{"id":13933,"date":"2024-06-04T15:58:41","date_gmt":"2024-06-04T15:58:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/t-996-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:58:41","modified_gmt":"2024-06-04T15:58:41","slug":"t-996-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-996-06\/","title":{"rendered":"T-996-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-996\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICETEX-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1401613 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, contra el ICETEX y Promociones y Cobranzas Beta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n de la secretar\u00eda del mencionado Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 8 de la Corte, el d\u00eda 25 de agosto del a\u00f1o en curso eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor interpuso acci\u00f3n de tutela, contra el ICETEX y Promociones y Cobranzas Beta el 4 de abril de 2006, que correspondi\u00f3 al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, solicitando el amparo de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n, por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce el actor que es estudiante de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y para poder sufragar la matr\u00edcula adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito educativo con el ICETEX, en la modalidad de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Explica que esa modalidad del cr\u00e9dito, consiste en que el ICETEX deposita un 90% del valor de la matr\u00edcula en la cuenta de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, pero de ese 90%, el 50% se fracciona en cuotas de 6 meses, hasta ser canceladas en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que durante los 5 a\u00f1os de sus estudios, es decir hasta el 27 de julio de 1999, la deuda de lo prestado ascendi\u00f3 a $5.008.300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, debido a los atrasos en el pago mensual de la obligaci\u00f3n, el ICETEX corri\u00f3 traslado del cobro a la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta, que a su vez requiri\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diciembre de 2003, al actor le fue solicitado, por la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta, celebrar un acuerdo de pago, pero como se encontraba viviendo en esa \u00e9poca en Arauca no pudo asistir, por lo cual envi\u00f3 en nombre suyo, al se\u00f1or Alberto Mari\u00f1o, quien finalmente suscribi\u00f3 el acuerdo de pagos con Karen Torres en representaci\u00f3n de la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego se enter\u00f3 que el acuerdo de pago celebrado no era por todo el monto de la obligaci\u00f3n, sino simplemente por la suma de lo que se encontraba en mora a la fecha de la elaboraci\u00f3n de tal acuerdo de pago, suscrito por valor de $10\u2019603,341, fraccionados as\u00ed: $9\u2019501.202, capital de la deuda y $1\u2019102.139 honorarios de los abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la igualdad, por considerar que est\u00e1n siendo vulnerados por el ICETEX y la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta, toda vez que a quien suscribi\u00f3 el acuerdo de pago, en ning\u00fan momento se le inform\u00f3 que no era por la totalidad de la deuda, sino por el valor de lo que ten\u00eda en mora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada de la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, la representante legal de ICETEX, Jenniffer Suaza S\u00e1enz, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2006 dirigido al Juzgado de conocimiento, se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n argumentando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe el contrato de mutuo N\u00b0 41-52957, suscrito entre la entidad que ella representa y el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, en la modalidad descrita por el reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que al contrato de mutuo se le han aplicado las tasas de ley y que efectivamente la obligaci\u00f3n pas\u00f3 a manos de la firma Promociones y Cobranzas Beta, por cuanto la obligaci\u00f3n present\u00f3 una mora de 61 d\u00edas y como lo ordena el reglamento de Cr\u00e9dito Educativo del ICETEX, en esos eventos se debe remitir el cobro de lo adeudado a dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano ha cancelado el acuerdo de pago, pero las sumas posteriores a la firma del acuerdo no fueron cubiertas, hecho que lo constituy\u00f3 en mora e hizo incrementar su deuda, que a corte del mes de marzo de 2006 qued\u00f3 as\u00ed: capital: $8\u2019765.293,93, financiaci\u00f3n: $1\u2019221.601,29 y mora de $139.929,46. Por lo tanto, no se le est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 2, fotocopia del pagar\u00e9 con espacios en blanco para cr\u00e9dito educativo a favor del ICETEX, suscrito por Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, Adiela Rubiano Castillo y Teresa Bernal Chanaga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 8, fotocopia del acuerdo de pago suscrito por Karen Torres, asesora jur\u00eddica de Promociones y Cobranzas Beta, y Alberto Mari\u00f1o en representaci\u00f3n de Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 14 a 19, fotocopia de los indicadores de los respectivos pagos realizados por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano al ICETEX, por concepto del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 37 a 40, fotocopia del registro de los pagos del se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano hasta el 22 noviembre de 2005 al ICETEX, por concepto del cr\u00e9dito educativo con esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 4 de mayo de 2006, el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Quintero Rubiano, al estimar que no existe amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de parte de la entidad accionada, y que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo para ventilar este tipo de discusiones de \u00edndole econ\u00f3mico, frente a dos posturas divergentes, una la del actor, quien considera que ya cancel\u00f3 la totalidad de la deuda y la otra de la entidad accionada, que aduce lo contrario, asunto econ\u00f3mico que se debe dirimir por la jurisdicci\u00f3n civil mas no por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el 23 de junio de 2006, el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n, argumentando que existe una clara y flagrante violaci\u00f3n a los derechos fundamentales aducidos, al considerar que existen condiciones de desequilibrio claramente visibles y una posici\u00f3n dominante de la entidad accionada sobre el accionante, lo que conlleva evidente vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante providencia del 28 de junio de 2006, resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, confirmando la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, al estimar que la situaci\u00f3n de hecho que aqueja al accionante no se debe discutir a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, porque si bien es cierto que trat\u00e1ndose de derechos fundamentales donde se presenta un perjuicio irremediable, procede la acci\u00f3n con efecto transitorio, no se ha demostrado ese perjuicio, y adem\u00e1s el asunto es exclusivamente un tema que debe conocer un juez de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Por lo tanto, considera improcedente la acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 31 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El asunto objeto de discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si procede el amparo constitucional trat\u00e1ndose de un asunto meramente econ\u00f3mico, donde lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n es, si el hecho de haber pactado en ese acuerdo s\u00f3lo la suma de lo que estaba constituido en mora a la fecha de la suscripci\u00f3n y no la totalidad del cr\u00e9dito, implica un acto vulneratorio de los derechos fundamentales a la igualdad, la educaci\u00f3n, y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad, consagrado en la Carta Pol\u00edtica en el art\u00edculo 13, constituye protecci\u00f3n frente a aquellos casos donde personas con iguales condiciones y\/o caracter\u00edsticas sean discriminadas por alg\u00fan factor de los mencionados en la Carta (sexo, raza, opini\u00f3n, etc.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha expresado, como puede verse en la sentencia T \u2013 1330 de octubre 2 de 2000, M. P. Antonio Barrera Carbonell, que el ICETEX tiene como finalidad facilitar a las personas que cumplan con las condiciones dadas, obtener cr\u00e9ditos que les permitan acceder a la educaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose de tal manera, en lo atinente, la previsi\u00f3n contenida en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptado el cr\u00e9dito por las partes, la obligaci\u00f3n de esa entidad consiste en depositar a tiempo los dineros a favor de la respectiva instituci\u00f3n educativa, para que quien tom\u00f3 el cr\u00e9dito pueda hacer alcanzable su derecho a educarse. De lo contrario, es decir, si el ICETEX no cumpliese con la obligaci\u00f3n de depositar esos dineros y por esa omisi\u00f3n el beneficiario del cr\u00e9dito no puede continuar sus estudios, se le estar\u00eda vulnerando su derecho a la educaci\u00f3n, nada de lo cual ha sucedido en el presente caso, donde lo debatido es, por el contrario, el pago de lo erogado a favor del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el debido proceso es un derecho fundamental, contemplado en los art\u00edculos 29 y otros de la Carta Pol\u00edtica, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n que cada actuaci\u00f3n judicial o administrativa debe seguir sus propias formas, es decir, cumplir las espec\u00edficas normas que lo gobiernan, que no son enunciadas en el libelo de la tutela, ni de las pruebas allegadas se deduce a cu\u00e1l quebrantamiento procedimental se est\u00e1 refiriendo quien lo aduce pero no determina violaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso, el derecho a la igualdad ser\u00eda conculcado por un acto o suceso discriminatorio, pero a la luz de las pruebas que obran en el expediente, al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Rubiano en ning\u00fan momento le ha sido vulnerado, por cuanto no se vislumbra un solo hecho discriminatorio o trato desigual hacia \u00e9l por parte de la entidad accionada. Por el contrario, conforme a lo aducido por el mismo accionante y de las pruebas existentes en el plenario, no se colige incumplimiento que impidiese al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano acceder a su cr\u00e9dito educativo o tratar de hacerlo pagar sin discriminaci\u00f3n alguna, deduci\u00e9ndose que el derecho a la igualdad solicitado en amparo por el accionante, en ning\u00fan momento ha sido vulnerado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco obra prueba en el plenario que acredite que el ICETEX no haya cumplido con la obligaci\u00f3n del respectivo dep\u00f3sito del dinero a la instituci\u00f3n educativa, es decir, una omisi\u00f3n en la cual el ICETEX hubiese dejado de consignar los dineros y por ello el beneficiario no pudiese acceder a sus estudios, que vulnerara el derecho a la educaci\u00f3n. En cambio, s\u00ed est\u00e1 demostrado, conforme a lo manifestado por el propio accionante, que hoy d\u00eda ostenta el t\u00edtulo de profesional en publicidad y que pudo estudiar gracias a la financiaci\u00f3n prestada por el Estado a trav\u00e9s del ICETEX, que s\u00ed le cumpli\u00f3 y no ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano en su acci\u00f3n una posible vulneraci\u00f3n del debido proceso, al considerar que su apoderado al suscribir el acuerdo de pago con la Sociedad Promociones y Cobranzas Beta, no se apercibi\u00f3 de la totalidad de la deuda, sino hasta el monto de lo que estaba en mora a la fecha de la subscripci\u00f3n, resultando exagerado que por una obligaci\u00f3n contra\u00edda por $5\u2019000.000 termine pagando una suma de 28\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, se debe acudir al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que estipula que la acci\u00f3n de tutela \u201csolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. Para el caso, s\u00ed existe otro mecanismo judicial, en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en materia civil, a trav\u00e9s de la pertinente acci\u00f3n o excepci\u00f3n, seg\u00fan el interesado demande o sea demandado, sin que de otra parte aparezca establecido el advenimiento de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, una vez evaluado el asunto ante cada uno de los derechos fundamentales aducidos por el accionante como vulnerados, se encuentra que tanto el ICETEX, como la sociedad Promociones y Cobranzas Beta, no han cometido acto que sea vulneratorio de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educaci\u00f3n, ni al debido proceso, y la discrepancia econ\u00f3mica se debe dirimir por la v\u00eda judicial correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expresado, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a confirmar el fallo de segunda instancia, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, negando la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONF\u00cdRMESE en su integridad el fallo del 28 de junio de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia del 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la misma ciudad, que NEG\u00d3 la tutela incoada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quintero Rubiano, contra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y Promociones y Cobranzas Beta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRENSE por secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-996\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ICETEX-Finalidad \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Consagraci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-13933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}