{"id":13883,"date":"2024-06-04T15:58:37","date_gmt":"2024-06-04T15:58:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-923-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:37","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:37","slug":"t-923-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-923-06\/","title":{"rendered":"T-923-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-923\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por existir hechos nuevos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Requisitos de configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de configuraci\u00f3n de temeridad deber\u00e1 en todo caso presumir buena fe de peticionario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Identidad de actor\/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Segunda tutela est\u00e1 motivada por condiciones de habitabilidad de casa que c\u00f3nyuges ocupan conjuntamente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En principio, cuando se presentan dos acciones de tutela por dos c\u00f3nyuges, motivadas por las condiciones de habitabilidad de la casa que habitan conjuntamente, sin que exista un principio de raz\u00f3n suficiente que permita distinguir los dos casos \u2013 por ejemplo, que uno de los c\u00f3nyuges sufra de alguna lesi\u00f3n que haga m\u00e1s gravosa la presunta afectaci\u00f3n o que comprometa derechos fundamentales distintos a los de su c\u00f3nyuge &#8211; \u00a0 \u00a0se presenta, para los efectos de valorar la procedencia de la segunda acci\u00f3n presentada, identidad en el actor. En efecto, si bien es cierto que se trata de \u00a0personas distintas, tambi\u00e9n lo es que conforman una comunidad de vida y que alegan la afectaci\u00f3n de los mismos derechos en raz\u00f3n de hechos id\u00e9nticos y con similares pretensiones. Cosa distinta sucede sin embargo cuando en la segunda acci\u00f3n se alegan hechos o derechos no alegados en la primera. Como ya se mencion\u00f3, la Corte ha entendido que no existe temeridad cuando una segunda acci\u00f3n s\u00f3lo coincide parcialmente con la primera pues el nuevo accionante alega nuevos hechos o derechos distintos que no pudieron ser valorados por el juez constitucional que resolvi\u00f3 la primera controversia constitucional planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Grave amenaza por inadecuada conexi\u00f3n de redes de gas y electricidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-1405352 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por V\u00edctor Manuel Ayala Garc\u00eda \u00a0contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de C\u00facuta, Juzgado Segundo Civil del Circuito de C\u00facuta, Banco AV Villas y Constructora Durico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los \u00a0fallos \u00a0proferidos \u00a0por la Sala Civil \u2013 familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Abril de 2006 y 27 de Junio de 2006 respectivamente dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por V\u00edctor Manuel Ayala Garc\u00eda contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de C\u00facuta, Juzgado Segundo Civil del Circuito de C\u00facuta, Banco AV Villas y Constructora Durico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA ACCI\u00d3N INTERPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicita mediante \u00a0tutela \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El diez y ocho (18) de Octubre de 2000 la esposa del actor, Isabel Rodr\u00edguez, adquiri\u00f3 mediante compraventa celebrada con el Banco AV villas el apartamento 402 del edificio Diana Carolina en la ciudad de C\u00facuta. Comenta el accionante que al poco tiempo el apartamento empez\u00f3 a presentar olores nauseabundos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0primero (1) de Agosto de 2001 \u00a0la se\u00f1ora Isabel Rodr\u00edguez \u00a0entabl\u00f3 acci\u00f3n redhibitoria \u2013 proceso ordinario \u2013 en contra de AV \u00a0VILLAS ante el Juzgado 9 Civil Municipal de C\u00facuta solicitando el saneamiento de los vicios ocultos y la rebaja del precio por no coincidir el \u00e1rea real del bien con la establecida en el contrato. Dentro del tr\u00e1mite del proceso ordinario \u00a0la parte demandada present\u00f3 la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n redhibitoria (art. 938 C\u00f3digo de Comercio) por considerar que la legislaci\u00f3n aplicable al caso era la legislaci\u00f3n \u00a0comercial, \u00a0toda vez que AV VILLAS desarrolla actividades de car\u00e1cter mercantil. Adicionalmente \u00a0aleg\u00f3 que los vicios que presenta el inmueble no representan ninguna gravedad que sustente la acci\u00f3n. El \u00a0Juez consider\u00f3 probada la excepci\u00f3n, neg\u00f3 \u00a0las pretensiones de la parte demandante y conden\u00f3 \u00a0en costas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La parte vencida \u2013 la esposa del actor &#8211; present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. Adujo \u00a0que la legislaci\u00f3n aplicable al litigio era la legislaci\u00f3n \u00a0civil, pues \u00a0en el contrato de promesa de compraventa se estipul\u00f3 que dicho negocio se regir\u00eda por la legislaci\u00f3n ordinaria. Por ello afirma que la acci\u00f3n no ha prescrito. Adicionalmente, indica que el contrato de compraventa al hacer alusi\u00f3n a los vicios \u00a0redhibitorios, \u00a0se remite a los art\u00edculos \u00a01916 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a024 de Agosto de 2005 el Juzgado 2 Civil del Circuito de C\u00facuta \u00a0profiri\u00f3 Sentencia de Segunda Instancia por medio de la cual confirm\u00f3 \u00a0el fallo del Juez Civil Municipal. Para ello reitera la tesis del Juez de \u00a0Primera Instancia respecto de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n comercial al caso y no la civil \u00a0por la actividad que realiza la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 15 de Noviembre de 2005, la esposa del accionante, \u00a0Isabel Rodr\u00edguez present\u00f3 acci\u00f3n de Tutela ante el Tribunal Superior de C\u00facuta en contra del Juzgado 2 civil del Circuito de C\u00facuta, por considerar vulnerado su derecho al debido proceso. A su juicio existe en el presente caso una v\u00eda de hecho por la falta de aplicaci\u00f3n de la ley sustancial adecuada. Seg\u00fan ella las normas aplicables son las normas \u00a0del C\u00f3digo Civil \u00a0(art. 1916 s.s.) que regulan \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n redhibitoria y la establecen en \u00a018 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El Tribunal Superior de Distrito de C\u00facuta neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de Tutela. Sostuvo la Sala del Tribunal que no existe v\u00eda de hecho toda vez que los Jueces que fallaron la acci\u00f3n civil acertaron en sus decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La se\u00f1ora Isabel Rodr\u00edguez impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de Primera \u00a0Instancia. En su criterio el fallo del Tribunal es desacertado e injusto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El 10 de Febrero de 2006 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil profiri\u00f3 sentencia \u00a0por medio de la \u00a0cual confirm\u00f3 el fallo de Tutela de primera instancia. A su juicio \u00a0no puede mediante acci\u00f3n de tutela el Juez \u00a0Constitucional reabrir asuntos ya decididos en procesos judiciales, pues se estar\u00eda desconociendo el principio de la cosa juzgada y la autonom\u00eda e independencia que se reconoce constitucionalmente a los jueces colombianos. De otro lado se acoge la Corte a lo resuelto por el Tribunal teniendo en cuenta que no se vislumbra un actuar caprichoso de los Jueces que resolvieron la acci\u00f3n civil. \u00a0Por el contrario, \u00a0las decisiones proferidas son \u00a0ajustadas a derecho y respetan las normas establecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional y no fue seleccionado para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. El 5 de Diciembre de 2005 \u2013 antes de que fuera fallada la segunda instancia del proceso de tutela descrito en los numerales anteriores &#8211; el se\u00f1or V\u00edctor Manuel Ayala interpuso acci\u00f3n de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito de C\u00facuta en contra de Juzgado Noveno Civil Municipal de C\u00facuta, Juzgado Segundo Civil del Circuito de C\u00facuta, Banco AV Villas y Constructora Durico. \u00a0En su criterio, las decisiones proferidas por los despachos judiciales accionados (numerales 2 y 4 anteriores), as\u00ed como las actuaciones de las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales y los de su n\u00facleo familiar \u00a0a la vida, la salud y la integridad f\u00edsica, ya que el bien inmueble que adquiri\u00f3 su esposa y en el cual \u00e9l habita \u00a0no se encuentra en \u00a0condiciones que permitan su uso para vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el actor que la imposibilidad de habitar el inmueble se produce por varias razones: i) \u00a0se presentan \u00a0olores nauseabundos producidos por la falta de reventilaci\u00f3n de los ba\u00f1os, ii) se construyeron \u00a0las instalaciones de las redes del gas junto a las conexiones el\u00e9ctricas dentro de los mismos ductos, \u00a0lo cual puede producir una explosi\u00f3n \u00a0representando un grave riesgo \u00a0para los habitantes del inmueble1, y \u00a0iii) el ascensor del edificio presenta serios problemas t\u00e9cnicos que no permiten su uso adecuado. Todo lo anterior, \u00a0a criterio del tutelante es responsabilidad de AV Villas y de la Constructora Durico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado sostiene que la acci\u00f3n es improcedente toda vez que el actor est\u00e1 utilizando la tutela como un mecanismo alterno \u00a0a la jurisdicci\u00f3n ordinaria sin demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aclara que la entidad bancaria \u00a0obr\u00f3 \u00a0de buena fe en la negociaci\u00f3n y desconoc\u00eda la existencia de los vicios que presentaba el inmueble objeto del contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. La Constructora DURICO no pudo ser notificada de la acci\u00f3n toda vez que su domicilio es desconocido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Sala Civil del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0mediante sentencia proferida el 21 de Abril de 2006 desestim\u00f3 las pretensiones del \u00a0accionante. A su juicio \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente teniendo en cuenta que no existen fundamentos probatorios ni legales que demuestren la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados. Adem\u00e1s sostiene que el escrito de tutela presentado no es claro en se\u00f1alar contra quien se dirige la acci\u00f3n ni cuales son los hechos en que se funda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos relacionados con las irregularidades que se presentan en las conexiones el\u00e9ctricas y los conductos del gas (lo cual prueba el accionante con un peritaje realizado el 12 de Noviembre de 2005 por Norgas ESP), consider\u00f3 el Tribunal que debe el actor acudir a \u00a0las empresas encargadas de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0para que hagan lo correspondiente, \u00a0ya que no corresponde al Juzgado ni a la Entidad Bancaria reparar dichas irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 27 de Junio de 2006 profiri\u00f3 sentencia \u00a0de Segunda Instancia mediante la \u00a0cual confirm\u00f3 el fallo \u00a0del Tribunal. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Corte que no puede accederse a lo pretendido por el actor teniendo en cuenta que lo solicitado desborda la \u00f3rbita de la acci\u00f3n de tutela ya que busca la \u00a0soluci\u00f3n de \u00a0dificultades presentadas en un bien inmueble para lo cual el medio \u00a0id\u00f3neo es \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. Adem\u00e1s considera que no existe legitimaci\u00f3n por pasiva en cabeza de AV VILLAS por no adecuarse a ninguna de las hip\u00f3tesis contempladas en el art. 42 del Decreto 2591 de 1991. Por ultimo afirma que el accionante no est\u00e1 legitimado para cuestionar los fallos emitidos dentro de la acci\u00f3n civil por no haber sido parte en dicho proceso. Finalmente indica \u00a0que los hechos alegados por el actor ya fueron materia de an\u00e1lisis por la misma Corporaci\u00f3n \u00a0en fallo del 10 de Febrero de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de los hechos planteados, corresponde a la Corte determinar, en primer lugar, si la acci\u00f3n de tutela estudiada es efectivamente una acci\u00f3n temeraria. Para ello es necesario identificar si la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Isabel Rodr\u00edguez se funda en los mismos hechos que los que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela ac\u00e1 estudiada e interpuesta por su c\u00f3nyuge. Si as\u00ed fuera, la Corte tendr\u00eda que definir si es temeraria una acci\u00f3n de tutela interpuesta por el c\u00f3nyuge de quien ha interpuesto una acci\u00f3n previa por los mismos hechos. Sin embargo, si la acci\u00f3n de tutela estudiada se fundara en hechos o derechos distintos que no hubieren sido motivo de controversia en el juicio constitucional previo, la Corte deber\u00e1 definir si se dan los presupuestos procesales de procedibilidad de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces la Sala a estudiar la primera cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio de la eventual temeridad de la acci\u00f3n presentada: los hechos de la primera acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Isabel Rodriguez, c\u00f3nyuge del actor, el d\u00eda 15 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora Isabel Rodr\u00edguez compr\u00f3 a AV Villas un apartamento ubicado en el edificio Diana Carolina de la ciudad de C\u00facuta. Despu\u00e9s de un tiempo de la entrega la se\u00f1ora Rodriguez descubri\u00f3 que exist\u00edan una serie de vicios en el bien adquirido uno de los cuales era que el apartamento empez\u00f3 a presentar olores nauseabundos. Por esta raz\u00f3n la se\u00f1ora instaur\u00f3 demanda civil \u00a0\u2013 acci\u00f3n redhibitoria- en contra de AV Villas ante el Juzgado 9 Civil Municipal de C\u00facuta. El apoderado de la parte demandada excepcion\u00f3 prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n teniendo en cuenta que la legislaci\u00f3n aplicable era la comercial por la naturaleza de las actividades que realiza su representada. \u00a0El Juez de Instancia declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n \u00a0y deneg\u00f3 las pretensiones. La parte vencida apel\u00f3 la decisi\u00f3n. El Juzgado 2 Civil del Circuito de C\u00facuta en fallo de Segunda Instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Isabel Rodr\u00edguez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado 2 Civil del Circuito de C\u00facuta por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Afirma estar ante la presencia de una v\u00eda de hecho por la no aplicaci\u00f3n de la ley sustancial adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de C\u00facuta Sala Civil declar\u00f3 la improcedencia de la tutela. Sostuvo la Sala que las decisiones tomadas por los jueces dentro de la acci\u00f3n civil son ajustadas a derecho y no se vislumbra en el caso la existencia de un v\u00eda de hecho. Inconforme con el fallo la actora apel\u00f3 la decisi\u00f3n. La Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo de tutela de Primera Instancia. Adujo la Corte \u00a0que no puede el Juez Constitucional entrar a discutir decisiones judiciales pues se estar\u00eda atentando contra la seguridad jur\u00eddica y la autonom\u00eda de los funcionarios judiciales. Sostuvo adem\u00e1s que no se observa en los fallos demandados un actuar caprichoso de los jueces, ya que las decisiones se ajustan a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos que dieron lugar a \u00a0la segunda acci\u00f3n de tutela presentada, objeto de la presente decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 5 de diciembre de 2005 el se\u00f1or V\u00edctor Manuel Ayala interpuso acci\u00f3n de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideraba lesionados por las condiciones de habitabilidad de su apartamento. En su escrito de tutela hace un recuento de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por su c\u00f3nyuge. Afirma que el inmueble objeto de la compra a AV Villas presenta una serie de vicios que hacen imposible su habitabilidad, como la existencia de olores nauseabundos por la inadecuada ventilaci\u00f3n de los ba\u00f1os. Sin embargo, adem\u00e1s de los hechos que fueron presentados en la demanda civil y posteriormente en la acci\u00f3n de tutela presentada por su esposa, el actor afirma que en el edificio existen instalaciones de gas que presentan serias \u00a0irregularidades t\u00e9cnicas, ya que se encuentran construidas junto a las conexiones el\u00e9ctricas dentro de un ducto cerrado lo cual representa un grave peligro para la vida e integridad f\u00edsica de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La temeridad en la acci\u00f3n de tutela. Requisitos para configuraci\u00f3n de la temeridad. Presunci\u00f3n de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, se presenta una actuaci\u00f3n temeraria dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: \u201cCuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta adem\u00e1s, que \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La Corte debe \u00a0determinar si la acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or V\u00edctor Manuel Ayala resulta en realidad una acci\u00f3n temeraria que debe, por este hecho ser desestimada por el juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En principio, cuando se presentan dos acciones de tutela por dos c\u00f3nyuges, motivadas por las condiciones de habitabilidad de la casa que habitan conjuntamente, sin que exista un principio de raz\u00f3n suficiente que permita distinguir los dos casos \u2013 por ejemplo, que uno de los c\u00f3nyuges sufra de alguna lesi\u00f3n que haga m\u00e1s gravosa la presunta afectaci\u00f3n o que comprometa derechos fundamentales distintos a los de su c\u00f3nyuge &#8211; \u00a0 \u00a0se presenta, para los efectos de valorar la procedencia de la segunda acci\u00f3n presentada, identidad en el actor. En efecto, si bien es cierto que se trata de \u00a0personas distintas, tambi\u00e9n lo es que conforman una comunidad de vida y que alegan la afectaci\u00f3n de los mismos derechos en raz\u00f3n de hechos id\u00e9nticos y con similares pretensiones. En este caso debe entenderse que el problema jur\u00eddico planteado en la segunda acci\u00f3n ya fue resuelto en la primera de ellas y por consiguiente no ser\u00eda razonable ni ajustado a los principios que rigen la funci\u00f3n judicial, admitir para estudio de fondo la segunda acci\u00f3n presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta sucede sin embargo cuando en la segunda acci\u00f3n se alegan hechos o derechos no alegados en la primera. Como ya se mencion\u00f3, la Corte ha entendido que no existe temeridad cuando una segunda acci\u00f3n s\u00f3lo coincide parcialmente con la primera pues el nuevo accionante alega nuevos hechos o derechos distintos que no pudieron ser valorados por el juez constitucional que resolvi\u00f3 la primera controversia constitucional planteada. En los fundamentos que siguen de esta providencia la Sala estudiar\u00e1 si esta segunda acci\u00f3n se encuentra en la hip\u00f3tesis descrita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En el presente caso existe identidad parcial en los hechos y derechos alegados en las dos acciones de tutela presentadas. En efecto, \u00a0de una parte es cierto que las causas que llevaron a los actores a acudir a los jueces son las mismas, es decir la existencia de situaciones generadas por las condiciones de habitabilidad de la vivienda que afectan el goce y disfrute de derechos por parte del grupo familiar. Adicionalmente, al agotarse el primer proceso de tutela se entendi\u00f3 agotada la v\u00eda judicial para controvertir hechos como los malos olores que al parecer existen en la vivienda y la presunta vulneraci\u00f3n del debido proceso en los procesos ordinarios adelantados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la segunda acci\u00f3n de tutela surgieron hechos que amenazan nuevos derechos fundamentales y que no hab\u00edan sido alegados ni conocidos por ninguno de los jueces \u2013 ordinarios o constitucionales \u2013 que intervinieron en los procesos iniciados por la c\u00f3nyuge del actor. Se \u00a0trata de la existencia de unas instalaciones de gas las cuales fueron construidas dentro de los mismos ductos en los que \u00a0se encuentran las conexiones el\u00e9ctricas del edificio del cual hace parte el inmueble en el que habitan el accionante y su c\u00f3nyuge.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente4 realmente parece existir una grave amenaza para la vida e integridad de las personas que habitan el inmueble, teniendo en cuenta que las irregularidades t\u00e9cnicas que se presentan con las redes del gas y las conexiones el\u00e9ctricas pueden ocasionar una explosi\u00f3n. Esto naturalmente representa un riesgo inminente tanto para el accionante y su n\u00facleo familiar como para todos los residentes en el edificio Carolina de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Dada la existencia de un hecho nuevo, en este tipo de casos \u00a0el juez debe desestimar la temeridad de la acci\u00f3n pero debe abstenerse de estudiar, nuevamente, los problemas resueltos por los jueces anteriores. En esta medida, el \u00fanico hecho nuevo \u00a0que no ha sido objeto de controversia judicial y respecto del cual podr\u00eda pronunciarse el juez constitucional es la existencia de la inadecuada conexi\u00f3n de las redes de gas y electricidad, pues este hecho no ha sido previamente alegado ni estudiado y el mismo amenaza la seguridad, la integridad y la vida de los habitantes del inmueble. Sin embargo, como entra a estudiarse, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo podr\u00eda proceder si no existiere otro mecanismo de defensa de los derechos amenazados o si fuera urgente para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Entra la Sala a estudiar esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Existencia de otro medio de defensa judicial y tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 siempre que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Los jueces de Instancia declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que en el presente caso existen otros mecanismos tanto judiciales como administrativos a los cuales puede acudir el \u00a0accionante para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. En su criterio no es la tutela el medio id\u00f3neo para exigir la resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0relacionados con la compraventa de un bien inmueble, pues se trata de asuntos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que incluso en el presente caso ya hab\u00edan sido resueltos. Adicionalmente, consideran que existen mecanismos administrativos que pueden ser utilizados para evitar la amenaza de los hechos nuevos, especialmente, de la instalaci\u00f3n irregular de las conexiones de gas y el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Comparte la Corte parcialmente el argumento de los jueces de instancia. Si bien es cierto que existen otros mecanismos de defensa de los derechos amenazados tambi\u00e9n lo es que la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando se requiere una medida urgente para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable sobre un derecho fundamental. No basta entonces con indagar si existe otro medio de defensa. Adicionalmente el juez debe verificar si el otro medio es eficaz e id\u00f3neo para proteger el derecho conculcado o amenazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. En el presente caso, para proteger los derechos de los habitantes del inmueble contra un accidente por la inadecuada conexi\u00f3n de las redes de servicios p\u00fablicos, puede interponerse la acci\u00f3n popular. \u00a0De otro lado, la existencia de procedimientos administrativos que pueden conjurar el riesgo, desvirt\u00faan en principio, la procedencia de la tutela. Resta identificar si estamos ante la inminencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. En el expediente se encuentra demostrado que en el edificio en el cual habita el actor existe una instalaci\u00f3n inadecuada de redes de electricidad y de gas que se han convertido en un peligro para los derechos de sus habitantes. El actor ha acudido insistentemente a distintas entidades y sin embargo ninguna ha adoptado las medidas necesarias para evitar el posible accidente y hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos fue enterada de la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n enviada por el se\u00f1or V\u00edctor Manuel Ayala el 23 de Enero de 2006, \u00a0a la cual anexo el resultado de la inspecci\u00f3n realizada por la empresa Norgas S.A. Sin embargo, la entidad de vigilancia y control se limit\u00f3 a emitir un comunicado mediante el cual sugiere que debe realizarse la suspensi\u00f3n del \u00a0suministro de gas y solicita al quejoso una informaci\u00f3n adicional. Esta \u00a0informaci\u00f3n nunca le fue remitida y por tal raz\u00f3n suspendi\u00f3 la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Procuradur\u00eda Provincial de C\u00facuta \u00a0fue informada de la situaci\u00f3n mediante un escrito del d\u00eda 27 de Enero de 20065. A esta entidad \u00a0se le solicito realizar una investigaci\u00f3n respecto de las irregularidades que se presentaron en la concesi\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n del Edificio Diana Carolina de la cuidad de C\u00facuta as\u00ed como en la vigilancia administrativa de la constructora. Sin embargo, seg\u00fan los documentos que reposan en el expediente, la entidad no se pronunci\u00f3 al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. En virtud de lo anterior, parece claro que a\u00fan subsiste la amenaza de accidente en el inmueble del actor por la inadecuada conexi\u00f3n de las redes de servicios p\u00fablicos. Sin embargo, esta amenaza debe ser conjurada a trav\u00e9s de las autoridades Administrativas que se encuentran en capacidad de desplazarse al lugar, conocer en detalle la situaci\u00f3n y adoptar la decisi\u00f3n que de mejor manera logre armonizar los derechos del actor y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 enviar copia \u00a0del expediente a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos para que en el menor tiempo posible y en todo caso en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles adopte todas las medidas que resulten necesarias para conjurar la amenaza de accidente de que dan cuenta las pruebas aportadas al expediente, y adelante las investigaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte ordenara compulsar copias del presente expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica para que investiguen las posibles irregularidades que tuvieron lugar con la aprobaci\u00f3n de la licencia y la construcci\u00f3n del edificio \u201cDiana \u00a0Carolina\u201d en la ciudad de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se ordenar\u00e1 compulsar copias de esta sentencia a la Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta para que asista al actor y a los propietarios de los inmuebles ubicados en el edificio \u201cDiana Carolina\u201d de la ciudad de C\u00facuta en la defensa judicial de sus derechos a que hubiere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. &#8211; REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito de C\u00facuta \u00a0y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por V\u00edctor Manuel Ayala Garc\u00eda. En consecuencia, conceder parcialmente, \u00a0la acci\u00f3n interpuesta y tutelar los \u00a0derechos a la \u00a0vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica del actor amenazados por la inadecuada conexi\u00f3n de los ductos del gas y las l\u00edneas el\u00e9ctricas del edificio Diana Carolina de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: &#8211; ORDENAR\u00a0 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas adopte las medidas necesarias para \u00a0conjurar la amenaza presentada por la \u00a0inadecuada instalaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas y ductos de gas de que trata la presente providencia, y para que adelante las investigaciones a que den lugar los hechos mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: &#8211; SE ORDENA compulsar copias del expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelanten investigaciones sobre las posibles irregularidades presentadas con la licencia y construcci\u00f3n del edificio Diana Carolina de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: &#8211; \u00a0SE ORDENA compulsar copias de la sentencia a la Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta para que adelante las gestiones de asistencia requeridas por el actor para la defensa judicial de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto: &#8211;\u00a0 Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada por Norgas S.A. Folio 93 \u2013 94. Cuaderno 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia T-988A\/05, Sentencia T-830\/05, Sentencia T-812\/05 la Corte reconoci\u00f3 la existencia parcial de cosa juzgada frente a una de las pretensiones que la actora reclamaba. por lo tanto, desestim\u00f3, en virtud de la buena fe que se presume respecto del accionante, la existencia de una acci\u00f3n temeraria ya que exist\u00edan otras pretensiones \u00a0que no hab\u00edan sido alegadas con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T- 568\/2006\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 93,94 \u00a0Cuaderno 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 63 cuaderno 3 expediente de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-923\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por existir hechos nuevos \u00a0 \u00a0\u00a0 TEMERIDAD-Requisitos de configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JUEZ DE TUTELA-Al analizar requisitos de configuraci\u00f3n de temeridad deber\u00e1 en todo caso presumir buena fe de peticionario \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Identidad de actor\/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Segunda tutela est\u00e1 motivada por condiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}