{"id":13893,"date":"2024-06-04T15:58:38","date_gmt":"2024-06-04T15:58:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-943-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:38","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:38","slug":"t-943-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-943-06\/","title":{"rendered":"T-943-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-943\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-N\u00facleo esencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Seguridad del cr\u00e9dito justifica registro del comportamiento comercial de usuarios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CENTRALES DE RIESGOS-Registro de informaci\u00f3n cierta, completa, suficiente, \u00fatil y necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS-No puede reportar incumplimiento de obligaciones representadas en t\u00edtulos en blanco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las eventuales obligaciones representadas en t\u00edtulos valores con espacios de blanco, que no podr\u00e1n ser diligenciados hasta tanto no se determinen las instrucciones del creador del instrumento, no pueden registrarse, procesarse y divulgarse en las centrales de riesgo, si se considera que no proporcionan certeza sobre los h\u00e1bitos del pago de los presuntos deudores y, en consecuencia, distorsionan la informaci\u00f3n cierta, total, completa, suficiente, \u00fatil y necesaria que las actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora demandan para desarrollar sus objetivos, en un clima de seguridad y confianza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS-No puede reportar incumplimiento de obligaciones representadas con hojas de instrucciones indebidamente diligenciadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TITULOS VALORES-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TITULOS VALORES EN BLANCO-Debe contar con instrucciones expresas del creador y ce\u00f1irse estrictamente a ellas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARTA DE INSTRUCCIONES DE TITULOS VALORES EN BLANCO-Requisitos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Afectado puede optar por insistir en su cumplimiento o presentar una nueva\/ACCION DE TUTELA-Opci\u00f3n de presentar una nueva cuando surge una violaci\u00f3n adicional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1396285 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza contra la Fiduciaria de Occidente S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los Jueces Diecis\u00e9is Penal Municipal y Veintinueve Penal del Circuito ambos de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza contra la Fiduciaria de Occidente S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas allegadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de noviembre de 2001, en el diario \u201cEl Tiempo, la Presidencia de la Rep\u00fablica, Conciencias, El Proyecto Inteligente y la Agenda de Conectividad presentaron \u201clas instituciones y los programas de capacitaci\u00f3n seleccionadas\u201d para \u201cbrindar a un n\u00famero estimado de 5.000 colombianos la oportunidad de capacitarse en programas de desarrollo de software y servicios relacionados, a un nivel que les permita lograr una certificaci\u00f3n reconocida por la industria mundial de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtra\u00eddos por la cantidad de beneficios que ofrec\u00edan entes tan serios como la Presidencia de la Rep\u00fablica y Conciencias y por la publicidad en prensa, en los diferentes medios de informaci\u00f3n del Gobierno y en publicidad (\u2026) [el actor, entre otras personas, ingres\u00f3] al programa (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto los interesados suscribieron \u201cpagar\u00e9s en blanco con carta de instrucciones igualmente en blanco a nombre de la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. (FIDUIFI), atendiendo el instructivo del Proyecto Inteligente, de Conciencias y de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d; y adhirieron a un documento uniforme de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uno de los \u201cinstitutos que particip\u00f3 en dicha invitaci\u00f3n a ofrecer, fue la Universidad Sergio Arboleda present\u00e1ndose como asociado internacional de NIT (\u2026) hasta la fecha, casi cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, este compromiso no se ha cumplido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza y varios de los interesados en el Proyecto, tramitan ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca una acci\u00f3n judicial con miras a que se condene a \u201cla Naci\u00f3n- Departamento Administrativo de la Presidencia, Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas COLCIENCIAS, Asociaci\u00f3n Colombiana para el Avance de la Ciencia ACAC y Alianse Group S.A. (\u2026) a cancelar al grupo demandante la indemnizaci\u00f3n colectiva causada por el incumplimiento en el desarrollo de dicho proyecto, fuente de la responsabilidad hoy reclamada (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiduciaria de Occidente FIDUOCCIDENTE S.A., en su \u00a0calidad de vocera del Fideicomiso constituido por COLCIENCIAS, para el desarrollo del Proyecto en menci\u00f3n, report\u00f3 al se\u00f1or Acevedo Ariza y a su codeudor a la Central de Informaci\u00f3n Financiera \u2013CIFIN, \u201ccon base en las autorizaciones impartidas por el accionante y su codeudor contenidas en los documentos denominados PROYECTO INTELIGENTE FORMATO UNICO SOLICITANTE FIDEICOMISO ACAC PROYECTO INTELIGENTE FORMATO UNICO CODEUDOR FIDEICOMISO ACAC (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la demanda presentada por el actor y varias personas m\u00e1s, por intermedio de apoderado, ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra La Naci\u00f3n Departamento Administrativo de la Presidencia, Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas COLCIENCIAS, Asociaci\u00f3n Colombiana para el Avance de la Ciencia ACAC y Alianse Group S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del informe del Departamento de Cobranzas de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes FENALCO, que da cuenta de la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza, como beneficiario del Proyecto Inteligente, quien en raz\u00f3n del mismo adeuda $11.369.997.11. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>-Fotocopia del telegrama No 1682, por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogot\u00e1, le comunico a Fiduoccidente que mediante Sentencia proferida el 5 de octubre de 2006, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela No. 2005-00424 de Orlando Acosta Vargas y Otros contra la Asociaci\u00f3n Colombiana para el Avance de la Ciencia y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1 cit\u00f3 al actor a declarar sobre los hechos de la demanda de tutela y pudo establecer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el actor percibe ingresos mensuales por valor de $700.000.00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que quienes se matricularon al Programa de Capacitaci\u00f3n Proyecto Inteligente i) se comprometieron a responder por la suma de $10.600.000.00; ii) que el Proyecto condonar\u00eda entre el 40% y el 60% de la deuda, de acuerdo con la acreditaci\u00f3n alcanzada; iii) que los deudores gozar\u00edan de un a\u00f1o de gracia, a partir de la finalizaci\u00f3n del curso y entrega de la certificaci\u00f3n respectiva y iv) que el saldo a cargo se cancelar\u00eda en cuotas mensuales $200.000.00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Que el accionante ha elevado dos peticiones ante la accionada, solicitando la eliminaci\u00f3n del reporte negativo, \u201clos cuales fueron negados, aduciendo que ellos no estaban enterados de ninguna acci\u00f3n de grupo, siendo que el Tribunal y los abogados los hab\u00edan notificado, se pidi\u00f3 certificaci\u00f3n ante el Tribunal de la acci\u00f3n de grupo y ellos han pasado por alto \u00e9sto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza, por intermedio de apoderado, instaura acci\u00f3n de tutela en contra de la Fiduciaria de Occidente S.A, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales, vulnerados por la accionada, al reportar ante la Central de Informaci\u00f3n Financiera \u2013CIFIN datos econ\u00f3micos y personales suyos y de su codeudor, contrariando la jurisprudencia constitucional y el reglamento de la CIFIN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce el apoderado que su representado se vincul\u00f3 al programa dirigido por Colciencias denominado Proyecto Nacional de Capacitaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n en Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n Proyecto Inteligente, con el prop\u00f3sito de lograr la acreditaci\u00f3n internacional que el Proyecto ofrec\u00eda y que para el efecto se adhiri\u00f3 al contrato de matr\u00edcula y suscribi\u00f3 un pagar\u00e9 y hoja de instrucciones en blanco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que para llevar a cabo esta capacitaci\u00f3n, Colciencias constituy\u00f3 un patrimonio aut\u00f3nomo, inicialmente con FIDUIFI y m\u00e1s adelante con la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, pero el Proyecto no culmin\u00f3, como quiera que la Universidad Sergio Arboleda no realiz\u00f3 los ex\u00e1menes y en consecuencia los estudiantes no han obtenido la acreditaci\u00f3n ofrecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que con el objeto de establecer el incumplimiento y obtener las indemnizaciones correspondientes, en la actualidad su representado y otros de los damnificados promueven una acci\u00f3n de grupo, en tr\u00e1mite ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed el demandante se pregunta por qu\u00e9 la Fiduciaria de Occidente S.A. reporta al se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza y a su codeudor -Manufacturas Niros Ltda.- a la Central de Informaci\u00f3n Financiera \u2013CIFIN, fundada en la mora de una obligaci\u00f3n inexigible, haciendo figurar un atraso de 5 meses y dando lugar a que las personas reportadas ostenten una calificaci\u00f3n crediticia, que les impide tramitar cr\u00e9ditos, con los perjuicios que ello conlleva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que su poderdante fue inducido a firmar en blanco las cartas de instrucci\u00f3n que autorizan el diligenciamiento de los pagar\u00e9s, contrariando las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, se\u00f1ala que el se\u00f1or Acevedo Ariza, al igual que todas las personas vinculadas al Programa, no han sido o\u00eddas por la Fiduciaria de Occidente S.A. y la Central de Informaci\u00f3n, pues el reporte fue ordenado sin notificarlos, pasando por alto el proceso judicial en tr\u00e1mite y sin la autorizaci\u00f3n respectiva, si se considera que FIDUIFI cedi\u00f3 sus derechos a la Fiduciaria de Occidente S.A. y no comunic\u00f3 su decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicita se le ordene a la Fiduciaria de Occidente S.A. retirar de la base de datos que administra CIFIN la informaci\u00f3n que vincula al actor y a su deudor con el incumplimiento de una obligaci\u00f3n il\u00edquida y por ello inexigible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En memorial allegado al expediente de tutela, el Representante Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Fiduciaria de Occidente S.A. solicita se rechace la acci\u00f3n de tutela por temeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el interviniente que, en los t\u00e9rminos de la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero 2005-000424, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la pretensi\u00f3n que ahora se estudia, mediante fallo del 5 de octubre del 2005, sin que se presenten nuevas circunstancias f\u00e1cticas o jur\u00eddicas que permitan acudir nuevamente ante el juez de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la entidad que representa, en su calidad de administradora del patrimonio aut\u00f3nomo denominado FIDUOCCIDENTE, report\u00f3 a la Central de Informaci\u00f3n CIFIN lo relacionado con el incumplimiento de los cr\u00e9ditos otorgados por el citado fideicomiso, resaltando que la obligaci\u00f3n a cargo del se\u00f1or Acevedo Ariza a 9 de marzo del 2006, ascend\u00eda a $11.369.997.00. Reporte que considera veraz y actualizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca, adem\u00e1s, que el accionante y su codeudor, aunque conocen que aparecen reportados en la Central de Informaci\u00f3n CIFIN, no han acudido a \u00e9sta, en ejercicio de su derecho a la rectificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para terminar advierte que ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se debate el monto de la obligaci\u00f3n y su exigibilidad, sino el monto de una indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento del Proyecto, es decir porque a\u00fan no se entrega la acreditaci\u00f3n internacional, que quienes se vincularon al programa esperaban recibir al terminar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Diecis\u00e9is Penal Municipal de Bogot\u00e1, en Sentencia del 21 de marzo del 2006, concede el amparo de tutela promovido por el se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza, por intermedio de apoderado, por considerar que el derecho al h\u00e1beas data del actor est\u00e1 siendo conculcado, pues la informaci\u00f3n que la Fiduciaria de Occidente S.A. suministr\u00f3 a la Central de Riesgo est\u00e1 siendo controvertida judicialmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el fallador de primer grado que sin existir certeza sobre el monto de la obligaci\u00f3n, los acreedores no pueden reportar a las Centrales de Riesgos incumplimiento alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la entidad accionada interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, fundado en que la obligaci\u00f3n que su representada report\u00f3 a la Central de Informaci\u00f3n es clara, expresa y exigible y ha sido incumplida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el actor suscribi\u00f3 un pagar\u00e9 en blanco del que se desprende, seg\u00fan las normas del C\u00f3digo de Comercio, una obligaci\u00f3n cierta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que la acci\u00f3n de grupo, actualmente en tr\u00e1mite ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, pretende una condena por incumplimiento, lo que comporta el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el fallo debe ser revocado, para, en su lugar, negar el amparo constitucional, por no existir vulneraci\u00f3n alguna de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Veintinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 15 de junio del 2006, revoca \u00edntegramente el fallo de primera instancia, acogiendo los argumentos de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ad quem c\u00f3mo \u201cno resulta jur\u00eddicamente viable que por estar en curso una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, deba necesariamente retirarse del banco de datos la informaci\u00f3n negativa del accionante, pues si se mira en rigor la demanda, aquella no versa sobre la invalidez del titulo valor si no de obtener el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n por la presunta interrupci\u00f3n o terminaci\u00f3n irregular del proyecto de estudios convenidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de1 17 de Agosto de 2006, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar las sentencias de instancia que no conceden al actor la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso, porque el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1 revoca la decisi\u00f3n que conced\u00eda el amparo, al considerar que la pretensi\u00f3n de obtener una indemnizaci\u00f3n por incumplimiento, formulada por el deudor de una obligaci\u00f3n insoluta, no comporta la inexistencia del cr\u00e9dito y por consiguiente la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data del mismo deudor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el actor, entre otros accionantes, tramita Acci\u00f3n de Grupo con la pretensi\u00f3n de que se condene a La Naci\u00f3n Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas COLCIENCIAS, a la Asociaci\u00f3n Colombiana para el Avance de la Ciencia ACAC y a la empresa Alliance Group S.A., al pago de una indemnizaci\u00f3n, por incumplimiento en el desarrollo del Proyecto que dio lugar a la firma del pagar\u00e9, en que se funda la Fiduciaria accionada para reportar a la Central de Riesgos un dato negativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el actor plantea, de manera que la accionada no discute, haber sido inducido a firmar una hoja de instrucciones en blanco, con el fin de respaldar el pagar\u00e9 suscrito en iguales condiciones; deber\u00e1 en consecuencia la Sala reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, sobre el deber del juez de tutela de salvaguardar los derechos fundamentales de quienes son reportados a las centrales de informaci\u00f3n, en lugar de formular las acciones judiciales que permitir\u00edan establecer el monto de la obligaci\u00f3n que se dice insoluta y dar claridad sobre su exigibilidad, previamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones Preliminares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habeas data y derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica se desprende el derecho de exigir al Estado la garant\u00eda de que la intimidad personal y familiar y el buen nombre no ser\u00e1n vulnerados, as\u00ed se autorice la puesta en com\u00fan de informaci\u00f3n que los comprometan, dado que el afectado, adem\u00e1s de ser quien autoriza la recopilaci\u00f3n, puede conocer, actualizar y rectificar los datos recolectados por las Centrales de Informaci\u00f3n, al igual que aquellos que reposan en los archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dispone la norma en menci\u00f3n que \u201cen la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y las dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales\u201d, pero advierte que \u201cla correspondencia y las dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. Significa, entonces, que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica posibilita la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, dentro del marco de sus previsiones, entre ellas del derecho de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, con responsabilidad social \u2013C.P. art. 20-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, esta Corte ha considerado que la necesidad de salvaguardar la confianza en las actividades relacionadas con la captaci\u00f3n, manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del p\u00fablico, legitima el registro del comportamiento comercial de los usuarios del sistema financiero y lleva a cabo el derecho de \u00e9stos a la seguridad del cr\u00e9dito, haciendo posible las actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora \u2013C.P. art. 335-. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl T\u00edtulo II de la Carta Pol\u00edtica regula el derecho a la intimidad1, y tambi\u00e9n reconoce el papel protag\u00f3nico de la inform\u00e1tica en el tr\u00e1fico jur\u00eddico, justificando la existencia de bancos de datos y de archivos, para procesar y divulgar informaciones sobre el estado patrimonial de las personas, siempre que la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales de los afectados sean respetadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el respeto de la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, respecto del derecho a la intimidad personal y familiar y buen nombre, comporta que el individuo determine, dentro de los l\u00edmites que la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala, la recolecci\u00f3n, el tratamiento y la circulaci\u00f3n de sus datos personales, restringiendo del conocimiento de los dem\u00e1s aquella informaci\u00f3n que reserva para s\u00ed y para su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un somero an\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional atinente al tema le permite a la Sala sostener que esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado, en general, a favor de una visi\u00f3n amplia de los derechos a la intimidad econ\u00f3mica y al buen nombre 2, dada la facultad que la Carta Constitucional reconoce a los titulares de los datos procesados en las centrales de riesgo, de intervenir en el proceso inform\u00e1tico desde su iniciaci\u00f3n (\u2026)3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces lo importante que resulta que las Centrales de Riesgo divulguen datos ciertos, previamente confirmados y permanentemente actualizados, de manera que sus registros reflejen la realidad cambiante del comportamiento crediticio de los usuarios. Por ello en la jurisprudencia constitucional se observa una marcada insistencia en la necesidad de que \u201c(..) el proceso de acopio, uso y difusi\u00f3n de datos personales sea constitucionalmente leg\u00edtimo\u201d4, es decir que registre \u00fanicamente datos ciertos, totales, completos, suficientes, \u00fatiles y necesarios5, que el afectado conoci\u00f3 y pudo rectificar oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el excesivo cuidado que deben tener los administradores inform\u00e1ticos, tanto en el registro como en la divulgaci\u00f3n de los h\u00e1bitos de pago de los usuarios del sistema financiero, para la Sala es claro que no es dable reportar incumplimiento de obligaciones por establecer, representadas en t\u00edtulos valores en blanco, con hojas de instrucciones indebidamente diligenciadas, como pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciamiento de t\u00edtulos valores en blanco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 621 del C\u00f3digo de Comercio6 relaciona los requisitos que deben cumplir los t\u00edtulos valores y el art\u00edculo 622 de la misma normatividad dispone que \u201c[u]na firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un t\u00edtulo-valor, dar\u00e1 al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el t\u00edtulo, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en \u00e9l han intervenido antes de completarse, deber\u00e1 ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorizaci\u00f3n dada para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el diligenciamiento de t\u00edtulos valores con espacios en blanco, la Superintendencia Financiera de Colombia llama la atenci\u00f3n de las entidades sometidas a su control sobre la necesidad de contar con instrucciones expresas del creador del instrumento y de ce\u00f1irse estrictamente a dichas instrucciones para el diligenciamiento. Se\u00f1ala la entidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 622 del estatuto mercantil establece la posibilidad de crear t\u00edtulos valores con espacios en blanco, pero al propio tiempo prev\u00e9 que en las instrucciones dadas por el suscriptor no pueden existir dichos vac\u00edos, toda vez que el t\u00edtulo debe ser llenado de acuerdo con las instrucciones expresas del creador y no a criterio del tenedor7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestra ley mercantil otorga protecci\u00f3n a quien entrega un t\u00edtulo valor en blanco, al consagrar que el tenedor leg\u00edtimo \u00fanicamente estar\u00e1 facultado para llenarlo si sigue estrictamente las instrucciones de quien lo entreg\u00f3, las cuales no se podr\u00e1n plasmar en el documento escrito en forma imprecisa o indeterminada y deber\u00e1n contener los requisitos m\u00ednimos y las caracter\u00edsticas propias del t\u00edtulo valor de que se trate. En consecuencia, adem\u00e1s de las que los clientes consideren necesario introducir, el escrito de instrucciones deber\u00e1 contener: \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Clase de t\u00edtulo valor. \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Identificaci\u00f3n plena del t\u00edtulo sobre el cual recaen las instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Elementos generales y particulares del t\u00edtulo, que no consten en \u00e9ste, y para el cual se dan las instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Eventos y circunstancias que facultan al tenedor leg\u00edtimo para llenar el t\u00edtulo valor. \u00a0<\/p>\n<p>Copia de las instrucciones debe quedar en poder de quien las otorga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Superintendencia Financiera que recibir t\u00edtulos valores con espacios en blanco, sin contar con instrucciones precisas de su creador; as\u00ed como el diligenciar el instrumento sin observar las instrucciones recibidas, constituye \u201cpr\u00e1ctica insegura8\u201d, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que tales conductas comportan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, para la Sala es claro que las eventuales obligaciones representadas en t\u00edtulos valores con espacios de blanco, que no podr\u00e1n ser diligenciados hasta tanto no se determinen las instrucciones del creador del instrumento, no pueden registrarse, procesarse y divulgarse en las centrales de riesgo, si se considera que no proporcionan certeza sobre los h\u00e1bitos del pago de los presuntos deudores y, en consecuencia, distorsionan la informaci\u00f3n cierta, total, completa, suficiente, \u00fatil y necesaria que las actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora demandan para desarrollar sus objetivos, en un clima de seguridad y confianza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza, por intermedio de apoderado, reclama el restablecimiento de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad y al debido proceso, porque la Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN falta a la verdad al registrar como comportamiento crediticio una obligaci\u00f3n representada en un pagar\u00e9 con espacios en blanco, sin instrucciones para su diligenciamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiduciaria de Occidente S.A., por su parte, solicita se declare improcedente la acci\u00f3n i) porque el accionante y su apoderado act\u00faan con temeridad, ya que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogot\u00e1 habr\u00eda negado su pretensi\u00f3n el 5 de octubre del 2005 y ii) debido a que el actor y otras personas m\u00e1s, tramitan en la actualidad una Acci\u00f3n de Grupo que supone la existencia de la obligaci\u00f3n, que el se\u00f1or Acevedo Ariza desconoce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez de primera instancia concede la protecci\u00f3n, fundado en que el actor afirma y la accionada no discute, que el pagar\u00e9 contentivo de la obligaci\u00f3n se suscribi\u00f3 con espacios en blanco, acompa\u00f1ado de un documento que dec\u00eda contener instrucciones para el diligenciamiento del t\u00edtulo valor tambi\u00e9n en blanco, lo que da lugar a sostener que la obligaci\u00f3n est\u00e1 por definir y hasta tanto ello no ocurra la accionada no puede reportarla a las Centrales de Riesgo y \u00e9stas no pueden divulgarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el a quo dispuso que la informaci\u00f3n negativa referente al se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza y a su deudor, registrada por la Fiduciaria de Occidente S.A. y divulgada por la Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN se retire, en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, \u201cdebido a que no se ha establecido con certeza su obligaci\u00f3n, la que a prop\u00f3sito ser\u00e1 decidida en la Acci\u00f3n de Grupo, que se interpuso ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Veintinueve Penal del Circuito revoca la orden de amparo, porque, a su parecer, el actor utiliza la acci\u00f3n de tutela para controvertir el contenido del pagar\u00e9, que no discute ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, si se considera que mediante la Acci\u00f3n de Grupo el se\u00f1or Acevedo Ariza propugna por una indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indican los antecedentes que el actor suscribi\u00f3 un pagar\u00e9 en blanco9, sin instrucciones para su diligenciamiento y que en la actualidad controvierte, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, las actuaciones de las entidades p\u00fablicas gestoras del Proyecto de capacitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n y que dio origen a la suscripci\u00f3n del instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que la Sentencia de segunda instancia habr\u00e1 de revocarse toda vez que -como qued\u00f3 expuesto en las consideraciones preliminares de esta providencia- las informaciones reportadas y divulgadas por las Centrales de Riesgo deben reflejar con exactitud, los h\u00e1bitos de pago de los usuarios del sistema financiero y el dato negativo que registra CIFIN no revela el comportamiento crediticio del se\u00f1or Acevedo Ariza, en cuanto se sustenta en una obligaci\u00f3n sin determinar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la Superintendencia Financiera de Colombia debe conocer lo ocurrido, \u201cpara que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento\u201d, relacionadas con el diligenciamiento de t\u00edtulos valores en blanco sin instrucciones precisas del creador del instrumento, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La entidad accionada acusa al accionante de temeridad, porque el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia de tutela proferida el 5 de octubre de 2005, no le concedi\u00f3 el amparo que el se\u00f1or Acevedo Ariza nuevamente invoca, no obstante el solo transcurso del tiempo, en materia de divulgaci\u00f3n de un dato negativo comporta un nuevo hecho, que permite al perjudicado insistir en la protecci\u00f3n. Indica la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden de ideas seguido por la Sala, se se\u00f1ala que si bien el principal papel del juez de tutela es hacer efectivo el cumplimiento de los fallos de tutela, la Corte ha considerado que en los casos en que se presente una violaci\u00f3n por un mismo concepto, cuando la violaci\u00f3n se mantenga o se agrave por otra u otras violaciones, el afectado podr\u00e1 optar por insistir en el cumplimiento ante el juez competente o acudir nuevamente a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia T-458 de 200310 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuede ocurrir que se conjugue el mantenimiento de la violaci\u00f3n y se \u00a0agrave por otra u otras violaciones, en este caso, el \u00a0afectado puede escoger entre insistir en el cumplimiento ante el juez competente o instaurar una nueva acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces la Sala de Revisi\u00f3n, que es al juez de instancia a quien corresponde conocer de los incumplimientos de los fallos de tutela y garantizar la efectiva protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, pero cuando la vulneraci\u00f3n est\u00e1 mediada adem\u00e1s por un riesgo adicional ocasionado por la negativa de las E.P.S a suministrar medicamentos y ex\u00e1menes de car\u00e1cter necesario, el accionante puede tambi\u00e9n recurrir nuevamente a la acci\u00f3n de tutela como medio expedito para la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce tambi\u00e9n la accionada que el actor no ha solicitado la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, lo que har\u00eda esta acci\u00f3n improcedente. Empero, establecido, como lo est\u00e1, que el actor inici\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en el a\u00f1o 2005, con miras a que el dato negativo asociado a su nombre se suprima de la Central de Riesgos, no cabe duda de que ejerci\u00f3 su derecho a que la puesta en com\u00fan de su comportamiento comercial refleje sus reales h\u00e1bitos de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia proferida por el Juez Veintinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que revoca el amparo constitucional concedido al actor en primera instancia, habr\u00e1 de revocarse, porque el fallador de primer grado decidi\u00f3 como correspond\u00eda al disponer que la Fiduciaria de Occidente S.A. retirar\u00eda la informaci\u00f3n que refleja el comportamiento comercial del afectado y de su codeudor, suministrada a la Central de Riesgos del Sistema Financiero CIFIN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la entidad accionada, en calidad de cesionaria del Fideicomiso constituido por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas y de tenedora de un pagar\u00e9 con espacios en blanco e instrucciones, sin diligenciar, suscrito por el se\u00f1or Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza, report\u00f3 un supuesto incumplimiento del deudor, dada la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste al Proyecto Nacional de Capacitaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n -Proyecto Inteligente-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir entonces que la Fiduciaria de Occidente S.A. no es tenedora de un t\u00edtulo valor y que est\u00e1 por establecerse el compromiso adquirido por el se\u00f1or Acevedo Ariza, porque si bien \u00e9ste acepta haber suscrito el instrumento tambi\u00e9n afirma que el monto de la obligaci\u00f3n y el plazo depend\u00edan de las metas alcanzadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la existencia de la obligaci\u00f3n, en la actualidad se controvierte ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, porque el actor, en ejercicio de una Acci\u00f3n de Grupo, pretende una indemnizaci\u00f3n colectiva fundada en el incumplimiento de las condiciones ofrecidas en el mencionado Proyecto y sabido es que en los contratos bilaterales va envuelta la condici\u00f3n resolutoria, en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado \u2013art\u00edculo 1546 C.C.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, para esta Sala es claro que la Fiduciaria de Occidente S.A. no pod\u00eda reportar al actor y a su deudor a la Central de Riesgos y que tendr\u00e1 que retirar la informaci\u00f3n, porque lo acontecido en torno del llamado Proyecto Inteligente est\u00e1 por definirse y as\u00ed mismo las obligaciones a cargo de las entidades p\u00fablicas demandadas en la Acci\u00f3n de Grupo, y con ello, las prestaciones a cargo de los beneficiarios de la capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 15 de junio del 2006, para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mario Germ\u00e1n Acevedo Ariza contra la Fiduciaria de Occidente S.A, en su lugar CONFIRMAR el fallo que concede al actor la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso, proferido por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 21 de marzo del a\u00f1o en curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Poner a la Superintendencia Financiera de Colombia al tanto de los hechos relacionados en esta decisi\u00f3n, para que adopte las medidas coercitivas y de saneamiento que estime convenientes. Of\u00edciese por Secretar\u00eda General y remitase copia de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El car\u00e1cter \u201cgeneral, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible\u201d que la jurisprudencia constitucional le da al derecho a la intimidad; la obligatoriedad de garantizarle al individuo que no perder\u00e1 \u201cel control sobre sus datos personales\u201d, ante la creciente utilizaci\u00f3n de los mismos, y lo prevalente del derecho a la intimidad personal y familiar, respecto de la garant\u00eda a la informaci\u00f3n, dada su \u201cinescindible\u201d conexi\u00f3n con la dignidad humana de su titular, sin perjuicio del inter\u00e9s general que comporta aquella, se puede consultar en las sentencias T-414 de 1992 \u2013una persona solicita la protecci\u00f3n de su derecho a la intimidad porque no obstante la declaraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, el acreedor mantiene el registro de la obligaci\u00f3n en la central de riesgos-, T-008 de 1993 \u2013se invoca la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, porque las autoridades de polic\u00eda mantienen una informaci\u00f3n que el titular de \u00e9sta no conoce y no puede rectificar, y SU-528 de 1993 \u2013la Corte niega la protecci\u00f3n constitucional al accionante, porque aunque ha transcurrido el t\u00e9rmino para declarar la prescripci\u00f3n, \u00e9sta no ha sido alegada -, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 En las sentencias 414 de 1992 y T-022 de 1993 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n la Sala Primera de Revisi\u00f3n sostuvo que \u201c[p]or su manifiesta incidencia en la efectiva identificaci\u00f3n o posibilidad \u00a0de identificar a las personas, tal caracter\u00edstica le confiere al dato una singular aptitud para afectar la intimidad de su titular mediante investigaciones o divulgaciones abusivas o indebidas. En virtud de lo anterior, en la recolecci\u00f3n y circulaci\u00f3n de datos econ\u00f3micos personales se halla casi \u00a0inevitablemente involucrado un problema de intimidad. Siendo esto as\u00ed, es claro tambi\u00e9n que se configuran los presupuestos legales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u2013T-414 de 1992-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido esta decisi\u00f3n \u201cen principio el caso presenta alguna similitud con otro que fue objeto de la sentencia T-414 proferida el 16 de junio de 1992. En efecto, en esa ocasi\u00f3n como en esta aparecen deudores usuarios de los servicios de entidades financieras cuyos datos econ\u00f3micos personales fueron objeto de almacenamiento en el banco de datos de la Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero de la Asociaci\u00f3n Bancaria de Colombia y divulgados posteriormente. En ambos casos no se ofreci\u00f3 prueba alguna de que las entidades financieras hubieran \u00a0cumplido con su deber de obtener el consentimiento expreso de los deudores, mediante comunicaci\u00f3n escrita para el reporte, procesamiento de la informaci\u00f3n requerida para el logro del prop\u00f3sito de la Central, de acuerdo a lo dispuesto por su \u00a0propio reglamento. Finalmente, ambos deudores vieron negado el acceso a los servicios propios de las entidades financieras, con los consiguientes perjuicios materiales y morales en su condici\u00f3n de usuarios de los mismos. Pero existen tambi\u00e9n diferencias dignas de se\u00f1alar. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, esta Corte estima que el caso sub-lite presenta algunas facetas espec\u00edficas que ser\u00e1n se\u00f1aladas en los siguientes ac\u00e1pites. Ellas ofrecen no solo la oportunidad para reiterar una vez m\u00e1s su posici\u00f3n frente a las exigencias propias de la intimidad y la informaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n para formular nuevas consideraciones acerca de las caracter\u00edsticas y circulaci\u00f3n del dato econ\u00f3mico personal, la probidad comercial y la dignidad humana, la veracidad y la \u00a0intimidad \u00a0y el derecho olvido (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-592 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Idem \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto consultar la Sentencia T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, En igual sentido la Sentencia T-527 de 2000 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6El art\u00edculo 621 del C\u00f3digo de Comercio, precept\u00faa: \u201cAdem\u00e1s de lo dispuesto para cada t\u00edtulo-valor en particular, los t\u00edtulos-valores deber\u00e1n llenar los requisitos siguientes:1. La menci\u00f3n del derecho que en el t\u00edtulo se incorpora, y 2. La firma de quien lo crea. \u00a0<\/p>\n<p>La firma podr\u00e1 sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del t\u00edtulo, por un signo o contrase\u00f1a que puede ser mec\u00e1nicamente impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo ser\u00e1 el del domicilio del creador del t\u00edtulo; y si tuviere varios, entre ellos podr\u00e1 elegir el tenedor, quien tendr\u00e1 igualmente derecho de elecci\u00f3n si el t\u00edtulo se\u00f1ala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el t\u00edtulo sea representativo de mercader\u00edas, tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse la acci\u00f3n derivada del mismo en el lugar en que \u00e9stas deben ser entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>Si no se menciona la fecha y el lugar de creaci\u00f3n del t\u00edtulo se tendr\u00e1n como tales la fecha y el lugar de su entrega\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Superintendencia Bancaria, Circular Externa 007 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 326.5 Decreto 663 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 El C\u00f3digo de Comercio sobre el contenido del pagar\u00e9 dispone que el instrumento \u201cdebe contener adem\u00e1s de los requisitos que establece el art\u00edculo 621 los siguientes:1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;3. La indicaci\u00f3n de ser pagadero a la orden o al portador, y 4.La forma de vencimiento\u201d \u2013art\u00edculo 709-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>11Sentencia T-919 de 2003 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-943\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-N\u00facleo esencial\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Seguridad del cr\u00e9dito justifica registro del comportamiento comercial de usuarios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CENTRALES DE RIESGOS-Registro de informaci\u00f3n cierta, completa, suficiente, \u00fatil y necesaria. \u00a0 \u00a0\u00a0 BANCO DE DATOS-No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}