{"id":13896,"date":"2024-06-04T15:58:38","date_gmt":"2024-06-04T15:58:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-946-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:38","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:38","slug":"t-946-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-946-06\/","title":{"rendered":"T-946-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-946\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MATERNIDAD-Mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Carta Pol\u00edtica establece una protecci\u00f3n de naturaleza especial para la mujer durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y despu\u00e9s del parto. Dicha manifestaci\u00f3n del Estado es consecuencia de la comprensi\u00f3n que el Constituyente de 1991 tuvo acerca de los principios, valores y derechos que de la Constituci\u00f3n emanan y que irradian a la sociedad colombiana. As\u00ed, la solidaridad, la igualdad, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y la comprensi\u00f3n de la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, entre otros, sirven de sustrato a las figuras jur\u00eddicas de protecci\u00f3n a la mujer. Corolario de lo anterior es la concreci\u00f3n de diferentes tipos de mecanismos de amparo de las mujeres en su contexto familiar como lo son, por v\u00eda de ilustraci\u00f3n, la protecci\u00f3n reforzada a las mujeres cabeza de familia y de las mujeres en estado de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECONOMICAS POR LICENCIA DE MATERNIDAD-Periodo de protecci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago trasciende finalidad econ\u00f3mica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Derecho prestacional\/LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Presunci\u00f3n de vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital cuando la madre devenga un salario o menos, o cuando \u00e9ste es su \u00fanica fuente de ingresos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Oportunidad para solicitar pago \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1425659 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Damarys Monta\u00f1o Sol\u00eds contra la E.P.S. Cruz Blanca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal Municipal de Cali en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Damarys Monta\u00f1a Sol\u00eds contra la E.P.S. Cruz Blanca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Damarys Monta\u00f1o Sol\u00eds interpuso acci\u00f3n de tutela contra Cruz Blanca E.P.S. con el prop\u00f3sito de que se le protegiera el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al m\u00ednimo vital, vulnerados a ra\u00edz del no pago oportuno de su licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda de tutela es presentada a trav\u00e9s de apoderado, y los hechos que la sustentan son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Damarys Monta\u00f1o Sol\u00eds est\u00e1 vinculada a la E.P.S. Cruz \u00a0Blanca \u00a0como empleada de la FUNDACI\u00d3N NACEDEROS en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desde su afiliaci\u00f3n en el a\u00f1o de 1994, el empleador siempre ha hecho las cotizaciones en tiempo dirigidas a la E.P.S. Cruz Blanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 10 de diciembre de 2005 naci\u00f3 su hija \u00a0Pilar Moreno Monta\u00f1o \u00a0y se expidi\u00f3 la correspondiente licencia de maternidad por 84 d\u00edas, la cual deb\u00eda ser pagada por la E.P.S. Cruz Blanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 13 de diciembre de 2005 la se\u00f1ora Damarys Monta\u00f1o entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n correspondiente para exigir el pago de la licencia de maternidad y le fue informado que debido a \u00a0varios retrasos del patrono en el pago de las cotizaciones, no ten\u00eda derecho a \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que se ha presentado en varias ocasiones en las oficinas \u00a0de la E.P.S. para exponer su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero siempre aducen las mismas razones. Considera que conforme a la jurisprudencia de esta Corte, el juez constitucional es el \u00fanico que puede restablecer sus derechos fundamentales y ordenar que se le pague inmediatamente la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Posteriormente, en la ampliaci\u00f3n de la demanda1, la accionante precisa que tiene 30 a\u00f1os, su esposo est\u00e1 desempleado y que ella trabaja como docente hace once a\u00f1os en la Fundaci\u00f3n Nacederos, trabajo por el que devenga una remuneraci\u00f3n equivalente al salario m\u00ednimo legal. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2. Pruebas aportadas al expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aportaron al expediente, las siguientes pruebas que resultan relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Folio \u00a07, \u00a0copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la E.P.S. Cruz \u00a0Blanca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 8 a 11, copia de los cuatro \u00faltimos recibos de \u00a0pago o autoliquidaci\u00f3n a Cruz Blanca E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 12, copia del certificado de incapacidad por licencia de maternidad, expedido por Cruz Blanca E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apoderada judicial de la EPS Cruz Blanca, \u00a0comunic\u00f3 que no autoriz\u00f3 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por licencia de maternidad a la se\u00f1ora \u00a0Monta\u00f1o \u00a0Sol\u00eds por advertirse pagos \u00a0extempor\u00e1neos por parte de su empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que lo que pretende la actora es un derecho de car\u00e1cter prestacional, por lo que la acci\u00f3n de tutela, al no estar dispuesta para tal fin, no es procedente en el caso concreto, sino que, en su lugar, la accionante deber\u00e1 acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral para hacer valer sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita en todo caso, que de concederse la tutela, se ordene el recobro al Fosyga por los dineros desembolsados en raz\u00f3n al pago de la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la empresa Nacederos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada de la demanda, la empresa Nacederos, empleador de la accionante, env\u00edo al juez de instancia, los soportes respectivos en donde constan las planillas de vinculaci\u00f3n y el \u00a0pago de autoliquidaci\u00f3n de aportes de los meses de octubre, \u00a0noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali \u00a0mediante providencia del tres de mayo de 2006, decidi\u00f3 no tutelar los derechos al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n del n\u00facleo familiar de la accionante, por las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el juez de conocimiento que la procedencia de la acci\u00f3n de amparo en materia de licencia de maternidad es excepcional y se circunscribe a los eventos en que por virtud de la falta de reconocimiento de la misma se ponga en peligro el m\u00ednimo vital de la madre y el reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, no se aprecian vulnerados los derechos que la accionante invoca, en tanto la se\u00f1ora DAMARYS MONTA\u00d1O se encuentra ya laborando como docente, y si bien pudo existir una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar, ello no es actual y por ende \u00a0la tutela debe negarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en el auto proferido el 29 de septiembre de 2006 por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0n\u00famero nueve. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso interesa a la Corte \u00a0analizar si con la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad, la E.P.S. CRUZ BLANCA vulnera el derecho a la seguridad social de la actora, afectando con ello su derecho al m\u00ednimo vital y el de su hija \u00a0reci\u00e9n nacida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisprudencia en materia de Licencia de Maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Carta Pol\u00edtica establece una protecci\u00f3n de naturaleza especial para la mujer durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y despu\u00e9s del parto. Dicha manifestaci\u00f3n del Estado es consecuencia de la comprensi\u00f3n que el Constituyente de 1991 tuvo acerca de los principios, valores y derechos que de la Constituci\u00f3n emanan y que irradian a la sociedad colombiana. As\u00ed, la solidaridad, la igualdad, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y la comprensi\u00f3n de la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, entre otros, sirven de sustrato a las figuras jur\u00eddicas de protecci\u00f3n a la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo anterior es la concreci\u00f3n de diferentes tipos de mecanismos de amparo de las mujeres en su contexto familiar como lo son, por v\u00eda de ilustraci\u00f3n, la protecci\u00f3n reforzada a las mujeres cabeza de familia y de las mujeres en estado de embarazo. En esta misma l\u00ednea, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs por esta raz\u00f3n que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha manifestado en repetidas oportunidades que el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para las madres que acaban de dar a luz y que re\u00fanen los requisitos para acceder a ella, involucra la garant\u00eda de varios derechos de car\u00e1cter fundamental, en tanto la licencia tiene la funci\u00f3n de garantizar (1) la igualdad efectiva de los sexos, (2) el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad de las mujeres, (3) el derecho al m\u00ednimo vital tanto de la madre como del reci\u00e9n nacido, (4) el derecho de los ni\u00f1os a recibir cuidado y protecci\u00f3n especial por parte del Estado, la sociedad y la familia &#8211; dado que la licencia busca que la madre pueda permanecer un tiempo considerable al lado de su hijo reci\u00e9n nacido para brindarle los cuidados especiales que requiere durante sus primeros d\u00edas de vida &#8211; y (5) la protecci\u00f3n especial que se debe brindar a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad.2\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, en materia de la protecci\u00f3n reforzada a la mujer en estado de embarazo, el Estado garantiza el reconocimiento, previo el lleno de los requisitos legales, de la licencia de maternidad, que consiste en una prestaci\u00f3n equivalente a doce (12) semanas de salario (84 d\u00edas) liquidada con base en el salario que la persona devengaba al momento del parto, la cual se reconoce con posterioridad al mismo en caso de que \u00e9ste sea viable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que esta prestaci\u00f3n trasciende su inmediata finalidad econ\u00f3mica, para cumplir diferentes prop\u00f3sitos, como es brindarle a la madre el tiempo necesario para descansar y reponerse del parto4, as\u00ed como \u201cel permitirle a la madre estar junto a su hijo durante sus primeros meses de vida, la posibilidad de brindarle los cuidados necesarios &#8211; afectivos y econ\u00f3micos -, el fortalecimiento de la familia, pilar fundamental de la sociedad5 y la percepci\u00f3n de un ingreso econ\u00f3mico que garantice la subsistencia de la madre y el ni\u00f1o mientras \u00e9sta se reincorpora al trabajo.6\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ha sido objeto de amplio desarrollo reglamentario que ha propendido por definir estrictamente las situaciones en que se causa el derecho a la licencia de maternidad. As\u00ed, el Decreto 47 de 2000, en el numeral segundo del art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Licencias de Maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1 en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme a las reglas de control a la evasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan \u00a0las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta normatividad, la Corte ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma, si bien es claro que las madres gozan de especial protecci\u00f3n, no es menos cierto que la garant\u00eda de la licencia de maternidad surgi\u00f3 del seno de la legislaci\u00f3n laboral y ha sido ampliada para cubrir no s\u00f3lo a trabajadores dependientes, sino a independientes y, en general, a personas con capacidad de pago que se afilien como cotizantes al sistema de seguridad social en salud, raz\u00f3n por la que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n requiere del cumplimiento de requisitos espec\u00edficos dentro de los que se destaca la cotizaci\u00f3n completa e ininterrumpida de la madre al Sistema de Salud durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Jurisprudencia Constitucional sobre la Licencia de Maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha abordado en m\u00faltiples fallos el tema de la licencia de maternidad, raz\u00f3n por la cual, es pertinente para el caso concreto reiterar la jurisprudencia proferida sobre la materia y darle aplicaci\u00f3n teniendo en cuenta las particularidades f\u00e1cticas que convocan la atenci\u00f3n en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Procedencia de la Acci\u00f3n de Tutela para solicitar el pago de la Licencia de Maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado que las controversias respecto de derechos prestacionales deben realizarse a trav\u00e9s de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos ante los jueces ordinarios. Sin embargo, ha se\u00f1alado que, en casos en que la falta de reconocimiento de un derecho de car\u00e1cter prestacional ponga en peligro un derecho fundamental, es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, se ha afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, considerando que la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad puede aparejar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de la madre y del menor a una vida en condiciones dignas, cuando el valor que se percibe por este concepto durante el per\u00edodo de licencia constituye su \u00fanico sustento, esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00faltiples providencias9, ha previsto la procedencia excepcional y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela para ordenar su pago, teniendo en cuenta que el otro mecanismo judicial con que cuenta la madre (acci\u00f3n ordinaria laboral) no resultar\u00eda eficaz o id\u00f3neo para proteger de forma inmediata su m\u00ednimo vital y el de su hijo\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha entendido que en los eventos en que la madre dependa de los ingresos derivados de su actividad laboral y no posea otra fuente de ingreso, la imposibilidad de desempe\u00f1arse normalmente en su trabajo y por consiguiente la falta de percepci\u00f3n de ingresos remuneratorios tornan a la Licencia de Maternidad en una prestaci\u00f3n social que adquiere car\u00e1cter fundamental por encontrarse \u00edntimamente ligada con el desarrollo integral de la madre y su menor reci\u00e9n nacido, en la medida en que representa el \u00fanico ingreso que permite solventar sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es relevante determinar los criterios que ha fijado esta Corporaci\u00f3n para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y el reconocimiento de la licencia de maternidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFuera de las precisiones precedentemente rese\u00f1adas en materia de la procedencia extraordinaria de la acci\u00f3n de tutela para materializar el pago de la licencia de maternidad en los casos en que se pone en riesgo el m\u00ednimo vital de la madre o el menor, la Corte ha precisado que: i) La EPS. se encuentra obligada a realizar el pago de la prestaci\u00f3n, salvo que el empleador no haya pagado los aportes al sistema o \u00e9stos hayan sido rechazados por extempor\u00e1neos, casos en que este \u00faltimo asumir\u00e1 de manera personal la obligaci\u00f3n12; ii) Si el empleador cancel\u00f3 los aportes en forma extempor\u00e1nea y los pagos \u00a0fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, \u00a0hay allanamiento a la mora y por \u00a0tanto aquella no puede negar el pago de la licencia, tal como ser\u00e1 precisado en el ac\u00e1pite posterior13; iii) Para que la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital por la falta de pago de la licencia de maternidad genere amparo constitucional es preciso que el cumplimiento de esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sea planteado por la madre ante los jueces de tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo14.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Allanamiento a la mora \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha fijado la teor\u00eda del allanamiento a la mora en torno al tema de la licencia de maternidad que implica que, no obstante que la afiliada al r\u00e9gimen de seguridad social en salud haya realizado tard\u00edamente el pago de las cotizaciones respectivas, por virtud de los principios de buena fe y continuidad, si la entidad correspondiente no exceptu\u00f3 en el momento de la mora tal situaci\u00f3n, opera la figura del allanamiento a la mora, en virtud de la cual se presume que la entidad promotora de salud ha consentido en el incumplimiento y ha dado por subsanada la mora del afiliado al aceptar el pago tard\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta figura ha sido analizada por esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples fallos y constituye una postura consolidada que ha de reiterarse en esta oportunidad, acudiendo a la siguiente jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso se debe acudir al principio de continuidad y al allanamiento a la mora, por lo que \u201csi el beneficiario del servicio de salud no cotiza oportunamente lo debido, su incumplimiento autoriza al prestatario del servicio a aplicar la excepci\u00f3n de contrato no cumplido, a partir de la fecha en que no est\u00e1 obligado por reglamento a satisfacer la prestaci\u00f3n debida. A menos que el beneficiario estuviera cobijado por la buena fe y que la EPS hubiera allanado la mora mediante el recibo de la suma debida. Si se da el presupuesto del allanamiento a la mora, la EPS no puede suspender el servicio de atenci\u00f3n al usuario ni alegar la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad acumulada por cuanto habr\u00eda violaci\u00f3n del principio de buena fe y no ser\u00eda viable alegar la excepci\u00f3n de contrato no cumplido\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ya ha aplicado la tesis del allanamiento a la mora patronal por parte de la EPS. espec\u00edficamente en la sentencia T-458 de 199917, en casos de negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia de maternidad, pues se consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cen aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe, entendido como la confianza en las relaciones jur\u00eddicas de las partes\u201d la EPS no puede desconocer el \u00a0pago de la licencia de maternidad cuando hubiere allanado la mora del empleador. En efecto, si una empresa promotora de salud no alega la mora en la cancelaci\u00f3n de los aportes que realiza el empleador a la seguridad social, posteriormente no puede negar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador por ese hecho, pues aceptar lo contrario implicar\u00eda favorecer la propia negligencia en el cobro de la cotizaci\u00f3n e impondr\u00eda \u201cuna carga desproporcionada a la parte m\u00e1s d\u00e9bil de esta relaci\u00f3n triangular, esto es, al trabajador\u201d18. Adem\u00e1s, debe recordarse que el Seguro Social est\u00e1 en todo el derecho de reclamar al empleador el pago oportuno de las cotizaciones y de los intereses moratorios que se originan con el incumplimiento, \u201cpues esa entidad tiene los medios jur\u00eddicos que expresamente se disponen para ello, y en caso de que \u00e9stos sean insuficientes, es deber del Legislador desarrollar tales mecanismos a fin de asegurar la eficacia del sistema de seguridad social\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Oportunidad para Solicitar por v\u00eda de Tutela el reconocimiento de la Licencia de Maternidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la Sentencia T-999 de 200320, la Corte Constitucional admiti\u00f3, con fundamento en la especial protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica da a los menores en su primer a\u00f1o de vida, que el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela puede hacerse dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento del menor, cambiando as\u00ed la jurisprudencia que ven\u00eda sosteniendo que la oportunidad para interponer la demanda era el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del descanso remunerado (84 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la aludida Sentencia dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin negar en ning\u00fan momento la solidez de la argumentaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de soporte a la anterior jurisprudencia, y teniendo presente que los 84 d\u00edas dentro de los cuales se obligaba a la madre a demandar en tutela correspond\u00edan al t\u00e9rmino legal de su licencia, considera en esta ocasi\u00f3n la Sala, que la anterior garant\u00eda se fue convirtiendo con el paso del tiempo, y por un aprovechamiento injustificado de esa jurisprudencia de parte de las EPS., en un formalismo insalvable para la protecci\u00f3n efectiva de una cuesti\u00f3n de talante sustantivo como son las condiciones para proteger a la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto \u00a0y al beb\u00e9 reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional a las razones ex\u00f3genas y ajenas a las madres accionantes, referidas a la demora con la que las empresas promotoras de salud responden las peticiones relativas al pago de la licencia de maternidad, llevando a las interesadas a tener que acudir tard\u00edamente a la acci\u00f3n de tutela con la nefasta consecuencia de que el juez constitucional igualmente desestima sus intereses por oportunidad en la presentaci\u00f3n de sus alegatos, cree fundadamente esta Sala que el \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n constitucional para casos como el que nos ocupa, es preciso hacerlo en el reci\u00e9n nacido que amerita protecci\u00f3n en todos los planos del ser, \u00a0para permitirle a la madre que pueda demandar en tutela no \u00fanica y estrictamente dentro del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad sino tambi\u00e9n dentro del a\u00f1o de protecci\u00f3n \u00a0que la propia Carta concede \u00a0a los reci\u00e9n nacidos menores de un a\u00f1o a\u00fan sin tener un r\u00e9gimen de seguridad social definido. (art. 50 C.P.) Vale decir, la ius fundamentalidad de la licencia de maternidad se extiende hasta por un a\u00f1o y en ese tiempo se le permite leg\u00edtimamente \u00a0a la madre acudir en tutela si as\u00ed lo desea, para la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de ella y de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, es innegable que debe darse tr\u00e1mite a una tutela que ha sido presentada a\u00fan despu\u00e9s del t\u00e9rmino de la licencia de maternidad, por cuanto existen circunstancias donde la licencia, que se constituye en el salario de la mujer que dio a luz durante el tiempo en que la trabajadora permanece retirada de sus labores, es el \u00fanico medio de subsistencia en condiciones dignas tanto para la madre como para su reci\u00e9n nacido\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del establecimiento de fechas para que los empleadores efect\u00faen las cotizaciones en seguridad social de sus trabajadores atendiendo el n\u00famero de NIT (art. 21 Cap\u00edtulo II del Decreto 1804 de 1999), la Corte ha hecho \u00e9nfasis en que dicho t\u00e9rmino obedece m\u00e1s a un fin ilustrativo que impositivo, por lo mismo, dichos plazos importan s\u00f3lo a efectos de constituir en mora al empleador, y no para que con ocasi\u00f3n del pago extempor\u00e1neo de aportes o mora patronal, la E.P.S. declare la p\u00e9rdida del derecho prestacional22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora DAMARYS MONTA\u00d1O SOLIS, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. Cruz Blanca por considerar que esa entidad de salud vulnera sus derechos al m\u00ednimo vital y los derechos fundamentales de sus hijos menores al negarse a pagar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de licencia de maternidad. Por tanto, solicita al juez constitucional que tutele sus derechos y ordene a la entidad demandada que efect\u00fae el pago de la correspondiente licencia. La sentencia de instancia neg\u00f3 el amparo solicitado luego de considerar que no se prob\u00f3 afectaci\u00f3n actual del m\u00ednimo vital de la accionante y su familia \u00a0y existe otra v\u00eda de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la jurisprudencia que se relacion\u00f3 y que sirve de sustento a las presentes consideraciones puede resumirse as\u00ed: la acci\u00f3n de tutela procede para que se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad por maternidad cuando: i) quien acciona es trabajadora dependiente y el empleador ha hecho los respectivos descuentos de n\u00f3mina, ii) el reclamo de amparo constitucional se hace dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha del alumbramiento, iii) el derecho al m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido han de ser protegidos porque dicha suma es el \u00fanico ingreso con el que cuenta para asegurarlo iv) la entidad promotora no constituy\u00f3 en mora oportunamente al empleador cotizante y v) a pesar de estar obligada al reembolso de la incapacidad por maternidad, a la cotizante dependiente, se le niega el reconocimiento de la misma excusada en la mora del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0confrontado lo anterior con los hechos de la demanda, la Sala estima lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La demandante dio a luz \u00a0el d\u00eda 10 de diciembre de 2005 y la tutela la interpuso el 15 de marzo de 2006, lo que significa que est\u00e1 dentro del l\u00edmite del plazo de un a\u00f1o reconocido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para poder solicitar por v\u00eda de tutela, el amparo del pago oportuno de la licencia de maternidad, cuando se evidencia afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala encuentra probado que la empresa descont\u00f3 durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, por n\u00f3mina,23 los aportes correspondientes por concepto de seguridad social en nombre de la se\u00f1ora Damarys \u00a0Monta\u00f1o Sol\u00eds y que dicha empresa en algunas \u00a0oportunidades pag\u00f3 extempor\u00e1neamente los aportes de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Al mismo tiempo comprueba la Sala \u00a0que la E.P.S. recibi\u00f3, sin oposici\u00f3n, los aportes de cotizaci\u00f3n efectuados por la empresa empleadora de la actora, de donde \u00a0se concluye que la EPS se allan\u00f3 a la mora patronal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en precedencia, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo reci\u00e9n nacido, por el no pago de la licencia de maternidad, cuando devenga un salario m\u00ednimo24 o cuando el salario es su \u00fanica fuente de ingreso25, y no ha transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde el nacimiento del menor26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala verifica la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la actora al encontrar la siguiente situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la misma: 1) la accionante tiene un ingreso base de cotizaci\u00f3n de $ 392.501.ooo \u00a0inferior \u00a0a un salario m\u00ednimo legal ; 2) sus ingresos lo constituyen las sumas de dinero que recibe por concepto de ese \u00a0salario; 3) su esposo est\u00e1 desempleado y por ello la subsistencia m\u00ednima vital del n\u00facleo familiar de la accionante ( su marido \u00a0y dos \u00a0ni\u00f1os menores) depende de sus ingresos como docente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, \u00a0es preciso aclarar que tampoco ser\u00eda de recibo negar la tutela de los derechos invocados, con el argumento del juez de instancia de que la accionante ingres\u00f3 o pudo ingresar a su vida laboral como docente, pues frente a la falta del pago de la licencia y la ausencia de recursos se ve obligada a ello para mitigar obviamente \u00a0las necesidades propias y de su hija. En un caso similar la Corte manifest\u00f3 que era \u201cevidente la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la accionante, toda vez que, seg\u00fan lo expresado por la se\u00f1ora Montiel, se vio en la necesidad de reincorporarse a sus labores como docente antes de cumplidas las 12 semanas de licencia a que tiene derecho, debido a que por ser madre cabeza de familia y a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no ten\u00eda los medios para satisfacer sus necesidades y las de su hijo\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de instancia, por cuanto desconoce los principios constitucionales que proclaman a la mujer embarazada y al reci\u00e9n nacido, como sujetos en estado de debilidad e indefensi\u00f3n, como tambi\u00e9n la jurisprudencia constitucional que considera al juez constitucional como el principal garante del ejercicio pleno de los derechos fundamentales, en particular, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 el amparo solicitado y se ordenar\u00e1 por este medio la cancelaci\u00f3n de la licencia de maternidad con fines al restablecimiento del m\u00ednimo vital de la accionante y de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n, la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali y en consecuencia, CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional del derecho al m\u00ednimo vital de Damarys Monta\u00f1o Sol\u00eds y de su reci\u00e9n nacida hija, Pilar Ang\u00e9lica Moreno Monta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S. Cruz Blanca deber\u00e1, una vez notificada del presente fallo, en forma inmediata proceder a reconocer y a pagar a la se\u00f1ora DAMARYS MONTA\u00d1A SOL\u00cdS una suma correspondiente a la licencia de maternidad a la que tiene derecho, sin que para el efecto le sea oponible exigencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 26 y 27 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver al respecto la Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia T-568 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencia T-497\/02 M.P. \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia T-736\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2004, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia T-414 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre este tema se pueden consultar entre otras las sentencias T-075 de 2001, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-157 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-161 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-473 de 2001; M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-572 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-736 de 2001; M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-1224 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11 Respecto de esta materia, ver entre otras: Corte Constitucional, Sentencias T-175 de 1999 \u00a0T-210 de 1999, T-362 de 1999, T-496 de 1999, T-497 de 2002 y T-664 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>13 Sentencias T-458 de 1999, T-765 de 2000, T-906 de 2000, T-950 de 2000, T-1472 de 2000, T-1600 de 2000, T-473 de 2001, T-513 de 2001,T-694 de 2001, T-736 de 2001, T-1224 de 2001, T-211 de 2002, \u00a0T-707 de 2002 y T-996 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, jurisprudencia en que la Corte, cambi\u00f3 la consideraci\u00f3n de que el t\u00e9rmino para solicitar la licencia de maternidad por v\u00eda de tutela era de 84 d\u00edas, para iniciar el precedente, hoy aceptado ampliamente, en el sentido de que el t\u00e9rmino para solicitar dicha prestaci\u00f3n por v\u00eda de tutela es de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencia T-414 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-059 de 1997, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>17 Magistrado Ponente: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-177 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-999 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia T- 512 de \u00a02006, \u00a0M. P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 8 a 11 del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>24 Al respecto, ver entre otros los siguientes fallos: T-707 de 2002 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-158 de 2001 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-1081 de 2000 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-241 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>25 Al respecto, ver entre otros los siguientes fallos: T-641 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-1013 de 2002 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-365 de 1999 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y T-210 de 1999 (MP: Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-999 de 2003 (MP: Jaime Araujo Renter\u00eda) &#8220;No hay duda que la licencia de maternidad se concede en inter\u00e9s de la genitora, pero tambi\u00e9n y especialmente en inter\u00e9s del ni\u00f1o y sirve para atender necesidades de la madre, pero tambi\u00e9n para solventar las del ni\u00f1o incluidas las de su seguridad social o protecci\u00f3n. \u00a0Siendo la voluntad del constituyente que los derechos del ni\u00f1o prevalezcan sobre todos los de los dem\u00e1s, y que durante el primer a\u00f1o de vida gocen de una protecci\u00f3n especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por v\u00eda de tutela no puede ser inferior al establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n o sea 364 d\u00edas y no 84 como hasta ahora lo hab\u00eda se\u00f1alado jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n&#8221;. En el mismo sentido, ver tambi\u00e9n entre otros, los siguientes fallos: T-640 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-605 de 2004 (MP: Rodrigo Uprimny Yepes), T-1155 de 2003 (MP: \u00a0Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y T-1014 de 2003 (MP: Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-641 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-946\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 MATERNIDAD-Mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 El art\u00edculo 43 de la Carta Pol\u00edtica establece una protecci\u00f3n de naturaleza especial para la mujer durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y despu\u00e9s del parto. Dicha manifestaci\u00f3n del Estado es consecuencia de la comprensi\u00f3n que el Constituyente de 1991 tuvo acerca de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}