{"id":13879,"date":"2024-06-04T15:58:36","date_gmt":"2024-06-04T15:58:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-919-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:36","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:36","slug":"t-919-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-919-06\/","title":{"rendered":"T-919-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-919\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Condici\u00f3n de especial vulnerabilidad exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-En su interior pueden encontrarse casos en donde se evidencie mayor indefensi\u00f3n y vulnerabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el grupo poblacional de personas desplazadas, que de por s\u00ed amerita un tratamiento prioritario por su condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional, pueden encontrarse casos de individuos o familias que se encuentran en una situaci\u00f3n de particular indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, incluso mayor a la de la generalidad de personas desplazadas. Se trata de casos individuales y excepcionales, cuyas condiciones son especialmente extremas, y que por lo mismo requieren un tratamiento particularmente atento, por haber adquirido el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, en virtud de las condiciones concurrentes de debilidad que les asisten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n a portadores de VIH \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO-Frente a menor de edad desplazada sujeto de especial protecci\u00f3n por ser portadora de VIH \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El trato especial resulta significativamente reforzado cuando el portador del VIH es un ni\u00f1o de corta edad, y con mucha mayor raz\u00f3n cuando ese ni\u00f1o ha sido desplazado por la violencia y se ha visto expuesto a tratos discriminatorios en virtud de su condici\u00f3n de salud, tratos discriminatorios que a su vez han generado una violaci\u00f3n directa de derechos fundamentales como el de acceder a una vivienda digna \u2013 que en el caso de los ni\u00f1os desplazados ha de ser tutelado con particular diligencia y atenci\u00f3n. Las situaciones de este tipo se hacen a\u00fan m\u00e1s intolerables cuando la discriminaci\u00f3n de un menor desplazado portador del VIH incide, como en este caso particular, sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los dem\u00e1s miembros de su familia, que tambi\u00e9n incluye otros menores de edad en condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad derivadas del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ponderaci\u00f3n y prioridades en la atenci\u00f3n oportuna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Casos donde se evidencie mayor vulnerabilidad e indefensi\u00f3n merecen atenci\u00f3n prioritaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-Orden de beneficiarios puede ser desconocido cuando se evidencien casos de mayor vulnerabilidad e indefensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1407428 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alisandro Solano D\u00edaz, en representaci\u00f3n de sus hijos Andrea Camila, Johan Steven y M\u00e9lida Alexandra Solano Andrade, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del 11 de julio de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alisandro Solano D\u00edaz, en representaci\u00f3n de sus hijos Andrea Camila, Johan Steven y M\u00e9lida Alexandra Solano Andrade, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante auto del 31 de agosto de dos mil seis (2006), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alisandro Solano D\u00edaz, obrando en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad Andrea Camila, Johan Steven y M\u00e9lida Alexandra Solano Andrade, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por considerar vulnerados su derecho constitucional fundamental a la vivienda digna, con base en los hechos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1.1.1. El peticionario y su familia son desplazados por la violencia: \u201cDesde el a\u00f1o de 2002, sufro los rigores del Desplazamiento Forzoso, viv\u00eda en el municipio de Tib\u00fa, Norte de Santander, por amenazas de los paramilitares, abandon\u00e9 todos mis bienes y emigr\u00e9 para la capital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Fue registrado junto con su compa\u00f1era y sus hijos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada en el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Su hija M\u00e9lida Alexandra fue contagiada del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) desde los seis meses de edad, a trav\u00e9s de la leche materna suministrada por su fallecida t\u00eda Irma del Carmen Andrade Beltr\u00e1n. Actualmente la menor est\u00e1 enferma de SIDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. A pesar de que se le han suministrado los componentes de ayuda previstos en la ley para la poblaci\u00f3n desplazada, y que su hija M\u00e9lida Alexandra ha recibido el tratamiento m\u00e9dico que requiere, \u00e9l y su familia son desplazados de los lugares de habitaci\u00f3n que ocupan cuando sus habitantes se enteran del estado de salud de la menor: \u201cGracias a la colaboraci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, me han otorgado los subsidios de ley, las ayudas econ\u00f3micas y sobre todo el tratamiento para mi ni\u00f1ita M\u00e9lida Alexandra, sucede que de todas las partes donde vivimos nos echan al enterarse del calamitoso estado de salud de mi ni\u00f1a\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. En este momento la situaci\u00f3n econ\u00f3mica suya y de su familia es precaria; \u00e9l se dedica a la venta de bolsas de basura e implementos de aseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. En 2005 solicit\u00f3 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que le otorgara el subsidio preferencial de vivienda, \u201cal que tengo derecho debido a mis circunstancias como desplazado al igual que mi n\u00facleo familiar\u201d. Sin embargo, la respuesta escrita del Ministerio fue: \u201cno fue posible incluirlo en la Resoluci\u00f3n de preselecci\u00f3n para continuar con el proceso de asignaci\u00f3n, debido a que la misma se asigna en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Por su situaci\u00f3n, acudi\u00f3 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 solicitando ayuda para la consecuci\u00f3n de vivienda, y all\u00ed se dirigi\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n al Ministerio Accionado, el cual respondi\u00f3 eventualmente en forma negativa: \u201cacud\u00ed a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, solicitando ayuda para obtener una vivienda digna de donde nadie nos eche solo por prejuicios respecto de la catastr\u00f3fica enfermedad que padece mi ni\u00f1a, donde la doctora Rosa Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Prieto, de manera diligente le envi\u00f3 un comunicado al se\u00f1or Viceministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, manifest\u00e1ndole nuestra situaci\u00f3n y el delicado estado de salud de mi peque\u00f1a, lo mismo que el compromiso adquirido por el Estado con las personas que hemos sido desplazadas por la violencia. \/\/ En carta del 5 de junio de este a\u00f1o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, me manifiesta que ya estamos calificados pero que no fue posible otorgarme los subsidios para acceder por fin tras casi cuatro a\u00f1os de vivir de maltrato en maltrato y de discriminaci\u00f3n en discriminaci\u00f3n acceder a una vivienda digna para mis menores hijos\u201d. En este sentido, el peticionario enfatiza que la solicitud de reubicaci\u00f3n que presenta \u201ctrata de garantizar el acceso a la vivienda digna de unos menores, con unas condiciones especiales que merecen ser tuteladas\u201d, y declara que carece de trabajo estable: \u201csolo he podido trabajar ocasionalmente en ventas callejeras, sometido a la persecuci\u00f3n de las autoridades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Como consecuencia de los anteriores hechos, el actor formula las siguientes peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTutelar a Alisandro Solano D\u00edaz y Andrea Camila, Johan Steven y Melida Alexandra Solano Andrade menores de edad, el derecho constitucional fundamental de vivienda digna, derechos de los ni\u00f1os y vida digna, acorde a los supuestos f\u00e1cticos referidos en los anteriores ac\u00e1pites. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que proceda de inmediato a asignarnos el subsidio necesario para acceder a la vivienda digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas por el peticionario \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante adjunt\u00f3 a su escrito de tutela copia de las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Fotocopia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, donde consta que naci\u00f3 el 12 de junio de 1975 en C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 21 de enero de 2003 por la Coordinadora de la Unidad Territorial de Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social a las instituciones prestadoras del servicio de salud de la ciudad, presentando a Alizandro Solano D\u00edaz como desplazado, inscrito en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada junto con su compa\u00f1era permanente y sus tres hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Comunicaci\u00f3n dirigida al peticionario el 6 de abril de 2005 por la Coordinadora del Sistema Nacional de Subsidios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su oficio radicado en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial bajo el n\u00famero citado en el asunto, en el que solicita se le indique las acciones tomadas por esta entidad, le informo que su hogar no fue preseleccionado para asignaci\u00f3n de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social con recursos de la bolsa destinada a atender a la poblaci\u00f3n desplazada en la convocatoria realizada en el 2004, de acuerdo al informe remitido por el \u00e1rea de Sistemas, el estado de la postulaci\u00f3n a que se hace referencia en su oficio, se encontr\u00f3 el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE POSTULANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88214203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solano D\u00edaz Alizandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir que el postulante acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. No obstante, no fue posible incluirlo en la resoluci\u00f3n de preselecci\u00f3n para continuar con el proceso de asignaci\u00f3n, debido a que la misma se realiza en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, espera contar con los recursos solicitados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Red de Solidaridad Social, con el prop\u00f3sito de continuar con la atenci\u00f3n en vivienda a las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Comunicaci\u00f3n dirigida a la Asesora de Derechos Humanos de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 el 5 de junio de 2006 por el Director del Sistema Habitacional encargado de las funciones del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su oficio radicado bajo el n\u00famero citado en el asunto, en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, me permito comunicarle que una vez consultada la base de datos del Grupo de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el estado del Subsidio Familiar de Vivienda, se encontr\u00f3 el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE POSTULANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88214203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solano D\u00edaz Alizandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El estado \u201cCalificado\u201d quiere decir que el hogar postulante acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de Asignaci\u00f3n expedidas a la fecha, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. Como la postulaci\u00f3n se encuentra en este proceso, no es necesario presentar nuevamente documentaci\u00f3n para solicitar el Subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda continuar\u00e1 con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento de acuerdo a los recursos disponibles, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo transitorio del Decreto 4429 de noviembre de 2005, que manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo Transitorio: los hogares postulados y calificados durante el a\u00f1o 2004 en la Bolsa de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \/\/ Lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 oportunamente divulgada a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de todo el pa\u00eds, las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013UAO-, y de las Unidades Territoriales de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante recalcar que el Ministerio realiza gestiones permanentes, para la consecuci\u00f3n de recursos destinados a suplir las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Resumen de la historia cl\u00ednica de la ni\u00f1a Melida Alexandra Solano Andrade, expedida por el Hospital Santa Clara E.S.E. \u2013 Unidad de Cuidados Intensivos Pedi\u00e1tricos. All\u00ed consta que la menor, quien naci\u00f3 el 26 de julio de 1999, sufre de enfermedad por VIH, y que ha recibido tratamiento por diferentes afecciones de salud asociadas a dicha condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Copias de los documentos de identificaci\u00f3n y del registro civil de nacimiento de los otros hijos menores del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obrando por intermedio de un abogado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013 Oficina Asesora Jur\u00eddica dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEN CUANTO A LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Acci\u00f3n de Tutela de la referencia fue instaurada por presunta violaci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la vida, la dignidad, la seguridad social, la vivienda, el trabajo y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior manifiesto que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no ha vulnerado ni amenazado vulnerar el derecho constitucional alguno del Accionante, puesto que la entidad que est\u00e1 encargada de ejecutar la pol\u00edtica habitaciones (sic) y la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, ente con representaci\u00f3n legal propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN CUANTO A LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los hechos expresados por el Accionante me permito manifestar que no entro a negar ni afirmar ninguno, por lo tanto me atengo a lo que determine su Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAZONES DE LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendr\u00e1 como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento b\u00e1sico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, as\u00ed como en materia habitacional integral\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como bien puede observarse, el Ministerio es un ente encargado de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos y regulaciones, y no un ente ejecutor; as\u00ed las cosas en materia habitacional integral sus funciones se detallan en el art\u00edculo 2 del Decreto 216 de 2003 que dispone: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, por su parte, es un fondo con personer\u00eda jur\u00eddica propia, que tiene como objetivo de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 555 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El Fondo Nacional de Vivienda \u2018FONVIVIENDA\u2019 tendr\u00e1 como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, administrando: los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo en el numeral 4 del art\u00edculo 8 del Decreto 555 de 2003 se estipula que el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA ser\u00e1 el representante legal del Fondo y que en particular le compete ejercer la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial del Fondo, para lo que podr\u00e1 designar apoderados especiales para la mejor defensa de los intereses del Fondo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, dado que FONVIVIENDA es la entidad encargada de otorgar los subsidios familiares de vivienda y que tiene representaci\u00f3n propia seg\u00fan el decreto que lo crea, y toda vez que dentro de las funciones de mi representada no se encuentra la de tramitar y asignar dichos subsidios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tiene competencia para actuar en este proceso, ni para acceder a las solicitudes del Accionante, por tanto tampoco ha violado ni amenazado violar derecho fundamental alguno de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PETICION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los argumentos anteriormente relacionados, me permito solicitar la exclusi\u00f3n del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial como demandado de la presente Acci\u00f3n de Tutela, en la medida que dentro de las atribuciones de este Ministerio no est\u00e1 la de asignar ni tramitar subsidios familiares de vivienda, ni representar judicial ni extrajudicialmente al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil de Decisi\u00f3n resolvi\u00f3, mediante providencia del 11 de julio de 2006, denegar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con base en la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Delanteramente (sic) se impone precisar que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no puede ser considerado como la autoridad que supuestamente quebrant\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que, en estrictez, no es \u00e9l, sino el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, el organismo encargado de asignar los subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no desconoce la Sala que al Ministerio aludido s\u00ed le corresponde la tarea de formular las pol\u00edticas a desarrollar en materia habitacional y, de manera concreta, \u2018identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgar\u00e1 la Naci\u00f3n para vivienda (num.9\u00ba, art. 2\u00ba, Dec. 216 de 2003). Pero no lo es menos que es al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, a quien le compete \u2018asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional\u2019 (\u2026num. 9\u00ba, art. 3\u00ba, Dec. 555 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si en verdad se present\u00f3, como se alega, una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los accionantes, la conducta violatoria habr\u00eda sido desplegada por un organismo diferente al demandado, circunstancia que torna impr\u00f3spera la solicitud de amparo frente a la primera de las citadas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se les precisa que pueden dirigir sus acciones contra el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, habr\u00e1 de denegarse el amparo implorado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vinculaci\u00f3n de FONVIVIENDA al presente proceso de tutela en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante Auto del 10 de octubre del a\u00f1o en curso, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decidi\u00f3 vincular a FONVIVIENDA al presente proceso de tutela en tanto leg\u00edtimo contradictor, dado que se demostr\u00f3 que es \u00e9sta la entidad competente para tramitar y asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social a la poblaci\u00f3n desplazada en las distintas ciudades del pa\u00eds. Luego de resaltar los fundamentos constitucionales de esta actuaci\u00f3n, la Sala imparti\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Ordenar a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que ponga en conocimiento de FONVIVIENDA el contenido del expediente de tutela de la referencia, para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, dicha entidad se pronuncie acerca de las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela planteada, por medio de su representante debidamente acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar que por Secretar\u00eda General se oficie a FONVIVIENDA, para que dentro del mismo t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, informe a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte, cu\u00e1l es el procedimiento institucional que se sigue ordinariamente cuando se presenta una petici\u00f3n de asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda de inter\u00e9s social por parte de una persona desplazada por la violencia, que aparentemente llena los requisitos para postularse efectivamente a la asignaci\u00f3n de tal subsidio, cuyo n\u00facleo familiar incluye sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada \u2013tales como ni\u00f1os de corta edad enfermos de VIH-, y que acredita encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n especiales. En caso de no seguirse un procedimiento especial en estos casos, el representante de FONVIVIENDA as\u00ed lo habr\u00e1 de informar a la Corte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00f3rdenes fueron cumplidas por FONVIVIENDA en dos escritos separados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el primer escrito presentado a la Corte, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda cit\u00f3 las normas del Decreto 951 de 2001, \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, en las que se establece el procedimiento para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para personas y familias desplazadas por la violencia. Luego de transcribir dichas normas, concluy\u00f3: \u201cTal como se constata de las normas anteriormente transcritas, la normatividad vigente no contempla un tratamiento preferente en la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de hogares desplazados que presentan un grado de vulnerabilidad por incluir miembros menores de edad enfermos de VIH\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el segundo escrito, la abogada de FONVIVIENDA dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, afirmando que dicha entidad no ha vulnerado de manera alguna los derechos del peticionario, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad a las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- es menester anotar que no ha existido violaci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados por el accionante en su escrito de tutela, si se tiene en cuenta que la entidad ha actuado acatando lo mencionado por la Ley vigente, en especial lo se\u00f1alado en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 951 de 2001 fijando pol\u00edticas especiales para los desplazados por la violencia y otorg\u00e1ndoles una prelaci\u00f3n ya que se encuentran en situaci\u00f3n desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto el accionante enumera una serie de derechos fundamentales amenazados, es preciso establecer que la amenaza proviene de la situaci\u00f3n misma de desplazamiento que padece, pero eso no quiere decir que las entidades y organismos encargados de la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n vulnerable sean las que los pongan en amenaza o los haya violado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El hogar del accionante ya se encuentra postulado y en estado calificado, lo que le permitir\u00e1 obtener el subsidio familiar de vivienda en orden cronol\u00f3gico a la postulaci\u00f3n y atendiendo los criterios objetivos previstos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se puede establecer como el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- ha vulnerado este derecho fundamental al accionante si se tiene en cuenta que se ha cumplido a cabalidad con la normatividad vigente calificando y asignando los subsidios de vivienda en un estricto orden el cual atiende a unos criterios objetivos preestablecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n no se hace caprichosamente, depende en primer lugar del orden cronol\u00f3gico de postulaci\u00f3n y de los criterios establecidos en el art\u00edculo 17 del Decreto 951\/01. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Lo anterior indica que el Fondo Nacional de Vivienda en aras de garantizar el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, las cuales requieren de una protecci\u00f3n especial por parte del Estado, ha fijado criterios objetivos para calificar y asignar a esta poblaci\u00f3n vulnerable, respetando el orden cronol\u00f3gico de las postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como ha abierto convocatorias para desplazados a fin que estos puedan acceder a los subsidios de una manera f\u00e1cil y \u00e1gil, siempre que llenen un m\u00ednimo de requisitos (que no son dispendiosos como para convocatorias para no desplazados). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debemos entender que el derecho a la vivienda digna no es un derecho de car\u00e1cter fundamental, sino que es un derecho de contenido social, econ\u00f3mico y cultural que no otorga a su titular la posibilidad de exigir del Estado de manera directa e inmediata su plena satisfacci\u00f3n, pues para ello se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos que establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no se puede pretender que v\u00eda tutela, se pretermitan los procedimientos establecidos por la ley y de paso se vulnere el derecho fundamental a la igualdad de todas las familias desplazadas que se han postulado en la misma convocatoria y han obtenido mayores puntajes en la calificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la interviniente confirma que el hogar del accionante se encuentra en estado calificado, es decir, \u201cque el hogar postulante acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. No obstante, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de Asignaci\u00f3n expedidas hasta la fecha, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. Como la postulaci\u00f3n se encuentra en este proceso, no es necesario presentar nuevamente documentaci\u00f3n para solicitar el subsidio. (\u2026) El accionante junto con su grupo familiar podr\u00e1 acceder al subsidio una vez llegue a la calificaci\u00f3n que obtuvo en su postulaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se encuentra definida por la normatividad que rige el subsidio familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la presente sentencia, la Corte debe dar respuesta al siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe ha desconocido el derecho del actor y sus hijos a la vivienda digna, al haberse denegado su petici\u00f3n de acceso a un subsidio en su condici\u00f3n de desplazados, por existir un orden previo de asignaci\u00f3n de tales ayudas legales, y teniendo en cuenta la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran, no s\u00f3lo por ser desplazados sino por raz\u00f3n del estado de salud de su hija menor? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El anterior interrogante ser\u00e1 resuelto en forma breve y concisa, dando aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia previa de esta Corporaci\u00f3n que ha interpretado el alcance de las disposiciones constitucionales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho de las personas desplazadas por la violencia a una vivienda digna. Respeto por el orden de elegibilidad en la asignaci\u00f3n de subsidios y condiciones para dar especial prioridad a determinadas solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido con toda claridad que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad. As\u00ed, en la sentencia T-025 de 2004, en la cual la Corte declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en el pa\u00eds, se explic\u00f3 que la crisis generada por el desplazamiento interno ha sido calificada por esta Corporaci\u00f3n, en distintas oportunidades, como \u201c(a) \u2018un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u20191; (b) \u2018un verdadero estado de emergencia social\u2019, \u2018una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u2019 y \u2018un serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u20192; y, m\u00e1s recientemente, (c) un \u2018estado de cosas inconstitucional\u2019 que \u2018contrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u2019, \u00a0al causar una \u2018evidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u20193\u201d4. En la misma sentencia se explicaron as\u00ed las razones por las cuales las v\u00edctimas del desplazamiento interno se encuentran en una situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad que les confiere el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u20195 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad6, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales7 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u20198. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u20199, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201910. Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que \u2018si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u2019. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u2018punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201911, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u2018de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201912\u201d.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Entre los derechos que resultan vulnerados por el hecho del desplazamiento, se encuentra el de acceder a una vivienda digna; as\u00ed lo ha declarado la Corte, entre otras en las sentencias T-602 de 2003 y T-025 de 2004, en la cual se aclar\u00f3 que este derecho se desconoce \u201cpuesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie\u201d. De all\u00ed que las autoridades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, deban proveer a las v\u00edctimas del desplazamiento apoyo para la consecuci\u00f3n de vivienda \u2013 obligaci\u00f3n que se satisface con programas de subsidio como el que adelantan el Ministerio demandado y FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, entre el grupo poblacional de personas desplazadas, que de por s\u00ed amerita un tratamiento prioritario por su condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional, pueden encontrarse casos de individuos o familias que se encuentran en una situaci\u00f3n de particular indefensi\u00f3n y vulnerabilidad, incluso mayor a la de la generalidad de personas desplazadas. Se trata de casos individuales y excepcionales, cuyas condiciones son especialmente extremas, y que por lo mismo requieren un tratamiento particularmente atento, por haber adquirido el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, en virtud de las condiciones concurrentes de debilidad que les asisten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso del peticionario y de su familia, que incluye a tres menores de edad, una de las cuales \u2013la de m\u00e1s corta edad- sufre de enfermedad por VIH, tal y como se ha acreditado en el expediente, condici\u00f3n que ha implicado, para el grupo familiar como un todo, una clara situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en cuanto al acceso a vivienda. En efecto, si bien el peticionario mismo ha reconocido que a la menor M\u00e9lida Alexandra se le ha provisto la atenci\u00f3n en salud que ha requerido hasta la fecha, tambi\u00e9n ha puesto en conocimiento de las autoridades que como consecuencia de su condici\u00f3n, ha sido abiertamente discriminada, junto con su familia: seg\u00fan el dicho del peticionario, al cual la Sala otorga plena credibilidad en virtud de la presunci\u00f3n constitucional de buena fe (art. 83, C.P.), \u201cde todas las partes donde vivimos nos echan al enterarse del calamitoso estado de salud de mi ni\u00f1a\u201d. Es decir, la vulneraci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna, causada por el hecho del desplazamiento forzado, se ha visto acentuada y empeorada por la discriminaci\u00f3n de la cual han sido sujetos como consecuencia de la condici\u00f3n de salud de la ni\u00f1a M\u00e9lida Alexandra. Esta situaci\u00f3n de especial indefensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n, derivada de situaciones concurrentes de violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, amerita el otorgamiento de un trato particularmente especial y cuidadoso, de orden prioritario, por parte de las autoridades competentes (art. 13, C.P.); en tal virtud, el peticionario y su n\u00facleo familiar son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, puesto que as\u00ed lo ameritan sus condiciones de particular vulnerabilidad frente a pr\u00e1cticas discriminatorias asociadas con su condici\u00f3n de desplazamiento y derivadas directamente de la enfermedad que padece la ni\u00f1a M\u00e9lida Alexandra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Es pertinente recordar en este punto que, en anteriores oportunidades, la jurisprudencia de esta Corte ha proporcionado un grado especial de protecci\u00f3n a quienes son portadores del VIH o han desarrollado el SIDA, por las caracter\u00edsticas de esta calamitosa enfermedad y por el nivel de discriminaci\u00f3n social asociado a ella. As\u00ed, en la sentencia T-925 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) la Corte explic\u00f3: \u201cha sido abundante la jurisprudencia de la Corte en materia de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de los enfermos de SIDA.14 Debido al car\u00e1cter de su enfermedad, la Corte ha se\u00f1alado que el enfermo de SIDA no s\u00f3lo goza de iguales derechos que las dem\u00e1s personas, sino que adem\u00e1s las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar a estas personas protecci\u00f3n especial con el fin de defender su dignidad15 y evitar que sea objeto de un trato discriminatorio.16\u201d. En igual sentido, en la sentencia SU-256 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) se se\u00f1al\u00f3 que \u201cse viola la Carta Pol\u00edtica cuando se imponen cargas irrazonables o desproporcionas a quien es portador de VIH o padece de SIDA o se le trata de manera diferente y perjudicial por la mera condici\u00f3n de portador de dicho virus o enfermo del s\u00edndrome referido. En consecuencia con ello, esta Corporaci\u00f3n ha insistido sobre \u2018la necesidad de recordar que el enfermo de SIDA o el simple portador del virus V.I.H. es un ser humano y, por tanto, titular, de acuerdo con el art\u00edculo 2o. de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos humanos, sin que pueda ser objeto de ninguna discriminaci\u00f3n, ni de ninguna arbitrariedad por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n. Ser\u00eda il\u00f3gico que a una persona por padecer un mal, se le tratara de manera nociva para su integridad f\u00edsica, moral o personal\u201917. En efecto, \u2018[e]l Estado no puede permitir tal discriminaci\u00f3n [la que afecta a los enfermos del Sida o a los portadores del VIH], b\u00e1sicamente por dos razones: Primera, porque la dignidad humana impide que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio, pues la discriminaci\u00f3n, per se, es un acto injusto y el Estado de derecho se fundamenta en la justicia, con base en la cual construye el orden social. Y segunda, porque el derecho a la igualdad, de acuerdo con el art\u00edculo 13 superior, comporta el deber irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en condiciones de inferioridad manifiesta. Ya esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado como criterios orientadores de la igualdad, la proporcionalidad y la razonabilidad. La primera se encamina a establecer la adecuaci\u00f3n entre la necesidad y la forma protectora; la segunda busca el criterio prudencial de guardar un equilibrio y evitar a toda costa la arbitrariedad absoluta, la discrecionalidad infundada y, por sobre todo, la discriminaci\u00f3n\u201918\u201d. Igualmente, en la sentencia T-010 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se afirm\u00f3 perentoriamente: \u201cla jurisprudencia constitucional ha sostenido que las personas enfermas de VIH-SIDA son sujetos de protecci\u00f3n especial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores razones constitucionales para dispensar un trato especial resultan significativamente reforzadas cuando el portador del VIH es un ni\u00f1o de corta edad \u2013como es el caso de la ni\u00f1a M\u00e9lida Alexandra-, y con mucha mayor raz\u00f3n cuando ese ni\u00f1o ha sido desplazado por la violencia y se ha visto expuesto a tratos discriminatorios en virtud de su condici\u00f3n de salud, tratos discriminatorios que a su vez han generado una violaci\u00f3n directa de derechos fundamentales como el de acceder a una vivienda digna \u2013 que en el caso de los ni\u00f1os desplazados ha de ser tutelado con particular diligencia y atenci\u00f3n. Las situaciones de este tipo se hacen a\u00fan m\u00e1s intolerables cuando la discriminaci\u00f3n de un menor desplazado portador del VIH incide, como en este caso particular, sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de los dem\u00e1s miembros de su familia, que tambi\u00e9n incluye otros menores de edad en condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad derivadas del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. En suma, en esta oportunidad la Sala se encuentra frente a un caso excepcional en el que concurren, en cabeza de una menor de edad y de su n\u00facleo familiar, varias circunstancias de especial indefensi\u00f3n, debilidad y vulnerabilidad frente a riesgos especiales, que les han hecho v\u00edctimas de pr\u00e1cticas discriminatorias cuyo efecto inmediato ha sido el de impedirles gozar de su derecho a la vivienda digna, que en el caso de los desplazados comprende el n\u00facleo de garant\u00edas m\u00ednimas que se describi\u00f3 en la sentencia T-025 de 2004. Ante este tipo de situaciones, es un deber indiscutible de las autoridades proporcionar un trato marcado por una especial diligencia, consideraci\u00f3n y sensibilidad frente a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan, para efectos de permitirles superar la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales que les han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Las autoridades ante las cuales el actor y su familia presentaron solicitudes de asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda no estaban exentas del deber de actuar con el mismo nivel de diligencia frente a la situaci\u00f3n excepcional que se presentaba a su consideraci\u00f3n. A pesar de ello, la respuesta de las autoridades fue negativa: se inform\u00f3 al peticionario que, aunque hab\u00eda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, \u201cno fue posible incluirlo en la resoluci\u00f3n de preselecci\u00f3n para continuar con el proceso de asignaci\u00f3n, debido a que la misma se realiza en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor M\u00e9lida Alexandra, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. En atenci\u00f3n a las razones precedentes, y por la gravedad de la situaci\u00f3n que se ha puesto en conocimiento de la Corte Constitucional, la respuesta al \u00a0problema jur\u00eddico arriba planteado es afirmativa: se ha desconocido el derecho del actor y sus hijos a la vivienda digna, en conexidad con su derecho al m\u00ednimo vital, al haberse denegado su petici\u00f3n de acceso a un subsidio en su condici\u00f3n de desplazados, por existir un orden previo de asignaci\u00f3n de tales ayudas legales, y teniendo en cuenta la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran por raz\u00f3n del estado de salud de su hija menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte ordenar\u00e1 a las autoridades competentes, concretamente al Director de FONVIVIENDA, que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la solicitud de acceso a un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social elevada por el actor reciba la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden usualmente aplicado de conformidad con la calificaci\u00f3n por ellos obtenida. Una vez se le haya ubicado en el primer orden de asignaci\u00f3n, el primer subsidio disponible deber\u00e1 ser asignado al accionante, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilizaci\u00f3n sin demoras, y sin establecerle al solicitante cargas que por su condici\u00f3n est\u00e1 en imposibilidad de asumir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que FONVIVIENDA fue vinculada al presente proceso de tutela por parte de esta Corporaci\u00f3n, por lo cual ser\u00e1 esta entidad la destinataria de la orden que se acaba de describir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La medida a adoptar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de proteger el derecho fundamental del peticionario y de su n\u00facleo familiar, en tanto sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, a acceder a una vivienda digna en conexidad con el m\u00ednimo vital, se ordenar\u00e1 al Director de FONVIVIENDA que en el caso presente haga una excepci\u00f3n al orden normal de asignaci\u00f3n de subsidios, y en consecuencia, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la solicitud de acceso a un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social elevada por el actor reciba la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden usualmente aplicado. Una vez se le haya ubicado en el primer orden de asignaci\u00f3n, el primer subsidio disponible deber\u00e1 ser asignado al accionante, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilizaci\u00f3n sin demoras, y sin establecerle al solicitante cargas que por su condici\u00f3n est\u00e1 en imposibilidad de asumir.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Director de FONVIVIENDA deber\u00e1 informar a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el cumplimiento de esta orden, en forma inmediata una vez sea asignado el subsidio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 11 de julio de 2006, proferida por \u00a0 \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil, y en su lugar TUTELAR el derecho del peticionario y los miembros de su n\u00facleo familiar, en tanto sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, a acceder a una vivienda digna, en conexidad con su derecho al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, se ORDENA al Director de FONVIVIENDA que en el caso presente haga una excepci\u00f3n al orden normal de asignaci\u00f3n de subsidios, y en consecuencia, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, la solicitud de acceso a un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social elevada por el actor reciba la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden usualmente aplicado. Una vez se le haya ubicado en el primer orden de asignaci\u00f3n, el primer subsidio disponible deber\u00e1 ser asignado al accionante, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilizaci\u00f3n sin demoras, y sin establecerle al solicitante cargas que por su condici\u00f3n est\u00e1 en imposibilidad de asumir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Se ORDENA al Director de FONVIVIENDA que informe a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el cumplimiento de la orden impartida en el numeral anterior, en forma inmediata una vez sea asignado el subsidio en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>2 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>5 T-1346 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, Sentencias T-505\/92, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-502\/94, MP. Antonio Barrera Carbonell; T-271\/95, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-079\/96, MP. Hernando Herrera Vergara; SU-256\/96, MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-417\/97, MP. Antonio Barrera Carbonell; SU-480\/97, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-488\/98, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-328\/98, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-171\/99, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-177\/99, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-230\/99, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-417\/99, MP(E). Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano; T-813\/99, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1003\/99, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-066\/00, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-136\/00, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-185\/00, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-1055\/00, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-1166\/00, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-1568\/00, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz . \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencias T-505\/92, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, Sentencia SU-256\/96, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia SU-256 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). En esta sentencia, la Corte Constitucional protegi\u00f3 los derechos a la igualdad, a la dignidad y al trabajo de un mesero despedido de su trabajo debido a que padec\u00eda de Sida, a pesar de que su situaci\u00f3n de salud no le imped\u00eda cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia SU-256 de 1996, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-919\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Persona desplazada por la violencia \u00a0 \u00a0\u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Condici\u00f3n de especial vulnerabilidad exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}