{"id":1385,"date":"2024-05-30T16:02:56","date_gmt":"2024-05-30T16:02:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-534-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:56","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:56","slug":"t-534-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-534-94\/","title":{"rendered":"T 534 94"},"content":{"rendered":"<p>T-534-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-534\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n no debe procedimentalizarse y que la tutela est\u00e1 inspirada en el principio de informalidad, tampoco se puede llegar al extremo de confundir estos postulados con el desorden. El Juez de tutela debe expresar el contenido de su decisi\u00f3n sujet\u00e1ndose a los par\u00e1metros del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991.Qu\u00e9 pasa si el Juez, dentro de una inspecci\u00f3n judicial, falla la tutela? Ante este hecho concreto, el mal menor ser\u00e1 el de considerar como v\u00e1lido el procedimiento para evitar dilaciones, especialmente si el apresuramiento del Juez se debi\u00f3 no tanto a la protecci\u00f3n de un derecho fundamental cuanto a actitudes que desdicen de la funci\u00f3n al Juez encomendada. &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES &nbsp;<\/p>\n<p>Para que la tutela proceda contra particulares es necesario que se ubique dentro de uno de los tres eventos se\u00f1alados en la parte final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: -Si el particular est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. -Si la conducta del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. -Si el solicitante se halla en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Deberes\/DERECHOS DEL CONYUGE\/SOCIEDAD CONYUGAL-Venta de bienes\/ACCION DE TUTELA CONTRA LA CONYUGE POR VENTA DE BIENES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No puede el Juez de Tutela sacar del comercio unos bienes, sin explicaci\u00f3n alguna, ni menos a\u00fan prohibir tanto a quien solicit\u00f3 la tutela como a la persona contra quien se dirigi\u00f3 efectuar actos de enajenaci\u00f3n, de permuta o de transpaso. No se ve por ning\u00fan lado que presuntos marido y mujer est\u00e9n rec\u00edprocamente indefensos si alguno de ellos hace una tradici\u00f3n de acuerdo con la ley. La indefensi\u00f3n que da lugar a la tutela debe estar suficientemente probada y si ello no ocurre la tutela entre particulares no es viable. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00ba T- 24842 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Francisco Galeano Benavides &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 , D.C., &nbsp;veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, profieren la Siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-24842, adelantado por Francisco Galeano Benavides contra Gumercinda Alvarado Boh\u00f3rquez. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. SOLICITUD. &nbsp;<\/p>\n<p>Francisco Galeano Benavides presenta &#8220;demanda&#8221; contra Gumercinda Alvarado, al parecer su c\u00f3nyuge. Aunque dice que &#8220;estoy entablando esta demanda penal&#8221; termina solicitando se &#8220;dictamine a &nbsp;mi favor el recurso de acci\u00f3n de tutela&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El escrito fue dejado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Simit\u00ed, despacho que lo calific\u00f3 como solicitud de tutela porque: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Del contexto del memorial presentado personalmente por el se\u00f1or FRANCISCO GALEANO BENAVIDEZ, se infiere, no propiamente la formulaci\u00f3n de una demanda de Separaci\u00f3n de Cuerpos con la respectiva disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal habida con su consorte, como parece a primera fase; si no m\u00e1s bien una acci\u00f3n de tutela frente a los actos de disposici\u00f3n que sobre los bienes de la sociedad viene realizando su esposa, en perjuicio suyo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En verdad, lo que solicit\u00f3 Galeano Benavides fue: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1.- Citar a su despacho a la citada se\u00f1ora Gumercinda y hacerle ver de mi demanda y por su despacho seg\u00fan su criterio impedirle que siga vendiendo los bienes que existen que hasta hoy no se sabe que es lo que nos corresponde al llevarse a cabo la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, que se abstenga de vender las cosas porque con el presente memorial le estoy entablando esta demanda penal, mientras inicio &nbsp;o consigo con que viajar a Almeida y traer el registro de matrimonio. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Citar a su despacho al se\u00f1or HERIBERTO RIAPIRA y a don Florentino Pe\u00f1a para que digan lo que la se\u00f1ora Gumercinda les vendi\u00f3 y lo que les ha comprado. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Como entendiendo que no puedo ponerme al margen de la ley y estoy siempre al lado de ella y que la justicia es justa, le ruego al se\u00f1or juez, que dictamine a mi favor el Recurso de Acci\u00f3n de Tutela, que como principio de favorabilidad lo otorga en ciertas formas nuestra actual Constituci\u00f3n, por lo que ella esta haciendo en mi contra y a escondida de mi, pues yo ya mi estado de salud no puedo trabajar como lo hac\u00eda como cuando estaba joven.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2. TRAMITACION. &nbsp;<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue remitida por el Juzgado de Familia de Simit\u00ed al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur, b\u00e1sicamente por ser la residencia de Gumercinda Alvarado. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez Municipal Dr. Howarad &nbsp;Puello Jurado practic\u00f3 estas diligencias: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Una ratificaci\u00f3n del petente en la cual trata de aclarar los hechos que motivan su solicitud: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ese es el escrito que present\u00e9 contra GUMERCINDA ALVARADO, porque se neg\u00f3 a no vivir m\u00e1s conmigo desde el mes de Junio de 1991, ya que ella esta malbaratando los bienes, ya vendi\u00f3 tres reses, yo lo supe por que me lo dijeron los compradores EDILBERTO RIAPIRA, SAMUEL SIABATO, JOSE GOMEZ, y tambi\u00e9n vendi\u00f3 un Equipo de Sonido, actualmente, vive en la casa de nuestra propiedad &nbsp;que queda en la Avenida Betania, y le tiene arrendado a mi hija BLANCA SOFIA GALEANO ALVARADO, casi la mitad de la casa en donde hay un negocio de billar, tenemos otra cosa, en la misma calle, la cual queda como a unos 100 mts. aproximadamente de la primera casa, tenemos una finca en el barrio San Isidro, en el mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), la se\u00f1ora GUMERCINDA ALVARADO, le compr\u00f3 un lote al se\u00f1or FLORENTINO PE\u00d1A, por ($250.000,oo), el Equipo se lo vendi\u00f3 al se\u00f1or MILCIADEZ SANCHEZ, hace como un a\u00f1o&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Una diligencia de inspecci\u00f3n judicial efectuada el 11 de diciembre de 1992, en la cual el Juez hizo lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Adjunt\u00f3 al expediente un contrato privado de venta de una casa en favor de Gumercinda Alvarado de Galeano, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Constat\u00f3 los linderos y caracter\u00edsticas de la referida casa, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Le recibi\u00f3 versi\u00f3n no juramentada a Gumercinda Alvarado, ella cuenta lo que le ha dado a Francisco Galeano, quien &#8220;nunca le ha gustado trabajar&#8221; y se refiere a algunas ventas que ella hizo de un solar, un motor, un equipo de sonido, una novilla, &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Constat\u00f3 el Juzgado las caracter\u00edsticas de la casa donde vive Francisco Galeano. Dicho inmueble fue adquirido al parecer por Gumercinda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Luego se traslad\u00f3 el personal de la diligencia a una finca de una hect\u00e1rea adquirida por Gumercinda Alvarado de Galeano mediante escritura p\u00fablica debidamente registrada, comprob\u00f3 la demarcaci\u00f3n y, de repente, SIN NINGUN RAZONAMIENTO ni determinaci\u00f3n de hechos, el Juez escribi\u00f3 en el mismo cuerpo de la inspecci\u00f3n judicial: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las pruebas existentes hasta el momento, el suscrito juez, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Impong\u00e1nsele a los c\u00f3nyuges GUMERCINDA ALVARADO BOHORQUEZ y FRANCISCO GALEANO BENAVIDEZ la prohibici\u00f3n de enajenar, vender, permutar o traspasar los bienes que hagan parte de la sociedad conyugal existente entre ambos, hasta tanto definan mediante un proceso de separaci\u00f3n de bienes sobre la disposici\u00f3n de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: La presente providencia queda notificada a las partes por estrados, una vez est\u00e9 debidamente ejecutoriada. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Ord\u00e9nese la remisi\u00f3n del presente expediente a la Corte Constitucional para la revisi\u00f3n de rigor.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La parte final de tan ins\u00f3lita determinaci\u00f3n fue escrita con otro tipo de m\u00e1quina. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Ese mismo d\u00eda el Juzgado agreg\u00f3 al expediente una letra de cambio en favor de David Parra y en contra de Gumercinda Alvarado por $1&#8217;400.000,oo seg\u00fan dice Gumercinda por pr\u00e9stamo para &#8220;arreglo de mi casa y comida&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Las anomal\u00edas mencionadas: demora en el env\u00edo, no existencia de una sentencia expedida dentro de par\u00e1metros normales y remisi\u00f3n de unas fotocopias que dejaban dudas sobre lo hecho por el Juez de Santa Rosa del Sur, obligaron a la Sala de Revisi\u00f3n a devolver lo remitido para que el Juzgado enviara toda la actuaci\u00f3n en original. (Auto de 18 de febrero de 1994). &nbsp;<\/p>\n<p>e) S\u00f3lo hasta el 17 de junio de 1994 el Juzgado puso en el correo los originales, se necesit\u00f3 que la Corte requiriera al Juez para que enviara el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>f) El 14 de septiembre de 1994 se entreg\u00f3 por la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el expediente al despacho del magistrado Sustanciador. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>I. COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 3\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. Y aunque el plazo para fallar vence el 13 de diciembre de 1994, se toma ya la decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEMAS JURIDICOS. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Principios de sencillez e informalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n no debe procedimentalizarse y que la tutela est\u00e1 inspirada en el principio de informalidad, tampoco se puede llegar al extremo de confundir estos postulados con el desorden. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez de tutela debe expresar el contenido de su decisi\u00f3n sujet\u00e1ndose a los par\u00e1metros del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Qu\u00e9 pasa si el Juez, dentro de una inspecci\u00f3n judicial, falla la tutela? &nbsp;<\/p>\n<p>Ante este hecho concreto, el mal menor ser\u00e1 el de considerar como v\u00e1lido el procedimiento para evitar dilaciones, especialmente si el apresuramiento del Juez se debi\u00f3 no tanto a la protecci\u00f3n de un derecho fundamental cuanto a actitudes que desdicen de la funci\u00f3n al Juez encomendada. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Tutela contra particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Para que la tutela proceda contra particulares es necesario que se ubique dentro de uno de los tres eventos se\u00f1alados en la parte final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: &nbsp;<\/p>\n<p>-Si el particular est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>-Si la conducta del particular afecta grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>-Si el solicitante se halla en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No ocurre esta \u00faltima circunstancia cuando un var\u00f3n mayor de edad, separado hace varios a\u00f1os de quien califica como su conyuge, considera que ella no puede hacer tradici\u00f3n de sus bienes. No existe relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n entre el ejercicio de contratos civiles y una presunta relaci\u00f3n matrimonial porque en la sociedad conyugal se tiene la libre disposici\u00f3n de los bienes hasta tanto no sea disuelta legalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede el Juez de Tutela sacar del comercio unos bienes, sin explicaci\u00f3n alguna, ni menos a\u00fan prohibir tanto a quien solicit\u00f3 la tutela como a la persona contra quien se dirigi\u00f3 efectuar actos de enajenaci\u00f3n, de permuta o de transpaso. No se ve por ning\u00fan lado que presuntos marido y mujer est\u00e9n rec\u00edprocamente indefensos si alguno de ellos hace una tradici\u00f3n de acuerdo con la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>La indefensi\u00f3n que da lugar a la tutela debe estar suficientemente probada y si ello no ocurre la tutela entre particulares no es viable. &nbsp;<\/p>\n<p>3. CASO CONCRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez Santa Rosa del Sur, tramit\u00f3 como tutela una petici\u00f3n de Francisco Galeano dirigida a un Juez Promiscuo Municipal (sin decir de donde, pero presentada en el Juzgado Promiscuo de Familia de Simit\u00ed y de ah\u00ed remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur) y orden\u00f3 por auto de 9 de diciembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Vista y analizada, la anterior rat\u00edficaci\u00f3n hecha por el se\u00f1or FRANCISCO GALEANO BENAVIDES, seg\u00fan lo ordenado en auto de fecha Diciembre 04 hoga\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Ordenase la pr\u00e1ctica de Inspecci\u00f3n Judicial, para el d\u00eda 11 de Diciembre a las nueve de la ma\u00f1ana, con la finalidad de determinar la existencia de los bienes descritos por el se\u00f1or FRANCISCO GALEANO BENAVIDES; en su rat\u00edficaci\u00f3n. As\u00ed: En la casa de habitaci\u00f3n de la se\u00f1ora GUMERCINDA ALVARADO BOHORQUEZ; en la casa de habitabilidad del se\u00f1or FRANCISCO GALEANO BENAVIDES, ubicadas en la calle Betania, y en la finca ubicada en el Barrio San Isidro, perteneciente a esta Localidad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s efect\u00fao la inspecci\u00f3n judicial, constat\u00f3 que existen tres inmuebles, observ\u00f3 una escritura y un documento privado, y escuch\u00f3 a Gumercinda Alvarado quien cont\u00f3 que a Francisco Galeano nunca le ha gustado trabajar y explic\u00f3 algunas transacciones de bienes muebles e inmuebles. Dentro de tal inspecci\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n ya trascrita en esta sentencia. C\u00f3mo puede el Juez llegar a este extremo sin decir siquiera cu\u00e1l derecho fundamental se viol\u00f3? &nbsp;<\/p>\n<p>Francisco Galeano, en el escrito que dio origen a la actuaci\u00f3n de la justicia, hab\u00eda expresado que Gumercinda Alvarado estaba vendido &#8220;a escondidas&#8221; bienes de la sociedad conyugal y que por esa raz\u00f3n el se iba a &#8220;quedar en la calle&#8221;. Tales bienes eran: una novilla, una vaca, un equipo de sonido, agrega que con esa plata ella compr\u00f3 un lote a Florentino Pe\u00f1a. Indica que otros bienes de propiedad de dicha se\u00f1ora pueden ser vendidos por ella y que por eso pide que se le impida venderlos mientras entabla una demanda penal o viaja a Almeida (Boyac\u00e1) a traer el registro de matrimonio. &nbsp;<\/p>\n<p>En realidad, de qu\u00e9 se queja Galeano? &nbsp;<\/p>\n<p>Una de las casas adquiridas por Gumercinda Alvarado fue entregada por dicha se\u00f1ora a Francisco Galeano para que la habitara, eso lo expresa ella en la inspecci\u00f3n y precisamente en la diligencia se constat\u00f3 que Galeano la ha arrendado. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que decir que el mismo Francisco Galeano Benavides cuenta que desde junio de 1991 el no vive con Gumercinda Alvarado. &nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, d\u00f3nde est\u00e1 la indefensi\u00f3n? &nbsp;<\/p>\n<p>Los elementos de juicio indican que Gumercinda Alvarado es quien trabaja, hace transacciones, se preocupa por adquirir bienes, de esto no se deduce que Galeano est\u00e9 indefenso. Todo lo contrario, Galeano surge en el expediente como una persona que quiere vivir a costa de la mujer. &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso constituye un esperpento lo decidido por el Juez en una inspecci\u00f3n judicial en el sentido de impedir, sin raz\u00f3n alguna, que haya tradici\u00f3n de bienes que no est\u00e1n por fuera del comercio. La tutela no puede servir de disculpa para que un Juez tome determinaciones arbitrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Rev\u00f3case la determinaci\u00f3n tomada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur, dentro de una inspecci\u00f3n judicial el 11 de diciembre de 1992 en el proceso de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Rem\u00edtase copia del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Departamento de Bol\u00edvar para que examine la conducta del Juez Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur Dr. Howarad Puello Jurado en la tramitaci\u00f3n de esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Notif\u00edquese al petente, a Gumercinda Alvarado, al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cartagena. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-534-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-534\/94 &nbsp; Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n no debe procedimentalizarse y que la tutela est\u00e1 inspirada en el principio de informalidad, tampoco se puede llegar al extremo de confundir estos postulados con el desorden. 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