{"id":13877,"date":"2024-06-04T15:58:36","date_gmt":"2024-06-04T15:58:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-917-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:36","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:36","slug":"t-917-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-917-06\/","title":{"rendered":"T-917-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Agresi\u00f3n de otros menores consistente en persecuci\u00f3n para desvestirlo, ultrajarlo y filmarlo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Concepto\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Ambitos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Mayor vulnerabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Protecci\u00f3n reforzada\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Protecci\u00f3n se extiende a garantizar la intangibilidad mental \u00a0moral y espiritual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD DEL MENOR-Medidas correctivas en el contexto escolar deben estar guiadas pedag\u00f3gicamente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Protecci\u00f3n implica proceso restaurativo que ofrezca adecuada reparaci\u00f3n a la v\u00edctima y recupere v\u00ednculos de partes con comunidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n al derecho a la dignidad humana como a la intimidad y autonom\u00eda de los menores no se circunscribe a la garant\u00eda de un proceso disciplinario que sancione a los agresores sino tambi\u00e9n comprende la provisi\u00f3n de un proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparaci\u00f3n a la v\u00edctima y restaure los v\u00ednculos de las partes con la comunidad. El proceso disciplinario puede culminar con una sanci\u00f3n de los alumnos responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos casos ser insuficiente para asegurar el goce efectivos de los derechos constitucionales vulnerados por quienes cometieron la falta disciplinaria. Esto sucede cuando las consecuencias de la falta contin\u00faan perpetr\u00e1ndose de diversas maneras en el \u00e1mbito de la propia comunidad educativa. En tales eventos, la protecci\u00f3n no formal sino real y efectiva de los derechos fundamentales lesionados exige medidas adicionales al proceso disciplinario. Corresponde a cada establecimiento educativo definir cuales son las medidas adicionales aconsejables para lograr el objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, para evitar que las secuelas de la lesi\u00f3n de dichos derechos se proyecte por distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA-Mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos que busca regenerar v\u00ednculos de victima y agresor con su comunidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO RESTAURATIVO-Concepto\/JUSTICIA RESTAURATIVA-Informe presentado por el Grupo de Expertos creado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al Informe de la reuni\u00f3n del grupo de expertos sobre justicia restaurativa que elabor\u00f3 los principios b\u00e1sicos sobre la utilizaci\u00f3n de programas de justicia restaurativa en materia penal presentado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones Unidas por proceso restaurativo se entiende todo proceso en que la v\u00edctima, el agresor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados participen conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO RESTAURATIVO-Depende de voluntad de quienes se encuentran involucrados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de procesos dependen de la voluntad de las partes Un resultado restaurativo es la culminaci\u00f3n de un proceso en donde se haya dado la oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el da\u00f1o causado, se restauren los v\u00ednculos de las personas con la comunidad. Por lo tanto, un resultado restaurativo comprende respuestas de arrepentimiento, perd\u00f3n, restituci\u00f3n, responsabilizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la v\u00edctima, su reparaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los lazos existentes al interior de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la v\u00edctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO RESTAURATIVO-Importancia\/JUSTICIA RESTAURATIVA-Presupuestos para aplicar la mediaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de este tipo de procesos radica en que la falta no se concibe solo como una trasgresi\u00f3n de una norma, sino como un acontecimiento que afecta a la v\u00edctima, y repercute tambi\u00e9n en el agresor y en la comunidad. Por lo tanto un proceso de esta naturaleza es importante para el presente caso que ha tenido proyecciones en toda la comunidad, siempre que se den dos condiciones previas. La primera es que el menor afectado por los hechos as\u00ed lo desee. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser aut\u00f3noma e informada, de tal forma que la v\u00edctima tenga claro de qu\u00e9 se trata el proceso restaurativo, cu\u00e1l es su objetivo, cu\u00e1les son los pasos del mismo, el rol que la v\u00edctima cumple en dicho proceso y cu\u00e1les son sus implicaciones. A la v\u00edctima deben serle ofrecidas alternativas, de manera flexible, para no exponerla a procesos en que no se siente dignamente tratada. As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n del menor de llevar a cabo este proceso deber\u00e1 ser expresa, sin perjuicio de que pueda cambiar de parecer. La segunda condici\u00f3n es que alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa. Lo anterior responde a la importancia de verificar su voluntad de seguir siendo parte de la comunidad educativa pues sin esa condici\u00f3n el proceso carece de sentido. No obstante, las dos condiciones son necesarias. As\u00ed, una de las dos condiciones no es suficiente para que se lleve a cabo el proceso sino que se requiere la concurrencia de las dos para que \u00e9ste proceda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DISCIPLINARIO SANCIONADOR-Vigencia de principios rectores del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DISCIPLINARIO SANCIONADOR-Garant\u00edas del derecho penal le son aplicables con ciertas especificidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DISCIPLINARIO-Imposibilidad de asimilar \u00edntegramente principios del derecho penal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA-Aplicaci\u00f3n flexible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal que regir sus relaciones de acuerdo a reglamentos o manuales de convivencia. Esas normas deben respetar las garant\u00edas y principios del derecho al debido proceso. Las instituciones educativas tienen la autonom\u00eda para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la orientaci\u00f3n filos\u00f3fica de las mismas. Sin embargo, tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se desprenden del mismo, as\u00ed las faltas sean graves. Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia disciplinaria, pero sujeto a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Procedimiento a seguir para la imposici\u00f3n de sanciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en cuenta en tr\u00e1mite sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIETNO EDUCATIVO-Descripci\u00f3n de conductas no puede ser tan vaga que permita aplicaci\u00f3n arbitraria.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-An\u00e1lisis conjunto de conductas tipificadas como faltas disciplinarias y deberes de los estudiantes\/PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Caracter\u00edsticas esenciales de comportamiento sancionado deben encontrarse claramente descritas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar las conductas tipificadas como faltas disciplinarias se debe tambi\u00e9n atender a los deberes estatuidos para los estudiantes. \u00a0De acuerdo a la jurisprudencia sobre la tipicidad en el derecho disciplinario, se entiende que las conductas previstas como faltas disciplinarias han de leerse de manera complementaria con los deberes, en este caso, establecidos para los estudiantes. La jurisprudencia ha establecido que la tipicidad de una falta disciplinaria no comprende una descripci\u00f3n precisa y detallada de la conducta, como en el \u00e1mbito penal; sin embargo, y aun cuando se tiene que los tipos en el derecho disciplinario son abiertos, de la enunciaci\u00f3n de la falta, en conjunto con los deberes correlativos, se debe poder establecer con claridad la conducta prohibida objeto de sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MORAL SOCIAL-Concepto\/MORAL CRISTIANA-Acorde con la Constituci\u00f3n en el entendido de &#8220;moral social&#8221; o &#8220;moral general&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DIRECTIVO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO ESTATAL-Conformaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Plena autonom\u00eda para definir quienes ser\u00e1n miembros de consejo directivo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Implica materializaci\u00f3n del derecho a la defensa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La materializaci\u00f3n del derecho a la defensa en \u00a0los procesos disciplinarios en una instituci\u00f3n educativa, exige que dicho proceso prevea (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DEFENSA-No puede condenarse sin haber sido o\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la defensa comprende el derecho a ser o\u00eddo, el derecho a optar por guardar silencio, as\u00ed como a dar su propia versi\u00f3n de los hechos y a solicitar, presentar y controvertir las pruebas dentro del proceso. Lo anterior garantiza \u00a0la defensa de los intereses del procesado al igual que la dignidad del sujeto a quien se investiga. El negar la posibilidad a una persona que se encuentra siendo investigada de manifestar su posici\u00f3n respecto de lo que sucede en el proceso vulnera el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Vulneraci\u00f3n por no ejercicio efectivo del derecho de contradicci\u00f3n de estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA DE EDUCACION-Tiene competencia para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n cuando as\u00ed lo establece el manual de convivencia del colegio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Autonom\u00eda para establecer condiciones de permanencia de estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una instituci\u00f3n privada tiene la autonom\u00eda para establecer las condiciones de permanencia de un estudiante en la instituci\u00f3n educativa para la renovaci\u00f3n de su contrato de matr\u00edcula. No obstante, esas condiciones se refieren estrictamente a las establecidas en el Manual de Convivencia como parte del contrato de vinculaci\u00f3n, las cuales tambi\u00e9n deben prever el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n. Por lo tanto, en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de las instituciones educativas y como se desprende del derecho a la educaci\u00f3n como un derecho-deber que comporta responsabilidades los colegios tienen la posibilidad de no renovar la matr\u00edcula de un estudiante cuando haya incumplido con las responsabilidades que se desprenden del reglamento interno o Manual de Convivencia. No obstante dicho procedimiento no puede ser arbitrario y debe seguir un procedimiento previo en el que se garantice el respeto al derecho a la defensa del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1319218, T-1322747, T-1323408 \u00a0y \u00a0T-1330627 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por los padres del menor Esteban; los padres del menor Jorge; los padres del menor Jos\u00e9; los padres del menor Daniel contra el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados, Primero Civil Municipal y Juzgado Primero Civil del Circuito, Juzgado Cuarto Civil Municipal y Juzgado Primero Civil del Circuito, Juzgado Segundo Civil Municipal y \u00a0Segundo Civil del Circuito, Juzgado Segundo Civil Municipal \u00a0y Tercero Civil del Circuito, respectivamente, dentro de los procesos de tutela instaurados por los padres de los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9, Daniel, en contra de el Colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de la intimidad de los menores involucrados en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providen\u00adcia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma los nombres de los menores y el de sus familiares y allegados, el nombre del colegio que atienden o atend\u00edan, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificaci\u00f3n. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisi\u00f3n ha preferido cambiar los nombres reales de los menores y sus familiares por nombres ficticios1, en lugar de sustituirlos por letras \u2013como se acostumbra hacer en estos casos-, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. As\u00ed mismo, siempre se referir\u00e1 a la instituci\u00f3n educativa como el Colegio, a su Director como el Rector y a la ciudad donde sucedieron los hechos como el municipio. Cuando se trate de un nombre ficticio, \u00e9ste se escribir\u00e1 en letra cursiva y no se usar\u00e1n apellidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de las acciones de tutela que se analizan a continuaci\u00f3n, se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes quienes act\u00faan en nombre y representaci\u00f3n de sus hijos, consideran que el Colegio viol\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, buen nombre y debido proceso de sus hijos, en los procesos disciplinarios que a cada uno les fue seguido por el comportamiento desplegado en la noche del 6 de junio del a\u00f1o 2005 durante una salida pedag\u00f3gica del grado noveno al departamento del Huila. Los accionantes solicitan que se de la orden de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores para ser reintegrados al Colegio, que se ordene aclarar en un medio p\u00fablico la verdadera situaci\u00f3n ocurrida, y ordenar a las directivas del Colegio que se observe y respete la normatividad vigente y aplicable a los procesos disciplinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hacia las 9:30 de la noche del 6 de junio, luego de que el curso 903 del Colegio, asistiera al desierto de la Tatacoa y despu\u00e9s de retirarse a sus habitaciones, se suscit\u00f3 un incidente en un pasillo, con el grupo de 15 alumnos que se hospedaba en una de las habitaciones del hogar religioso de paso que les serv\u00eda de albergue.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Cuenta la madre del menor Santiago que \u00e9ste fue derribado al suelo por iniciativa de su compa\u00f1ero de clase Esteban; mientras sus otros compa\u00f1eros Jorge y Andr\u00e9s lo sosten\u00edan por los pies, para tratar de despojarlo de las prendas de vestir con que cubr\u00eda la parte inferior de su cuerpo, el menor Esteban le bajaba sus pantalones e inst\u00f3 a otros de sus compa\u00f1eros para que utilizaran las cosquillas con el fin de lograr que el adolescente agredido soltara las piezas que sosten\u00eda para tratar de resistir quedar al desnudo, hecho que finalmente no pudo evitar y tuvo que girar su cuerpo boca abajo pretendiendo cubrir sus genitales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tal posici\u00f3n de indefensi\u00f3n le fueron arrojadas por Daniel uvas sobre la cola y otros de los participantes, intentaron aplast\u00e1rselas con los pies2, entre tanto los hechos eran filmados por el joven, tambi\u00e9n menor de edad, Jos\u00e9.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El incidente se interrumpi\u00f3 gracias a que alguien alert\u00f3 la presencia de un profesor4 y los participantes se dispersaron tratando de ocultar los hechos y la v\u00edctima5. Adicionalmente, una se\u00f1ora del servicio dom\u00e9stico, de nombre Marta 6 quien escuch\u00f3 el llanto del joven Santiago, alert\u00f3 a la profesora Lilian, quien acudi\u00f3 inmediatamente para apersonarse de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>6. Los alumnos se dispersaron. Uno de ellos ayud\u00f3 al agredido a vestirse y \u00e9ste sali\u00f3 llorando hacia su cama7. Unos de los compa\u00f1eros agresores se dirigieron a donde se encontraba el agredido y trataron de persuadirlo para que no siguiera llorando y de que lo que le hab\u00eda pasado no era nada grave8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La madre del menor agredido en escrito conjunto con su hijo, present\u00f3 la queja correspondiente ante el Rector de la instituci\u00f3n educativa el d\u00eda 13 de junio del a\u00f1o 2005, y pidi\u00f3 al Colegio \u201cla inmediata, oportuna y ejemplarizante decisi\u00f3n que el caso requiere\u201d. \u00a0En similar sentido actu\u00f3 el docente Jes\u00fas M. Fonseca Burgos, quien conduc\u00eda la excursi\u00f3n, en su informe sobre la salida pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El relato fue ampliado con el informe de salida a San Agust\u00edn Huila, presentado por la docente Blanca Lilia Gonz\u00e1lez Becerra y el escrito de Miguel \u00c1ngel Fonseca Barrera, pariente del profesor, Jes\u00fas M. Fonseca, quien asisti\u00f3 a la excursi\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Rector del Colegio, luego de citar a los padres de cinco de los alumnos involucrados, los cuales hab\u00edan sido individualizados en la reuni\u00f3n que tuvo lugar momentos despu\u00e9s del incidente como part\u00edcipes activos del mismo; inici\u00f3 procesos disciplinarios a los alumnos Andr\u00e9s, Esteban, Jorge, Daniel, y Jos\u00e9 alumnos del grado noveno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante comunicaciones de fecha 17 de junio del a\u00f1o 2005, fueron puestos en conocimiento de los padres de cada uno de los alumnos implicados el incumplimiento de deberes y las faltas en que el Colegio consider\u00f3 que se encontraban incursos los alumnos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Incumplimiento de tres de los deberes sociales de los estudiantes, establecidos en el art\u00edculo 12 del Manual de Convivencia, con el siguiente enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cidentificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la instituci\u00f3n, del Municipio y de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGuardar una gran lealtad a la instituci\u00f3n, defendi\u00e9ndola, honr\u00e1ndola y acredit\u00e1ndola con sus actuaciones y comportamientos\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cValorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incumplimiento de uno de los deberes que los estudiantes tienen para con sus compa\u00f1eros, establecido en el art\u00edculo 12 del Manual de Convivencia, con el siguiente enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEmplear un lenguaje culto, cordial y buenos modales en las relaciones interpersonales dentro y fuera del Colegio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incumplimiento de uno de los deberes disciplinarios establecido en el art\u00edculo 12 del Manual de Convivencia, con el siguiente enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cmantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y dem\u00e1s sitios de reuniones comunitarias\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPropiciar la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental absteni\u00e9ndose del porte y divulgaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comisi\u00f3n de una falta grave, enunciada en el art\u00edculo 14 del Manual de Convivencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas faltas fueron cometidas el d\u00eda 6 de junio entre las 9:30 y las 10:00 PM, en la Casa Religiosa Ciudad de Paso de Neiva, en el marco de la salida pedag\u00f3gica que adelantaba el mencionado curso. \u00a0All\u00ed seg\u00fan la denuncia, particip\u00f3 en actos de abuso sexual, usando la fuerza, violando la integridad moral y la intimidad propia del cuerpo en sus partes genitales mediante la filmaci\u00f3n y toma de fotos del abuso y el posterior intento de amedrentamiento y chantaje para que el estudiante agredido no denunciara el abuso\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los mismos escritos se les inform\u00f3 sobre las pruebas con que contaba el Colegio y sobre el t\u00e9rmino de que dispon\u00edan para presentar los descargos.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 28 de junio de 2005, se recibieron varias declaraciones de algunos compa\u00f1eros de estudio, quienes asistieron a la salida pedag\u00f3gica (Alejandro, Camilo, Carlos y del propio afectado Santiago)12. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 27 de julio del 2005 el Recto del Colegio, present\u00f3 a los integrantes del Consejo Directivo del Colegio, el informe correspondiente sobre los procesos disciplinarios n\u00fameros 001\/05, 002\/05, 003\/05, 004\/05 y 005\/05 (Art. 17 del manual de convivencia), en dicho informe se dio cuenta del procedimiento seguido, de la filosof\u00eda cat\u00f3lica del colegio \u201cen lo relacionado con el respeto a la persona humana a su libertad e intimidad corporal. \u00a0Se considera en la moral cristiana que El PUDOR como protecci\u00f3n a la intimidad personal es un valor al servicio de otros de mayor jerarqu\u00eda como la templanza, la pureza y la castidad\u2026\u201d se indicaron las faltas cometidas por los alumnos, se analizaron los descargos, se individualiz\u00f3 el tipo de participaci\u00f3n que tuvo cada uno de los implicados y se hizo una propuesta de sanciones: \u201c1. \u00a0CANCELACION DE MATRICULA\u2026\u201d y \u201c2. NO RENOVACION DEL CONTRATO DE MATRICULA PARA EL A\u00d1O 2006\u201d. \u00a0Al final se indic\u00f3 conforme lo se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo del Manual de Convivencia14 que: \u201cse tienen tres d\u00edas h\u00e1biles para resolver el caso y previamente se debe tomar el concepto de la asamblea de profesores y del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n del grado noveno.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El 1 de agosto de 2005, se reuni\u00f3 el Consejo Directivo del plantel educativo conforme con lo acordado \u201cen la reuni\u00f3n anterior del mi\u00e9rcoles 27 de julio\u201d para realizar el estudio de los procesos disciplinarios15. \u00a0Luego de la lectura del acta anterior se hicieron algunas anotaciones como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hizo la consulta el 28 de julio a la Asamblea de Profesores, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Manual de Convivencia. Su concepto lo presentan los docentes delegados al Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe estudi\u00f3 el expediente por parte del Coordinador de Disciplina, y en reuni\u00f3n del lunes 1 de agosto, el rector y los coordinadores analizaron el resultado de la revisi\u00f3n que se le hizo al mencionado documento. \u00a0Se dio la palabra al profesor Lu\u00eds Vargas quien inform\u00f3 sobre esa labor de estudio del expediente y present\u00f3 los siguientes comentarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La terminolog\u00eda que el profesor Guillermo utilizo en su informe ha debido ser m\u00e1s puntual en cuanto a utilizar t\u00e9rminos sobre faltas previstas en el Manual de Convivencia y no t\u00e9rminos de delitos. \u00a0Es necesario que el Consejo Directivo identifique el incidente con los t\u00e9rminos adecuados a un proceso disciplinario, de modo que sea claro y entendible para los padres de familia y para los organismos de control y vigilancia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se deben corregir las fechas que aparecen en la queja, el informe del profesor y en la notificaci\u00f3n a los padres de familia\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se hizo el correspondiente estudio de los procesos, se sacaron algunas conclusiones16 y se realizaron los acuerdos sobre la definici\u00f3n de las faltas y el tipo de sanci\u00f3n a imponer17: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definici\u00f3n de las faltas cometidas en relaci\u00f3n con las faltas preestablecidas en el Manual de Convivencia. \u00a0Por unanimidad los participantes en el Consejo aprobaron que la conducta de los cinco estudiantes se tipifique en las siguientes Faltas Graves, establecidas en el Art\u00edculo 14: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIrrespeto a sus profesores y a sus compa\u00f1eros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definici\u00f3n del tipo de sanci\u00f3n a imponer. \u00a0El Rector record\u00f3 las dos modalidades de sanci\u00f3n que corresponden a una falta grave: cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula en forma inmediata y cancelaci\u00f3n convertida en no renovaci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula para el a\u00f1o 2006. \u00a0Para ilustrar sobre la decisi\u00f3n a tomar el Rector procedi\u00f3 a leer el art\u00edculo 20 del Manual de Convivencia sobre cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y el art\u00edculo 10\u00ba sobre las condiciones para la permanencia en el plantel, que incluye en el numeral 2\u00ba. La indisciplina como una causal. \u00a0Agreg\u00f3 que el contrato de matr\u00edcula no se renueva autom\u00e1ticamente y que el mismo acuerdo establece unas causales para su no renovaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se acord\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cel Coordinador de Disciplina no registr\u00f3 el incidente en el Observador del Estudiante porque la queja fue presentada por la madre y el estudiante Santiago directamente a la Rector\u00eda y por esos hechos el Rector inici\u00f3 el proceso disciplinario&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el acta de dicha reuni\u00f3n consta la aprobaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n inmediata de la matr\u00edcula para los cinco estudiantes y la menci\u00f3n de solicitud de su aprobaci\u00f3n a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, de acuerdo con el inciso final del Art. 20 del Manual de Convivencia, la cual se obtuvo, conforme se expres\u00f3 en el propio acto de sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 5 de agosto del 2005 el Rector del Colegio, expidi\u00f3 las resoluciones18 008, 009, 010, 011 y 012, por medio de las cuales, se impuso la sanci\u00f3n de \u201ccancelaci\u00f3n de matr\u00edcula prevista en el art\u00edculo 20 del Manual de Convivencia\u201d \u00a0a los cinco estudiantes antes mencionados. \u00a0En su parte resolutiva puede leerse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO PRIMERO: Imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula prevista en el art\u00edculo 20\u00ba del Manual de Convivencia al estudiante (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Informar al estudiante (&#8230;) y a sus padres de familia, que a partir de la notificaci\u00f3n puede permanecer hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles como vinculado a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: \u00a0Recordar que contra la presente Resoluci\u00f3n se puede interponer el recurso de reposici\u00f3n ante el Rector y el Consejo Directivo, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentra igualmente un documento denominado \u201cExposici\u00f3n de procedimientos y motivos sobre cinco procesos disciplinarios a estudiantes \u00a0y en relaci\u00f3n con las resoluciones rectorales n\u00fameros 008, 009, 010, 011 y 012\u201d19 en el cual se analizaron los procesos, los descargos y las sanciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Posteriormente, el 12 de agosto, \u00a0los padres del menor Esteban, junto con su hijo, interpusieron recurso de reposici\u00f3n y subsidiariamente el de apelaci\u00f3n, en el que solicitaban la revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hicieron alusi\u00f3n a que el Manual de Convivencia contemplaba en su art\u00edculo 21, la posibilidad de interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Director del n\u00facleo educativo, contrario a lo indicado en la resoluci\u00f3n No. 012, por medio de la cual se impuso la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimaron que se vulner\u00f3 el procedimiento a seguir establecido en el art\u00edculo 17 del manual de convivencia, ente otras cosas, por las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* (\u2026) \u201cel Director del curso [Guillermo] en ning\u00fan momento \u00a0llam\u00f3 a los alumnos para solicitarles una explicaci\u00f3n sobre lo ocurrido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se comunic\u00f3 a la \u201cCoordinaci\u00f3n para hacer un registro escrito del hecho y de las pruebas en forma clara y detallada\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cPese a que el Docente aport\u00f3 un informe escrito e incluy\u00f3 presuntamente como pruebas documentales, unas fotograf\u00edas y un video, los cuales el Rector consider\u00f3 como pruebas suficientes para la apertura del proceso; consideramos en cuanto al video, que dicha prueba NO EXISTE, ya que a pesar de ser solicitada verbalmente, no se tuvo una respuesta favorable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Rector de la instituci\u00f3n educativa inici\u00f3 el proceso disciplinario con base en el informe del docente, el cual tildaron de \u201cfalto de veracidad\u201d y \u201cmal intencionado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201c(\u2026) con las pruebas aportadas al proceso, no se determin\u00f3 la existencia del dolo\u201d. \u00a0Restaron valor probatorio a los informes de los profesores y declaraciones de quienes llamaron \u00a0\u201calgunos amigos del afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la comunicaci\u00f3n mediante la cual el rector del colegio les inform\u00f3 sobre la apertura de investigaci\u00f3n se les redujo a cuatro d\u00edas el t\u00e9rmino de que dispon\u00edan para rendir los descargos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* (\u2026) \u201cA pesar de que se presentaron escritos, donde se relatan los hechos, no se solicit\u00f3 la presencia de los estudiantes, para escucharlos en forma personal\u201d y \u201csolo se vincularon a cinco estudiantes que tuvieron la valent\u00eda y honradez de aceptar la participaci\u00f3n en el juego\u2026 y no se vincul\u00f3 a los diez restantes, los cuales a pesar de no ser individualizados, se sabe de su participaci\u00f3n en los hechos, en franca violaci\u00f3n al principio constitucional del Derecho a la igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl Rector present\u00f3 ante el Consejo Directivo \u00fanicamente dos modalidades de sanci\u00f3n\u2026 lo que nos deja ver que el Consejo Directivo no estudi\u00f3 el caso, sino que se limit\u00f3 a votar por alguna de las dos opciones\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijeron, adicionalmente, que el Consejo Directivo no estaba bien conformado, pues el representante de los estudiantes es del grado noveno y no de \u00faltimo grado y que participaron en la votaci\u00f3n personas que no est\u00e1n previstas en el \u201cArt. 143 del C\u00f3digo de la Educaci\u00f3n\u201d, como el Coordinador de Disciplina, la Coordinadora Acad\u00e9mica, la Coordinadora de Primaria, el Vicepresidente del Club deportivo y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraron violado el principio de congruencia \u00a0por cuanto \u201cen el auto de apertura se establecen unas faltas por las cuales se deben investigar y el Consejo Directivo en el oficio de exposici\u00f3n de motivos sanciona por m\u00e1s faltas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencionaron que hasta ese momento no hab\u00edan encontrado copias de las actas que demostraban las reuniones que el Rector del Colegio manifestaba hab\u00eda tenido lugar con miembros de la Junta Directiva; e hicieron alusi\u00f3n al art\u00edculo 10 del Manual de Convivencia que establece como circunstancia que ocasiona la p\u00e9rdida del derecho a permanecer en la instituci\u00f3n \u201ccuando reiteradamente presenta actitudes negativas de indisciplina o mal comportamiento\u2026\u201d y no como se mencion\u00f3 en la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n \u201cel mal comportamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimaron que no se cumpli\u00f3 con el procedimiento del art\u00edculo 20 del mismo Manual, porque en su criterio, debi\u00f3 seguirse un proceso gradual de imposici\u00f3n de sanciones amonestaci\u00f3n verbal o escrita, notificaci\u00f3n a los padres de familia; y consideraron que el correctivo adecuado no era \u201cexpulsarlos o estigmatizarlos ante una comunidad educativa y una sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores presupuestos solicitaron reponer la resoluci\u00f3n atacada, o en su defecto se revocara por el fallador de segunda instancia y subsidiariamente se decretara la nulidad de lo actuado. Para finalizar pidieron que su hijo permaneciera en el Colegio, hasta tanto no se desataran \u201clos mecanismos jur\u00eddicos interpuestos\u201d y que el Colegio sirviera de mediador para elevar una disculpa al menor afectado y a su se\u00f1ora madre, por cuanto su hijo \u201cincurri\u00f3 en un acto de indisciplina bochornoso e involuntario\u2026\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Los padres del menor Daniel junto con su hijo, presentaron el 18 de agosto del 2005 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n21 en contra de la resoluci\u00f3n No.008 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito solicitaron aceptar la versi\u00f3n de su hijo \u201cen el sentido de aceptar que \u00e9l mismo solamente particip\u00f3 en los hechos, en el lanzamiento de una uva, que cay\u00f3 sobre el cuerpo de Santiago, y que se trat\u00f3 de un juego en el que \u201cal primero que intentaron hacerle algo similar a lo de Santiago fue precisamente a Daniel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclamaron el esclarecimiento de los hechos \u201cpor parte de todos los alumnos del grado que gozaron de la salida pedag\u00f3gica y presenciaron lo sucedido para poder formar un mejor juicio.\u201d \u00a0Expresaron su inconformidad con \u201cla terminolog\u00eda\u201d utilizada por el profesor Guillermo en su informe, en el cual \u201csin ninguna base infiere la comisi\u00f3n de delitos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consideraron violado el art\u00edculo 29 de la C.P. por falta de defensa t\u00e9cnica; porque no se les inform\u00f3 que podr\u00edan pedir, aportar y controvertir pruebas; y porque consideraron violada la presunci\u00f3n de inocencia de su hijo en el curso del proceso. \u00a0Trajeron a colaci\u00f3n las formalidades y garant\u00edas del proceso penal, las cuales dijeron no se hab\u00edan seguido y debieron haberse trasladado al proceso disciplinario. Adicionalmente, cuestionaron la motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria e indicaron que no se cont\u00f3 con prueba objetiva que \u201cconduzca a la certeza de una conducta consciente que de manera intencionada se haya dirigido a vulnerar los deberes que tipifica el se\u00f1or Rector en la investigaci\u00f3n (&#8230;) ni del tipo penal de actos sexuales abusivos\u201d; trajeron a colaci\u00f3n la edad de los implicados \u201cj\u00f3venes que oscilan en una edad entre los 14 y 15 a\u00f1os, que por inmadurez mental, su inexperiencia frente a situaciones complejas de la vida, su falta de informaci\u00f3n completa y profunda sobre algunos comportamientos que a la luz de los adultos son inadecuadas socialmente\u2026\u201d y manifestaron que no hubo proporcionalidad entre la sanci\u00f3n, el grado de participaci\u00f3n y la gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al final del documento el menor expres\u00f3 una disculpa por lo sucedido, hecho que motiv\u00f3 en su ingenuidad, irresponsabilidad e inexperiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El mismo 12 de agosto, los padres del joven Jorge,22 interpusieron recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n. Insistieron en responsabilizar al afectado de haber iniciado el incidente indicando que fue \u201cun hecho de indisciplina que inici\u00f3 el estudiante Santiago y sus amigos, quienes incitaron a los quince compa\u00f1eros que se encontraban en la habitaci\u00f3n para participar de juegos y bromas (recocha seg\u00fan el lenguaje de los menores)\u2026\u201d \u00a0y tildaron el informe del docente como falto de realidad, cuestionando los t\u00e9rminos e imputaciones delictivas efectuadas por el docente, el cual, a su modo de ver, \u00a0sobredimensiona los hechos respecto de la queja presentada por la madre y el menor agredido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criticaron la falta de menci\u00f3n en la resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria de la posibilidad de interponer el recurso de apelaci\u00f3n que les asist\u00eda, conforme con el Manual de Convivencia, y manifestaron que las pruebas obtenidas no fueron legalmente decretadas, practicadas y valoradas; en consecuencia, estimaron violado el art\u00edculo 29 de la C.P. y el 17 del Manual de Convivencia del plantel educativo. \u00a0Los argumentos utilizados fueron muy similares a los relatados en la impugnaci\u00f3n del menor Jos\u00e9 y agregaron que del auto mediante el cual se orden\u00f3 la apertura del proceso, se deduc\u00eda que el \u201cPadre, estableci\u00f3 que posteriormente a la presentaci\u00f3n de los descargos presentar\u00eda un simple informe realizado por \u00e9l, analizado solamente por \u00e9l y desde su propio punto de vista (\u2026) lo que nos dio a entender que \u00e9l iba a omitir cualquier evaluaci\u00f3n de los hechos y de las pruebas que se presentaron, por parte de otras personas, como ser\u00edan, el Consejo Directivo, la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y los Docentes\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de los dem\u00e1s escritos, en \u00e9ste no se manifest\u00f3 ninguna excusa por los hechos sucedidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0y con fecha 25 de agosto de 2005, se recibi\u00f3 \u201cRATIFICACI\u00d3N Y AMPLIACI\u00d3N DEL INFORME DE SALIDA PEDAG\u00d3GICA A SAN AGUST\u00cdN LOS DIAS 3-4-5-6 y 7 DE JUNIO&#8230;\u201dremitido por el profesor Guillermo23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el 1 de septiembre de 2005 se recibi\u00f3 ratificaci\u00f3n de la queja presentada por la madre del menor Santiago y por \u00e9ste, \u00a0quienes solicitan al Rector mantenerse en su decisi\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 la madre del menor, que \u201cpor ejemplo el joven Jorge, ha sido reiterativo en faltas disciplinarias, tan es as\u00ed que se le priv\u00f3 el a\u00f1o anterior de tener la beca, por un comportamiento de esa \u00edndole, por escribir grafitis (sic) en los ba\u00f1os y quien en los juegos intercolegiados cometi\u00f3 faltas de repercusi\u00f3n disciplinaria en contra del Colegio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Mediante Resoluciones Nos.013, 016 del 9 de septiembre siguiente el rector del plantel educativo, previas reuniones con el Consejo Directivo \u00a0los d\u00edas 22 y 24 de agosto, con el fin de estudiar y decidir los recursos, respectivamente, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Ratificar en todo su contenido la resoluci\u00f3n (&#8230;) por medio de la cual se impone la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula al estudiante (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Dar traslado del proceso disciplinario (&#8230;) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que resuelva el recurso subsidiario de apelaci\u00f3n, solicitado por los padres de familia del estudiante (&#8230;)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el segundo p\u00e1rrafo de la comunicaci\u00f3n mediante la cual se dio traslado de las investigaciones disciplinarias a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el se\u00f1or Rector manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuestro Manual de Convivencia, al tratar en el art\u00edculo 21 el tema de los recursos contra las sanciones por faltas graves, dispone lo siguiente. \u00a0\u201cContra las actuaciones que surjan del proceso disciplinario proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; contra las sanciones impuestas por el Rector mediante resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n y subsidiariamente el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director de N\u00facleo Educativo.\u201d \u00a0Como quiera que los padres de familia interpusieran el recurso de reposici\u00f3n con subsidio de apelaci\u00f3n, me permito hacer el traslado correspondiente a su despacho, en el entendido de que el Director de N\u00facleo Educativo es un funcionario perteneciente a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. \u00a0Considero oportuno informarle que de los tres Directores de N\u00facleo pertenecientes a esa Secretar\u00eda, dos son padres de familia del Colegio (\u2026).\u00bb24 (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Entre tanto y por solicitud de los padres de familia de los menores implicados con excepci\u00f3n de los padres del menor Daniel, el Personero Municipal, con fecha 12 de agosto dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0por ellos presentado, luego de haber practicado \u201cvisita especial a las instalaciones del mencionado centro educativo\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el documento de siete p\u00e1ginas el se\u00f1or personero cuestion\u00f3 todo el procedimiento seguido por el Colegio y consider\u00f3 que dicho procedimiento hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso26. El documento concluye con la recomendaci\u00f3n para los padres de familia de iniciar las acciones que consideraran necesarias \u201crecord\u00e1ndoles de igual manera que en esta agencia del ministerio P\u00fablico local, ser\u00e1n atendidas sus inquietudes.\u201d27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto el 13 de diciembre de 2005 por \u201cLA SECRETARIA DE EDUCACION Y LA DIRECCION DE NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO\u201d. La Secretar\u00eda concluy\u00f3 que el Colegio hab\u00eda vulnerado el debido proceso de los menores investigados.28 \u00a0 De este modo, mediante acto firmado por el Secretario de Educaci\u00f3n del municipio y los directores del N\u00facleo Educativo, \u00a0se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Declarase NULO el presente proceso, por los vicios de forma que contienen, de conformidad con lo manifestado en las consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: \u00a0Declarase por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de N\u00facleo, EXCESIVA \u00a0la SANCION impuesta a la falta disciplinaria, por tal raz\u00f3n RECONSIDERESE \u00a0\u00e9sta dentro del nuevo proceso que se llegare a iniciar, teniendo en cuenta que no podr\u00e1 abarcar el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Compulsase copias del presente a la Personer\u00eda Municipal y al se\u00f1or Obispo de la Di\u00f3cesis del Municipio, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Los cinco menores involucrados en los procesos disciplinarios, terminaron sus actividades escolares correspondientes al a\u00f1o acad\u00e9mico 2005 en el aludido establecimiento educativo, y entre tanto se resolvieron los respectivos recursos en el tr\u00e1mite administrativo. Sin embargo, a los menores no les fue renovada su matr\u00edcula para el a\u00f1o lectivo 2006. La anterior decisi\u00f3n se tom\u00f3 antes de conocer el pronunciamiento de segunda instancia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n aduciendo que la no renovaci\u00f3n de la matricula no respond\u00eda al procesos disciplinario que se les hab\u00eda seguido sino al incumplimiento de los menores de sus deberes y a la autonom\u00eda que gozan las instituciones privadas para renovar o no el contrato de matricula cada a\u00f1o lectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LAS ACCIONES DE TUTELA Y LAS SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1319218. El caso de Esteban. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 \u00a0Los padres del menor Esteban, instauraron acci\u00f3n de tutela, por cuanto consideraron vulnerados los derechos fundamentales a la Educaci\u00f3n, al Debido Proceso y a la igualdad de su hijo, por el Colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de presentar su versi\u00f3n de los hechos, seg\u00fan la cual se endilga al menor Santiago y sus amigos de haber propiciado el incidente, sustentaron su demanda en argumentos similares a los que sirvieron de soporte para los recursos interpuestos dentro de los procesos disciplinarios, narrados con anterioridad, en los que se indica que el Rector del Colegio inici\u00f3 el proceso, \u201cinfluenciado por el profesor\u201d Guillermo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretaron la violaci\u00f3n al derecho de defensa en que \u201clos menores no tuvieron la oportunidad de defenderse o ser defendidos \u00a0por sus padres, personero del Colegio\u201d (sic), que la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n viola el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de la Educaci\u00f3n, respecto de la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo y \u00a0sin estar autorizados para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n del principio de \u201cpresunci\u00f3n de inocencia\u201d la fundamentaron en que, en su criterio, los menores fueron prejuzgados \u201clos acusaron sin tener prueba alguna, solamente lo que expres\u00f3 el profesor, el sobrino, la madre del afectado, cuando en realidad ellos no vieron nada, porque no estaban presentes en el lugar donde sucedieron los hechos \u00a0(en un pasillo frente a las habitaciones donde se encontraban m\u00e1s de 15 ni\u00f1os jugando o \u201crecochando\u201d seg\u00fan t\u00e9rmino utilizado por los menores) estas son pruebas de referencia o de o\u00eddas, eliminadas del contexto jur\u00eddico..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron la violaci\u00f3n al derecho a la igualdad en que \u00aben ning\u00fan momento fueron escuchados los menores acusados, \u201cde c\u00f3mo sucedieron los hechos\u201d para llevar a cabo el ejercicio del derecho a la defensa, pero el consejo Directivo s\u00ed escuch\u00f3 personalmente al acusador profesor Guillermo, al ni\u00f1o Santiago y a la mam\u00e1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestionaron el proceso por no haber realizado valoraciones psicol\u00f3gicas de los implicados, no haberse tenido en cuenta si los estudiantes hab\u00edan estado incursos en procesos disciplinarios y porque \u201cNo les import\u00f3 infamar el buen nombre de los menores y sus familias&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hicieron alusi\u00f3n a la solicitud efectuada al personero municipal y la consiguiente respuesta por \u00e9l suministrada, junto con la declaraci\u00f3n de nulidad del proceso, efectuada por la \u201cSecretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u201d29: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin haber recibido de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la Respuesta al recurso de Apelaci\u00f3n, el Rector en el Bolet\u00edn informativo general del a\u00f1o lectivo 2005, de calificaciones de cada estudiante acusado, se niega a renovar la vinculaci\u00f3n al colegio de nuestros hijos en el a\u00f1o 2006, escribiendo \u201cPOR SU INCUMPLIMIENTO EN SUS DEBERES DE ESTUDIANTE, CONSIGNADOS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EN EL CONTRATO DE MATRICULA, NO SE LE PUEDE RENOVAR SU VINCULACI\u00d3N AL COLEGIO EN EL 2006\u201d30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluyeron, que no obstante haberle solicitado el d\u00eda 14 de diciembre de 2005 al Rector del Colegio, a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n que se diera cumplimiento a la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y N\u00facleo Educativo, hasta ese d\u00eda no se les hab\u00eda notificado sobre la fecha de matr\u00edcula; en tales condiciones solicitaron \u00a0se ordenara al Colegio matricular a su hijo Esteban y pidieron que su rector no continuara vulnerando sus derecho a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Los argumentos de defensa de la instituci\u00f3n accionada fueron allegados al proceso, el 31 de enero del a\u00f1o 2006, despu\u00e9s de emitida y notificada la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su comunicaci\u00f3n el Rector, luego de recapitular los hechos y actuaciones adelantadas por el Colegio defendi\u00f3 cada una de las garant\u00edas constitucionales cuyo cumplimiento se hab\u00eda cuestionado.31 \u00a0Sobre el debido proceso el Rector sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sector educativo siempre hemos considerado que el debido proceso en los establecimientos educativos no puede consistir en un complejo esquema procesal, con un rigorismo de formas, que implicar\u00eda la implementaci\u00f3n en el establecimiento educativo de una oficina jur\u00eddica que tramitara todos los procesos por faltas que suelen cometer los estudiantes. \u00a0Consideramos que esos procesos no pueden equiparar a procesos judiciales, en cuanto a las formalidades que esos estrados se siguen, (sic) observando desde luego pautas generales como el derecho a la defensa y las precauciones generales se\u00f1aladas en el C\u00f3digo del Menor. \u00a0Los educadores consideramos que en estos procesos disciplinarios o se trata de hacer exactamente lo que hacen en los estrados judiciales tenemos nuestros formatos para el registro escolar de las valoraciones acad\u00e9micas, el observador del estudiante la carpeta acumulativa etc., y no somos juristas ni jueces. \u00a0No existe una ley o decreto del Ministerio de Educaci\u00f3n que establezca las formas y procedimientos \u00a0seguir en procesos disciplinarios a estudiantes y sobre el particular los establecimientos educativos consultamos la Jurisprudencia y Sentencias de la Corte Constitucional. \u00a0Creemos que los colegios tienen un margen de autonom\u00eda para determinar los formatos y protocolos congruentes e id\u00f3neos para lograr el objetivo de respetar los principios que rigen los procesos disciplinarios en general (\u2026) \u00a0En el marco de esta justificaci\u00f3n de la no observancia de tantas formalidades es que solicito al Se\u00f1or Juez tenga en cuenta como v\u00e1lidos nuestros procedimientos, por ejemplo las respuestas verbales que di a los padres de familia acerca de peticiones hechas en sus descargos, explic\u00e1ndoles en mi oficina por qu\u00e9 las consideraba innecesarias, al haberse logrado suficiente ilustraci\u00f3n y porque no se ve\u00eda que esas las acciones que me ped\u00edan iban a desvirtuar el hecho (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legalidad en la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio y por ende su competencia para actuar imponiendo sanciones o absolviendo, debo explicar que en el \u00e1mbito del derecho de libertad de ense\u00f1anza, los particulares pueden fundar y dirigir establecimientos educativos, garantizando la participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la direcci\u00f3n, sin que ella se convierta en coadministraci\u00f3n por parte de estamentos que no pertenece a la entidad propietaria o gestora del colegio. \u00a0Es por eso que el Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley general de educaci\u00f3n o ley 115 de 1994, cuando se refiere a los organismos del gobierno escolar, en los art\u00edculos 19, 20 y 23 distingue lo pertinente a establecimientos educativos oficiales y a establecimientos privados, indicando que la integraci\u00f3n y funciones de entes como el Consejo Directivo, en los colegios privados puede hacerse incluyendo los mismos u otros integrantes prescritos para los consejos de colegios oficiales, y tener las mismas u otras funciones, a voluntad de quien sea la autoridad m\u00e1xima del colegio. \u00a0Para el caso que nos ocupa, el Colegio es una instituci\u00f3n educativa cat\u00f3lica de car\u00e1cter privado, fundada mediante decreto can\u00f3nico No. 70 del seis de diciembre de 1956, emanado del Obispo, entonces Obispo de la Di\u00f3cesis. \u00a0Esa entidad religiosa suscribi\u00f3 con el Municipio, el d\u00eda 6 de enero de 2003, el contrato administrativo (\u2026) \u00a0El Municipio asigna personal directivo (\u2026) confiado a la Di\u00f3cesis para que administre ese personal y convirti\u00e9ndose esa asignaci\u00f3n en un subsidio para los estudiantes matriculados. \u00a0Este subsidio no modifica \u2013como es apenas natural desde el punto de vista jur\u00eddico \u2013 el car\u00e1cter privado del establecimiento educativo y su r\u00e9gimen interno (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo no puede crearse a s\u00ed mismo sino por una resoluci\u00f3n de rector\u00eda, tan solo puede proceder a definir un reglamento de funcionamiento pero no su car\u00e1cter, composici\u00f3n y funciones, las cuales son determinadas por el propietario del establecimiento educativo con base en las normas legales sobre consejos directivos en establecimientos educativos. \u00a0El hecho de que el Consejo Directivo no se hubiera reunido antes del proceso disciplinario no modifica la funci\u00f3n que el Manual de Convivencia le asigna para estudiar los procesos disciplinarios y decidir si absuelve o impone una sanci\u00f3n. \u00a0Para las personas, incluso funcionarios de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n que no respetan las diferencias entre consejos directivos de colegios oficiales y consejos directivos de colegios privados, o no leen bien las normas que sobre Consejo Directivo de establecimientos privados establece el Decreto 1860 de 1995, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 una Directiva en el a\u00f1o 2003, en la cual explica esas diferencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pido al Se\u00f1or Juez que fije su atenci\u00f3n en la heterogeneidad de nuestro Consejo Directivo, que resulta m\u00e1s participativo y m\u00e1s diverso en su composici\u00f3n de la que se establece para los colegios oficiales. \u00a0Tambi\u00e9n debe llamar la atenci\u00f3n el que habida cuenta de esa diversidad, se haya manifestado en este caso tanta unanimidad, en la tipificaci\u00f3n de la falta, en la calificaci\u00f3n de la misma y en la escogencia de la sanci\u00f3n (\u2026) Consid\u00e9rese tambi\u00e9n el procedimiento democr\u00e1tico del Consejo Directivo, pues la sanci\u00f3n no fue impuesta. \u00a0Yo propuse en mi informe unas posibles sanciones, pero consta en las actas del Consejo que no hubo arbitrariedad, que hubo debate (\u2026) \u00a0A la se\u00f1ora Maria del Carmen \u00a0y a su hijo (\u2026) el Consejo Directivo \u00a0los cit\u00f3, en el marco del estudio del recurso de reposici\u00f3n, porque quiso ratificar su certeza sobre los hechos acaecidos, siendo esto un acto de responsabilidad de ese organismo; y no se llam\u00f3 a los estudiantes acusados porque en esa declaraci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de los quejosos no hubo ilustraciones nuevas que nos hicieran cambiar el concepto que nos formamos sobre la verdad de los hechos y el grado de participaci\u00f3n de los estudiantes en los mismos\u00bb.32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar la cl\u00e1usula sexta (antes transcrita) sobre autonom\u00eda institucional, consagrada en el contrato interadministrativo celebrado entre la Di\u00f3cesis y el Municipio \u00a0indic\u00f3 que dicha cl\u00e1usula deb\u00eda \u201cser tenida en cuenta cuando\u201d se hablara \u201cde situaciones relacionadas con la libertad de la instituci\u00f3n para determinar la admisi\u00f3n de estudiantes y las condiciones de su permanencia y continuidad.\u201d \u00a0Mencion\u00f3 que en virtud del art\u00edculo octavo \u00a0del mismo contrato \u201c&#8230; EL MUNICIPIO \u00a0tendr\u00e1 la responsabilidad de garantizar a los padres de familia de los estudiantes que ingresaron al Colegio, la continuidad en el sistema escolar&#8230;\u201d33 correspond\u00eda al Municipio garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tener en cuenta la distinci\u00f3n entre derecho a la educaci\u00f3n y derecho a la permanencia en un establecimiento educativo. \u00a0El derecho a permanencia est\u00e1 soportado en el derecho a la educaci\u00f3n que el particular debe garantizar por la duraci\u00f3n y hasta el t\u00e9rmino fijado en el contrato de matr\u00edcula. \u00a0El estudiante que pierde el derecho a la permanencia en un establecimiento privado o en uno oficial no pierde el derecho a la educaci\u00f3n y a continuar en el sistema educativo cuya oferta de cupos es responsabilidad de la entidad territorial \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) no encuentro justificaci\u00f3n a una violaci\u00f3n al derecho a la igualdad, pues nada m\u00e1s injusto que tratar por igual a quienes tienen comportamientos y m\u00e9ritos diferentes, habi\u00e9ndoles brindado el colegio igualdad de oportunidades de aprendizaje y formaci\u00f3n y las mismas reglas de juego establecidas en el contrato de matr\u00edcula y en el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentro justificaci\u00f3n a la acusaci\u00f3n de violaci\u00f3n al derecho al libre desarrollo de la personalidad, que justamente encuentra su l\u00edmite en el obligatorio respeto de la dignidad de la persona y de sus derechos. \u00a0Estos l\u00edmites los enuncia el Manual de Convivencia de nuestro Colegio y tienen su fundamento en el orden legal y constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es absolutamente falso como lo indican las citaciones a los padres que no se recibieron sus descargos o que no tuvieron \u201coportunidad de defenderse o ser defendidos por sus padres\u201d pues los atend\u00ed para la citaci\u00f3n en que deb\u00edan hacer los descargos y todas las veces que solicitaron hablar conmigo o en respuesta a sus peticiones. \u00a0Consta que cuando el informe estuvo preparado le entregue copia al personero, le record\u00e9 sus atribuciones en estos casos y le invit\u00e9 al Consejo Directivo. \u00a0Igualmente a los padres de familia y estudiantes les record\u00e9 cual era la participaci\u00f3n del personero escolar en el tema.34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Rector consider\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n debi\u00f3 haberse declarado impedida para recibir y estudiar ese recurso, porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales no tienen competencia para pronunciarse en tal sentido. \u00a0Sus competencias est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 715 de 2001 y all\u00ed no est\u00e1 contemplada esta funci\u00f3n, que corresponde exclusivamente a los jueces de tutela (sic). \u00a0Por esa raz\u00f3n tampoco el ordenamiento de funciones de la Alcald\u00eda del Municipio le ha asignado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n esas funciones, que van contra la ley y en forma errada el Manual de Convivencia del Colegio le atribuye car\u00e1cter de segunda instancia. \u00a0Como lo ha se\u00f1alado la Honorable Corte constitucional en la sentencia T-314 de 1994, corresponde solamente a los jueces de tutela analizar si en las actuaciones sancionatorias de los establecimientos educativos se ha respetado el debido proceso establecido en su Manual de Convivencia. \u00a0El se\u00f1or Juez lo puede tambi\u00e9n comprobar consultado reiterado conceptos que sobre el particular ha dado el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades territoriales no tienen no son instancias en el (sic) procesos disciplinarios de estudiantes y no tiene facultad para intervenir en ellas y por ende no pueden ordenar que se cambien las determinaciones ni pueden ejercer presiones para obligar a los establecimientos educativos tomar decisiones en contra de las tomadas en su autonom\u00eda escolar las cuales solamente las puede tomar el mismo establecimiento educativo o los jueces de la Rep\u00fablica.\u00bb\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 negar las peticiones del accionante por cuanto \u201cinfundadamente acusa al Colegio de violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y buena fama, a la educaci\u00f3n, a la defensa y al libre desarrollo de la personalidad al estudiante (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El 31 de enero de 2006 cuarenta integrantes de la planta de personal del Colegio dirigieron a la Juez Primero Civil Municipal, un documento de respaldo al Rector del plantel y al proceder de la instituci\u00f3n por los hechos ya conocidos35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de enero de 2006, la Juez Primero Civil Municipal concedi\u00f3 \u201cla tutela respecto al Derecho de Petici\u00f3n\u201d que consider\u00f3, les hab\u00eda \u201csido vulnerado a los accionantes\u201d, ordenando al Rector del Colegio \u00a0resolver \u201ccada uno de los aspectos\u201d planteados y \u201cexplicar los fundamentos tenidos en cuenta para la decisi\u00f3n (&#8230;) bien sea \u00a0en forma favorable o negada\u201d, caso en el cual advirti\u00f3 a los tutelantes que \u201cdependiendo\u201d del resultado \u201cser\u00eda viable presentar la tutela\u201d por los dem\u00e1s derechos; \u00a0y conmin\u00f3 \u201ca la parte accionada para que en lo sucesivo\u201d se abstuviera \u201cde realizar actos como los que dieron origen a la prosperidad de la tutela, en raz\u00f3n a que existe t\u00e9rmino legal de quince d\u00edas para resolver los derechos de petici\u00f3n que elevan los \u00a0usuarios ante sus dependencias\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se dijo que \u201cel actuar de la parte accionada de no resolverse la petici\u00f3n presentada en la Secretar\u00eda de aquella instituci\u00f3n el d\u00eda quince de Diciembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, como tampoco el hab\u00e9rseles comunicado en legal forma a los petentes conforme lo dispone la ley\u201d conllevaba \u00a0eludir el deber de \u201cdar respuesta efectiva\u201d a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la Sentencia y respecto de la orden all\u00ed impartida, el 27 de enero del 2006 el Colegio, dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Juez de instancia, en la cual manifest\u00f3 que la tardanza de la respuesta se deb\u00eda al periodo de vacaciones, que suspende el t\u00e9rmino para responder el derecho de petici\u00f3n36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se anex\u00f3 una copia de la respuesta aludida mediante la cual el Colegio inform\u00f3 a los padres de familia del menor sobre la imposibilidad de mantenerlo vinculado al plantel educativo37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres de familia del menor Esteban, mediante escrito presentado el 31 de enero del 2006, impugnaron la decisi\u00f3n; invocaron la violaci\u00f3n de los mismos derechos antes solicitada por la negativa del Rector del plantel educativo para dar cumplimiento \u00a0a la orden impartida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n del N\u00facleo Educativo del municipio. \u00a0Solicitaron la expedici\u00f3n de la orden de matr\u00edcula por parte del Colegio y que provisionalmente se permitiera a su hijo asistir a clases. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del tr\u00e1mite y la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil del Circuito del municipio solicit\u00f3 al Rector del establecimiento educativo copia de la carpeta contentiva del proceso disciplinario seguido al alumno Esteban, y orden\u00f3 su testimonio [del rector] y el del profesor Guillermo, los cuales fueron recibidos el d\u00eda 17 de febrero del 2006. \u00a0Adicionalmente, pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y Departamental certificar la naturaleza jur\u00eddica del Colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director del N\u00facleo de Desarrollo Educativo, remiti\u00f3 \u00a0una certificaci\u00f3n suscrita por \u00e9l en cuyo texto luego de mencionarse el \u201cConvenio con el Colegio para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo\u201d, \u00a0puede leerse: \u00a0La Raz\u00f3n Social (Nombre) COLEGIO es de propiedad de la Di\u00f3cesis del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de febrero del 2006, se vincul\u00f3 a la \u201cAlcald\u00eda Municipal y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, actuaci\u00f3n que se surti\u00f3 sin que ninguno de los interesados alegara la nulidad del proceso.38 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se aport\u00f3 al proceso un ejemplar del Acta Final de Evaluaci\u00f3n de Disciplina, firmada por el Coordinador de Disciplina del Colegio, en la cual se da cuenta de que en reuni\u00f3n celebrada el 7 de diciembre del a\u00f1o 2005, \u201cse reuni\u00f3 la asamblea de profesores de la secci\u00f3n de bachillerato, bajo la presidencia delegada por el Rector, al coordinador de disciplina, con el objeto de realizar la evaluaci\u00f3n final del comportamiento y disciplina, en orden a dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 10\u00ba del Manual de Convivencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se allegaron al proceso, fotocopias de registros de comportamiento de indisciplina del alumno Esteban, efectuados por diferentes profesores, en los meses de marzo, junio, agosto y septiembre del a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha reuni\u00f3n se trataron varios casos de indisciplina de alumnos del Colegio, por diferentes motivos, algunos de los cuales concluyeron con la recomendaci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0Igualmente, se consider\u00f3 el caso materia de este proceso y sobre el particular se consign\u00f3 en el acta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director de Grupo, propone la discusi\u00f3n el caso de los estudiantes Esteban, Jorge, Jos\u00e9, Daniel y Andr\u00e9s, incursos en un proceso disciplinario que condujo a sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, el cual se encuentra actualmente en apelaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0La Asamblea acuerda recomendar al Rector NO RENOVAR LA MATRICULA, pues el profesorado mantiene el concepto presentado ante el Consejo Directivo a trav\u00e9s de sus voceros.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 28 de febrero del 2006, \u00a0la Juez Primero Civil del Circuito confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia en lo relacionado con la violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n y, neg\u00f3 la Acci\u00f3n de Tutela instaurada por los &#8211; padres del menor Esteban-; adicion\u00f3 la sentencia proferida por la \u201cJuez Primero Civil Municipal, TUTELANDO el DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N del menor \u2013Esteban- el cual viene siendo vulnerado por la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL y LA SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N MUNICIPAL (&#8230;)\u201d \u00a0 y\u00a0 \u00a0adem\u00e1s, orden\u00f3 a dichos organismos, procedieran a \u201cREUBICAR al menor \u2013Esteban- en una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0\u00f3 en la otra instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado con la cual tiene convenio el municipio diferente al COLEGIO, para efectos de cursar el a\u00f1o lectivo de 2006 (&#8230;)\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sus fundamentos consider\u00f3 cumplida la orden impartida al Colegio en primera instancia, y procedi\u00f3 entonces a analizar los derechos considerados vulnerados por los impugnantes. \u00a0Argument\u00f3 que en el curso del proceso se surtieron los recursos que estaban a disposici\u00f3n del estudiante, describiendo sus resultados y descart\u00f3 la violaci\u00f3n del debido proceso, \u201cpor cuanto a la fecha no existe proceso disciplinario en contra del alumno (&#8230;) sin que haya lugar para que se utilice esta acci\u00f3n de tutela como una tercera instancia para hacer pronunciamientos en un proceso\u201d, sostuvo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n encontr\u00f3 falencias en el proceso disciplinario adelantado por el Colegio (&#8230;) tal como lo consagra en su decisi\u00f3n de segunda instancia, que lo llevaron a tomar la decisi\u00f3n de ANULAR \u00a0dicho proceso, ordenando iniciar uno nuevo, con dicha decisi\u00f3n se agota la competencia para resolver \u00a0la segunda instancia, pues se presenta un contrasentido jur\u00eddico y procedimental el hecho de declarar una nulidad de todo lo actuado y sin embargo, entrar a resolver de fondo el m\u00e9rito del asunto emitiendo pronunciamientos sobre la calidad de la sanci\u00f3n impuesta, y estableciendo de ante mano que la sanci\u00f3n a imponer en el nuevo proceso no podr\u00e1 abarcar el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo, incurri\u00e9ndose en esta forma en una incongruencia del fallo y por ende existe la v\u00eda contenciosa administrativa para atacar tal resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, el problema jur\u00eddico que resulta es: si el Colegio, tiene la facultad o no para no renovarle la matr\u00edcula para el a\u00f1o 2006 D\u00e9cimo Grado al menor (&#8230;) haci\u00e9ndose necesario resaltar que el t\u00e9rmino RENOVAR, significa hacer una cosa de nuevo o substituirla con otra, reiterar, repetir algo, cosa diferente a CANCELACI\u00d3N.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomando en cuenta la naturaleza privada del plantel educativo, los lineamientos que para ello contempla la Ley 115 de 1994 (Ley de Educaci\u00f3n) la autonom\u00eda que de all\u00ed se desprende, la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el incumplimiento de los deberes del estudiante consagrados en el Manual de Convivencia, seg\u00fan los \u201cdiversos llamados de atenci\u00f3n por parte de los educadores del Colegio\u201d, consider\u00f3 el juez de segunda instancia \u00a0que el hecho de firmar el Contrato de Matr\u00edcula, no significa que el mismo deba RENOVARSE autom\u00e1ticamente, aunado a la informaci\u00f3n oportuna de la no renovaci\u00f3n futura del mismo, \u00a0sumados a que la decisi\u00f3n \u201cno fue tomada a capricho del representante del Colegio, como lo quieren hacer ver los tutelantes, toda vez, que como se observa en el Acta Final de Evaluaci\u00f3n de Disciplina\u201d, se recomend\u00f3 la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula, y que\u00a0 \u201cno puede invocarse la protecci\u00f3n de un Derecho Fundamental cuando quien solicita dicha protecci\u00f3n ha transgredido los lineamientos y condiciones b\u00e1sicas para el desarrollo del mismo\u201d; consider\u00f3, que al no renov\u00e1rsele la matr\u00edcula al menor, el Colegio no vulneraba \u00a0su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, y que por el contrario, \u00a0mantener al menor Esteban en el centro educativo era nocivo para su proceso de formaci\u00f3n y aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0habiendo vinculado al proceso \u00a0tanto a la Alcald\u00eda Municipal como a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y bas\u00e1ndose en que \u201ces deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio (&#8230;)\u00a0 y, que \u201cel Derecho a la Educaci\u00f3n es un derecho inherente a la persona y un servicio p\u00fablico\u201d, \u00a0estim\u00f3 que el Municipio deber\u00eda garantizar la continuidad del menor en el sistema escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T- 1322747. El caso de Jorge. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Los padres del alumno Jorge, instauraron acci\u00f3n de tutela, en contra del Colegio. Sustentaron su petici\u00f3n en argumentos muy similares a los expuestos en la tutela anterior, en los que se consideran violados los derechos fundamentales de su hijo a la educaci\u00f3n, debido proceso, igualdad, buen nombre, intimidad y honra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hicieron \u00e9nfasis en el comportamiento del profesor Guillermo, a quien calificaron como \u201cresponsable de la salida, y por tanto del comportamiento del grupo de alumnos.40\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u2013padres del menor Jorge- manifestaron que de acuerdo a los art\u00edculos 16 y 17 del Manual de Convivencia antes de la apertura del proceso disciplinario se deb\u00eda haber determinado la gravedad de la falta, la existencia de dolo y, a\u00fan cuando la falta se hubiera determinado como grave, debieron implementarse las sanciones de manera gradual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, con la acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda obtener la orden de matr\u00edcula en beneficio de su hijo con fundamento en los planteamientos de la Personer\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del tr\u00e1mite y decisi\u00f3n en primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El Juzgado Cuarto Civil Municipal conoci\u00f3 en primera instancia \u00a0de esta acci\u00f3n; en su desarrollo, el 24 de enero del 2006, se recibi\u00f3 ratificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los \u2013padres del menor Jorge-, quienes al ser interrogados sobre otros aspectos adicionales expusieron: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la fecha varios ni\u00f1os de los implicados han querido ingresar a otro colegio y la respuesta ha sido negativa, ya que est\u00e1n estigmatizados \u00a0como violadores al parecer por referencias dadas por personal del Colegio averiguar sobre estos datos y las secretarias o quienes responden dicen que ellos salieron por violadores. \u00a0Un Cirujano, El Dr. Rafael Hern\u00e1ndez, que atiende a los profesores por cuenta de Colombiana de Salud, recibi\u00f3 informaci\u00f3n de una profesora del Colegio, que nuestro hijo Jorge era un violador e iba a ser expulsado del colegio por ese motivo. \u00a0Todo esto ha afectado psicol\u00f3gicamente en grado sumo a nuestro hijo, a nosotros los padres y a toda la familia, de o\u00eddas se dice que el Rector hizo que la se\u00f1ora madre del ni\u00f1o Santiago acusador de nuestro hijo y de sus compa\u00f1eros ampliara informaciones mucho tiempo despu\u00e9s de haberse culminado el proceso y una vez que supo que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio diera fallo favorable a nuestro hijo y a sus compa\u00f1eros tal como reza la resoluci\u00f3n emitida el 9 de diciembre de 2005 por dicha entidad, donde se ratifica que hubo violaciones varias al debido proceso, al buen nombre, a la honra, a la educaci\u00f3n y a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os como el derecho a la leg\u00edtima defensa y en general \u00a0a los que en la presente Tutela invocamos. Adem\u00e1s de encontrar que las imputaciones que les hicieron eran falsas.41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Mediante oficio 051 fechado el 24 de enero del 2005, el Secretario del Juzgado Cuarto Civil Municipal, comunic\u00f3 al \u00a0Rector del Colegio que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el presente y con motivos de NOTIFICACI\u00d3N comedidamente le informo que en el Juzgado 4\u00ba Civil Municipal se dict\u00f3 auto de la fecha, mediante el cual se ordena dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991\u201d [se transcribi\u00f3 la norma] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo expuesto en dicho Art\u00edculo se dispone que a fin de proteger los derechos y as\u00ed evitar la generaci\u00f3n de da\u00f1os se comunique al se\u00f1or Rector del Colegio que permita al estudiante Jorge ingresar a la instituci\u00f3n Educativa con el fin de que cumpla con sus respectivas labores educativas a partir de la fecha dispuesta para la iniciaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica el corriente a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente no se encuentra ni original, ni copia del auto en menci\u00f3n; sin embargo, aparece copia de otro oficio con el mismo n\u00famero librado en la misma fecha en el cual se le informa al mismo funcionario acad\u00e9mico (el Rector) \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) se dict\u00f3 auto de fecha enero 23, mediante el cual se ordena en el numeral Cuarto \u00a0de la parte resolutiva dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 7\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, el cual a la letra dice: \u00a0CUARTO: \u00a0De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991 y con el fin de proteger derechos y as\u00ed evitar la generaci\u00f3n de da\u00f1os, se dispone comunicar mediante oficio al se\u00f1or Rector del Colegio o que permita al estudiante Andr\u00e9s ingresar a la instituci\u00f3n Educativa con el fin de que cumpla con sus respectivas labores educativas \u00a0a partir de la fecha dispuesta para la iniciaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica del corriente a\u00f1o\u201d42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 25 de enero del a\u00f1o 2006, los padres del menor Jorge, se presentaron ante el se\u00f1or Juez Cuarto Civil Municipal, quien luego de tomarles juramento, les pregunt\u00f3 por el motivo de su presencia al despacho y los interrogados, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTESTARON: Hoy a las siete y treinta de la ma\u00f1ana (7:30 a.m.) \u00a0nos hicimos presentes con nuestro hijo uniformado al Colegio portando Fotocopia del Oficio Civil No. 051 de este Juzgado y dirigido al Rector del Colegio (&#8230;) para que diera cumplimiento a lo ordenado en dicho oficio lo preceptuado en el Art. 2591 de 1991 Art. 7 (sic) con el fin de dar cumplimiento a medida provisional (&#8230;) neg\u00e1ndose el Rector A ACEPTAR LO ORDENADO EN DICHO DOCUMENTO EN RAZ\u00d3N QUE ESTE NO ESTABA FIRMADO POR NING\u00daN Juez, que el no acataba lo ordenado en dicho oficio, adem\u00e1s que era un atrevimiento que el ni\u00f1o portara el uniforme del Colegio por que no se hallaba matriculado y que el \u00fanico vinculo con el Colegio era la matr\u00edcula y as\u00ed simplemente desacatando la orden dada por el Juzgado. \u00a0Adem\u00e1s manifest\u00f3 que \u00e9l no le est\u00e1 negando al derecho a la Educaci\u00f3n por que en el municipio hay m\u00e1s colegios (&#8230;)\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0En el expediente se encuentra, fotocopia de una comunicaci\u00f3n fechada el 22 de agosto del a\u00f1o 2005, dirigida al Rector del Colegio, mediante la cual la Personera delegada ante lo administrativo, allega copia del acta de visita al plantel educativo y le manifiesta que \u00a0\u201cen ning\u00fan momento profiri\u00f3 concepto al respecto, como ya se anot\u00f3 simplemente se dio contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0En esta tutela se practic\u00f3 diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el Colegio el 26 de enero de 2005, en la cual participaron los accionantes \u2013padres del menor Jorge y la madre del menor Andr\u00e9s-; en su desarrollo se le explic\u00f3 que \u201csi bien la accionante involucra \u00a0una serie de derechos presumiblemente violados, la mayor\u00eda lo son como consecuencia del principal cual es el Debido Proceso (sic), es decir el derecho a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al Buen Nombre a la Intimidad y a la Honra van de la mano de la violaci\u00f3n o no al Debido Proceso&#8230;\u201d luego de haberse puesto a disposici\u00f3n del funcionario judicial el AZ relacionado con los procesos disciplinarios sobre el cual se consign\u00f3 \u201cDentro de el aparecen una serie de hojas tama\u00f1os oficio y carta algunas con membretes que dice Colegio, algotras (sic) no unos elaborados al parecer en computador otros a mano alzada y observ\u00e1ndose especialmente que (&#8230;) no est\u00e1n debidamente foliados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 adem\u00e1s el juez de instancia necesario \u00a0\u201cverificar lo establecido en el reglamento del Consejo Directivo, es decir su establecimiento conformaci\u00f3n y nombramiento\u201d al haber sido informado por el Rector del plantel sobre una reestructuraci\u00f3n del mismo. Se relacionaron a grandes rasgos los documentos correspondientes a los procesos disciplinarios destac\u00e1ndose el hecho de no haber sido llevados en cuadernos independientes y se interrog\u00f3 al Rector sobre \u201cesta actuaci\u00f3n irregular\u201d. Sin embargo, cuando el Rector relataba el procedimiento empleado fue interrumpido \u00a0por \u2013la madre del menor Jorge- \u00abpara manifestar que los observadores de alumno no exist\u00edan a la fecha en que sucedieron los hechos se conformaron despu\u00e9s. \u00a0Ante esto el se\u00f1or Rector \u00a0MANIFIESTA. \u00a0Siempre ha existido observador del alumno inicialmente ten\u00eda una carpeta para cada curso y a mitad de a\u00f1o se dise\u00f1o una carpeta para cada estudiante, con el \u00e1nimo de corroborar los dos dichos anteriores el se\u00f1or Juez solicita se muestre al despacho como se estaba llevando esta situaci\u00f3n y como se lleva ahora, para tal efecto se traslada junto con la se\u00f1ora coordinadora acad\u00e9mica presente a la sala de profesores (&#8230;) el se\u00f1or Juez encontr\u00f3 dos gabinetes met\u00e1licos de 4 puestos cada uno grises (&#8230;) el se\u00f1or Juez al azar saca un f\u00f3lder de los muchos existentes correspondiendo al de (&#8230;) \u00a0se puede ver que existe un formato para este ni\u00f1o en particular, que \u00a0contiene una encuesta, un registro citaciones, un registro de m\u00e9ritos est\u00edmulos y distinciones y un registro de comportamiento de disciplina\u00bb44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la diligencia se interrog\u00f3 al Coordinador de Disciplina y al Rector del plantel sobre varios aspectos del proceso; vale la \u00a0pena mencionar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Siguiendo con el art. 17 el paso siguiente era el llevar a cabo las pruebas pedidas y las que se creyeran convenientes, esto quiere decir que se ha debido recibir la versi\u00f3n de Jorge y el testimonio de los alumnos que hubiesen estado presentes en el momento de los hechos por lo tanto demu\u00e9strenos como se llev\u00f3 a cabo la pr\u00e1ctica de esas pruebas. \u00a0MANIFESTO: a los cinco se les entreg\u00f3 la notificaci\u00f3n para los descargos \u00a0y todos optaron por llevar el formato y traerlo diligenciado pero mas adelante no hubo ampliaci\u00f3n o declaraci\u00f3n alguna de los posibles testigos, me limit\u00e9 a los cinco que mencionaron y aunque hab\u00edan otros observadores no se mencion\u00f3 a nadie m\u00e1s despu\u00e9s de esta etapa que la podemos llamar recolecci\u00f3n de las pruebas (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el funcionario judicial se refiri\u00f3 a la medida provisional que orden\u00f3 \u201cpermitir la asistencia a clase de Jorge\u201d comunicada dos d\u00edas antes de la diligencia de inspecci\u00f3n, respecto de lo cual el Rector, respondi\u00f3 \u201cAyer radiqu\u00e9 una respuesta a este oficio con el sustento por el cual no puedo recibir ni\u00f1os que no est\u00e9n matriculados y all\u00ed sustento por que no se puede ya que la legislaci\u00f3n educativa me lo impide. \u00a0Igualmente y de acuerdo a lo manifestado por la accionante en el sentido de que en otra instituci\u00f3n dicho eso.\u201d \u00a0Con esa frase se concluy\u00f3 la diligencia luego de dejar constancia de la colaboraci\u00f3n prestada por los participantes para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0El 30 de enero del 2006 el Colegio alleg\u00f3 al juzgado un escrito que contiene los planteamientos de su defensa, los cuales son muy similares a los expuestos dentro del escrito allegado al Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal en el caso del expediente T-131921845. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0Mediante sentencia del 2 de febrero del 2006 el Juzgado Cuarto Civil \u00a0Municipal resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, educaci\u00f3n, igualdad, buen nombre, intimidad y honra del estudiante Jorge, ordenando al plantel educativo renovar su matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez consider\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la vulneraci\u00f3n al debido proceso se refer\u00eda a los \u201cvac\u00edos\u201d encontrados en el procedimiento seguido por la instituci\u00f3n. \u00a0Cuestion\u00f3 no haberse llevado cuadernos separados para cada uno de los implicados y manifest\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 17 del Manual se debi\u00f3 conocer por parte del Director del curso y del alumno la situaci\u00f3n, y mediante un informe detallado hacerlo llegar al Coordinador, quien deber\u00eda hacer un registro del hecho en forma clara y detallada de la segunda parte del procedimiento. \u00a0En forma escrita el se\u00f1or Coordinador ha debido poner en conocimiento, los hechos y las pruebas en forma clara y detallada al Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo y la competencia de \u00e9ste para imponer la sanci\u00f3n46, dado que lo preceptuado en el Manual de Convivencia deb\u00eda \u201cacogerse a plenitud\u201d. \u00a0Esgrimi\u00f3 adem\u00e1s que no se dio cumplimiento al art\u00edculo 319 del C\u00f3digo del Menor, al no haberse contado con la autorizaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de padres de familia para \u201cla expulsi\u00f3n del alumno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra a lo largo de la providencia, fuera de la menci\u00f3n que se hace sobre la conceptualizaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos protegidos, argumento alguno que concrete su vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El juez de primera instancia decidi\u00f3 \u201ctutelar el derecho fundamental al debido proceso de Jorge, y como consecuencia de esto los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, igualdad, buen nombre, intimidad y a la honra invocados por el accionante; dejar sin efecto la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula impuesta al menor Jorge debiendo proceder el Colegio en la forma expuesta en los considerandos anteriores respecto de este aspecto.\u201d47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 003, el 06 de febrero del presente a\u00f1o, en cumplimiento de la orden impartida, mediante la cual resolvi\u00f3 matricular \u201cpor orden judicial\u201d provisionalmente \u00a0como estudiante del grado 10 (&#8230;) al menor (&#8230;) y present\u00f3 al d\u00eda siguiente el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0Bas\u00f3 su defensa en la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra hechos superados y en la discrecionalidad del Colegio para la admisi\u00f3n de alumnos. \u00a0Dijo adicionalmente que la libertad de ense\u00f1anza reconoc\u00eda que los planteles educativos pod\u00edan ser de naturaleza p\u00fablica o privada, lo cual justificaba las diferencias en el car\u00e1cter, composici\u00f3n y funciones de los organismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tach\u00f3 de falaces las consideraciones relacionadas con la falta de autorizaci\u00f3n para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, materia que afirm\u00f3 fue de \u201cescrupulosa observancia por parte del Colegio\u201d y que est\u00e1 consignada en los documentos que hacen parte del expediente y consta en los considerandos de las resoluciones, pero que el funcionario judicial no requiri\u00f3 en su diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u2013padres del menor Jorge-, presentaron recurso de apelaci\u00f3n ante la Juez Primero Civil del Circuito48, a quien correspondi\u00f3 el pronunciamiento de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron que en el proceso disciplinario se trataron las faltas disciplinarias \u201ccomo delitos\u201d lo que corresponde a los jueces penales y calificaron de atrevidas las afirmaciones del impugnante al calificar la decisi\u00f3n del juez de \u201cimprocedente, errada, inapropiada, atrevida y mentirosa, afirmando que \u201clas carencias o falencias que se presenten en la instrumentalizaci\u00f3n de un proceso, cualquiera que \u00e9l sea, por si mismas no representan vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales como la Honra, el Buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, ni a la intimidad\u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que al efectuarse la matr\u00edcula provisional de su hijo en el Colegio, se manten\u00eda la sanci\u00f3n, ya que el proceso disciplinario hab\u00eda sido anulado adem\u00e1s de considerar que se hab\u00eda demostrado con suficiencia que la \u201cconducta por la cual\u201d se le cuestion\u00f3 hab\u00eda sido \u201cabsolutamente inofensiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimaron errada la interpretaci\u00f3n del Rector al invocar el hecho superado, como causal de improcedencia de la tutela, el cual se habr\u00eda configurado si el Colegio hubiese accedido a matricular a su hijo antes del pronunciamiento del Juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que la raz\u00f3n dada por el Colegio relativa a su potestad para no renovar la matr\u00edcula contradice el alcance de los derechos previamente definidos por la Constituci\u00f3n, m\u00e1xime cuando no existe justificaci\u00f3n alguna que sustente tal decisi\u00f3n y que el hecho de que la instituci\u00f3n educativa fuera de car\u00e1cter privado, no le otorgaba discrecionalidad para permitir el ingreso de un alumno al plantel, puesto que de cualquier forma, hac\u00eda parte del Estado Colombiano (situaci\u00f3n que predicaron desconoc\u00eda el Rector del plantel) en virtud del contrato interadministrativo ya \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar tildaron de contradictorio el proceder del Rector al comunicar en el informe final del a\u00f1o lectivo que \u201cpor su incumplimiento en sus deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el contrato de matr\u00edcula, no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio en \u00a02006\u201d49 por no esperar la decisi\u00f3n de la segunda instancia administrativa, con lo cual dijeron violaron los derechos de los menores, como la honra, el buen nombre, intimidad y la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Juez de conocimiento, mediante providencia del 17 de febrero de 2006, orden\u00f3 vincular a dicha tutela a la Alcald\u00eda Municipal y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. \u00a0Este \u00faltimo al igual que en el caso precedente respondi\u00f3 con el siguiente texto: \u201cme permito comunicarle que este Despacho a trav\u00e9s de o\u00eddas ya estaba enterado de la Acci\u00f3n de Tutela, por lo que considera que en aras de no dilatar el sumario, y por el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, se declare saneada la nulidad y se contin\u00fae con el curso del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la funcionaria dispuso trasladar al expediente las siguientes pruebas: \u00a0interrogatorio del Rector, declaraci\u00f3n del profesor Guillermo, Acta 07 sobre reuni\u00f3n ordinaria del Consejo Directivo del Colegio, acta final de evaluaci\u00f3n de disciplinaria \u00a0y copia del oficio SED-050-084-06; y solicitar al Colegio copia de la hoja de vida del alumno, en la que se encontr\u00f3 una anotaci\u00f3n \u00a0relacionada con un incidente de indisciplina del estudiante en el mes de noviembre, con el respectivo soporte documental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia emitida el 2 de marzo del 2006 la Juez Primero Civil del Circuito, revoc\u00f3 \u201cla totalidad del fallo de primera instancia\u201d y neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, intimidad, honra, libre desarrollo de la personalidad y petici\u00f3n; adicionalmente, tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del menor el cual consider\u00f3 vulnerado por la Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como fundamentos de su decisi\u00f3n,50 en primer t\u00e9rmino, se refiri\u00f3 al derecho de petici\u00f3n de respuesta efectuado por los padres del estudiante Jorge el 19 de diciembre de 2005, la cual hab\u00eda sido suministrada con anterioridad a la emisi\u00f3n de la sentencia de primera instancia, motivo por el cual tal vulneraci\u00f3n hab\u00eda \u201ccesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, y con relaci\u00f3n al debido proceso administrativo dijo que si bien era cierto se hab\u00eda dado lugar a una investigaci\u00f3n, y que la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula impuesta hab\u00eda sido objeto de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n los cuales concluyeron con la \u00a0anulaci\u00f3n del proceso, ello significaba que \u00e9sta nunca fue impuesta, y destac\u00f3 la contradicci\u00f3n de la decisi\u00f3n administrativa al \u201cresolver de fondo el m\u00e9rito del asunto emitiendo pronunciamiento sobre la calidad de la sanci\u00f3n impuesta, y estableciendo de ante mano que la sanci\u00f3n a imponer en el nuevo proceso no podr\u00e1 abarcar el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo\u201d cuando previamente hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de anular el proceso. \u00a0No habiendo proceso disciplinario estim\u00f3, \u201cno existe violaci\u00f3n del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que con base en el art. 201 de la Ley 115 de 1994 y la correspondencia entre las obligaciones derivadas del mismo derecho-deber fundamental a la educaci\u00f3n, le estaba permitido al Colegio abstenerse de renovar el contrato de matr\u00edcula del estudiante Jorge. \u00a0Cit\u00f3 las obligaciones a cumplir provenientes del propio contrato, las cuales condicionan su renovaci\u00f3n y ratific\u00f3 que \u201cno puede invocarse la protecci\u00f3n de un Derecho Fundamental cuando quien solicita dicha protecci\u00f3n ha transgredido los lineamientos y condiciones b\u00e1sicas para el desarrollo del mismo\u201d,\u00a0 destac\u00f3 que \u201cSiendo el derecho a la educaci\u00f3n un derecho inviolable, inalienable e intransferible su goce y disfrute debe estar dentro de los marcos de libertad, es decir, sin entrar a transgredir a los dem\u00e1s, o su goce se ve limitado frente a la seguridad de todos y las justas exigencias del bien com\u00fan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en las consecuencias nocivas para el propio alumno al hacer forzoso el seguimiento del proceso educativo en el mismo plantel, y consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n deb\u00eda ser garantizado por la Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derechos a la honra y al buen nombre dijo, que para perturbar \u201cla imagen decorosa, respetable, honorable de una persona, se tiene que demostrar que los actos ejercidos por la entidad acusada deben haber sido p\u00fablicos, por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y en consecuencia de dicha publicaci\u00f3n, ponga en posici\u00f3n de indefensi\u00f3n, degradante de la persona, frente a los dem\u00e1s individuos de la comunidad\u201d y no hab\u00eda dentro del expediente alguna prueba que indicara tal proceder de parte del Rector o los profesores del Colegio, y que ellos \u201cse ganan de acuerdo con las acciones realizadas por el individuo&#8230;\u201d y que fue el mismo menor \u201ccon su actuar el que dio origen a los hechos acaecidos en el mes de junio del a\u00f1o 2005&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1323408. El caso del menor Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Los \u2013 padres del menor Jos\u00e9- se\u00f1ores, instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre, a la intimidad y a la honra de su hijo, en escrito muy semejante al usado en las acciones de sus dem\u00e1s compa\u00f1eros. \u00a0Responsabilizaron de los hechos al menor Santiago y solicitaron adem\u00e1s, ordenarle al Colegio aclarar en un medio p\u00fablico la verdadera situaci\u00f3n ocurrida \u201cya que el mismo profesorado, junto con el Rector difundieron la mala informaci\u00f3n, dando a entender que los menores eran unos delincuentes (&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0El Juez de Primera Instancia recibi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada del Profesor Guillermo, en la cual se le interrog\u00f3 por \u201cla observaci\u00f3n impuesta en el bolet\u00edn informativo correspondiente al cuarto per\u00edodo y final\u201d del menor, quien indic\u00f3 que la nota se hab\u00eda generado \u00a0\u201cen el mal comportamiento de \u00e9l en la salida hacia San Agust\u00edn, m\u00e1s el reiterado mal comportamiento en el sal\u00f3n de clase\u201d (&#8230;) \u00a0\u201cEn el segundo semestre la situaci\u00f3n de mal comportamiento empeor\u00f3 tomando una actitud desafiante en clase, la actitud era acostarse en el pupitre, no contestar absolutamente nada cuando se le preguntaba, portar mal el uniforme, a veces mostrando los interiores, con una cuchilla o cualquier otro objeto da\u00f1aba el pupitre (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 24 de enero de 2006, el Rector del plantel educativo alleg\u00f3 al \u00a0proceso, sus \u00a0argumentos de defensa en los que fundamenta la negativa del colegio a renovar los contratos de matr\u00edcula, en la vigencia de los mismos y en los requisitos que en \u00e9l se estipulan, los cuales indica que no se cumplieron debido a la falta grave en que incurri\u00f3 el alumno y el proceso disciplinario que concluy\u00f3 con la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, \u00a0y agrega que el d\u00eda en que se inform\u00f3 la decisi\u00f3n a los padres de familia no se hab\u00eda recibido la respuesta al recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de enero del 2006, ante \u00a0solicitud \u00a0formulada \u00a0por el Juez de conocimiento, el mismo Rector present\u00f3 escrito ampliando sus explicaciones iniciales. En su documento narr\u00f3, como el se\u00f1or Mauricio, hijo de la secretaria del Colegio, quien cumple dicha labor desde hace m\u00e1s de 34 a\u00f1os, solicit\u00f3 previamente autorizaci\u00f3n para asistir a la salida pedag\u00f3gica e hizo alusi\u00f3n al informe por \u00e9l efectuado en forma espont\u00e1nea. \u00a0Luego hizo un recuento del proceso administrativo y una exposici\u00f3n en defensa de la legalidad de la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio con base en el Decreto 1860 de 1994 \u00a0(Art. 19, 20 y 23) reglamentario de la Ley 115 de 1994, \u00a0de la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n,51 y del apego a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal, mediante sentencia del 1 de febrero de 2006, tutel\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez, luego de transcribir el art\u00edculo 17 del manual de convivencia del plantel educativo, estableci\u00f3 la violaci\u00f3n \u201cen forma abierta e inmisericorde\u201d el debido proceso, conclusi\u00f3n que sustent\u00f3 con los planteamientos efectuados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que se hab\u00eda desconocido el derecho de defensa del menor, \u00a0de quien afirm\u00f3, \u00a0nunca haber sido escuchado ni sus padres o acudientes en lo que llam\u00f3 un \u201cseudo-proceso disciplinario\u201d y que si bien, en principio era viable no renovar el contrato de estudio, ello no era dable, dado el pronunciamiento de la segunda instancia administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el pronunciamiento con \u00a0la siguiente cita religiosa \u201cAntes de juzgar al pr\u00f3jimo, pong\u00e1mosle a \u00e9l en nuestro lugar y a nosotros en el suyo, y a buen seguro que ser\u00e1 entonces nuestro juicio recto y caritativo\u201d. \u00a0San Francisco de Sales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio impugn\u00f3 la decisi\u00f3n mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2006. Consider\u00f3 la acci\u00f3n de tutela improcedente contra hechos superados, como quiera que \u00e9sta buscaba proteger el debido proceso disciplinario que concluy\u00f3 con la sanci\u00f3n de \u201ccancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula\u201d, la cual nunca fue aplicada, ya que los alumnos involucrados en el proceso terminaron el a\u00f1o lectivo y la decisi\u00f3n administrativa que anul\u00f3 el proceso fue recibida \u201cde manera tard\u00eda\u201d cuando ya hab\u00eda terminado el a\u00f1o escolar, de manera que no es posible aplicarla retroactivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, reafirm\u00f3 su consideraci\u00f3n de contar con la discrecionalidad para la admisi\u00f3n de los alumnos, la cual no fue \u201cproducto de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria\u201d, sino de la potestad \u201cde la instituci\u00f3n\u201d para renovar el contrato y de la autonom\u00eda de las instituciones educativas privadas \u201cque encierra no solo la independencia de estas para determinar su ideario y proyecto educativo, el r\u00e9gimen interno de organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de sus recursos, gesti\u00f3n financiera y curricular de acuerdo con las normas can\u00f3nicas\u201d. Dijo que tal determinaci\u00f3n fue adoptada e informada a los alumnos con antelaci\u00f3n a conocerse el resultado de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el N\u00facleo Educativo y atribuy\u00f3 a la primera el deber garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiri\u00f3 al derecho a la defensa de los estudiantes dentro del proceso administrativo argumentando que en los anexos allegados al despacho de instancia da \u201ccuenta de las citaciones y entrevistas con los \u00a0padres de familia y el estudiante (&#8230;) y sea oportuno decir que muchas otras veces los atend\u00ed sin que se dejara constancia escrita de esa actuaci\u00f3n\u201d, por lo tanto cuestiona la decisi\u00f3n del funcionario al fundamentar la violaci\u00f3n del debido proceso en ese supuesto y sin \u201celaborar de manera razonada las tesis explicativas del por qu\u00e9 las actuaciones del colegio eran violatorias de derechos fundamentales\u201d (&#8230;) \u201cEl juicio de razonabilidad que resulta del cotejo de la situaci\u00f3n de hecho puesta en conocimiento, con la norma constitucional, est\u00e1 totalmente ausente en la decisi\u00f3n respecto de los otros derechos considerados como violados, diversos al debido proceso. \u00a0No cualquier desconocimiento ni amenaza, puede tomarse como causa determinante y justificativa de la acci\u00f3n de tutela sino de aquella que evidencia un da\u00f1o esencial del n\u00facleo del derecho (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de febrero de 2006, el Rector, aport\u00f3 copia de la resoluci\u00f3n de matr\u00edcula para el alumno Jos\u00e9, en cuyos considerandos dej\u00f3 constancia de su desacuerdo con la decisi\u00f3n de instancia y de que la orden \u201cprovisional\u201d se efectuaba en acatamiento de la misma, para evitar \u201cincurrir en desacato a un fallo judicial.\u201d52 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito, confirm\u00f3 el fallo de instancia. \u00a0Para la juez, en virtud de la declaraci\u00f3n de nulidad del procedimiento disciplinario del alumno Jos\u00e9, decisi\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio para sus destinatarios, el Colegio no contaba con raz\u00f3n \u00a0alguna para no renovar su contrato de matr\u00edcula, y que tal negativa daba lugar a vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n del menor, se pregunt\u00f3 la funcionaria \u201c\u00bfsi al terminar el a\u00f1o lectivo todos los estudiantes quedan a la deriva respecto de su permanencia en el colegio para el a\u00f1o siguiente? (&#8230;)cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de los educandos? Salen a vacaciones con la incertidumbre de si el a\u00f1o pr\u00f3ximo los recibir\u00e1n, as\u00ed su conducta y la de sus padres haya sido intachable?\u201d. \u00a0Adicionalmente, no encontr\u00f3 la falladora \u201ca lo largo del plenario, causa que justifique el trato discriminatorio que se le est\u00e1 dando al menor\u201d al no matricularlo, por lo cual estim\u00f3 tambi\u00e9n violado el derecho a la igualdad del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, llam\u00f3 la atenci\u00f3n al Rector del Colegio por haber impartido una orden de matr\u00edcula provisional, indicando que las \u201c\u00f3rdenes del Juez de Tutela son de obligatorio e incondicional cumplimiento\u201d, por lo cual dijo, no le era permitido hacer este tipo de condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1330627. El caso de Daniel.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Los padres del estudiante Daniel, accionaron en igual forma, solicitando amparo constitucional para los mismos derechos fundamentales: educaci\u00f3n, debido proceso, defensa, igualdad, buen nombre, intimidad y honra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los padres del menor sostuvieron una versi\u00f3n muy similar a la de los tres compa\u00f1eros restantes, en la cual responsabilizaron al joven Santiago de intentar desvestir a su hijo y de haber incitado a todo el grupo \u00a0a participar en los \u201cjuegos y bromas\u201d, manifestando que fue \u201cuno de sus compa\u00f1eros\u201d quien \u201cle lanz\u00f3 una uva\u201d en las nalgas. \u00a0Los dem\u00e1s argumentos consignados en el documento mantienen bastante semejanza en su forma y fondo con los escritos de tutela anteriores; y dentro de las peticiones incluyeron la de ordenar al Colegio \u201caclarar en un medio p\u00fablico la verdadera situaci\u00f3n ocurrida, ya que el mismo profesorado, junto con el rector difundieron la mala informaci\u00f3n dando a entender que los menores eran unos delincuentes, violadores (\u2026)\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0El 24 de enero del 2006 el Rector del Colegio, alleg\u00f3 al \u00a0proceso, sus \u00a0argumentos de defensa en los mismos t\u00e9rminos relatados para el expediente T-1323408. Fundament\u00f3 la negativa del colegio a renovar los contratos de matr\u00edcula, en la vigencia de los mismos y en los requisitos que en \u00e9l se estipulan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, tambi\u00e9n el 31 de enero de 2006, el mismo Rector ampli\u00f3 sus explicaciones al responder la petici\u00f3n formulada \u00a0por el Juez de conocimiento. \u00a0En su escrito habl\u00f3 de la relaci\u00f3n de la familia del se\u00f1or Mauricio con el Colegio, que se extend\u00eda a m\u00e1s de 34 a\u00f1os, de la autorizaci\u00f3n que obtuvo el se\u00f1or Mauricio, hijo de la secretaria del Colegio, para asistir a la salida pedag\u00f3gica e hizo referencia al informe por \u00e9l presentado en forma espont\u00e1nea. \u00a0Defendi\u00f3 la legalidad de la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo del Colegio con base en el decreto 1860 de 1994 \u00a0(Art. 19, 20 y 23) reglamentario de la Ley 115 de 1994, \u00a0de la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n, y del apego a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal, mediante sentencia del 1 de febrero del 2006, decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Daniel y orden\u00f3 al Rector del Colegio renovar su contrato de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez, luego de transcribir el art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia del plantel educativo, estableci\u00f3 que no se hab\u00eda cumplido con el debido proceso, e hizo alusi\u00f3n a los planteamientos efectuados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al resolver el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, sostuvo que no se hab\u00eda garantizado el derecho de defensa del menor, que nunca se le escuch\u00f3 a \u00e9l, a sus padres o acudientes en lo que llam\u00f3 un \u201cseudo-proceso disciplinario\u201d y que si bien, en principio era viable no renovar el contrato de estudio, ello no era dable, dado el pronunciamiento de la segunda instancia administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el pronunciamiento con \u00a0la misma frase \u00a0religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio impugn\u00f3 la decisi\u00f3n mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2006. Consider\u00f3 la acci\u00f3n de tutela improcedente contra hechos superados, como quiera que \u00e9sta buscaba proteger el debido proceso disciplinario que concluy\u00f3 con la sanci\u00f3n de \u201ccancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula\u201d, la cual nunca fue aplicada, habida cuenta que los alumnos involucrados en el proceso terminaron el a\u00f1o lectivo de manera ordinaria y la decisi\u00f3n administrativa que anul\u00f3 el proceso fue recibida \u201cde manera tard\u00eda\u201d cuando ya hab\u00eda terminado el a\u00f1o escolar, de manera que no es posible aplicarla retroactivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a los principios que rigen las relaciones entre los particulares que prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n e insisti\u00f3 en contar con la discrecionalidad para la admisi\u00f3n de los alumnos, debido a la naturaleza de la instituci\u00f3n educativa (cat\u00f3lica de car\u00e1cter privado), decisi\u00f3n que dijo no \u00a0fue \u201cproducto de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria\u201d, sino de la potestad \u201cde la instituci\u00f3n\u201d para renovar el contrato y de la autonom\u00eda de las instituciones educativas privadas \u201cque encierra no solo la independencia de estas para determinar su ideario y proyecto educativo, el r\u00e9gimen interno de organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de sus recursos, gesti\u00f3n financiera y curricular de acuerdo con las normas can\u00f3nicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En general, los planteamientos efectuados, fueron los mismos expuestos para el expediente T-1323408. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Colegio alleg\u00f3 copia de la orden provisional de matr\u00edcula del alumno Daniel efectuada en los t\u00e9rminos anotados para el caso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito del Municipio, confirm\u00f3 en su integridad el fallo de instancia. \u00a0Consider\u00f3 el juez de segunda instancia que una vez declarada la nulidad del procedimiento sancionatorio el alumno Daniel quedaba en igualdad de condiciones y oportunidades a los dem\u00e1s alumnos para ser admitido al plantel educativo y al no renovarle el contrato de matr\u00edcula \u201cle est\u00e1 creando una discriminaci\u00f3n injustificada\u201d por lo cual estim\u00f3 violados los derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 que al no aplicar el numeral 6 del art\u00edculo 10 del manual de convivencia sobre el procedimiento previo para que \u201cel alumno\u201d perdiera su permanencia en la instituci\u00f3n\u201d \u00a0se encontraba vulnerado tambi\u00e9n el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0Manifest\u00f3 el funcionario que no era posible hablar de un hecho superado, como quiera que \u00a0habi\u00e9ndose concedido en efecto suspensivo el recurso administrativo, antes de conocerse su decisi\u00f3n, el Colegio decidi\u00f3 no renovar la matr\u00edcula del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las pruebas y el tr\u00e1mite en la \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se interrog\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por la conformaci\u00f3n del n\u00facleo educativo, su elecci\u00f3n, su competencia, sus funciones; y si el Secretario de Educaci\u00f3n hac\u00eda parte del mismo. Adicionalmente, se pregunt\u00f3 \u00a0por el fundamento jur\u00eddico para que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n conociera en segunda instancia de los recursos de apelaci\u00f3n antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2006 se recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n del Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio, en la cual sostuvo que \u201cla Alcald\u00eda Municipal administra la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal como m\u00e1xima autoridad; quien hace parte del N\u00facleo de Desarrollo Educativo al tenor del art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0del decreto 1246 de 1990\u201d54, del cual anex\u00f3 copia. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma indic\u00f3 \u00a0que \u201cla Direcci\u00f3n de N\u00facleo de Desarrollo Educativo est\u00e1 conformado por tres funcionarios, nombrados en propiedad e incorporados en la Planta Global de Cargos del Municipio durante el proceso de certificaci\u00f3n y que dos de ellos han sido asignados al \u00c1rea de Gesti\u00f3n, Control y Calidad Educativa y uno al \u00c1rea de Planeaci\u00f3n y Sistemas de Informaci\u00f3n\u201d; y remiti\u00f3 fotocopia del decreto municipal de creaci\u00f3n de los cargos. 55 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, atribuy\u00f3 al art\u00edculo 21 del Manual de Convivencia del plantel educativo la facultad de responder \u201clos recursos de apelaci\u00f3n ante las faltas disciplinarias\u201d\u00a0 y concluy\u00f3 \u201cLos Directores de N\u00facleo de Desarrollo Educativo est\u00e1n adscritos a \u00c1reas de la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, como m\u00e1xima autoridad educativa en la entidad territorial certificada del Municipio. 56 (Subrayado por fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por su parte el Rector del Colegio, \u00a0el 15 de mayo de 2006, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n v\u00eda fax, su correspondiente respuesta, en ella manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El N\u00facleo Educativo (&#8230;) se refiere a una divisi\u00f3n que pod\u00edan hacer los Municipios con el fin de administrar la educaci\u00f3n, organizando su jurisdicci\u00f3n en zonas geogr\u00e1ficas llamadas N\u00facleos de Desarrollo Educativo, los cuales pod\u00edan ser uno o m\u00e1s, seg\u00fan la extensi\u00f3n territorial, densidad de poblaci\u00f3n y complejidad del servicio educativo (&#8230;) \u00a0Un efecto de la norma era que cada establecimiento educativo quedaba incorporado a un N\u00facleo de Desarrollo Educativo y en dependencia del Director de N\u00facleo Educativo, en lo relacionado con las atribuciones de ese cargo&#8230;\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante dijo que la Ley 715 de 2001, derog\u00f3 el art\u00edculo 154 de la Ley General de Educaci\u00f3n y con \u00e9l los N\u00facleos de Desarrollo Educativo, pero que en virtud del art\u00edculo 39 de la misma norma a los Directores de N\u00facleo, quienes \u00a0conservaron su car\u00e1cter de directivos docentes, se les pod\u00eda asignar funciones administrativas, acad\u00e9micas o pedag\u00f3gicas \u201cEsto significa que hacia futuro esos cargos desaparecer\u00e1n, pues al desaparecer la figura del N\u00facleo como unidad operativa no se justifica la subsistencia de este cargo\u201d, y expuso que \u201cse dio traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de los recursos (&#8230;) porque a la fecha de ese tr\u00e1mite hab\u00edan desaparecido los N\u00facleos (&#8230;) indicando que \u00a0despu\u00e9s de la Ley 715 de 2001 el Colegio no hizo la correspondiente modificaci\u00f3n en su Manual de Convivencia porque al no presentarse la necesidad de adelantar procesos disciplinarios a estudiantes \u00a0durante los a\u00f1os 2003, 2004 y hasta mediados del 2005 (&#8230;) no se detect\u00f3 la necesidad de modificar la segunda instancia o de apelaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, remiti\u00f3 por correo certificado una carpeta con fotocopias de \u201clos folios que forman parte de los procesos disciplinarios\u201d en 366 folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 El \u00a021 de marzo de 2006, mediante escrito allegado por el Secretario de Educaci\u00f3n del Municipio, la Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y los padres de familia del menor Jorge, allegaron, fotocopias de dos valoraciones psicol\u00f3gicas, efectuadas a los menores Esteban y Jorge, en las cuales el \u00a0psic\u00f3logo Carlos Humberto Ot\u00e1lora M. Manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Esteban se evidencia la inseguridad y desconfianza en s\u00ed mismo, la verg\u00fcenza, como consecuencia del gran perjuicio que se posa como una sombra sobre \u00e9l, especialmente despu\u00e9s de la expulsi\u00f3n del colegio, que para su comunidad es la confirmaci\u00f3n de que todo lo que se habla de \u00e9l es cierto. \u00a0Agrava el panorama de Esteban, el hecho de que la trascendencia del chisme (Por el mal manejo que se le hizo al caso, las personas hablan dem\u00e1s: que viol\u00f3, que es borracho, drogadicto, les dicen \u201clos violadores del seminario\u201d), ha llevado a que haya sido rechazado de dos instituciones a las cuales quiso ingresar y que la sanci\u00f3n social sea ejercida de manera injusta y aplastante (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Jorge el rechazo social le ha llenado de desconfianza hacia los dem\u00e1s, especialmente porque \u00e9l ha ocupado acad\u00e9micamente los primeros puestos, como tambi\u00e9n se ha destacado en su deporte, el b\u00e1squetbol. \u00a0Ha pasado inesperadamente, de una posici\u00f3n privilegiada al escarnio p\u00fablico&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Jorge se evidencia la inseguridad y desconfianza en s\u00ed mismo, la verg\u00fcenza, como consecuencia del gran perjuicio que se posa como una sombra sobre \u00e9l, especialmente despu\u00e9s de la expulsi\u00f3n del colegio, que para su comunidad es la confirmaci\u00f3n de que todo lo que se habla de \u00e9l es cierto. \u00a0Agrava el panorama de Jorge, el hecho de que la trascendencia del chisme (&#8230;)57 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. Mediante auto del \u00a0veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006) se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de la presente acci\u00f3n de tutela y se solicit\u00f3 al Colegio a trav\u00e9s de su Rector respondiera el siguiente cuestionario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00bfSi los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9 y Daniel se encuentran en este momento matriculados en el Colegio? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfDe encontrarse matriculados los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9, Daniel cu\u00e1l es la calidad de su vinculaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De no encontrarse matriculados los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9, Daniel cu\u00e1ndo fue cancelada su matr\u00edcula y bajo qu\u00e9 circunstancias o atendiendo a qu\u00e9 razones? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal respondiera el siguiente cuestionario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 instituci\u00f3n educativa se encuentran matriculados los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9, Daniel? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfDesde cuando est\u00e1n matriculados en dicha instituci\u00f3n y qu\u00e9 calidad tiene dicha matr\u00edcula? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio respondi\u00f3 el cuestionario de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esteban, se encuentra estudiando actualmente en \u2013otro colegio-, a 45 minutos del Municipio, donde se encuentra residiendo su n\u00facleo familiar. Se encuentra en un estado sicol\u00f3gico definido como grave, en raz\u00f3n a la estigmatizaci\u00f3n que ha hecho la sociedad por la divulgaci\u00f3n de los hechos por parte de directivos y profesores del Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge, se encuentra estudiando en \u2013otro colegio- del Municipio, en raz\u00f3n a una orden emitida por el Alcalde Municipal de esta ciudad, despu\u00e9s de haber intentado en varias instituciones educativas de car\u00e1cter privado y oficial no haber recibido respuesta favorable. Tambi\u00e9n se encuentra en un estado sicol\u00f3gico definido como grave, en raz\u00f3n a la estigmatizaci\u00f3n que ha hecho la sociedad por la divulgaci\u00f3n de los hechos por parte de directivos y profesores del Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9, se encuentra estudiando en el Colegio en raz\u00f3n a que el fallo de segunda instancia fue favorable al ni\u00f1o y en contra del colegio, en condici\u00f3n de provisionalidad hasta cuando se produzca fallo de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, seg\u00fan lo dicho por el Rector de la Instituci\u00f3n en oficio enviado a los padres del menos, igualmente en un estado sicol\u00f3gico moderado y en posici\u00f3n de inferioridad y estigmatizaci\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del menor Daniel, no se pudo establecer ninguna informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio no remiti\u00f3 escrito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Mediante auto del once (11) de septiembre de 2006 se solicit\u00f3 al Colegio remitir copia del Acuerdo No. 003 del 20 de mayo de 1999 que establece las funciones del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n. El 22 de septiembre de 2006 se recibi\u00f3 dicha informaci\u00f3n en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9 y Daniel durante una salida pedag\u00f3gica del grado noveno del Colegio participaron de un suceso en el que uno de sus compa\u00f1eros fue perseguido en grupo, desvestido y filmado. Por los anteriores hechos el Colegio inici\u00f3 un proceso disciplinario en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los cuatro casos presentados, ninguno de los tutelantes controvierte que haya existido participaci\u00f3n de los menores en los hechos que comprometieron la dignidad del menor Santiago durante la salida pedag\u00f3gica del 6 de junio de 200658. Sin embargo, sostienen que el procedimiento no se ajust\u00f3 a las garant\u00edas del debido proceso, y se desconocieron otros derechos. Los padres de los menores en nombre de quienes se interpone acci\u00f3n de tutela consideran que los procesos disciplinarios que se siguieron en contra de sus hijos se les vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad y al buen nombre. A los cuatro alumnos se les abri\u00f3 un proceso disciplinario por haber incumplido, de acuerdo al Manual de Convivencia de la instituci\u00f3n, con tres deberes sociales de los estudiantes, un deber respecto de sus compa\u00f1eros y un deber disciplinario: i) \u201cidentificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la instituci\u00f3n, del Municipio y de la Naci\u00f3n\u201d; ii) \u201cGuardar una gran lealtad a la instituci\u00f3n, defendi\u00e9ndola, honr\u00e1ndola y acredit\u00e1ndola con sus actuaciones y comportamientos\u201d; iii) \u201cValorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa\u201d; iv) \u201cEmplear un lenguaje culto, cordial y buenos modales en las relaciones interpersonales dentro y fuera del Colegio\u201d; v) \u201cmantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y dem\u00e1s sitios de reuniones comunitarias\u201d; vi) \u201cPropiciar la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental absteni\u00e9ndose del porte y divulgaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico&#8230;\u201d59 y una falta grave: i) \u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d60. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro alumnos fueron encontrados responsables de cometer, dos faltas graves: i) \u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d; y ii) \u201cActitudes morbosas que afectan la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d. Por lo tanto, el Colegio en agosto de 2005 orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de sus matr\u00edculas, resoluci\u00f3n que no fue aplicada durante lo que restaba del periodo acad\u00e9mico del 2005. Los menores interpusieron recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra dicha resoluci\u00f3n. En todos los casos la decisi\u00f3n fue declarada nula en segunda instancia por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio debido a que se consider\u00f3 que el Colegio hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso de los menores. Sin embargo, para los cuatro casos, el colegio, aduciendo el incumplimiento de los deberes del estudiante consignados en el Manual de Convivencia y en el contrato de matr\u00edcula, no renov\u00f3 la matr\u00edcula de los estudiantes para el a\u00f1o 2006. Dicho acto tuvo lugar en fecha anterior a que fuera resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que declar\u00f3 nulo el proceso disciplinario. El Colegio argumenta que dicha cancelaci\u00f3n no obedec\u00eda a los hechos por los cuales se les sigui\u00f3 el proceso disciplinario ni fue consecuencia del mismo, sino que se fund\u00f3 en la autonom\u00eda que tienen las instituciones educativas privadas para decidir sobre la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de sus estudiantes, lo que en su concepto no viola ni el derecho a la educaci\u00f3n ni el derecho a la permanencia en una instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las razones por las que los padres de los menores consideran vulnerados los derechos de sus hijos tienen algunos matices, por lo que a continuaci\u00f3n se recordar\u00e1n los argumentos de cada uno de los casos as\u00ed como las decisiones de instancia, para despu\u00e9s establecer los problemas jur\u00eddicos que la Corte ha de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los padres del menor Esteban, el Colegio vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de su hijo durante el proceso disciplinario ya que i) el menor no tuvo la oportunidad de defenderse o ser defendido por sus padres ni por el personero del Colegio; ii) la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n del menor vulnera el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de la Educaci\u00f3n, que establece la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo, por lo que al encontrarse indebidamente conformado el Consejo Directivo \u00e9ste no pod\u00eda tomar decisi\u00f3n alguna; iii) su hijo fue juzgado sin tener prueba adicional a las declaraciones de la v\u00edctima, su madre y personas que no presenciaron los hechos; iv) no existieron valoraciones sicol\u00f3gicas dentro del proceso disciplinario. Los padres, mediante derecho de petici\u00f3n al Colegio, solicitaron el cumplimiento de la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 nulo el proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela de primera instancia resolvi\u00f3 conceder la acci\u00f3n respecto del derecho de petici\u00f3n para que se diera respuesta a los padres, ya fuera en sentido negativo o positivo61. Sobre las otras pretensiones el juzgado se abstuvo de pronunciarse pues \u201cen este momento ya existe una decisi\u00f3n tomada por la autoridad de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite agotado en la investigaci\u00f3n disciplinaria, la sanci\u00f3n disciplinaria all\u00ed impuesta y a\u00fan no se sabe la posici\u00f3n que el se\u00f1or Rector tome respecto a lo decidido como tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n que tome respecto del derecho de petici\u00f3n elevado por los petentes padres del menor estudiante Esteban.\u201d62 El juez de segunda instancia decidi\u00f3 vincular al proceso a la Alcald\u00eda Municipal y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. Mediante sentencia de segunda instancia se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u201cREUBICAR al menor Esteban en una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0\u00f3 en la otra instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado con la cual tiene convenio el municipio diferente al COLEGIO, para efectos de cursar el a\u00f1o lectivo de 2006\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente el menor se encuentra matriculado en \u2013otro colegio-, a 45 minutos del Municipio, donde residen sus padres63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Jorge instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio por considerar que se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de su hijo pues \u00a0en la determinaci\u00f3n de responsabilidad del menor debi\u00f3 haberse analizado la existencia del dolo para la aplicaci\u00f3n de la falta y a\u00fan cuando su conducta, despu\u00e9s de la valoraci\u00f3n del dolo, se hubiera calificado como una falta grave debieron haberse implementado las sanciones de manera gradual. As\u00ed mismo, consideran que no tuvo la oportunidad de ejercer su defensa durante el proceso y que \u00e9ste no fue llevado en un cuaderno separado de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal, mediante sentencia del 2 de febrero de 2006, concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por vulneraci\u00f3n al debido proceso y resolvi\u00f3 ordenar al Colegio la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula del menor64. El Juzgado consider\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el debido proceso pues no se hab\u00edan llevado los procesos en cuadernos separados y tampoco se hab\u00eda seguido el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia que establece los pasos e instancias que debe surtir el proceso. Tambi\u00e9n consider\u00f3 que el Consejo Directivo no pod\u00eda tomar la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n puesto que no hab\u00eda sido integrado de conformidad con el reglamento. Mediante providencia del 2 de marzo del 2006 la Juez Primero Civil del Circuito, revoc\u00f3 \u201cla totalidad del fallo de primera instancia\u201d y neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, intimidad, honra, libre desarrollo de la personalidad y petici\u00f3n; no obstante, tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del menor el cual consider\u00f3 vulnerado por la Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Para el juzgado la sanci\u00f3n que se desprende del proceso disciplinario nunca fue impuesta toda vez que el proceso fue anulado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n cuando resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0el menor se encuentra matriculado en \u2013otro Colegio del municipio-, en raz\u00f3n a una orden emitida por el Alcalde Municipal65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Jos\u00e9, instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio por vulneraci\u00f3n al debido proceso. Los tutelantes consideran que durante el proceso disciplinario se desconoci\u00f3 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n. Lo anterior ya que no se le permiti\u00f3 al menor defenderse durante el proceso. Los padres solicitaron la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula del menor y la aclaraci\u00f3n, por parte del colegio, en un medio p\u00fablico de la verdadera situaci\u00f3n ocurrida \u201cya que el mismo profesorado, junto con el rector difundieron la mala informaci\u00f3n, dando a entender que los menores eran unos delincuentes (&#8230;).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal, mediante sentencia del 1 de febrero de 2006, resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Jos\u00e9. Consider\u00f3 que durante el proceso se le hab\u00eda vulnerado del derecho al debido proceso ya que no se hab\u00eda seguido el procedimiento establecido para los procesos disciplinarios y especialmente se hab\u00eda vulnerado el derecho a la defensa66. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, confirm\u00f3 el fallo de instancia. \u00a0El juez consider\u00f3 que en virtud de la declaraci\u00f3n de nulidad del procedimiento disciplinario del alumno Jos\u00e9 el Colegio no contaba con ninguna raz\u00f3n para no renovar su contrato de matr\u00edcula, y que tal negativa daba lugar a vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educaci\u00f3n del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actualmente el menor se encuentra matriculado en el Colegio con \u201cmatricula condicional\u201d hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el caso. Su vinculaci\u00f3n en provisionalidad se debe a que el fallo de tutela de segunda instancia le fue favorable y as\u00ed lo orden\u00f367. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del estudiante Daniel instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Colegio por considerar que se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de su hijo al desconocer el procedimiento para ese tipo de casos y no haberle permitido al menor ejercer una defensa apropiada. Los padres solicitaron la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de su hijo y \u201caclarar en un medio p\u00fablico la verdadera situaci\u00f3n ocurrida, ya que el mismo profesorado, junto con el rector difundieron la mala informaci\u00f3n dando a entender que los menores eran unos delincuentes, violadores (\u2026)\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal, mediante sentencia del 1 de febrero del 2006, decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y a la igualdad del menor Daniel y orden\u00f3 al Rector del Colegio renovar su contrato de educaci\u00f3n. Lo anterior pues durante el proceso disciplinario no se hab\u00eda seguido el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia y adicionalmente no se hab\u00eda permitido una adecuada defensa al menor. El Juzgado Tercero Civil del Circuito, mediante fallo de segunda instancia confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No fue posible establecer en donde se encuentra estudiando el menor Daniel o si en efecto hace parte actualmente de alguna instituci\u00f3n educativa69. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de los hechos antes narrados la Sala considera que ha de resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00bfSe vulner\u00f3 el derecho a la dignidad del menor Santiago cuando fue perseguido en grupo, desvestido, ultrajado y filmado durante una salida pedag\u00f3gica del colegio en el que cursaba el grado noveno?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho fundamental al debido proceso de los estudiantes Esteban, Jorge, Jos\u00e9 y Daniel, en la investigaci\u00f3n disciplinaria que se les sigui\u00f3 por los hechos \u00a0resumidos en el apartado 2.1.?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00bfTen\u00eda competencia el Secretario de Educaci\u00f3n para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de las resoluciones 08, 09, 10, 11 y 12 de 2005 a trav\u00e9s de las cuales se sancion\u00f3 con la cancelaci\u00f3n de la matricula escolar a los estudiantes a que se refiere el presente caso? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos problemas, la Sala, primero, recordar\u00e1 su jurisprudencia sobre el derecho a la dignidad humana de los menores. Segundo, har\u00e1 una breve alusi\u00f3n a la jurisprudencia acerca del debido proceso en materia disciplinaria en general y su aplicabilidad a los procesos disciplinarios en instituciones educativas. Tercero, analizar\u00e1, de acuerdo al Manual de Convivencia del colegio, cu\u00e1l era el procedimiento establecido para los procesos disciplinarios y si dicho procedimiento, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n en estos casos, se encuentra ajustado a las garant\u00edas que se desprenden del derecho al debido proceso. Cuarto, verificar\u00e1 si de acuerdo a las normas vigentes aplicables la Secretar\u00eda del Distrito era la competente para conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n del colegio de cancelar la matr\u00edcula de los estudiantes. Por \u00faltimo, se determinar\u00e1 si la decisi\u00f3n de no renovar los contratos de matr\u00edcula de los estudiantes respondi\u00f3 a los hechos sucedidos el 6 de junio de 2005 o a otros diferentes para establecer la legitimidad de dicha decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n protege el derecho de un estudiante a no ser agredido por sus compa\u00f1eros mediante la persecuci\u00f3n en grupo para desvestirlo y filmarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto el derecho a la dignidad humana como el derecho a la intimidad protegen a un menor de la agresi\u00f3n de otros menores consistente en la persecuci\u00f3n en grupo para desvestirlo, ultrajarlo y filmarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la dignidad humana, a la autonom\u00eda y a la intimidad de los menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido en diversas oportunidades la Corte Constitucional el concepto de dignidad humana70 \u201c(i) es un principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y en este sentido tiene una dimensi\u00f3n axiol\u00f3gica como valor constitucional, (ii) es un principio constitucional y (iii) tiene el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo.\u201d71 En el contexto de la dignidad humana como principio y derecho la Corte ha sostenido que la protecci\u00f3n de la Carta se refiere a \u201c(i) la autonom\u00eda o posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones).\u201d72\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tercer \u00e1mbito de protecci\u00f3n, la intangibilidad de la integridad f\u00edsica e integridad moral, la Corte dijo en la sentencia T-220 de 200473: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tercer \u00e1mbito tambi\u00e9n aparece te\u00f1ido por esta nueva interpretaci\u00f3n, es as\u00ed como integra la noci\u00f3n jur\u00eddica de dignidad humana (en el \u00e1mbito de la intangibilidad de los bienes inmateriales de la persona concretamente su integridad f\u00edsica y su integridad moral), la posibilidad de que toda persona pueda mantenerse socialmente activa. De tal forma que conductas dirigidas a la exclusi\u00f3n social mediadas por un atentado o un desconocimiento a la dimensi\u00f3n f\u00edsica y espiritual de las personas se encuentran constitucionalmente prohibidas al estar cobijadas por los predicados normativos de la dignidad humana; igualmente tanto las autoridades del Estado como los particulares est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adelantar lo necesario para conservar la intangibilidad de estos bienes y sobre todo en la de promover pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social a partir de la obligaci\u00f3n de corregir los efectos de situaciones ya consolidadas en las cuales est\u00e9 comprometida la afectaci\u00f3n a los mismos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la debida funcionalidad del derecho a la dignidad humana implica que el \u00e1mbito de su protecci\u00f3n se extiende a la interdicci\u00f3n de conductas que entra\u00f1en la afectaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n individual y social de la persona. La construcci\u00f3n social de la realidad y la valoraci\u00f3n social de ciertas conductas, desde sus niveles particulares de significado, son las que en \u00faltimas determinan el \u00e1mbito de lo prohibido y de lo que resulta objeto de amparo constitucional74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha precisado que la protecci\u00f3n de la dignidad humana de los menores se encuentra reforzada en raz\u00f3n a los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n75 y por lo tanto dicha protecci\u00f3n se extiende a garantizar la intangibilidad mental, moral y espiritual del menor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso del derecho fundamental a la dignidad de los menores, los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n extienden sus fronteras de tal forma que lo que en algunos casos puede no considerarse como una afectaci\u00f3n del derecho, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la integridad moral en caso de personas mayores de edad, si pueda ser considerado como tal en el caso de los menores. En estos eventos, debido al estado de mayor vulnerabilidad en que se encuentra el menor frente a las agresiones morales, el \u00e1mbito de la dignidad se extiende con el fin de garantizar la intangibilidad mental, moral y espiritual del menor. En esa medida se justifican mayores prohibiciones al ejercicio de las libertades de los terceros que puedan afectarlos76. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Muchas veces el derecho a la intimidad tambi\u00e9n se ve comprometido cuando existe una vulneraci\u00f3n de la dignidad humana en el anterior contexto. Sobre el derecho a la intimidad la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. El derecho fundamental a la intimidad est\u00e1 determinado en su din\u00e1mica funcional por tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, seg\u00fan ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas: (i) la no divulgaci\u00f3n o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para s\u00ed o para el n\u00facleo familiar77, (ii) la no intromisi\u00f3n en los \u00e1mbitos f\u00edsicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.)78, y (iii) la no intromisi\u00f3n en el cuerpo f\u00edsico como \u00e1mbito propio y exclusivo de existencia79. La cualificaci\u00f3n como derecho fundamental parte de su consagraci\u00f3n expresa en una disposici\u00f3n constitucional (art. 15 CN) y de su especial relaci\u00f3n con el derecho a la dignidad humana en t\u00e9rminos funcionales80. Es decir, en la medida en que su \u00e1mbito espec\u00edfico de protecci\u00f3n (la reserva), constituye un medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda individual (libertad), para proteger ciertas condiciones materiales de existencia en los espacios privados (bienestar), y para garantizar la posibilidad de incardinaci\u00f3n social y de no discriminaci\u00f3n (igualdad). Finalmente, su condici\u00f3n de derecho p\u00fablico subjetivo est\u00e1 determinada por la concurrencia de tres elementos definitorios. Un titular universal: la persona natural; un objeto debido: la interdicci\u00f3n de las conductas que interfieran el \u00e1mbito de su protecci\u00f3n (reserva de informaci\u00f3n, no intromisi\u00f3n en espacios reservados, no intromisi\u00f3n en el cuerpo); y un destinatario universal de la prestaci\u00f3n: toda persona p\u00fablica o privada.81 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente sobre el derecho a la intimidad de los menores se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductas con una potencialidad relativa de incidencia en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho est\u00e1n excluidas del amparo constitucional. En esta medida, formas al parecer inocentes de intromisi\u00f3n en las esferas privadas son, trat\u00e1ndose de menores, duramente censuradas por el orden jur\u00eddico. Esto implica que, por ejemplo, en el contexto escolar, donde las directivas y los profesores fungen como instancia de poder y de autoridad, las medidas correctivas deban estar guiadas pedag\u00f3gicamente y de manera especial, evitando que las mismas por la forma en que se tomen resulten afectando esferas \u00edntimas del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implica igualmente que, en ciertas hip\u00f3tesis, la informaci\u00f3n que concierne al menor deba mantenerse en reserva de manera m\u00e1s estricta, teniendo en cuenta que en el caso de los menores las eventuales repercusiones que traer\u00eda su publicidad, pueden llegar a afectar de manera grave su psiquis y generarle penosos traumatismos, o da\u00f1os irreversibles. Como se ve, esta situaci\u00f3n es especial en consideraci\u00f3n al ni\u00f1o o adolescente, y no es predicable, por lo menos como regla general, cuando el caso involucra solamente personas mayores de edad.82 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicaci\u00f3n al caso concreto. Relevancia de un proceso restaurativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte encuentra que un menor ha sido v\u00edctima de agresiones f\u00edsicas y morales por parte de sus compa\u00f1eros al haber sido perseguido en grupo, desvestido, ultrajado y filmado, lo que compromete seriamente su dignidad, al igual que su derecho a la autonom\u00eda y a la intimidad. Dentro del proceso tambi\u00e9n se encuentra que la comunidad ha tildado a los menores como \u201cvioladores\u201d lo que no corresponde con la realidad de los hechos conocidos por la Corte y tiene repercusiones negativas en la v\u00edctima, y tambi\u00e9n en quienes la agredieron puesto que por v\u00eda del rumor se les imputan actos y calificativos que los estigmatizan83. De la Constituci\u00f3n y de la anterior jurisprudencia se desprende una protecci\u00f3n tanto al derecho a la dignidad humana como a la intimidad y autonom\u00eda de los menores. \u00a0La protecci\u00f3n de tales derechos no se circunscribe a la garant\u00eda de un proceso disciplinario que sancione a los agresores sino tambi\u00e9n comprende la provisi\u00f3n de un proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparaci\u00f3n a la v\u00edctima y restaure los v\u00ednculos de las partes con la comunidad. Pero m\u00e1s importante que lo anterior es la situaci\u00f3n actual del menor agredido quien bajo ninguna circunstancia debe soportar la ventilaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la distorsi\u00f3n de lo que aconteci\u00f3, su estigmatizaci\u00f3n como \u201cviolado\u201d o la burla por parte de la comunidad educativa a la que pertenece, por lo que el Colegio en cualquier evento debe garantizar la cesaci\u00f3n de los tratos lesivos a la dignidad del menor cualquiera que sea su manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso disciplinario puede culminar con una sanci\u00f3n de los alumnos responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos casos ser insuficiente para asegurar el goce efectivos de los derechos constitucionales vulnerados por quienes cometieron la falta disciplinaria. Esto sucede cuando las consecuencias de la falta contin\u00faan perpetr\u00e1ndose de diversas maneras en el \u00e1mbito de la propia comunidad educativa. En tales eventos, la protecci\u00f3n no formal sino real y efectiva de los derechos fundamentales lesionados exige medidas adicionales al proceso disciplinario. Corresponde a cada establecimiento educativo definir cuales son las medidas adicionales aconsejables para lograr el objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, para evitar que las secuelas de la lesi\u00f3n de dichos derechos se proyecte por distintas v\u00edas y contin\u00fae incidiendo negativamente en el \u00e1mbito de la comunidad educativa. Varias de esas medidas se pueden enmarcar en lo que se conoce como justicia restaurativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas de justicia restaurativa se consideran sistemas de justicia alternativa o complementaria de los sistemas de justicia ordinarios y buscan regenerar los v\u00ednculos sociales, psicol\u00f3gicos y relacionales de la v\u00edctima y el agresor con su comunidad mediante un proceso en el que participan todos los involucrados con miras a obtener un resultado restaurativo. Sin embargo, este tipo de procesos dependen de la voluntad de las partes. \u00a0De acuerdo al Informe de la reuni\u00f3n del grupo de expertos sobre justicia restaurativa que elabor\u00f3 los principios b\u00e1sicos sobre la utilizaci\u00f3n de programas de justicia restaurativa en materia penal presentado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones Unidas por proceso restaurativo se entiende todo proceso en que la v\u00edctima, el agresor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados participen conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.84 Si bien tales principios han sido desarrollados en el \u00e1mbito penal, su origen y su pertinencia no se circunscriben a dicho \u00e1mbito, puesto que dichos procesos se puedan seguir para restaurar la vida en cualquier comunidad cuando se ha presentado una falta imputable a alguno de sus miembros que trasciende, m\u00e1s all\u00e1 de la v\u00edctima, a la comunidad entera. Cada comunidad educativa es libre de definir si adopta o no procesos restaurativos, en qu\u00e9 casos y con qu\u00e9 implicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un resultado restaurativo es la culminaci\u00f3n de un proceso en donde se haya dado la oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el da\u00f1o causado, se restauren los v\u00ednculos de las personas con la comunidad. Por lo tanto, un resultado restaurativo comprende respuestas de arrepentimiento, perd\u00f3n, restituci\u00f3n, responsabilizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la v\u00edctima, su reparaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los lazos existentes al interior de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la v\u00edctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La importancia de este tipo de procesos radica en que la falta no se concibe solo como una trasgresi\u00f3n de una norma, sino como un acontecimiento que afecta a la v\u00edctima, y repercute tambi\u00e9n en el agresor y en la comunidad. Por lo tanto un proceso de esta naturaleza es importante para el presente caso que ha tenido proyecciones en toda la comunidad, siempre que se den dos condiciones previas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera es que el menor afectado por los hechos as\u00ed lo desee. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser aut\u00f3noma e informada, de tal forma que la v\u00edctima tenga claro de qu\u00e9 se trata el proceso restaurativo, cu\u00e1l es su objetivo, cu\u00e1les son los pasos del mismo, el rol que la v\u00edctima cumple en dicho proceso y cu\u00e1les son sus implicaciones. A la v\u00edctima deben serle ofrecidas alternativas, de manera flexible, para no exponerla a procesos en que no se siente dignamente tratada. As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n del menor de llevar a cabo este proceso deber\u00e1 ser expresa, sin perjuicio de que pueda cambiar de parecer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda condici\u00f3n es que alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa. Lo anterior responde a la importancia de verificar su voluntad de seguir siendo parte de la comunidad educativa pues sin esa condici\u00f3n el proceso carece de sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las dos condiciones son necesarias. As\u00ed, una de las dos condiciones no es suficiente para que se lleve a cabo el proceso sino que se requiere la concurrencia de las dos para que \u00e9ste proceda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 al Colegio que en el evento en que los tratos lesivos para la dignidad del menor v\u00edctima de los hechos se est\u00e9n proyectando en su contra, como por ejemplo debido a la ventilaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, su estigmatizaci\u00f3n o la burla por parte de los miembros de la comunidad, deber\u00e1 tomar medidas para que \u00e9stos cesen. Dentro de estas medidas cabe adoptar alg\u00fan tipo de proceso restaurativo a condici\u00f3n de que i) el menor afectado as\u00ed lo acepte de manera aut\u00f3noma, expresa e informada; y ii) alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa y acepte tambi\u00e9n participar en un proceso restaurativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa ahora la Corte ha determinar si en el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los menores en nombre de quienes se interpone la presente acci\u00f3n de tutela. Esto es necesario no solo porque as\u00ed lo han planteado los accionantes sino porque el hecho de que los menores hayan vulnerado el derecho a la dignidad as\u00ed como la intimidad de otro menor, no significa que su derecho al debido proceso disciplinario pueda ser, a su turno, desconocido. Para determinar si existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n se seguir\u00e1 el esquema planteado comenzando con una breve alusi\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte sobre el debido proceso en materia disciplinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido proceso en materia disciplinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia disciplinaria la Corte ha establecido la aplicabilidad del derecho al debido proceso que se desprende del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, los principios de legalidad, publicidad, imparcialidad, favorabilidad, presunci\u00f3n de inocencia, contradicci\u00f3n, celeridad, protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en la consecuci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria y consagraci\u00f3n del non bis in idem, informan todo el derecho sancionador85 del que hace parte el derecho disciplinario. Tambi\u00e9n ha dicho que las garant\u00edas del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandi, con ciertas especificidades86 \u00a0ya que \u201csu aplicaci\u00f3n se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario87 y, especialmente, al inter\u00e9s p\u00fablico y a los principios de moralidad, eficacia, econom\u00eda y celeridad que informan la funci\u00f3n administrativa\u201d88.\u201d89 Las caracter\u00edsticas que distinguen la aplicaci\u00f3n de los mencionados principios entre el derecho penal y el derecho disciplinario fueron reiteradas en la sentencia T-1093 de 200490:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado en particular tres elementos clave que distinguen la operancia del debido proceso en el campo penal de su aplicaci\u00f3n en el campo disciplinario: \u201c(i) la imposibilidad de transportar integralmente los principios del derecho penal al derecho disciplinario, (ii) el incumplimiento de los deberes funcionales como fundamento de la responsabilidad disciplinaria y (iii) la vigencia en el derecho disciplinario del sistema de sanci\u00f3n de las faltas disciplinarias denominado de los n\u00fameros abiertos, o numerus apertus, por oposici\u00f3n al sistema de n\u00fameros cerrados o clausus del derecho penal.\u201d91 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo de estos elementos, la Corte ha explicado que los servidores p\u00fablicos, en el ejercicio de los cargos para los cuales hayan sido nombrados, deben propender por el logro del objetivo principal para el cual fueron nombrados, a saber, servir al Estado y a la comunidad con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento-\u201cpor lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad p\u00fablica de \u00edndole disciplinaria, cuando en su desempe\u00f1o vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, as\u00ed como por la omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)94.\u201d95 As\u00ed, la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores p\u00fablicos96; por ello, el fundamento de la responsabilidad disciplinaria es la inobservancia de los deberes funcionales del servidor p\u00fablico, tal y como los establecen la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos aplicables: \u201cde all\u00ed que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la funci\u00f3n social que le incumbe al servidor p\u00fablico o al particular que cumple funciones p\u00fablicas97. En este sentido tambi\u00e9n ha dicho la Corte que si los presupuestos de una correcta administraci\u00f3n p\u00fablica son la diligencia, el cuidado y la correcci\u00f3n en el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jur\u00eddica de tal principio no podr\u00eda ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que-por contrapartida l\u00f3gica-son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. En t\u00e9rminos generales, la infracci\u00f3n a un deber de cuidado o diligencia98\u201d99.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte tambi\u00e9n ha precisado en n\u00famerosas oportunidades que, dadas las especificidades propias del campo disciplinario, el principio de legalidad, y en particular el de tipicidad, tiene unas caracter\u00edsticas propias que son similares, pero no id\u00e9nticas, a las que adquiere en el \u00e1mbito penal; ha expresado la jurisprudencia constitucional que dicho principio de tipicidad no tiene en el derecho disciplinario la misma connotaci\u00f3n que presenta en el derecho penal, en donde resulta ser m\u00e1s riguroso: \u201cla raz\u00f3n de ser de esta diferencia, se encuentra en la naturaleza misma de las normas penales y las disciplinarias. En las primeras, la conducta reprimida usualmente es aut\u00f3noma. En el derecho disciplinario, por el contrario, por regla general los tipos no son aut\u00f3nomos, sino que remiten a otras disposiciones en donde est\u00e1 consignada una orden o una prohibici\u00f3n\u201d100. Tambi\u00e9n ha explicado la Corte sobre este punto lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, aunque la tipicidad hace parte del derecho al debido proceso en toda actuaci\u00f3n administrativa, no es demandable en este campo el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal. La naturaleza de las normas, el tipo de conductas que se reprimen, los bienes objeto de protecci\u00f3n, la finalidad de la sanci\u00f3n y la participaci\u00f3n de normas complementarias son, entre otros, factores que determinan la diversidad en el grado de rigurosidad que adquiere el principio de tipicidad en cada materia101. \/\/ De esta manera, lo que se exige frente al derecho al debido proceso no es que los principios de la normatividad sustantiva y procesal del derecho penal se apliquen a todas las actuaciones judiciales, administrativas o de car\u00e1cter sancionatorio, sino que en todo caso de actuaci\u00f3n administrativa exista un proceso debido, que impida y erradique la arbitrariedad y el autoritarismo, que haga prevalecer los principios de legalidad y de justicia social, as\u00ed como los dem\u00e1s principios y fines del Estado, y que asegure los derechos constitucionales, los intereses leg\u00edtimos y los derechos de origen legal o convencional de todas las personas102.\u201d103 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corte ha indicado que existen diferencias importantes en cuanto a (i) la precisi\u00f3n con la cual han de estar definidas las conductas en las normas disciplinarias aplicables, y (ii) la amplitud del margen del fallador disciplinario en el proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica de las conductas disciplinarias.104 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con la anterior jurisprudencia, la Corte ha resaltado que en materia de derecho al debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario \u00e9ste tambi\u00e9n se rige por el principio de tipicidad, por lo que se requiere que tanto la conducta por la cual se va a juzgar al sujeto como la sanci\u00f3n a imponer, hayan sido definidas de antemano, es decir, con anterioridad a los hechos y con claridad en las leyes o reglas aplicables, as\u00ed no tengan el grado de precisi\u00f3n exigible en el \u00e1mbito penal. La sentencia T-954 de 2005105 reiter\u00f3 la importancia de este principio para la preservaci\u00f3n del debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario al afirmar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomo salvaguarda de la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, hace parte de las garant\u00edas del debido proceso (-el principio de tipicidad)-, pues permite conocer previamente las conductas prohibidas y las penas aplicables, tanto en materia penal como disciplinaria. Este principio adem\u00e1s protege la libertad individual, controla la arbitrariedad judicial y administrativa y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionatorio del Estado\u201d 106. La aplicabilidad del principio de tipicidad en el campo disciplinario ha sido reconocida en reiteradas oportunidades por la Corte; as\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-404 de 2001107 se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdentro de los principios que rigen el derecho disciplinario, est\u00e1 sin duda el de la tipicidad, que exige que la conducta del servidor p\u00fablico que la ley erige como falta sea previamente definida por el legislador, as\u00ed como la sanci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, aunque la tipicidad hace parte del derecho al debido proceso en toda actuaci\u00f3n administrativa, no es demandable en este campo el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal. La naturaleza de las normas, el tipo de conductas que se reprimen, los bienes objeto de protecci\u00f3n, la finalidad de la sanci\u00f3n y la participaci\u00f3n de normas complementarias son, entre otros, factores que determinan la diversidad en el grado de rigurosidad que adquiere el principio de tipicidad en cada materia108. \/\/ De esta manera, lo que se exige frente al derecho al debido proceso no es que los principios de la normatividad sustantiva y procesal del derecho penal se apliquen a todas las actuaciones judiciales, administrativas o de car\u00e1cter sancionatorio, sino que en todo caso de actuaci\u00f3n administrativa exista un proceso debido, que impida y erradique la arbitrariedad y el autoritarismo, que haga prevalecer los principios de legalidad y de justicia social, as\u00ed como los dem\u00e1s principios y fines del Estado, y que asegure los derechos constitucionales, los intereses leg\u00edtimos y los derechos de origen legal o convencional de todas las personas.\u201d109 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha aceptado que en materia disciplinaria la precisi\u00f3n con la que se debe establecer un tipo no exige la rigurosidad del derecho penal por lo que se admite la consagraci\u00f3n de tipos abiertos al igual que un margen del fallador disciplinario en el proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica de las conductas disciplinarias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. En relaci\u00f3n con la precisi\u00f3n de la definici\u00f3n previa de las conductas que ser\u00e1n sancionadas, la Corte ha aceptado de tiempo atr\u00e1s que en este \u00e1mbito es admisible que las faltas disciplinarias se consagren en \u201ctipos abiertos\u201d, \u201cante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que est\u00e1n prohibidas a las autoridades o de los actos antijur\u00eddicos de los servidores p\u00fablicos\u201d110. La infracci\u00f3n disciplinaria implica siempre el incumplimiento o desconocimiento de un deber del servidor p\u00fablico; \u201cla negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneraci\u00f3n de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones p\u00fablicas\u201d. En esa medida, las normas disciplinarias estructuradas en forma de tipos abiertos remiten a un complemento normativo, integrado por todas las disposiciones en las que se consagran los deberes, mandatos y prohibiciones aplicables a los servidores p\u00fablicos; y es a este complemento al cual debe acudir el juez disciplinario al momento de decidir sobre la existencia de responsabilidad y la procedencia de las sanciones correspondientes. As\u00ed, \u201cla tipicidad en las infracciones disciplinarias se establece por la lectura sistem\u00e1tica de la norma que establece la funci\u00f3n, la orden o la prohibici\u00f3n y de aquella otra que de manera gen\u00e9rica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, \u00f3rdenes o prohibiciones constituye una infracci\u00f3n disciplinaria\u201d111. En igual medida, el juez disciplinario debe contar, al nivel de la definici\u00f3n normativa de la falla disciplinaria, con un margen de apreciaci\u00f3n m\u00e1s amplio que el del juez penal, que le permita valorar el nivel de cumplimiento, diligencia, cuidado, prudencia con el cual cada funcionario p\u00fablico ha dado cumplimiento a los deberes, prohibiciones y dem\u00e1s mandatos funcionales que le son aplicables; ello en la medida en que \u201ces necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios del Estado mediante la sanci\u00f3n de cualquier omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en su cumplimiento\u201d112. Tambi\u00e9n se justifica este menor requerimiento de precisi\u00f3n en la definici\u00f3n del tipo disciplinario por el hecho de que asumir una posici\u00f3n estricta frente a la aplicaci\u00f3n del principio de tipicidad en este campo llevar\u00eda simplemente a transcribir, dentro de la descripci\u00f3n del tipo disciplinario, las normas que consagran los deberes, mandatos y prohibiciones aplicables a los servidores p\u00fablicos113. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. El correlato necesario de la admisibilidad constitucional del sistema de tipos abiertos en materia disciplinaria, es la existencia de un mayor margen de apreciaci\u00f3n para el fallador disciplinario al momento de efectuar la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de una conducta a la definici\u00f3n normativa de la falla a sancionar. Ha dicho la Corte que \u201ca diferencia de la materia penal, en donde la descripci\u00f3n de los hechos punibles es detallada, en la disciplinaria el fallador cuenta con un mayor margen de valoraci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los prop\u00f3sitos de la funci\u00f3n p\u00fablica y del r\u00e9gimen disciplinario\u201d114; y que \u201cen la definici\u00f3n de las faltas disciplinarias, entran en juego, elementos propios de la funci\u00f3n p\u00fablica que interesan por sobre todo a contenidos pol\u00edtico-institucionales, que sit\u00faan al superior jer\u00e1rquico en condiciones de evaluar con mayor flexibilidad, y de acuerdo con criterios que permiten un m\u00e1s amplio margen de apreciaci\u00f3n, tal como lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, \u00f3rgano competente para interpretar y aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos\u201d115. Tambi\u00e9n ha precisado en este mismo sentido la Corte que \u201cmediante la ley disciplinaria se pretende la buena marcha de la administraci\u00f3n p\u00fablica asegurando que los servidores del Estado cumplan fielmente con sus deberes oficiales, para lo cual se tipifican las conductas constitutivas de falta disciplinaria en tipos abiertos que suponen un amplio margen de valoraci\u00f3n y apreciaci\u00f3n en cabeza del fallador\u201d116. Por ende, \u201cel investigador disciplinario dispone de un campo amplio para determinar si la conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho de los tipos legales correspondientes, y si fue cometida con dolo o con culpa, es decir, en forma consciente y voluntaria o con violaci\u00f3n de un deber de cuidado, lo mismo que su mayor o menor grado de gravedad\u201d117.118 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los principios anteriores tienen proyecciones espec\u00edficas en el \u00e1mbito de las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario en las instituciones educativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal que regir sus relaciones de acuerdo a reglamentos o manuales de convivencia119. Esas normas deben respetar las garant\u00edas y principios del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el derecho al debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario en las instituciones educativas fijando los par\u00e1metros de su aplicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas tienen la autonom\u00eda para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la orientaci\u00f3n filos\u00f3fica de las mismas. Sin embargo, tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el \u00e1mbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garant\u00edas que se desprenden del mismo, as\u00ed las faltas sean graves120. Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulaci\u00f3n en materia disciplinaria, pero sujeto a l\u00edmites b\u00e1sicos como la previa determinaci\u00f3n de las faltas y las sanciones respectivas, adem\u00e1s del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n. Dicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas121) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes122. Adicionalmente el tr\u00e1mite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; (ii) el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo123.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa ahora la Sala a analizar si se respet\u00f3 el derecho al debido proceso de los menores durante el proceso disciplinario. De acuerdo a las vulneraciones alegadas la Sala analizar\u00e1 i) si las reglas que estipuladas en el Manual de Convivencia del Colegio cumplen con el principio de tipicidad; ii) si se ha respetado el principio de legalidad al prever el procedimiento con anterioridad al inicio del proceso; iii) si se ha respetado el derecho a la defensa; y iv) si se ha respetado el principio de presunci\u00f3n de inocencia. Sin embargo, antes de abordar los anteriores problemas es necesario hacer un recuento del proceso disciplinario establecido en el Manual de Convivencia del Colegio, as\u00ed como el procedimiento espec\u00edfico que el Colegio sigui\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento establecido por el Colegio en su Manual de Convivencia para los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al Manual de Convivencia del Colegio existen dos procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se pierde la permanencia en la instituci\u00f3n. El primero se refiere a la no renovaci\u00f3n del contrato acad\u00e9mico para el siguiente a\u00f1o lectivo en raz\u00f3n al mal comportamiento, lo que no requiere necesariamente de un procedimiento disciplinario. La segunda se refiere a la p\u00e9rdida de la permanencia en la instituci\u00f3n por la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula despu\u00e9s de un proceso disciplinario por encontrarse incurso en las faltas denominadas como graves en el Manual de Convivencia. El art\u00edculo 10 del Manual establece en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la permanencia \u00a0<\/p>\n<p>Se pierde el derecho a pertenecer en la Instituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se descubre que ha habido dolo en la presentaci\u00f3n de los certificados tanto de identidad como acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Cuando reiteradamente presenta actitudes negativas de disciplina o mal comportamiento y han sido registradas en el Observador del Estudiante y dadas a conocer tanto al estudiante como a sus padres, previo agotamiento del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Cuando presenta bajo rendimiento acad\u00e9mico ya que la educaci\u00f3n es un derecho-deber y por consiguiente no se vulnera lo establecido al respecto en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.Cuando el estudiante reprueba por primera vez el a\u00f1o escolar y observ\u00f3 mala conducta y reiterada indisciplina. \u00a0<\/p>\n<p>5.Se pierde la calidad de estudiante del Colegio cuando al finalizar el a\u00f1o lectivo mantiene juicios de valor de insuficiencia y\/o deficiencia en cuatro o m\u00e1s asignaturas ya que el estudiante ha demostrado irresponsabilidad e indisciplina acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En caso de exclusi\u00f3n la Rector\u00eda previo informe a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia compulsar\u00e1 el acto administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior art\u00edculo establece que la permanencia en la instituci\u00f3n puede perderse cuando el estudiante \u201creiteradamente presenta actitudes negativas de disciplina o mal comportamiento\u201d, pero dicha conducta, para que proceda la p\u00e9rdida de la permanencia, se encuentra sujeta a: i) el registro de dichos comportamientos en el Observador del Estudiante; ii) el conocimiento de dicho registro a los padres y al estudiante y; iii) al agotamiento del debido proceso. El agotamiento del debido proceso puede entenderse de dos maneras. La primera se refiere a que despu\u00e9s de haber cumplido con el registro y el informe a los padres y al estudiante el Rector debe presentar un informe de lo anterior a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de familia para que apruebe la determinaci\u00f3n y as\u00ed el Rector proceda a expedir el correspondiente acto administrativo. As\u00ed mismo, en este procedimiento el estudiante, de acuerdo al art\u00edculo 11 del mismo Manual, tiene derecho a \u201cser escuchado cuando incurra en cualquier tipo de falta leve o grave cometida dentro o fuera del plantel y \u00a0al debido proceso.\u201d124\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda forma de perder la permanencia corresponde al procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 del Manual para los procesos disciplinarios cuando se encuentre una reincidencia en faltas leves o la comisi\u00f3n de faltas graves que, verificada la conducta desencadena la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. Las faltas graves se encuentran en el art\u00edculo 14 del Manual de Convivencia que en lo pertinente dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Faltas Graves \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Todo acto contra la moral y las buenas costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comportamiento agresivo de palabra y hecho contra directivos, profesores, compa\u00f1eros o personas que trabajen en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Irrespeto a sus profesores y a sus compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Manual tambi\u00e9n establece que \u201cel proceso evaluativo de las faltas lo har\u00e1n los profesores, Directores de curso, Coordinadores de Secci\u00f3n, la Rector\u00eda y el Consejo Directivo, como entes disciplinarios de la Instituci\u00f3n.\u201d125\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento disciplinario, de acuerdo a los art\u00edculos 17 y 21 del Manual es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>Para las faltas graves determinadas por la reincidencia de las faltas leves por el incumplimiento de compromisos se dar\u00e1 lugar al inicio del proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cometida la falta se proseguir\u00e1 a estudiar su veracidad y a determinar su autor o autores para establecer la responsabilidad as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conocimiento de la falta por el director de curso y el alumno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n a coordinaci\u00f3n para hacer el registro escrito del hecho y de las pruebas en forma clara y detallada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En forma escrita poner en conocimiento de los hechos junto con las pruebas del rector. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Revisados y verificados los hechos y pruebas la Rector\u00eda determinar\u00e1 si existe o no m\u00e9rito suficiente para continuar con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si existe m\u00e9rito suficiente la Rector\u00eda y\/o investigador determinar\u00e1 continuar con la investigaci\u00f3n; se har\u00e1 citaci\u00f3n a padres de familia o acudiente junto con el estudiante para comunicarle y notificarle la apertura del proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El investigador formular\u00e1 por escrito los cargos, y de igual forma se le comunicar\u00e1 al acudiente y al estudiante, se\u00f1alando con precisi\u00f3n las faltas as\u00ed como las pruebas que fundamentan los cargos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una vez notificados dispondr\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles para presentar descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere para su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumpliendo el t\u00e9rmino anterior el investigador practicar\u00e1 las pruebas que considere convenientes para clarificar los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una vez superada la etapa anterior el investigador mediante un informe claro y detallado lo remitir\u00e1 al Consejo Directivo quien dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes estudiar\u00e1 el caso para absolver o imponer la sanci\u00f3n si hubiere lugar a ella, de lo cual, informar\u00e1 a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia si se llegase a determinar la expulsi\u00f3n del estudiante. El Rector mediante resoluci\u00f3n motivada comunicar\u00e1 la sanci\u00f3n tanto a los padres de familia como al estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recursos contra las sanciones graves. \u00a0<\/p>\n<p>Contra las actuaciones que surjan del proceso disciplinario proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; contra las sanciones impuestas por el Rector mediante resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n y subsidiariamente el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director del N\u00facleo Educativo. Los recursos deben interponerse sucesivamente por escrito durante los cinco d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Manual se encuentran unas disposiciones que se deben aplicar como principios generales cuando se presenten faltas a los deberes de los estudiantes. As\u00ed, en su art\u00edculo 20 se establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. A los estudiantes que incumplan los deberes consagrados en el presente Manual de Convivencia se les aplicar\u00e1n los correctivos en forma progresiva siguiendo el debido proceso as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; AMONESTACI\u00d3N VERBAL PRIVADA: Por faltas leves, los profesores, directores de grupo u otra autoridad educativa har\u00e1n la correcci\u00f3n verbal respectiva y se amonestar\u00e1 al estudiante haciendo notar que en la pr\u00f3xima falta se le har\u00e1 amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; AMONESTACI\u00d3N VERBAL ESCRITA: Por reincidencia en faltas leves y por faltas graves el profesorado, director de grupo y coordinador registrar\u00e1n en el observador del Estudiante el motivo de la amonestaci\u00f3n aclarando que es de car\u00e1cter escrito y se establecer\u00e1 el respectivo compromiso de mejoramiento y se rubricar\u00e1 tanto por el estudiante como por el profesor que le hizo la reconvenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; NOTIFICACI\u00d3N A LOS PADRES DE FAMILIA: Por faltas graves, reincidencia en faltas leves, se notificar\u00e1 a los padres de familia para informarles sobre la comisi\u00f3n de faltas del estudiante y se establecer\u00e1n por escrito los respectivos compromisos de mejoramiento advirti\u00e9ndoles que si existiere un pr\u00f3ximo llamado de atenci\u00f3n quedar\u00e1 en condici\u00f3n de \u00faltima oportunidad de permanencia en el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CANCELACI\u00d3N DE LA MATRICULA: Por faltas graves, por reincidencia en faltas leves, por indisciplina permanente, desinter\u00e9s en el estudio e incumplimiento del contrato de prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, p\u00e9rdida de dos grados acad\u00e9micos luego del an\u00e1lisis y concepto de la Asamblea de Profesores, comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, previa informaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, el Rector producir\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada para el estudiante y padre de familia o su representante inform\u00e1ndole sobre la cancelaci\u00f3n de la Matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha regla indica que ante el incumplimiento de los deberes los correctivos deben ser aplicados en forma gradual pues \u201clos correctivos y sanciones previstas en el presente Manual de Convivencia, cumplen la funci\u00f3n de hacer reflexionar y ayudar a superar las dificultades y errores de los estudiantes en cuanto a sus actitudes y comportamientos.\u201d126 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la p\u00e9rdida de la permanencia en la instituci\u00f3n puede darse de dos maneras. La primera establece la p\u00e9rdida de la permanencia cuando un estudiante presenta de manera reiterada actitudes negativas de disciplina o mal comportamiento, lo que desencadena un procedimiento espec\u00edfico: i) el registro de dichos comportamientos en el Observador del Estudiante; ii) la comunicaci\u00f3n de dicho registro a los padres y al estudiante; iii) la presentaci\u00f3n de un informe a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia por parte del Rector; iv) la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la determinaci\u00f3n; y v) la expedici\u00f3n del acto administrativo que declara la p\u00e9rdida de permanencia. El anterior procedimiento debe respetar el debido proceso, que en este caso se concreta en dar la oportunidad al estudiante de ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda forma de perder la permanencia en la instituci\u00f3n procede ante la comisi\u00f3n de las faltas graves o la reincidencia de las faltas leves estipuladas en el art\u00edculo 14 del Manual de Convivencia lo que desencadena el proceso disciplinario rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento establecido en el Manual de Convivencia del Colegio en principio, tal y como aparece estipulado en su manual respeta las disposiciones constitucionales en cuanto prev\u00e9 un procedimiento para aplicar sanciones en el que se establecen tiempos para ejercer el derecho de defensa, una verificaci\u00f3n de los hechos, el conocimiento de las partes de las instancias mediante notificaciones y comunicaciones y una aplicaci\u00f3n gradual de las sanciones y correctivos que atiende criterios de formaci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa ahora la Sala a analizar el proceso disciplinario que se sigui\u00f3 contra los menores en nombre de quienes se interpuso acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso disciplinario aplicado a estos casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que el proceso disciplinario contra los cinco estudiantes se sigui\u00f3 en un mismo expediente se rese\u00f1ar\u00e1 cada una de sus partes de manera conjunta, empezando por una cronolog\u00eda del mismo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salida pedag\u00f3gica en donde ocurrieron los hechos que llevaron a la apertura del proceso disciplinario.127 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin fecha ni radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informes separados de la salida del Coordinador Guillermo y de Lilian.128 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carta dirigida al Rector por parte de Mauricio, quien estuvo presente en la salida pedag\u00f3gica.129 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queja formal presentada a la Rector\u00eda por parte de la madre de la supuesta v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n a los padres de los menores para que se presenten el d\u00eda 17 de junio a las 930 de la ma\u00f1ana \u00a0junto con su hijo en la rector\u00eda para notificarles por escrito las faltas en las que presuntamente incurri\u00f3 su hijo y recibir sus descargos.130 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n escrita a los padres de los menores de la apertura del proceso No. 05 de 2005. (T\u00e9rmino para presentar descargos 23 de junio de 2005).131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Jorge solicitan la expedici\u00f3n de copias del proceso disciplinario 02 de 2005132. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se presenta declaraci\u00f3n escrita del padre del menor Daniel133 y del mismo menor.134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta pliego de descargos ante la rector\u00eda y por escrito por parte de los padres de los menores y por los menores.135 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta ampliaci\u00f3n de la denuncia de la madre de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta declaraci\u00f3n escrita de los hechos por parte del menor Esteban.136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n escrita de Camilo.137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n escrita de Alejandro138. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de junio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n escrita de Carlos.139 Se expide la Resoluci\u00f3n 006 del 29 de junio de 2005 \u201cpor la cual se reestructura el Consejo Directivo140. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de julio 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de los descargos por parte de los padres del menor Esteban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Rector presenta informe de los hechos al Consejo Directivo.141 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se realiza la primera reuni\u00f3n del a\u00f1o del Consejo Directiva, aprueban Acta 01 de 2005. El Rector da a conocer al Consejo la Resoluci\u00f3n 006 de 2005 por medio de la cual se reestructura el Consejo Directivo. Se da a conocer al Consejo el inicio de los procesos disciplinarios.142 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo toma la determinaci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula del menor.143 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 04 de 2005 con la que se aprueba el Acta del d\u00eda anterior.144 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Padres autoriza la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula.145 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Rector env\u00eda comunicaci\u00f3n escrita y separada a los padres de los menores cit\u00e1ndolos para el 5 de agosto para darles a conocer la decisi\u00f3n del Consejo Directivo.146 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Rector expide la Resoluci\u00f3n 011 de agosto de 2005 mediante la cual establece que el menor ha cometido, de acuerdo al art\u00edculo 14 del Manual de Convivencia, dos faltas graves: i) \u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d; y ii) \u201cActitudes morbosas que afectan la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d. La Resoluci\u00f3n establece la posibilidad de interponer recurso de reposici\u00f3n ante el Rector y el Consejo Directivo durante los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n147. En el mismo sentido la resoluci\u00f3n 012 de 2005 para Jos\u00e9;148 resoluci\u00f3n 009 de 2005 para Jorge;149 resoluci\u00f3n 008 de 2005 para Daniel.150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Esteban interponen recurso de reposici\u00f3n la resoluci\u00f3n 011 de 2005 y en subsidio se interpone el recurso de apelaci\u00f3n151. Los padres del menor Jos\u00e9 interponen recurso de reposici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 012 de 2005 y en subsidio se interpone el recurso de apelaci\u00f3n152. Los padres de Jorge interponen recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 009 del 2005 y en subsidio se interpone el recurso de apelaci\u00f3n153. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Daniel interponen recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n 008 de 2005 y en subsidio se interpone el recurso de apelaci\u00f3n154. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se re\u00fane el Consejo Directivo para analizar el recurso de reposici\u00f3n155. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se re\u00fane el Consejo Directivo y confirma la Resoluci\u00f3n 011 de 2005156. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de septiembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se expiden las Resoluciones 013, 014, 016 y 017 del 9 de septiembre de 2005 mediante las cuales se ratifica la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores y de acuerdo al art\u00edculo 21 del Manual de Convivencia pasa a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 07 de 2005 en la que el Consejo Directivo establece que independientemente de la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda Educativa sobre el recurso de apelaci\u00f3n la matricula de los estudiantes no ser\u00e1 renovada.158 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta final de disciplina de la Asamblea de Profesores. 159 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace entrega del Bolet\u00edn Informativo de 4 Per\u00edodo y Final en el que se dice: \u201cPor su incumplimiento en los deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el contrato de matr\u00edcula no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio en el 2006.\u201d160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de diciembre de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n decide anular el proceso disciplinario que se sigui\u00f3 contra los menores por violaci\u00f3n al debido proceso161. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Habiendo establecido los criterios aplicables al caso as\u00ed como el procedimiento que surti\u00f3 la investigaci\u00f3n disciplinaria de los menores, pasa la Sala a verificar la debida aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del cumplimiento del debido proceso durante los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para establecer si el Colegio respet\u00f3 el debido proceso de los estudiantes con la determinaci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de los menores Esteban, Jos\u00e9, Jorge y Daniel se debe analizar dos cuestiones por separado. La primera se refiere al proceso disciplinario en el que el colegio decidi\u00f3 cancelar las matr\u00edculas de los estudiantes. Si bien el proceso fue anulado en la segunda instancia y, como se ha mencionado, se alega que su desvinculaci\u00f3n de la instituci\u00f3n obedeci\u00f3 a una decisi\u00f3n supuestamente separada del proceso disciplinario anulado mediante la cual se decidi\u00f3 no renovar las matr\u00edculas de los estudiantes, cabe se\u00f1alar que subsisten rasgos constitucionales del proceso disciplinario que deben ser analizados y que este an\u00e1lisis es relevante habida cuenta de que a varios menores no se les renov\u00f3 la matr\u00edcula. Para dicho an\u00e1lisis primero se verificar\u00e1 el respeto al principio de tipicidad en lo que se refiere a las faltas imputadas a los menores. Segundo, se analizar\u00e1 si se respet\u00f3 el principio de legalidad. Tercero, se determinar\u00e1 si se respet\u00f3 el derecho a la defensa de los menores. Finalmente, se mirar\u00e1 la competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio para conocer de la segunda instancia en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La segunda cuesti\u00f3n se refiere a la determinaci\u00f3n de la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores por parte del Colegio, lo que se hizo antes de conocer la decisi\u00f3n de segunda instancia sobre el proceso disciplinario, aduciendo el incumplimiento de los deberes del estudiante y la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n educativa como entidad privada. Una vez resuelta la primera cuesti\u00f3n se pasar\u00e1 a analizar el procedimiento que llev\u00f3 a la no renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas y si, al igual que en el caso anterior dicha determinaci\u00f3n respet\u00f3 las garant\u00edas del derecho al debido proceso, como establecido en su Manual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso disciplinario llevado en contra de los menores en nombre de quienes se interpone esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las reglas disciplinarias establecidas en el Manual de Convivencia del Colegio e imputadas a los estudiantes en nombre de quienes se instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela vulneran el principio de tipicidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del principio de tipicidad aplicable al proceso disciplinario en las instituciones educativas como garant\u00eda del debido proceso se desprende que en t\u00e9rminos generales una regla que establece las conductas por las que se pierde la permanencia en una instituci\u00f3n educativa no puede ser tan vaga que permita una aplicaci\u00f3n arbitraria. En particular la regla debe proveer una informaci\u00f3n clara y adecuada que permita al estudiante entender cu\u00e1l es la conducta reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Convivencia del Colegio establece en su art\u00edculo 14 las faltas graves, de las que se deriva la p\u00e9rdida de la permanencia en la instituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Faltas Graves \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Todo acto contra la moral y las buenas costumbres162. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comportamiento agresivo de palabra y hecho contra directivos, profesores, compa\u00f1eros o personas que trabajen en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Irrespeto a sus profesores y a sus compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de agosto de 2005 el Rector del Colegio expidi\u00f3 las resoluciones 008, 009, 011, 012 mediante las cuales se estableci\u00f3 que los menores estudiantes Jos\u00e9, Jorge, Esteban y Daniel hab\u00edan cometido dos faltas graves de acuerdo al art\u00edculo 14 del Manual de Convivencia. Las faltas por las que los menores fueron investigados corresponden al incumplimiento de tres deberes sociales de los estudiantes, un deber respecto de sus compa\u00f1eros, un deber disciplinario y una falta grave: i) \u201cidentificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la instituci\u00f3n, del Municipio y de la Naci\u00f3n\u201d; ii) \u201cGuardar una gran lealtad a la instituci\u00f3n, defendi\u00e9ndola, honr\u00e1ndola y acredit\u00e1ndola con sus actuaciones y comportamientos\u201d; iii) \u201cValorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa\u201d; iv) \u201cEmplear un lenguaje culto, cordial y buenos modales en las relaciones interpersonales dentro y fuera del Colegio\u201d; v) \u201cmantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y dem\u00e1s sitios de reuniones comunitarias\u201d; vi) \u201cPropiciar la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental absteni\u00e9ndose del porte y divulgaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico&#8230;\u201d163; vii) \u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d164. Las sanciones fueron imputadas por las faltas consistentes en realizar: i) \u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d; y ii) \u201cActitudes morbosas que afectan la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para analizar las conductas tipificadas como faltas disciplinarias se debe tambi\u00e9n atender a los deberes estatuidos para los estudiantes. \u00a0De acuerdo a la jurisprudencia sobre la tipicidad en el derecho disciplinario, se entiende que las conductas previstas como faltas disciplinarias han de leerse de manera complementaria con los deberes, en este caso, establecidos para los estudiantes. El art\u00edculo 12 del Manual de Convivencia del Colegio establece los deberes de los estudiantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>A nivel social y organizativo \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>-Valorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Deberes Disciplinarios \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Observar diariamente las normas de presentaci\u00f3n personal, en el vestir, el corte cl\u00e1sico de cabello, en la higiene y urbanidad que exige la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Utilizar \u00fanicamente la puerta se\u00f1alada para la entrada y la salida de la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones e implementos deportivos para evitar accidentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hacer uso adecuado de los sanitarios, evitando el desaseo la escritura, la escritura y gr\u00e1ficos en puertas y paredes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Obrar correcta y diligentemente en todas las circunstancias, en especial durante la ausencia de profesores y directivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y dem\u00e1s sitios de reuniones comunitarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Observar respeto y silencio en los desplazamientos por las dependencias del Colegio para no interferir en el normal desarrollo de las actividades pedag\u00f3gicas y\/o administrativas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Propiciar la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental absteni\u00e9ndose del porte y divulgaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico as\u00ed como del consumo de bebidas embriagantes y el uso de sustancias sicoactivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Avisar oportunamente a quien corresponda sobre situaciones de peligro, da\u00f1os, robos, ri\u00f1as y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compa\u00f1eros o personas ajenas al colegio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No portar el uniforme en sitios como salones de juegos discotecas, tabernas, bares y otros similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acatar las orientaciones y sugerencias de los profesores y directivos de la instituci\u00f3n165.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que en el Manual de Convivencia la falta por la que fueron sancionados los menores corresponde a: \u201ctodo acto contra la moral y las buenas costumbres\u201d y que las resoluciones mediante las cuales se orden\u00f3 cancelar la matr\u00edcula a los estudiantes los responsabilizaron por \u201ctodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres.\u201d La falta atribuida a los menores vulnera el principio de tipicidad, lo que invalida el proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la imputaci\u00f3n de la falta \u201ctodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d tiene dos problemas a la luz del debido proceso. El primero, es que dicha falta no se encuentra establecida en el Manual de Convivencia, como se anot\u00f3, por lo que se viola el principio de tipicidad. La diferencia se encuentra en que la falta establecida en el Manual hace alusi\u00f3n a la \u201cmoral\u201d mientras que la falta imputada dice \u201cmoral cristiana\u201d. Existe una gran diferencia entre los dos conceptos. \u00a0La alusi\u00f3n a la moral cristiana designa la moral de un grupo religioso determinado. De otra parte la noci\u00f3n de \u201cmoral\u201d hace alusi\u00f3n a la moral general, es decir a la moral social que, como se dijo en la sentencia C-224 de 1994166, \u201ces la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia\u201d. \u00a0As\u00ed, pueden existir comportamientos que no vayan en contra de la moral general y que si vayan en contra de la moral cristiana de donde se desprende la diferencia en la tipificaci\u00f3n de la falta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El segundo problema que se encuentra es que la falta \u00a0es amplia y vaga, ya que no alude a un comportamiento que sea previamente determinable. La falta remite a dos conceptos: la \u201cmoral cristiana\u201d o \u201cmoral\u201d y las \u201cbuenas costumbres\u201d. Los dos, son conceptos amplios que pueden abarcar cualquier cantidad y diversidad de conductas y que no encuentran, de manera aut\u00f3noma, un par\u00e1metro objetivo para su determinaci\u00f3n en el propio Manual de Convivencia. As\u00ed, para que la conducta sancionada hubiera podido ser previamente determinable \u00e9sta deb\u00eda haber sido acompa\u00f1ada de los correlativos deberes incumplidos y consagrados en el Manual de Convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala encuentra que a\u00fan cuando la conducta imputada hubiere sido la que contempla el Manual de Convivencia \u201ctodo acto contra la moral y las buenas costumbres\u201d \u00e9sta tampoco cumple con un grado de determinaci\u00f3n suficiente ya que de la misma o de la remisi\u00f3n a unos deberes espec\u00edficos predeterminados, no se puede establecer cu\u00e1l es la conducta prohibida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte advierte al Colegio que deber\u00e1 corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad cu\u00e1les son las conductas que comprenden una falta disciplinaria. Lo anterior en el entendido de que de su lectura los estudiantes deben poder saber cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas esenciales del comportamiento que ser\u00e1 objeto de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que la conducta de los estudiantes en contra de su compa\u00f1ero no sea reprochable y lesiva de su dignidad, autonom\u00eda e intimidad, como ya se concluy\u00f3. Tampoco implica que dicha conducta no haya sido violatoria del Manual de Convivencia. Lo que sucede es que en el procedimiento disciplinario se incurri\u00f3 en las fallas anteriormente se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. . \u00a0El Colegio no vulner\u00f3 el debido proceso en lo que respecta a la integraci\u00f3n y las funciones del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa ahora la Sala a verificar si se respet\u00f3 el principio de legalidad en cuanto a la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n y las funciones del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n despu\u00e9s de iniciado el proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apertura formal del proceso se dio el 16 de junio de 2005, fecha en la que se comunic\u00f3 a los padres de los menores lo que hab\u00eda sucedido y se les cito en el Colegio para el siguiente d\u00eda para notificarles por escrito las faltas en que presuntamente hab\u00edan incurrido sus hijos.167 Posteriormente, mediante Resoluci\u00f3n 006 del 29 de junio de 2005 expedida por el Rector se modific\u00f3 la composici\u00f3n del Consejo Directivo y sus funciones. El siguiente cuadro muestra los dos textos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 03 de 1999\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 006 de 29 de junio de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Consejo Directivo del Colegio, como instancia de participaci\u00f3n de la comunidad educativa, es un organismo de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda con el Rector que coadyuva en la orientaci\u00f3n del Colegio y asesora para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Car\u00e1cter. El Consejo Directivo del Colegio, es la instancia principal de participaci\u00f3n de la comunidad educativa, \u00f3rgano asesor y de colaboraci\u00f3n con el rector y los directivos, para la toma de decisiones y la buena marcha de la instituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Consejo Directiva estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El rector, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de los profesores, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes de los padres de familia, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los alumnos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de los exalumnos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante del sector productivo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la Di\u00f3cesis del Municipio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector, quien lo preside, y en representaci\u00f3n del Obispo Diocesano \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos Representantes de los profesores, uno de los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria y otro de los niveles de b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media, elegidos por la asamblea de docentes, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia, o uno de ellos por la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia cuando el n\u00famero de sus afiliados alcance la mitad m\u00e1s uno de los padres de familia de los estudiantes del colegio, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos estudiantes de los estudiantes, uno de los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria y otro de los niveles de b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media, elegidos por el consejo de estudiantes, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los exalumnos elegido en reuni\u00f3n de asamblea de exalumnos convocada por el Rector, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un representante del sector productivo designado por la C\u00e1mara de Comercio del Municipio\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Coordinadores de la Instituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un orientador o docente de apoyo designado por el Rector, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los administrativos y personal de servicios generales elegido en asamblea, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El vicepresidente del Club Deportivo del Colegio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La forma de designaci\u00f3n de los dos padres de familia establecida en el presente art\u00edculo, entrar\u00e1 en vigencia a partir de la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o escolar 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Son funciones del Consejo Directivo del colegio, las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Rector en la toma de las decisiones de \u00e9ste para el buen funcionamiento del colegio; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la pr\u00e1ctica de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la vida escolar; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar las iniciativas de los miembros de la comunidad educativa que redunden en la pr\u00e1ctica de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la vida escolar; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento del Colegio cuando seg\u00fan el Manual de Convivencia no sean de competencia de otra autoridad; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y docentes con alumnos despu\u00e9s de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia que presente el Rector a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Asumir la garant\u00eda y defensa de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en la planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo institucional, del curr\u00edculo y del plan de estudios y someterlos a inscripci\u00f3n y consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n competente; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Participar en el proceso de autoevaluaci\u00f3n del Colegio para la caracterizaci\u00f3n del servicio educativo; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en el proceso de evaluaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>l) Recomendar criterios y promover actividades y relaciones de tipo acad\u00e9mico, deportivo, cultural, recreativo y social de la comunidad educativa con otras instituciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m) Fomentar la confrontaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de padres de familia y dem\u00e1s agremiaciones culturales y deportivas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n) Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo del Colegio las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento del establecimiento educativo, siempre y cuando no sean competencia de otra autoridad y despu\u00e9s de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia; y en el Manual de funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los alumnos del establecimiento educativo, despu\u00e9s de haber agotado los procedimientos establecidos en el Reglamento o Manual de Convivencia; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n y estudiar sus modificaciones, con base en las normas vigentes y la filosof\u00eda y principios del Proyecto Educativo Institucional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la fijaci\u00f3n de los costos educativos, en la parte que no sea competencia de otra autoridad, de acuerdo con la normatividad que rige para el sector privado de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y apoyar con equidad e imparcialidad las decisiones que se adopten en pro del bien com\u00fan; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir la defensa y garant\u00eda de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la construcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional, del curr\u00edculo y del Plan de estudios; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer est\u00edmulos y sanciones para el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social de los alumnos; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la evaluaci\u00f3n de los directivos-docentes, docentes y personal administrativo de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar la conformaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de padres de familia y de estudiantes; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la participaci\u00f3n y las relaciones de tipo acad\u00e9mico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformaci\u00f3n de organismos juveniles y comunitario; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar la conformaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n de padres de familia, para propiciar colaboraci\u00f3n y apoyo mutuos en las diferentes actividades programadas; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Proyecto Educativo Institucional; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener sigilo profesional sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en el consejo o fuera de \u00e9l; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener informados a los estamentos respectivos, de las decisiones que tome el Consejo, manteniendo el sigilo profesional que la \u00e9tica y la moral imponen; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar las iniciativas presentadas a su consideraci\u00f3n para el bien del establecimiento y estimular y controlar el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Servir de instancia para estudiar los informes que la direcci\u00f3n del Colegio presente, acerca de procesos disciplinarios a estudiantes y decidir sobre la absoluci\u00f3n o imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar los informes de gesti\u00f3n y de resultados obtenidos por el Colegio en los diferentes aspectos previstos en el proyecto educativo institucional y en sus planes operativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Darse su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones de las funciones del Consejo se le atribuy\u00f3 expl\u00edcitamente al Consejo la funci\u00f3n de \u201cservir de instancia para estudiar los informes que la direcci\u00f3n del Colegio presente, acerca de procesos disciplinarios a estudiantes y decidir sobre la absoluci\u00f3n o imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.\u201d De acuerdo al anterior articulado el Consejo serv\u00eda de \u201cinstancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y docentes con alumnos despu\u00e9s de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia\u201d al igual que asum\u00eda \u201cla garant\u00eda y defensa de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado\u201d. Lo anterior tambi\u00e9n se mantuvo en la nueva disposici\u00f3n sobre las funciones del Consejo. No obstante, la anterior funci\u00f3n se encontraba estipulada en el art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia al determinar que el Consejo Directivo decidir\u00eda sobre los informes presentados por el Rector en los procesos disciplinarios despu\u00e9s de lo cual la decisi\u00f3n deb\u00eda ser confirmada por la Asamblea de Padres de Familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que si bien el articulado sobre las funciones del Consejo Directivo fue modificado en un momento posterior a la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario dichas funciones, en lo pertinente, se mantuvieron. Por lo tanto el \u00fanico cambio que se desprende de la Resoluci\u00f3n 006 de 2005 que afecta el proceso disciplinario fue la modificaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo. El hecho de que las normas modificadas respondan a una inclusi\u00f3n mayor de la comunidad educativa hace que no se encuentre un desmedro del derecho de los menores y dado que la rigurosidad de aplicaci\u00f3n de los principios del derecho penal y derecho disciplinario en instituciones que prestan educaci\u00f3n b\u00e1sica y media es menor hace que dicho cambio no represente una vulneraci\u00f3n al derecho en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los tutelantes sostienen que la decisi\u00f3n del Consejo Directivo de cancelar la matr\u00edcula de los menores vulnera el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de la Educaci\u00f3n. El art\u00edculo 143 de la Ley 115 de 1994 dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existir\u00e1 un Consejo Directivo integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocar\u00e1 y presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos representantes de los docentes de la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes de los padres de familia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el \u00faltimo grado de educaci\u00f3n que ofrezca la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los ex alumnos de la instituci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de los sectores productivos del \u00e1rea de influencia del sector productivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de los representantes a que se refiere este art\u00edculo, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente que asegure la participaci\u00f3n de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el per\u00edodo para el cual se elegir\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso n\u00famero de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al r\u00e9gimen de asociaci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 138 y 140 de esta ley, contar\u00e1n con un consejo directivo com\u00fan elegido de manera democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La norma establece los integrantes del Consejo Directivo de las instituciones educativas estatales. Por lo tanto, la obligaci\u00f3n que se desprende de la norma no se dirige a los colegios privados. As\u00ed, no le asiste raz\u00f3n a los tutelantes en cuanto a la obligaci\u00f3n del Colegio de mantener la estructura del Consejo Directivo establecida en la norma dado que el Colegio no es una entidad educativa estatal sino un colegio de car\u00e1cter privado que goza de autonom\u00eda para definir cu\u00e1les habr\u00e1n de ser los miembros del Consejo Directivo168. De acuerdo a lo anterior, la Sala encuentra que el Colegio no vulner\u00f3 el debido proceso durante los procesos disciplinarios seguidos contra los menores, en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La materializaci\u00f3n del derecho a la defensa en \u00a0los procesos disciplinarios en una instituci\u00f3n educativa, \u00a0como se anot\u00f3 en el apartado 4.1, exige que dicho proceso prevea (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que tanto los menores como los padres de estos tuvieron conocimiento de la apertura del proceso169, se les concedi\u00f3 un t\u00e9rmino razonable para presentar sus descargos, cosa que hicieron tanto los padres como los menores de manera escrita170. As\u00ed mismo, del informe que present\u00f3 el Rector al Consejo Directivo se encuentra una valoraci\u00f3n de las declaraciones de los menores y sus padres as\u00ed como de la v\u00edctima y de otros testigos de los hechos, las pruebas que fundamentan la decisi\u00f3n y una diferenciaci\u00f3n de la responsabilidad de cada uno de los implicados en los hechos171. Sin embargo, la Sala observa que los menores no tuvieron la posibilidad de ser o\u00eddos, lo que vulnera su derecho a una adecuada defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las cuatro acciones de tutela presentadas, y ahora acumuladas, los tutelantes sostuvieron que se hab\u00eda vulnerado el derecho a la defensa \u201cpuesto que los menores no tuvieron la oportunidad de defenderse o ser defendidos por sus padres, personero del Colegio, o representante de los exalumnos, (&#8230;). De la misma forma se vulner\u00f3 el derecho a la igualdad, ya que en ning\u00fan momento fueron escuchados los menores acusados, \u201cde c\u00f3mo sucedieron los hechos\u201d, para llevar a cabo el ejercicio del derecho a la defensa, pero el Consejo Directivo s\u00ed escuch\u00f3 personalmente al acusador profesor Fonseca Burgos, al ni\u00f1o Santiago y a la mam\u00e1.172 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dos de los casos se solicit\u00f3 expl\u00edcitamente que los menores fueran escuchados. As\u00ed, los padres del menor Jorge, en su presentaci\u00f3n de descargos solicitaron como prueba la \u201crecepci\u00f3n de la versi\u00f3n de Jorge.\u201d173 As\u00ed mismo los padres del menor Jos\u00e9 solicitaron en el pliego de descargos \u00a0que \u201cde antemano como parte de la instituci\u00f3n, le solicitamos muy respetuosamente se tengan en cuenta nuestras consideraciones anteriormente expuestas y por lo mismo solicitamos se recepcionen las declaraciones de todos los implicados incluyendo la presunta v\u00edctima. Adem\u00e1s del resto de alumnos que fueron testigos pres\u00e9nciales de los hechos aproximadamente quince), para que confirmen que la versi\u00f3n dada por el Docente y el tercero no coincide con la verdad real.\u201d174 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las dos peticiones fue considerada ya que ni los menores fueron escuchados ni tampoco se les explic\u00f3 la raz\u00f3n de dicha negativa al igual que tampoco se les comunic\u00f3 porque no se decretar\u00edan las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Daniel tambi\u00e9n sostuvieron que \u201ccomo ya se referenci\u00f3 en el numeral 7 precedente de esta sustentaci\u00f3n, la defensa se limit\u00f3 a que el Colegio le orden\u00f3 a Daniel, y a sus padres de familia que plasmaran sus versiones en un formato predise\u00f1ado sin ninguna formalidad garantista propia del derecho sancionatorio, sin permitirles referirse a las pruebas existentes en su defensa y menos controvertir y conocer las pruebas existentes.\u201d175 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres del menor Esteban en el recurso de reposici\u00f3n, y en subsidio de apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de su hijo, indicaron que \u201cdentro del proceso presuntamente exist\u00eda un video donde se demostraba la existencia de los hechos, el cual nunca pudo ser controvertido puesto que fue negado a pesar de ser solicitado en varias oportunidades. A pesar de que se presentaron escritos, donde se relatan los hechos, no se solicit\u00f3 la presencia de los estudiantes, para escucharlos en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea como se afirma en el Acta 002 del Consejo Directivo.\u201d176 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a los anteriores argumentos el Rector manifest\u00f3 \u201ces absolutamente falso como lo indican las citaciones a los padres que no se recibieron sus descargos o que no tuvieron \u201coportunidad de defenderse o ser defendidos por sus padres\u201d pues los atend\u00ed para la citaci\u00f3n en que deb\u00edan hacer los descargos y todas las veces que solicitaron hablar conmigo o en respuesta a sus peticiones. Consta que cuando el informe estuvo preparado le entregue copia al personero, le record\u00e9 sus atribuciones en estos casos y le invite al Consejo Directivo. Igualmente, a los padres de familia y estudiantes les record\u00e9 cual era la participaci\u00f3n del personero escolar en el tema.\u201d177 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del proceso disciplinario los directivos del Colegio ordenaron mediante resoluci\u00f3n la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores al haberlos encontrado responsables de haber vulnerado el art\u00edculo 14 de su Manual de Convivencia que consagra las faltas graves en la instituci\u00f3n. Contra dicha resoluci\u00f3n los padres de los menores interpusieron recurso de reposici\u00f3n y recurso de apelaci\u00f3n. El Consejo Directivo era el organismo encargado de conocer dicha reposici\u00f3n. Para lo anterior el Consejo se reuni\u00f3 el 22 de agosto de 2005. En el Acta se observa que se discutieron los recursos de reposici\u00f3n de los casos disciplinarios 01, 02, 03, 04 y 05 de 2005 y se acord\u00f3 que todos los miembros del Consejo deb\u00edan leer cada expediente y los recursos para discutirlos en la siguiente sesi\u00f3n178. Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 24 de agosto de 2005, el Consejo se reuni\u00f3 y decidi\u00f3 confirmar las anteriores resoluciones179. En la reuni\u00f3n se analizaron los recursos de reposici\u00f3n instaurados por los padres de los menores contra las resoluciones que cancelaron sus matr\u00edculas. Del Acta se puede establecer que a la reuni\u00f3n asistieron, adem\u00e1s de quienes conforman el Consejo, Guillermo, la madre de Santiago y el menor Santiago. Los anteriores asistieron a la reuni\u00f3n a petici\u00f3n del Rector con el objetivo de que conocieran del recurso de reposici\u00f3n contra la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los estudiantes y para que presentaran sus argumentos. \u00a0En la reuni\u00f3n tambi\u00e9n se encontraba presente el personero180 de los estudiantes quien expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) todos los estudiantes se enteraron del incidente, pero \u00e9l no tuvo una versi\u00f3n de primera mano porque ninguno de los implicados habl\u00f3 con \u00e9l. Afirma que una vez conocidos los hechos, escuchando al profesor Guillermo, a Santiago y a su se\u00f1ora madre, reconoce que el hecho fue grave y amerita la sanci\u00f3n.181\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de los comportamientos de los menores como faltas graves fue ratificada al igual que las sanciones anteriormente impuestas. El Rector \u00a0reiter\u00f3 que en estas condiciones los estudiantes deb\u00edan permanecer en el colegio hasta que fuera resuelto el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que los menores disciplinados nunca tuvieron la posibilidad de ser escuchados por el Consejo Directivo ni tampoco por el Rector. As\u00ed mismo, las pruebas que solicitaron nunca fueron decretadas ni tampoco se les explic\u00f3 porque \u00e9stas no ser\u00edan consideradas o realizadas. Si bien en la primera fase del proceso tuvieron la oportunidad de presentar sus descargos de manera escrita, el Rector le dio la posibilidad a la v\u00edctima y a su madre de ser escuchados personalmente por el Consejo Directivo mientras que dicha posibilidad no fue otorgada a los menores. El anterior desequilibrio durante el proceso vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de los menores Esteban, Jos\u00e9, Jorge y Daniel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la defensa comprende el derecho a ser o\u00eddo, el derecho a optar por guardar silencio, as\u00ed como a dar su propia versi\u00f3n de los hechos y a solicitar, presentar y controvertir las pruebas dentro del proceso. Lo anterior garantiza \u00a0la defensa de los intereses del procesado al igual que la dignidad del sujeto a quien se investiga. El negar la posibilidad a una persona que se encuentra siendo investigada de manifestar su posici\u00f3n respecto de lo que sucede en el proceso vulnera el derecho al debido proceso. A pesar de que en varias oportunidades los representantes de los menores manifestaron el deseo de que sus hijos fueran personalmente escuchados, de que se les diera la posibilidad de contar su versi\u00f3n de los hechos personalmente ni el Rector ni el Consejo Directivo lo hicieron. De igual manera tampoco fueron consideradas las pruebas solicitadas, entre las que tambi\u00e9n se encontraba la solicitud de ser o\u00eddos. Sin embargo, la anterior posibilidad si fue otorgada a la v\u00edctima del proceso y a su madre. \u00a0Por eso, la Sala concluye que el Colegio vulner\u00f3 el derecho a la defensa de los menores durante el proceso disciplinario al no haberles permitido expresar personalmente su versi\u00f3n de los hechos, a pesar de haber admitido que la v\u00edctima y su madre si fueran personalmente o\u00eddos. \u00a0A lo anterior se suma no haber considerado las pruebas por ellos solicitadas ni expresarles el porqu\u00e9 de dicha determinaci\u00f3n, dado que si bien el juzgador disciplinario no est\u00e1 obligado a decretar todas las pruebas solicitadas, \u00a0s\u00ed tiene el deber de indicar cu\u00e1les estima impertinentes, irrelevantes, inconducentes, lo cual no sucedi\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Colegio no vulner\u00f3 el principio de presunci\u00f3n de inocencia durante los procesos disciplinarios seguidos en contra de los menores Esteban, Jos\u00e9, Jorge y Daniel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los padres de los menores en nombre de quienes se interpone la presente acci\u00f3n de tutela consideran que durante el proceso disciplinario se incurri\u00f3 en una vulneraci\u00f3n al debido proceso por violaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de inocencia y por prejuzgamiento. Lo anterior ya que en una carta dirigida al Rector el se\u00f1or Mauricio, acompa\u00f1ante de la salida pedag\u00f3gica, \u00e9ste consider\u00f3 que los actos por los cuales a los menores se les inici\u00f3 el proceso disciplinario constitu\u00edan delitos y adem\u00e1s suger\u00eda la expulsi\u00f3n de los menores del colegio. En dicha carta se puede leer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede permitir que hechos como estos mancillen el nombre de la instituci\u00f3n de la cual usted es cabeza, pues como usted lo debe saber los actos que se cometieron contra la persona de este menor est\u00e1n tipificados en el C\u00f3digo Penal como acto sexual diverso, al ser un ataque directo contra la sexualidad de esta persona. Pero tambi\u00e9n debe tener presente usted se\u00f1or rector, que los actos ocurridos pueden traer consecuencias emocionales y psicol\u00f3gicas en la \u00e9poca presente o en a\u00f1os posteriores para este menor, sumado a la situaci\u00f3n misma que se vive en el hogar de este alumno al ser hu\u00e9rfano de padre. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo dije en las primeras l\u00edneas me siento en la obligaci\u00f3n de comunicar a usted los hechos ocurridos, como tambi\u00e9n lo har\u00e1n los respectivos profesores, y a la par solicitarle siga los procedimientos determinados en los manuales para con los responsables de la agresi\u00f3n, aplic\u00e1ndole lo m\u00e1ximo que disponga los reglamentos del colegio, como debe ser la expulsi\u00f3n, para con esto dejar un precedente en la instituci\u00f3n y en las dem\u00e1s instituciones acad\u00e9micas para que esta clase de actos y atropellos no se vuelvan a presentar, sin olvidar las acciones judiciales que frente a esta clase de actos esta legitimada para interponer la madre del menor e incluso usted mismo\u201d182 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el informe de la salida pedag\u00f3gica presentado por el profesor Guillermo dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi modo de ver frente al menor Santiago se han cometido algunos delitos como: \u00a0<\/p>\n<p>Xenofobia: por cuanto el menor agredido es un alumno de estrato socioecon\u00f3mico medio-bajo, hu\u00e9rfano de padre. \u00a0<\/p>\n<p>Pornograf\u00eda infantil: al llevar a cabo una filmaci\u00f3n de las partes intimas del menor y los ultrajes propinados al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Acto sexual diverso: en cuanto se agredi\u00f3 la sexualidad del menor, sin accesos carnales, pero s\u00ed con una agresi\u00f3n en lo f\u00edsico, moral y psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Chantaje: ya que el estudiante Jorge y Camilo trataron de ocultar a Santiago para convencerlo que el hecho no era tan importante y que lo \u00fanico que lograr\u00eda era que la mam\u00e1 estuviera enferma o que volviera a experimentar una crisis como la que se vivi\u00f3 con la muerte del padre, a lo cual Santiago respondi\u00f3 con llantos hist\u00e9ricos, siendo ayudado por Carlos, quien con lagrimas en los ojos ayud\u00f3 a su compa\u00f1ero y permiti\u00f3 descubrir el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La carta presentada por el se\u00f1or Mauricio no representa la posici\u00f3n del Colegio ya que \u00e9ste no es profesor de la instituci\u00f3n y su condici\u00f3n de acompa\u00f1ante en la salida pedag\u00f3gica no le otorga una vinculaci\u00f3n oficial en el colegio. Por lo tanto, a\u00fan cuando las manifestaciones del se\u00f1or Mauricio son incorrectas nada tienen que ver ni con el proceso ni con la posici\u00f3n oficial del Colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el informe de salida se dio una calificaci\u00f3n err\u00f3nea a los hechos por los que se inici\u00f3 el proceso disciplinario, el Colegio nunca aval\u00f3 dicha calificaci\u00f3n. De acuerdo a las pruebas que constan en el expediente el Rector, cuando dio apertura formal al proceso disciplinario estableci\u00f3 que la investigaci\u00f3n obedec\u00eda al incumplimiento de tres deberes sociales de los estudiantes, un deber respecto de sus compa\u00f1eros y un deber disciplinario: i) \u201cidentificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la instituci\u00f3n, del Municipio y de la Naci\u00f3n\u201d; ii) \u201cGuardar una gran lealtad a la instituci\u00f3n, defendi\u00e9ndola, honr\u00e1ndola y acredit\u00e1ndola con sus actuaciones y comportamientos\u201d; iii) \u201cValorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa\u201d; iv) \u201cEmplear un lenguaje culto, cordial y buenos modales en las relaciones interpersonales dentro y fuera del Colegio\u201d; v) \u201cmantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y dem\u00e1s sitios de reuniones comunitarias\u201d; vi) \u201cPropiciar la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental absteni\u00e9ndose del porte y divulgaci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico&#8230;\u201d184 y una falta grave: i) \u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la reuni\u00f3n del 1 de agosto del Consejo Directivo se tom\u00f3 nota del error en el que hab\u00eda incurrido el se\u00f1or Guillermo y se procedi\u00f3 a corregirlo186. Finalmente, el Colegio, cuando decidi\u00f3 cancelar las matr\u00edculas de los menores consider\u00f3 que \u00e9stos hab\u00edan cometido dos faltas graves: i) \u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d; y ii) \u201cActitudes morbosas que afectan la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201dy nunca calific\u00f3 como delitos los actos cometidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe anotar que durante todo el proceso disciplinario no se encuentra prueba de que el Rector en su investigaci\u00f3n haya vulnerado el principio de presunci\u00f3n de inocencia toda vez que desde que conoci\u00f3 el informe de la salida pedag\u00f3gica y la queja de la madre de la v\u00edctima, encamin\u00f3 todas las actuaciones durante el proceso sin prevenciones ni direccionamientos, sino con miras a establecer los hechos ocurridos. De acuerdo a lo anterior, solicit\u00f3 los descargos de los padres de los menores y de los menores mismos y solicit\u00f3 el testimonio de otros de los estudiantes que se encontraban presentes, adem\u00e1s de los informes de los profesores que los acompa\u00f1aban. Si bien existieron falencias respecto del derecho a la defensa de los menores no le asiste raz\u00f3n a los tutelantes cuando consideran que el Colegio incurri\u00f3 en prejuzgamiento o una vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no sobra aclarar que, seg\u00fan los hechos conocidos por la Corte, aun cuando la calificaci\u00f3n de las conductas, reconocidas por los mismos menores, no es el objeto de este proceso, dichos hechos no corresponden a actos de \u201cvioladores\u201d, como se contin\u00faa rumorando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio, como \u00f3rgano encargado de conocer de la segunda instancia de los procesos disciplinarios en el Colegio, consider\u00f3 que durante los procesos disciplinarios se hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso por lo que se declar\u00f3 la nulidad del procedimiento. El Colegio no dio aplicaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. No obstante, procedi\u00f3 a no renovar las matr\u00edculas de los estudiantes aduciendo otra raz\u00f3n: el incumplimiento de los deberes del estudiante y la autonom\u00eda del Colegio para la renovaci\u00f3n de los contratos de matr\u00edcula. De acuerdo a lo anterior, pasa la Sala a verificar si en efecto la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio ten\u00eda competencia para decidir la apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que decidi\u00f3 cancelar la matr\u00edcula de los menores en nombre de quienes se interpone la tutela as\u00ed como los efectos de dicha decisi\u00f3n. Despu\u00e9s se verificar\u00e1 si la decisi\u00f3n del Colegio de no renovar los contratos se encuentra ajustada a las reglas sobre la materia o si vulnera el derecho al debido proceso en los t\u00e9rminos ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al anterior an\u00e1lisis, y al margen de la anulaci\u00f3n del proceso disciplinario por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, se encuentra que en lo relativo a los puntos constitucionales revisados en el procedimiento disciplinario, el Colegio \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los menores por no haber respetado el principio de tipicidad y no haber permitido el ejercicio efectivo del derecho de contradicci\u00f3n, componente esencial del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Secretaria de Educaci\u00f3n para conocer de la apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de los menores. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 1972 el Colegio ha funcionado en \u201cel marco de contratos suscritos por la di\u00f3cesis inicialmente con el Ministerio de Educaci\u00f3n, posteriormente con el Departamento y a partir del 06 de enero de 2003 con el Municipio\u201d187. \u00a0El \u00faltimo contrato se celebr\u00f3 el 6 de enero de 2003 por un t\u00e9rmino de tres a\u00f1os renovables, entre el municipio y la Di\u00f3cesis del Municipio \u2013188. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero de 2006 y a petici\u00f3n de la Corte Constitucional la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, Oficina del \u00c1rea de Gesti\u00f3n, Control y Calidad Educativa, present\u00f3 una certificaci\u00f3n sobre el contrato para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n entre el Colegio y la alcald\u00eda de dicho municipio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) actualmente el Municipio, representado por el alcalde municipal tiene un convenio con el Colegio, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, donde el Municipio asume los costos y pago de toda la planta de personal: Directivos (Rector y Coordinadores), Docentes y Administrativos. Raz\u00f3n por la cual esta Secretar\u00eda ejerce inspecci\u00f3n y vigilancia en todos los aspectos sobre la instituci\u00f3n educativa en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el Colegio es un Colegio privado de car\u00e1cter confesional189 que presta el servicio de educaci\u00f3n en virtud de un contrato realizado con el Municipio. La Ley 115 de 1994 estableci\u00f3 la posibilidad de que el Estado contratara con las iglesias y confesiones religiosas la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n190: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ARTICULO 200. Contratos con las iglesias y confesiones religiosas. El Estado podr\u00e1 contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica, para que presten servicios de educaci\u00f3n en los establecimientos educativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 60 de 1993191, los dem\u00e1s requisitos de estos contratos no ser\u00e1n distintos de los exigidos para la contrataci\u00f3n entre particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Autor\u00edzase al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para revisar los contratos vigentes para la prestaci\u00f3n del servicio educativo con las iglesias, comunidades religiosas y confesiones religiosas con el fin de ajustarse a las normas de la presente Ley, especialmente en lo relativo a la autonom\u00eda para la vinculaci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Contrato entre el municipio y la Di\u00f3cesis, celebrado 6 de enero de 2003, \u00a0reitera el car\u00e1cter privado del Colegio, as\u00ed como su autonom\u00eda institucional sin perjuicio del ejercicio de vigilancia y control que le corresponde al Municipio192:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula cuarta: Obligaciones del Municipio: (\u2026) 3) Realizar las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula sexta: Autonom\u00eda institucional: siendo el Colegio un colegio cat\u00f3lico, de propiedad de la Di\u00f3cesis del Municipio, gozar\u00e1 de autonom\u00eda para determinar su ideario y proyecto educativo, el r\u00e9gimen interno de la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de sus recursos, gesti\u00f3n financiera y curricular de acuerdo con las normas can\u00f3nicas y con lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001, sin perjuicio del ejercicio de inspecci\u00f3n y vigilancia.193\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio como entidad privada tiene la autonom\u00eda para establecer las reglas que rigen la comunidad educativa. El Manual de Convivencia del Colegio estableci\u00f3 en art\u00edculo 21 que la segunda instancia para los procesos disciplinarios corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recursos contra las sanciones graves. \u00a0<\/p>\n<p>Contra las actuaciones que surjan del proceso disciplinario proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; contra las sanciones impuestas por el Rector mediante resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n y subsidiariamente el recurso de apelaci\u00f3n ante el Director del N\u00facleo Educativo. Los recursos deben interponerse sucesivamente por escrito durante los cinco d\u00edas h\u00e1biles a la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la Constituci\u00f3n y de la ley, la regla general es que el Estado no debe interferir en la autonom\u00eda, m\u00e1xime si esta obedece a una determinada orientaci\u00f3n filos\u00f3fica, de un colegio de car\u00e1cter privado194, sin desconocer el deber de vigilancia y control195 que incumbe a las autoridades p\u00fablicas correspondientes. El Colegio, en ejercicio de la autonom\u00eda propia de los establecimientos educativos, en especial los de car\u00e1cter privado, expidi\u00f3 su Manual de Convivencia, que es la disposici\u00f3n que re\u00fane todas las reglas \u00a0de la comunidad educativa196. En dicho Manual y sin encontrarse ante un deber legal de hacerlo, el Colegio decidi\u00f3 que la segunda instancia en los procesos disciplinarios correspond\u00eda a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio. Dicha decisi\u00f3n nada tiene que ver con el contrato de servicio educativo suscrito entre la di\u00f3cesis y el municipio sino que responde a la autonom\u00eda propia de las instituciones privadas educativas. Por lo tanto, es en virtud de dicha autonom\u00eda que la regla fue consagrada y una vez otorgada esta competencia, el Colegio no puede desconocerla, mientras no modifique su Manual en este aspecto. De lo anterior surge que el Colegio ten\u00eda la obligaci\u00f3n de cumplir con la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda del Municipio que declar\u00f3 la nulidad del proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Colegio tambi\u00e9n puede reiniciar el proceso disciplinario siempre que el mismo respete las garant\u00edas del debido proceso, y el menor que fue v\u00edctima de la agresi\u00f3n de los alumnos disciplinados tiene el derecho \u00a0a que las conductas lesivas de sus derechos sean sancionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n advierte que no es necesario que el Colegio modifique su Manual de Convivencia para reiniciar los procesos disciplinarios ya que en \u00e9ste existen deberes espec\u00edficos que pueden servir de fundamento para un proceso disciplinario en este caso, independientemente de cu\u00e1l sea finalmente su resultado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la anulaci\u00f3n del proceso disciplinario fue declarada leg\u00edtimamente por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que esta Corte ha se\u00f1alado los aspectos que se consideran vulneraciones al debido proceso de los menores, pasa ahora la Sala a analizar el procedimiento que realiz\u00f3 el Colegio para no renovar las matr\u00edculas de \u00a0\u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no renovaci\u00f3n de los contratos de matr\u00edcula para el a\u00f1o 2006 de los menores en nombre de quienes se interpone la presente acci\u00f3n de tutela vulnera su derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas sobre la permanencia de un estudiante en una instituci\u00f3n educativa disponen que \u201cel reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa establecer\u00e1 las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n.197\u201d sobre la matr\u00edcula de los estudiantes dicen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Matr\u00edcula. La matr\u00edcula es el acto que formaliza la vinculaci\u00f3n del educando al servicio educativo. Se realizar\u00e1 por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudi\u00e9ndose establecer renovaciones para cada per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 201. Matr\u00edcula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podr\u00e1n renovar la matr\u00edcula de los alumnos o educandos para cada per\u00edodo acad\u00e9mico, mediante contrato que se regir\u00e1 por las reglas del derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contrato deber\u00e1 establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminaci\u00f3n y las condiciones para su renovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una instituci\u00f3n privada tiene la autonom\u00eda para establecer las condiciones de permanencia de un estudiante en la instituci\u00f3n educativa para la renovaci\u00f3n de su contrato de matr\u00edcula. No obstante, esas condiciones se refieren estrictamente a las establecidas en el Manual de Convivencia como parte del contrato de vinculaci\u00f3n, las cuales tambi\u00e9n deben prever el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-555 de 1994199 la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 95 y 96 (parciales)200 de la Ley 115 de 1994, que establecen las condiciones de la matr\u00edcula y permanencia en una instituci\u00f3n educativa. Los cargos por los que las normas fueron demandados consist\u00edan en que \u201cla renovaci\u00f3n peri\u00f3dica de la matr\u00edcula y la previsi\u00f3n de un procedimiento de exclusi\u00f3n del alumno, sin contar con su simult\u00e1neo ingreso o reinserci\u00f3n en otro centro de ense\u00f1anza, desconoce la obligatoriedad y gratuidad de la educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica-nueve a\u00f1os-en las instituciones del Estado.\u201d La Corte declar\u00f3 la constitucionalidad de las normas demandadas. Dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reiterado en infinidad de ocasiones que los derechos constitucionales no son absolutos. Al deber del Estado de impartir educaci\u00f3n, correlativamente se acompa\u00f1an en el plano individual derechos p\u00fablicos subjetivos, que no pueden ser absolutos. El esfuerzo fiscal y humano que realiza el Estado, que no es otra cosa que la comunidad organizada, reclama de los estudiantes un debido aprovechamiento de las oportunidades brindadas en condiciones de escasez. En este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas m\u00ednimas y denota desinter\u00e9s o grave indisciplina, puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusi\u00f3n del sistema educativo que, si bien se funda en la permanencia como principio, excepcionalmente admite la separaci\u00f3n del estudiante cuando se dan causas graves y objetivas seg\u00fan la apreciaci\u00f3n de un criterio pedag\u00f3gico, maduro y democr\u00e1tico que en las circunstancias concretas la juzgue indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que llegare a imponerse, como sanci\u00f3n disciplinaria, la exclusi\u00f3n del establecimiento educativo p\u00fablico, supeditar la ejecuci\u00f3n de la medida a que simult\u00e1neamente se contemple el reingreso del estudiante a otro centro docente estatal, aparte de restarle toda fuerza y sentido, olvida que la conducta que la ha motivado traduce el incumplimiento de un deber ante la sociedad y el Estado, esto es, frente a todo el sistema educativo p\u00fablico al cual pertenece el primero201.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de las instituciones educativas y como se desprende del derecho a la educaci\u00f3n como un derecho-deber que comporta responsabilidades los colegios tienen la posibilidad de no renovar la matr\u00edcula de un estudiante cuando haya incumplido con las responsabilidades que se desprenden del reglamento interno o Manual de Convivencia. No obstante dicho procedimiento no puede ser arbitrario y debe seguir un procedimiento previo en el que se garantice el respeto al derecho a la defensa del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El procedimiento seguido para la no renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas de los estudiantes para el a\u00f1o lectivo 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al Manual de Convivencia existen dos modalidades de sanci\u00f3n por faltas graves la cancelaci\u00f3n inmediata de la matr\u00edcula del estudiante o la cancelaci\u00f3n como no renovaci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula para el siguiente a\u00f1o. En el presente caso el Colegio en el bolet\u00edn informativo de cuarto periodo y final, y antes de conocer la decisi\u00f3n de segunda instancia en el proceso disciplinario por el cual se dict\u00f3 resoluci\u00f3n en la que se cancelaba la matr\u00edcula de los cuatro estudiantes, decidi\u00f3 no renovar las matr\u00edculas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de diciembre de 2005 se adopt\u00f3 el Acta 07 de 2005 en la que el Consejo Directivo establece que independientemente de la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda Educativa sobre el recurso de apelaci\u00f3n la matr\u00edcula de los estudiantes no ser\u00e1 renovada. Se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Propuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector informa que con relaci\u00f3n a la reuni\u00f3n que se realiz\u00f3 con el secretario de Educaci\u00f3n, la Asesora Jur\u00eddica de esa secretar\u00eda y los directores del N\u00facleo Educativo, el d\u00eda 22 de noviembre de 2005, el se\u00f1or Secretario de Educaci\u00f3n solicita que se le pase por escrito la decisi\u00f3n del Consejo Directivo, si aprueba o acepta la propuesta de conciliaci\u00f3n que present\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los procesos disciplinarios adelantados a los estudiantes Jorge, Esteban, Daniel, Andr\u00e9s y Jos\u00e9. Se recuerda que la conciliaci\u00f3n propuesta por la Secretar\u00eda consiste en recibirlos para el a\u00f1o 2006. En unanimidad se decide que no se acepta esa propuesta y se mantiene la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, a la espera del resultado del recurso de apelaci\u00f3n, y independientemente de la respuesta contenida en ese fallo, al tratarse del t\u00e9rmino del a\u00f1o escolar el Consejo decide optar por la no renovaci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula para el a\u00f1o 2006 a los mencionados alumnos. Se record\u00f3 que de esa reuni\u00f3n sostenida el 22 de noviembre de 2005 con los funcionarios de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, no se levant\u00f3 acta porque ellos dijeron que no se requer\u00eda.\u201d202 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 2005 se re\u00fane la Asamblea de Profesores en la que se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Director del grupo, propone la discusi\u00f3n del caso de los estudiantes Jorge, Esteban, Daniel, Andr\u00e9s y Jos\u00e9, incursos en un proceso disciplinario que condujo a sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, el cual se encuentra actualmente en apelaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La Asamblea acuerda recomendar al Rector No renovar la matr\u00edcula, pues el profesorado mantiene el concepto presentado ante el Consejo Directivo a trav\u00e9s de sus voceros.\u201d 203 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9 de diciembre de 2005 se entregaron las calificaciones finales de los estudiantes. El bolet\u00edn de cada uno de los estudiantes ser\u00e1 rese\u00f1ado a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esteban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: Aparecen 12 fallas en el 4 periodo \u00a0<\/p>\n<p>Por su incumplimiento en sus deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el contrato de matr\u00edcula, no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio en 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: Aprueba su curso invicto. Felicitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen 2 fallas en el 4 per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su incumplimiento en sus deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el Contrato de matr\u00edcula, no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio en 2006.204 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: Por reiterado incumplimiento de los deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el Contrato de matr\u00edcula, no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio205. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones: Por su incumplimiento en sus deberes de estudiante, consignados en el Manual de Convivencia y en el Contrato de matr\u00edcula, no se le puede renovar su vinculaci\u00f3n al colegio en 2006.206 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta por la no renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas de los menores el Rector dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) De acuerdo con el ordenamiento legal que rige para el sector educativo, en los establecimientos educativos de propiedad de los particulares \u2013para el caso el Colegio es de propiedad de la Di\u00f3cesis del Municipio la vinculaci\u00f3n del estudiante al servicio educativo se legaliza mediante un contrato de matr\u00edcula, que se rige por las reglas del derecho privado y tiene una duraci\u00f3n precisa. \u00a0Lo anterior se sustenta entre otras razones, en el ejercicio del derecho a la libertad de ense\u00f1anza, dentro del cual est\u00e1 amparada la libertad de los particulares a elegir, para cada a\u00f1o escolar, a los estudiantes a los cuales se les prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0El contrato de matr\u00edcula que suscribimos, el Colegio por medio del suscrito (&#8230;) y los padres de familia (&#8230;) para prestar el servicio educativo a su hijo Esteban, dice en la cl\u00e1usula d\u00e9cima cuarta lo siguiente: \u00a0\u201cEl presente contrato tiene una vigencia de un a\u00f1o lectivo, contado a partir del d\u00eda en que se suscribe la matr\u00edcula seg\u00fan calendario publicado por el Colegio y hasta el nueve (09) de diciembre del mismo a\u00f1o 2005, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 sucesiva por per\u00edodos mensuales y podr\u00e1 renovarse para el a\u00f1o siguiente, siempre y cuando el ALUMNO \u00a0y los PADRES \u00a0hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio\u201d. \u00a0Este contrato se cumpli\u00f3 y aunque se estableci\u00f3 la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, que es una causal de terminaci\u00f3n del contrato, se garantiz\u00f3 la permanencia del estudiante (&#8230;) y la prestaci\u00f3n del servicio educativo durante el tiempo en el cual se tramitaron los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n interpuestos por los padres de familia (&#8230;) En su parte resolutiva [respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al recurso de apelaci\u00f3n] En ninguna de los cuatro art\u00edculos (&#8230;) nos indica la obligaci\u00f3n de matricular al estudiante al a\u00f1o escolar 2006, porque se entiende que esa entidad no puede establecer una obligaci\u00f3n de ese tipo, cuando ya se ha terminado el a\u00f1o escolar y el contrato de matr\u00edcula. \u00a0Debo se\u00f1alar que la oportuna comunicaci\u00f3n de la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula, facilitaba a los mismos la b\u00fasqueda de cupo en el sistema educativo.207 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la decisi\u00f3n de no renovar las matr\u00edculas de los estudiantes no respet\u00f3 el derecho al debido proceso cuando i) no se permiti\u00f3 a los estudiantes saber cu\u00e1les eran las faltas cometidas diferentes de las que dieron lugar al proceso disciplinario y ii) no se les permiti\u00f3 ejercer su derecho de defensa por lo que dicha actuaci\u00f3n vulnera el derecho al debido proceso de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio argumenta que la decisi\u00f3n de no renovar las matr\u00edculas nada ten\u00eda que ver con el procedimiento disciplinario sino que respond\u00eda a que los menores hab\u00edan incumplido los deberes de los estudiantes adem\u00e1s de alegar la autonom\u00eda del colegio como instituci\u00f3n privada208. Sin embargo, las actas de la junta del Consejo Directivo muestran que cuando se llev\u00f3 el caso de los menores todos advirtieron que \u201ccomo ya se hab\u00eda dicho antes\u201d se recomendaba no renovar las matr\u00edculas de los menores209. Por lo tanto, los deberes incumplidos s\u00ed parec\u00edan referirse a los hechos por los que se les llev\u00f3 a cabo el proceso disciplinario y no responden a otro proceso diferente. Si bien se mencionan \u201cotras faltas\u201d, no se especifica cu\u00e1les fueron, c\u00f3mo fueron comprobadas, cu\u00e1ndo se determin\u00f3 su ocurrencia ni c\u00f3mo se les brind\u00f3 a los estudiantes la oportunidad de defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Colegio, sin conocer la decisi\u00f3n de segunda instancia de los procesos disciplinarios, decidi\u00f3 no renovar los contratos de matr\u00edcula de los menores aduciendo la libertad de los establecimientos de car\u00e1cter privado. Sin embargo, a los estudiantes se les comunic\u00f3 sobre la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula debido al incumplimiento de deberes estipulados en el Manual de Convivencia y en el contrato de matr\u00edcula. En dicha comunicaci\u00f3n el Colegio no se\u00f1al\u00f3 cuales eran los deberes incumplidos ni tampoco permiti\u00f3 a los estudiantes ejercer su derecho a la defensa vulnerando el derecho al debido proceso. De las pruebas que reposan en los expedientes se puede establecer que la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los estudiantes respondi\u00f3 a los actos que fueron establecidos por el colegio como faltas disciplinarias graves aun cuando los procesos disciplinarios que llevaron a esa conclusi\u00f3n hab\u00edan sido anulados. Por lo tanto, la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores Esteban, Jos\u00e9, Jorge y Daniel vulnera el derecho al debido proceso por haber sido una determinaci\u00f3n arbitraria que no permiti\u00f3 el derecho a la defensa de los menores adem\u00e1s de tratarse de un mecanismo que desconoce la decisi\u00f3n de segunda instancia sobre los procesos disciplinarios que se llevaron en contra de los menores. As\u00ed dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 ser dejada sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En aras de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes implicados se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio que en el evento en que los menores no quieran regresar al Colegio garantice la continuidad de la educaci\u00f3n de los menores ya sea manteniendo definitivamente el cupo en instituciones educativas en donde se encuentran estudiando de manera provisional, o que se garantice el cupo en otro establecimiento educativo diferente.210\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se reitera que esta decisi\u00f3n de tutelar el debido proceso de los menores no significa que estos estudiantes no hayan realizado conductas merecedoras de reproche, que puedan eventualmente ser sancionadas disciplinariamente. Al contrario, como se concluye en el apartado 2.1., s\u00ed se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos del menor agredido. Sin embargo, hubo fallas en el proceso que concluy\u00f3 con la decisi\u00f3n de cancelar las matr\u00edculas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que los hechos por los que se iniciaron los procesos disciplinarios son graves y han vulnerado la dignidad del menor afectado, la cual se proyecta tambi\u00e9n a otros derechos como la intimidad, dado que sus partes \u00edntimas fueron expuestas en p\u00fablico, y su autonom\u00eda, dado que dicha exposici\u00f3n fue forzada por otros estudiantes contra la voluntad y los esfuerzos de la v\u00edctima. Todos los participantes en los hechos no niegan su responsabilidad, por lo cual el objeto del presente proceso no es pronunciarse sobre dicha responsabilidad ni calificar las conductas de los menores implicados. Al margen de lo anterior la Sala encuentra que i) pueden derivarse de estos hechos otras situaciones en que la dignidad del menor afectado siga siendo lesionada; ii) el proceso disciplinario es insuficiente para restablecer los v\u00ednculos con la comunidad de todos los estudiantes por lo que ser\u00eda conducente que se surtiera un proceso restaurativo; iii) el proceso disciplinario llevado en contra de los menores tutelantes \u2013 el cual como se advirti\u00f3 fue anulado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio-, desconoci\u00f3 el debido proceso en los aspectos constitucionales analizados en esta sentencia; iv) en virtud del Manual de Convivencia del Colegio la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio ten\u00eda competencia para pronunciarse en segunda instancia sobre los procesos disciplinarios llevados por el Colegio y es legitima su decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n de los procedimientos; v) la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de las matr\u00edculas de los menores, supuestamente independiente del anterior proceso disciplinario, tambi\u00e9n vulner\u00f3 su derecho al debido proceso por sancionar a los menores sin indicarles las faltas por las que se adopt\u00f3 dicha decisi\u00f3n ni darles la oportunidad de defenderse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior la Corte ordenar\u00e1 al Colegio: i) que en el evento en que los tratos lesivos para la dignidad del menor v\u00edctima de los hechos se est\u00e9n proyectando en su contra, como por ejemplo debido a la ventilaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, su estigmatizaci\u00f3n o la burla por parte de miembros de la comunidad, deber\u00e1 tomar medidas para que \u00e9stos cesen; ii) tales medidas pueden comprender un tipo de proceso restaurativo de lazos comunitarios a condici\u00f3n de que a) el menor afectado as\u00ed lo acepte de manera aut\u00f3noma, expresa e informada; y b) alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa; iii) tutelar el derecho al debido proceso de los menores en nombre de quienes se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y en consecuencia en el evento en que los menores implicados deseen regresar al colegio \u00e9ste no podr\u00e1 negarse a matricularlos. Sin embargo, podr\u00e1 volver a realizar el proceso disciplinario respetando las garant\u00edas del debido proceso y la consecuencia de dicho proceso puede consistir en cualquiera de las sanciones previstas en el Manual de Convivencia, incluida la m\u00e1s severa; iv) dejar sin efectos la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores por no haber respetado el derecho al debido proceso; v) en aras de garantizar la continuidad de la educaci\u00f3n de los menores se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio que en el evento en que los menores no quieran regresar al Colegio se les mantenga el cupo en las instituciones educativas en donde se encuentran estudiando de manera provisional, o en otro establecimiento educativo diferente; vi) advertir al Colegio que deber\u00e1 corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad cu\u00e1les son las conductas que constituyen una falta disciplinaria. Lo anterior en el entendido de que de su lectura debe poderse determinar cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas esenciales del comportamiento que ser\u00e1 sancionado disciplinariamente; y vii) abstenerse de mencionar en el texto de esta providencia, el nombre de los menores involucrados en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el prop\u00f3sito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, deber\u00e1n omitirse los nombres de la instituci\u00f3n demandada y de las dem\u00e1s personas relacionadas con los hechos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero.-LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante auto del 24 de julio de 2006, en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Colegio que, en el evento en que los tratos lesivos para la dignidad del menor v\u00edctima de los hechos se est\u00e9n proyectando en su contra tome medidas para que \u00e9stos cesen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Colegio que en el evento en que a) el menor afectado as\u00ed lo acepte de manera expresa e informada y b) alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa, se dise\u00f1e un mecanismo para reparar los da\u00f1os causados y restablecer los v\u00ednculos con la comunidad, el cual puede consistir en una modalidad de proceso restaurativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- CONCEDER las acciones de tutela interpuestas por los padres de los menores Esteban, Jorge, Jos\u00e9 y Daniel y en nombre de \u00e9stos contra el Colegio en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia y en consecuencia ORDENAR que en el evento en que los menores implicados deseen regresar al colegio \u00e9ste no podr\u00e1 negarse a matricularlos. Sin embargo, podr\u00e1 volver a realizar el proceso disciplinario respetando las garant\u00edas del debido proceso y la consecuencia de dicho proceso puede consistir en cualquiera de las sanciones previstas en el Manual de Convivencia, incluida la m\u00e1s severa. Por lo tanto, se REVOCAN las sentencias proferidas por Juzgado Primero Civil del Circuito del Municipio y se CONFIRMAN, por las razones y en los t\u00e9rminos expuestos en esta providencia, las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Municipio y el Juzgado Tercero Civil del Circuito del Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- DEJAR sin efectos la decisi\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los menores por no haber sido respetado el derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio que en el evento en que los menores no quieran regresar al Colegio se les mantenga el cupo en las instituciones educativas en donde se encuentran estudiando de manera provisional, o en otro establecimiento educativo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ADVERTIR al Colegio que deber\u00e1 corregir su Manual de Convivencia en el sentido de determinar con claridad cu\u00e1les son las conductas que podr\u00edan implicar responsabilidad disciplinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ABSTENERSE de mencionar en el texto p\u00fablico de esta providencia, el nombre de los menores involucrados en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el prop\u00f3sito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBER\u00c1N OMITIRSE los nombres de la instituci\u00f3n demandada y de las dem\u00e1s personas relacionadas con los hechos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noveno.-LIBRAR las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La decisi\u00f3n de excluir de cualquier publicaci\u00f3n los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, as\u00ed como los de sus familiares, en tanto medida de protecci\u00f3n, ha sido adoptada -entre otras- en las siguientes sentencias: T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); T-442 de 1994 (M.P. Antonio Ba\u00adrre\u00adra Carbonell); T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Declaraci\u00f3n de Esteban, uno de los menores involucrados en la agresi\u00f3n, folio 24 cuaderno de primera instancia, acci\u00f3n de tutela 1319218; \u00a0declaraci\u00f3n del menor agredido Santiago, folio 147 del mismo cuaderno; ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de Santiago y su se\u00f1ora madre, folios 167 y 168 del mismo cuaderno \u201cal estudiante Santiago le pusieron varias uvas sobre el ano y se las espicharon. \u00a0Como \u00e9l estaba boca abajo no pudo advertir quienes le hicieron eso&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Informe de la docente Lilian, folio 125 cuaderno principal expediente T-1323408. \u00a0<\/p>\n<p>4 Declaraci\u00f3n del menor Alejandro, p\u00e1g 150, cuaderno de primera instancia acci\u00f3n de tutela T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201clleg\u00f3 Esteban con una s\u00e1bana y me dijo \u201ctap\u00e9moslo y escond\u00e1moslo\u201d. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Informe de la docente Lilian, folio 125, cuaderno principal expediente de tutela T.1323408 y 160 cuaderno principal expediente T-1319218; informe del docente Guillermo folios 13 y 14 del cuaderno principal de este \u00faltimo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Alejandro, uno de los compa\u00f1eros que presenci\u00f3 los hechos, narr\u00f3 \u201cle limpi\u00e9 la cola a Santiago y le puse los interiores y Santiago \u00a0se fue llorando hacia su cama.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Cont\u00f3 su compa\u00f1ero Carlos que inmediatamente despu\u00e9s de ser enterado de los hechos por Juan Melo, se dirigi\u00f3 a la habitaci\u00f3n de Santiago \u201cy no me dejaron entrar, les dije a los que estaban all\u00ed que si no me dejaban entrar le ir\u00eda a contar todo al profesor Jes\u00fas. Cuando entr\u00e9 vi a Santiago muy sollozo, Jorge ten\u00eda abrazado a Santiago con la excusa que lo estaba consolando. Seg\u00fan lo ocurrido, para Jorge era una broma y el llorar de Santiago era insignificante.\u201d Coincide con las anteriores versiones la declaraci\u00f3n del menor Camilo (Declaraci\u00f3n rendida dentro del proceso disciplinario seguido por el Colegio, visible a folio 149 del cuaderno de primera instancia expediente T-1319218): \u00ab\u201c&#8230;Santiago ven\u00eda por el corredor llorando lo cog\u00ed (sic) y le pregunte que qu\u00e9 le hab\u00eda pasado que viniera a mi habitaci\u00f3n para hablar y que se tranquilizara. \u00a0Al entrar en la habitaci\u00f3n estaban mis compa\u00f1eros de cuarto (&#8230;) yo lo estaba tranquilizando por que (sic) el estaba muy nervioso, en ese momento entr\u00f3 Jorge (sic) y Andr\u00e9s, Jorge dijo que se salieran todos menos yo, y Andr\u00e9s estaba acostado en una cama mientras Jorge trataba de convencer a Santiago de que lo que le hab\u00eda pasado no era nada, que llorara por algo que valiera la pena por ejemplo si se enfermara la hermana o que se muriera la mam\u00e1&#8230;\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente T-1319218, Folio 161. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 343-350 del anexo del expediente T-1319218: \u201cantes del jueves 23 de junio a las 5 pm. Seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 17 del Manual de Convivencia&#8230;\u201d [Una vez notificados dispondr\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles para presentar descargos]. \u00a0Para uno de los estudiantes el t\u00e9rmino se redujo a un d\u00eda seg\u00fan la fecha de vencimiento indicada. \u00a0<\/p>\n<p>11 (Escrito firmado por los \u2013padres del menor Esteban y el menor. Folios 20 a 23 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218.) Descargos presentados por los padres de Esteban. Consideraron que su hijo s\u00f3lo particip\u00f3 en un \u201cJuego de Ni\u00f1os, y que en ning\u00fan momento actu\u00f3 ni f\u00edsica ni moralmente en contra de sus compa\u00f1eros\u201d; en t\u00e9rminos generales manifestaron que su hijo Esteban siempre hab\u00eda sido un ni\u00f1o decente, y que en ning\u00fan momento \u201cirrespet\u00f3 con su lenguaje o su comportamiento a ninguno de los participantes en la salida pedag\u00f3gica, mucho menos a Santiago\u201d. \u00a0Agregaron que la participaci\u00f3n de su hijo en el incidente se limit\u00f3 a hacerle cosquillas al menor agredido, a quien sindicaron de haber iniciado el juego al \u201cintentar quitarle la correa a Daniel\u201d, indicaron que ese tipo de juegos \u201chacen parte de la relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros y constituyen una etapa de su desarrollo psicosexual&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estimaron que no pod\u00eda d\u00e1rsele credibilidad a los testimonios de Alejandro, Carlos y Camilo, por cuanto a \u00e9stos se les hab\u00eda dado a conocer la queja de Santiago y el informe del profesor Guillermo, de quien solicitaron rendir testimonio en su presencia y bajo juramento y pidieron compulsarle copias ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para investigar y sancionar el delito de calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>(Cuaderno de primera instancia, folios 23 a 30, expediente T-1322747). Descargos presentados por los padres de Jorge. Consideraron que su hijo no irrespet\u00f3 \u201clos valores y buenas costumbres, normas de la familia, la instituci\u00f3n y la naci\u00f3n\u201d, ya que no tuvo la intenci\u00f3n de transgredirlas ni \u00a0causarle da\u00f1o a su compa\u00f1ero. \u00a0Estimaron que el comportamiento de Jorge\u00a0 se debi\u00f3 a \u201cla euforia del momento, al querer re\u00edr y sacarle humor a la situaci\u00f3n, como es normal en la edad en que se encuentran, le baj\u00f3 los pantalones al ni\u00f1o Santiago, nuestro hijo lo solt\u00f3 para que se defendiera&#8230;\u201d y que los \u201cadolescentes hoy en d\u00eda no miden las consecuencias de sus actos, ya que para ellos todo es juego y broma, porque est\u00e1n en una etapa de transici\u00f3n de ni\u00f1os a j\u00f3venes&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que su menor hijo no utiliz\u00f3 \u201cactitudes ni palabras morbosas que afecten al joven\u201d Santiago y que \u201cs\u00f3lo se trat\u00f3 de una travesura, una broma entre adolescentes, quienes trataban de hacer algo diferente a la seriedad que la salida ten\u00eda&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que la denuncia del menor Santiago \u201cprobablemente\u201d fue incitada por \u201cel profesor\u201d Guillermo, a quien tildaron de tener una mentalidad perversa e imputaron a Santiago haber iniciado el \u201cjuego\u201d. \u00a0\u201cAdem\u00e1s, quienes iniciaron este juego tonto de tomar fotograf\u00edas a los compa\u00f1eros en los ba\u00f1os fue el propio Santiago y sus amigos m\u00e1s cercanos\u201d supuesto que sostienen en una fotograf\u00eda que se encuentra en el expediente del proceso disciplinario, tomada \u201cdos d\u00edas antes del suceso del 6 de junio\u2026en la cual se observa a Santiago \u00a0en el ba\u00f1o, con alegr\u00eda\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, hicieron alusi\u00f3n a conductas penales y argumentaron las razones por las cuales no consideraban a su hijo inmerso en ellas; y responsabilizaron de los hechos al profesor Guillermo a quien sindicaron \u00a0de haber causado torturas psicol\u00f3gicas a los j\u00f3venes involucrados, por haberlos amenazado con \u201chacerlos expulsar del colegio\u201d motivo por el cual Jos\u00e9 y Andr\u00e9s \u201clloraron hasta altas horas de la noche\u201d del 6 de junio y de haber faltado \u00a0a sus deberes como docente. \u201cAl no escuchar y permitir que los estudiantes expresaran sus puntos \u00a0de vista y las explicaciones adecuadas del hecho, para ayudar a resolver sus dificultades, sino que se parcializ\u00f3 y entro en c\u00f3lera contra nuestros hijos; no permiti\u00f3 convertir la falla o error de los estudiantes en una oportunidad formativa para mejorar su personalidad y adquirir conciencia de responsabilidad\u201d Por su parte, el estudiante Jorge, alleg\u00f3 un documento titulado declaraci\u00f3n del estudiante, en el cual narr\u00f3 los hechos de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(Folios 20 a 26 cuaderno principal expediente T1323408). Descargos presentados por los padres del menor Jos\u00e9. En escrito del 23 de junio de 2005 argumentaron, que Jos\u00e9 \u201cse encontraba jugando con la filmadora ha hacer (sic) reporteros \u00a0con otros de sus compa\u00f1eros, entre los cuales se encontraba -3 estudiantes-, entre otros\u201d, que parte del juego \u201cocurri\u00f3 entre las diferentes habitaciones y el pasillo\u201d y que inicialmente Santiago fue part\u00edcipe del mismo \u201cmostrando complacencia&#8230;\u201d Agregaron, que \u201cJos\u00e9 lleg\u00f3 al pasillo, cuando los hechos ya estaban ocurriendo, es decir Santiago estaba en el suelo en posici\u00f3n boca arriba, donde tres de sus compa\u00f1eros \u00a0se encontraban jugando con el, uno le ten\u00eda las piernas, otro las manos y otro le bajaba los calzoncillos\u201d, por lo que estimaron que su hijo no particip\u00f3 en los hechos y que su intenci\u00f3n al filmar \u201cno era la de atentar contra la integridad moral y f\u00edsica de su compa\u00f1ero&#8230;\u201d \u00a0(negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Hicieron \u00e9nfasis en la condici\u00f3n de \u201cinmadurez psicol\u00f3gica\u201d de su menor hijo y en su consecuente incapacidad de autodeterminaci\u00f3n. Indicaron que el Colegio deb\u00eda acudir a procedimientos evaluativos de las presuntas faltas cometidas, como el di\u00e1logo, la conciliaci\u00f3n, terapias, etc. Calificaron las faltas como leves y sostuvieron que Jos\u00e9 \u201cen ning\u00fan momento vulner\u00f3 los valores de la instituci\u00f3n, de sus compa\u00f1eros y mucho menos los de su profesor, si hubo momentos de recocha y complacencia que lo llevo a comportarse de manera inadecuada&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Familia del menor Jos\u00e9 hizo alusi\u00f3n a la configuraci\u00f3n de tipos penales \u00a0e indic\u00f3 que su hijo nunca estuvo en contacto f\u00edsico y verbal con el menor Santiago y \u00a0expuso las razones por las cuales consider\u00f3 que no pod\u00eda estar incurso en ninguno de ellos. Agregaron, que para investigar los posibles delitos deb\u00eda mediar denuncia del afectado \u00a0y en tal caso sindicaron al profesor Jes\u00fas Fonseca Burgos como \u00fanico responsable de ellos, por cuanto a \u00e9l se le hab\u00eda entregado \u201cla custodia\u201d de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron \u00a0adem\u00e1s, que Jos\u00e9 \u201cno tomo fotos, ni film\u00f3 en los ba\u00f1os como si ocurri\u00f3 seg\u00fan testimonios verbales en los cuales actu\u00f3 Santiago\u201d, y que el menor agredido participaba en los juegos con sus compa\u00f1eros, bas\u00e1ndose en una \u201cfoto que obra dentro del expediente donde aparece el alumno&#8230;\u201d en una actitud que califican como complaciente y de aceptaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente estimaron que en el informe escrito presentado por el profesor Guillermo, se viol\u00f3 el derecho a la igualdad \u201cpor cuanto en la denuncia hecha por el docente en el numeral uno, el manifiesta que otro alumno, tuvo comportamientos indebidos en el bus\u201d y cuestionaron la raz\u00f3n por la cual no se le investig\u00f3 tambi\u00e9n disciplinariamente. \u00a0Consideraron exagerado y carente de credibilidad \u00a0el documento del docente, por haber \u00a0efectuado afirmaciones \u00a0como las de \u201cagresi\u00f3n f\u00edsica\u201d y dirigirse a sus alumnos como \u201cagresores\u201d, de quien tambi\u00e9n cuestionaron su \u00e9tica pues estimaron su escrito carente de imparcialidad, y \u00a0dijeron, que \u201cataca a los alumnos en forma desafiante con expresiones como \u2018me llegu\u00e9 el agua hasta donde me llegue los hago expulsar del Colegio\u2019&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, consideraron que los hechos ocurridos no deb\u00edan ser objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria, puesto que \u201cs\u00ed hubo faltas leves tanto de los alumnos como de la Instituci\u00f3n&#8230;\u201d y pidieron que se les garantizara que \u201cel cuerpo docente no tome represalias contra estos estudiantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(Folio 16 cuaderno principal expediente T-1330627) Descargos de los padres del menor Daniel. Declararon el 21 de junio ante la Secretaria del Colegio, indicando que su hijo lo \u201c\u00fanico\u201d que hab\u00eda hecho era lanzar \u201cuna c\u00e1scara de uva y que desafortunadamente cay\u00f3 sobre el cuerpo de Santiago\u201d; consideraron que hab\u00eda existido responsabilidad de los implicados pero que era mayor la del agredido por cuanto manifestaron que seg\u00fan versi\u00f3n de su hijo \u00e9ste hab\u00eda participado \u201cen la toma de fotos a los ni\u00f1os en los ba\u00f1os, puesto que alcanzaba las sillas para que los ni\u00f1os lograran su cometido\u201d. El menor Daniel en declaraci\u00f3n \u00a0recogida en la misma fecha narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo ocurri\u00f3 entre las 9:30 y 10:00 pm, cuando a mi Daniel me intentaban desvestir, y pas\u00f3 Santiago y se cay\u00f3, all\u00ed empez\u00f3 Esteban a desvestirlo, mientras Jorge y Andr\u00e9s le sosten\u00edan las piernas y Jos\u00e9 filmaba esto. \u00a0En lo \u00fanico que particip\u00e9; botando una c\u00e1scara de uva y sin culpa le cay\u00f3 a Santiago. \u00a0Todo culmin\u00f3 cuando dijeron el profesor. \u00a0Acepto que tengo culpa, pero Santiago desde que llegamos particip\u00f3 en las grabaciones de los ba\u00f1os alcanzando sillas y al principio de que lo empezaron a desvestir el se re\u00eda\u201d (negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>12 Al menor agredido se le interrog\u00f3 sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00bfEs cierto, si o no, que usted incit\u00f3 a que se filmara a otros estudiantes o se les tomara fotos, mientas estaban en el ba\u00f1o\u2026? \u00a0<\/p>\n<p>No a mi me fotografiaron en los ba\u00f1os de lo cual hay pruebas pero yo no filme ni fotografi\u00e9 a nadie ni siquiera ten\u00eda c\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es cierto, si o no, que en esa salida usted alcanz\u00f3 una silla para que otro estudiante se subiera a filmar a un estudiante que se encontraba en el ba\u00f1o a puerta cerrada? \u00a0<\/p>\n<p>No los m\u00e1s altos se paraban de puntas y lo hac\u00edan en ning\u00fan momento alcance dicha silla \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es cierto, si o no, que usted intent\u00f3 desvestir a Daniel el d\u00eda 6 de junio, en la Casa de paso donde se hospedaban? \u00a0<\/p>\n<p>No para nada, en la casa de paso el d\u00eda 6 no nos hospedamos en la misma habitaci\u00f3n y yo permanec\u00ed en la habitaci\u00f3n con Carlos y-otros dos compa\u00f1eros m\u00e1s-,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es cierto, si o no, a usted le pusieron uvas e las nalgas, mientras lo ten\u00edan sujetado y luego se las espicharon? \u00a0\u00bfEn caso afirmativo, recuerda usted quienes hicieron ese comportamiento?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, pero desafortunadamente no vi a los que hicieron esto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto, si o no, que usted aprob\u00f3 y permiti\u00f3 la acci\u00f3n (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No, ellos dicen que yo aprov\u00e9(sic) porque me re\u00ed pero es que ellos me hicieron cosquillas a lo que yo respondo con risa o sea soy \u201ccosquilloso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es cierto, si o no, que el estudiante Jorge lo llev\u00f3 a una pieza, despu\u00e9s de protagonizado el atropello de que usted fue v\u00edctima, para intentar ocultarlo del profesor Guillermo y convencerlo de no denunciar el hecho? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed el me dec\u00eda que no llore por esas bobadas que llorara cuando mi mam\u00e1 se muriera o mi hermana estuviera enferma que yo ya hab\u00eda llorado mucho la muerte de mi padre que para que segu\u00eda llorando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ratifica usted los cargos que present\u00f3 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed yo mismo le narr\u00e9 ha (sic) mi mam\u00e1 para hacer esos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folios 147 a 150 del cuaderno de primera instancia expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cArt. 17\u2026 Una vez superada la etapa anterior el investigador mediante un informe claro y detallado lo remitir\u00e1 al Consejo Directivo quien dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes estudiar\u00e1 el caso para absolver o imponer la sanci\u00f3n si hubiere lugar a ella, de lo cual, informar\u00e1 a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia si se llegase a determinar la expulsi\u00f3n del estudiante. El Rector mediante resoluci\u00f3n motivada comunicar\u00e1 la sanci\u00f3n tanto a los padres de familia como al estudiante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver \u00a0cuaderno de primera instancia expediente T-1319218, folios 134 a 139.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 &#8230; \u201cinvestigar si Santiago particip\u00f3 tambi\u00e9n y previamente en intentos similares, como lo dicen algunos descargos. Se respondi\u00f3 a esta inquietud recordando que a Santiago se le interrog\u00f3 sobre esta afirmaci\u00f3n y \u00e9l lo niega\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlama la atenci\u00f3n que aunque se dice que en la pieza hab\u00eda quince estudiantes que pudieron haber visto, nadie ha tenido el valor de acercarse a defender a los cinco estudiantes. \u00a0Tampoco los implicados mencionan a otros estudiantes. \u00a0Se considera que no hay necesidad que (sic) tomar declaraci\u00f3n a todos los estudiantes. \u00a0Con certeza se sabe que los implicados fueron los cinco y el muchacho afectado y que los dem\u00e1s estaban en sus habitaciones y Santiago en sus declaraciones no menciona a nadie. Los que aparecieron despu\u00e9s llegaron a defender a Santiago . \u00a0El hecho es claro y est\u00e1 escrito en los descargos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17Sobre el r\u00e9gimen de faltas y sanciones el manual de convivencia del Colegio contempla: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO 10. DE LA PERMANENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante matriculado en el Colegio pierde el derecho a pertenecer a \u00e9l en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando reiteradamente presenta actitudes negativas de disciplina o mal comportamiento y han sido registradas en el Observador del Estudiante\u2026(negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0EVALUACION DE LAS FALTAS \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas disciplinarias se califican como leves o graves. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas leves, las contempladas en el Art\u00edculo 13 y ser\u00e1n faltas graves la reincidencia de faltas leves y las contempladas en el Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0FALTAS GRAVES \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Todo acto contra la moral y las buenas costumbres. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento agresivo de palabra y hecho contra directivos, profesores, compa\u00f1eros o persona que trabajen en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actitudes morbosas que afecte la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Irrespeto a sus profesores y a sus compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. A los estudiantes que incumplan los deberes consagrados en el presente Manual de Convivencia se les aplicar\u00e1n los correctivos en forma progresiva siguiendo el proceso debido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>AMONESTACION VERVAL PRIVADA: Por faltas leves, los profesores\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>AMONESTCION VERBAL ESCRITA: Por reincidencia en faltas leves y por faltas graves el profesorado, director de grupo y coordinador registrar\u00e1n en el observador del estudiante\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION A LOS PADRES DE FAMILIA. Por faltas graves, reincidencia en faltas leves\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACION DE MATRICULA: Por faltas graves, por reincidencia en faltas leves, por indisciplina permanente, desinter\u00e9s por el estudio e incumplimiento del contrato de prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Que la educaci\u00f3n que garantiza una instituci\u00f3n educativa tiene una doble naturaleza de derecho-deber, en virtud de la cual el derecho a la permanencia esta condicionado al m\u00ednimo cumplimiento por parte de los estudiantes de los deberes que son correlativos al derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el Manual de Convivencia Escolar del Colegio establece en su art\u00edculo 10\u00ba las circunstancias que ocasionan p\u00e9rdida del derecho a permanecer en la instituci\u00f3n, entre las cuales se indica, en el numeral 2\u00ba, \u201cel mal comportamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que contra el estudiante (\u2026) fue interpuesta una queja por una presunta falta y que el Rector del Colegio ha seguido el procedimiento regular prescrito en el art\u00edculo 17\u00ba del Manual de Convivencia para investigar y presentar informe al Consejo Directivo de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo en sesi\u00f3n realizada el 27 de julio de 2005 recibi\u00f3 y estudi\u00f3 el informe presentado por el Rector y se volvi\u00f3 a reunir el 1\u00ba de agosto para tomar una decisi\u00f3n, determinando que (\u2026) particip\u00f3 activamente en la comisi\u00f3n de unas faltas graves previstas en e art\u00edculo 14\u00ba del Manual de Convivencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cTodo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres\u201d; \u201cActitudes morbosas que afecten la buena formaci\u00f3n de los compa\u00f1eros\u201d; \u201cIrrespeto a sus profesores y a sus compa\u00f1eros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que el Rector del Colegio solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n a la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia para proceder a ejecutar mediante Resoluci\u00f3n la decisi\u00f3n del Consejo Directivo, obteniendo de esa entidad una respuesta positiva oficiada con fecha del 3 de agosto de 2005\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 127 a 132 del cuaderno \u00a0de primera instancia expediente de tutela T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver considerando n\u00famero 1, de la resoluci\u00f3n que resuelve el recurso, folio 112 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 18 a 23, cuaderno de primera instancia, expediente \u00a0T-1330627. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 34 a 42 del cuaderno de primera instancia, expediente \u00a0T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 119 a 123 cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218 \u00ab&#8230; llegamos a la 5:00 p.m. al sitio de alojamiento en Neiva, tomamos un descanso y luego salimos a hacer un recorrido por la ciudad llegando al sector norte all\u00ed se les ofreci\u00f3 gaseosa y pizza. Luego regresamos caminando a la casa de paso (sitio de alojamiento) y como supuestamente todos est\u00e1bamos cansados nos dirigimos a descansar. \u00a0Mientras charlaba con un grupo de estudiantes en la sala comedor frente al televisor, los dem\u00e1s fueron a sus respectivas habitaciones. \u00a0De pronto not\u00e9 un gran silenci\u00f3, ped\u00ed el permiso respectivo a quienes estaban con migo(sic) y me dirig\u00ed hacia la parte oriental de la casa encontr\u00e1ndome con un grupo peque\u00f1o de estudiantes entre los cuales estaba Andr\u00e9s, quien me manifest\u00f3 que la salida hab\u00eda sido muy agradable y que si ser\u00eda posible que se repitiera cuando ellos estuvieran el (sic) grado 11\u00ba. Yo me sent\u00e9 a charlar en la habitaci\u00f3n en donde ellos estaban, explic\u00e1ndoles las dificultades que ya se presentaban en grupos de estudiantes de los grados 10\u00ba y 11\u00ba. \u00a0Despu\u00e9s de varios minutos de charla y al ver las cosas tan ordenadas, me dispon\u00eda a despedirme de ellos para que se acostaran a descansar. \u00a0Cuando en forma r\u00e1pida y agitada Mauricio (quien me estaba acompa\u00f1ando en la salida), me llam\u00f3 para que bajara a la sala comedor por que se hab\u00eda presentado un problema y que la profesora Lilian los hab\u00eda reunido. \u00a0Efectivamente, llegu\u00e9 al comedor y me limit\u00e9 a escuchar primero a Alejandro, luego a Carlos y a algunos otros cuyos nombres no puedo recordar. \u00a0Tom\u00e9 nota de las personas implicadas seg\u00fan los relatos, y luego de hacer un breve an\u00e1lisis les habl\u00e9 claro de todas las faltas que acababan de cometer, como consta en el informe entregado al Rector (&#8230;) \u00a0Enf\u00e1ticamente les manifest\u00e9 que el informe se entregar\u00eda a Rector\u00eda tan pronto como regres\u00e1ramos de Neiva. Ante esta aseveraci\u00f3n, Jorge\u00a0 y Andr\u00e9s iniciaron a hacer componendas y a llamar a los compa\u00f1eros para persuadir tanto a Santiago como a los dem\u00e1s compa\u00f1eros para que esto no pasara a mayores consecuencias. \u00a0Fue tanta la actividad desplegada por Jorge hasta el punto que la profesora Lilian opt\u00f3 por llevar a Santiago a dormir a la pieza en donde ella estaba hospedada y luego mand\u00f3 a Jorge a dormir a la cama que yo estaba ocupando en la habitaci\u00f3n que compart\u00eda con Manuel (\u2026) \u00a0Una vez que se iba controlando la situaci\u00f3n Andr\u00e9s irrumpi\u00f3 en llantos, gritos y pu\u00f1etazos contra la pared y como no hizo caso a los llamados de atenci\u00f3n para que hiciera silencio y dejara dormir a todos los que estaban cerca de \u00e9l, tuve que decirle que sino se callaba tendr\u00eda que llamar a la polic\u00eda y esta fue la \u00fanica forma de calmarlo y obligarlo a obedecer.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folio 111, cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 26 a 32, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 26-32 C.1, T-1319218. \u201c1. \u00a0El Colegio, inici\u00f3 procesos disciplinarios contra (\u2026) a dichos procesos se dio apertura de manera independiente (\u2026) pero se observa que todos los procesos reposan en un mismo f\u00f3lder. \u00a0Teni\u00e9ndose en cuenta que en nuestra legislaci\u00f3n se ordena tramitar cualquier tipo de proceso, de manera completamente independiente a cualquier otro tipo de proceso cuyo disciplinado sea persona distinta, podemos presumir anomal\u00eda en este tr\u00e1mite\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) el proceso adelantado se inicia con fundamento en la madre de familia del alumno Santiago, sin que se haya aportado prueba alguna sobre los hechos, se halla tambi\u00e9n un informe del docente Guillermo, en el que igualmente no se anexa prueba, se verifica tambi\u00e9n una misiva de un acompa\u00f1ante a la excursi\u00f3n, donde igualmente manifiesta la comisi\u00f3n de unos hechos pero no se aporta prueba sobre la ocurrencia de los mismos. \u00a0Seguidamente se da inicio al proceso, analiz\u00e1ndose por esta agencia del ministerio P\u00fablico local, presuntas irregularidades consistentes en: En ning\u00fan momento la respectiva queja ni los informes presentados se acompa\u00f1aron de pruebas, motivo por el cual el investigador deb\u00eda agotar todos los medios probatorios existentes y necesarios para determinar la comisi\u00f3n de la presunta falta as\u00ed como su(s) autor(es), en el caso que nos ocupa el rector determin\u00f3 iniciar con el tr\u00e1mite, y se nota como la citaci\u00f3n para informar a los padres de la apertura del proceso disciplinario en contra de sus hijos, con fecha anterior al auto que ordena lo mismo, y no se encontr\u00f3 en el expediente el formato de notificaci\u00f3n respectiva, y como tenemos en cuenta que el manual de convivencia no estipula las maneras de notificaci\u00f3n a emplear, deben surtirse conforme a la normatividad existente referente al proceso disciplinario; lo que se efectu\u00f3 fue la entrega de un documento mediante el cual se notifica la apertura del proceso y se mencionan las faltas objeto del mismo, pero no consideramos que sea esa la formalidad adecuada\u2026 No se halla dentro de la informaci\u00f3n analizada el documento que contiene el pliego de cargos respectivo\u2026 no se halla documento alguno de valoraci\u00f3n id\u00f3nea de las pruebas, de igual manera considera este despacho que si existe un video f\u00edlmico que registra los hechos, debe ser apreciado\u2026pues se nota por las diferentes declaraciones, informes y quejas que el docente Guillermo, no fue testigo presencial de los hechos, raz\u00f3n por la cual se puede incurrir en un prejuzgamiento\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Se observa de la misma forma, como se obvia los par\u00e1metros legales establecidos para emitir autos\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el acta No. 01\/05, el Rector del Colegio manifiesta al consejo directivo la apertura de un proceso disciplinario a los estudiantes por falta grav\u00edsima, la cuesti\u00f3n ahora es determinar e que ac\u00e1pite del Manual de convivencia se establecen este tipo de faltas\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el acta No. 02\/05, con preocupaci\u00f3n se aprecia como el rector del plantel educativo, manifiesta que: \u00a0\u201cNo procedi\u00f3 a buscar m\u00e1s pruebas, como lo solicitan en los descargos\u2026\u201d, demostr\u00e1ndose de esta manera una violaci\u00f3n al debido proceso, establecido en la carta pol\u00edtica en su art\u00edculo 29; puesto que por lo menos debi\u00f3 negarme (sic) mediante resoluci\u00f3n motivada la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas y no hizo (sic), de igual manera no se practicaron y se procedi\u00f3 a imponer sanci\u00f3n sin valoraci\u00f3n de pruebas. \u00a0Configur\u00e1ndose de esta manera otra causal para invocar la nulidad\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente se not\u00f3\u2026 que durante el t\u00e9rmino que el expediente deb\u00eda permanecer en secretar\u00eda para su eventual revisi\u00f3n por parte de los posibles recurrentes, no se verific\u00f3 la presencia del mismo el d\u00eda 9 de agosto de 2005, pues se intent\u00f3 practicar la visita especial y se tuvo que dejar constancia de la imposibilidad de practicar la misma, debido a la ausencia del rector de la ciudad, quien hab\u00eda dejado el expediente en su despacho y no en la secretar\u00eda\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) esta Personer\u00eda Municipal, considera que presuntamente se ha vulnerado el principio fundamental del debido proceso, en la actuaci\u00f3n disciplinaria adelantada \u00a0contra sus menores hijos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 26-32 C.1, T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folios 31-39 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. Entre otras, con algunas de las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;.) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) para dicha salida el Colegio no hizo el tr\u00e1mite de permiso respectivo ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la salida pedag\u00f3gica fue acompa\u00f1ada por los siguientes adultos: (\u2026) \u00a0Mauricio (\u2026) a pesar de que el se\u00f1or, no es padre de familia de ning\u00fan alumno, ni tiene conexi\u00f3n directa con el colegio; cabe anotar, adem\u00e1s que el se\u00f1or Mauricio firma el informe del 9 de junio de 2005, con c\u00e9dula y Tarjeta Profesional (posici\u00f3n jur\u00eddica) de abogado, \u00bfbuscando qu\u00e9? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que el documento del profesor Guillermo, el cual fue presentado bajo el nombre de \u201cInforme de salida pedag\u00f3gica\u201d, adem\u00e1s de que no contiene ning\u00fan reporte sobre la actividad en s\u00ed realizada, es un \u201cinforme\u201d altamente motivado, agraviante y nocivo, que adem\u00e1s de violar la presunci\u00f3n de inocencia de los estudiantes, pues fue tomado como base para la investigaci\u00f3n, estigmatiza a los implicados en condiciones y actuaciones humanas que al momento ni siquiera hab\u00edan sido denunciadas por el presuntamente agredido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. (&#8230;) se encuentran declaraciones de los estudiantes implicados en los procesos disciplinarios, en los cuales aparece la firma del respectivo estudiante y la firma del se\u00f1or Rector, donde no se hace relaci\u00f3n alguna a que los estudiantes hubieran estado acompa\u00f1ados por su representante legal (padres de familia), o en su defecto el acudiente, teniendo en cuenta que dichos estudiantes se encuentran incursos dentro de un proceso disciplinario estaban rindiendo una exposici\u00f3n, declaraci\u00f3n o versi\u00f3n de los hechos, que por t\u00e9rminos de procedimiento es equivalente a su derecho de defensa y por ser menores de edad, ten\u00eda la obligaci\u00f3n el Colegio de asegurarles su representaci\u00f3n en dicha diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que en la Resoluci\u00f3n No. 006 del 29 de junio de 2005, por medio de la cual se Reestructura el Consejo Directivo, se derogan los art\u00edculos 1, 2 y 4 del Acuerdo No. 003 del 20 de mayo de 1999. \u00a0Las instancias en este caso son diferentes: las Resoluciones las expide el Rector y los Acuerdos los expide el Consejo Directivo, por tal raz\u00f3n la reestructuraci\u00f3n del Consejo Directivo expuesta en la resoluci\u00f3n No. 006 es nula; \u201cno se pod\u00eda adecuar la norma para juzgar una conducta cometida con anterioridad a la reestructuraci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que en el inciso cuarto (4\u00ba) del art\u00edculo 19 del Decreto 1860 de 1994, en alusi\u00f3n a las instituciones educativas privadas, establece que \u201cdeber\u00e1n acogerse a las fechas que para el efecto de la organizaci\u00f3n del gobierno escolar, se establecen en este cap\u00edtulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedar\u00e1 suspendida.\u201d \u00a0Y as\u00ed mismo, el Par\u00e1grafo 2\u00ba. Del Art\u00edculo 21 del Decreto No. 1860 de 1994 establece que la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo deber\u00e1 quedar integrado dentro de los primeros sesenta d\u00edas calendario al de la iniciaci\u00f3n de clases del a\u00f1o lectivo. \u00a0En este caso, seg\u00fan consta en el Acta No. 01\/05 del Consejo Directivo, \u00e9ste realiza su primera reuni\u00f3n hasta el d\u00eda 29 de junio de 2005, despu\u00e9s de transcurrir cerca de cuatro (04) meses.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que al Acta No. 01\/05 del 29 de junio de 2005 del Consejo Directivo del Colegio registra el informe del Rector presentado a dicho organismo sobre An\u00e1lisis de procesos disciplinarios, calificado el incidente como de FALTA GRAVISIMA, (folio 69 del expediente), cuando a folios 18, 20, 22, 24, la presunta falta es calificada como de GRAVE, sin dar explicaci\u00f3n alguna de el por qu\u00e9, dicha calificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no le encuentra el sentido del Acta No. 04\/05 del Consejo Directivo de fecha 2 de agosto, mediante la cual se aprueba unas partes del Acta No. 01 del d\u00eda anterior, sin que en el Acta No. 05\/05 exista aprobaci\u00f3n de las Actas No. 03\/05 y 04\/05, entonces, en donde qued\u00f3 la aprobaci\u00f3n de dichas actas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que no existen evidencias del trabajo realizado por el Personero Escolar en relaci\u00f3n con los procesos disciplinarios siendo que \u00e9ste en su papel de Personero Escolar, es el representante de los alumnos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que en el texto del Acta No. 06\/2005 del Consejo Directivo se evidencia la invitaci\u00f3n a escuchar al profesor Guillermo, al estudiante Santiago y a su mam\u00e1, en el Consejo Directivo, sin que haya evidencias de atender en igualdad de condiciones y oportunidades a los dem\u00e1s estudiantes implicados y a sus padres como representantes legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Cabe anotar que el estudiante Santiago, quien fue la presunta v\u00edctima, se encontraba haciendo parte activa de la \u201crecocha\u201d y que por situaci\u00f3n propia de \u00e9sta termin\u00f3 siendo la parte pasiva de la situaci\u00f3n, sinti\u00e9ndose posteriormente agredido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que de las consideraciones anteriores la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha develado las \u00a0violaciones a derechos constitucionales tales como: Presunci\u00f3n de Inocencia, Debido Proceso, Derecho de Defensa, Derecho a la Educaci\u00f3n, las que se ponen de manifiesto solamente en la FORMA como se ha adelantado dicho proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. En cuanto al FONDO del asunto, desde la ocurrencia de los hechos en la salida pedag\u00f3gica hasta la \u00faltima actuaci\u00f3n que realiz\u00f3 el Colegio contra los alumnos implicados, se vislumbra una serie de faltas contra Derechos fundamentales tales como libre Desarrollo de la Personalidad, Educaci\u00f3n, Intimidad, Debido Proceso, Defensa; as\u00ed mismo se observa un prejuzgamiento, una estigmatizaci\u00f3n de los alumnos supuestamente agresores y el agredido y una absurda tipificaci\u00f3n penal, sin contar con el da\u00f1o moral y social que se le ha causado a dichos alumnos (agresores y agredido). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Ante la actual situaci\u00f3n que vive el pa\u00eds que reclama una sociedad basada en la tolerancia y la sana convivencia, como formaci\u00f3n educativa y social trat\u00e1ndose de hechos de interrelaci\u00f3n dentro de una instituci\u00f3n educativa, los cuales deben ser utilizados positivamente para la formaci\u00f3n de los estudiantes y la soluci\u00f3n de sus conflictos, entonces convendr\u00e1 la pr\u00e1ctica de la CONCILIACION, \u00a0raz\u00f3n por la que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, junto con los Directores de N\u00facleo de desarrollo educativo de la ciudad, acudi\u00f3 ante el Rector del Colegio primeramente en reuni\u00f3n privada y luego ante el Consejo Directivo, para expresarles la intenci\u00f3n de esta entidad en su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, con la respectiva sanci\u00f3n acorde y proporcional a la falta donde no quedaran vencedores ni vencidos, procurado finiquitar el asunto sin resquebrajar m\u00e1s la situaci\u00f3n moral y social tanto de los alumnos como la de los padres, dentro y fuera del colegio. \u00a0Dicha petici\u00f3n la cual fue expuesta en estos mismos t\u00e9rminos fue negada por el padre Rector y el Consejo Directivo del Colegio.28\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n considera necesario hacer aclaraci\u00f3n sobre la Funci\u00f3n de la Sanci\u00f3n Disciplinaria, la cual trat\u00e1ndose de menores de edad en etapa de adolescencia, como es el caso que nos ocupa, \u00e9sta deber\u00e1 ser formativa, es decir, una continuidad del proceso educativo iniciado por el plantel ahondando en el proceso formativo del estudiante, raz\u00f3n por la cual EXPULSAR \u00a0a los estudiantes por la comisi\u00f3n de una falta, significa renunciar y vulnerar el proceso de formar que la sociedad y la constituci\u00f3n le han entregado a las instituciones educativas, el que no debe relegarse a la mera entrega de conocimientos sino tambi\u00e9n a ayudar a la formaci\u00f3n de la personalidad del estudiante en todos los aspectos. Debe entonces aprovecharse el incidente presentado para recabar en la formaci\u00f3n de la personalidad de los estudiantes de conformidad con la evoluci\u00f3n que vive la sociedad y no dentro de par\u00e1metros obsoletos, labor que involucra no solo a quienes estuvieron incursos en los hechos sino a quienes est\u00e1n en proceso de formaci\u00f3n, al igual que a los encargados de dicho proceso por cuanto que la persona humana s\u00f3lo acaba su proceso de formaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de las funciones vitales del individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. La conducta observada por los estudiantes debi\u00f3 conducir a un proceso disciplinario tal que calificara la actuaci\u00f3n y no lo contrario. \u00a0No pod\u00edan quienes ten\u00edan la responsabilidad de comenzar y terminar el proceso educativo con la salida pedag\u00f3gica, llegar a calificar de falta disciplinaria desplegada del comportamiento de los estudiantes, de conformidad con la tipificaci\u00f3n que otorga el CODIGO PENAL a ciertos comportamientos que si son conductas absolutamente desviadas y contrarias tanto a la moral como a la sociedad que por su da\u00f1o a la v\u00edctima y a la sociedad est\u00e1n catalogados como DELITOS, toda vez que no son los competentes para calificar las actuaciones de los estudiantes, que son menores de edad y que se encuentran en pleno desarrollo y descubrimiento tanto de su sexualidad como de su personalidad; ni\u00f1os \u201csanos\u201d, que adem\u00e1s durante los ocho o m\u00e1s a\u00f1os que llevan dentro del colegio no se hab\u00edan visto incursos en alg\u00fan proceso disciplinario, ni de ninguna otra \u00edndole. \u00a0Como juzgar tan duro y de forma irreversible ni\u00f1os entre los trece y quince a\u00f1os de edad en plena formaci\u00f3n, cuando el pa\u00eds pregona la REINSERCION a la sociedad y el PERDON a verdaderos delincuentes que llevan a\u00f1os haciendo da\u00f1o al pa\u00eds, asesinando otros seres humanos solo escud\u00e1ndose tras unos ideales impropios y sin bases; c\u00f3mo puede un Colegio regentado por la Di\u00f3cesis que predica el amor al pr\u00f3jimo, el perd\u00f3n, la caridad, el poner la otra mejilla, etc., calificar comportamientos \u201cpropios\u201d de un adolescente en pleno desarrollo, de ACTOS DELINCUENCIALES, afectando la dignidad humana de los ni\u00f1os y sus padres y para completar, determinar la EXPULSION, como la mejor manera de evadir realmente la cuota de responsabilidad que lleva el colegio en dichos actos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Puntualizando el numeral anterior, quiere hacer aclaraci\u00f3n la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, que indiscutiblemente se cometi\u00f3 un hecho de unos alumnos que atentaron de una u otra forma, en contra de otro alumno, el cual se sinti\u00f3 agredido, pero que en ning\u00fan momento lleg\u00f3 a imaginar que se consiguiera formar semejante proceso tan lesivo para la amistad y permanencia en la instituci\u00f3n de sus compa\u00f1eros. Pero si hubo comisi\u00f3n de un acto de indisciplina obviamente debe darse una \u00a0sanci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias eximentes o atenuantes, lo cual no figura dentro del proceso, adem\u00e1s dicha sanci\u00f3n deber\u00e1 ser formativa y que no contradiga los principios de objetividad, imparcialidad y proporcionalidad y que adem\u00e1s contribuya a la prevalencia de la justicia, la b\u00fasqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas debidos a las personas que en cualquier proceso intervienen, raz\u00f3n por la cual LA MEDIDA DE EXPULSION DE LOS ESTUDIANTES, adem\u00e1s de socavar el Derecho a la Educaci\u00f3n y Permanencia dentro de la instituci\u00f3n educativa, es exagerada, no forma sino que reprime, generando resentimientos entre los estudiantes y en la sociedad dentro de la cual conviven. \u00a0Por otra parte, la sanci\u00f3n a imponerse debe abarcar un marco temporal dentro del mismo a\u00f1o lectivo en que se cometi\u00f3, para ser corregida la falta. \u00a0No podr\u00eda considerarse la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n que abarque otro a\u00f1o lectivo o m\u00e1s haci\u00e9ndose en cierta forma imprescriptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se sostiene en su posici\u00f3n de la prevalencia del Derecho a la Educaci\u00f3n y continuidad dentro de la Instituci\u00f3n Educativa, teniendo la oportunidad de resarcir la falta en el mismo plantel en donde se cometi\u00f3. \u00a0As\u00ed mismo, que se imponga una sanci\u00f3n altamente formativa que se extienda a todos aquellos que de una u otra forma tiene cuota de responsabilidad-ll\u00e1mense alumnos, padres de familia, profesores y rector-en la comisi\u00f3n de los hechos que dieron inicio a este proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver folios 1 a 10 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>30 Los contratos de matr\u00edcula de educaci\u00f3n b\u00e1sica y secundaria rezan: (&#8230;) \u201cCAUSALES DE LA TERMINACI\u00d3N O DE NO RENOVACI\u00d3N: El presente contrato terminar\u00e1 o no ser\u00e1 renovado por una o varias de las siguientes causas: \u00a0a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino fijado, esto es, la terminaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo (&#8230;) f) Por sanci\u00f3n y por exclusi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula del estudiante&#8230;\u201d Folio 37 vto. Cuaderno de Segunda Instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver folios 91 a 100 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver folios 91 a 100 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. En relaci\u00f3n con el derecho al buen nombre, a la honra, a la educaci\u00f3n, y a la igualdad, entre otras cosas \u00a0dijo: \u201c(\u2026) no considero que el Colegio haya violado el derecho al buen nombre y el derecho a la honra, porque nunca hice revelaci\u00f3n dolosa de las faltas cometidas, por ning\u00fan medio allegado a la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Desde el comienzo mantuve la reserva, a\u00fan interna en el Colegio, hasta terminar la fase de investigaci\u00f3n y presentar el informe escrito al Consejo Directivo. All\u00ed sus integrantes recibieron el informe y pidieron acceso a todo el expediente par poderse ilustrar m\u00e1s y mejor (\u2026) siempre bajo la exigencia de reserva que se record\u00f3 a sus integrantes \u00a0(&#8230;) Entiendo que por divulgaci\u00f3n de los mismos padres de familia otras personas en la ciudad se enteraron de forma inexacta sobre los hechos (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) De acuerdo con el ordenamiento legal que rige para el sector educativo, en los establecimientos educativos de propiedad de los particulares \u2013para el caso el Colegio es de propiedad de la Di\u00f3cesis la vinculaci\u00f3n del estudiante al servicio educativo se legaliza mediante un contrato de matr\u00edcula, que se rige por las reglas del derecho privado y tiene una duraci\u00f3n precisa. \u00a0Lo anterior se sustenta entre otras razones, en el ejercicio del derecho a la libertad de ense\u00f1anza, dentro del cual est\u00e1 amparada la libertad de los particulares a elegir, para cada a\u00f1o escolar, a los estudiantes a los cuales se les prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0El contrato de matr\u00edcula que suscribimos, el Colegio por medio del suscrito (&#8230;) y los padres de familia (&#8230;) para prestar el servicio educativo a su hijo Esteban, dice en la cl\u00e1usula d\u00e9cima cuarta lo siguiente: \u00a0\u201cEl presente contrato tiene una vigencia de un a\u00f1o lectivo, contado a partir del d\u00eda en que se suscribe la matr\u00edcula seg\u00fan calendario publicado por el Colegio y hasta el nueve (09) de diciembre del mismo a\u00f1o 2005, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 sucesiva por per\u00edodos mensuales y podr\u00e1 renovarse para el a\u00f1o siguiente, siempre y cuando el ALUMNO \u00a0y los PADRES \u00a0hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio\u201d. \u00a0Este contrato se cumpli\u00f3 y aunque se estableci\u00f3 la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, que es una causal de terminaci\u00f3n del contrato, se garantiz\u00f3 la permanencia del estudiante (&#8230;) y la prestaci\u00f3n del servicio educativo durante el tiempo en el cual se tramitaron los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n interpuestos por los padres de familia (&#8230;) En su parte resolutiva [respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al el recurso de apelaci\u00f3n] En ninguna de los cuatro art\u00edculos (&#8230;) nos indica la obligaci\u00f3n de matricular al estudiante al a\u00f1o escolar 2006, porque se entiende que esa entidad no puede establecer una obligaci\u00f3n de ese tipo, cuando ya se ha terminado el a\u00f1o escolar y el contrato de matr\u00edcula. Debo se\u00f1alar que la oportuna comunicaci\u00f3n de la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula, facilitaba a los mismos la b\u00fasqueda de cupo en el sistema educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>34 Ver folios 91 a 100 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0(&#8230;) &#8220;La actitud asumida por el padre Rector fue demasiado benevolente y prudente ya que quiso que a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n se reconociera la falta por parte de los j\u00f3venes involucrados para que asumieran su responsabilidad y la reparaci\u00f3n inmediata de la misma, actitud que no fue acogida por los \u00a0padres de familia de \u00a0estos j\u00f3venes quienes, seg\u00fan nuestra apreciaci\u00f3n no adoptaron una posici\u00f3n formativa para sus hijos y \u00a0convirtieron el procedimiento pedag\u00f3gico formativo en un proceso jur\u00eddico\u201d Folios 169 a 171 del cuaderno de primea instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver folios 82 y 83 cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218: \u201cEn atenci\u00f3n al referido oficio (&#8230;) le explico que el derecho de petici\u00f3n que presentaron a esta instituci\u00f3n los padres del menor Esteban, fue radicado ac\u00e1 el d\u00eda 15 de diciembre y el personal docente y directivo, del cual hago parte como rector, se encontraba en vacaciones legales, cuyo calendario iba del 12 de diciembre al 16 de enero, fecha en que nos presentamos a laborar. \u00a0De este calendario inform\u00e9 a todos los padres de familia en las sesiones de clausura realizadas el 9 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Por la anterior raz\u00f3n el t\u00e9rmino para responder ese derecho lo empec\u00e9 a contar desde el lunes 16 de enero de 2006. \u00a0El d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de enero se presentaron en el colegio las personas antes mencionadas y despu\u00e9s de una conversaci\u00f3n acordamos que ellos vendr\u00edan a las 2:00 PM. a recibir la respuesta y explicaci\u00f3n a su petici\u00f3n. \u00a0No concurrieron a esa hora y el texto de la carta se la hemos hecho llegar hoy a su residencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver folios 82 y 83 cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218. \u201c1. \u00a0En la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (&#8230;) no encuentro en ninguno de los cuatro art\u00edculos de la parte resolutoria una decisi\u00f3n de obligar al Colegio a realizar la matr\u00edcula de su hijo (&#8230;) para el a\u00f1o escolar 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Colegio (&#8230;) es una instituci\u00f3n educativa cat\u00f3lica de car\u00e1cter privado, fundada mediante decreto can\u00f3nico No. 70 del seis de diciembre de 1956, emanado del Obispo. \u00a0De acuerdo con el ordenamiento legal que rige para el sector educativo, en los establecimientos educativos de propiedad de los particulares \u2013 para el caso el Colegio es de propiedad de la Di\u00f3cesis del municipio la vinculaci\u00f3n del estudiante al servicio educativo se legaliza mediante un contrato de matr\u00edcula, que se rige por las reglas del derecho privado y tiene una duraci\u00f3n precisa. \u00a0Lo anterior se sustenta, entre otras razones, en el ejercicio del derecho de libertad de ense\u00f1anza, dentro del cual est\u00e1 amparada la libertad de los particulares a elegir, para cada a\u00f1o escolar, a los estudiantes a los cuales se les prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la fecha de terminaci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula, el d\u00eda 9 de diciembre de 2005, se comunic\u00f3 a ustedes, en la sesi\u00f3n de clausura y entrega de informes finales, por medio del Director del Curso 0903, y en conversaci\u00f3n que sostuvimos en la rector\u00eda acerca del cumplimiento por parte del Colegio del contrato, la expiraci\u00f3n del mismo en esa fecha y su no renovaci\u00f3n para el a\u00f1o escolar 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el d\u00eda de hoy ustedes se presentaron en el Colegio, junto con su hijo (&#8230;) quien portaba el uniforme del Colegio sin estar matriculado en el mismo. \u00a0En mi despacho les expliqu\u00e9 las razones por las cuales no puedo tener estudiantes en el Colegio que no han legalizado su vinculaci\u00f3n al mismo por medio del contrato de matr\u00edcula. En efecto, no existen en la legislaci\u00f3n escolar otras formas de vinculaci\u00f3n de estudiantes a las instituciones educativas distintas de las de estudiante matriculado. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La observaci\u00f3n escrita en el Informe del cuarto per\u00edodo acad\u00e9mico y final, es la comunicaci\u00f3n escrita en la fecha y ocasi\u00f3n propia a efectos de conocer el motivo y la decisi\u00f3n de no renovar contrato de matr\u00edcula, a fin de que los padres de familia puedan buscar oportunamente otro establecimiento educativo\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver folios \u00a022, 23 y 42 del cuaderno de 2\u00aa instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver folios 67 a 86, cuaderno de segunda instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver folio 3, cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. Se dice que Guillermo era \u201cresponsable de la salida, y por tanto del comportamiento del grupo de alumnos, quien en lugar de utilizar una estrategia adecuada para el manejo del caso de indisciplina, entr\u00f3 en ira, amenazando y amedrentando, utilizando t\u00e9rminos soeces, a los j\u00f3venes implicados en el suceso, \u201ccon hacerlos expulsar del Colegio, le diera el agua donde le diera\u201d, y luego, por intermedio de una persona ajena al Colegio, sobrino del profesor, Mauricio, los amenaz\u00f3, con hacerlos demandar por el ni\u00f1o Santiago para que fueran a parar a \u201cLa Casa del Menor\u201d, afectando psicol\u00f3gicamente en grado sumo a nuestros hijos, quienes no pudieron conciliar el sue\u00f1o y lloraron hasta altas horas de la noche, al punto de que en la madrugada el profesor Guillermo ingres\u00f3 a uno de los cuartos volvi\u00e9ndolos a amenazar, a amedrentar, dici\u00e9ndoles que si no se calmaban, o sea, dejaban de llorar mandaba traer una PATRULLA DE LA POLICIA, para que se los llevaran\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folios \u00a098 y 99 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver folio 124 cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver folio 125 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver folios 168 a 172 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver p\u00e1gina 30 de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u201c(&#8230;) encontramos la resoluci\u00f3n n\u00famero 006 del 29 de junio del a\u00f1o 2005, emanada de la Rector\u00eda del establecimiento y mediante la cual se reestructura el consejo Directivo. \u00a0Aunque tiene poca monta esta observaci\u00f3n si es del caso y en honor al derecho a la defensa y en especial al debido proceso, dejar en claro que as\u00ed las cosas y siendo este \u00faltimo quien concedi\u00f3 la sanci\u00f3n, no haya facultad legal para ello, pues se impuso sanci\u00f3n por quien no es competente al no estar debidamente conformado, lo que se ha debido hacer para la modificaci\u00f3n era citar al Consejo Directo existente y entre ellos proceder a la reestructuraci\u00f3n propuesta por el Rector, lo que hace ver que desde aqu\u00ed se est\u00e1n haciendo mal las cosas.\u201d \u00a0Ver folio 288 cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 288, C,1. T-1322747. \u201cquiere decir entonces que de conformidad con el precedente constitucional estudiado este despacho dejar\u00e1 sin efecto la sanci\u00f3n impuesta cual fue la de no renovar la cancelaci\u00f3n de matricula y ordenar\u00e1 al Colegio, que si est\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos de ley inicie de nuevo el proceso disciplinario contra Jorge y en el curso del mimos de estricto cumplimiento al Manual de Convivencia y al C\u00f3digo del Menor, art\u00edculo 319, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso solicitado por los accionantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver folios 5 a 10 del cuaderno de segunda instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver folio 57 cuaderno de primera instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ver folios 56 a 80 del cuaderno de segunda instancia, expediente T-1322747. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u201cCuando en la ley 115 de 1994 se contemplaba este tipo de contratos, se preven\u00eda acerca del respeto a la autonom\u00eda del r\u00e9gimen interno de las entidades privadas que recib\u00edan personal oficial, estableciendo en su art\u00edculo 188 lo siguiente: \u00a0\u201cPLAZAS DOCENTES EN COMISION: \u00a0El subsidio a las instituciones educativas privadas sin \u00e1nimo de lucro que cubren matr\u00edculas y pensiones de acuerdo con las tarifas establecidas para las instituciones educativas estatales, podr\u00e1 ser tambi\u00e9n en plazas en comisi\u00f3n, mediante contrato. \u00a0El subsidio no implica p\u00e9rdida de autonom\u00eda de la instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, y financieros de la respectiva instituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver cuaderno principal, folio 154, expediente T-1323408. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0Ver folios 2 a 11 del cuaderno principal, expediente T-1323408. \u00a0<\/p>\n<p>54 Folios 78-79, C.1. T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>56 Folios 78-79, C.1. T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver fotocopias de las valoraciones fechadas el 13 de marzo de 2006, visibles a folios 39 a 42 del cuaderno correspondiente a la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>58 T1319218. Folio 24. El menor Esteban manifest\u00f3: \u201cEl d\u00eda 6 de junio de 2005, a las 9:30 yo me encontraba en el pasillo del hogar de paso en el cual nos hosped\u00e1bamos en la ciudad de Neiva, jugando sentados en el piso y contra la pared junto a Daniel, cuando de repente lleg\u00f3 Santiago e intent\u00f3 despojar a Daniel de su pantal\u00f3n, comenzando por su correa, Santiago realiz\u00f3 un mal movimiento, y se enred\u00f3 con las piernas de Daniel cayendo de espaldas al piso, en ese momento Daniel empez\u00f3 a gritar cojan a Santiago, cojan a Santiago, en ese instante Andr\u00e9s y Jorge lo agarraron por las piernas y yo comenc\u00e9 a hacerle cosquillas, Santiago se encontraba con los boxer escurridos y los compa\u00f1eros que estaban detr\u00e1s terminaron de baj\u00e1rselos, \u00e9l de inmediato se volte\u00f3, luego Daniel le arroj\u00f3 una uva sobre la cola y otras personas que estaban all\u00ed intentaron aplastarla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los padres de Jos\u00e9 en el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n inmediata de su matricula manifestaron su deseo de que el Colegio sirviera de mediador para elevar una disculpa al menor afectado y a su se\u00f1ora madre, por cuanto su hijo \u201cincurri\u00f3 en un acto de indisciplina bochornoso e involuntario\u2026\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-1330627. Folio 16. Daniel en su declaraci\u00f3n manifiesta: \u201cTodo ocurri\u00f3 entre las 9:30 y 10:00 pm, cuando a mi Daniel me intentaron desvestir y pas\u00f3 Santiago y se cay\u00f3, all\u00ed empez\u00f3 Esteban a desvestirlo mientras Jorge y Andr\u00e9s le sostuvieron las piernas y Jos\u00e9 filmaba esto. En lo \u00fanico que participe: botando una c\u00e1scara de uvas y sin culpa le cay\u00f3 a Santiago. Todo culmin\u00f3 cuando dijeron el profesor. Acepto que tengo culpa, pero Santiago desde que llegamos particip\u00f3 en las grabaciones de los ba\u00f1os (\u2026) y al principio de que lo empezaron a desvestir el se ri\u00f3.\u201d El menor Daniel en el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n inmediata de su matricula expres\u00f3 una disculpa por lo sucedido, hecho que motiv\u00f3 en su ingenuidad, irresponsabilidad e inexperiencia. \u00a0<\/p>\n<p>T-1322747. Folios 31-32, C. 1. \u00a0Jorge manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n \u201cEl d\u00eda 6 de junio en las horas de la noche, cuando nos encontr\u00e1bamos en la casa hogar de paso de Neiva, sitio de hospedaje, ocurri\u00f3 un hecho inapropiado por parte de algunos compa\u00f1eros, en el cual me v\u00ed involucrado. (\u2026) Posteriormente me dirig\u00ed a la habitaci\u00f3n con el \u00e1nimo de dormir y cuando me dispon\u00eda a hacerlo vi un tumulto de compa\u00f1eros en el pasillo y me dio curiosidad de ir a mirar que era lo que estaba pasando, por lo cual sal\u00ed del recinto y me encontr\u00e9 con Esteban y Daniel que estaban sentados en el suelo, y Santiago estaba intentando desvestir a Daniel, pero en una mala maniobra Santiago cay\u00f3 al suelo, y en ese momento Daniel dijo \u201ccojan al chulo\u201d y yo que acababa de llegar le cog\u00ed el tobillo de la pierna izquierda y Andr\u00e9s lo tom\u00f3 de la pierna derecha; Esteban le hac\u00eda cosquillas mientras varias manos de compa\u00f1eros que no pude identificar intentaban bajarle los pantalones. (\u2026) Cabe aclarar que todo fue un simple juego o broma en el cual Santiago era uno de los protagonistas y gestores del mismo, nunca se hizo con malas, ni perversas intenciones, ni mucho menos con intenciones morbosas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>59 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>60 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>61 Dicha petici\u00f3n fue respondida de manera negativa en el sentido de no renovar la matr\u00edcula del menor. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 77 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>63 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil seis 2006. \u00a0<\/p>\n<p>64 Durante el proceso el juzgado mediante oficio notifico al rector del colegio que, como medida provisional, se hab\u00eda decidido que el colegio deb\u00eda permitir al menor asistir a clases. Sin embargo, no se encuentra en el proceso el auto que dicta la medida provisional y el Rector del colegio respondi\u00f3 en declaraci\u00f3n ante el juzgado que no pod\u00eda permitir que una persona asistiera a clase sin encontrarse matriculado ya que la ley no se lo permit\u00eda. El juzgado realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en el Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>65 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0al auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil seis 2006. \u00a0<\/p>\n<p>66 Expediente T-1323408. Sentencia del Juzgado 2 Civil Municipal. \u201cSe puede sancionar sin que el acusado tenga derecho a una defensa? La respuesta siempre ser\u00e1 negativa; en todo caso eso fue lo que el Colegio ha hecho, sancionar sin permitir que el investigado tuviera la posibilidad de defenderse en lo extenso de la acepci\u00f3n, es decir, controvertir las pruebas y solicitar las que estime conveniente para su defensa. En el proceso disciplinario no se observ\u00f3 ni lo uno ni lo otro, a\u00fan m\u00e1s nunca se escuch\u00f3 al estudiante involucrado y menos se cit\u00f3 y escuch\u00f3 a los padres o acudientes del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil seis 2006. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Ver folios 2 a 11 del cuaderno principal, expediente T-1323408. \u00a0<\/p>\n<p>69 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio al auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil seis 2006. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ver la sentencia T-881 de 2002 MP: Eduardo Montealegre Lynett en la cual se hace un exhaustivo recuento de los alcances funcionales y normativos del concepto dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia C-355 de 2006 MP: Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AC: Jaime Araujo Renter\u00eda; Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV: Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil, \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-881 de 2002 MP: Eduardo Montealegre Lynett. En la sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett tambi\u00e9n se dijo: \u201c17. El derecho fundamental a la dignidad humana est\u00e1 determinado en su din\u00e1mica funcional, por un contenido espec\u00edfico en tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n: el \u00e1mbito de la autonom\u00eda, el del bienestar material y el de la integridad f\u00edsica y moral. Su cualificaci\u00f3n como fundamental parte de una interpretaci\u00f3n de varias disposiciones constitucionales que determinan su dimensi\u00f3n normativa en el \u00e1mbito interno (arts. 1, 42 y 53 y 70 CN). De otro lado, su condici\u00f3n de derecho p\u00fablico subjetivo est\u00e1 determinada por la concurrencia de tres elementos definitorios. Un titular universal: la persona natural; un objeto debido: la interdicci\u00f3n de las conductas que interfieran el \u00e1mbito de su protecci\u00f3n (autonom\u00eda, bienestar e integridad); y un destinatario universal de la prestaci\u00f3n: toda persona p\u00fablica o privada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u201c20. Tanto el contenido como la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores, responde a consideraciones especiales en el orden interno. Esta realidad jur\u00eddica se enmarca en la disposici\u00f3n constitucional que prescribe la protecci\u00f3n especial de los menores y la prevalencia de sus derechos frente a los de los dem\u00e1s (art. 44 CN), as\u00ed como el derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de los adolescentes (art. 45 CN).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es importante resaltar que el propio orden jur\u00eddico reconoce la protecci\u00f3n especial en el caso de aquellas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad, de indefensi\u00f3n o de disparidad por su situaci\u00f3n f\u00edsica y su situaci\u00f3n de desarrollo psicol\u00f3gico (art. 13 inc. 3, y 44 CN). Como se ve, esta consideraci\u00f3n es perfectamente aplicable a los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones normativas sumadas a la funcionalidad de los derechos, implican que los contenidos y la forma de protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os est\u00e9 sujeta a ciertas variaciones. As\u00ed por ejemplo, la fuerza de irradiaci\u00f3n normativa de los derechos o de los principios constitucionales que jueguen en contra de los intereses de los ni\u00f1os, deber\u00e1 ceder prima facie ante la presencia de un derecho o de un principio que ampara los intereses del menor. Este juicio de intensidad es el que implica que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor se ensanche y gane en extensi\u00f3n frente al de los otros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sobre este \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad y algunas de las particularidades del mismo, ver la \u00a0Sentencia \u00a0SU-1723 de 2000. En esta oportunidad un reconocido cantante \u00a0pretend\u00eda que se suspendiera la emisi\u00f3n de un programa de televisi\u00f3n en el que se relataban algunos apartes de su vida entre los que se encontraban hechos delictivos. En este caso la Corte acepta que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la intimidad (no difusi\u00f3n de informaci\u00f3n personal) se ve restringido cuando el personaje es p\u00fablico, la informaci\u00f3n es difundida en un medio de comunicaci\u00f3n, \u00a0la misma es veraz, imparcial y respetuosa, y la difusi\u00f3n tiene una especial relaci\u00f3n con el inter\u00e9s general. \u00a0As\u00ed mismo, puede consultarse la \u00a0Sentencia T-213 de 2004, en la \u00a0cual una servidora p\u00fablica (fiscal) pretend\u00eda la suspensi\u00f3n de la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de un libro de periodismo informativo en el que se asociaba su nombre con un esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n. \u00a0En este caso la Corte acepta que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la intimidad (no difusi\u00f3n de informaci\u00f3n personal) se ve restringido cuando la persona es servidora p\u00fablica, la informaci\u00f3n est\u00e1 sustentada en documentos y las opiniones desfavorables se prediquen no meramente sobre (y por) la persona, sino sobre ella en calidad de funcionaria. \u00a0De otro lado, sobre reserva de informaci\u00f3n personal\u00edsima puede consultarse la Sentencia T-1390 de 2000, caso en el cual se discut\u00eda el tema de la indefinici\u00f3n sexual de un menor, los derechos fundamentales y el consentimiento informado. \u00a0Por la especial naturaleza del tema y buscando proteger la intimidad personal y familiar, la Corte omiti\u00f3 publicar los nombres y circunstancias que permitieran identificar a las personas relacionadas con el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Sobre este \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, la Corte ha considerado que, por ejemplo, con la generaci\u00f3n de malos olores o de ruido que ingresa al lugar de habitaci\u00f3n se desconoce el derecho a la intimidad, v\u00e9ase las \u00a0Sentencias T-454 de 1995, T-622 de 1995 y T-863 A de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sobre este \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, ver la Sentencia T-293 de 1998, caso en el cual la Corte consider\u00f3 que someter a un menor de edad a la desnudez (exposici\u00f3n del cuerpo) en un sal\u00f3n de clases, constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n de su derecho a la intimidad. En un sentido similar, ver la Sentencia T-412 de 1999, \u00a0caso en el cual se consider\u00f3 que, al obligar a una menor de edad a exhibir su cuerpo ante sus padres y ante las directivas del colegio, con el prop\u00f3sito de establecer un presunto estado de embarazo, se vulner\u00f3 el derecho a la intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sobre la calificaci\u00f3n de un derecho fundamental a partir de su relaci\u00f3n conceptual con el principio de dignidad humana, \u00a0ver la \u00a0Sentencia T-227 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-220 de 2004 MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ver fotocopias de las valoraciones fechadas \u00a0el 13 de marzo de 2006, visibles a folios 39 a 42 del cuaderno correspondiente a la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, expediente T-1319218. En las pruebas recibidas en esta Corporaci\u00f3n se encuentra una valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica de los menores Esteban y Jorge \u00a0en la que se dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Esteban se evidencia la inseguridad y desconfianza en s\u00ed mismo, la verg\u00fcenza, como consecuencia del gran perjuicio que se posa como una sombra sobre \u00e9l, especialmente despu\u00e9s de la expulsi\u00f3n del colegio, que para su comunidad es la confirmaci\u00f3n de que todo lo que se habla de \u00e9l es cierto. Agrava el panorama de Esteban, el hecho de que la trascendencia del chisme (Por el mal manejo que se le hizo al caso, las personas hablan dem\u00e1s: que viol\u00f3, que es borracho, drogadicto, les dicen \u201clos violadores del Colegio\u201d), ha llevado a que haya sido rechazado de dos instituciones a las cuales quiso ingresar y que la sanci\u00f3n social sea ejercida de manera injusta y aplastante (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En Jorge se evidencia la inseguridad y desconfianza en s\u00ed mismo, la verg\u00fcenza, como consecuencia del gran perjuicio que se posa como una sombra sobre \u00e9l, especialmente despu\u00e9s de la expulsi\u00f3n del colegio, que para su comunidad es la confirmaci\u00f3n de que todo lo que se habla de \u00e9l es cierto. Agrava el panorama de Jorge, el hecho de que la trascendencia del chisme (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los padres del menor Jorge remitieron un escrito, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, cuando se respondi\u00f3 al auto de pruebas decretado por la Corte el 24 de julio de 2006. Dicen: \u201c(&#8230;) y que de un momento a otro, todo cambi\u00f3 en consecuencia a las acusaciones que un profesor, mal intencionado, le hizo a \u00e9l y a otros compa\u00f1eros, llegando a generar graves perjuicios para su desarrollo personal, pues se encuentra en la adolescencia, edad susceptible a cambios e inestabilidades emocionales. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>nuestro hijo sufre de un estado de depresi\u00f3n grave, como lo inform\u00f3 el psic\u00f3logo tratante, ordenado por la misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, porque jam\u00e1s imagin\u00f3, que con la primera dificultad o mal entendido que \u00e9l ten\u00eda en su Colegio durante 10 a\u00f1os, y su excelente conducta y rendimiento acad\u00e9mico, durante toda su vida estudiantil, para el se\u00f1or Rector, la mejor y m\u00e1s f\u00e1cil soluci\u00f3n, ante esta dificultad, fue cancelarle y no renovarle la matr\u00edcula para los siguientes a\u00f1os, en otras palabras \u201cexpulsarlo del colegio\u201d sin darle la oportunidad de defensa y sin tener en cuenta el da\u00f1o que podr\u00eda causar esta decisi\u00f3n para nuestro hijo y los dem\u00e1s menores involucrados junto con sus \u00a0familias, (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 Naciones Unidas. Consejo Econ\u00f3mico y Social. Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y Justicia Penal. Informe del Secretario General sobre Justicia restaurativa. Adici\u00f3n. Informe de la reuni\u00f3n del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa. 7 de enero de 2002. E7CN.15\/2002\/add.I. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sobre el contenido y alcance del derecho sancionador a la luz de los derechos constitucionales, pueden consultarse la Sentencia C-827 de 2001 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-561 de 2005 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u201cEntre las garant\u00edas que, seg\u00fan ha reconocido la jurisprudencia constitucional, forman parte del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al debido proceso disciplinario, se encuentran las siguientes, que la Corte ha enumerado a t\u00edtulo meramente enunciativo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) en t\u00e9rminos generales, el respeto por los principios de publicidad, contradicci\u00f3n, defensa, legalidad e imparcialidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u201cla comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanci\u00f3n; la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones\u201d;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u201clos principios de la presunci\u00f3n de inocencia, el de in dubio pro reo que emana del anterior, los derechos de contradicci\u00f3n y de controversia de las pruebas, el principio de imparcialidad, el principio nulla poena sine lege, la prohibici\u00f3n contenida en la f\u00f3rmula non bis in \u00eddem y el principio de la cosa juzgada\u201d; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) el principio de no reformatio in pejus.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u201cLa Corte ha explicado que si bien los diversos reg\u00edmenes sancionadores tienen caracter\u00edsticas en com\u00fan, sus especificidades exigen un tratamiento diferencial que modula necesariamente el alcance y la forma de aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales propias del debido proceso.\u201d As\u00ed, en la sentencia C-597 de 1996 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero) la Corte explic\u00f3 que \u201centre el derecho penal y los otros derechos sancionadores existen diferencias que no pueden ser desestimadas. As\u00ed, el derecho penal no s\u00f3lo afecta un derecho tan fundamental como la libertad sino que adem\u00e1s sus mandatos se dirigen a todas las personas, por lo cual es natural que en ese campo se apliquen con m\u00e1ximo rigor las garant\u00edas del debido proceso. En cambio, otros derechos sancionadores no s\u00f3lo no afectan la libertad f\u00edsica, pues se imponen otro tipo de sanciones, sino que adem\u00e1s sus normas operan en \u00e1mbitos espec\u00edficos, ya que se aplican a personas que est\u00e1n sometidas a una sujeci\u00f3n especial-como los servidores p\u00fablicos-o a profesionales que tienen determinados deberes especiales, como m\u00e9dicos, abogados o contadores. En estos casos, la Corte ha reconocido que los principios del debido proceso se siguen aplicando pero pueden operar con una cierta flexibilidad en relaci\u00f3n con el derecho penal.\u201d Este an\u00e1lisis se complement\u00f3 en la sentencia C-948 de 2002 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis), en la que se se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed mismo dentro del \u00e1mbito sancionador administrativo cabe destacar la aceptaci\u00f3n de la interdicci\u00f3n de las sanciones privativas de la libertad, la instauraci\u00f3n de la multa como sanci\u00f3n protot\u00edpica y la necesaria observancia de un procedimiento legalmente establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>87As\u00ed, la Corte ha expuesto que: \u201cLa no total aplicabilidad de las garant\u00edas del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administraci\u00f3n se orienta m\u00e1s a la propia protecci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicaci\u00f3n restringida de estas garant\u00edas-quedando a salvo su n\u00facleo esencial-en funci\u00f3n de la importancia del inter\u00e9s p\u00fablico amenazado o desconocido.\u201d. (Sentencia C-181 de 2002. MP: Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0Sentencia C-095 de 2003, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver en este mismo sentido, entre otras, las sentencias T-438 de 1992, C-195 de 1993, C-244 de 1996 y C-280 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0Sentencia C-948 de 2002 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-146 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia C-948 de 2002. MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0Sentencia C-708 de 1999 MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0Sentencia C-948 de 2002, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencia C-341 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ver Sentencia C-373\/02 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.P.V. de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ver Sentencia C-181 de 2002 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra S.P.V.I. de los Magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Eduardo Montealegre Lynett y \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0Sentencia C-948 de 2002, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0Sentencia C-404 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>101 En relaci\u00f3n con el criterio de flexibilidad razonable que se admite en la legalidad exigible en el derecho administrativo sancionador, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-564 de 2000, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, que: \u00a0 \u201cel derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanci\u00f3n para cada una de las infracciones \u00a0administrativas que se presente, sino que se opta por establecer clasificaciones m\u00e1s o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador se\u00f1ala unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios encargados de imponer la respectiva sanci\u00f3n, criterios que tocan, entre otros, con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o hecho que se sanciona y la sanci\u00f3n que pueda imponerse, \u00a0lo que le permite tanto al administrado como al funcionario competente para su imposici\u00f3n, tener un marco de referencia cierto para la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en un caso concreto\u201d. \u00a0Al respecto, ver igualmente la Sentencia C-404 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-599 de 1992, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0no total aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas del derecho penal en el derecho administrativo sancionador, la Corte indic\u00f3 lo siguiente en la sentencia T-145 de 1993, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u00a0\u201cLa no total aplicabilidad de las garant\u00edas del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administraci\u00f3n se orienta m\u00e1s a la propia protecci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicaci\u00f3n restringida de estas garant\u00edas-quedando a salvo su n\u00facleo esencial-en funci\u00f3n de la importancia del inter\u00e9s p\u00fablico amenazado o desconocido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencia C-099 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia T-954 de 2005 MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia C-653 de 2001. MP: \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>108 En relaci\u00f3n con el criterio de flexibilidad razonable que se admite en la legalidad exigible en el derecho administrativo sancionador, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-564 de 2000, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, que: \u00a0 \u201cel derecho administrativo, a diferencia de lo que sucede en el derecho penal, suele no establecer una sanci\u00f3n para cada una de las infracciones \u00a0administrativas que se presente, sino que se opta por establecer clasificaciones m\u00e1s o menos generales en las que puedan quedar subsumidos los diferentes tipos de infracciones. Para el efecto, el legislador se\u00f1ala unos criterios que han de ser atendidos por los funcionarios encargados de imponer la respectiva sanci\u00f3n, criterios que tocan, entre otros, \u00a0con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre la conducta o hecho que se sanciona y la sanci\u00f3n que pueda imponerse, \u00a0lo que le permite tanto al administrado como al funcionario competente para su imposici\u00f3n, tener un marco de referencia cierto para la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en un caso concreto\u201d. \u00a0Al respecto, Sentencia C-404 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0Sentencia C-099 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia C-948 de 2002, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia C-404 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0Sentencia C-404 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>113 En anteriores pronunciamientos de esta Corte-ver la sentencia C-404 de 2001-se ha se\u00f1alado esta raz\u00f3n pr\u00e1ctica citando a los doctrinantes del Derecho Administrativo, por ejemplo el espa\u00f1ol Alejandro Nieto, que se ha pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos sobre el particular: \u201cLas normas penales no proh\u00edben ni ordenan nada, sino que se limitan a advertir que determinadas conductas llevan aparejada una pena. Los tipos sancionadores administrativos, por el contrario, no son aut\u00f3nomos sino que se remiten a otra norma en la que se formula una orden o prohibici\u00f3n cuyo incumplimiento supone cabalmente la infracci\u00f3n. Estas normas sustantivas constituyen, por ende, un pretipo, que condiciona y predetermina el tipo de la infracci\u00f3n. Y por ello si se quisiera ser riguroso, la descripci\u00f3n literal de un tipo infractor habr\u00eda de consistir en la reproducci\u00f3n de la orden o prohibici\u00f3n del pretipo con la advertencia a\u00f1adida de la sanci\u00f3n que lleva aparejada su incumplimiento, es decir una reproducci\u00f3n de textos en doble tipograf\u00eda\u201d. NIETO GARC\u00cdA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Tecnos. Madrid, 1994. P. 298. Citado por Daniel Ossa Arbel\u00e1ez en DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Ed. Legis Bogot\u00e1 2000. \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia C-427 de 1994 MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia C-427 de 1994 MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia C-155 de 2002 \u00a0MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-124 de 2003 MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>120 La sentencia T-500 de 1992 (Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) revis\u00f3 el caso de un estudiante de un colegio al que le fue negada la matr\u00edcula para su \u00faltimo a\u00f1o de bachillerato por porte de armas en la instituci\u00f3n educativa aun cuando hab\u00eda aprobado el a\u00f1o anterior. La Corte determin\u00f3 que el estudiante s\u00ed hab\u00eda incurrido en una falta disciplinaria al portar un arma en la instituci\u00f3n educativa. Sin embargo, se encontr\u00f3 una vulneraci\u00f3n al debido proceso del estudiante por lo que la Corte decidi\u00f3 conceder la tutela. La Corte dijo que \u201cno aparece en el expediente prueba alguna que demuestre el cumplimiento de estos requisitos, de lo cual se desprende que en realidad el proceso no culmin\u00f3 como estaba previsto en las normas aplicables y que la exclusi\u00f3n de los afectados se produjo irregularmente, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de revocarse el fallo de segunda instancia que a su vez revoc\u00f3 el que acertadamente confer\u00eda el amparo solicitado.\u201d Sobre el debido proceso en instituciones educativas en materia disciplinaria dijo: \u201cCon miras a desarrollar esa garant\u00eda debe partirse del principio general de la legalidad de la falta y de la sanci\u00f3n a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinaci\u00f3n que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el r\u00e9gimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las informaciones, puedan imponerse. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo reglamento debe contemplar los pasos que habr\u00e1n de seguirse con antelaci\u00f3n a cualquier decisi\u00f3n sancionatoria. Si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos judiciales, los tr\u00e1mites que anteceden a la imposici\u00f3n del castigo deben hallarse consagrados en dicho r\u00e9gimen y en ellos asegurarse que el estudiante goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>121 En cuanto a la tipicidad en materia disciplinaria en las instituciones educativas se tiene que las reglas que regulen las conductas que estipulen sanciones disciplinarias deben consagrar expresamente las actuaciones y omisiones que constituyan una falta disciplinaria. Si bien, como ya se ha expuesto, el derecho disciplinario permite la prescripci\u00f3n de tipos abiertos que se encuentran complementados con los deberes que las mismas reglas disciplinarias establecen, la determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias debe contener un grado de especificidad tal que permita identificar de manera clara la conducta prohibida. Sin olvidar que la rigurosidad que se requiere en el derecho disciplinario no es plenamente exigible en el contexto de las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>122 En la sentencia T-459 de 1997 (MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)122 la Corte conoci\u00f3 del caso de un estudiante a quien no se le renov\u00f3 la matr\u00edcula por un comportamiento reiterado de fallas (faltas injustificadas, retrasos, posible hurto). El estudiante interpuso acci\u00f3n de tutela pues consideraba que se le hab\u00eda vulnerado su derecho al debido proceso. La Corte determin\u00f3 que la instituci\u00f3n acad\u00e9mica hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso al no cumplir con las instancias que se encontraban previstas en su manual de convivencia y decidi\u00f3 tutelar el derecho. Sobre el debido proceso en los colegios se dijo: \u201cLas faltas y procedimientos disciplinarios constituyen uno de los temas fundamentales cuya regulaci\u00f3n corresponde a los manuales de convivencia. Si bien el ejercicio de las potestades sancionatorias de los colegios est\u00e1 amparado por la autonom\u00eda antes mencionada, la cual les permite aplicar un grado considerable de discrecionalidad a la hora de juzgar las faltas cometidas por los estudiantes e imponer las sanciones que correspondan, \u00e9ste se encuentra sometida a las garant\u00edas que comporta el derecho fundamental al debido proceso (C.P., art\u00edculo 29). La jurisprudencia constitucional sobre esta materia ha se\u00f1alado que los procedimientos disciplinarios de las instituciones educativas deben garantizar el derecho de defensa de la persona a quien se impute la comisi\u00f3n de una determinada falta, raz\u00f3n por la cual los reglamentos deben contener como m\u00ednimo (1) la determinaci\u00f3n de las faltas disciplinarias y de las sanciones respectivas y, (2) el procedimiento a seguir previo a la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En un pronunciamiento que hac\u00eda referencia a los procesos disciplinarios llevados a cabo por las universidades y que esta Sala juzga aplicable al caso de los colegios, la Corte se\u00f1al\u00f3 el contenido m\u00ednimo del procedimiento que deben observar las instituciones educativas en orden a la efectividad del derecho de defensa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, s\u00f3lo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y(7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>123 En la sentencia T-437 de 2005 (Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) la Corte revis\u00f3 el caso de un menor que fue expulsado del colegio faltando un mes para terminar el a\u00f1o escolar por comportamiento agresivo ya que se encontr\u00f3 involucrado en un acto violento contra otro compa\u00f1ero. El tutelante consideraba que se le hab\u00eda vulnerado su derecho al debido proceso con la expulsi\u00f3n intempestiva. La Corte, adem\u00e1s de reiterar lo afirmado anteriormente por su jurisprudencia \u00a0tambi\u00e9n estableci\u00f3 que en los procesos disciplinarios para respetar el debido proceso las sanciones deb\u00edan ser razonables, proporcionales y necesarias y los tr\u00e1mites sancionatorios deben tener en cuenta factores como el contexto en el que sucedi\u00f3 la falta: \u201cNo sobra advertir que hace tambi\u00e9n parte del debido proceso el hecho de que las sanciones sean razonables, proporcionales y necesarias, es decir, persigan un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, acorde a la conducta que se reprime teniendo en cuenta los bienes jur\u00eddico constitucionales que est\u00e1n de por medio, e imperiosa frente a las faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante sea tal que impida la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanci\u00f3n impuesta. S\u00f3lo de cumplirse estas condiciones, el derecho a la educaci\u00f3n no se ver\u00eda afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario aclarar que para casos concretos en donde est\u00e1n implicados los ni\u00f1os, los principios del art\u00edculo 29 deben ser armonizados con el art\u00edculo 44 de la misma Constituci\u00f3n, y las normas del bloque de constitucionalidad relacionadas, pues como lo ha destacado recientemente \u00e9sta Sala en la Sentencia T-251 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho al debido proceso de que son titulares los ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran matriculados en un plantel educativo p\u00fablico, no puede ser entendido simplemente en t\u00e9rminos de la existencia de unas conductas prohibidas y unos pasos e instancias que es preciso agotar para la imposici\u00f3n de unas sanciones que, seg\u00fan el caso, pueden ir desde simples llamados de atenci\u00f3n hasta la expulsi\u00f3n del colegio. En efecto, el sometimiento de un menor de edad a un tr\u00e1mite sancionatorio acad\u00e9mico no puede ser ajeno a factores tales como ( i ) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; ( ii ) el contexto que rodeo la comisi\u00f3n de la falta; ( iii ) las condiciones personales y familiares del alumno; ( iv ) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; ( v ) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y ( vi ) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. En otras palabras, las autoridades acad\u00e9micas competentes para aplicar un r\u00e9gimen sancionatorio, no pueden actuar de manera mec\u00e1nica, sin preguntarse al menos \u00bfqui\u00e9n cometi\u00f3 la falta?; \u00bfpor qu\u00e9 razones actu\u00f3 de esa manera?; \u00bfse trata de un hecho aislado, o por el contrario, demuestra la existencia de un grave problema estructural que aqueja a la instituci\u00f3n educativa que se dirige?; dado el contexto socioecon\u00f3mico en que se desenvuelve el estudiante, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00bftruncar\u00e1 definitivamente su posibilidad de continuar con sus estudios?, en otras palabras, la sanci\u00f3n a imponer \u00bfconstituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a unos determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>124 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 11. Derechos de los Estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A nivel disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser escuchado cuando incurra en cualquier tipo de falta leve o grave cometida dentro o fuera del plantel y \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempe\u00f1o escolar se hagan en el Observador del estudiante o en cualquier otro documento de la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>125 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n de las Faltas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El proceso evaluativo de las faltas lo har\u00e1n los profesores, Directores de curso, Coordinadores de Secci\u00f3n, la Rector\u00eda y el Consejo Directivo, como entes disciplinarios de la Instituci\u00f3n, teniendo en cuenta aspectos como la gravedad o levedad de la misma, la naturaleza de la falta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los motivos determinantes, los antecedentes y la reincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>126 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 19. \u00a0<\/p>\n<p>127 Folios 358-364, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>128 Folios 358-364, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>129 Folios 358-364, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>130 Folio 353-357, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>131 Folio 343, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>132 Folio 236, 345, 347, 349 anexo del expediente T-1319218. la notificaci\u00f3n para los padres del menor Esteban fue recibida el 21 de junio de 2005 a las 5:40PM. \u00a0<\/p>\n<p>133 Folio 309, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>134 Folio 310, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>136 Folio 305, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>137 Folio 149, Expediente T-1319218. En la declaraci\u00f3n el menor dice no se testigo presencial del los hechos \u00a0y que cuando encontr\u00f3 a Santiago lo llev\u00f3 a su cuarto para consolarlo y preguntarle qu\u00e9 era lo que hab\u00eda pasado. \u00a0<\/p>\n<p>138 Folio 150, Expediente T-1319218. \u201cEl lunes 6 de junio de 2005 en las horas de la noche, yo me encontraba recostado en el cuarto que me adjudicaron con mi hermano entonces escuche alguien quien dijo \u201ccojan Santiago\u201d, entonces vi que lo cogieron Jorge, Andr\u00e9s, de la pierna derecha y la pierna izquierda, respectivamente, al igual que Daniel lo cogi\u00f3 de una mano, y lo empezaron a desvestir, Esteban comenz\u00f3 a bajarle la pantaloneta, y Santiago pon\u00eda resistencia, pero al fin le quitaron la pantaloneta, despu\u00e9s empezaron a bajarle la ropa interior. Por lo cual opuso m\u00e1s resistencia, entonces comenzaron a hacerle cosquillas y Santiago se solt\u00f3, en ese momento Jos\u00e9 lo film\u00f3, Santiago se gir\u00f3 boca a bajo para no exhibir sus genitales , en ese momento dijeron \u201cviene chucho\u201d, y todos salieron corriendo para sus cuartos y Daniel le coloc\u00f3 una uva en la cola, despu\u00e9s lleg\u00f3 Esteban y me dio una sabana y me dijo \u201ct\u00e1penlo y esc\u00f3ndanlo\u201d y yo le dije \u201cno sea tan hijueputa\u201d le quite la sabana a Esteban y le limpie la cola a Santiago \u00a0y le puse los interiores, y Santiago se fue llorando hacia su cama y Jorge y Andr\u00e9s le dijeron: No llore por esa bobada, llore si se muere su mam\u00e1 o su hermana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>139 Folio 148, Expediente T-1319218. En la declaraci\u00f3n el menor dice no se testigo presencial del los hechos y cuenta que fue a ver que le hab\u00eda sucedido a Santiago cuando este ya se encontraba en su cuarto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Folio 256, anexo del expediente T-1319218.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Folio 295, anexo del expediente T-1319218. La reconstrucci\u00f3n de los hechos, de acuerdo al Informe presentado por el Rector fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectivamente el estudiante Santiago fue tomado contra su voluntad el d\u00eda 6 de junio entre las 930 y 1000 PM., al ser derribado en el suelo y sostenido de los pies por los estudiantes Jorge y Andr\u00e9s, mientras el estudiante Esteban le quitaba la ropa y otros, entre ellos el mismo Esteban y otros que no han podido ser identificados, le hac\u00edan cosquillas para evitar que se defendiera con los brazos y el estudiante Jos\u00e9 filmaba el hecho. Mientras Santiago estaba boca abajo le tiraron uvas sobre las nalgas descubiertas y se las espicharon, pero solo se pudo identificar a Daniel como uno de los que le tiraron una uva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al mismo informe las pruebas tomadas en consideraci\u00f3n fueron \u201cla denuncia de la madre de Santiago y Santiago, estudiante del curso 903, el informe presentado por el profesor Guillermo, las declaraciones tomadas a los acusados y las declaraciones tomadas a los estudiantes mencionados en las declaraciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la responsabilidad diferenciada se encuentra: \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que los cinco estudiantes acusados fueron los \u00fanicos que ante el interrogatorio realizado por el profesor Guillermo en el sitio y momento de los hechos, levantaron la mano para aceptar su participaci\u00f3n en ellos. Pero en sus descargos no mencionaron a otros estudiantes que hubieran participado en la acci\u00f3n objeto de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s: Andr\u00e9s particip\u00f3 en los hechos al sostener por un pie al estudiante Santiago mientras estaba derribado en el suelo y el estudiante Esteban le quitaba la ropa y otros le hac\u00edan cosquillas para evitar que se defendiera con los brazos y el estudiante Jos\u00e9 filmaba el hecho. Andr\u00e9s lo reconoci\u00f3 en sus descargos y ante el profesor Guillermo, momentos despu\u00e9s del incidente. En sus descargos menciona la participaci\u00f3n de los otros cuatro estudiantes coincidiendo con la referida y en la denuncia presentada por \u2013la madre de la v\u00edctima y la v\u00edctima-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban: Esteban particip\u00f3 en los hechos incitando a someter a Santiago, quit\u00e1ndole la ropa incluido el b\u00f3xer o pantaloncillo y haci\u00e9ndole cosquillas con otros no identificados, para evitar que se defendiera con los brazos y el estudiante Jos\u00e9 filmaba el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9: Jos\u00e9 particip\u00f3 en los hechos pues formaba parte del grupo que acord\u00f3 realizar la acci\u00f3n y tom\u00f3 la c\u00e1mara para filmar. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge: Jos\u00e9 particip\u00f3 en los hechos al sostener por un pie al estudiante Santiago mientras estaba derribado en el suelo y el estudiante Esteban le quitaba la ropa. Una declaraci\u00f3n afirma que antes hab\u00eda intentado hacer lo mismo con otro estudiante. Posteriormente intent\u00f3 ocultar a Santiago y persuadirlo para que no denunciara el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Daniel: Daniel particip\u00f3 en los hechos arrojando una uva sobre el ano de Santiago. Ratifica con su declaraci\u00f3n los hechos referidos por la denuncia de\u2013la madre de la v\u00edctima y la v\u00edctima-. \u00a0<\/p>\n<p>142 Folio 303, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>143 Folio 134-139, Expediente T-1319218. En el acta aparece el representante de los estudiantes de bachillerato m\u00e1s no consta la presencia del personero escolar aunque se dice que \u201cEl padre rector se reuni\u00f3 con el Personero escolar, le inform\u00f3 del proceso disciplinario que se adelanta y le hizo entrega del Promemoria titulado \u201cInforme al Consejo Directivo a los integrantes del Consejo Directivo del Colegio acerca de cinco procesos disciplinarios.\u201d Explico el Rector que los estudiantes acusados aunque pod\u00edan haber informado al personero escolar no lo han hecho, por lo que \u00e9l se siente en el deber de informarle, considerando las atribuciones que tiene para velar por el cumplimiento de los deberes de los estudiantes y la protecci\u00f3n de sus derechos. Le pidi\u00f3 la debida reserva, estudiar el informe y lo invito a la reuni\u00f3n del Consejo Directivo, en la cual pod\u00eda participar con voz pero sin voto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>144 Folio 284, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>145 Folio 275, anexo del Expediente T-1319218. El mismo d\u00eda el Rector env\u00eda comunicaci\u00f3n escrita a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia en la que se indica la decisi\u00f3n del Consejo Directivo y el tr\u00e1mite que contin\u00faa \u00a0para la Asociaci\u00f3n de acuerdo al Manual de Convivencia y al art\u00edculo 319 del C\u00f3digo del Menor. (Folio 277, anexo del Expediente T-1319218). \u00a0<\/p>\n<p>146 Folio 279-283, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>147 Folio 271, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>148 Folio 270, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>149 Folio 273, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>150 Folio 274, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>151 Folio 267, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>152 Folio 220, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>153 Folio 237, anexo del Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>154 Folio 214, anexo al expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>155 Folio 206, anexo al expediente T-1319218. Acta 05 de 2005 del Consejo Directivo, 22 de agosto de 2005. en el Acta se observa que se discuten los recursos de reposici\u00f3n de los casos disciplinarios 01, 02, 03, 04 y 05 de 2005 y se acuerda que todos deben leer cada expediente y los recursos para discutirlos en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>156 Folio 113-118 Expediente T-1319218. Acta 06 de 2005 Consejo Directivo. En el Acta se analiza el recurso de reposici\u00f3n instaurado por los padres de los menores contra la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 su matr\u00edcula. Son parte de la reuni\u00f3n Guillermo, la madre de Santiago y \u00a0el menor \u00a0Santiago. \u00a0Los anteriores se encuentran en la reuni\u00f3n a petici\u00f3n del Rector para que puedan conocer de la reposici\u00f3n contra la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los estudiantes y para que presentaran sus argumentos. En la reuni\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra presente el personero de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl personero expres\u00f3 que todos los estudiantes se enteraron del incidente, pero \u00e9l no tuvo una versi\u00f3n de primera mano porque ninguno de los implicados habl\u00f3 con \u00e9l. Afirma que una vez conocidos los hechos, escuchando al profesor Guillermo, a Santiago y a su se\u00f1ora madre, reconoce que el hecho fue grave y amerita la sanci\u00f3n\u201d. La calificaci\u00f3n de los comportamientos de los menores como faltas graves fue ratificada al igual que las sanciones anteriormente impuestas. El Rector reitera que en estas condiciones los estudiantes permanecen en el colegio hasta que sea fallado el recurso de apelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 Folio 183 y ss, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>158 Folio 31, C2. Expediente T-1319218. \u201c4. Propuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>159 Folio 40, C2. Expediente T-1319218. \u201cEl Director del grupo, propone la discusi\u00f3n del caso de los estudiantes Jorge, Esteban, Daniel, Andr\u00e9s y Jos\u00e9, incursos en un proceso disciplinario que condujo a sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, el cual se encuentra actualmente en apelaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La Asamblea acuerda recomendar al Rector No renovar la matr\u00edcula, pues el profesorado mantiene el concepto presentado ante el Consejo Directivo a trav\u00e9s de sus voceros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>160 Informe del Rector del Colegio. Folio 92, Expediente T-1319218. \u201cEn reuni\u00f3n final de disciplina, realizada el d\u00eda cinco de diciembre de 2005, la asamblea de profesores aconsej\u00f3 al se\u00f1or Rector no renovar contrato de matr\u00edcula al estudiante Esteban, en la certeza moral de que cometi\u00f3 una falta grave y en ejercicio del derecho que le asiste al colegio como instituci\u00f3n privada de reservarse derecho de admisi\u00f3n. Se indic\u00f3 al Director de curso, escribir esa informaci\u00f3n en las observaciones del informe final. \u00a0<\/p>\n<p>161 Folio 175, anexo del expediente T-1319218. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, al desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la matr\u00edcula de los estudiantes, decret\u00f3 la nulidad del proceso pues: i) para la salida pedag\u00f3gica no se solicit\u00f3 permiso a la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal; ii) el informe de Guillermo incurri\u00f3 en prejuzgamiento y vulner\u00f3 la presunci\u00f3n de inocencia de los menores; iii) las competencias del Consejo Directivo fueron modificadas por el Rector para que conociera del proceso disciplinario cuando el proceso ya hab\u00eda iniciado (resoluci\u00f3n 006 de 29 de junio de 2005); iv) la conformaci\u00f3n del Consejo Directivo desconoci\u00f3 las normas que lo regulan (Decreto 1860 de 1994, arts. 19 y 21); v) hubo irregularidades en la aprobaci\u00f3n de las actas 03 y 04 de 2005; vi) no existe prueba de la participaci\u00f3n del personero escolar en el proceso. La decisi\u00f3n resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: Decl\u00e1rese NULO el presente proceso, por los vicios de forma que contienen (-sic-), de conformidad con lo manifestado en las consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo: Acl\u00e1rese que constitucional, legal y administrativamente, no se podr\u00e1 IMPONER SANCI\u00d3N sin previo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero: Decl\u00e1rense por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de N\u00facleo del Municipio, EXCESIVA la SANCI\u00d3N impuesta a la falta disciplinaria, por tal raz\u00f3n RECONSIDERESE \u00e9sta dentro del nuevo proceso que se llegar\u00e9 a iniciar, teniendo en cuenta que no podr\u00e1 abarcar el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto: Comp\u00falsense copias del presente a la Personer\u00eda Municipal y al se\u00f1or Obispo de la Di\u00f3cesis del Municipio, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>162 Se debe resaltar que el manual de Convivencia establece la falta como todo acto contra la moral pero los estudiantes fueron encontrados responsables de haber actuado contra la moral cristiana. \u00a0<\/p>\n<p>163 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>164 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>165 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 12. los dem\u00e1s deberes establecidos son: \u00a0<\/p>\n<p>A nivel social y organizativo. \u00a0<\/p>\n<p>-Conocer y cumplir el Manual de Convivencia de la comunidad educativa del Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>-Cumplir estrictamente con el cronograma de actividades pedag\u00f3gicas previamente acordadas para la superaci\u00f3n de logros no alcanzados. \u00a0<\/p>\n<p>-Conocer y cumplir las normas emanadas del Ministerio de Educaci\u00f3n y dem\u00e1s estamentos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>-Guardar una gran lealtad a la Instituci\u00f3n, defendi\u00e9ndola, honr\u00e1ndola y acredit\u00e1ndola con sus actuaciones y comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>-Hacer por convicci\u00f3n todo aquello que favorezca la formaci\u00f3n integral y se proyecte en bien de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Cumplir con exactitud el horario que se determine para las clases, las celebraciones culturales, sociales, pastorales y deportivas que organice la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Asistir puntualmente a la jornada de clase, permanecer adentro de la Instituci\u00f3n en los sitios asignados de acuerdo a las actividades programadas y observar el debido comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar permiso para ausentarse de la Instituci\u00f3n durante el horario de clases cuando exista causa justificada. El permiso se presenta al coordinador de la secci\u00f3n correspondiente, por escrito y firmado por los padres de familia. \u00a0<\/p>\n<p>-Respetar las insignias patrias y los emblemas del Colegio interpretando sus significados y guardando compostura cuando en su presencia se rindan honores. \u00a0<\/p>\n<p>-Portar en forma completa, con la mayor pulcritud los uniformes de la Instituci\u00f3n, sin adicionar prendas o adornos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>-Solicitar permiso al Consejo Directivo para organizar y realizar actividades en nombre del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>-Respetar y cuidar el aseo de las instalaciones, jardines, prados y el mobiliario del Colegio, responder por los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>-Portar el carn\u00e9 estudiantil como documento necesario para la identificaci\u00f3n dentro y fuera del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuir con las iniciativas positivas y oportunas para el progreso y buena marcha del establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>-Identificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la instituci\u00f3n, del Municipio y de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>-Valorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad f\u00edsica y moral de los estudiantes de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>-Utilizar los servicios de la cafeter\u00eda escolar solo en las horas se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>-Comportarse adecuadamente en el servicio de transporte p\u00fablico y escolar. \u00a0<\/p>\n<p>166 Sentencia C-224 de 1994 MP: Jorge Arango Mej\u00eda. En la sentencia se revis\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 153 de 1887 que establec\u00eda que \u201cla costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislaci\u00f3n positiva&#8221;. La Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la norma en el entendido de que \u201cla expresi\u00f3n &#8220;moral cristiana&#8221; significa &#8220;moral general&#8221; o &#8220;moral social&#8221;, como se dice en la parte motiva de esta sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>167 Folio 353-357, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>168 Sobre el gobierno escolar la Ley 115 de 1994 dice: Art\u00edculo 142. Conformaci\u00f3n del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendr\u00e1 un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas privadas establecer\u00e1n en su reglamento, un gobierno escolar para la participaci\u00f3n de la comunidad educativa a que hace referencia el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En el gobierno escolar ser\u00e1n consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopci\u00f3n y verificaci\u00f3n del reglamento escolar, la organizaci\u00f3n de las actividades sociales, deportivas, culturales, art\u00edsticas y comunitarias, la conformaci\u00f3n de organizaciones juveniles y dem\u00e1s acciones que redunden en la pr\u00e1ctica de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la vida escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podr\u00e1n presentar sugerencias para la toma de decisiones de car\u00e1cter financiero, administrativo y t\u00e9cnico-pedag\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en las instituciones educativas p\u00fablicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participaci\u00f3n seria y responsable en la direcci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>169 El 16 de junio de 2005 el Rector del Colegio envi\u00f3 las respectivas comunicaciones a los menores y padres de los menores para citarlos en su despacho para darles a conocer la apertura del proceso. Ver folios 353-357, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>170 Folios 306-340, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>171 Folio 154 Expediente T-1319218. Seg\u00fan el Informe presentado por el Rector al Consejo Directivo las pruebas tomadas en consideraci\u00f3n fueron \u201cla denuncia de la madre de la v\u00edctima y la v\u00edctima, estudiante del curso 903, el informe presentado por el profesor Guillermo, las declaraciones tomadas a los acusados y las declaraciones tomadas a los estudiantes mencionados en las declaraciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Folios 158-159 Expediente T-1319218. En el Informe tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n a la responsabilidad diferenciada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs oportuno se\u00f1alar que los cinco estudiantes acusados fueron los \u00fanicos que ante el interrogatorio realizado por el profesor Guillermo en el sitio y momento de los hechos, levantaron la mano para aceptar su participaci\u00f3n en ellos. Pero en sus descargos no mencionaron a otros estudiantes que hubieran participado en la acci\u00f3n objeto de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s: Andr\u00e9s particip\u00f3 en los hechos al sostener por un pie al estudiante Santiago mientras estaba derribado en el suelo y el estudiante Esteban le quitaba la ropa y otros le hac\u00edan cosquillas para evitar que se defendiera con los brazos y el estudiante Jos\u00e9 filmaba el hecho. Andr\u00e9s\u00a0 lo reconoci\u00f3 en sus descargos y ante el profesor Guillermo, momentos despu\u00e9s del incidente. En sus descargos menciona la participaci\u00f3n de los otros cuatro estudiantes coincidiendo con la referida y en la denuncia presentada por la madre de la v\u00edctima y la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban: Esteban particip\u00f3 en los hechos incitando a someter a Santiago quit\u00e1ndole la ropa incluido el b\u00f3xer o pantaloncillo y haci\u00e9ndole cosquillas con otros no identificados, para evitar que se defendiera con los brazos y el estudiante Jos\u00e9 filmaba el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9: Jos\u00e9 particip\u00f3 en los hechos pues formaba parte del grupo que acord\u00f3 realizar la acci\u00f3n y tom\u00f3 la c\u00e1mara para filmar. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge: Jorge particip\u00f3 en los hechos al sostener por un pie al estudiante Santiago mientras estaba derribado en el suelo y el estudiante Esteban le quitaba la ropa. Una declaraci\u00f3n afirma que antes hab\u00eda intentado hacer lo mismo con otro estudiante. Posteriormente intent\u00f3 ocultar a Santiago y persuadirlo para que no denunciara el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Daniel: Daniel particip\u00f3 en los hechos arrojando una uva sobre el ano de Santiago. Ratifica con su declaraci\u00f3n los hechos referidos por la denuncia de la madre de la v\u00edctima y de la v\u00edctima..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>172 T-1322747. Folio 4; T-1330627. Folio 3; T-1323408. Folio 4\u00a0; T-1319218. Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>173 T-1322747. Folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>174 T-1323408. Folio 26. \u00a0<\/p>\n<p>175 T-1330627. Folio 20. \u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0T-1319218. Anexo, Folio 250. \u00a0<\/p>\n<p>177 T-1330627. Folio 87. \u00a0<\/p>\n<p>178 Folio 206, anexo al expediente T-1319218. Acta 05 de 2005 del Consejo Directivo, 22 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>180 La Ley 115 de 1994 establece las funciones del personero. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y de educaci\u00f3n media y en cada a\u00f1o lectivo, los estudiantes elegir\u00e1n a un alumno del \u00faltimo grado que ofrezca el establecimiento, para que act\u00fae como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. \u00a0<\/p>\n<p>El personero de los estudiantes tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes ser\u00e1n resueltas en \u00faltima instancia por el Consejo directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>181 Folio 206, anexo al expediente T-1319218. Acta 05 de 2005 del Consejo Directivo, 22 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>182 Folios 360, anexo del expediente T-1319218. Informe de Miguel \u00c1ngel Fonseca Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>183 Folios 358-364, anexo del expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>184 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>185 Manual de Convivencia del Colegio. Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>186 Ver cuaderno de primera instancia expediente T-1319218, folios 134 a 139. \u201cSe hizo la consulta el 28 de julio a la Asamblea de Profesores, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Manual de Convivencia. Su concepto lo presentan los docentes delegados al Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe estudi\u00f3 el expediente por parte del Coordinador de Disciplina, y en reuni\u00f3n del lunes 1 de agosto, el rector y los coordinadores analizaron el resultado de la revisi\u00f3n que se le hizo al mencionado documento. \u00a0Se dio la palabra al -Coordinador de Disciplina- quien inform\u00f3 sobre esa labor de estudio del expediente y present\u00f3 los siguientes comentarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La terminolog\u00eda que el profesor Guillermo utilizo en su informe ha debido ser m\u00e1s puntual en cuanto a utilizar t\u00e9rminos sobre faltas previstas en el Manual de Convivencia y no t\u00e9rminos de delitos. \u00a0Es necesario que el Consejo Directivo identifique el incidente con los t\u00e9rminos adecuados a un proceso disciplinario, de modo que sea claro y entendible para los padres de familia y para los organismos de control y vigilancia (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>187 Declaraci\u00f3n rendida por el Rector ante la Juez Primero Civil del Circuito, folios 15 a 18 cuaderno de segunda instancia, expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>188 Algunas de sus cl\u00e1usulas pueden leerse a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA PRIMERA. (\u2026) Administrar por parte de la Di\u00f3cesis el personal directivo docente, dicente y administrativo, asignado por el Municipio para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, en el Colegio, de acuerdo con su ideario y proyecto educativo cat\u00f3lico, en los niveles de (\u2026) CL\u00c1USULA SEGUNDA (\u2026) \u00a0La Di\u00f3cesis a trav\u00e9s del Colegio, se compromete a: \u00a01) \u00a0Administrar a trav\u00e9s del rector, al personal asignado por el Municipio, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente para servidores p\u00fablicos, Estatuto de profesionalizaci\u00f3n Docente, C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, las normas sobre jornada laboral (\u2026) CL\u00c1USULA CUARTA (\u2026) 1. \u00a0Asignar, de la plata de personal global del Municipio para el sector educativo, las siguientes plazas: cuatro directivos conformados por un rector y tres coordinadores, dos psico-orientadores escolares, cuarenta y siete docentes, un secretario, cuatro auxiliares administrativos, tres celadores, cinco auxiliares de servicios generales y tres operarios. \u00a02.) \u00a0Para todos los procesos de selecci\u00f3n del personal y el tr\u00e1mite de novedades del mismo, el MUNICIPIO obrar\u00e1 de com\u00fan acuerdo con la DI\u00d3CESIS y teniendo en cuenta los perfiles establecidos en el proyecto educativo institucional. \u00a03) \u00a0Realizar las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a04) Pagar los salarios y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas del personal asignado (\u2026) con los respectivos fondos del sistema general de participaciones (\u2026) \u00a0DEL RECTOR: \u00a0El obispo Diocesano propondr\u00e1 a un sacerdote para ejercer la rector\u00eda del colegio que ser\u00e1 nombrado por el MUNICIPIO de acuerdo con la normatividad vigente (\u2026) las actuales plazas docentes ocupadas por sacerdotes en el Colegio seguir\u00e1n siendo provistas por personas de la misma condici\u00f3n presentadas por el Obispo de la Di\u00f3cesis (\u2026) CL\u00c1USULA SEXTA: \u00a0AUTONOM\u00cdA INSTITUCIONAL; Siendo El Colegio un colegio cat\u00f3lico, de propiedad de la Di\u00f3cesis del Municipio, gozar\u00e1 de autonom\u00eda para determinar su ideario y proyecto educativo, el r\u00e9gimen interno de organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de sus recursos, gesti\u00f3n financiera y curricular de acuerdo con las normas can\u00f3nicas y con lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001 (\u2026) A la terminaci\u00f3n del presente contrato quedar\u00e1n de propiedad de la DI\u00d3CESIS todas las mejoras realizadas en la planta f\u00edsica y los bienes muebles adquiridos por el Colegio (\u2026)\u00bb (negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>189 Folios 45-53, C2. Expediente T-1319218. Contrato entre el municipio y la di\u00f3cesis: 6 de enero de 2003. Contrato de administraci\u00f3n No C9M10022003. \u201cCl\u00e1usula sexta: Autonom\u00eda institucional: siendo el Colegio un colegio cat\u00f3lico, de propiedad de la Di\u00f3cesis del Municipio, gozar\u00e1 de autonom\u00eda para determinar su ideario y proyecto educativo, el r\u00e9gimen interno de la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de sus recursos, gesti\u00f3n financiera y curricular de acuerdo con las normas can\u00f3nicas y con lo estipulado en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001, sin perjuicio del ejercicio de inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>190 En la Sentencia C-027 de 1993 MP: Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 20 de 1974 (Concordato). El art\u00edculo X (&#8220;Art\u00edculo X. 1. El Estado garantiza a la Iglesia Cat\u00f3lica la libertad de fundar, organizar y dirigir bajo la dependencia de la autoridad eclesi\u00e1stica centros de educaci\u00f3n en cualquier nivel, especialidad y rama de la ense\u00f1anza, sin menoscabo del derecho de inspecci\u00f3n y vigilancia que corresponde al Estado. 2. La Iglesia Cat\u00f3lica conservar\u00e1 su autonom\u00eda para establecer, organizar y dirigir facultades, institutos de ciencias eclesi\u00e1sticas, seminarios y casas de formaci\u00f3n de religiosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento por el Estado de los estudios y de los t\u00edtulos otorgados por dichos centros ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n posterior&#8221;) de dicha norma fue declarado constitucional. La Corte dijo: Por lo comentado de esta norma se precisa que ella demuestra su conformidad con el art\u00edculo 68 constitucional, el cual determina que los particulares tienen la opci\u00f3n de fundar establecimientos de educaci\u00f3n, claro est\u00e1 con la vigilancia y control que sobre esta materia tiene el Estado al tenor del art\u00edculo 67 inciso 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se\u00f1ala: &#8220;Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo&#8221; , preceptos que en lo pertinente, est\u00e1n acordes con lo que al respecto se\u00f1ala el inciso final del art\u00edculo X del Concordato. \u00a0<\/p>\n<p>El fin que persigue el Estado en aspectos como el de la educaci\u00f3n, coincide en gran manera con el de la Iglesia Cat\u00f3lica. La instrucci\u00f3n a la ni\u00f1ez y a la juventud de la que se ocupa la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica resulta ser uno de los grandes objetivos perseguidos por la organizaci\u00f3n estatal ya que se trata de la formaci\u00f3n de los futuros ciudadanos que han de regir los destinos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base del reconocimiento por parte del Estado, de los p\u00e9nsumes acad\u00e9micos y los grados y t\u00edtulos impartidos por la Iglesia Cat\u00f3lica en el ejercicio de su funci\u00f3n educativa y consagrado tal reconocimiento oficial en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo X, esta Corporaci\u00f3n considera que cuando el numeral 2o. del inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo habla de autonom\u00eda para establecer y dirigir facultades, institutos de ciencias eclesi\u00e1sticas, seminarios y casas de formaci\u00f3n de religiosos, la autonom\u00eda se entiende referida en cuanto a la oportunidad que tienen las personas, naturales o jur\u00eddicas como la Iglesia para fundar establecimientos educativos, autonom\u00eda que no excluye al Estado para que \u00e9ste en ejercicio de su potestad soberana y porque la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico ejerza en toda su extensi\u00f3n la vigilancia y control que por mandato constitucional del art\u00edculo 67 inciso 5\u00b0, se le debe practicar a todos los centros docentes, sean ellos religiosos o no. Estas inspecci\u00f3n y vigilancia se contemplan en el inciso 1\u00b0 numeral 2o. del art\u00edculo X. \u00a0<\/p>\n<p>Es pues exequible el art\u00edculo X.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>191 Ley 60 de 1993. Art\u00edculo 8. ARTICULO 8o. Solamente en donde se demuestre la insuficiencia de instituciones educativas del Estado podr\u00e1 contratarse la prestaci\u00f3n del servicio educativo con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura de los servicios educativos estatales y siempre que la prestaci\u00f3n del servicio se adecue al cobro de derechos acad\u00e9micos establecidos para las instituciones del Estado. Lo anterior sin perjuicio de que puedan permanecer las situaciones contractuales vigentes a la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>192 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 152. Funciones de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Municipales. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales ejercer\u00e1n las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, la presente ley y las que le delegue el respectivo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios donde no exista secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal, estas funciones ser\u00e1n ejercidas por el alcalde, asesorado por el Director del N\u00facleo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 60 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Competencias de los Municipios. Corresponde a los Municipios, a trav\u00e9s de las dependencias de su organizaci\u00f3n central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, en su car\u00e1cter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestaci\u00f3n de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas t\u00e9cnicas de car\u00e1cter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector educativo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las disposiciones legales sobre la materia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administrar los servicios educativos estatales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria y secundaria y media. \u00a0<\/p>\n<p>-Financiar las inversiones necesarias en infraestructura y dotaci\u00f3n y asegurar su mantenimiento, y participar con recursos propios y con las participaciones municipales en la financiaci\u00f3n de los servicios educativos estatales y en la cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia, y la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios educativos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>193 Folios 45- 53, C2. Expediente T-1319218. Contrato entre el municipio y la di\u00f3cesis: 6 de enero de 2003. Contrato de administraci\u00f3n No C9M10022003. \u00a0<\/p>\n<p>194 Ley 115 de 1994. ARTICULO 77. Autonom\u00eda escolar. Dentro de los l\u00edmites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educaci\u00f3n formal gozan de autonom\u00eda para organizar las \u00e1reas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las \u00e1reas establecidas en la ley, adaptar algunas \u00e1reas a las necesidades y caracter\u00edsticas regionales, adoptar m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, ser\u00e1n las responsables de la asesor\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo del curr\u00edculo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>195 Ley 115 de 1994. ARTICULO 152. Funciones de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Municipales. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales ejercer\u00e1n las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, la presente ley y las que le delegue el respectivo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios donde no exista secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal, estas funciones ser\u00e1n ejercidas por el alcalde, asesorado por el Director del N\u00facleo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. Administraci\u00f3n municipal de la educaci\u00f3n. Administrar la educaci\u00f3n en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educaci\u00f3n en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 60 de 1993. ARTICULO 2o. Competencias de los Municipios. Corresponde a los Municipios, a trav\u00e9s de las dependencias de su organizaci\u00f3n central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, en su car\u00e1cter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestaci\u00f3n de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas t\u00e9cnicas de car\u00e1cter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector educativo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a las disposiciones legales sobre la materia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>-Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia, y la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios educativos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>196 Ley 115 de 1994. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 201. Matr\u00edcula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podr\u00e1n renovar la matr\u00edcula de los alumnos o educandos para cada per\u00edodo acad\u00e9mico, mediante contrato que se regir\u00e1 por las reglas del derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>El contrato deber\u00e1 establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminaci\u00f3n y las condiciones para su renovaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Decreto 1860 de 1994. Art\u00edculo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento o manual de convivencia debe contener una definici\u00f3n de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>En particular debe contemplar los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglas de higiene personal y de salud p\u00fablica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservaci\u00f3n individual de la salud y la prevenci\u00f3n frente al consumo de sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de respeto, valoraci\u00f3n y compromiso frente a la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pautas de comportamiento en relaci\u00f3n con el cuidado del medio ambiente escolar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definici\u00f3n de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de di\u00e1logo y de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pautas de presentaci\u00f3n personal que preserven a los alumnos de la discriminaci\u00f3n por razones de apariencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Definici\u00f3n de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglas para la elecci\u00f3n de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los dem\u00e1s consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elecci\u00f3n del personero de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentaci\u00f3n, transporte, recreaci\u00f3n dirigida y dem\u00e1s conexos con el servicio de educaci\u00f3n que ofrezca la instituci\u00f3n a los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Funcionamiento y operaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n interna del establecimiento, tales como peri\u00f3dicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material did\u00e1ctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. \u00a0<\/p>\n<p>197 Ley 115 de 1994. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa establecer\u00e1 las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La reprobaci\u00f3n por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del respectivo establecimiento, cuando no est\u00e9 asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>198 Decreto 1860 de 1994. Art\u00edculo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento o manual de convivencia debe contener una definici\u00f3n de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los dem\u00e1s estamentos de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>En particular debe contemplar los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglas de higiene personal y de salud p\u00fablica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservaci\u00f3n individual de la salud y la prevenci\u00f3n frente al consumo de sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de respeto, valoraci\u00f3n y compromiso frente a la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pautas de comportamiento en relaci\u00f3n con el cuidado del medio ambiente escolar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definici\u00f3n de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de di\u00e1logo y de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pautas de presentaci\u00f3n personal que preserven a los alumnos de la discriminaci\u00f3n por razones de apariencia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>8. Reglas para la elecci\u00f3n de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los dem\u00e1s consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elecci\u00f3n del personero de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentaci\u00f3n, transporte, recreaci\u00f3n dirigida y dem\u00e1s conexos con el servicio de educaci\u00f3n que ofrezca la instituci\u00f3n a los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Funcionamiento y operaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n interna del establecimiento, tales como peri\u00f3dicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material did\u00e1ctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. \u00a0<\/p>\n<p>199 Sentencia C-555 de 1994 MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>200 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 95. Matr\u00edcula. La matr\u00edcula es el acto que formaliza la vinculaci\u00f3n del educando al servicio educativo. Se realizar\u00e1 por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudi\u00e9ndose establecer renovaciones para cada per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Permanencia en el Establecimiento Educativo. El reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa establecer\u00e1 las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La reprobaci\u00f3n por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del respectivo establecimiento, cuando no est\u00e9 asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. (se subrayan las partes demandadas) \u00a0<\/p>\n<p>201 Sentencia C-555 de 1994 MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En la sentencia tambi\u00e9n se reiter\u00f3 la jurisprudencia de la Corte sobre el tema: \u201cEn punto a la formaci\u00f3n en disciplina y responsabilidad como elementos esenciales de la educaci\u00f3n, la Corte ha puesto de presente, la reflexi\u00f3n b\u00e1sica siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La educaci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica consagra como derecho y como servicio p\u00fablico no comprende tan s\u00f3lo la transmisi\u00f3n de conocimientos o la instrucci\u00f3n del estudiante en determinadas \u00e1reas, sino que encierra, ante todo, la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de la persona, tal como lo declara sin rodeos el art\u00edculo 67, inciso 5\u00ba, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La labor educativa que desempe\u00f1an la familia, los planteles y el Estado no termina en el individuo que la recibe sino que, como tantas veces lo ha expresado esta Corte, cumple una funci\u00f3n social en cuanto sus resultados-positivos o negativos-repercuten necesariamente en la colectividad cuando el estudiante entra en relaci\u00f3n con ella. De los principios y valores que profese y practique-los cuales no adquiere por generaci\u00f3n espont\u00e1nea, sino que le deben ser inculcados desde la m\u00e1s tierna infancia hasta el \u00faltimo grado de la formaci\u00f3n profesional-depende en gran medida el comportamiento del individuo en el medio social, el cual se traduce, a la vez-miradas las cosas globalmente-en la forma de vida de la sociedad entera. Nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores, carecen de una m\u00ednima estructura moral o de los principios b\u00e1sicos que hagan posible la convivencia pac\u00edfica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jur\u00eddico y el sano desarrollo de las m\u00faltiples relaciones interindividuales y colectivas. \u00a0<\/p>\n<p>El hombre-considera la Corte-debe estar preparado para vivir en armon\u00eda con sus cong\u00e9neres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educaci\u00f3n al que se despoja de estos elementos esenciales, reduci\u00e9ndolo al concepto vac\u00edo de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculaci\u00f3n formal de la persona a un plantel resulta ser in\u00fatil si no est\u00e1 referida al contenido mismo de una formaci\u00f3n integral que tome al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserci\u00f3n de aquel en el seno de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia acad\u00e9mica, disciplinaria, moral y f\u00edsica, o cuando demanda de \u00e9l unas responsabilidades propias de su estado, as\u00ed como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempe\u00f1e tal papel de modo razonable y sujeto al orden jur\u00eddico, no est\u00e1 violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a \u00e9ste la calidad de educaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n desea&#8221;. (Sentencia T-341 del 25 de agosto de 1993. MP Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se anot\u00f3 en la sentencia de la Corte Constitucional T-402 del 3 de junio de 1992: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables-incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias del estudiante-que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>202 Folio 31, C2. Expediente T-1319218. \u00a0<\/p>\n<p>203 Folio 40, C2. Expediente T-1319218. \u201cEl Director del grupo, propone la discusi\u00f3n del caso de los estudiantes Jorge, Esteban, Daniel, Andr\u00e9s y Jos\u00e9, incursos en un proceso disciplinario que condujo a sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, el cual se encuentra actualmente en apelaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La Asamblea acuerda recomendar al Rector No renovar la matr\u00edcula, pues el profesorado mantiene el concepto presentado ante el Consejo Directivo a trav\u00e9s de sus voceros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>204 T-1322747. Folio 57, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>205 T-1323408. Folio 48, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>206 T-1330627. Folios 5- 6, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>207 Ver folios 91 a 100 del cuaderno de primera instancia, expediente T-1319218.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-1319218. Folios \u00a082 y 83 C, 1. \u201c1. En la respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (&#8230;) no encuentro en ninguno de los cuatro art\u00edculos de la parte resolutoria una decisi\u00f3n de obligar al Colegio a realizar la matr\u00edcula de su hijo (&#8230;) para el a\u00f1o escolar 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Colegio (&#8230;) es una instituci\u00f3n educativa cat\u00f3lica de car\u00e1cter privado, fundada mediante decreto can\u00f3nico No. 70 del seis de diciembre de 1956, emanado del Obispo. \u00a0De acuerdo con el ordenamiento legal que rige para el sector educativo, en los establecimientos educativos de propiedad de los particulares \u2013 para el caso el Colegio es de propiedad de la Di\u00f3cesis del Municipio la vinculaci\u00f3n del estudiante al servicio educativo se legaliza mediante un contrato de matr\u00edcula, que se rige por las reglas del derecho privado y tiene una duraci\u00f3n precisa. \u00a0Lo anterior se sustenta, entre otras razones, en el ejercicio del derecho de libertad de ense\u00f1anza, dentro del cual est\u00e1 amparada la libertad de los particulares a elegir, para cada a\u00f1o escolar, a los estudiantes a los cuales se les prestar\u00e1 el servicio educativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la fecha de terminaci\u00f3n del contrato de matr\u00edcula, el d\u00eda 9 de diciembre de 2005, se comunic\u00f3 a ustedes, en la sesi\u00f3n de clausura y entrega de informes finales, por medio del Director del Curso 0903, y en conversaci\u00f3n que sostuvimos en la rector\u00eda acerca del cumplimiento por parte del Colegio del contrato, la expiraci\u00f3n del mismo en esa fecha y su no renovaci\u00f3n para el a\u00f1o escolar 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el d\u00eda de hoy ustedes se presentaron en el Colegio, junto con su hijo (&#8230;) quien portaba el uniforme del Colegio sin estar matriculado en el mismo. \u00a0En mi despacho les expliqu\u00e9 las razones por las cuales no puedo tener estudiantes en el Colegio que no han legalizado su vinculaci\u00f3n al mismo por medio del contrato de matr\u00edcula. En efecto, no existen en la legislaci\u00f3n escolar otras formas de vinculaci\u00f3n de estudiantes a las instituciones educativas distintas de las de estudiante matriculado. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La observaci\u00f3n escrita en el Informe del cuarto per\u00edodo acad\u00e9mico y final, es la comunicaci\u00f3n escrita en la fecha y ocasi\u00f3n propia a efectos de conocer el motivo y la decisi\u00f3n de no renovar contrato de matr\u00edcula, a fin de que los padres de familia puedan buscar oportunamente otro establecimiento educativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 Ley 115 de 1994. Art\u00edculo 201. Matr\u00edcula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podr\u00e1n renovar la matr\u00edcula de los alumnos o educandos para cada per\u00edodo acad\u00e9mico, mediante contrato que se regir\u00e1 por las reglas del derecho privado. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ser\u00e1n parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso este contrato podr\u00e1 incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>209 En el Acta Final de Evaluaci\u00f3n de Disciplina, firmada por el Coordinador de Disciplina del Colegio, se da cuenta de que en reuni\u00f3n celebrada el 7 de diciembre del a\u00f1o 2005, \u201cse reuni\u00f3 la asamblea de profesores de la secci\u00f3n de bachillerato, bajo la presidencia delegada por el Rector, al coordinador de disciplina, con el objeto de realizar la evaluaci\u00f3n final del comportamiento y disciplina, en orden a dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 10\u00ba del Manual de Convivencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En dicha reuni\u00f3n se trataron varios casos de indisciplina de alumnos del Colegio, por diferentes motivos, \u00a0algunos de los cuales concluyeron con la recomendaci\u00f3n de no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0Igualmente, se consider\u00f3 el caso materia de este proceso y sobre el particular se consign\u00f3 en el acta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Director de Grupo, propone la discusi\u00f3n el caso de los estudiantes Daniel, Esteban, Jorge, Jos\u00e9 y Andr\u00e9s, incursos en un proceso disciplinario que condujo a sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, el cual se encuentra actualmente en apelaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La Asamblea acuerda recomendar al Rector NO RENOVAR LA MATRICULA, pues el profesorado mantiene el concepto presentado ante el Consejo Directivo a trav\u00e9s de sus voceros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>210 Sobre la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al proceso se tiene que en los expedientes T-1319218 y T-1322747 se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n al proceso durante la segunda y primera instancia correspondientes. En el segundo caso, la Secretar\u00eda respondi\u00f3 con el siguiente texto: \u201cme permito comunicarle que este Despacho a trav\u00e9s de o\u00eddas ya estaba enterado de la Acci\u00f3n de Tutela, por lo que considera que en aras de no dilatar el sumario, y por el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, se declare saneada la nulidad y se contin\u00fae con el curso del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la secretar\u00eda particip\u00f3 en el proceso en sede de revisi\u00f3n ya que mediante auto del 2 de mayo de 2006 y auto del 24 de julio de 2006 se le pregunt\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n sobre diversos aspectos del proceso. La Secretar\u00eda respondi\u00f3 el 12 de mayo de 2006 y el 9 de agosto de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Agresi\u00f3n de otros menores consistente en persecuci\u00f3n para desvestirlo, ultrajarlo y filmarlo \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Concepto\/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Ambitos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Mayor vulnerabilidad \u00a0 Produced by the free evaluation copy of [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}