{"id":13860,"date":"2024-06-04T15:58:35","date_gmt":"2024-06-04T15:58:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-899-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:35","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:35","slug":"t-899-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-899-06\/","title":{"rendered":"T-899-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-899\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia por prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en moneda legal a UVR es una disposici\u00f3n expresa del legislador \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Modificaci\u00f3n unilateral a pr\u00e9stamos de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Abuso de posici\u00f3n dominante\/ENTIDAD FINANCIERA-Situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\/ENTIDAD FINANCIERA-Deber de informar a usuarios sobre redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por informaci\u00f3n insuficiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Deber de entidades financieras de concertar con deudores modificaciones en cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Requisitos de validez para modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO PROPIO-Respeto por entidad financiera\/ENTIDAD FINANCIERA-Modificaci\u00f3n unilateral de sus actos vulnera el respeto al acto propio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO-Deber de informar de entidades que prestan servicios financieros no puede limitarse a labor netamente formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por parte de las entidades financieras de informar inexorablemente, de manera clara y puntual a sus clientes, acerca de todos los cambios que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones suscritas entre ellos, aclar\u00e1ndose adem\u00e1s, que dicha informaci\u00f3n o deber de informar, no pod\u00eda limitarse a una labor netamente formal, sino que deb\u00eda hacerse con tal exactitud, minuciosidad y claridad que permitiera que sus clientes tuvieran pleno y oportuno conocimiento de los mismos, garantizando as\u00ed el total respeto de sus derechos al debido proceso y de defensa, respet\u00e1ndose de igual manera los principios de buena fe y confianza legitima, as\u00ed como tambi\u00e9n permitiendo la total transparencia y seguridad jur\u00eddica que se requiere frente a toda actuaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO-Entidades que prestan servicios financieros deben suministrar informaci\u00f3n exacta, minuciosa y clara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por informaci\u00f3n insuficiente\/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO-Modificaciones hechas a cr\u00e9dito hipotecario deben ser notificadas con antelaci\u00f3n de forma clara precisa y comprensible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n perseguida con el deber de informar que tienen las entidades financieras respecto de sus deudores y en especial por los cambios que se lleguen a hacer en sus cr\u00e9ditos de vivienda, se justifica, esencialmente en la protecci\u00f3n y respeto de los derechos al debido proceso y a la informaci\u00f3n, as\u00ed como a los principios de la buena fue y confianza leg\u00edtima, sin los cuales cualquier actuaci\u00f3n o cambio que se pretenda hacer en dicho tipo de obligaci\u00f3n, ser\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente para que los deudores en dichos cr\u00e9ditos hipotecarios acudan a la acci\u00f3n de tutela, en vista de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las \u00a0modificaciones inconsultas que se han efectuado en sus obligaciones financieras. Por ello, corresponde a las entidades financieras, informar con antelaci\u00f3n, de forma clara, precisa y comprensible, al deudor sobre las modificaciones que se hagan necesarias al contrato de mutuo, para adaptar el pr\u00e9stamo a las nuevas condiciones legales, con el prop\u00f3sito de que pueda presentar reclamos o recursos pertinentes e interact\u00fae en la toma de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Si deudor no presta su consentimiento para reliquidar y redenominar cr\u00e9dito puede acudir ante juez civil para que resuelva conflicto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-1375087 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n contra el Banco Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de noviembre dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados RODRIGO ESCOBAR GIL, MARCO GERARDO MONROY CABRA y JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n contra el Banco Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos motivo de la presente acci\u00f3n de tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala la accionante que en febrero de 1995, suscribi\u00f3 con el Banco Central Hipotecario \u2013B.C.H.- un cr\u00e9dito hipotecario por un valor de ($ 36.350.000) pesos, sin que en ninguna parte aparezca la sigla UVR. Con dicho cr\u00e9dito la accionante adquiri\u00f3 un apartamento para vivienda familiar, ubicado en la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se estableci\u00f3 una cuota fija mensual de $305.875 a un plazo total de 180 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El B.C.H. vendi\u00f3 su cartera al Banco Granahorrar, al entrar en liquidaci\u00f3n. Sin embargo, la accionante advierte que frente a este suceso, no le fue informado que su obligaci\u00f3n cambiar\u00eda de entidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Siendo su obligaci\u00f3n parte de la cartera del Banco Granahorrar, esta entidad financiera, como consecuencia de la interpretaci\u00f3n que hiciera de la Ley 546 de 1999, modific\u00f3 sin su consentimiento el cr\u00e9dito hipotecario que ella hab\u00eda suscrito, cambiando su denominaci\u00f3n de pesos a UVR. Dicho cambio lo efectu\u00f3 en el mes de febrero del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con este cambio unilateral que hizo el Banco Granahorrar respecto de las condiciones inicialmente pactadas por la accionante, esta \u00faltima advierte que se lesion\u00f3 su patrimonio familiar, poniendo en peligro su derecho a acceder a una vivienda digna, en tanto que bajo las nuevas condiciones, la entidad financiera accionada le exige el pago mensual de una cuota con valor diferente y con un monto que asciende constantemente, convirti\u00e9ndose para ella en una cuota imposible de pagar, con lo cual corre el peligro de perder su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.Asevera la accionante que el banco la indujo a un grave error al creer que su cr\u00e9dito no pod\u00eda ser modificado unilateralmente sin su consentimiento tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en varias de sus sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Aunado a lo anterior, se\u00f1ala la actora, que el Banco Granahorrar crea un sofisma de distracci\u00f3n, al ofrecer a sus deudores, cr\u00e9ditos de consumo para ponerse al d\u00eda con las cuotas atrasadas, ofreciendo un nuevo cr\u00e9dito para pagar a plazos a 3 a\u00f1os y \u201csin intereses\u201d, lo que la llev\u00f3 a tomar un nuevo cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Suscrita la nueva obligaci\u00f3n en el a\u00f1o 2002, la accionante advierte que al igual que su primer cr\u00e9dito, este tambi\u00e9n fue pactado en pesos pero es cobrado en UVR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed, para el mes de enero de 2006, las dos obligaciones hipotecarias suman un saldo a favor del banco de m\u00e1s de $ 68.382.293 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los anteriores hechos, la accionante considera violados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad, y a la propiedad. Para garantizar sus derechos fundamentales, pide que se ordene al Banco Granahorrar, restablecer los cr\u00e9ditos al sistema tradicional pactado inicialmente con el B.C.H., es decir en pesos colombianos, que los mismos se reliquiden, y les sean abonadas las cuant\u00edas que resulten a su favor, e igualmente que el banco le suministre de forma clara, precisa y transparente el formato de la nueva reliquidaci\u00f3n, expresando el n\u00famero de cuotas pagadas, el n\u00famero de cuotas por pagar, el saldo y el valor de la cuota No. 180 de la respectiva proyecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 29 de marzo de 2006, la Abogada de la Unidad de Apoyo Legal de la Zona Santander del Banco Granahorrar dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. Que en efecto la accionante suscribi\u00f3 un cr\u00e9dito por valor de $36.350.000 pesos con el Banco Central Hipotecario \u2013B.C.H. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el Banco Granahorrar adquiri\u00f3 los activos y pasivos del B.C.H. como consecuencia de un contrato de cesi\u00f3n, continuando el primero, con la administraci\u00f3n y recaudo de los cr\u00e9ditos otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 546 de 1999, el B.C.H. reliquid\u00f3 el cr\u00e9dito hipotecario, y producto de tal procedimiento report\u00f3 al Banco Granahorrar un valor de abono de reliquidaci\u00f3n, aprobado y avalado por la Superintendencia por valor de $10.543.218 pesos, monto que se aplic\u00f3 retroactivamente al 1\u00b0 de enero de 2000, al cr\u00e9dito hipotecario asumido por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>&#8211; Que de la misma manera y en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley 546 y en la circular 007 de 2000, Granahorrar, efectu\u00f3 el proceso de redenominaci\u00f3n de la cartera, pas\u00e1ndola a UVR, trasladando as\u00ed, de manera autom\u00e1tica los cr\u00e9ditos que se hab\u00edan suscrito con alg\u00fan sistema de amortizaci\u00f3n diferente a los aprobados por la Superintendencia Bancaria, al sistema de cuota m\u00e1s baja denominado Cuota Constante en UVR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advierte igualmente el Banco Granahorrar, que en cumplimiento de otras de las obligaciones contenidas en la Ley 546 de 1999, en especial lo dispuesto en los art\u00edculo 17 y 39, se\u00f1al\u00f3 que, si bien el cr\u00e9dito de la accionante fue otorgado inicialmente en pesos, por imposici\u00f3n legal dichos cr\u00e9ditos en pesos, pasan a su equivalente en UVR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De la misma manera, se\u00f1ala la abogada del Banco Granahorrar, que efectivamente el 31 de julio de 2002, el banco otorg\u00f3 un segundo cr\u00e9dito a la accionante, por valor de $3.172.502.39 pesos, a un plazo de 8 a\u00f1os, a efectos de que con el mismo pudiera poner a d\u00eda su obligaci\u00f3n hipotecaria, cr\u00e9dito que se otorg\u00f3 bajo la modalidad de cr\u00e9dito de consumo en pesos. Adem\u00e1s, este cr\u00e9dito presentaba algunas facilidades para su pago como era que se inclu\u00eda un periodo de gracia en el pago de sus cuotas \u201cpara restablecer su econom\u00eda particular y adicionalmente sin estipular una tasa de inter\u00e9s de plazo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De esta manera, el Banco Granahorrar no acepta los cargos formulados por la accionante quien considera violado su derecho al debido proceso, en tanto el banco acudi\u00f3 a un sofisma de distracci\u00f3n o despliegue publicitario, cuando es claro que el banco le otorg\u00f3 un segundo cr\u00e9dito para solucionar el pago de su mora. Es claro para el banco, que la accionante asumi\u00f3 de manera libre y espont\u00e1nea la posibilidad de contraer una nueva obligaci\u00f3n financiera, sin que para ello, el banco haya tenido que hacer uso de su posici\u00f3n dominante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considera la funcionaria del Banco Granahorrar, que la acci\u00f3n de tutela no resulta procedente por cuanto para este tipo de reclamaciones la accionante cuenta con otras acciones judiciales. Adem\u00e1s, la entidad accionada est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de redenominar y adecuar al marco legal vigente los cr\u00e9ditos otorgados a sus clientes. Adem\u00e1s, por ministerio de la ley, resulta claro que los pagar\u00e9s mediante los cuales se instrumentaron las deudas, as\u00ed como las garant\u00edas, cuando estuvieren expresadas en UPAC o en PESOS, se entender\u00e1n por su equivalencia en UVR, previa la reliquidaci\u00f3n establecida en la misma Ley 546. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala de la misma manera el banco accionado, que los argumentos esbozados por la accionante en el sentido de que sus cr\u00e9ditos sean nuevamente denominados en pesos no son aceptables, pues la obliga a que estos se encuentren denominados al equivalente a UVR, y que en tanto dichas obligaciones se deben ajustar de acuerdo a la inflaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el ajuste de las obligaciones hipotecarias en UVR, reflejan el crecimiento de la inflaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s, la misma ley 546 de 1999, previ\u00f3 que para que la obligaci\u00f3n no crezca por encima de la inflaci\u00f3n, la correcci\u00f3n monetaria no sea tenida como inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para finalizar, advierte la abogada del Banco Granahorrar que no se puede emplear para el presente caso, el antecedente jurisprudencial de un caso en el cual el accionado era el Fondo Nacional de Ahorro \u2013F.N.A.- pues tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la misma sentencia C-625 de 1998, el F.N.A. no es un establecimiento de cr\u00e9dito de vivienda, a\u00fan cuando a dicha entidad tambi\u00e9n le era aplicable los preceptos legales de la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 31 de marzo de 2006, el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, neg\u00f3 el amparo solicitado. Advirti\u00f3 el a quo que en relaci\u00f3n con el cambio de entidad financiera que sufriera el cr\u00e9dito inicialmente suscrito por la accionante con el B.C.H. y que ahora pertenece al Banco Granahorrar, tal situaci\u00f3n fue de p\u00fablico conocimiento, por lo que los cr\u00e9ditos fueron debidamente cedidos entre dichos bancos. Adem\u00e1s, recuerda el juez, que esta situaci\u00f3n se inici\u00f3 en el a\u00f1o de 1996 y la accionante se dirige al Banco Granahorrar mediante escrito fechado el 12 de julio de 2005, por lo que no puede alegar en estos momentos el desconocimiento de dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la adecuaci\u00f3n del cr\u00e9dito de la accionante a los lineamientos legales de la Ley 546 de 1999, es claro que la entidad actu\u00f3 de conformidad con dicha ley, por lo que el manejo dado por dicha entidad financiera a la obligaci\u00f3n financiera de la accionante se manej\u00f3 de manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es clara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en cuesti\u00f3n, por cuanto la accionante cuenta con otras v\u00edas judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para adelantar las reclamaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 10, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 11 a 24, fotocopia de la escritura p\u00fablica No. 410 de fecha 6 de febrero de 1995 de la Notar\u00eda Segunda del Circulo de Bucaramanga, por medio de la cual la accionante compra un inmueble y constituye hipoteca sobre el mismo con el Banco Central Hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 26 y 27, fotocopia del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad del predio identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 300-119542 en el que aparece como propietaria la se\u00f1ora Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n, inmueble que presenta una hipoteca abierta a favor del Banco Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 27 a 31, fotocopia del pagar\u00e9 suscrito por la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n con el Banco Central Hipotecario, de fecha 3 de marzo de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 32, fotocopia de la carta enviada por el Banco Central Hipotecario a la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n en el que se indican de manera detallada las condiciones para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n hipotecaria por ella suscrita, el monto de la primera cuota a pagar, el plazo de dicha obligaci\u00f3n y el valor del inmueble por ella adquirido entre otras informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 33 a 36, fotocopia de varios de los extractos bancarios en los que consta la obligaci\u00f3n hipotecaria a cargo de la accionante, as\u00ed como tambi\u00e9n una comunicaci\u00f3n dirigida a la accionante por parte del Banco Central Hipotecario de fecha 3 de marzo de 1995, y otra carta de fecha 4 de septiembre de 1996, suscrita por la accionante y dirigida al Banco Central Hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 38, fotocopia de carta suscrita por la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n y enviada al Banco Granahorrar de fecha 12 de julio de 2005 en la que expone algunos hechos atinentes a su cr\u00e9dito hipotecario y ofrece cancelar el monto de la deuda inicialmente pactada con el B.C.H. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 39, fotocopia de comunicaci\u00f3n suscrita por los presidentes del Banco Central Hipotecario y el Banco Granahorrar de fecha 27 de junio de 2000, en el que informan a la accionante de la cesi\u00f3n parcial de activos y pasivos del B.C.H. al Banco Granahorrar, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de los cambios que se dar\u00e1n respecto de su cr\u00e9dito hipotecario, en virtud de las exigencias legales contenidas en la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 41, fotocopia de carta suscrita por la Unidad de Recuperaci\u00f3n del Banco Granahorrar, de fecha 1 de agosto de 2002 y dirigida a la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n, en la que le informan que el cr\u00e9dito de consumo por ella solicitado para normalizar la mora de su cr\u00e9dito hipotecario fue aprobado. En dicha carta se le indican de manera detallada las condiciones en que dicho cr\u00e9dito fue aprobado, se\u00f1al\u00e1ndole el monto autorizado, el plazo para su pago, el tiempo de gracia, el valor de los intereses y las consecuencias si llegare a incurrir en mora en el pago del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 42, fotocopia de carta suscrita el 19 de enero de 2006, \u00a0por una Profesional de la Unidad de Recuperaci\u00f3n de Cartera del Banco Granahorrar y dirigida a la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n, en la que le informa que su propuesta de reestructuraci\u00f3n de sus obligaciones no fue aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante un proceso de subasta p\u00fablica, el pasado 31 de octubre de 2005, el Banco BBVA compr\u00f3 el Banco Granahorrar. En consecuencia y para todos los efectos que se generen en el cumplimiento de esta acci\u00f3n de tutela, habr\u00e1 de entenderse que si en el proceso de compra del Banco Granahorrar por parte del Banco BBVA, y la consecuente fusi\u00f3n de dichas entidades financieras, los cr\u00e9ditos suscritos por la se\u00f1ora Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n hicieron parte de dicha compra, se entender\u00e1 que las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas, deber\u00e1n ser cumplidas por quien hoy resulte ser el acreedor de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala de Revisi\u00f3n a determinar si el Banco Granahorrar viol\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna de la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n al haber procedi\u00f3 a reliquidar y redenominar el cr\u00e9dito hipotecario que \u00e9sta hab\u00eda suscrito con el Banco Central Hipotecario y el cual se hab\u00eda pactado en pesos, cuando quiera que dicho cambio unilateral en las condiciones de la obligaci\u00f3n financiera se hizo con el fin de ajustar dicha obligaci\u00f3n a los lineamientos legales y constitucionales de la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 (i) retomar los argumentos expuestos por esta misma Corporaci\u00f3n en anteriores decisiones en las que se resolvieron situaciones similares a las expuestas en el presente caso. As\u00ed mismo, (ii) se deber\u00e1 recordar la clara diferenciaci\u00f3n existente entre la redenominaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos en virtud de la Ley 546 de 1999 y la necesaria obtenci\u00f3n del consentimiento del usuario financiero o deudor para que dicho cambio opere o que en ausencia de tal consentimiento, la entidad financiera acuda ante el juez ordinario para zanjar dicho problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Violaci\u00f3n del derecho al debido proceso por cambio unilateral de condiciones pactadas en contrato de mutuo. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso encuentra sustento constitucional en varias normas de la Carta Pol\u00edtica, siendo el art\u00edculo 29 el que de manera expresa dispone los lineamientos esenciales del mismo. Seg\u00fan el contenido del art\u00edculo 29 Superior, todas las personas cuentan con unas condiciones sustanciales y procedimentales m\u00ednimas las cuales garantizan la protecci\u00f3n de sus derechos e intereses, as\u00ed como tambi\u00e9n permiten la efectividad del derecho material. Pero junto con el derecho fundamental al debido proceso, resulta igualmente importante el respeto a los principios de la buena fe y confianza leg\u00edtima, sin los cuales resulta dif\u00edcil consolidar relaciones jur\u00eddicas estables y seguras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, surgieron numerosos casos en los que los particulares que ya hab\u00edan adquirido obligaciones financieras para compra de vivienda, bajo un esquema de financiamiento determinado, vieron que sus obligaciones hab\u00edan sido modificadas o alteradas unilateralmente por la entidad financiera con la cual hab\u00edan suscrito dichas obligaciones, con el \u00fanico fin de adecuar la estructura de tales obligaciones a los lineamientos y par\u00e1metros constitucionales exigidos, pretendiendo con ello eliminar todos aquellos factores que hac\u00edan ileg\u00edtimos dichos contratos en tanto violaban los derechos fundamentales de los deudores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las entidades financieras debieron adecuar su comportamiento financiero en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos hipotecarios de financiamiento de vivienda a largo plazo, para lo cual la misma Ley 546 de 1999, se\u00f1al\u00f3 que dichos cambios jur\u00eddicos y financieros deb\u00edan hacerse de manera obligatoria en los contratos de mutuo celebrados con sus clientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una situaci\u00f3n era la necesaria redenominaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n \u00a0de los cr\u00e9ditos en virtud de la Ley ya mencionada, sin que su aplicaci\u00f3n dependiera de una interpretaci\u00f3n por parte de los operadores jur\u00eddicos1, y otra muy distinta era que dicho cambio pudiera operar de manera unilateral, sin la aquiescencia de todas las partes comprometidas en dicho contrato de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00faltima situaci\u00f3n es que se presenta la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, en tanto los cambios hechos por parte de las entidades financieras con el fin de que dichos contratos cumplan con los condicionamientos de la Ley 546 de 1999, se hicieron sin el previo consentimiento de los deudores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto, recuerda la Corte, que dentro de las m\u00faltiples consideraciones jur\u00eddicas que se hicieron en la sentencia C-955 de 2000, que se analiz\u00f3 la Ley 546 de 1999, se se\u00f1al\u00f3 claramente que un elemento fundamental de esta ley, que act\u00faa como principio esencial para su adecuada aplicaci\u00f3n, era la obligaci\u00f3n por parte de las entidades financieras de informar inexorablemente, de manera clara y puntual a sus clientes, acerca de todos los cambios que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones suscritas entre ellos, aclar\u00e1ndose adem\u00e1s, que dicha informaci\u00f3n o deber de informar, no pod\u00eda limitarse a una labor netamente formal, sino que deb\u00eda hacerse con tal exactitud, minuciosidad y claridad que permitiera que sus clientes tuvieran pleno y oportuno conocimiento de los mismos, garantizando as\u00ed el total respeto de sus derechos al debido proceso y de defensa, respet\u00e1ndose de igual manera los principios de buena fe y confianza legitima, as\u00ed como tambi\u00e9n permitiendo la total transparencia y seguridad jur\u00eddica que se requiere frente a toda actuaci\u00f3n jur\u00eddica.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-822 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, se explican ampliamente los argumentos que permiten aseverar la importancia fundamental que tiene el pleno respeto al derecho fundamental a la informaci\u00f3n (art. 20 C.P.), en especial cuando el deudor de un cr\u00e9dito de vivienda ve que su obligaci\u00f3n financiera est\u00e1 siendo redenominada o reliquidada, sin que le haya sido dada una mayor explicaci\u00f3n, o si esta es insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y en consideraci\u00f3n a varios pronunciamientos hechos por la Corte, se pudieron establecer unas condiciones m\u00ednimas que deben cumplirse necesariamente, a efectos de que cualquier tipo de modificaci\u00f3n que se pretenda hacer en un cr\u00e9dito de vivienda sea debidamente realizado, y que dicha situaci\u00f3n no desconozca principios jur\u00eddicos esenciales y mucho menos, vulnere los derechos fundamentales de los deudores. As\u00ed, en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0T-207 de 2006, se establecieron tales condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Los acreedores financieros, en raz\u00f3n de la posici\u00f3n dominante en la que se encuentran frente a los deudores hipotecarios, tienen el deber de informar previamente y de manera clara, precisa y comprensible sobre cualquier tipo de cambio a realizarse sobre un cr\u00e9dito de vivienda, a fin de que el deudor cuente con la oportunidad de ejercer sus derechos frente a la eventual modificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) La pretermisi\u00f3n del procedimiento de informaci\u00f3n del deudor hipotecario, por parte de la entidad acreedora, a fin de obtener su consentimiento previo para modificar el cr\u00e9dito, afecta los principios de la confianza leg\u00edtima y la buena fe, como quiera que la suscripci\u00f3n de un contrato permite a las partes confiar en que el mismo se cumplir\u00e1 tal y como fue pactado y que no sufrir\u00e1 alteraciones provenientes de ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) As\u00ed mismo, las modificaciones unilaterales que recaigan sobre las condiciones iniciales en que haya sido pactado un cr\u00e9dito de vivienda configuran una clara violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, por desconocimiento del debido respeto al acto propio.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la intensi\u00f3n perseguida con el deber de informar que tienen las entidades financieras respecto de sus deudores y en especial por los cambios que se lleguen a hacer en sus cr\u00e9ditos de vivienda, se justifica, esencialmente en la protecci\u00f3n y respeto de los derechos al debido proceso y a la informaci\u00f3n, as\u00ed como a los principios de la buena fue y confianza leg\u00edtima, sin los cuales cualquier actuaci\u00f3n o cambio que se pretenda hacer en dicho tipo de obligaci\u00f3n, ser\u00e1 justificaci\u00f3n suficiente para que los deudores en dichos cr\u00e9ditos hipotecarios acudan a la acci\u00f3n de tutela, en vista de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las \u00a0modificaciones inconsultas que se han efectuado en sus obligaciones financieras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, corresponde a las entidades financieras, informar con antelaci\u00f3n, de forma clara, precisa y comprensible, al deudor sobre las modificaciones que se hagan necesarias al contrato de mutuo, para adaptar el pr\u00e9stamo a las nuevas condiciones legales, con el prop\u00f3sito de que pueda presentar reclamos o recursos pertinentes e interact\u00fae en la toma de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta, para que en caso de que no se cuente con la aquiescencia del deudor para la realizaci\u00f3n de las modificaciones en el contrato de mutuo, la entidad financiera pueda acudir al juez competente para dirimir el conflicto contractual.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la accionante expone que en el a\u00f1o de 1995 asumi\u00f3 un cr\u00e9dito hipotecario con el Banco Central Hipotecario \u2013B.C.H.- el cual mediante un tr\u00e1mite de cesi\u00f3n entreg\u00f3 dicha obligaci\u00f3n financiera al Banco Granahorrar. Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, el Banco Granahorrar, en cumplimiento de las exigencias legales contenidas en dicha ley, redenomin\u00f3 aquellas obligaciones que se hubieren pactado en PESOS o UPAC, y pas\u00e1ndolas a UVR. As\u00ed, frente a este cambio realizado de manera unilateral a su cr\u00e9dito hipotecario, la accionante advierte que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la igualdad entre otros, por lo que interpuso esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0Considera que sus derechos han sido violados en tanto la entidad financiera accionada, modific\u00f3 de manera unilateral y sin su consentimiento las condiciones en las que se hab\u00eda pactado el cr\u00e9dito hipotecario, desconociendo sus derechos y llevando a que la cuota de su cr\u00e9dito sea impagable, por lo que se encuentra en peligro su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a los anteriores hechos, considera la Sala de Revisi\u00f3n, que si bien la entidad financiera -Banco Granahorrar- inform\u00f3 a la accionante en carta de junio 27 de 2000, la operaci\u00f3n de cesi\u00f3n parcial de activos y pasivos realizada el 4 de febrero de 2000, entre ese banco y el Banco Central Hipotecario \u2013B.C.H., en cuyo proceso su cr\u00e9dito hipotecario hab\u00eda sido incluido en dicha operaci\u00f3n y que su cr\u00e9dito ser\u00eda reliquidado por el Banco Central Hipotecario B.C.H. en Liquidaci\u00f3n, mientras que la redenominaci\u00f3n del mismo se har\u00eda por el Banco Granahorrar, no supone que la accionante haya sido informada de manera exacta a cerca de los cambios que se dar\u00edan en su obligaci\u00f3n hipotecaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, del contexto de dicha carta no se puede concluir que el Banco Granahorrar hubiere informado de manera clara, puntual y detallada a la accionante, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la jurisprudencia que ahora se reitera, y como lo se\u00f1ala de manera m\u00e1s puntual la Superintendencia Bancaria en las diferentes Resoluciones por ella producidas. Ciertamente, los cambios que deb\u00edan darse en las condiciones inicialmente pactadas en los cr\u00e9ditos hipotecarios para que los mismos se adaptaren a los lineamientos legales y constitucionales actuales, no fueron puestos en conocimiento a la accionante en los t\u00e9rminos ya anotados, pues no es suficiente que el banco de manera escueta y esquem\u00e1tica informe a la peticionaria de los cambios que se dar\u00edan en el cr\u00e9dito pactado por ella, a\u00f1os atr\u00e1s, sin que tampoco se advierta por ninguna parte la intenci\u00f3n de obtener de la deudora, su consentimiento para que dichos cambios se realicen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la accionante s\u00f3lo conoci\u00f3 a trav\u00e9s de una carta, los cambios generales que sufrir\u00eda su cr\u00e9dito, con la observaci\u00f3n que podr\u00eda conocer posteriormente el monto de las cuotas mensuales que deber\u00eda pagar. Sin embargo, no se pone de presente cual ser\u00eda el sistema exacto de amortizaci\u00f3n al cual ser\u00eda sometido su cr\u00e9dito, el n\u00famero cuotas que tendr\u00eda pendientes por pagar, as\u00ed como los dem\u00e1s detalles que como consecuencia de la redenominaci\u00f3n del cr\u00e9dito eran necesarios que fueran informados al deudor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es claro que el banco accionado, justificando su actuaci\u00f3n en el deber legal de readecuar los cr\u00e9ditos hipotecarios pactados inicialmente por sus deudores en PESOS o UPAC a los lineamientos de la Ley 546 de 1999, procede a cambiar las condiciones inicialmente pactadas en dichas obligaciones financieras, en particular en el caso de la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n, sin obtener de ella su consentimiento para adelantar dicha operaci\u00f3n. De esta manera, tal y como se consider\u00f3 en la sentencia T-207 de 2006, entre otras, si el banco no obtiene de la accionante su consentimiento, deber\u00e1 acudir en consecuencia al juez competente, para dirimir en dicha instancia judicial la controversia planteada, sin que, de ninguna manera, le resulte v\u00e1lido definirla a favor de sus propios intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al segundo cr\u00e9dito otorgado por el Banco Granahorrar a la accionante y que fuera aprobado en el a\u00f1o 2002, considera la Sala de Revisi\u00f3n, que el banco, mediante comunicaci\u00f3n del 7 de agosto de 2002, es muy claro cuando comunica a la accionante, las condiciones espec\u00edficas en que dicho cr\u00e9dito le ha sido aprobado, sin que de dicha informaci\u00f3n se pueda inferir una situaci\u00f3n enga\u00f1osa que lleve a confundir a quien de manea libre y espont\u00e1nea acepte tales requerimientos financieros se\u00f1alados por el banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente al primer cr\u00e9dito, correspondiente a una obligaci\u00f3n hipotecaria inicialmente pactada por la accionante en PESOS y suscrita en el a\u00f1o de 1995 con el B.C.H., banco que luego reliquidar\u00eda dicho cr\u00e9dito, el que posteriormente redenomin\u00f3 el Banco Granahorrar, es evidente, que esta segunda operaci\u00f3n fue adelantada por el banco accionado sin la aquiescencia de la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n, violando as\u00ed su derecho al debido proceso, y desconociendo de paso los principios de la buena fe y la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por ello, se revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, y en su lugar se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Bueno Mogoll\u00f3n. Para ello, se ORDENAR\u00c1, al Banco Granahorrar, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales ya se\u00f1alados por esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo proceda a restablecer las condiciones originales del pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria otorgado a la se\u00f1ora LUZ MARINA BUENO MOGOLL\u00d3N, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho lo anterior, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas debe examinar la entidad si el sistema de amortizaci\u00f3n restablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibici\u00f3n de capitalizaci\u00f3n de intereses, y en caso afirmativo proceda dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, a brindar informaci\u00f3n clara, cierta, comprensible y oportuna a la deudora acerca de esa situaci\u00f3n, poni\u00e9ndole de presente como opera el cr\u00e9dito, la composici\u00f3n de las cuotas, el comportamiento del cr\u00e9dito, as\u00ed como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el cr\u00e9dito a la prohibici\u00f3n de capitalizaci\u00f3n de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si de acuerdo con el estudio hecho por el Banco Granahorrar de conformidad con el numeral anterior, para adecuarse el cr\u00e9dito a la normatividad y sentencias se\u00f1aladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas -que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto m\u00e1ximo que legalmente puede tener la cuota seg\u00fan los ingresos de la deudora- deber\u00e1 contarse con el consentimiento de la obligada, y de no obtenerse, se respetar\u00e1n las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo la accionada acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Luz Marina Bueno Mogoll\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales ya se\u00f1alados por esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este fallo proceda a restablecer las condiciones originales del pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria otorgado a la se\u00f1ora LUZ MARINA BUENO MOGOLL\u00d3N, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho lo anterior, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas debe examinar la entidad si el sistema de amortizaci\u00f3n restablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibici\u00f3n de capitalizaci\u00f3n de intereses, y en caso afirmativo proceda dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, a brindar informaci\u00f3n clara, cierta, comprensible y oportuna a la deudora acerca de esa situaci\u00f3n, poni\u00e9ndole de presente como opera el cr\u00e9dito, la composici\u00f3n de las cuotas, el comportamiento del cr\u00e9dito, as\u00ed como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el cr\u00e9dito a la prohibici\u00f3n de capitalizaci\u00f3n de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si de acuerdo con el estudio hecho por el Banco Granahorrar de conformidad con el numeral anterior, para adecuarse el cr\u00e9dito a la normatividad y sentencias se\u00f1aladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas -que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto m\u00e1ximo que legalmente puede tener la cuota seg\u00fan los ingresos de la deudora- deber\u00e1 contarse con el consentimiento de la obligada, y de no obtenerse, se respetar\u00e1n las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo la accionada acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON IMPEDIMENTO ACEPTADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-212 de 2004 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-793 de 2004, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, reiterada en la sentencia T-207 de 206, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-207\/06, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-793 de 2004, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Reiterada en la sentencia T-419 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-899\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia por prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0\u00a0 ENTIDAD FINANCIERA-Reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en moneda legal a UVR es una disposici\u00f3n expresa del legislador \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Modificaci\u00f3n unilateral a pr\u00e9stamos de vivienda \u00a0 \u00a0\u00a0 ENTIDAD FINANCIERA-Abuso de posici\u00f3n dominante\/ENTIDAD FINANCIERA-Situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}