{"id":13901,"date":"2024-06-04T15:58:38","date_gmt":"2024-06-04T15:58:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-951-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:38","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:38","slug":"t-951-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-951-06\/","title":{"rendered":"T-951-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-951\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de o\u00eddo interno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Requisitos para el suministro tratamientos m\u00e9dicos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEDICO TRATANTE-Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del POS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Improcedencia cuando tratamiento ha sido formulado por m\u00e9dico particular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1393807 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda, contra Comfenalco EPS regional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Medell\u00edn, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda, contra Comfenalco EPS, regional Medell\u00edn, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hiciera la Secretar\u00eda del mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala N\u00b0 8 de la Corte, el d\u00eda 18 de agosto del a\u00f1o en curso eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 9 de junio de dos mil seis (2006), ante el Juzgado Penal Municipal (reparto), por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda, quien es afiliado en el R\u00e9gimen Contributivo a trav\u00e9s de Comfenalco EPS, regional Medell\u00edn, debido a una malformaci\u00f3n f\u00edsica carece de la oreja derecha y, por ello, el o\u00eddo interno de ese lado no se ha desarrollado completamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan dice el accionante, le realizaron unos ex\u00e1menes de audiometr\u00eda para determinar que el o\u00eddo interno derecho funciona perfectamente, es decir, aunque no tiene oreja, la parte interna del o\u00eddo est\u00e1 en optimas condiciones y por ello ha acudido a algunos m\u00e9dicos especialistas particulares e incluso al cirujano pl\u00e1stico, quien le realiz\u00f3 la primera reconstrucci\u00f3n del \u00f3rgano, y ahora debe continuar con las intervenciones, para luego tratar el conducto de salida con el mundo exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el m\u00e9dico otorrinolaring\u00f3logo Wilson Bustamante en noviembre de 2005, lo remiti\u00f3 al cirujano pl\u00e1stico para ser evaluado y continuar con la reconstrucci\u00f3n de la oreja, pero la EPS demandada le informa que dicho especialista no esta adscrito a su red de servicios y que el procedimiento solicitado es est\u00e9tico, negando por lo tanto la autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que carece de recursos econ\u00f3micos para solventar otro procedimiento quir\u00fargico, despu\u00e9s de haberse realizado la primera cirug\u00eda que fue cubierta totalmente por \u00e9l y ahora no le es posible continuar cubriendo de forma particular el valor de la reconstrucci\u00f3n de la oreja que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Pretensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda solicita el amparo a sus derechos fundamentales, mediante la expedici\u00f3n de una orden a la entidad demandada para que autorice el procedimiento \u201ccirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n y de o\u00eddo interno\u201d ordenada por el m\u00e9dico tratante, para as\u00ed obtener el desarrollo del o\u00eddo y la capacidad auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la entidad demandada al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2006, el representante legal de Comfenalco EPS, regional Medell\u00edn se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n, argumentando que el m\u00e9dico que orden\u00f3 el procedimiento quir\u00fargico es particular, no adscrito a esa EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que luego de analizar la historia cl\u00ednica del actor, encuentra que efectivamente fue atendido por el m\u00e9dico adscrito a la EPS Dr. Wilson Bustamante (otorrinolaring\u00f3logo) el 30 de noviembre de 2005, profesional que lo remiti\u00f3 a cirug\u00eda pl\u00e1stica, pero no se evidencia en la historia, que est\u00e9 lo remitiera a \u201ccirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n\u201d. Cuando el actor consult\u00f3 este m\u00e9dico, ya hab\u00eda sido intervenido quir\u00fargicamente el 18 de octubre de 2005 por un m\u00e9dico particular (Dr. Edgar Vargas, del Hospital San Vicente de Paul de Medell\u00edn), cirug\u00eda que se practic\u00f3 por su propia cuenta y en ning\u00fan momento la tramit\u00f3 a trav\u00e9s de la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora el actor, en junio 1\u00b0 de 2006, acude nuevamente al Dr. Edgar Vargas m\u00e9dico del Hospital San Vicente de Paul que le practic\u00f3 le primera cirug\u00eda, ya que es quien lo est\u00e1 remitiendo ahora cuando en la historia cl\u00ednica manifiesta: \u201c27 a\u00f1os, antecedente de MICROTIA cirug\u00eda hace 7 meses, ahora en proceso de reconstrucci\u00f3n de la oreja derecha, no es un procedimiento est\u00e9tico\u201d (f. 27). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye que es claro que la remisi\u00f3n a \u201ccirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n\u201d, tiene origen en un m\u00e9dico particular, que no est\u00e1 adscrito a la red prestadora de servicios a la que se encuentra afiliado el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco y, conforme a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para inaplicar la normatividad relacionada con la seguridad social, \u00e9stos no se cumplen y por lo tanto no puede prosperar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 20 de junio de 2006, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Medell\u00edn deneg\u00f3 el amparo solicitado, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante no cumple con todos los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n de tutela se ordene un medicamento o tratamiento no contenido en el POS, porque dentro de las pruebas aportadas al proceso, se puede observar que no existe la orden del profesional para los procedimientos que el actor requiere; de otro lado, el mismo accionante admite que la remisi\u00f3n del cirujano pl\u00e1stico para que se proceda a la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de su \u00f3rgano auditivo derecho y posteriores tratamientos, fue dispuesta por un m\u00e9dico particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que exista una obligaci\u00f3n legal de autorizar un procedimiento determinado, tiene que darse una \u201corden m\u00e9dica\u201d, debiendo la misma ser expedida por un profesional adscrito a la EPS responsable, adem\u00e1s que cumpla con el pago de sus cotizaciones para con el Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se discute que el se\u00f1or Franco Mej\u00eda sea cotizante de Comfenalco EPS, ni que cumpla con las cotizaciones respectivas, sino que no existe una \u201corden m\u00e9dica\u201d concreta, expedida por un especialista de la EPS, que contemple la necesidad de la pr\u00e1ctica de los procedimientos que reclama a trav\u00e9s de este medio de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finaliza afirmando que dentro del expediente se encontr\u00f3 una orden expedida por el especialista que est\u00e1 tratando al demandante por cuenta de la empresa demandada, adem\u00e1s lo remite para evaluaci\u00f3n por otorrinolaringolog\u00eda y posteriormente para continuar manejo por cirug\u00eda pl\u00e1stica, pero no aparece que ordene la reconstrucci\u00f3n que pretende el actor. En esa medida, no es posible imponer a Comfenalco EPS, una obligaci\u00f3n que no ha sido prescrita por un m\u00e9dico adscrito a esa entidad, debiendo por lo tanto el actor acudir a un profesional anexo a la red prestadora de servicios donde se encuentra afiliado, para que \u00e9ste determine si es posible ordenar lo que requiere el actor frente a la alteraci\u00f3n que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir, en Sala de Revisi\u00f3n, sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, debido a la actitud de la entidad demandada, al negar la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u201ccirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n y de o\u00eddo interno\u201d ordenada bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, para lograr una mejora en su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha reiterado que para que prospere la acci\u00f3n contra alguna EPS o ARS, el servicio m\u00e9dico que se solicita debe ser prescrito por el m\u00e9dico tratante del peticionario y no es v\u00e1lida, para efectos de obligar a una de estas entidades, la orden expedida por un m\u00e9dico particular, no vinculado a la misma. Si el paciente decide acudir a un especialista, diferente a los que est\u00e1n adscritos a la EPS o ARS a la que se encuentra afiliado, debe asumir por cuenta propia los gastos derivados del tratamiento que le sea determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se ha reiterado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; es menester verificar si est\u00e1n dados los presupuestos establecidos por la jurisprudencia atr\u00e1s rese\u00f1ada, estos son, que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) la falta del medicamento, tratamiento o prueba de diagn\u00f3stico vulnere o amenace los derechos a la vida o a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) ese tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) el tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) el interesado no pueda costear directamente el tratamiento, el medicamento o la prueba de diagn\u00f3stico, ni pueda acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni pueda pagar las sumas que por acceder a \u00e9stos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal, la E.P.S.\u201d. Sentencia T-488 de 2006 (29 de junio), M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario se\u00f1alar que por m\u00e9dico tratante se entiende el profesional de la salud, adscrito a la respectiva EPS o ARS, que examine como m\u00e9dico general o como especialista al paciente. As\u00ed, para que prospere el amparo constitucional, es necesario que sea ese m\u00e9dico tratante el que prescriba el medicamento o procedimiento que se solicita y que se niega, por estar excluido del POS. Por tanto, no se puede obligar a ninguna de estas entidades a asumir un tratamiento que ha sido prescrito por un m\u00e9dico particular no adscrito a la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo estudio, se observa que lo pretendido es que Comfenalco EPS autorice la realizaci\u00f3n de la \u201ccirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n\u201d, para poder dar paso a la \u201ccirug\u00eda del conducto interno derecho\u201d, que ha sido formulada por quien no le est\u00e1 adscrito (Dr. Edgar Vargas del Hospital San Vicente de Paul de Medell\u00edn), por lo cual no se cumple la condici\u00f3n consistente en que el m\u00e9dico que prescribe el tratamiento debe estar adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la negativa de la EPS a autorizar y practicar el procedimiento solicitado, estar\u00eda plenamente justificada, ya que su formulaci\u00f3n no provino de un m\u00e9dico adscrito a la red de la entidad, entonces no se ha configurado por parte de ella alguna violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que no resulta factible en este caso acceder al amparo solicitado, no precisamente porque el procedimiento prescrito se encuentre excluido del POS, ni porque el derecho invocado no tenga el car\u00e1cter de fundamental, sino porque la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n que solicita el actor, no fue prescrita por un m\u00e9dico adscrito a la entidad accionada, requisito indispensable, porque la relaci\u00f3n paciente \u2013 EPS, implica que el tratamiento asistencial lo determinen los profesionales que mantienen una relaci\u00f3n contractual con la entidad correspondiente, siendo el m\u00e9dico tratante, adscrito a la EPS, quien puede disponer el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente ha de advertirse por esta Sala, que la negaci\u00f3n de la protecci\u00f3n solicitada mediante esta acci\u00f3n, no impide que si en el futuro se ordena por el m\u00e9dico tratante adscrito a la respectiva EPS una cirug\u00eda similar o equivalente a la que se solicita ahora por el actor, se resuelva lo pertinente a la brevedad posible, conforme a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Sala confirmar\u00e1 la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal el 20 de junio de 2006, negando la tutela a los derechos fundamentales invocados por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2006 por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Medell\u00edn, que deneg\u00f3 el amparo solicitado, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Franco Mej\u00eda, contra Comfenalco EPS, regional Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretaria General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-951\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n de o\u00eddo interno \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Requisitos para el suministro tratamientos m\u00e9dicos excluidos del POS \u00a0 \u00a0\u00a0 MEDICO TRATANTE-Debe ordenar el suministro del medicamento por fuera del POS \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRADORA DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}