u201csobre la obligaci\u00f3n de consulta que establece la Constituci\u00f3n y la ley\u201d, frente a la certificaci\u00f3n sobre la no existencia de comunidades ind\u00edgenas, emitida por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y concluye que la consulta no ten\u00eda que adelantarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se apoya i) en la certificaci\u00f3n emitida en febrero de 2005 por el Ministerio del Interior y de Justicia , a cuyo tenor \u201cNO SE REGISTRAN comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de Perforaci\u00f3n Exploratoria\u201d, ii) en el Oficio 04301 del mismo a\u00f1o, librado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR9 que da cuenta de que \u201cel \u00e1rea de explotaci\u00f3n no se encuentra en territorio ind\u00edgena (\u2026)\u201d y iii) en la respuesta emitida por la Gobernaci\u00f3n del Norte de Santander, en atenci\u00f3n al requerimiento de su despacho, la cual se\u00f1ala que \u201cde acuerdo a las coordenadas de ubicaci\u00f3n del proyecto ALAMO 1 no se encuentra en el \u00e1rea de influencia de la comunidad ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, entonces, que los accionantes no ten\u00edan que ser consultados, con fines de expedici\u00f3n de la licencia ambiental, en los t\u00e9rminos del Decreto 1320 de 1998, establecido como se encuentra \u201cque en el \u00e1rea de exploraci\u00f3n perforatoria del Pozo Alamos (sic) 1 que seg\u00fan la licencia tiene un radio de 250 mts. no existen comunidades ind\u00edgenas en los t\u00e9rminos y modalidades que precept\u00faa el Decreto 1320 de 1998 y por tanto no eran obligatoras las consultas que en la misma norma se establecen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el desconocimiento del derecho a no ser sometidos a desaparici\u00f3n forzada, que los demandantes relacionan con las acciones adelantadas por el fuerza p\u00fablica en la zona, el H. Tribunal manifiesta que conocida la situaci\u00f3n de intenso y permanente conflicto que se vive en la regi\u00f3n del Catatumbo y con \u201ccon ocasi\u00f3n del proyecto exploratorio del pozo \u00c1lamo 1\u201d, est\u00e1 claro que \u201clas comunidades ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed est\u00e1n sufriendo las conductas a las cuales aluden\u201d, sin que esto comporte que el amparo invocado tenga que concederse, habida cuenta que en el expediente no obran \u201celementos espec\u00edficos y concretos\u201d, para que proceda la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el fallador considera que debe \u201chacer precisi\u00f3n\u201d sobre su decisi\u00f3n, porque de extenderse la exploraci\u00f3n al territorio de las comunidades o si la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo llegare a ser viable \u201cECOPETROL est\u00e1 obligado a realizar el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la Licencia, con aplicaci\u00f3n del Decreto 1320 si es del caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto \u201csi bien no existe un resguardo en la zona espec\u00edfica de explotaci\u00f3n del Pozo Alamo 1, de los mapas cartogr\u00e1ficos (fol. 180 y 255 exp. Principal) que reposan en el expediente, de la solicitud de ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del Ministerio del Ambiente (sic) contenida en el Auto No. 57 del 21 de enero de 2005 (especialmente fol. 122 vto. y 123 vto. cuaderno de pruebas) se desprende que s\u00ed hay algunos asentamientos ind\u00edgenas (llamados parcialidades ind\u00edgenas en el documento) pertenecientes a la etnia Motil\u00f3n Bar\u00ed dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto Macro denominado Alamo, que podr\u00edan sufrir algunas afectaciones de desarrollarse la explotaci\u00f3n de dicho proyecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvi\u00f3 i) negar la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed y ii) remitir copia de la actuaci\u00f3n a los organismos de control y autoridades ambientales, \u201ca fin de que hagan seguimiento al cumplimiento por parte de ECOPETROL o de quien act\u00fae en su nombre de la Licencia Ambiental concedida mediante Resoluci\u00f3n No. 0624 del 16 de mayo de 2005, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente (sic) y de las acciones presentes y futuras que se deriven de la exploraci\u00f3n del Proyecto Alamo, con miras a la defensa de la integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural de la Comunidad Motil\u00f3n Bar\u00ed., que establece el Art. 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Armando Bashngdura Ayshidora Ismiyara y Roberto Dacsarara Axdobodora Cashara, quienes figuran entre los integrantes del Pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed que instaura la acci\u00f3n que se revisa, solicitan i) \u201cse revoque la decisi\u00f3n del juez de tutela de Primera Instancia y se ordene el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y se tomen las medidas necesarias para ello\u201d; previa revisi\u00f3n de las pruebas, de los hechos narrados en la demanda y de sus argumentaciones y alegatos, \u201ccon criterio humanista\u201d y ii) \u201cque mientras se toma la decisi\u00f3n de fondo, por favor, por la vida, por la integridad de nuestros ancianos, mujeres y ni\u00f1os se suspendan las actividades que ECOPETROL \u00a0y el Ej\u00e9rcito Nacional adelantan en la zona, por cuenta del otorgamiento de la Licencia Ambiental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto y en alusi\u00f3n al \u201cjuicioso an\u00e1lisis del fallo de tutela en el que se brinda tanta relevancia a la decisi\u00f3n de desconocer nuestra existencia en la regi\u00f3n y especialmente en el territorio definido para el proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n Alamo 1 y del cual se desprende por nuestra no presencia es que no hay vulneraci\u00f3n de derechos (sic)\u201d, precisan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la certificaci\u00f3n emitida en febrero de 2005, por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia \u201ces una certificaci\u00f3n sometida a los intereses de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECOPETROL S.A.\u201d, como quiera que se expide \u201cdespu\u00e9s de que el Ministerio del Ambiente decide suspender el tr\u00e1mite por las consideraciones que como pueblo ind\u00edgena realizamos sobre la elaboraci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que el cambio de certificaci\u00f3n conven\u00eda a ECOPETROL S.A., \u201cfrente a los hechos de una posible negaci\u00f3n de la Licencia Ambiental por las razones planteadas y expuestas del pueblo Bar\u00ed (\u2026)\u201d, habida cuenta i) que certificaciones anteriores dan cuenta de la existencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del Proyecto, ii) que la certificaci\u00f3n que niega su existencia se expidi\u00f3 \u201cante la primera amenaza de negaci\u00f3n de la licencia ambiental\u201d y iii) de los pronunciamientos del Consejo Aut\u00f3nomo de Caciques del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, que tuvo lugar durante el Taller adelantado los d\u00edas 10 y 11 de agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que las certificaciones que niegan su existencia \u201ccarecen de sustento t\u00e9cnico y legal\u201d, habida cuenta que su expedici\u00f3n dependi\u00f3 \u201ctotalmente de un soporte subjetivo, el de los funcionarios encargados de realizar la certificaci\u00f3n, pues no cuentan con ning\u00fan otro, salvo el de que sobrevol\u00f3 en un helic\u00f3ptero, todo con gastos pagos por ECOPETROL S.A., porque la empresa quer\u00eda que se certificara sobre la coordenada argumentando e insinuando que los criterios para definir la presencia o no de pueblos ind\u00edgenas los impone ECOPETROL, cuando los criterios legales y t\u00e9cnicos no son convenientes para la Empresa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que \u201cel Certificado de no presencia de comunidades ind\u00edgenas no fue notificado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto los accionantes se preguntan y abogan por un pronunciamiento razonable del juez de tutela que responda i) por qu\u00e9 la certificaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que da cuenta de la existencia de comunidades ind\u00edgenas y de su pertenencia a un Pueblo determinado, con fines de consulta previa, \u201ctrascendental y relevante para la vigencia y realizaci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas (\u2026) lamentablemente est\u00e1 demostrado que no goza de las formalidades de un Acto Administrativo\u201d, se expide sin conocimiento de los afectados y ii) la raz\u00f3n que condujo al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial a desconocer el inter\u00e9s de su Pueblo, en el tr\u00e1mite adelantado por ECOPETROL S.A., al punto que no se les permiti\u00f3 interponer recursos y conocer oportunamente de las decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que no se puede pasar por alto, porque las pruebas la evidencian, \u201cla falta de \u00e9tica e imparcialidad con la que obraron los funcionarios de la direcci\u00f3n de etnias (sic) rese\u00f1ados en el expediente (\u2026) especialmente el funcionario Juan Manuel Monsalve, quien adem\u00e1s fue mezquino, irrespetuoso, osado e inconciente (sic) al poner en riesgo la pervivencia de un pueblo ind\u00edgena colombiano por garantizar la realizaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de la empresa ECOPETROL sobre una cultura y territorio ind\u00edgena\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es la encargada de certificar sobre la existencia de comunidades ind\u00edgenas, el Pueblo al que pertenecen y su representaci\u00f3n, de manera que sobre el punto nada tiene que decir el Gobernador del departamento de Norte de Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que el juez de tutela no puede permitir que se consolide el atropello de que est\u00e1n siendo v\u00edctimas, si se considera que luego de que el 1\u00b0 de abril de 2005, en reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n institucional, a la que asistieron los Ministerios del Interior y de Justicia, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u201cse define por consenso realizar una verificaci\u00f3n en la zona\u201d, el Ministerio del Interior \u201cen aras de continuar con la protecci\u00f3n de los intereses de ECOPETROL (sic), responde que tal verificaci\u00f3n fue realizada, sin las autoridades concertadas en el acuerdo y sin el pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En este punto, manifiestan que \u201cno estamos diciendo que no haya exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo, lo que estamos diciendo es que se realicen sin atropellar a los pueblos ind\u00edgenas que se encuentran en Colombia, hay unas pautas internacionales y nacionales legales y t\u00e9cnicas para que se haga de la mejor manera y no a costa de los derechos y de la dignidad de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que \u201cla presencia del pueblo ind\u00edgena no se define por metros cuadrados\u201d. En este punto los accionantes disienten del fallo de primera instancia, en cuanto en la providencia se afirma que en los 250 metros aleda\u00f1os al Pozo Alamo 1 las comunidades ind\u00edgenas no hacen presencia, toda vez que \u201cvivimos transitamos y desarrollamos nuestras actividades de caza y pesca no solo en nuestros resguardos sino en aquellos territorios que a\u00fan no han sido reconocidos por el estado (sic) a pesar de conocer que nuestro pueblo no est\u00e1 circunscrito solo en los peque\u00f1os resguardos que nos entregaron despu\u00e9s de las consecuencias graves de la exploraci\u00f3n, expoliaci\u00f3n y despojo de nuestros territorios durante el siglo pasado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se detienen en las conclusiones que sobre su visita a Colombia hizo p\u00fablicas el Relator Especial para los Pueblos Ind\u00edgenas de la ONU, en noviembre del 2004, traen a colaci\u00f3n cifras publicadas recientemente \u201c(CECOIN, OIA, 2005)\u201d, sobre asesinatos pol\u00edticos de l\u00edderes e integrantes de comunidades ind\u00edgenas en diferentes partes del territorio nacional y para concluir insisten en la evidente amenaza y el perjuicio irremediable que representa para su supervivencia la puesta en marcha del Proyecto de Exploraci\u00f3n del Pozo Alamo 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado confirma la providencia fundada en que ECOPETROL S.A. adelant\u00f3 el tr\u00e1mite tendiente a obtener la licencia ambiental, para desarrollar el Proyecto de Exploraci\u00f3n \u00c1lamo y luego redujo su solicitud, precisamente \u201ccon el fin de no atentar contra los derechos de la comunidad ind\u00edgena, pues en dicha zona seg\u00fan certificaciones expedidas por las autoridades competentes \u00a0no existen resguardos ind\u00edgenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura el ad quem que la Resoluci\u00f3n 0624 de 16 de mayo de 2005, mediante la cual el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial concede a ECOPETROL S.A. licencia ambiental para adelantar la exploraci\u00f3n del Pozo Alamo I, goza de presunci\u00f3n de legalidad, que no puede ser desconocida sino por el juez contencioso administrativo y que no se vislumbra perjuicio irremediable alguno, \u201chabida cuenta que el tr\u00e1mite adelantado se ci\u00f1\u00f3 a lo dispuesto en el Decreto 1320 de 1998, que obliga a la consulta previa cuando en el territorio en el que se pretende desarrollar el proyecto es zona de resguardo y de reserva ind\u00edgena, hecho que fue desvirtuado por las entidades competentes (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las anteriores decisiones, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por selecci\u00f3n de la Sala Siete de esta Corporaci\u00f3n, mediante providencia del 27 de julio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico que la Sala debe resolver\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia emiti\u00f3 una certificaci\u00f3n que niega la presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 y, con fundamento en ella, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Terrritorial le concedi\u00f3 a ECOPETROL S.A. licencia ambiental para realizar obras civiles, levantar construcciones y en general adelantar trabajos exploratorios en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tib\u00fa, que el Ministerio de Defensa hace cumplir efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela, la Sala habr\u00e1 de resolver previamente sobre la procedencia de la acci\u00f3n, en raz\u00f3n de que la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirma la sentencia que niega la protecci\u00f3n, con fundamento en que compete a la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo y no al juez de tutela resolver sobre la legalidad de la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005, por la cual el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial le concedi\u00f3 ECOPETROL S.A. una licencia ambiental con fines exploratorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Acci\u00f3n de Tutela y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que los actos administrativos, para el efecto la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005, que concede a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL S.A. licencia ambiental para adelantar la exploraci\u00f3n del Pozo Alamo 1 ubicado en el zona del Catatumbo, se controvierten ante la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo, porque compete a \u00e9sta juzgar las actuaciones de las entidades p\u00fablicas y dar soluci\u00f3n a las controversias suscitadas entre el Estado y los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, tal como lo dispone el inciso final del art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, compete a la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo acceder o no a la nulidad del acto de certificaci\u00f3n emitido el 7 de febrero de 2005 y ratificado el 15 de abril del mismo a\u00f1o, por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, las autoridades y cada uno de los integrantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed bien podr\u00edan instaurar i) sendas acciones de nulidad en contra del acto que certifica la no existencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea de influencia del Pozo Alamo 1, ubicado en la vereda El Progreso, corregimiento La Gabarra, municipio de Tib\u00fa, departamento de Norte de Santander y de aquel que concede licencia ambiental para la exploraci\u00f3n petrolera en su territorio10; y ii) acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, alegando los da\u00f1os causados por los actos y omisiones en que han incurrido las autoridades accionadas \u2013art\u00edculos 84 a 87 C.C.A.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conduce a la Sala a concluir que la validez de la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 y de la certificaci\u00f3n expedida el 7 de febrero de 2005, por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y por la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia respectivamente, al igual que las posibles condenas por los perjuicios causados por el Estado, en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n y desarrollo de una y otro, son asuntos que deber\u00e1 resolver la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las acciones que podr\u00edan instaurar las autoridades ind\u00edgenas o los integrantes de sus comunidades individualmente considerados, como podr\u00eda hacerlo cualquier colombiano o persona perjudicada con una acci\u00f3n estatal, con miras a declarar la nulidad de un acto administrativo y el consiguiente restablecimiento del derecho, no excluye la intervenci\u00f3n de aquellas autoridades e integrantes ante el juez de amparo, en procura de su supervivencia como Pueblo ind\u00edgena reconocible \u2013art\u00edculos 86 y 241 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el derecho constitucional fundamental de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales asentados en el territorio nacional a ser consultados, recordando, para el efecto, que esta Corporaci\u00f3n tiene definido que la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico mecanismo efectivo previsto en el ordenamiento para preservar la riqueza cultural de la naci\u00f3n colombiana11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale recordar, en punto a la preservaci\u00f3n de la identidad nacional que esta Sala, en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-955 de 200312, sin adentrarse en la validez de las Resoluciones emitidas por CODECHOCO para permitir y autorizar explotaciones forestales en el territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del R\u00edo Cacarica, restableci\u00f3 los derechos fundamentales de esos Pueblos dejando a salvo las acciones para entonces pendientes de instaurar y de definir por la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 entonces esta Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo particulariza la Sala las actuaciones de las entidades accionadas al respecto, dado que no es asunto de su competencia resolver sobre los actos administrativos de contenido particular inoponibles a quienes demandan el amparo, como tampoco definir las responsabilidades de los funcionarios estatales, as\u00ed la pretensi\u00f3n se invoque de manera transitoria -como qued\u00f3 explicado-; pero, como le corresponde proteger y hacer respetar la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, de la cual los accionantes son portadores, llama la atenci\u00f3n a las entidades accionadas sobre la vigencia de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, en especial sobre su art\u00edculo 4\u00b0, como tambi\u00e9n de los art\u00edculos 6\u00b0 y 24 de la Ley 70 de 1993, y las conmina a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Sala observa, que las explotaciones forestales que se adelantan en las zonas rurales ribere\u00f1as de la Cuenca del Pac\u00edfico i) no han sido consultadas a las comunidades negras de la regi\u00f3n, como lo disponen el art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT y los art\u00edculos 55 transitorio y 330 de la Carta Pol\u00edtica, ii) que dichas explotaciones no benefician real y verdaderamente a las comunidades de la regi\u00f3n, y iii) que no se ha expedido la reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 regular los aspectos que les permitir\u00e1n a dichas comunidades extraer de manera sustentable los productos de sus bosques sin desmedro de su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De suerte que atendiendo los dictados del art\u00edculo 4\u00b0 del Convenio 169 de 1969 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporaci\u00f3n Forestal para el Desarrollo Sostenible del Choc\u00f3 CODECHOCO, dentro de sus competencias, i) suspender\u00e1n las explotaciones forestales que se adelantan en el territorio colectivo de las comunidades negras de la Cuenca del R\u00edo Cacarica, salvo los usos de los integrantes de las comunidades por ministerio de la ley, ii) mantendr\u00e1n la medida hasta tanto se reglamente la utilizaci\u00f3n de los bosques colectivos, previa consulta con las comunidades como m\u00e1s adelante se indica, y iii) autorizar\u00e1 nuevas extracciones, siempre que las condiciones demuestren que ser\u00e1n las comunidades negras y su proceso cultural los beneficiarios reales de la explotaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones esta Sala resolver\u00e1 de fondo si las actividades de exploraci\u00f3n que adelanta ECOPETROL S.A. habr\u00e1n de suspenderse, sin perjuicio de la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 que las permite, para en su lugar restablecer el derecho fundamental del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed a ser consultado en todas las decisiones que lo pudieren afectar, de buena fe y con miras a lograr un acuerdo y, de no ser ello posible, con el fin de considerar especialmente sus planteamientos y pretensiones \u2013art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10\u00b0, 13, 63, 68, 70, 72, 93, 94, 246, 329 y 330 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la consulta previa. Delimitaci\u00f3n territorial y explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Carta Pol\u00edtica, adem\u00e1s de reconocer la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana \u2013art\u00edculos 1\u00b0 y 7\u00b0-, impone al Estado el deber de proteger sus riquezas, promoviendo y fomentando el desarrollo de todas las culturas en condiciones de igualdad, le da car\u00e1cter oficial a las lenguas y dialectos ind\u00edgenas, destaca el derecho de los integrantes de los grupos \u00e9tnicos a optar por una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad y le permite a sus autoridades influir decididamente en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas, al igual que en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales para que se adelante \u201csin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica ind\u00edgenas\u201d \u2013art\u00edculos 8\u00b0, 70, 13, 10\u00b0, 68, 246 y 330 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los art\u00edculos 330 y 329 constitucionales crean \u00e1mbitos de confrontaci\u00f3n cultural espec\u00edfica, que obligan a las autoridades a redefinir la intervenci\u00f3n estatal en los territorios ancestrales de los grupos \u00e9tnicos, dentro del marco de los principios del derecho internacional que reconocen a las minor\u00edas nacionales el derecho \u201ca ser diferentes a considerarse a s\u00ed mismos diferentes y a ser respetados como tales13\u201d \u2013art\u00edculo 9\u00b0 C.P.-, garantizando de esta manera la pervivencia de la riqueza cultural, que la diversidad \u00e9tnica de la naci\u00f3n colombiana comporta\u2013art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 68 , 70 y 246 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Derecho Internacional de los Derechos Humanos14, en especial el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, aprobado por la Ley 121 de 199115, asume que estos Pueblos \u201cpueden hablar por si mismos, que tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afectan y que su contribuci\u00f3n, adem\u00e1s, ser\u00e1 beneficiosa para el pa\u00eds en que habitan16\u201d, en consecuencia el instrumento internacional en menci\u00f3n fija las pautas para que los Estados Partes adelanten gestiones de reconocimiento tendientes a la inclusi\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, mediante el mecanismo de la Consulta Previa y el derecho de los grupos \u00e9tnicos a la autodeterminaci\u00f3n en lo que ata\u00f1e a su proceso de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica al respecto el Convenio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan; \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educaci\u00f3n de los pueblos interesados, con su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, deber\u00e1 ser prioritario en los planes de desarrollo econ\u00f3mico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deber\u00e1n tambi\u00e9n elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deber\u00e1n ser considerados como criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deber\u00e1n tomar medidas, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 En lo que tiene que ver con la delimitaci\u00f3n territorial, el art\u00edculo 13 del Convenio en menci\u00f3n dispone que \u201clos gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n\u201d, y a la vez el instrumento destaca la necesidad de considerar que dicha relaci\u00f3n comprende \u201c(\u2026) lo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, mediante Sentencia C-418 de 2002 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 122 de la Ley 685 de 2001, \u201cbajo el entendido que en el procedimiento de se\u00f1alamiento y delimitaci\u00f3n de las zonas mineras ind\u00edgenas se deber\u00e1 dar cumplimiento al par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n y al art\u00edculo 15 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 199117\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se detuvo la Corte, en la oportunidad en menci\u00f3n, en la jurisprudencia constitucional en materia \u201cdel derecho de participaci\u00f3n como garant\u00eda de efectividad y realizaci\u00f3n del derecho fundamental a la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas (\u2026)\u201d y pudo concluir que as\u00ed la delimitaci\u00f3n de las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos no comporte el adelantamiento de proyectos concretos y, sin perjuicio de que la participaci\u00f3n de aquellos en las actividades de exploraci\u00f3n e explotaci\u00f3n que llegaren a adelantarse en sus territorios ancestrales se encuentra garantizada, \u201ca juicio de esta Corporaci\u00f3n no se puede desconocer que como en la medida en que el se\u00f1alamiento y delimitaci\u00f3n de la zona minera ind\u00edgena est\u00e1n llamados afectar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n del suelo y el subsuelo minero en los territorios ind\u00edgenas no es indiferente la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena respectiva\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar, adem\u00e1s, que conforme a la Ley 685 de 2001 las autoridades ind\u00edgenas no solo participan en la definici\u00f3n de zonas mineras, como qued\u00f3 explicado, \u201c(\u2026) sino que las mismas son competentes para se\u00f1alar, dentro de la zona minera ind\u00edgena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y econ\u00f3mico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres (\u2026). La anterior prerrogativa halla su justificaci\u00f3n en el arraigado v\u00ednculo existente entre los pueblos ind\u00edgenas y sus territorios, del cual se deriva consecuentemente la autonom\u00eda de que gozan en relaci\u00f3n con tales asuntos\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse, al respecto, que esta Corte, en los t\u00e9rminos de la Sentencia SU-383 de 2003, ya citada, orden\u00f3 al Gobierno Nacional, acudir al mecanismo de la consulta previa con el objeto de delimitar el \u00e1mbito territorial que comprender\u00eda la \u201cConsulta Previa\u201d, que mediante la providencia se orden\u00f3 adelantar, i) comoquiera que la concepci\u00f3n territorial de los pueblos ind\u00edgenas y tribales no concuerda con la visi\u00f3n que al respecto maneja el resto de la poblaci\u00f3n; ii) habida cuenta que la delimitaci\u00f3n de las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos no puede desconocer los intereses espirituales, como tampoco los patrones culturales sobre el derecho a la tierra, usos y conductas ancestrales; y iii) debido a que el art\u00edculo 290 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 el asunto, al disponer que, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que se\u00f1ale la ley, \u201cse realizar\u00e1 el examen peri\u00f3dico de los l\u00edmites de las entidades territoriales y se publicar\u00e1 el mapa oficial de la rep\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento de la entidad territorial ind\u00edgena es una de las previsiones que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica destina para proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00e9sta que no se define en la Carta, pero que es dable considerar como una divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa, habitada por pueblos ind\u00edgenas o tribales, que bajo el gobierno de sus autoridades asume las funciones y ejerce los derechos que le asignan la Constituci\u00f3n y la Ley -art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 286, 287, 286 y 356 C.P.-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse, adem\u00e1s, que el ordenamiento constitucional asigna al legislador la delimitaci\u00f3n del territorio, en el que se comprenden las entidades territoriales ind\u00edgenas, tarea que hasta el momento no ha sido cumplida, de manera que tal delimitaci\u00f3n deber\u00e1 ser uno de los aspectos que las autoridades demandadas habr\u00e1n de consultar, para efectos de adelantar la consulta definitiva que sobre el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, se ordena mediante esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cabe considerar que la concepci\u00f3n territorial de los pueblos ind\u00edgenas y tribales no concuerda con la visi\u00f3n de ordenamiento espacial que maneja el resto de la naci\u00f3n colombiana, \u201cporque para el ind\u00edgena, la territorialidad no se limita \u00fanicamente a una ocupaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del bosque y sus recursos, pues la trama de las relaciones sociales trasciende el nivel emp\u00edrico y lleva a que las t\u00e9cnicas y estrategias de manejo del medio ambiente no se puedan entender sin los aspectos simb\u00f3licos a los que est\u00e1n asociadas y que se articulan con otras dimensiones que la ciencia occidental no reconoce20.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el profesor e investigador de la Universidad Nacional, Juan Alvaro Echeverri, define el vocablo territorio, atendiendo a la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces tenemos que el territorio es un espacio y es un proceso que lleva a la configuraci\u00f3n de una palabra de ley, entendida como palabra de consejo, educaci\u00f3n. Ese espacio no es necesariamente un espacio geogr\u00e1fico marcado por afloramientos rocosos, quebradas, lomas, cananguchales, pozos, barrancos. Ese espacio geogr\u00e1fico es memoria, es efectivamente escritura de ese proceso de creaci\u00f3n que est\u00e1 ocurriendo todo el tiempo: en la crianza de los hijos, en las relaciones sociales, en la resoluci\u00f3n de problemas, en la curaci\u00f3n de las enfermedades21\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene tambi\u00e9n que los grupos \u00e9tnicos de la regi\u00f3n del amazonas desde la llegada de los espa\u00f1oles han estado sometidos a un \u201cproceso permanente de recomposici\u00f3n \u00e9tnica, debido al exterminio inicial a que fueron sometidos, las epidemias, el tr\u00e1fico de esclavos, la actividad cauchera, la guerra con el Per\u00fa, la actividad cocalera y la incursi\u00f3n de grupos armados en sus territorios\u201d, de gran impacto socio cultural que contin\u00faa y es evaluado por la Asociaci\u00f3n de Capitanes Ind\u00edgenas del Yaigoje y Bajo Apaporis (Aci\u00edcuya) de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda nuestra forma de vida empez\u00f3 a cambiar hace mucho tiempo, cuando llegaron los comerciantes y los caucheros blancos. En esta \u00e9poca fue donde nos quedamos muy atrasados en nuestros usos y costumbres tradicionales. Fue cuando nuestros abuelos se murieron, se llevaron parte de su sabidur\u00eda y no alcanzaron a ense\u00f1arla. A la gente se la llevaron a trabajar y unos de los que sab\u00edan de su tradici\u00f3n no volvieron. Otros que regresaron llegaron con una idea diferente. A otros nos llevaron peque\u00f1itos o muy muchachos sin haber conocido las bases fundamentales de nuestra vida, y perdimos parte de nuestro pensamiento y sabidur\u00eda. Luego de haber recibido las diferentes bonanzas que trajeron los hombres blancos nos comenzamos a olvidar de lo propio. En esa \u00e9poca se comienzan a nombrar los primeros capitanes ind\u00edgenas de la regi\u00f3n (1998:3)22\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros aspectos a tener en cuenta para la delimitaci\u00f3n de la entidad territorial ind\u00edgena son la concurrencia de intereses en los lugares sagrados -como lo advierte el profesor Clemente Forero de la Universidad Nacional23- y \u00a0el \u201ccambio frecuente de asentamiento\u201d, \u201c[caracter\u00edstica b\u00e1sica] del patr\u00f3n de uso del medio de los cazadores y recolectores24\u201d del noroeste amaz\u00f3nico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ahora bien, la delimitaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa actual, es s\u00f3lo uno de los referentes a valorar en la delimitaci\u00f3n de la entidad territorial ind\u00edgena para efectos de su derecho a ser consultados, porque como lo informa el profesor Orlando Fals Borda, dicha delimitaci\u00f3n no concuerda con la real ubicaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, aspecto que reconocido por el Constituyente al disponer en el art\u00edculo 290 constitucional la adecuaci\u00f3n de los l\u00edmites de las entidades territoriales25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que con miras a distinguir dentro del territorio de la amazon\u00eda colombiana cu\u00e1les son las poblaciones o comunidades con conciencia e identidad cultural propia y d\u00f3nde se ubican, a fin de que sean consultadas sobre el Programa de Erradicaci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos, las entidades accionadas deber\u00e1n consultar a las autoridades de dichos pueblos y a las organizaciones que los agrupan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, una vez adelantada esta consulta preliminar, las autoridades encargadas del Programa, considerando las situaciones planteadas por los consultados y con las ayudas t\u00e9cnicas e hist\u00f3ricas que sean del caso, podr\u00e1n determinar donde principian y terminan los territorios ind\u00edgenas de la amazon\u00eda colombiana, cu\u00e1les son los espacios ind\u00edgenas propios y cu\u00e1les los compartidos, y en que lugares no se da, o nunca se ha dado presencia ind\u00edgena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir que, con miras a preservar la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica los procesos de consulta previa, previstos en el Convenio 169 de la OIT, tendr\u00e1n que comprender todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos ind\u00edgenas y tribales directamente, en particular los relacionados con \u201cel h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera\u201d, con el fin de salvaguardar plenamente sus derechos, as\u00ed \u201clas tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia\u201d. \u2013art\u00edculos 13 y 14 Ley 21 de 1991-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la vista de las anteriores consideraciones, para la Sala es claro que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, bien puede consignar en sus registros la presencia de pueblos ind\u00edgenas y tribales en determinadas zonas del territorio nacional, acudiendo para el efecto a sus facultades i) de adelantar y divulgar estudios e investigaciones al respecto, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico y de las entidades y organizaciones conocedoras del tema y ii) de llevar el registro de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades ind\u00edgenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras \u2013Decreto 200 de 2003 art\u00edculo 16-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de las funciones de investigaci\u00f3n y registro asignadas a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia no se sigue que la citada Direcci\u00f3n, sin adelantar la consulta previa respectiva, pueda dar cuenta de la presencia o ausencia de comunidades, en determinada zona del territorio nacional, en funci\u00f3n de la influencia de medidas que pudieren afectar a los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si se considera el compromiso con la preservaci\u00f3n de la identidad nacional que comporta toda fijaci\u00f3n de l\u00edmites en zonas ocupadas por grupos \u00e9tnicos, al punto que el art\u00edculo 290 de la Carta Pol\u00edtica asigna al legislador el establecimiento de requisitos y procedimientos para el efecto y el art\u00edculo 329 del mismo ordenamiento destaca la participaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas en las cuestiones de delimitaci\u00f3n territorial, expresamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como qued\u00f3 explicado, los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales tienen derecho a ser consultados, previamente, respecto de las medidas que los afecten directamente, en particular sobre las relacionadas con el espacio que ocupan y la explotaci\u00f3n de recursos en su h\u00e1bitat natural, consultas que habr\u00e1 de establecer \u201csi los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados, y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras\u201d \u2013articulo 15 Ley 21 de 1991-.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro del prop\u00f3sito de hacer realidad el reconocimiento cultural vinculado al territorio, el instrumento internacional en menci\u00f3n dispone que los Estados Parte se obligan \u201ca prever sanciones apropiadas contra toda intrusi\u00f3n no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos\u201d, a adoptar instrumentos que impidan tales inmisiones \u2013art\u00edculo 18-; y a establecer procedimientos adecuados \u201cpara garantizarles a los grupos \u00e9tnicos la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n\u201d, que permitan \u201csolucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con la obligaci\u00f3n adquirida por el Estado colombiano de proteger, \u201cespecialmente\u201d, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a \u201clos recursos naturales existentes en sus tierras\u201d \u2013art\u00edculo 15- la Ley 99 de 1993 \u201cpor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones\u201d, prev\u00e9 la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, en condiciones de igualdad, en los asuntos ambientales que los afectan26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el art\u00edculo 76 de la Ley 99, con miras a que las explotaciones de recursos naturales se adelanten sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, dispone que \u201clas decisiones sobre la materia se tomar\u00e1n previa consulta a los representantes de tales comunidades\u201d, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, cabe recordar que esta Corte, mediante Sentencia SU-039 de 1997, revoc\u00f3 la providencia de segundo grado que no conced\u00eda la protecci\u00f3n y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que restablec\u00eda el derecho de la comunidad ind\u00edgena U\u00b4wa a la participaci\u00f3n, a la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, \u201cconforme al numeral 2 del art. 40 de la Constituci\u00f3n, se proceda en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U&#8217;wa (\u2026) mientras la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo se pronuncia en relaci\u00f3n con la nulidad de la resoluci\u00f3n que otorg\u00f3 la licencia ambiental, en raz\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U&#8217;wa deber\u00e1 demandar dicha nulidad, si es del caso, en los t\u00e9rminos del art. 76 de la ley 99 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere la providencia en comento i) que en \u201cel a\u00f1o de 1992 la Sociedad Occidental de Colombia, Inc., con base en un contrato de asociaci\u00f3n celebrado con Ecopetrol, para la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en el pa\u00eds, inici\u00f3 ante el INDERENA los tr\u00e1mites necesarios destinados a obtener la correspondiente licencia ambiental, requerida para poder adelantar exploraciones s\u00edsmicas, en desarrollo del proyecto conocido como &#8220;EXPLOTACION SISMICA BLOQUE SAMORE\u201d; ii) que la Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento y Evaluaci\u00f3n Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente consider\u00f3 viable la ejecuci\u00f3n del proyecto, sujeto al cumplimiento de medidas de orden t\u00e9cnico y ambiental, al tiempo que \u201cllam\u00f3 la atenci\u00f3n en t\u00e9rminos de la participaci\u00f3n comunitaria y ciudadana y en lo que tiene que ver particularmente con la etnia U&#8217;wa asentada en el \u00e1rea de influencia puntual y local del proyecto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n, como en la ley 99 de 1993 en su art\u00edculo 76, espec\u00edficamente en lo que hace referencia a la &#8220;consulta previa\u201d, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n ind\u00edgena nacional vigente\u201d y iii) que el Ministerio del Medio Ambiente otorg\u00f3 la Licencia Ambiental en tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n No. 110 de febrero 3 de 1995, argumentando que la consulta previa se surti\u00f3 en la reuni\u00f3n informativa adelantada los d\u00edas 10 y 11 de enero de 1995 en la ciudad de Arauca27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 esta Corte \u201cque el procedimiento para la expedici\u00f3n de la licencia ambiental se cumpli\u00f3 en forma irregular y con desconocimiento del derecho fundamental de la comunidad U&#8217;wa, en relaci\u00f3n con la consulta que formal y sustancialmente ha debido hac\u00e9rsele\u201d, en consecuencia confirm\u00f3 la sentencia de primer grado que restablec\u00eda los derechos de los accionantes a la participaci\u00f3n en las decisiones que pueden afectarlos directamente, a la integridad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.5. Diferentes documentos que obran dentro del expediente, provenientes de miembros de la comunidad &#8220;U&#8217;wa&#8221; y de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior y la misma inspecci\u00f3n judicial ordenada por la Corte y llevada a cabo en los territorios ocupados por dicha comunidad y en zonas aleda\u00f1as a la misma, le indican a la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la comunidad &#8220;U&#8217;wa&#8221; y la referida Direcci\u00f3n, la consulta previa exigida por la Constituci\u00f3n y las normas nacionales e internacionales se inici\u00f3 pero no se agot\u00f3 con la reuni\u00f3n del 10 y 11 de enero de 1995, y que su voluntad desde un principio y actualmente ha sido la de oponerse a la ejecuci\u00f3n del proyecto de prospecci\u00f3n s\u00edsmica, debido a los riesgos que \u00e9ste entra\u00f1a para su supervivencia como grupo \u00e9tnico, por los bruscos cambios en su entorno f\u00edsico y en sus condiciones culturales, econ\u00f3micas y cosmog\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. Para la Corte resulta claro que en la reuni\u00f3n de enero 10 y 11 de 1995, no se estructur\u00f3 o configur\u00f3 la consulta requerida para autorizar la mencionada licencia ambiental. Dicha consulta debe ser previa a la expedici\u00f3n de \u00e9sta y, por consiguiente, actuaciones posteriores a su otorgamiento, destinadas a suplir la carencia de la misma, carecen de valor y significaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco pueden considerarse o asimilarse a la consulta exigida en estos casos, \u00a0las numerosas reuniones que seg\u00fan el apoderado de la sociedad Occidental de Colombia Inc. se han realizado con diferentes miembros de la comunidad U&#8217;wa, pues aqu\u00e9lla indudablemente compete hacerla exclusivamente a las autoridades del Estado, que tengan suficiente poder de representaci\u00f3n y de decisi\u00f3n, por los intereses superiores envueltos en aqu\u00e9lla, los de la comunidad ind\u00edgena y los del pa\u00eds relativos a la necesidad de explotar o no los recursos naturales, seg\u00fan lo demande la pol\u00edtica ambiental relativa al desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente la Corte la posici\u00f3n contradictoria de las autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio del Medio Ambiente, pues mientras las primeras aseveran que la consulta no existi\u00f3 las segundas afirman lo contrario. Obviamente la Corte, analizada la abundante prueba incorporada a los autos, se inclina por la posici\u00f3n de que no existi\u00f3 dicha consulta previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso la Corte que la consulta previa, prevista en el Convenio 169 de la OIT, comporta \u201cla adopci\u00f3n de relaciones de comunicaci\u00f3n y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aqu\u00e9llas y las autoridades p\u00fablicas, tendientes a buscar\u201d, el pleno conocimiento del pueblo interesado sobre los proyectos, la ejecuci\u00f3n de los mismos y la \u201cafectaci\u00f3n o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesi\u00f3n social, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con caracter\u00edsticas singulares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto con el fin i) de que los afectados se encuentren en capacidad de \u201cvalorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo\u201d; y ii) de que las autoridades cuenten con suficientes elementos para que de no ser posible la concertaci\u00f3n, se adopte una decisi\u00f3n \u201cobjetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protecci\u00f3n de la identidad social, cultural y econ\u00f3mica de la comunidad ind\u00edgena\u201d, es decir que contemple \u201clos mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente previ\u00f3 en el par\u00e1grafo del art. 330 una f\u00f3rmula de soluci\u00f3n al anotado conflicto de intereses al disponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas debe hacerse compatible con la protecci\u00f3n que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas, integridad que como se ha visto antes configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Y precisamente, para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios ind\u00edgenas, la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotaci\u00f3n. De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la referida integridad se garantiza y efectiviza a trav\u00e9s del ejercicio de otro derecho que tambi\u00e9n tiene el car\u00e1cter de fundamental, en los t\u00e9rminos del art. 40, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, como es el derecho de participaci\u00f3n de la comunidad en la adopci\u00f3n de las referidas decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Constituci\u00f3n en diferentes normas alude a la participaci\u00f3n ciudadana que ofrece diferentes modalidades (pre\u00e1mbulo, arts. 1, 2, 40, 79, 103, entre otros). Por lo tanto, la \u00fanica forma de participaci\u00f3n no es la pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que pueden afectarlas en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho o la circunstancia observada en el sentido de que la referida participaci\u00f3n, a trav\u00e9s del mecanismo de la consulta, adquiere la connotaci\u00f3n de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es b\u00e1sico para preservar la integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural de las comunidades de ind\u00edgenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social. De este modo la participaci\u00f3n no se reduce meramente a una intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n administrativa dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resultar afectados con la autorizaci\u00f3n de la licencia ambiental (arts. 14 y 35 del C.C.A., 69, 70, 72 y 76 de la ley 99 de 1993), sino que tiene una significaci\u00f3n mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definici\u00f3n del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar, al respecto, que el 28 de abril de 1997 la Asociaci\u00f3n de Cabildos Mayores del Pueblo U&#8217;wa, la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia y la Coalici\u00f3n for Amazonian Peoples and Their Environment presentaron una denuncia, acompa\u00f1ada de solicitud de medidas cautelares, ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, alegando que, sin adelantar la consulta previa, a la que el Gobierno de Colombia est\u00e1 obligado y sin adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad personal, cultural, econ\u00f3mica y medioambiental de los U&#8217;wa, la petrolera OXY adelantar\u00eda una exploraci\u00f3n petrolera en su territorio ancestral28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La CIDH adopt\u00f3 medidas cautelares de acuerdo con el numeral 2, art\u00edculo 29 del Reglamento de la Comisi\u00f3n, fundada en que la exploraci\u00f3n petrolera generar\u00eda da\u00f1os irreparables y causar\u00eda desmedro a la integridad y a la identidad \u00e9tnica y cultural del pueblo U\u00b4WA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se conoce tambi\u00e9n que el Estado colombiano ha solicitado asistencia t\u00e9cnica internacional, \u201cpara facilitar la consulta con el pueblo U\u2019wa dentro del marco de las recomendaciones formuladas por un comit\u00e9 tripartito que examin\u00f3 una reclamaci\u00f3n en su informe que fue adoptado por el Consejo de Administraci\u00f3n en su 212\u00aa reuni\u00f3n (noviembre de 2001)\u201d, y que la Comisi\u00f3n Interamericana tom\u00f3 nota de la disposici\u00f3n \u201cpara contribuir a una mejor aplicaci\u00f3n de las recomendaciones de los \u00f3rganos de control\u201d y ha quedado a la espera de \u201cla puesta en marcha y desarrollo de dicha asistencia29\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir que del asunto de la vulneraci\u00f3n del derecho del Pueblo Ind\u00edgena U\u2019wa a la consulta previa, en desarrollo del proyecto conocido como &#8220;Explotaci\u00f3n S\u00edsmica del Bloque Samor\u00e9\u201d se tramita en la actualidad en instancias internacionales, en ejercicio de los mecanismos de protecci\u00f3n con que cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto. El derecho fundamental del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed a ser consultado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta en materia de delimitaci\u00f3n territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como ya se se\u00f1al\u00f3, el 13 de Diciembre de 2002 la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia dio cuenta al Gerente General de GEOCOL LTDA de las comunidades ind\u00edgenas asentadas en jurisdicci\u00f3n de los municipios de Tib\u00fa, El Tarra, Convenci\u00f3n y Teorama, atendiendo su solicitud de informaci\u00f3n, con miras a adelantar estudios ambientales con fines exploratorios en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica la certificaci\u00f3n que adem\u00e1s de tierras de resguardo \u2013Gabarra Motil\u00f3n Bari- en el municipio de Tib\u00fa se asienta la \u201ccomunidad Bedoquira Cacricacha identificada por el DANE como \u00e9tnia Bar\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el 5 de junio de 2003, en respuesta a la petici\u00f3n de la entidad ya referida, que como se conoce fung\u00eda como contratista de ECOPETROL en materia de estudios ambientales, la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia corrobor\u00f3 su certificaci\u00f3n inicial, esta vez haciendo referencia a la informaci\u00f3n suministrada por el DANE y al \u201creconocimiento de esta direcci\u00f3n\u201d. Se refiri\u00f3 tambi\u00e9n la entidad a la obligaci\u00f3n de \u201cdar cumplimiento a la realizaci\u00f3n del proceso de consulta previa de que trata el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1991 y el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se conoce tambi\u00e9n, porque la Defensora del Pueblo de Norte de Santander as\u00ed lo certifica, que en diligencia de verificaci\u00f3n adelantada el 31 de mayo de 2005 esa entidad pudo comprobar la presencia de \u201cla comunidad Bedoquira cuyo cacique es el se\u00f1or Edr\u00e1s Dora\u201d, en el lugar determinado por las coordenadas geogr\u00e1ficas \u201cN. 08\u00b0 57-05\u201d W. 73\u00b0 01-19-6\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el 10 de febrero de 2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, atendiendo una solicitud presentada por ECOPETROL S.A., certific\u00f3 que \u201cen el \u00e1rea del proyecto Exploratorio Pozo Alamo 1, seg\u00fan coordenadas NOR 08\u00b0 57-05\u201d W 73\u00b0 01-19.6 NO SE REGISTRAN comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea del proyecto que puedan verse afectadas con su ejecuci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00e9sta que la entidad sustenta en \u201cla visita de verificaci\u00f3n\u201d, consiste en un sobrevuelo de reconocimiento que permiti\u00f3 a un funcionario especializado, comisionado para el efecto, sostener que \u201ccerca del pozo\u201d no existe \u201cning\u00fan poblado, ni caser\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la certificaci\u00f3n que da cuenta de la no presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia del Pozo Alamo I en jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa se expidi\u00f3 luego de que en las reuniones informativas, convocadas por ECOPETROL S.A., las autoridades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n se\u00f1alaran errores en los estudios sometidos a su consideraci\u00f3n -11 de agosto de 2004- y una vez conocida, en el \u00e1mbito del tr\u00e1mite de la Licencia Ambiental solicitada para adelantar trabajos exploratorios en dicho Pozo, el requerimiento del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para que ECOPETROL S.A. adecuara el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas -12 de enero de 2005-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compete a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras funciones relacionadas con la preservaci\u00f3n de la identidad nacional i) apoyar a la Consejer\u00eda Presidencial para la Diversidad Etnica y al Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas orientadas al reconocimiento y protecci\u00f3n de la riqueza cultural; ii) adelantar, divulgar y coordinar estudios e investigaciones sobre grupos \u00e9tnicos, con miras a garantizar su pervivencia; iii) coordinar interinstitucionalmente la realizaci\u00f3n de la consulta previa; iv) llevar el registro de las autoridades tradicionales de las asociaciones de autoridades ind\u00edgenas, de los consejos comunitarios y de las organizaciones de base de comunidades negras y i) apoyar a la Consejer\u00eda Presidencial para la Diversidad Etnica en los programas de capacitaci\u00f3n sobre la diversidad \u00e9tnica y cultural y en general en temas de inter\u00e9s relacionados con los grupos \u00e9tnicos \u2013Decreto 200 de 2003 Art. 16-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dado su compromiso con la preservaci\u00f3n, reconocimiento e inclusi\u00f3n de los grupo \u00e9tnicos ten\u00eda que consultar previamente a las comunidades de la regi\u00f3n para pronunciarse sobre la influencia del Proyecto Pozo Alamo 1 sobre su integridad cultural, social y econ\u00f3mica, en consideraci\u00f3n a que los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales \u201cpueden hablar por s\u00ed mismos, (\u2026) tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afectan, y (\u2026) su contribuci\u00f3n, adem\u00e1s, ser\u00e1 beneficiosa para el pa\u00eds en que habitan30\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>No obstante, los antecedentes indican que la consulta no se adelant\u00f3, por el contrario, est\u00e1 demostrado que los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no cumplieron los compromisos adquiridos, en reuni\u00f3n adelantada el 1\u00b0 de abril de 2005 i) de integrar una comisi\u00f3n interinstitucional con el acompa\u00f1amiento de las autoridades ind\u00edgenas de regi\u00f3n, con fines de verificaci\u00f3n de la presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona y ii) \u201cesperar para seguir adelantando la licencia ambiental para dicho Pozo, el resultado de la verificaci\u00f3n sobre la presencia de Comunidades Ind\u00edgenas en la zona\u201d -1.19-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si se considera que la Direcci\u00f3n de Etnias ratific\u00f3 la certificaci\u00f3n sobre la no presencia de las comunidades ind\u00edgenas en la regi\u00f3n, acudiendo a la visita al lugar de uno de sus funcionarios y el Ministerio del Ambiente, aunque conoc\u00eda de la discusi\u00f3n al respecto, concedi\u00f3 la licencia de todas maneras, sin permitir la intervenci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas \u2013art\u00edculo 76 Ley 99 de 1993-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces no solo la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed a la consulta previa, sino adem\u00e1s la profunda lesi\u00f3n infringida a la confianza leg\u00edtima que las autoridades tradicionales ind\u00edgenas depositan en las autoridades p\u00fablicas, sumado al desconocimiento del deber de ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, de respetar los derechos ajenos, de no abusar de las prerrogativas, de defender y difundir los derechos humanos, de propender por el logro y el mantenimiento de la paz y de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds \u2013art\u00edculos 83 y 95 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que la Sala dar\u00e1 cuenta de lo ocurrido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que la entidad adelante las investigaciones y adopte los correctivos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sostiene la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en su intervenci\u00f3n en este asunto, que las certificaciones que inicialmente dan cuenta de la presencia del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por el DANE, en sus registros y verificaciones y, m\u00e1s adelante la desconocen, se sustentan en las funciones que le asigna a esa Direcci\u00f3n el Decreto 1320 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante el Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT, en su 282\u00aa reuni\u00f3n, atendiendo el informe del Director General de la Organizaci\u00f3n recomend\u00f3 al Gobierno Nacional modificar el Decreto 1320 de 199831 \u201cpara ponerlo en conformidad con el esp\u00edritu del Convenio en consulta y con la participaci\u00f3n activa de los representantes de los pueblos ind\u00edgenas y tribales (..)\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 en consecuencia esta Sala, tal como lo hiciera la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corte, en la Sentencia T-652 de 199833, ordenar a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial inaplicar el Decreto 1320 de 1998, \u201cpues resulta a todas luces contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas incorporadas al derecho interno por medio de la Ley 21 de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima decisi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 las consideraciones plasmadas por la Sala Plena en la Sentencia SU-039 de 1997, ya citada, en materia del bloque de constitucionalidad que integra el Convenio 169 de la OIT con los art\u00edculos 40, 93 y 94 de la Carta Pol\u00edtica y reiter\u00f3 el imperativo constitucional de asegurar la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que los afectan, con miras a preservar la riqueza cultural de la Naci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala dispondr\u00e1 que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia consulte de buena fe y acudiendo a mecanismos apropiados, previamente consultados con ellos mismos, al Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, con miras a certificar sobre la influencia del Pozo Alamo 1 en \u201cel h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera (\u2026) para sus actividades tradicionales y de subsistencia\u201d \u2013art\u00edculos 13 y 14 Convenio 169 OIT-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00e9ste que deber\u00e1 adelantarse con el prop\u00f3sito de lograr una certificaci\u00f3n concertada, hasta donde ello resulte posible y, de no ser as\u00ed, con el \u00e1nimo de producir un documento que tenga presente las consideraciones y aspiraciones de las comunidades y autoridades consultadas \u2013art\u00edculos 6 y 7 ibidem-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a que el art\u00edculo 329 de la Carta Pol\u00edtica, en clara alusi\u00f3n a la trascendencia que para el efecto tiene considerar la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena, prev\u00e9 expresamente la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas en las cuestiones de delimitaci\u00f3n territorial que les conciernen a sus Pueblos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las autoridades p\u00fablicas, en especial el Ministerio del Interior y la Justicia, quien tiene entre sus funciones apoyar, coordinar e instruir sobre la aplicaci\u00f3n de la consulta previa, no pod\u00eda \u2013como ocurri\u00f3 en este asunto- desconocer el instrumento y de paso interferir en el proceso de inclusi\u00f3n y reconocimiento previsto en la Carta Pol\u00edtica, al que tiene derecho el Pueblo Ind\u00edgena Mot\u00edl\u00f3n Bar\u00ed, como portador de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n34 -art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta previa sobre exploraci\u00f3n de recursos naturales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indican los antecedentes i) que ECOPETROL S.A. realiz\u00f3 un Estudio de Impacto Ambiental y elabor\u00f3 un Plan de Manejo sobre el Pozo Alamo 1 y su zona de influencia, que acompa\u00f1\u00f3 a la solicitud de licencia ambiental que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 y ii) que los documentos en menci\u00f3n no fueron consultados a las autoridades ind\u00edgenas, previamente, como correspond\u00eda hacerlo, sino entregados a \u00e9stas, luego de su elaboraci\u00f3n con fines informativos, simplemente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la prueba documental aportada al expediente revela que la referida consulta no se cumpli\u00f3 i) comoquiera que las autoridades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n no fueron previamente consultadas sobre c\u00f3mo adelantar la consulta y el \u00e1mbito que la misma comprender\u00eda; ii) debido a que las reuniones adelantadas a fines del a\u00f1o 2003 y a mediados del a\u00f1o siguiente en el municipio de Tib\u00fa, fueron puramente informativas35; iii) habida cuenta que algunos de los integrantes de los Pueblos Ind\u00edgenas, que atendieron la convocatoria a las reuniones referidas, insistieron en que su presencia no pod\u00eda ser utilizada con fines de consulta previa y iv) habida cuenta que los representantes del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed hicieron serios reparos a los estudios que les fueron presentados y hasta la fecha aguardan las correcciones prometidas -1.5, 1.6 y 1.9-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro, por lo dem\u00e1s, que las autoridades ind\u00edgenas tampoco fueron consultadas sobre el procedimiento que se habr\u00eda tenido que adelantar para someter a consulta previa el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental que m\u00e1s adelante conocieron, a pesar de que, para entonces \u2013diciembre de 2002 a junio de 2003-, la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia certificaba sobre la presencia de comunidades ind\u00edgenas en la regi\u00f3n de influencia del Pozo \u00c1lamo y recordaba a los interesados el deber de consultarlas, de acuerdo con los disposiciones que regulan la materia -1.1, 1.2-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda aducirse que, si bien la consulta no se realiz\u00f3, la omisi\u00f3n es atribuible a las autoridades del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed quienes se rehusaron a participar en ella i) por cuanto el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial orden\u00f3 a \u201cla Empresa ECOPETROL S.A. [realizar] el veintitr\u00e9s (23) de septiembre de 2004, la reuni\u00f3n de Consulta previa\u201d -2.11-; ii) en raz\u00f3n de que dichas autoridades fueron informadas de la decisi\u00f3n y iii) a causa de que el d\u00eda antes se\u00f1alado \u201cse llev\u00f3 a cabo la reuni\u00f3n de consulta previa convocada mediante Auto No. 946 del 8 de septiembre de 2004, en la sede del Centro Cultural del municipio de Tib\u00fa, con la participaci\u00f3n de representantes del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de ECOPETROL S.A. , de Gema Ltda., \u00a0a la cual no se hicieron presentes los representantes de las comunidades ind\u00edgenas del \u00e1rea de influencia del proyecto\u201d -1.13-36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante la decisi\u00f3n a que se hace menci\u00f3n fue adoptada por el Ministerio del ramo en el \u00e1mbito de la solicitud de licencia ambiental adelantada por ECOPETROL S.A. sin participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, asentadas en la zona de influencia del proyecto Pozo \u00c1lamo, al punto que el recurso de reposici\u00f3n, interpuesto por las autoridades del Pueblo Motil\u00f3n Bar\u00ed contra el Auto que orden\u00f3 consultarlas, no fue tramitado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, \u201cpor cuanto no son titulares del proyecto que se adelanta dentro del expediente 2969\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed no ten\u00eda que asistir a la reuni\u00f3n que se adelant\u00f3 el 23 de septiembre de 2004, con fines de Consulta Previa, si se considera que la convocatoria a la misma se produjo en el \u00e1mbito de una actuaci\u00f3n administrativa en la que, adem\u00e1s de no haber sido vinculado se impidi\u00f3 a sus autoridades alegar, probar y contradecir a su favor:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mantuvo a lo largo del tr\u00e1mite administrativo y que dio lugar a que las autoridades ind\u00edgenas conocieran de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0624 de 16 de mayo de 2005 -que concede a ECOPETROL S.A. la licencia solicitada- el 24 de junio siguiente, en ejercicio de un derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed la protecci\u00f3n invocada, dirigida a que sean suspendidas las actividades de exploraci\u00f3n que ECOPETROL S.A. adelanta en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tib\u00fa, en ejecuci\u00f3n de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005, ser\u00e1 concedida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que ECOPETROL S.A. finalizar\u00e1 las labores que realiza en ejecuci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n en comento, por conducto de sus agentes o causahabientes y podr\u00e1 iniciarlas una vez el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial expida una nueva licencia, con participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, fundada en estudios y planes elaborados previamente consultados a sus autoridades, con sujeci\u00f3n al ordenamiento constitucional y legal, a cuyo tenor en las decisiones que se adopten respecto de la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u201cel gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades\u201d, con el fin de garantizar que dicha explotaci\u00f3n \u201cse har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas\u201d \u2013art\u00edculo 330 C.P.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, salvo que la certificaci\u00f3n sobre presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 -concertada con sus autoridades y si esto no fuere posible definida por el Ministerio del Interior y de la Justicia-, de cuenta de la no presencia de grupos \u00e9tnicos en la regi\u00f3n y as\u00ed lo corrobore el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en su calidad de juez constitucional de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Establecida la obligaci\u00f3n de consultar a los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales las medidas que pueden afectarlos, en especial aquellas que tienen que ver con la delimitaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios, en aras de preservar su integridad cultural, social y econ\u00f3mica, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deber\u00e1 disponer lo conducente, para que la orden de finalizaci\u00f3n y no reanudaci\u00f3n de las actividades exploratorias que realiza ECOPETROL S.A. en el corregimiento de La Gabarra, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa, departamento de Norte de Santander se cumpla inmediata y efectivamente, hasta tanto el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander indique lo contrario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si la Direcci\u00f3n de Etnias llegare a confirmar la presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona de influencia del Proyecto Alamo 1, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo i) adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que las actividades de exploraci\u00f3n que se adelantan con base en la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 se suspendan indefinidamente, dada su manifiesta oposici\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10\u00b0, 93, 94, 290, 329 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; ii) garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de dichas comunidades, sus autoridades y representantes en los tr\u00e1mites de licencias y permisos con fines de exploraci\u00f3n de recursos \u00a0naturales en la regi\u00f3n y iii) pondr\u00e1 especial cuidado en los Estudios y Planes de Manejo Ambiental sometidos a su consideraci\u00f3n, con el fin de verificar su sujeci\u00f3n a los lineamientos de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Las sentencias que se revisan se revocar\u00e1n parcialmente. Alcance de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, caciques, l\u00edderes e integrantes de las distintas comunidades que lo conforman, demandan la protecci\u00f3n de sus derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la participaci\u00f3n en las decisiones que los afectan, a la vida y a la integridad, que consideran vulnerados, porque el Ministerio del Interior y de Justicia emiti\u00f3 una certificaci\u00f3n que los desconoce, la que dio lugar a que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial expidiera la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 que concede a ECOPETROL S.A. licencia ambiental para explorar petr\u00f3leo en la regi\u00f3n de La Gabarra, sin consultarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, los accionantes invocan la suspensi\u00f3n de las actividades autorizadas dentro del marco de la citada Resoluci\u00f3n, dado el da\u00f1o considerable e irreparable en su integridad cultural, social y econ\u00f3mica derivada de las actividades que adelanta ECOPETROL S.A. en la zona, con el apoyo del Ministerio de Defensa Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, mediante decisi\u00f3n que la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado confirma, niega la protecci\u00f3n por improcedente, aduciendo que la presunci\u00f3n de legalidad de que goza la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 solo podr\u00e1 ser desvirtuada por el juez competente. Decisiones \u00e9stas que en lo tocante a la improcedencia de la acci\u00f3n habr\u00e1n de ser confirmadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque, como los jueces de instancia lo aseguran, habr\u00e1 de ser la justicia en lo contencioso administrativo, de presentarse las acciones de nulidad o de reparaci\u00f3n correspondientes, quien se pronuncie sobre los efectos de la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 con miras a definir responsabilidades por su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero lo expuesto no es \u00f3bice para que los derechos constitucionales fundamentales de los accionantes sean restablecidos i) dado que la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia resolvi\u00f3, sin adelantar la consulta de rigor, desconocer la influencia de actividades exploratorias en su territorio ancestral, ii) debido a que la ECOPETROL S.A. pas\u00f3 por alto la consulta previa, en la elaboraci\u00f3n de Estudios de Impacto y Manejo Ambiental sobre una zona tradicionalmente ocupada por comunidades ind\u00edgenas y iii) a causa de que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial tramit\u00f3 y otorg\u00f3 licencia ambiental para adelantar actividades exploratorias, con clara vulneraci\u00f3n del derecho de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la regi\u00f3n a participar en las decisiones que los afectan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que las actividades que adelanta ECOPETROL S.A. en la regi\u00f3n de La Gabarra, municipio de Tib\u00fa i) tendr\u00e1n que suspenderse, hasta que culmine el proceso de consulta previa que deber\u00e1 adelantar el Ministerio del Interior y de Justicia, con miras a dar cuenta de la presencia de Pueblos Ind\u00edgenas en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 y ii) solo podr\u00e1n reanudarse si el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander, atendiendo a los resultados de la consulta, as\u00ed lo dispone. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR las sentencias proferidas por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander -4 de noviembre de 2005- y por la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado -16 de febrero de 2006-, en lo concerniente a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para resolver sobre la Resoluci\u00f3n 0624 de 2005 y REVOCAR las decisiones en cuanto niegan el restablecimiento de los derechos fundamentales del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed a la integridad econ\u00f3mica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparici\u00f3n forzada, a no ser maltratados, a la participaci\u00f3n, a la consulta previa y al debido proceso; para, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL S.A. suspender las actividades exploratorias que adelanta en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tib\u00fa, departamento de Norte de Santander y adoptar las medidas necesarias para que la medida se cumpla efectivamente, en tanto el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte Santander, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, permite su reanudaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia consultar a las autoridades del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, de buena fe, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, su presencia en la zona, con el prop\u00f3sito i) de concertar la influencia del Pozo Alamo 1 en la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de dicho Pueblo y, ii) de no ser el acuerdo posible, definir la cuesti\u00f3n unilateralmente, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las autoridades consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieren tomarse sin su participaci\u00f3n, sobre las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez concertada con las autoridades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n su presencia en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 o definido el asunto por la Direcci\u00f3n de Etnias, si el acuerdo no fuere posible, \u00e9sta apoyar\u00e1 a dichas autoridades en los procesos de consulta previa, especialmente en los relativos al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental que ECOPETROL S.A. deber\u00e1 elaborar, si mantiene su inter\u00e9s en las actividades de exploraci\u00f3n, que por esta providencia se suspenden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecida la inexistencia de comunidades ind\u00edgenas, la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia informar\u00e1 al H. Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que \u00e9ste evalu\u00e9 el proceso de consulta adelantado y ordene la reanudaci\u00f3n de las actividades que mediante esta decisi\u00f3n se suspenden, si as\u00ed lo considera y ECOPETROL S.A lo solicita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a los Ministerios de Defensa Nacional y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial emitir las \u00f3rdenes y adelantar los controles y apoyo necesarios, dentro de sus competencias, con el fin de que la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades relacionadas con la exploraci\u00f3n del Pozo Alamo 1 se cumpla efectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez concertada o definida la presencia del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed en la zona de influencia del Pozo Alamo 1 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial i) deber\u00e1 emitir las \u00f3rdenes que resulten necesarias para la suspensi\u00f3n definitiva de las actividades exploratorias; ii) garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de dichas comunidades, sus autoridades y representantes en los tr\u00e1mites de Licencias y Permisos con fines de exploraci\u00f3n de recursos \u00a0naturales en la regi\u00f3n y iii) pondr\u00e1 especial cuidado en los Estudios y Planes de Manejo Ambiental sometidos a su consideraci\u00f3n, con el fin de verificar su sujeci\u00f3n a los lineamientos de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y a ECOPETROL S.A. inaplicar, en los procesos de consulta que habr\u00e1n de adelantar con el Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed, por manifiesta incompatibilidad con la Carta Pol\u00edtica, el Decreto 1320 de 1998; en su lugar, consultar a las autoridades ind\u00edgenas los procedimientos y l\u00edmites de espacio y tiempo que ser\u00e1n utilizados para adelantar las consultas definitivas, de buena fe, utilizando para el efecto m\u00e9todos apropiados y con el fin de llegar a un acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Si la concertaci\u00f3n no fuere posible, las entidades accionadas, de manera objetiva, proporcionada y acorde con la protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1n de manera unilateral los procedimientos y fijar\u00e1n las condiciones para adelantar las consultas definitivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Poner al tanto a la Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n de las acciones y omisiones de las entidades accionadas, para que inicie las investigaciones, promueva las acciones y ordene los correctivos del caso. Of\u00edciese por Secretar\u00eda General y rem\u00edtase copia de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. L\u00edbrese las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Comunicaciones del 7 y 12 de diciembre de 2002 &#8211; 5015 DPRNS DRG-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El Decreto 1760 del 26 de Junio de 2003 modific\u00f3 la estructura org\u00e1nica de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y la convirti\u00f3 en Ecopetrol S.A., una sociedad p\u00fablica por acciones, ciento por ciento estatal, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cActa de Acercamiento e informaci\u00f3n. Reuni\u00f3n de Acercamiento e informaci\u00f3n Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo I\u201d -folios 14, 15, 16 cuaderno de pruebas-. \u00a0<\/p>\n<p>4 Acta No. 002 \u201cProyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo 1 Taller sobre exposici\u00f3n del Proyecto- Evaluaci\u00f3n de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales ECOPETROL S.A\u201d, -folios 17-20 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5 El Acta No. 003, que da cuenta del Segundo Taller sobre Exposici\u00f3n del Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo 1, refiere que el evento se desarroll\u00f3 los d\u00edas 10 y 11 de agosto del 2004. Suscriben el documento los se\u00f1ores Yaneth Rinc\u00f3n, Jos\u00e9 Urrea Uyaban, Edgar Kairuz y Mar\u00eda Alejandra Restrepo \u2013ECOPETROL-, Freddy Vill\u00e1n \u2013Procuradur\u00eda Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios- Jos\u00e9 Jacinto Silva Quintero \u2013Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander- Cesar Ortega \u2013CORPONOR-, Dustano Luis Rojas Garc\u00e9s- Defensor\u00eda del Pueblo- Cesar Zuluaga, M\u00f3nica Lopesierra y Regina Chassin \u2013Gema Ltda.-. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales, Concepto 45, Proyecto Area de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo, 12 de enero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Los accionantes anexan a la demanda, entre otros documentos con anotaciones, i) \u201cel oficio del 9 de septiembre de 2004 proveniente del Ministerio de Ambiente y dirigido al se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Ram\u00edrez Cano Director General de Etnias, mediante el cual env\u00eda para su conocimiento copia del auto 946 del 2004 por medio del cual se convoca a reuni\u00f3n de consulta previa. Recibido por la direcci\u00f3n de etnias (sic) el 13 de septiembre de 2004 a 1:08 p.m. al que se agrega una anotaci\u00f3n que reza \u201cPedro podr\u00edamos tumbar esto?; Y ii) \u201cun documento que pese a haberse proyectado tampoco fue firmado por el entonces Director de Etnias y mucho menos fue enviado, que ir\u00eda dirigido a nuestra comunidad a trav\u00e9s de la Representaci\u00f3n legal de ASCOBAR\u00cd con posterioridad a nuestra inasistencia a fin de que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial convocara nuevamente a reuni\u00f3n de consulta previa (\u2026) proyectado por JFM (JUAN FERNANDO MONSALVE) el d\u00eda 27 de septiembre de 2004, se encuentra nuevamente una observaci\u00f3n que nos llama mucho la atenci\u00f3n pues reza: \u201cJUANFDO. LA POSICION NUESTRA ES OTRA NO DEBE HABER CONSULTA PUES NO HAY INDIOS\u201d \u2013se destaca-. \u00a0<\/p>\n<p>9 El Director General de CORPONOR, en atenci\u00f3n al oficio No. J-9768 de 24 de octubre de 2005, librado por el juez de primera instancia, remite \u201cplano cartogr\u00e1fico de ubicaci\u00f3n del \u00e1rea de explotaci\u00f3n petrolera POZO ALAMO I, que determina que tanto en el punto como en el \u00e1rea de explotaci\u00f3n no se encuentra territorio ind\u00edgena (\u2026) (fuente resoluci\u00f3n 0624\/2005 MAVDT y cartograf\u00eda ECOPETROL)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 69 de la Ley 99 de 1993 dispone que \u201c[c]ualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, sin necesidad de demostrar inter\u00e9s jur\u00eddico alguno, podr\u00e1 intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposici\u00f3n o revocaci\u00f3n de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales\u201d, y el art\u00edculo 73 de la misma normatividad, prev\u00e9 que \u201c[los actos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente, pueden demandarse en acci\u00f3n de simple nulidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto consultar, entre otras, las Sentencias SU-039 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell y SU- 383 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Alvaro Tafur Galvis. Los entonces accionantes, integrantes de las comunidades negras de la cuenca del R\u00edo Cacarica, demandaron la protecci\u00f3n transitoria de sus derechos fundamentales a la integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparici\u00f3n forzada, a la participaci\u00f3n y al debido proceso, para ello pretend\u00edan un pronunciamiento en torno de las Resoluciones 3595 y 3596 de 1992, y 1486 de 1999 expedidas por CODECHOCO, fundados en que las mismas fueron expedidas sin adelantar el procedimiento de consulta, previsto en el Convenio 169 de la OIT, como tambi\u00e9n en el da\u00f1o considerable e irreparable que la tala mecanizada de sus suelos y sus bosques ocasionan en su territorio colectivo. \u00a0<\/p>\n<p>13 Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. Texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006, pendiente de aprobaci\u00f3n por la Asamblea General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 La cuesti\u00f3n de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales a la igualdad, pervivencia y no discriminaci\u00f3n puede estudiarse tambi\u00e9n, en la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial y en las Convenciones sobre los Derechos del Ni\u00f1o y de la Mujer, entre otros instrumentos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre el Convenio 169 de la OIT, sus antecedentes, desarrollo y trascendencia, en materia de la preservaci\u00f3n de la identidad cultural de la Naci\u00f3n Colombiana, se pueden consultar entre otras decisiones la sentencia SU-383 de 2003, ya citada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 OIT, Gu\u00eda para la Aplicaci\u00f3n del Convenio 169, elaborada por el Servicio de Pol\u00edticas para el Desarrollo (POLIDEV), en cooperaci\u00f3n con el Servicio de Igualdad y Coordinaci\u00f3n de los Derechos Humanos (EGALITE). Al respecto consultar la Sentencia SU-383 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Alvaro Tafur Galvis. El ciudadano demandante, sustent\u00f3 el cargo formulado contra el art\u00edculo 122 de la Ley 685 -Por la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y se dictan otras disposiciones\u201d aduciendo que \u201cla norma enjuiciada vulnera el derecho que tienen las minor\u00edas \u00e9tnicas para determinar, en concierto con la administraci\u00f3n, las zonas dentro de sus territorios que deben tener la calificaci\u00f3n de zonas mineras, comoquiera que dispone que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda -autoridad minera- se\u00f1alar\u00e1 y delimitar\u00e1 unilateralmente dichas \u00e1reas dentro del territorio ind\u00edgena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-892 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda -demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 2, 3 (parcial), 5, 6, 11 (parcial), 35 (parcial), 37, 39, 48, 58, 59, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 261, 267 (parcial), 271 (parcial), 275 y 332 de la Ley 685 de 2001-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 El art\u00edculo 123 de la Ley 685 respecto del \u201cTerritorio y Comunidad Ind\u00edgenas\u201d, dispone:\u201d Para los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, se entienden por territorios ind\u00edgenas las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo ind\u00edgena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s leyes que la modifiquen, ampl\u00eden o constituyan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>21 Juan Alvaro Echeverri, Reflexiones sobre el concepto de territorio y ordenamiento territorial ind\u00edgena, en Territorialidad ind\u00edgena, obra citada p\u00e1gina 175.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Carlos Eduardo Frankly C. profesor de la Universidad Nacional, Sede Leticia, , Mirit\u00ed-Par\u00e1na y Bajo Apaporis, Gente de Tabaco y Oler, en Territorial Ind\u00edgena, obra citada, p\u00e1gina 30. \u00a0<\/p>\n<p>23 Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial, idem p\u00e1gina 140.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 La territorialidad entre los pueblos de tradici\u00f3n n\u00f3mada del noroeste amaz\u00f3nico colombiano, Carlos Eduardo Frankly y otra, citados en \u00a0131, p\u00e1gina 183.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u201c(..) estos punticos y rayas que vemos en el mapa oficial de Colombia son ficciones no son reales. No respetan la realidad de nuestros pueblos y por eso todos los d\u00edas los ignoramos en la pr\u00e1ctica de la vida (..). El ordenamiento territorial: perspectivas despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1991, en Territorialidad Ind\u00edgena, obra citada p\u00e1ginas 152 y 153. \u00a0<\/p>\n<p>26 La Ley 99 de 1993 prev\u00e9 la participaci\u00f3n de un representante de los pueblos ind\u00edgenas y otro de las comunidades negras, en el Consejo Nacional Ambiental, y en los Consejos Directivos de las Corporaciones Regionales \u2013art\u00edculos 13 y 26-. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cEn la misma fecha en que se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, 29 de agosto de 1995, el Defensor del Pueblo demand\u00f3 la declaraci\u00f3n de nulidad total de la resoluci\u00f3n 110 del 3 de febrero de 1995, mediante la cual se otorg\u00f3 la licencia ambiental. Como normas violadas concretamente se citaron en la demanda las siguientes: art\u00edculos 8, 79, 80, 330 par\u00e1grafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, arts. 6 y 15 del Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, adoptado por la O.I.T. y aprobado por la ley 21 de 1991, y el art. 76 de la ley 99 de 1993\u201d -Sentencia SU-039 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell, 3 de febrero de 1997-. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 4 de marzo de 1997, la Sala Plena en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dispuso i) denegar \u201clas pretensiones de la demanda, por consiguiente levantar la orden de inaplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 110 del 3 de febrero de 1995, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, decretada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y confirmada por la H. Corte Constitucional, mediante la Sentencia de tutela No. SU-039\/97 del 3 de febrero de 1997\u201d, y, en consecuencia ii) dejar sin efecto las dem\u00e1s disposiciones adoptadas por el juez de amparo. Consider\u00f3 la Corporaci\u00f3n en cita que los d\u00edas 10 y 11 de enero de 1995, con la asistencia de un representante de la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas, quien firm\u00f3 el acta respectiva, el pueblo ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed fue consultado. \u2013C.P. Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, con siete salvamentos de voto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la OEA una investigaci\u00f3n in situ sobre el conflicto vigente con el pueblo ind\u00edgena U\u00b4wa y la estatal petrolera, que dio lugar a la designaci\u00f3n de un equipo conjunto denominado OEA\/Harvard. Instancia que recomend\u00f3 i) adquirir el compromiso de suspender inmediata e incondicionalmente la ejecuci\u00f3n de la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo dentro del Bloque Samor\u00e9, como un paso inicial para crear las condiciones que permitir\u00edan una eventual reiniciaci\u00f3n de actividades, eliminar el ambiente de conflicto que existe entre las partes y mejorar las condiciones de di\u00e1logo y comprensi\u00f3n mutuas; ii) normalizar el proceso para la ampliaci\u00f3n del resguardo U\u2019wa; iii) moderaci\u00f3n en la ret\u00f3rica p\u00fablica de las partes; iv) reconocer y respetar el sistema U\u2019wa de autoridad y liderazgo; v) concretizar un proceso de consulta bajo la responsabilidad del Gobierno Colombiano, previo al reinicio de actividades, atendiendo a las normas legales pertinentes, en particular las incluidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Convenio No. 169 de la OIT \u2013Proyecto OEA Harvard \u2013PDF-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29Cfr. CEACR Observaci\u00f3n individual, CONVENCION C-169, (Colombia) Pueblos ind\u00edgenas y Tribales, Documento (ilolex) 062006COL169, 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 Gu\u00eda de Aplicaci\u00f3n del Convenio 169 de la OIT, ya citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 El Decreto 1320 de 1998 \u201creglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 En las reuniones 276\u00aa y 277\u00aa -noviembre de 1999 y marzo de 2000-, siguiendo la recomendaci\u00f3n de la Mesa, la Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo admiti\u00f3 las reclamaciones presentadas por la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Sindical Colombiana (ASMEDAS) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) sobre el incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia del Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, que comprendieron entre otros aspectos la expedici\u00f3n del Decreto 1320 de 1998 para reglamentar la consulta previa, sin consultar a los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales y la expedici\u00f3n de Licencia Ambiental para actividades de explotaci\u00f3n petrolera, en el territorio del Pueblo Ind\u00edgena U\u00b4WA sin surtir la obligada consulta. \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. La acci\u00f3n de tutela a que se hace menci\u00f3n fue promovida por el Pueblo Ind\u00edgena Embera-Kat\u00edo del Alto Sin\u00fa contra el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros del Interior, Agricultura, Medio Ambiente y Minas y Energ\u00eda, la Alcald\u00eda Municipal de Tierralta (C\u00f3rdoba) y la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A. &#8211; E.S.P. por violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica, a la participaci\u00f3n y al debido proceso del pueblo accionante. \u00a0<\/p>\n<p>34 Declaraci\u00f3n sobre los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas y ling\u00fc\u00edsticas, A.G. res. 47\/135, Annex, 47 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 210, ONU Doc. A\/47\/49 (1993).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Al respecto consultar i) Acta de Acercamiento e Informaci\u00f3n Comunidades Ind\u00edgenas Motil\u00f3n Bar\u00ed Proyecto Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo 1 -25 de noviembre de 2003-; ii) Acta No. 002, Taller Sobre Exposici\u00f3n del Proyecto-Evaluaci\u00f3n de Impacto y Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales- Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria Alamo-1 ECOPETROL S.A. -11 y 12 de diciembre de 2003- y iii) Acta No. 003 Proyecto de Perforaci\u00f3n Exploratoria \u00c1lamo I Segundo Taller sobre exposici\u00f3n del Proyecto, Evaluaci\u00f3n de Impacto Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales -10 y 11 de agosto de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-880\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa\/ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-\u00danico mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos ind\u00edgenas sean consultados \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}