{"id":13939,"date":"2024-06-05T17:29:26","date_gmt":"2024-06-05T17:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-036-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:26","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:26","slug":"c-036-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-036-07\/","title":{"rendered":"C-036-07"},"content":{"rendered":"\n<p>PARTIDOS POLITICOS-Historia \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Historia \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PRESIDENCIAL-Importancia de la disciplina de partido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PARLAMENTARIO-Importancia de la disciplina de partido \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PRESIDENCIAL-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PARLAMENTARIO Y REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PRESIDENCIAL-Diferencias en cuanto a las razones que motivan su implementaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PARLAMENTARIO Y REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PRESIDENCIAL-Funcionamiento \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS EN COLOMBIA-Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Cambios que introdujo \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Actuaci\u00f3n en bancadas como regla general\/CONGRESISTA EN REGIMEN DE BANCADAS-Ejercicio individual de facultades reconocidas a las bancadas es inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>Si la regla general consagrada en la Constituci\u00f3n es la actuaci\u00f3n en bancadas, no resulta ajustado a la Constituci\u00f3n mantener en cabeza de los congresistas individualmente considerados las mismas atribuciones conferidas a aquellas para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento, como lo prev\u00e9 el inciso segundo del art\u00edculo tercero de la ley 974 de 2005, pues se \u00a0har\u00eda nugatoria la finalidad de la reforma pol\u00edtica de instaurar la actuaci\u00f3n en las corporaciones p\u00fablicas mediante bancadas, y ning\u00fan avance se lograr\u00eda para la racionalizaci\u00f3n de la labor del Congreso en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n existente con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo. Lo anterior no significa, que la actuaci\u00f3n individual de los miembros de la corporaciones p\u00fablicas se encuentre proscrita. Se trata de propiciar la actuaci\u00f3n en bancada dispuesta por la Constituci\u00f3n, para lo cual, los miembros de las bancadas deber\u00e1n actuar en todo caso, en el marco de las directrices, decisiones y determinaciones adoptadas por la bancada, salvo que esta haya definido el asunto como de conciencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESISTA EN REGIMEN DE BANCADAS-Ejercicio de atribuciones conferidas a t\u00edtulo individual bajo ciertas condiciones\/CONGRESISTA EN REGIMEN DE BANCADAS-Imposibilidad de promover individualmente citaciones o debates y a intervenir en ellos; intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos y a postular candidatos \u00a0<\/p>\n<p>Si la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas es ahora excepcional, siendo la regla general su actuaci\u00f3n en bancadas, las atribuciones conferidas a t\u00edtulo individual a los congresistas, por el inciso segundo del art\u00edculo tercero de la Ley 974 de 2005, al no orientarse a propiciar la actuaci\u00f3n en bancada sino a mantener inc\u00f3lume su actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, solo se ajustan a la Constituci\u00f3n si, salvo que se hayan definidos por la bancada como un asunto de conciencia, se hacen en todo caso, dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por la bancada, de conformidad con los estatutos de los partidos, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan seg\u00fan los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos. Sin embargo, aquellas atribuciones conferidas a t\u00edtulo individual a los Congresistas, para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos, y a postular candidatos, al ser actuaciones irreconciliables con el r\u00e9gimen de bancadas, son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Obligaciones de los congresistas \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Rebeld\u00eda de congresista no constituye vicio en tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que uno o varios miembros de una bancada decidan actuar en rebeld\u00eda, es decir sin acatar sus determinaciones, decisiones y directrices, trae como consecuencia para estos el hacerse acreedores a las sanciones consagradas para el efecto en el reglamento del partido o movimiento pol\u00edtico respectivo. Sanciones disciplinarias que se encuentran consagradas para ser impuestas a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas por su responsabilidad individual, pero no como un vicio del procedimiento legislativo, por lo que, una actuaci\u00f3n de tal naturaleza no podr\u00e1 afectar, en ning\u00fan caso, el acto jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS- Excepci\u00f3n a la actuaci\u00f3n en bancadas por \u201casuntos de conciencia\u201d no se reduce al acto del voto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que las bancadas pueden adoptar la decisi\u00f3n de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, cuando se trate de asuntos de conciencia, decisi\u00f3n que habr\u00e1n de tomar en los casos concretos relativos al tr\u00e1mite de proyectos normativos. En estos casos, la actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual de los miembros de las bancadas no puede entenderse reducida solo al acto del voto, como lo afirma el demandante, pues debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la actividad legislativa se encuentra regulado en varias disposiciones, las cuales han de interpretarse arm\u00f3nicamente y de conformidad con la Constituci\u00f3n. De tal manera, que si las bancadas han dejado en libertad a sus miembros para votar, cuando se trata de asuntos de conciencia, para estos excepcionales casos el r\u00e9gimen de bancadas no se aplica. As\u00ed claramente lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n, art\u00edculo 108, al consagrar que, \u201cLos estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen\u2026\u201d, quedando por tanto, para estos casos, aplicables a plenitud todas las facultades de los miembros de las bancadas a t\u00edtulo individual, es decir, no solo la de votar seg\u00fan su criterio individual, sino todas aquellas relacionadas con el tr\u00e1mite del proyecto respectivo, y especialmente aquellas relativas al debate correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA EN REGIMEN DE BANCADAS-Norma acusada no establece que deba ejercerse en forma colectiva \u00a0<\/p>\n<p>El principio general, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, es la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en grupo o bancada, a las que les corresponde adoptar decisiones como la de dejar en libertad a sus miembros para votar cuando se trate de asuntos de conciencia, de conformidad con lo previsto en los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos, casos excepcionales a los cuales no se aplica el r\u00e9gimen de bancada. No se trata entonces, como lo afirma el actor, de consagrar el ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia de manera colectiva, sino que, siendo la objeci\u00f3n de conciencia parte de los asuntos de conciencia, es por mandato de la Constituci\u00f3n que sea en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos en donde deba hacerse tal determinaci\u00f3n, lo que se har\u00e1 seg\u00fan la ideolog\u00eda que inspira cada organizaci\u00f3n, \u00a0para luego, de conformidad con ella, las bancadas decidan si dejan o no en libertad a sus miembros para votar en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Soluci\u00f3n a empate cuando se vota para decidir si se deja en libertad a sus miembros para no actuar en bancada \u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta acontece con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo quinto de la citada ley, al disponer para los casos en que las bancadas se encuentren decidiendo dejar en libertad a sus miembros para votar proyectos normativos, que cuando exista empate entre ellos se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar. Es decir, la soluci\u00f3n al empate cuando se est\u00e1 definiendo por la bancada dejar en libertad a sus miembros para votar, se define con el mismo efecto, dejar en libertad a sus miembros para votar. La citada previsi\u00f3n no se ajusta a la Constituci\u00f3n, pues desvirtuar\u00eda del todo el funcionamiento de las bancadas, y con ello, el objetivo fundamental del fortalecimiento de los partidos y del Congreso, al permitir que pueda invertirse la regla general prevista en la Constituci\u00f3n de actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en bancadas. En efecto, cuando las preferencias subjetivas de los integrantes de las bancadas se encuentren equilibradas, hasta un punto tal que la respectiva votaci\u00f3n arroje como resultado un empate, la imposibilidad de establecer cu\u00e1l de las dos posturas ha de ser la adoptada formalmente por la bancada, no puede ser solucionada privilegiando la excepcionalidad de la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las bancadas, puesto que por esta v\u00eda podr\u00eda llegar a convertirse dicha excepci\u00f3n en regla general. Como la soluci\u00f3n al empate, en las condiciones se\u00f1aladas por el inciso tercero del art\u00edculo quinto de la Ley 974 de 2005, no se ajusta a la Constituci\u00f3n, le corresponder\u00e1 a las bancadas para los casos de empate entre sus miembros, adoptar en sus reglamentos una soluci\u00f3n que armonice con lo previsto en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BANCADAS-Privilegio en cuanto al uso de la palabra\/ REGIMEN DE BANCADAS-Intervenci\u00f3n de oradores \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia de la finalidad perseguida con la denominada reforma pol\u00edtica, al instaurar el sistema de bancadas para la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico, en cuanto a racionalizar y hacer m\u00e1s eficiente la labor de estas, corresponde en gran parte a quienes dirigen las sesiones correspondientes, pues como \u00f3rganos de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las mismas, en cumplimiento de la Constituci\u00f3n y la ley, deber\u00e1n privilegiar el sistema de bancadas en cuanto al otorgamiento del uso de la palabra para el desenvolvimiento de los debates, duraci\u00f3n de las intervenciones y n\u00famero de las mismas, etc. Comparte la Corte la apreciaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, en el sentido de se\u00f1alar que dentro de la din\u00e1mica propia del r\u00e9gimen de bancadas, ha de entenderse los \u201coradores\u201d y los \u201cmiembros\u201d de las bancadas a los cuales se hace alusi\u00f3n en las expresiones acusadas, act\u00faan en su condici\u00f3n de voceros de las diferentes bancadas o autorizados por ella, sin que sea necesario condicionar a tal entendido la exequibilidad de dichas expresiones por cuanto, se reitera, se trata de la \u00fanica interpretaci\u00f3n acorde con la vigencia del r\u00e9gimen de bancadas establecido mediante la reforma pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6364 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 3, 5, 10, 12 y 16, parciales de la Ley 974 de 2005, \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Juan Dar\u00edo Contreras Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Juan Dar\u00edo Contreras Bautista demanda la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 3, 5, 10, 12 y 16, parciales, de la Ley 974 de 2005, \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d, por considerar que los mismos vulneran el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>II. DISPOSICIONES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la integridad de las normas acusadas de la Ley 974 de 2005, tal como aparecen publicadas en el Diario Oficial n\u00fam. 45.980 de 25 de julio de 2005, subrayando los apartes demandados. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 974 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE BANCADAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. FACULTADES. Las bancadas tendr\u00e1n derecho, en la forma prevista en la presente ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DECISIONES. Las bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bancada puede adoptar esta decisi\u00f3n cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL CONGRESO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. El art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 97. Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere autorizaci\u00f3n previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijar\u00e1 el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensi\u00f3n del proyecto y la complejidad de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de la palabra se conceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposici\u00f3n o raz\u00f3n de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la C\u00e1mara correspondiente, el tiempo de intervenci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse hasta por diez minutos m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretar\u00eda. Ninguna intervenci\u00f3n individual, en esta instancia, podr\u00e1 durar m\u00e1s de 10 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los servidores p\u00fablicos que tengan derecho a intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los voceros de las bancadas podr\u00e1n intervenir nuevamente y se cerrar\u00e1n las intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan orador podr\u00e1 referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusi\u00f3n, y su desconocimiento obligar\u00e1 a la Presidencia a llamar la atenci\u00f3n y suspender el derecho para continuar en la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretar\u00eda hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesi\u00f3n. Har\u00e1n uso de la palabra por una sola vez en la discusi\u00f3n de un tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podr\u00e1n intervenir cuantas veces sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los voceros podr\u00e1n intervenir sin el requisito de inscripci\u00f3n previa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. El art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 103. N\u00famero de intervenciones. No se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del autor del proyecto y el autor de la modificaci\u00f3n, o los voceros de las bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y no se podr\u00e1 hablar m\u00e1s de una vez cuando se trate de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones de orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proposiciones de suspensi\u00f3n o que dispongan iniciar o continuar en el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. El art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 176. Discusi\u00f3n. El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la proposici\u00f3n con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Dar\u00edo Contreras Bautista demanda la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 3, 5, 10, 12 y 16, parciales, de la Ley 974 de 2005, \u201cPor la cual se reglamenta la actuaci\u00f3n en bancadas de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas y se adecua el Reglamento del Congreso al R\u00e9gimen de Bancadas\u201d, por considerar que los mismos vulneran el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el ciudadano demandante que la modificaci\u00f3n introducida al art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano, cre\u00f3 la \u00a0obligaci\u00f3n de actuar en bancadas; es decir &#8211; seg\u00fan el actor \u2013 como un r\u00e9gimen, lo cual significa que su actuaci\u00f3n no es individual sino en bancada, en forma representativa, \u201ca nombre del partido o movimiento pol\u00edtico que los eligi\u00f3 y cuyas tesis y postulados deben representar y defender\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la aludida reforma tiene por objeto \u201cracionalizar la actividad de representaci\u00f3n corporativa, haci\u00e9ndola m\u00e1s expedita, coherente y concatenada con la responsabilidad pol\u00edtica partidista, en funci\u00f3n de la defensa de intereses ideol\u00f3gicos, colectivos, program\u00e1ticos y de control pol\u00edtico, consultando la justicia y el bien com\u00fan, y no motivados por intereses particulares impulsados a trav\u00e9s de empresas electorales personales, y que en muchas ocasiones van en contra de la moral p\u00fablica y deslegitiman la actividad de los partidos y movimientos pol\u00edticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, al actuar como bancada, \u00a0no se circunscribe a la votaci\u00f3n, sino que incluye adem\u00e1s la relativo a las intervenciones \u2013 no a t\u00edtulo individual sino a nombre del correspondiente partido o movimiento \u2013 frente a los diferentes proyectos de ley o de acto legislativo y para el ejercicio del control pol\u00edtico, concluyendo que, en suma, su actuaci\u00f3n abarca dos grandes actividades, a saber: el debate y la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aborda luego el demandante el tema de la objeci\u00f3n de conciencia que, en su sentir, constituyen la \u00fanica excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n general que tienen los integrantes \u00a0de los cuerpos colegiados de actuar bajo el r\u00e9gimen de bancadas y que han de ser determinados en los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante que la objeci\u00f3n de consciencia constituye un derecho constitucional fundamental en virtud del cual un miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica \u201cse puede apartar de su obligaci\u00f3n funcional de actuar sometido al r\u00e9gimen de bancadas y a lo que democr\u00e1ticamente estas decidan\u201d y, como tal, \u201cs\u00f3lo puede ser esgrimido de manera individual y en relaci\u00f3n con situaciones muy puntuales y excepcionales que comprometan el n\u00facleo fundamental de los derechos fundamentales, tales como la vida, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia o de cultos, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el derecho de objeci\u00f3n de conciencia es car\u00e1cter excepcional y encuentra su l\u00edmite en el inter\u00e9s general que ha de caracterizar ala actividad parlamentaria y que compromete a lo9s miembros de las corporaciones p\u00fablicas desde cuando ponen su nombre a consideraci\u00f3n del pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse en concreto de cada una de las disposiciones acusadas, el demandante presenta la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005, resulta contraria al esp\u00edritu de \u00a0la actuaci\u00f3n dentro de un r\u00e9gimen de bancadas, en cuanto se opone a la racionalidad que se busca en la actuaci\u00f3n parlamentaria, a la responsabilidad pol\u00edtica de los partidos y a las pr\u00e1cticas pol\u00edticas guiadas por la moralidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene sentido que las mismas atribuciones que se otorgan a las bancadas en el inciso primero de la Ley, sean conferidas tambi\u00e9n de manera individual a los congresistas, haciendo nugatoria entonces la responsabilidad del correspondiente partido o movimiento pol\u00edtico, por cuanto la misma vendr\u00eda a diluirse a trav\u00e9s de las actuaciones individuales de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, tal duplicidad de funciones resulta contraria \u201ca la intenci\u00f3n del constituyente de racionalizar la actividad parlamentaria, en cuanto que las actuaciones individuales indicadas no unifican los criterios de debate \u00a0e intervenci\u00f3n sino que los dilatan, los pueden hacer incoherentes en cuanto que las intervenciones individuales van en contra de la posici\u00f3n de la bancada, y pueden terminar abortando la finalidad de inter\u00e9s general que debe animar la actuaci\u00f3n en las corporaciones p\u00fablicas en contra de la producci\u00f3n del derecho, del control pol\u00edtico y de la funci\u00f3n electoral. Este tipo de actuaciones vulneran el principio democr\u00e1tico y la legitimidad que deben salvaguardar los miembros de las corporaciones p\u00fablicas frente al pueblo que los eligi\u00f3 y a quienes representan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra el demandante que las intervenciones a t\u00edtulo individual van contra la moralidad p\u00fablica en cuanto pueden servir para la obtenci\u00f3n de beneficios particulares, lo cual termina deslegitimando la funci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas y de los partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 974 de 2005, el demandante formula varios reparos de inconstitucionalidad, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considera que resulta muy limitado circunscribir el ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia a la actividad consistente en \u201cvotar\u201d, por parte del miembro de la corporaci\u00f3n p\u00fablica que invoque dicho derecho y asegura que tal ejercicio debe ser pleno, ya que abarca no solo la facultad de votar, sino, adem\u00e1s, la de intervenir plenamente, a t\u00edtulo individual, tal como lo hace la bancada de la cual se aparte, pero \u00fanicamente en relaci\u00f3n con aquellos asuntos puntuales que motivaron el ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>En forma subsidiaria a la solicitud de declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d el actor demanda que se condicione la exequibilidad de la misma al entendido de que \u201cabarca la actuaci\u00f3n integral del representante a la corporaci\u00f3n p\u00fablica a quien le resulta procedente la objeci\u00f3n de conciencia, y \u00fanicamente para el asunto o asuntos de los cuales resulta procedente apartarse de su actuaci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de bancadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el segmentos normativos del mismo art\u00edculo 5\u00ba. que disponen que \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d y \u201cCuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d, sostiene el demandante que vulneran tambi\u00e9n el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, por cuanto tal derecho se debe ejercer en forma individual \u00a0y no en modo colectivo, lo cual se hace m\u00e1s patente si se tiene en cuenta que el derecho de objeci\u00f3n de conciencia constituye la \u00fanica excepci\u00f3n \u00a0aprobada en el Acto Legislativo 01 de 2003, como modificaci\u00f3n del art\u00edculo 108 constitucional, permitiendo que un representante del pueblo pueda apartarse de la actuaci\u00f3n acordada por su respectiva bancada. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que tal como se encuentran redactadas dichas disposiciones parecen hacer alusi\u00f3n a decisiones de bancada, como ejercicio colectivo, lo cual resulta contrario a la naturaleza de la objeci\u00f3n de conciencia, por cuanto se trata de un derecho fundamental de la persona humana, derivado de la libertad de conciencia y que , como tal, ha de tramitarse, aprobarse y ejercerse en forma \u00a0individual. \u00a0<\/p>\n<p>Bien puede ocurrir que los estatutos de un partido o movimiento pol\u00edtico hayan se\u00f1alado determinado asunto como de conciencia y que no todos o incluso ninguno de los representantes del pueblo procedan a hacer uso del mismo o, por el contrario, \u00a0que algunos o todos os representantes tengan razones para objetar en conciencia asuntos muy puntuales \u00a0e incluso diferentes en cada caso, resultando entonces imperioso que la respectiva decisi\u00f3n se adopte caso por caso. \u201cTambi\u00e9n puede ocurrir que por decisi\u00f3n mayoritaria de la bancada se decida que no se va a conceder el derecho a actuar bajo objeci\u00f3n de conciencia, lo cual resulta contrario a la concepci\u00f3n individual del ejercicio de dicho derecho fundamental de la persona humana del representante a la corporaci\u00f3n p\u00fablica que quiera hacer uso de \u00e9l de acuerdo con el r\u00e9gimen pertinente (incluido lo establecido al respecto en los estatutos partidistas pertinentes)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En forma subsidiaria a la solicitud de declaraci\u00f3n de inexequibilidad, el actor demanda que se condicione la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar el acuerdo con su criterio individual\u201d, al entendido de que tanto el ejercicio de del derecho de objeci\u00f3n de conciencia, como la decisi\u00f3n que haya de adoptarse sobre el particular, han de ser tratados en forma individual, solamente si el interesado as\u00ed lo solicita y \u00fanicamente en relaci\u00f3n con aquellos casos puntuales que hayan sido objeto de petici\u00f3n individual y se encuentren aprobados en debida forma por la bancada. \u00a0<\/p>\n<p>Las expresiones \u201cde cada uno de los oradores\u201d; \u201cy los miembros\u201d; \u201c3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretar\u00eda. Ninguna intervenci\u00f3n individual, en esta instancia, podr\u00e1 durar m\u00e1s de 10 minutos\u201d; \u201cNing\u00fan orador podr\u00e1 referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusi\u00f3n, y su desconocimiento obligar\u00e1 a la Presidencia a llamar la atenci\u00f3n y suspender el derecho para continuar en la intervenci\u00f3n\u201d y \u00a0\u201cTodos los oradores deben inscribirse ante la Secretar\u00eda hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesi\u00f3n. Har\u00e1n uso de la palabra por una sola vez en la discusi\u00f3n de un tema\u201d, que aparecen subrayadas en el art\u00edculo 10 de la Ley 974 de 2005, en el sentir del demandante, vulneran el r\u00e9gimen de bancadas en cuanto la actuaci\u00f3n de los integrantes de un mismo partido \u00a0o movimiento no puede hacerse de manera individual sino en forma integral, no s\u00f3lo en las votaciones sino tambi\u00e9n en las dem\u00e1s intervenciones, para asegurar as\u00ed la racionalizaci\u00f3n del ejercicio de la representaci\u00f3n p\u00fablica en los cuerpos colegiados y concentrar la responsabilidad en los partidos y movimientos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma subsidiaria a la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de inexequibilidad de las aludidas expresiones, el demandante solicita que se condicione la exequibilidad de las mismas al entendido de que los \u00fanicos oradores a los cuales se refieren, son aquellos que act\u00faan en forma individual, en ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la expresi\u00f3n \u201cNo se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n\u201d, contenida en el art\u00edculo 12 de la Ley 974 de 2005, se\u00f1ala el actor que resulta inconstitucional por cuanto va dirigida a los \u00a0parlamentarios individualmente considerados y no en su condici\u00f3n de miembros de las bancadas, contrariando as\u00ed el esp\u00edritu de \u00e9stas y haciendo posible que se dilaten los debates y que se haga difusa la \u00a0responsabilidad pol\u00edtica de las bancadas y permitiendo, adem\u00e1s, \u00a0que se generen comportamientos contarios a la moral p\u00fablica, en cuanto las intervenciones individuales pueden ser utilizadas para ejercer presi\u00f3n en quienes est\u00e9n interesados en los resultados de los diferentes debates, especialmente en el gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En forma subsidiaria a la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la aludida expresi\u00f3n, el demandante \u00a0solicita que se condicione la exequibilidad de misma al entendido de que \u00e9sta alude a los parlamentarios que est\u00e9n habilitados para actuar apart\u00e1ndose del r\u00e9gimen de bancadas en ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia y \u00fanicamente en cuanto ata\u00f1e a los temas relacionados con los tal objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cmiembro\u201d contenida en el art\u00edculo 16 de la Ley 974 de 2005, se\u00f1ala el actor que va igualmente en contra de la obligaci\u00f3n que tienen los parlamentarios de actuar en consonancia con el r\u00e9gimen de bancadas, ya que la forma en que est\u00e1 redactada la aludida expresi\u00f3n posibilita que cualquier miembro de la respectiva c\u00e1mara solicite la discusi\u00f3n de cualquier proyecto de ley, art\u00edculo por art\u00edculo, potestad privativa de los voceros de las diferentes bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Nuevo escrito del demandante \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de julio de 2006, dentro del termino de fijaci\u00f3n en lista, el mismo accionante radic\u00f3 un escrito en el cual manifiesta que interviene \u201cpara coadyuvar la demanda de la referencia con el fin de insistir en la impugnaci\u00f3n de las expresiones cuestionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte har\u00e1 caso omiso del aludido escrito por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba. el Decreto 2067 de 1991, la fijaci\u00f3n en lista de las normas acusadas por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, tiene por objeto que cualquier ciudadano las impugne o las defienda, sin que dicha oportunidad procesal pueda ser utilizada por el mismo actor para adicionar su demanda, ya que tal proceder impedir\u00eda tanto al Ministerio P\u00fablico como a los \u00a0diferentes intervinientes conocer en forma integral el texto de la demanda en relaci\u00f3n con la cual habr\u00e1n de pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Alejandro Venegas Franco, en su condici\u00f3n de Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, interviene en el proceso para solicitar a la Corte que declare inexequibles todos los apartes de los preceptos demandados que hagan posible la actuaci\u00f3n individual de los integrantes de las bancadas, con excepci\u00f3n de los casos de objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que efectivamente la Constituci\u00f3n defiri\u00f3 a la ley la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos en los cuales ha de surtirse la actuaci\u00f3n como bancada, por parte de los ciudadanos elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico y que defiri\u00f3, adem\u00e1s, a los propios movimientos o partidos el se\u00f1alamiento de aquellos asuntos de conciencia en relaci\u00f3n con los cuales no habr\u00e1 de operar el r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u201cno se trata \u00fanicamente de que el constituyente derivado hubiera restringido la introducci\u00f3n de excepciones a la \u00a0actuaci\u00f3n como bancada de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas estableciendo los asuntos de conciencia como la \u00fanica posible, sino que, adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de la misma compete directamente a los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0en sus estatutos internos y no al legislador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que el legislador, al desarrollar el r\u00e9gimen de bancadas, fue m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en la Constituci\u00f3n, haciendo posible la actuaci\u00f3n individual de los parlamentarios en campos diferentes de los concernientes al ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia, desvirtuando as\u00ed la naturaleza y la raz\u00f3n de ser de la reforma constitucional, en cuanto ata\u00f1e al r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos pues, a pesar de la regulaci\u00f3n de su actuaci\u00f3n como bancada, los integrantes de las corporaciones p\u00fablicas podr\u00e1n continuar actuando tal como lo ven\u00edan haciendo antes de la aludida reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En forma subsidiaria a la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de inexequibilidad, la Universidad del Rosario solicita que se condicione su exequibilidad al entendido de que \u201ctales facultades solamente puedan ser ejercidas cuando, de acuerdo con los propios estatutos del respectivo partido o movimiento pol\u00edtico, ellas impliquen el desarrollo de la libertad de conciencia frente al mismo y el comit\u00e9 de \u00e9tica o quien haga sus veces as\u00ed lo considere y como consecuencia habilite a uno o varios de sus integrantes para actuar en forma individual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el evento de un fallo condicionado, considera la Universidad que las razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo y de controversia regional, no corresponden a asuntos en relaci\u00f3n con los cuales pueda considerase que est\u00e9 de por medio la libertad de conciencia y, por tal raz\u00f3n, no pueden constituir motivos fundados para excluirlas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas y tampoco pueden ser incluidas como tales en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 4158, radicado en la Secretar\u00eda General el 30 de agosto de 2006, solicita a la Corte declarar inexequible el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba.; declarar la exequibilidad condiciona de la expresi\u00f3n \u201cy los miembros\u201d, contenida en el numeral segundo del art\u00edculo 10, en el entendido de que compete a los partidos la regulaci\u00f3n del funcionamiento de su respectiva bancada, as\u00ed como organizar el uso del tiempo que corresponde a cada partido; declarar la exequibilidad de las \u00a0expresiones \u201cde cada uno de los oradores\u201d, contenida en el inciso primero del art\u00edculo 10, \u201cNo se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n\u201d, contenida en el art\u00edculo 12 y \u201co miembro\u201d, contenida en el art\u00edculo 16; declarar igualmente la exequibilidad de las disposiciones contenidas en el numeral tercero y en los incisos 4\u00ba. y 5\u00ba. del art\u00edculo 10, por el cargo examinado; declarar la constitucionalidad condicionada \u00a0del inciso primero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 975 de 2005, as\u00ed: i) la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d, en el entendido de que, en los asuntos de conciencia, los integrantes de las corporaciones pueden actuar libremente tanto en los debates como en la votaci\u00f3n y ii) la expresi\u00f3n completa \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d, en el entendido de que, en tales casos, no son las bancadas, ni los congresistas quienes deciden aut\u00f3nomamente, sino que la actuaci\u00f3n de las bancadas se concreta en aplicar los estatutos de los partidos, en cuanto hayan regulado lo atinente a los asuntos de conciencia y, finalmente, declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cCuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d, contenida en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General hace algunas advertencias previas en el sentido de que i) la ley que modifica el Reglamento del Congreso ha de tramitarse como ley org\u00e1nica, tal como lo dispone el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n ii) En el presente proceso no se configura el fen\u00f3meno de cosa juzgada absoluta y iii) Resulta indispensable hacer un an\u00e1lisis integral del tema de bancadas, as\u00ed como de su desarrollo a trav\u00e9s de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico presenta luego un cuidadoso an\u00e1lisis de la Reforma Pol\u00edtica plasmada en el Acto Legislativo 01 de 2003, aludiendo a sus antecedentes, a los objetivos de la reforma y presenta algunos ejemplos en relaci\u00f3n con el funcionamiento de las bancadas en el derecho comparado, ocup\u00e1ndose en particular de la din\u00e1mica de las mismas en Gran Breta\u00f1a, Alemania, Italia, Francia y los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de bancadas vigente en Colombia advierte, en primer lugar, que las debilidades que se observan en la Ley 974 de 2005 encuentran explicaci\u00f3n en la resistencia presentada por los congresistas en relaci\u00f3n con la reforma pol\u00edtica, circunstancia que llev\u00f3 a la consagraci\u00f3n legal de un r\u00e9gimen insuficiente y confuso, en el cual se dio prelaci\u00f3n a los intereses de los congresistas y se concibi\u00f3 dicha regulaci\u00f3n como un r\u00e9gimen transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la ley acusada se pretendi\u00f3 regular el nuevo r\u00e9gimen (sistema de bancadas), pero sin modificar el anterior (participaci\u00f3n individual de los congresistas), reduciendo a la mistad el articulado del proyecto inicial y llegando a tal grado de concertaciones que se termin\u00f3 por \u00a0eliminar el efecto racionalizador que se buscaba en relaci\u00f3n con el funcionamiento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Alude luego el Ministerio P\u00fablico a la necesidad de armonizar el r\u00e9gimen de bancadas ordenado en la Constituci\u00f3n con las dem\u00e1s disposiciones del mismo ordenamiento superior y, en ese orden de ideas, hace expresa alusi\u00f3n a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 108 (sistema de bancadas), art\u00edculo 133 (car\u00e1cter representativo del congresista, deber de consultar la justicia y el bien com\u00fan y responsabilidad pol\u00edtica ante la sociedad y frente a sus electores), art\u00edculo 151 (car\u00e1cter org\u00e1nico de la ley que regula la actividad legislativa y art\u00edculo 185 (sobre inviolabilidad parlamentaria).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Se\u00f1or Procurador General que la Ley 974 de 2005 no cumple con el objetivo de adecuar el Estatuto Org\u00e1nico del Congreso (Ley 5\u00aa. de 1992) y reitera que las definiciones generales contenidas en la Ley 974 bien pueden estar consagradas en una ley ordinaria, mientras que las disposiciones a trav\u00e9s de las cuales se reforma el reglamento del Congreso debe estar contenidas en una ley org\u00e1nica, que plasme en forma coherente y clara tanto los procedimientos, como los deberes y los derechos de los congresistas, para evitar la generaci\u00f3n de un r\u00e9gimen ca\u00f3tico en el cual se asignen determinadas facultades a las bancadas, sin perjuicio de que los congresistas puedan continuar actuando en la misma forma en que lo ven\u00edan haciendo con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Reforma Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, la ley org\u00e1nica que se ocupe del Reglamento del Congreso en cuanto ata\u00f1e al r\u00e9gimen de bancadas habr\u00e1 de definir como habr\u00e1 de operar dicho sistema en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de administrar justicia y, de igual manera, ha de ocuparse de armonizar el aludido r\u00e9gimen de bancadas con las disposiciones sobre los derechos de los congresistas consagrados en el art\u00edculo 264 de la Ley 5\u00aa. de 1992 y en otras disposiciones, as\u00ed: \u201cderecho a la participaci\u00f3n con voz (art.10 Ley 5\u00aa. 1992, proposici\u00f3n de temas para el orden del d\u00eda por los congresistas individualmente considerados (art.79 Ley 5\u00aa. 1992), derecho a intervenir en los debates de comisiones y de plenarias (art. 96 Ley 5\u00aa. 1992), interpelaciones (art. 98 Ley 5\u00aa. 1992), respuesta a alusiones en los debates (art. 99 Ley 5\u00aa. 1992), r\u00e9plica o rectificaci\u00f3n (art. 100 Ley 5\u00aa. 1992), mociones de orden (art. 108 Ley 5\u00aa. 1992), moci\u00f3n de cierre de debate por suficiente ilustraci\u00f3n (art. 108 Ley 5\u00aa. 1992), moci\u00f3n de suspensi\u00f3n (art. 109 Ley 5\u00aa. 1992), votaci\u00f3n secreta (art. 131 Ley 5\u00aa. 1992), solicitud de revisi\u00f3n de los proyectos por partes (art. 158 Ley 5\u00aa. 1992), presentaci\u00f3n de enmiendas a los proyectos de ley (art. 160 Ley 5\u00aa. 1992)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La misma ley org\u00e1nica habr\u00e1 de definir lo concerniente a la armonizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bancadas con la regulaci\u00f3n de la inviolabilidad de los congresistas (art. 265 Ley 5\u00aa. de 1992), as\u00ed como con la regulaci\u00f3n de los deberes (art. 268) y las faltas (art. 269) de los congresistas, dado que la actuaci\u00f3n en bancadas es un deber constitucional y legal que comporta determinada forma de participaci\u00f3n del congresista y, adicionalmente, a la mesa directiva del Congreso corresponde aplicar algunas de las sanciones impuestas por los partidos pol\u00edticos a sus respectivos miembros. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ocupa luego el Ministerio P\u00fablico del an\u00e1lisis de cada una de \u00a0las disposiciones acusadas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Facultades que se otorgan a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en forma individual (art. 3\u00ba. Ley 974 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere en primer lugar a la orden contenida en el art. 108 superior en el sentido de que los miembros de las corporaciones p\u00fablicas han de actuar como bancada y advierte que la reforma pol\u00edtica s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva en la medida en que se cambie la actuaci\u00f3n individual, que hac\u00eda irracional el funcionamiento del congreso, por una actuaci\u00f3n de bancada. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte sobre la contradicci\u00f3n en que se incurre en el aludido art\u00edculo 3\u00ba., por cuanto despu\u00e9s de se\u00f1alar en el inciso primero las facultades de las bancadas, en el inciso segundo reproduce exactamente las mismas facultades \u2013 y adiciona algunas m\u00e1s \u2013 atribuy\u00e9ndolas a los congresistas. En este orden de ideas, lo dispuesto en el inciso segundo desvirt\u00faa el r\u00e9gimen de bancadas, ya que si los congresistas cuentan con las mismas facultades de la bancada, qu\u00e9 sentido tiene instituir las bancadas? De otra parte, se hace igualmente patente la incongruencia en que se incurre al facultar a los partidos pol\u00edticos para regular el funcionamiento de sus bancadas y para sancionar a quienes se aparten de sus directrices, razones todas estas que llevan al Se\u00f1or Procurador a solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la disposici\u00f3n contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Las alusiones gen\u00e9ricas contenidas en los art\u00edculos 10, 12 y 16 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra el Ministerio P\u00fablico que no le asiste raz\u00f3n al demandante cuando asevera que la expresi\u00f3n \u201clos oradores\u201d contenida repetidamente en el art\u00edculo 10, comporta una vulneraci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, por cuanto tales oradores act\u00faan como voceros de sus respectivas bancadas o act\u00faan a t\u00edtulo individual, bien porque no forman parte de una bancada o porque se trata de asuntos de conciencia. En tales circunstancias \u00a0no habr\u00eda vulneraci\u00f3n alguna del ordenamiento, \u201cmientras se interprete que estos oradores son los legitimados a intervenir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto concierne a las expresi\u00f3n \u00a0\u201cy los miembros\u201d, contenida en el numeral 2\u00ba. del art\u00edculo 10 dentro del enunciado \u201cA los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo\u201d, encuentra el Procurador General que se hace necesaria una declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada, en el entendido de que el legislador ha dejado un margen \u201cpara que seg\u00fan el criterio de los partidos, en las intervenciones de las bancadas hablen sus voceros y eventualmente se deje un espacio a los dem\u00e1s miembros, teniendo en cuenta que los miembros intervienen en nombre de su bancada y no a t\u00edtulo personal, por cuanto, act\u00faan dentro del tiempo (20 o 30 minutos) que corresponde al grupo y seg\u00fan las decisiones de la bancada y las directrices del partido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de la aludida expresi\u00f3n, bajo el entendido de que corresponde a ese margen de regulaci\u00f3n que compete a los partidos en relaci\u00f3n con su respectiva bancada, en ejercicio del cual puede organizar el uso del tiempo que le corresponde como tal, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>De la posibilidad de que las bancadas dejen en libertad a sus miembros para votar seg\u00fan su criterio individual y de los casos en que puede tomarse esta decisi\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005, a la luz del art\u00edculo 108 superior. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n que formula el demandante a la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d contenida en el inciso primero del art\u00edculo 5\u00ba., el Procurador General comparte sus apreciaciones en cuanto considera que \u201cen los asuntos definidos por los partidos pol\u00edticos como asuntos de conciencia, los miembros de los partidos quedar\u00e1n en libertad de actuar por fuera del r\u00e9gimen de bancada en todos los aspectos relativos al debate y votaci\u00f3n de las disposiciones o los proyectos respectivos\u201d y, por tal raz\u00f3n, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d, en el entendido de que, cuando se trate de asuntos de conciencia, la libertad de que goza el congresista que se aparte de la bancada para actuar individualmente, podr\u00e1 ejercerla tanto en el desarrollo de los debates como en el acto de votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n formulada contra la expresi\u00f3n \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d, el Ministerio P\u00fablico hace las siguientes reflexiones: \u00a0<\/p>\n<p>El demandante parece partir de la consideraci\u00f3n de que el derecho a la libertad de conciencia es de naturaleza subjetiva y, por tal raz\u00f3n, no es susceptible de colectivizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la bancada. Admite el Procurador que el derecho a la libertad de conciencia es esencialmente subjetivo y su ejercicio ha de ser individual, ya que cada persona ha de poder actuar de acuerdo con su mandato interior, sin que pueda ser compelido a actuar en contra de su conciencia y es precisamente en raz\u00f3n de tal circunstancia que se consagr\u00f3 dicha excepci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen de bancadas, sin que ello quiera decir, sin embargo, que la determinaci\u00f3n de los asuntos que han de considerarse como de conciencia pueda tener igual tratamiento ya que, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 108 superior, tales asuntos han de ser definidos por los partidos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u201clos asuntos de conciencia que determinen los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos o grupos significativos de ciudadanos, deben ser puntuales y guardar estrecha relaci\u00f3n con el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales, tales como la preservaci\u00f3n del derecho a la vida (pena de muerte, eutanasia, aborto, clonaci\u00f3n), el servicio militar obligatorio, etc., las creencias religiosas, m\u00e1s no los asuntos institucionales p\u00fablicos relacionados con las distintas religiones,(obligaci\u00f3n de tributar, tr\u00e1mites administrativos), entre otras materias\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, en relaci\u00f3n con los asuntos que son considerados como de conciencia, la bancada puede seguir actuando como tal, en nombre de los miembros que coinciden en la misma posici\u00f3n, pero no ya en aplicaci\u00f3n de la regla de la mayor\u00eda, sino en raz\u00f3n de la unanimidad frente a un tema, en tanto que los miembros que no comparten la posici\u00f3n de la bancada \u00a0quedar\u00e1n en libertad de actuar individualmente, sin que ello pueda dar lugar a la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna. En consecuencia, mientras la definici\u00f3n de los temas que se consideran de conciencia es un asunto de naturaleza objetiva, el ejercicio de dicha libertad es de naturaleza subjetiva, sin que ello sea \u00f3bice para que puedan actuar colectivamente quienes compartan la misma posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicita a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada de la expresi\u00f3n en comento, en el entendido de que \u201cesta decisi\u00f3n es un acto de aplicaci\u00f3n de las determinaciones relativas a los temas de conciencia consagradas en los estatutos de los partidos y no una decisi\u00f3n aut\u00f3noma y ad hoc de las bancadas o de los congresistas\u201d. Lo anterior sin perjuicio del condicionamiento solicitado en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d, precedentemente analizada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto concierne a la expresi\u00f3n \u201cCuando exista empate entre sus miembros, se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d, afirma el Ministerio P\u00fablico que contradice el texto constitucional, ya que no compete al legislador sino a los partidos pol\u00edticos definir el funcionamiento y los procedimientos internos de las bancadas y, adem\u00e1s, por cuanto la disposici\u00f3n acusada establece una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas no contemplada por el constituyente derivado, el cual limit\u00f3 tal posibilidad a los asuntos de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n para las situaciones de empate no puede consistir en dejar que se diluya la decisi\u00f3n entre los miembros de la bancada, como si se tratara de asuntos de conciencia, sino que lo procedente es establecer mecanismos \u00a0que permitan tomar una decisi\u00f3n. Alude a diferentes procedimientos que resultar\u00edan posibles, en cuanto constituyen reglas de la minor\u00eda, que son alternativas a la regla de la mayor\u00eda o la cualifican, \u00a0\u201cen unos casos dando \u00a0mayor juego a las minor\u00edas a trav\u00e9s de su poder de veto, oposici\u00f3n u obstrucci\u00f3n y en otros posibilitando otras formas de toma de posiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que, en todo caso, la b\u00fasqueda de la correspondiente soluci\u00f3n compete a los partidos pol\u00edticos y, s\u00f3lo de manera subsidiaria al legislador y, en consecuencia, solicita a la Corte \u00a0que proceda a declarar la inexequibilidad de la aludida expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las disposiciones acusadas forman parte de una ley de la Rep\u00fablica, en este caso, de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos que debe resolver la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Dar\u00edo Contreras Bautista demanda la inconstitucionalidad de algunos segmentos normativos de los art\u00edculos 3, 5, 10, 12 y 16, de la Ley 974 de 2005, por la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el ciudadano demandante que las disposiciones acusadas resultan contrarias al esp\u00edritu de la actuaci\u00f3n dentro de un r\u00e9gimen de bancadas, en cuanto se oponen a la racionalidad que se busca en la actuaci\u00f3n parlamentaria, a la responsabilidad pol\u00edtica de los partidos y a las pr\u00e1cticas pol\u00edticas guiadas por la moralidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no tiene sentido que las mismas atribuciones que se otorgan a las bancadas sean conferidas tambi\u00e9n de manera individual a los congresistas, haciendo nugatoria entonces la responsabilidad del correspondiente partido o movimiento pol\u00edtico, por cuanto la misma vendr\u00eda a diluirse a trav\u00e9s de las actuaciones individuales de sus miembros y sostiene que tal situaci\u00f3n atenta contra el principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, agrega el demandante que las intervenciones a t\u00edtulo individual van contra la moralidad p\u00fablica en cuanto pueden servir para la obtenci\u00f3n de beneficios particulares, lo cual termina deslegitimando la funci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas y de los partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, las normas acusadas y los cargos contra ellas son: (i) el inc. 2\u00ba del art. 3\u00ba y el cargo se dirige contra toda la norma; (ii) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 5\u00ba, se demandan las expresiones: \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual&#8230;\u201d, del inc. 1\u00ba, y todo el inc. 3\u00ba; y se plantean dos cargos: uno dirigido contra todas las normas citadas y otro s\u00f3lo contra la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d; (iii) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 10\u00ba, se demanda la expresi\u00f3n \u201ca cada uno de los oradores\u201d del inc. 1\u00ba, \u201cy los miembros\u201d del num. 2\u00ba del inc. 2\u00ba, el num. 3\u00ba del inc. 2\u00ba, y los incisos 3\u00ba y 4\u00ba; y el cargo se dirige contra todas las normas citadas; (iv) del art\u00edculo 12 se demanda la expresi\u00f3n \u201cNo se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n\u201d y el cargo se formula contra toda la expresi\u00f3n; (v) finalmente se demanda la expresi\u00f3n \u201cmiembro\u201d \u00a0del inc. 2\u00ba del art. 16 y el cargo se formula contra ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, \u00fanico interviniente en este proceso, considera que deben ser declarados inexequibles todos los apartes de los preceptos demandados que hagan posible la actuaci\u00f3n individual de los integrantes de las bancadas, con excepci\u00f3n de los casos de objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que efectivamente la Constituci\u00f3n defiri\u00f3 a la ley la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos en los cuales ha de surtirse la actuaci\u00f3n como bancada por parte de los ciudadanos elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico y que defiri\u00f3, adem\u00e1s, a los propios movimientos o partidos el se\u00f1alamiento de aquellos asuntos de conciencia en relaci\u00f3n con los cuales no habr\u00e1 de operar el r\u00e9gimen de bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Vista Fiscal solicita a la Corte declarar inexequible el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba.; declarar la exequibilidad condiciona de la expresi\u00f3n \u201cy los miembros\u201d, contenida en el numeral segundo del art\u00edculo 10, en el entendido de que compete a los partidos la regulaci\u00f3n del funcionamiento de su respectiva bancada, as\u00ed como organizar el uso del tiempo que corresponde a cada partido; declarar la exequibilidad de las \u00a0expresiones \u201cde cada uno de los oradores\u201d, contenida en el inciso primero del art\u00edculo 10, \u201cNo se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n\u201d, contenida en el art\u00edculo 12 y \u201co miembro\u201d, contenida en el art\u00edculo 16; declarar igualmente la exequibilidad de las disposiciones contenidas en el numeral tercero y en los incisos 4\u00ba. y 5\u00ba. del art\u00edculo 10, por el cargo examinado; declarar la constitucionalidad condicionada \u00a0del inciso primero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 975 de 2005, as\u00ed: i) la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d, en el entendido de que, en los asuntos de conciencia, los integrantes de las corporaciones pueden actuar libremente tanto en los debates como en la votaci\u00f3n y ii) la expresi\u00f3n completa \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d, en el entendido de que, en tales casos, no son las bancadas, ni los congresistas quienes deciden aut\u00f3nomamente, sino que la actuaci\u00f3n de las bancadas se concreta en aplicar los estatutos de los partidos, en cuanto hayan regulado lo atinente a los asuntos de conciencia y, finalmente, declarar la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cCuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d, contenida en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los problemas jur\u00eddicos que se le plantean a la Corte son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Viola el precepto contenido en el art\u00edculo 108 superior &#8211; que introdujo en el ordenamiento constitucional el r\u00e9gimen de bancadas &#8211; \u00a0mantener \u00a0vigentes las facultades o atribuciones que el Reglamento del Congreso les confer\u00eda de manera individual a los congresistas, para \u201cpromover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento?. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d utilizada en el inciso 1\u00ba. del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005, al no abarcar la posibilidad de intervenir plenamente, de manera individual, en igualdad de condiciones a la bancada de la cual se aparta, limita el ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia y con el ello el r\u00e9gimen de bancadas? \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las expresiones \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d y \u201cCuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d contenidas en los incisos 1\u00ba. y 3\u00ba., respectivamente, del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005, imponen el ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia manera colectiva, vulnerando con ello tal derecho? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los citados problemas jur\u00eddicos, la Corte har\u00e1 previamente alusi\u00f3n al sistema de partidos y grupos parlamentarios en las democracias contempor\u00e1neas, resaltando que la disciplina de grupo es \u201cconditio sine qua non\u201d para el funcionamiento de las bancadas; tambi\u00e9n se referi\u00e1 al r\u00e9gimen de bancadas en el ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de partidos y grupos parlamentarios en las democracias contempor\u00e1neas. Breve alusi\u00f3n esquem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta comienzos del siglo XX era evidente la vigencia del concepto del estado liberal de derecho, con sus presupuestos de individualismo y de abstencionismo estatal y con una manifiesta resistencia a reconocer a los partidos pol\u00edticos como nuevos actores de la vida pol\u00edtica, a tal punto que ni siquiera se mencionaban en los textos constitucionales de los diferentes pa\u00edses del mundo. Fue a partir de entonces, que se empez\u00f3 a reconocer el protagonismo de los partidos pol\u00edticos y su diferencia con el Parlamento. \u00a0<\/p>\n<p>Se comenz\u00f3 a partir de entonces, a dar el paso de un silencio absoluto en relaci\u00f3n con a existencia y legitimidad de los partidos pol\u00edticos hasta llegar a su posterior reconocimiento expreso, y a la asignaci\u00f3n de un papel preponderante en la formulaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular1, super\u00e1ndose paulatinamente el concepto individualista en la conformaci\u00f3n de las asambleas legislativas y dando lugar a fuerzas pol\u00edticas organizadas como determinantes de las decisiones y funcionamiento del poder legislativo del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la medida en que las diferentes fuerzas pol\u00edticas van consolidando un cuerpo de doctrina que les permite diferenciarse ideol\u00f3gicamente y contar con unos principios que han de caracterizarlas, se van organizando para interferir como grupo en las diferentes decisiones que se adoptan al interior del Parlamento2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la preponderancia de los partidos pol\u00edticos sobre las personas que lo conforman y que resultan elegidas por voto popular para concurrir en su nombre a las diferentes corporaciones p\u00fablicas, hace que la actuaci\u00f3n aislada de los elegidos, que tradicionalmente hab\u00eda constituido el \u201cmodus operandi\u201d en ellas, haya de ser reemplazada por la actuaci\u00f3n organizada y coordinada de los respectivos grupos parlamentarios3 o bancadas, que derivan y mantienen siempre una constante relaci\u00f3n con el partido pol\u00edtico a que pertenecen4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre los partidos pol\u00edticos y los grupos parlamentarios que el ordenamiento jur\u00eddico regula de manera gen\u00e9rica, limit\u00e1ndose a se\u00f1alar el marco m\u00ednimo en que ellas han de desarrollarse, y dejando la parte m\u00e1s significativa a la regulaci\u00f3n de las normas estatutarias propias de cada uno de ellos, as\u00ed como al reglamento interno de cada bancada o grupo parlamentario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. La circunstancia de que muchas veces no se re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo requerido para conformar una bancada con miembros de un mismo partido o movimiento pol\u00edtico5, ha hecho que se permita la conformaci\u00f3n de bancadas mixtas. En algunos pa\u00edses adem\u00e1s, los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, al ser elegidos, pueden optar libremente por el grupo al cual desean pertenecer, selecci\u00f3n que debe ser oportuna so pena de ser ubicados autom\u00e1ticamente en el grupo mixto. La organizaci\u00f3n interna de dichos grupos mixtos se asimila, en la medida de lo posible, a la de los dem\u00e1s, debiendo en consecuencia, constituir sus propios cuadros directivos, designar voceros, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Grupos parlamentarios o bancadas que necesariamente adquieren una relaci\u00f3n con sus propios miembros, la que surge desde el momento mismo de la inscripci\u00f3n de su nombre en las listas correspondientes a dicho partido o movimiento para la elecci\u00f3n popular a una corporaci\u00f3n p\u00fablica, para lo cual debe mediar previamente la vinculaci\u00f3n libre y espont\u00e1nea del ciudadano al partido o movimiento pol\u00edtico respectivo. Relaci\u00f3n que trae como consecuencia, que quienes se han postulado en nombre de un partido y han obtenido el necesario apoyo popular en las urnas para formar parte de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, deben actuar en ella de conformidad con la disciplina del grupo, como una condici\u00f3n \u201csine qua non\u201d para el cabal funcionamiento de las bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la vinculaci\u00f3n de los ciudadanos a los partidos o movimientos pol\u00edticos debe ser libre y voluntaria, y estos partidos o movimientos pretenden ejercer un papel preponderante en la formaci\u00f3n de la voluntad del Estado, es claro que como tales deben adoptar determinaciones y decisiones constitutivas de la expresi\u00f3n del acuerdo mayoritario de sus miembros, de conformidad con los estatutos vigentes respectivos, y \u00e9stas le deben ser obligatorias a todos quienes deben actuar como bancada en una corporaci\u00f3n p\u00fablica6. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que el concepto de bancada o grupo parlamentario involucra el de disciplina del voto as\u00ed como de otros aspectos de la actividad parlamentaria7. Tal situaci\u00f3n, de hecho comporta una reducci\u00f3n cada vez mayor de las competencias individuales de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas8, y hace del interior de cada grupo o bancada el escenario propicio para que los miembros de las corporaciones p\u00fablicas hagan conocer sus propios puntos de vista e incidan en el sentido de las decisiones que habr\u00e1n luego de adoptarse por estas, de conformidad y en nombre del partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano al que pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>Y, el mayor o menor grado de participaci\u00f3n de los miembros individuales de las corporaciones p\u00fablicas depender\u00e1 entonces de lo que sobre el particular decidan los partidos pol\u00edticos de conformidad con lo que al respecto establezcan sus estatutos y los reglamentos de las diferentes bancadas, ya que es a tales estructuras a las que corresponde determinar los espacios dentro de los cuales los parlamentarios habr\u00e1n de ejercer su mandato, debiendo asegurar, en todo caso, la plena vigencia del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que ya desde comienzos del Siglo XX se alud\u00eda a la conveniencia de contar con grupos parlamentarios organizados que permitieran que los debates al interior de las corporaciones p\u00fablicas se pudiesen desarrollan en forma r\u00e1pida y fecunda9. Con el mismo fin10, de lograr la racionalizaci\u00f3n y eficacia de la labor parlamentaria, se creo la figura de las \u201ccomisiones\u201d, que al surgir con anterioridad a la de los grupos parlamentarios; pero dado que estas se integran atendiendo la composici\u00f3n pol\u00edtica de la plenaria de la respectiva corporaci\u00f3n, no suplen la necesidad de agrupaci\u00f3n en bancadas para avanzar desde otro punto de vista en la racionalizaci\u00f3n y eficacia a la actividad parlamentaria mediante la acci\u00f3n coordinada de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, la costumbre de la actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual en las discusiones y decisiones que se adoptan al interior de las corporaciones p\u00fablicas ha venido indicando que mengua su eficiente y eficaz labor11, siendo cada vez m\u00e1s necesaria la organizaci\u00f3n de los debates para optimizar la labor y as\u00ed el aprovechamiento del tiempo disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha venido \u00a0imponiendo por tanto, la implantaci\u00f3n de un sistema cada vez m\u00e1s restrictivo y organizado en el uso de la palabra y la consiguiente disminuci\u00f3n de las posibilidades de intervenciones individuales, situaci\u00f3n que ha conducido a que el debate se desarrolle con base en las intervenciones de los portavoces de los diferentes grupos o bancadas12. Lo que entonces se ve\u00eda como algo deseable, se ha venido convirtiendo en realidad a partir de comienzos del siglo pasado, a tal punto que, en la actualidad, las severas limitaciones al principio de discusi\u00f3n son una constante en muchos reglamentos parlamentarios. Tal circunstancia implica un reforzamiento de las posibilidades reales de participaci\u00f3n de los miembros de las bancadas en sus debates internos as\u00ed como en los que se den en el interior de los partidos y movimientos pol\u00edticos para la formaci\u00f3n de la voluntad mayoritaria de estos, a fin de garantizar la cabal observancia del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. Cabe recordar, que en un sistema parlamentario, como el gobierno no puede funcionar sin el permanente apoyo del partido o de los partidos que lo establecieron en el poder y que le aseguran su continuidad, en \u00e9stos se hace absolutamente necesario que tales partidos est\u00e9n en condiciones de asegurar el voto de sus propios parlamentarios, lo cual presupone que est\u00e9n en capacidad de obligar a que se vote en la forma que previamente se haya establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en raz\u00f3n de la necesidad de asegurar la continuidad del gobierno, bien puede suceder que la disciplina de partido no se entienda necesariamente como algo forzado o impuesto desde el partido, sino que bien puede derivarse de un proceso espont\u00e1neo y natural surgido de la coincidencia ideol\u00f3gica que determin\u00f3 la militancia dentro de dicho partido, pues la defensa de determinados valores, principios e intereses han sido acogidos previamente por su militantes. Pero, tambi\u00e9n puede acontecer, que ante la insuficiencia de la motivaci\u00f3n derivada de las coincidencias ideol\u00f3gicas y de la racionalidad, el partido se vea precisado a exigir de sus miembros activos en el parlamento, determinado tipo de comportamiento, recurriendo incluso para ello, si resulta indispensable, a la aplicaci\u00f3n de las sanciones que hagan desistir de los eventuales disensos o que sirvan de ejemplo para prevenir la repetici\u00f3n de similares situaciones de indisciplina en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas someramente descritas permiten entender por qu\u00e9 la organizaci\u00f3n y disciplina de los diferentes grupos pol\u00edticos representados en el parlamento resulta del todo indispensable dentro de la din\u00e1mica propia del sistema parlamentario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto ata\u00f1e al sistema presidencial las motivaciones de la disciplina de partido son un tanto diversas. En efecto, con el relativismo connatural a la ciencia pol\u00edtica, \u00a0puede afirmarse que una de las caracter\u00edsticas propias \u00a0de este sistema consiste en la elecci\u00f3n del jefe del Estado a trav\u00e9s del sufragio universal, directo o indirecto, de todos los ciudadanos y por un per\u00edodo fijo. Otra caracter\u00edstica radica en el hecho de que, en un sistema presidencial, el Congreso no escoge al jefe de Estado, ni determina el fin de su mandato. \u00a0La conformaci\u00f3n del gobierno es una potestad del presidente, as\u00ed como su remoci\u00f3n, sin que ello excluya que, en determinadas circunstancias, el Congreso pueda pronunciarse en forma vinculante acerca de la remoci\u00f3n de determinado ministro en particular (moci\u00f3n de censura). Finalmente, en el sistema presidencial, el jefe del Estado, es a la vez jefe del gobierno que \u00e9l mismo conforma. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que tales caracter\u00edsticas constituyen otras tantas limitaciones al ejercicio del poder por parte del Congreso en relaci\u00f3n con el poder ejecutivo, encontr\u00e1ndose m\u00e1s circunscrita la acci\u00f3n de este \u00faltimo a la creaci\u00f3n de las leyes y a moderadas manifestaciones del control pol\u00edtico, no es de extra\u00f1ar que la actividad parlamentaria en los reg\u00edmenes presidenciales se haya podido desarrollar hist\u00f3ricamente \u00a0sin necesidad de implementar un r\u00e9gimen de bancadas, como s\u00ed se observa en los sistemas parlamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que en el sistema parlamentario resulta indispensable la actuaci\u00f3n en bancada y una s\u00f3lida disciplina de grupo para asegurar la continuidad del gobierno, en el sistema presidencial lo que hace aconsejable la actuaci\u00f3n en bancadas es la posibilidad de racionalizar el ejercicio de la actividad legislativa, la posibilidad de dividir el \u00a0trabajo y de mejorar sustancialmente el orden y el nivel de los debates que han de llevarse a cabo en las sesiones plenarias, por cuanto los aspectos preliminares, los aspectos generales y las diferencias de matices que pudieren presentarse entre miembros de un mismo partido o movimiento pol\u00edtico, habr\u00e1n de quedar superadas a trav\u00e9s de los debates que necesariamente han de llevarse a cabo al interior de los partidos, debates que resultan indispensables para fijar la posici\u00f3n que habr\u00e1 de adoptar cada partido o movimiento pol\u00edtico y que habr\u00e1 de exteriorizar a trav\u00e9s de sus voceros en las sesiones de la corporaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de vista, en todo caso, que \u00a0las diferencias a las que se ha hecho alusi\u00f3n, seg\u00fan se trate de un sistema parlamentario o de un sistema presidencial, \u00a0apuntan a los compromisos, a los intereses \u00a0y a los objetivos que determinan la orientaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la bancada. Sin embargo, \u00a0en cuanto ata\u00f1e espec\u00edficamente al funcionamiento del r\u00e9gimen de bancadas, no habr\u00eda una particular diferenciaci\u00f3n entre el sistema parlamentario y el sistema presidencial ya que, en ambos casos, de lo que se trata es de llegar a los debates de plenaria con posiciones previamente definidas y asegurar que la votaci\u00f3n no est\u00e9 determinada por la apreciaci\u00f3n subjetiva de cada miembro de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica, sino por los lineamientos acogidos previamente por cada partido o movimiento pol\u00edtico y que reciba el voto disciplinado y coincidente de los miembros de cada bancada, bien sea como fruto de la espont\u00e1nea coincidencia ideol\u00f3gica o de la eficacia de los mecanismos de disciplina acordados en forma previa, expresa y democr\u00e1tica al interior de cada partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen de bancadas en el ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de bancadas o grupos parlamentarios, se introdujo en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, como parte de una Reforma Pol\u00edtica, orientada de manera general a fortalecer los partidos pol\u00edticos, y racionalizar la actividad del Congreso. Tales objetivos generales fueron resumidos por esta corporaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cDe igual manera, se insisti\u00f3 en el hecho de que la Reforma Pol\u00edtica deb\u00eda ser entendida como un todo arm\u00f3nico encaminado a democratizar y racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, para lo cual era necesario contar con unos partidos pol\u00edticos fuertes, representativos, que contasen con unos programas claros; regular \u00a0de manera m\u00e1s adecuada la financiaci\u00f3n de la actividad pol\u00edtica, modificar el sistema electoral introduciendo la figura del voto preferente, introducir cambios en el r\u00e9gimen de los Congresistas, modificar la composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes y por supuesto, establecer un sistema de bancadas estricto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se expuso que con el sistema de bancadas se pretende evitar la dispersi\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, emplear de mejor manera el tiempo de las intervenciones durante las sesiones plenarias y facilitar el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el funcionamiento de un estricto r\u00e9gimen de bancadas, y por ende, la posterior regulaci\u00f3n legal del mismo, no pueden ser entendidos de manera aislada, sino en el contexto de los prop\u00f3sitos fundamentales perseguidos con la adopci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2003, en especial, el fortalecimiento y la racionalizaci\u00f3n de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, y en consonancia con los instrumentos implementados para tales fines como son, la lista \u00fanica, el umbral, la cifra repartidora, los requisitos m\u00e1s exigentes para crear partidos y movimientos pol\u00edticos y la reposici\u00f3n de votos. En otros t\u00e9rminos, los temas concernientes a la regulaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos, el sistema electoral y el funcionamiento del Congreso se encuentran \u00edntimamente ligados, y en consecuencia, el examen constitucional del r\u00e9gimen de bancadas no debe perder de vista dichas interdependencias, es decir, la manera como se organizan y funcionan las bancadas parte de comprender la forma como se constituyen, desde sus inicios, las organizaciones pol\u00edticas, de qu\u00e9 manera eligen sus candidatos, bien sea internamente o por voto preferente, c\u00f3mo financian sus actividades proselitistas, de qu\u00e9 manera se eligen los integrantes de las Corporaciones P\u00fablicas, terminan todas ellas explicando y justificando la forma en que \u00e9stos deben reagruparse, y la disciplina interna que deben conservar, para efectos de racionalizar el funcionamiento de aqu\u00e9llas\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre los efectos de la creaci\u00f3n del sistema de bancadas en el funcionamiento del Congreso. Al respecto consider\u00f314: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido, el funcionamiento del \u00f3rgano legislativo mediante el sistema de bancadas equivale simple y llanamente a cambiar los protagonistas del juego pol\u00edtico. En adelante, no ser\u00e1n lo ser\u00e1n los congresistas individualmente considerados, sino que los actores principales ser\u00e1n los partidos pol\u00edticos mediante sus representantes en el Congreso de la Rep\u00fablica. De igual manera, parte del supuesto que los partidos pol\u00edticos cuenten con una organizaci\u00f3n interna, que desarrolla un determinado proyecto pol\u00edtico, y para tales fines disponen de algunos instrumentos encaminados a mantener la disciplina interna, de tal forma que las directrices de las autoridades partidistas sean cumplidas por todos los integrantes de la bancada, con excepci\u00f3n de aquellos asuntos que sean considerados de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, con la entrada en funcionamiento de un r\u00e9gimen de bancadas, las cl\u00e1sicas funciones del Congreso se pueden simplificar de manera significativa. El control pol\u00edtico, adelantado mediante los consabidos debates, se realizar\u00eda principalmente como una estrategia partidista y no motivado por actitudes individuales o ego\u00edstas. De esta forma, la opini\u00f3n p\u00fablica recibir\u00e1 un menor n\u00famero de opiniones, pero \u00e9stas ser\u00e1n, a su vez, m\u00e1s representativas y profundas. De igual manera, el procedimiento legislativo se ver\u00e1 transformado puesto que se puede racionalizar la presentaci\u00f3n de iniciativas legislativas y los debates en comisiones y plenarias ser\u00e1n m\u00e1s organizados. Cabe asimismo se\u00f1alar que los reg\u00edmenes de bancadas conducen a fomentar y estimular la especializaci\u00f3n de los congresistas. A su vez, los portavoces de las respetivas bancadas deber\u00e1n ser los m\u00e1s preparados para aportar y criticar los proyectos de ley que se discuten. El trabajo en comisi\u00f3n ser\u00e1 el principal, pues all\u00ed se definir\u00e1n los contenidos, en tanto que las plenarias servir\u00e1n para hacer p\u00fablicas las razones de consenso o disenso entre las diversas bancadas. De all\u00ed que las bancadas son un instrumento para ejercer la participaci\u00f3n pol\u00edtica dentro del Congreso, evitando la dispersi\u00f3n y atomizaci\u00f3n de las opiniones pol\u00edticas, y sobre todo, logra una mejor gobernabilidad, coadyuvando a racionalizar el sistema pol\u00edtico colombiano. As\u00ed, todos los cambios en el funcionamiento del Congreso, en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, ser\u00e1n adelantadas como consecuencia de las pautas de conducta de las bancadas, y eventualmente, en el futuro podr\u00e1n incorporarse legislativamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto a la existencia de unos partidos pol\u00edticos fuertes y la necesidad de su influencia en la toma de decisiones que corresponde adoptar al Congreso a trav\u00e9s de las bancadas, tambi\u00e9n consider\u00f3 la Corte15 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la capacidad funcional del Estado constitucional se basa en la existencia de unos partidos fuertes, lo cual supone, a su vez, que los parlamentarios act\u00faen como esferas de acci\u00f3n pol\u00edtica homog\u00e9nea \u00a0y unitaria. Lo anterior s\u00f3lo puede conseguirse, en palabras de Garc\u00eda Pelayo, mediante una fuerte organizaci\u00f3n y disciplina, asegurada por las correspondientes sanciones, lo cual implica que, si bien el congresista puede influir en la toma de decisiones de la bancada, una vez establecida de manera democr\u00e1tica una directriz por \u00e9sta no puede apartarse de la misma\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, existe una clara interdependencia entre la organizaci\u00f3n interna de los partidos y movimientos pol\u00edticos, el proceso de toma de decisiones en el seno de los mismos, la exclusi\u00f3n de los asuntos de conciencia y el correlativo funcionamiento de las bancadas en una determinada Corporaci\u00f3n P\u00fablica. En efecto, por mandato constitucional, \u201cLos estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por estas\u201d, y de manera complementaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, son los partidos y movimientos pol\u00edticos los competentes para determinar, de manera general, los asuntos de conciencia y establecer un r\u00e9gimen disciplinario, que podr\u00e1 incluir, de acuerdo con un principio de gradualidad, sanciones tales como la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido, hasta la expulsi\u00f3n del mismo\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los anteriores prop\u00f3sitos, mediante el Acto Legislativo No. 01 de 2003, art\u00edculo 2\u00ba, se modific\u00f3 el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n a fin de introducir en el ordenamiento jur\u00eddico nacional el sistema de bancadas. Expresamente los incisos 6\u00ba y 7\u00ba del citado art\u00edculo disponen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno. Los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuaran en ellas como bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democr\u00e1ticamente por \u00e9stas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la \u00a0inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta su expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho al voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido.\u201d. (negrillas fuera del texto original)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de estas disposiciones la Corte consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. En virtud de los argumentos expuestos, la Corte encuentra que los incisos 6 y 7 del art\u00edculo 108 de la Carta tienen, al menos, los siguientes alcances. En primer lugar todas las decisiones deben ser adoptadas por la respectiva bancada, de manera democr\u00e1tica y seg\u00fan las directrices del partido. En segundo t\u00e9rmino, estas cl\u00e1usulas constitucionales habilitan al legislador para reformar el reglamento del congreso con la finalidad de promover la actuaci\u00f3n en bancadas, siempre que no vulnere la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda de la respectiva organizaci\u00f3n. En este sentido, nada obsta para que el legislador otorgue amplias facultades al vocero del grupo y establezca incentivos especiales para la acci\u00f3n colectiva, pero no puede sin embargo adoptar las decisiones internas que solo corresponde adoptar a la respectiva asociaci\u00f3n pol\u00edtica. Adicionalmente, la cl\u00e1usula constitucional comentada autoriza a los partidos y movimientos pol\u00edticos para sancionar a quien no obedezca la disciplina de partido, incluso, con la p\u00e9rdida del voto. Finalmente, las bancadas encuentran un l\u00edmite en el derecho \u2013 de configuraci\u00f3n reglamentaria \u2013 de sus miembros, de votar individualmente los asuntos de conciencia definidos por el propio partido o movimiento. En este sentido cabe indicar que cuando la Carta se refiere a los \u201casuntos de conciencia\u201d no se est\u00e1 limitando exclusivamente a las cuestiones que pueden dar lugar a la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 de la Carta. Compete a cada partido o movimiento, en virtud de su autonom\u00eda, definir los asuntos de conciencia que queden eximidos del r\u00e9gimen de bancadas.\u201d 17 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los incisos 6 y 7 \u00a0del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, introducen una novedad en el funcionamiento del Congreso, que la misma reforma pol\u00edtica hizo extensiva a las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, en cuanto modifica la forma tradicional de actuaci\u00f3n de sus miembros, que se hac\u00eda a t\u00edtulo personal o mediante la conformaci\u00f3n de grupos o coaliciones puramente accidentales, muchas veces determinadas s\u00f3lo por la coyuntural coincidencia en relaci\u00f3n con alg\u00fan proyecto, idea o asunto de su inter\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por disposici\u00f3n constitucional, la regla general de la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1 en bancadas pol\u00edticas, quedando como excepcional su actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual. As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte en la sentencia C-859 de 2006, al declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201co de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica\u201d, del inciso segundo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 974 de 2005, al encontrar que se vulneraba el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, en cuanto se hac\u00edan nugatorios sus prop\u00f3sitos. Se consider\u00f3, que \u00a0la generalidad y ambig\u00fcedad de la cl\u00e1usula demandada convierte pr\u00e1cticamente en regla general la excepci\u00f3n de actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de bancadas que introduce un cambio respecto de los protagonistas del juego pol\u00edtico, pues en adelante ya no lo ser\u00e1n los integrantes de las corporaciones p\u00fablicas individualmente considerados, sino que los actores principales ser\u00e1n los partidos y movimientos pol\u00edticos a trav\u00e9s de sus bancadas en las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, que se deber\u00e1n fortalecer mediante la actuaci\u00f3n cohesionada y disciplinada de sus miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en bancadas que presupone para estas la adopci\u00f3n de directrices, decisiones y determinaciones que deber\u00e1n ser unificadas y obligatorias para sus miembros, que han de llevarse luego a la respectiva corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus voceros o miembros autorizados. En esta medida, como es condici\u00f3n indispensable de la actuaci\u00f3n en bancada, que sus miembros act\u00faen bajo la disciplina de grupo, y que las decisiones que deban adoptarse lo sean por la mayor\u00eda de sus miembros, las minor\u00edas que puedan quedar en dicho momento est\u00e1n obligados a secundar con su voto en la correspondiente corporaci\u00f3n p\u00fablica tales determinaciones, so pena de las sanciones que por la inobservancia de las directrices de la bancada respectiva haya de imponerse de manera individual a sus miembros, de conformidad con los estatutos de los partidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, si bien es cierto que la posici\u00f3n que se asuma por parte de cada bancada es obligatoria para sus miembros y ha de ser expuesta en las corporaciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de sus voceros o miembros autorizados para tal efecto, ello no indica que los otros miembros de las bancadas est\u00e9n excusados para asistir a las sesiones respectivas, pues resulta indispensable su concurrencia a las diferentes sesiones, para la toma de las decisiones de bancada que puedan resultar necesarias en virtud de la din\u00e1mica propia del debate y para hacer cumplir el reglamento respectivo, y sobre todo para formalizar con su voto la expresi\u00f3n de la voluntad popular que representan, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de la disciplina partidista, que obliga a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismos partido o movimiento pol\u00edtico a actuar de conformidad con el r\u00e9gimen de bancadas, es decir, a pronunciarse en la forma previamente establecida por esta, podr\u00eda pensarse que constituir\u00eda una negaci\u00f3n de la democracia, en cuanto no permitir\u00eda la libre expresi\u00f3n de todos sus miembros, que son los directos representantes del pueblo; sin embargo, el sistema de bancada no se orienta a anular la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas sino a enmarcarla dentro de las decisiones, determinaciones y directrices sentadas por las bancadas respectivas. Adem\u00e1s, este sistema implica que en el seno de las corporaciones p\u00fablicas existan y se observen a cabalidad los mecanismos democr\u00e1ticos que garanticen la libre expresi\u00f3n de todos sus miembros y el an\u00e1lisis abierto de las diferentes posiciones en relaci\u00f3n con los diversos temas de inter\u00e9s, con lo cual se garantizan el principio democr\u00e1tico que debe regir la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en bancada que presupone adem\u00e1s, la necesidad de que los partidos y movimientos pol\u00edticos o ciudadano adecuen sus estatutos internos al r\u00e9gimen de bancadas, pues es en estas normas en las cuales se deber\u00e1 determinar, entre otros asuntos, las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinaci\u00f3n de sus decisiones dentro de las corporaciones p\u00fablicas, las diferentes disposiciones sobre las obligaciones y responsabilidades de los miembros de las bancadas seg\u00fan se trate del cumplimiento de funciones legislativas, de control pol\u00edtico o lectorales, por parte de la respectiva corporaci\u00f3n18, as\u00ed como lo atinente a su r\u00e9gimen disciplinario interno19, en el que deber\u00e1n establecerse las sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido20. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. Cabe recordar, que la Constituci\u00f3n21 garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos y de retirarse, sin que en ning\u00fan caso les permita pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n dispone, que para todos los procesos de elecci\u00f3n popular, los partidos y movimientos pol\u00edticos, presentar\u00e1n lista y candidatos \u00fanicos, cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde el momento mismo en que un partido o movimiento pol\u00edtico inscribe el nombre de un ciudadano en la lista correspondiente para la elecci\u00f3n popular de miembros a corporaciones p\u00fablicas, y resulta elegido, surge un \u00a0vinculo entre dicho ciudadano, la respectiva bancada y el partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano al que pertenece, que implica la obligaci\u00f3n del elegido de someterse a la disciplina de la bancada, acatando las determinaciones, decisiones y directrices que esta adopte, so pena de quedar incurso en las sanciones establecidas en los estatutos del partido o movimiento pol\u00edtico respectivo, que pueden incluir hasta la expulsi\u00f3n del mismo, y con ello la imposibilidad de ser incluido nuevamente en lista para cargo de elecci\u00f3n popular a nombre de dicho partido o movimiento pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, dado que el concepto de bancada conlleva la actuaci\u00f3n en grupo de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, la circunstancia de que muchas veces no se re\u00fana un n\u00famero plural de miembros para conformar una bancada, conlleva la opci\u00f3n para estos de actuar individualmente o de adherir a una bancada determinada, caso en el cual deber\u00e1 someterse a las directrices, decisiones y determinaciones de la bancada respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de reglamentar la actuaci\u00f3n en bancada, se expidi\u00f3 la Ley 974 de 2005, de la cual se han demandado algunas de sus disposiciones, estudio de constitucionalidad al que procede la Corte a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los cargos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Examen del inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. FACULTADES. Las bancadas tendr\u00e1n derecho, en la forma prevista en la presente ley, a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor, que la disposici\u00f3n contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005, resulta contraria al esp\u00edritu de \u00a0la actuaci\u00f3n dentro de un r\u00e9gimen de bancadas, en cuanto se opone a la racionalidad que se busca en la actuaci\u00f3n parlamentaria, a la responsabilidad pol\u00edtica de los partidos y a las pr\u00e1cticas pol\u00edticas guiadas por la moralidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad interviniente as\u00ed como el Ministerio P\u00fablico, consideran que la norma acusada es contraria a la Constituci\u00f3n, en cuanto desvirt\u00faa el r\u00e9gimen de bancadas, al mantener en cabeza de los congresistas individualmente considerados las mismas facultades otorgadas a las bancadas, es contraria a la Constituci\u00f3n, por desvirtuar el r\u00e9gimen de bancadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del cargo propuesto considera la Corte procedente recordar, que la Constituci\u00f3n consagra en el art\u00edculo 108, la regla general de actuaci\u00f3n en bancada de los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano, quedando de tal manera como excepcional la actuaci\u00f3n de los mismos a t\u00edtulo individual. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, establecida en la Constituci\u00f3n la regla general de la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en bancadas, resulta indispensable que las facultades que antes de la entrada en vigencia de tal disposici\u00f3n correspond\u00edan a los miembros de dichas corporaciones en forma individual, sean trasladadas a las respectivas bancadas22, a fin de que a trav\u00e9s de ella sus miembros act\u00faen en grupo y coordinadamente \u00a0y no mediante la intervenci\u00f3n aislada, m\u00faltiple y muchas veces contradictoria de los integrantes de una misma bancada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, si la regla general consagrada en la Constituci\u00f3n es la actuaci\u00f3n en bancadas, no resulta ajustado a la Constituci\u00f3n mantener en cabeza de los congresistas individualmente considerados las mismas atribuciones conferidas a aquellas para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento, como lo prev\u00e9 el inciso segundo del art\u00edculo tercero de la ley 974 de 2005, pues se \u00a0har\u00eda nugatoria la finalidad de la reforma pol\u00edtica de instaurar la actuaci\u00f3n en las corporaciones p\u00fablicas mediante bancadas, y ning\u00fan avance se lograr\u00eda para la racionalizaci\u00f3n de la labor del Congreso en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n existente con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa, que la actuaci\u00f3n individual de los miembros de la corporaciones p\u00fablicas se encuentre proscrita. Se trata de propiciar la actuaci\u00f3n en bancada dispuesta por la Constituci\u00f3n, para lo cual, los miembros de las bancadas deber\u00e1n actuar en todo caso, en el marco de las directrices, decisiones y determinaciones adoptadas por la bancada, salvo que esta haya definido el asunto como de conciencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas es ahora excepcional, siendo la regla general su actuaci\u00f3n en bancadas, las atribuciones conferidas a t\u00edtulo individual a los congresistas, por el inciso segundo del art\u00edculo tercero de la Ley 974 de 2005, al no orientarse a propiciar la actuaci\u00f3n en bancada sino a mantener inc\u00f3lume su actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual, solo se ajustan a la Constituci\u00f3n si, salvo que se hayan definidos por la bancada como un asunto de conciencia, se hacen en todo caso, dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por la bancada, de conformidad con los estatutos de los partidos, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan seg\u00fan los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aquellas atribuciones conferidas a t\u00edtulo individual a los Congresistas, para promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos, y a postular candidatos, al ser actuaciones irreconciliables con el r\u00e9gimen de bancadas, son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que la disciplina de grupo abarca diversas facetas de la actuaci\u00f3n parlamentaria, seg\u00fan as\u00ed se desprende del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n, al consagrar que los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuaran como bancada, expresi\u00f3n que denota un alcance mayor a la mera disciplina del voto. As\u00ed, la actuaci\u00f3n en bancada comporta diferentes obligaciones, no solo la de votar los proyectos normativos de conformidad con lo decidido por mayor\u00eda, sino adem\u00e1s por ejemplo, promover citaciones o debates y postular candidatos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los congresistas podr\u00e1n seguir actuando a t\u00edtulo individual, en los casos en que la bancada ha tomado la determinaci\u00f3n de dejarlos en libertad de votar, cuando se trate de asuntos de conciencia, para lo cual podr\u00e1n actuar de tal manera durante todo el tr\u00e1mite del proyecto normativo; cuando se trate hacer respetar las normas del reglamento del congreso; y, pueden tener iniciativa legislativa de conformidad con la Constituci\u00f3n23. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. El hecho de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que uno o varios miembros de una bancada decidan actuar en rebeld\u00eda, es decir sin acatar sus determinaciones, decisiones y directrices, trae como consecuencia para estos el hacerse acreedores a las sanciones consagradas para el efecto en el reglamento del partido o movimiento pol\u00edtico respectivo. Sanciones disciplinarias que se encuentran consagradas para ser impuestas a los miembros de las corporaciones p\u00fablicas por su responsabilidad individual, pero no como un vicio del procedimiento legislativo, por lo que, una actuaci\u00f3n de tal naturaleza no podr\u00e1 afectar, en ning\u00fan caso, el acto jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, habr\u00e1 de declararse la inexequibilidad de las expresiones \u201cpromover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a\u201d; \u201cde manera preferente\u201d; y,\u201cy a postular candidatos\u201d; y, la exequibilidad de las expresiones, \u201cLo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento.\u201d, en el entendido que esas actuaciones, salvo que se hayan definido por la bancada como un asunto de conciencia, se har\u00e1n en todo caso dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por \u00e9sta, de conformidad con los estatutos del respectivo partido, todas del inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005, \u00a0<\/p>\n<p>5. 2. An\u00e1lisis de los incisos 1\u00ba (parcial) y 3\u00ba. del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El actor demanda la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de las expresiones que se subrayan en las disposiciones contenidas en los inciso primero y tercero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5o. DECISIONES. Las bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bancada puede adoptar esta decisi\u00f3n cuando se trate de asuntos de conciencia, o de aquellos en los que, por razones de conveniencia pol\u00edtica, de tr\u00e1mite legislativo o controversia regional en el caso de la C\u00e1mara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisi\u00f3n \u00fanica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El actor formula dos cargos en relaci\u00f3n con las aludidas disposiciones, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente solicita el demandante el condicionamiento de la exequibilidad de la aludida norma, al entendido de que la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d abarca no solo el acto de votar sino, adem\u00e1s, la actuaci\u00f3n integral del miembro de la respectiva corporaci\u00f3n publica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de este cargo, considera la Corte que la disposici\u00f3n acusada no comporte una violaci\u00f3n de precepto superior alguno como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que las bancadas pueden adoptar la decisi\u00f3n de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, cuando se trate de asuntos de conciencia, decisi\u00f3n que habr\u00e1n de tomar en los casos concretos relativos al tr\u00e1mite de proyectos normativos. En estos casos, la actuaci\u00f3n a t\u00edtulo individual de los miembros de las bancadas no puede entenderse reducida solo al acto del voto, como lo afirma el demandante, pues debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la actividad legislativa se encuentra regulado en varias disposiciones, las cuales han de interpretarse arm\u00f3nicamente y de conformidad con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, que si las bancadas han dejado en libertad a sus miembros para votar, cuando se trata de asuntos de conciencia, para estos excepcionales casos el r\u00e9gimen de bancadas no se aplica. As\u00ed claramente lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n, art\u00edculo 108, al consagrar que, \u201cLos estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen\u2026\u201d, quedando por tanto, para estos casos, aplicables a plenitud todas las facultades de los miembros de las bancadas a t\u00edtulo individual, es decir, no solo la de votar seg\u00fan su criterio individual, sino todas aquellas relacionadas con el tr\u00e1mite del proyecto respectivo, y especialmente aquellas relativas al debate correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que los debates que se dan en el seno de las corporaciones p\u00fablicas han de ser p\u00fablicos24; y dado que \u00a0el sentido de la votaci\u00f3n est\u00e1 determinado en buena parte por el contenido de los mismos, ning\u00fan sentido tendr\u00eda que cuando las bancadas han dejado en libertad a sus miembros para votar, trat\u00e1ndose de asuntos de conciencia, haya de limitarse la actuaci\u00f3n de los miembros de las bancadas al acto mismo del voto, priv\u00e1ndolos de la posibilidad de incidir en la toma de la decisi\u00f3n correspondiente exponiendo en el debate los argumentos respectivos a fin transmitir, tanto a los dem\u00e1s miembros de la respectiva corporaci\u00f3n, como a la comunidad en general, los motivos que los llevan a apoyar o separarse del proyecto normativo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no encuentra la Corte que la expresi\u00f3n \u201cvotar\u201d contenida en el inciso primero del art\u00edculo 5\u00ba, sea contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo cargo lo formula el actor contra las expresiones \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d y \u201cCuando exista empate entre sus miembros se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar\u201d, contenidas en los incisos primero y tercero, respectivamente, del mismo art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que las aludidas disposiciones vulneran igualmente el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, por cuanto \u00e9ste ha de ejercerse en forma individual \u00a0y las normas acusadas pretenden su ejercicio en forma colectiva. Agrega que, tal como est\u00e1n redactadas las aludidas expresiones, pareciera que se alude a decisiones de bancada \u201cpartiendo de la base de ser ejercicio colectivo\u201d, ya sea para optar por el ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia o para negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que respecto de la expresi\u00f3n \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d no le asiste raz\u00f3n al actor por las razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>El principio general, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n25, es la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en grupo o bancada, a las que les corresponde adoptar decisiones como la de dejar en libertad a sus miembros para votar cuando se trate de asuntos de conciencia, de conformidad con lo previsto en los estatutos de los partidos o movimientos pol\u00edticos, casos excepcionales a los cuales no se aplica el r\u00e9gimen de bancada. No se trata entonces, como lo afirma el actor, de consagrar el ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia de manera colectiva, sino que, siendo la objeci\u00f3n de conciencia parte de los asuntos de conciencia, es por mandato de la Constituci\u00f3n que sea en los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos en donde deba hacerse tal determinaci\u00f3n, lo que se har\u00e1 seg\u00fan la ideolog\u00eda que inspira cada organizaci\u00f3n, \u00a0para luego, de conformidad con ella, las bancadas decidan si dejan o no en libertad a sus miembros para votar en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, no le corresponder\u00e1 a cada uno de los miembros de la bancadas a t\u00edtulo individual aducir la objeci\u00f3n de conciencia, pues una posici\u00f3n de tal naturaleza ser\u00eda violatoria del r\u00e9gimen de bancadas y como tal sancionable de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la norma acusada del inciso primero del art\u00edculo quinto de la Ley 974 de 2005 se declarar\u00e1 ajustada a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta acontece con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo quinto de la citada ley, al disponer para los casos en que las bancadas se encuentren decidiendo dejar en libertad a sus miembros para votar proyectos normativos, que cuando exista empate entre ellos se entender\u00e1 que estos quedan en libertad de votar. Es decir, la soluci\u00f3n al empate cuando se esta definiendo por la bancada dejar en libertad a sus miembros para votar, se define con el mismo efecto, dejar en libertad a sus miembros para votar. \u00a0<\/p>\n<p>La citada previsi\u00f3n no se ajusta a la Constituci\u00f3n, pues desvirtuar\u00eda del todo el funcionamiento de las bancadas, y con ello, el objetivo fundamental del fortalecimiento de los partidos y del Congreso, al permitir que pueda invertirse la regla general prevista en la Constituci\u00f3n de actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas en bancadas. En efecto, cuando las preferencias subjetivas de los integrantes de las bancadas se encuentren equilibradas, hasta un punto tal que la respectiva votaci\u00f3n arroje como resultado un empate, la imposibilidad de establecer cu\u00e1l de las dos posturas ha de ser la adoptada formalmente por la bancada, no puede ser solucionada privilegiando la excepcionalidad de la actuaci\u00f3n individual de los miembros de las bancadas, puesto que por esta v\u00eda podr\u00eda llegar a convertirse dicha excepci\u00f3n en regla general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la soluci\u00f3n al empate, en las condiciones se\u00f1aladas por el inciso tercero del art\u00edculo quinto de la Ley 974 de 2005, no se ajusta a la Constituci\u00f3n, le corresponder\u00e1 a las bancadas para los casos de empate entre sus miembros, adoptar en sus reglamentos una soluci\u00f3n que armonice con lo previsto en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias encuentra la Corte que el inciso tercero del art\u00edculo quinto es contrario a la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se declarar\u00e1 su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. 3. An\u00e1lisis de las expresiones acusadas de los art\u00edculo 10, 12 y 16 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El actor demanda la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de las expresiones que se subrayan de los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 974 de 2005, que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. El art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 97. Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere autorizaci\u00f3n previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijar\u00e1 el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensi\u00f3n del proyecto y la complejidad de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de la palabra se conceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposici\u00f3n o raz\u00f3n de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la C\u00e1mara correspondiente, el tiempo de intervenci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse hasta por diez minutos m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretar\u00eda. Ninguna intervenci\u00f3n individual, en esta instancia, podr\u00e1 durar m\u00e1s de 10 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los servidores p\u00fablicos que tengan derecho a intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los voceros de las bancadas podr\u00e1n intervenir nuevamente y se cerrar\u00e1n las intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan orador podr\u00e1 referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusi\u00f3n, y su desconocimiento obligar\u00e1 a la Presidencia a llamar la atenci\u00f3n y suspender el derecho para continuar en la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretar\u00eda hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesi\u00f3n. Har\u00e1n uso de la palabra por una sola vez en la discusi\u00f3n de un tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de las leyes y reformas constitucionales, sus autores y ponentes podr\u00e1n intervenir cuantas veces sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los voceros podr\u00e1n intervenir sin el requisito de inscripci\u00f3n previa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. El art\u00edculo 103 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 103. N\u00famero de intervenciones. No se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del autor del proyecto y el autor de la modificaci\u00f3n, o los voceros de las bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y no se podr\u00e1 hablar m\u00e1s de una vez cuando se trate de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuestiones de orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proposiciones de suspensi\u00f3n o que dispongan iniciar o continuar en el orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. El art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 176. Discusi\u00f3n. El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la proposici\u00f3n con la que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutir\u00e1 globalmente, a menos que un Ministro o miembro de la respectiva C\u00e1mara pidiera su discusi\u00f3n separadamente a alguno o algunos art\u00edculos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las expresiones demandadas, se\u00f1ala el demandante que resultan contrarias al r\u00e9gimen de bancadas, por cuanto la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas que pertenecen al mismo partido o movimiento pol\u00edtico, han de hacerse de manera integral, lo cual comprende no solo las votaciones sino tambi\u00e9n las dem\u00e1s intervenciones propias de su actividad de representaci\u00f3n. Es decir, que el uso de la palabra a nombre de la respectiva bancada, s\u00f3lo corresponde a su vocero y no en forma individual a los diferentes miembros de dicha bancada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera subsidiaria solicita el actor que se proceda a declarar la constitucionalidad de las expresiones demandadas, bajo el entendido de que los \u00fanicos oradores a los que se alude en tales expresiones son aquellos que intervienen individualmente en ejercicio del derecho a la objeci\u00f3n de conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto considera la Corte, que de conformidad con la din\u00e1mica propia del r\u00e9gimen de bancadas adoptado trav\u00e9s del Acto Legislativo 1 de 2003, con la preponderancia de la actuaci\u00f3n en grupos parlamentarios, la cual enmarca la actividad individual de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, resulta evidente que cuando en el art\u00edculo 10 se alude en repetidas ocasiones a los \u201coradores\u201d y a los \u201cmiembros\u201d de las bancadas, no puede entenderse que se est\u00e1 posibilitando la iniciativa individual y la intervenci\u00f3n a t\u00edtulo personal de los diferentes integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, sino que se alude a la actividad de aquellos \u201cmiembros\u201d u \u201coradores\u201d que intervienen en su condici\u00f3n de voceros oficiales de las diferentes bancadas, as\u00ed como de aquellos miembros de la bancada que, por ciertas razones como las de naturaleza t\u00e9cnica, dada la especialidad del tema a discutir, han sido autorizados por la bancada para intervenir a nombre de la bancada, los cuales deber\u00e1n ajustar su intervenci\u00f3n al tiempo y oportunidad concedidos por la mesa directiva a la bancada respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que a la eficacia de la finalidad perseguida con la denominada reforma pol\u00edtica, al instaurar el sistema de bancadas para la actuaci\u00f3n de los miembros de las corporaciones p\u00fablicas elegidos por un mismo partido o movimiento pol\u00edtico, en cuanto a racionalizar y hacer m\u00e1s eficiente la labor de estas, corresponde en gran parte a quienes dirigen las sesiones correspondientes, pues como \u00f3rganos de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las mismas, en cumplimiento de la Constituci\u00f3n y la ley, deber\u00e1n privilegiar el sistema de bancadas en cuanto al otorgamiento del uso de la palabra para el desenvolvimiento de los debates, duraci\u00f3n de las intervenciones y n\u00famero de las mismas, etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de la reforma pol\u00edtica, en el aspecto espec\u00edfico analizado, ya la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse, al analizar la constitucionalidad de algunas disposiciones de la misma Ley \u00a0974 de 2005. Al respecto consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.4.1. Uno de los aspectos centrales de la denominada ley de bancadas es regular las intervenciones en los debates. En el r\u00e9gimen anterior cada congresista ten\u00eda derecho a intervenir de manera individual en los debates parlamentarios, sin restricciones en funci\u00f3n de su bancada. En el r\u00e9gimen actual la unidad b\u00e1sica de participaci\u00f3n es la bancada, de tal suerte que los debates no se den entre posiciones individuales, sino entre posiciones colectivas\u201d26.(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, comparte la Corte la apreciaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, en el sentido de se\u00f1alar que dentro de la din\u00e1mica propia del r\u00e9gimen de bancadas, ha de entenderse los \u201coradores\u201d y los \u201cmiembros\u201d de las bancadas a los cuales se hace alusi\u00f3n en las expresiones acusadas, act\u00faan en su condici\u00f3n de voceros de las diferentes bancadas o autorizados por ella, sin que sea necesario condicionar a tal entendido la exequibilidad de dichas expresiones por cuanto, se reitera, se trata de la \u00fanica interpretaci\u00f3n acorde con la vigencia del r\u00e9gimen de bancadas establecido mediante la reforma pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de las expresiones acusadas de los art\u00edculos 10, 12 y 16 de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones, \u201cLo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporaci\u00f3n; a intervenir en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes, as\u00ed como verificaciones de qu\u00f3rum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustraci\u00f3n y las dem\u00e1s establecidas en el citado reglamento.\u201d del inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005, en el entendido que esas actuaciones, salvo que se hayan definido por la bancada como un asunto de conciencia, se har\u00e1n en todo caso dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por \u00e9sta, de conformidad con los estatutos del respectivo partido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u201cpromover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a\u201d; \u201cde manera preferente\u201d; y,\u201cy a postular candidatos\u201d del inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Declarar EXEQUIBLES \u00a0las expresiones \u201cCuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual\u201d del inciso primero del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005, por los cargos examinados en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00ba. de la Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la sentencia, las expresiones \u201cde cada uno de los oradores\u201d; \u201cy los miembros\u201d; \u201c3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretar\u00eda. Ninguna intervenci\u00f3n individual, en esta instancia, podr\u00e1 durar m\u00e1s de 10 minutos\u201d; \u201cNing\u00fan orador podr\u00e1 referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusi\u00f3n, y su desconocimiento obligar\u00e1 a la Presidencia a llamar la atenci\u00f3n y suspender el derecho para continuar en la intervenci\u00f3n\u201d y \u00a0\u201cTodos los oradores deben inscribirse ante la Secretar\u00eda hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesi\u00f3n. Har\u00e1n uso de la palabra por una sola vez en la discusi\u00f3n de un tema\u201d, del art\u00edculo 10 de la Ley 974 de 2005; las expresiones \u201cNo se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n\u201d, del art\u00edculo 12 de la Ley 974 de 2005; y, la expresi\u00f3n \u201cmiembro\u201d del art\u00edculo 16 de la misma Ley 974 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 As\u00ed, por ejemplo, en el art\u00edculo 6\u00ba. de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se establece: \u201cLos partidos pol\u00edticos expresan el pluralismo pol\u00edtico, concurren a la formulaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci\u00f3n pol\u00edtica. Su creaci\u00f3n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constituci\u00f3n y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cComo se ha se\u00f1alado en otro lugar, en un momento en el que los partidos pol\u00edticos son solo grup\u00fasculos de notables sin estructura org\u00e1nica seria, sin implantaci\u00f3n social aun definida, no hay casi distinci\u00f3n entre los partidos pol\u00edticos integrados en el r\u00e9gimen y en el propio Parlamento. Hay un continuum hacia el momento parlamentario. Los partidos se confunden con el Parlamento y la mayor\u00eda parlamentaria se confunde ideol\u00f3gicamente con el sistema pol\u00edtico\u201d. L\u00f3pez Garrido, Diego: \u201cParlamento y Derecho\u201d. Publicaci\u00f3n del parlamento vasco., 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cLos Grupos parlamentarios son los ejes sobre los que gira la vida pol\u00edtica de las Asambleas legislativas de nuestra \u00e9poca. Frente al parlamentarismo decimon\u00f3nico, \u00a0en el que los representantes individuales eran factor primordial, \u00a0mientras que las organizaciones pol\u00edticas ten\u00edan una presencia d\u00e9bil y desdibujada, la situaci\u00f3n en las C\u00e1maras actuales supone una inversi\u00f3n casi completa: de elementos adjetivos, estas organizaciones se han transformado en los pilares sustantivos del sistema. De esta forma, los verdaderos protagonistas del parlamentarismo de nuestro tiempo son estas fuerzas pol\u00edticas organizadas. Los partidos pol\u00edticos y su trasunto parlamentario, los as\u00ed llamados Grupos pol\u00edticos o Grupos parlamentarios, \u00a0constituyen los determinantes reales de las decisiones y funcionamiento del poder legislativo del Estado\u201d. Santaolalla, Fernando: \u201cDerecho Parlamentario Espa\u00f1ol\u201d, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1990, pg. 139. \u00a0<\/p>\n<p>4 Por ejemplo, para Torres del Moral los grupos parlamentarios son \u201cla uni\u00f3n de ciertos miembros de la C\u00e1mara que pertenecen a un mismo partido y act\u00faan con organizaci\u00f3n y disciplina estables\u201d. Citado por ALONSO DE ANTONIO, Jos\u00e9 Antonio et. Al., en Derecho Parlamentario, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2000, pg. 99; y, para Carro Mart\u00ednez son \u201clas asociaciones en que se distribuyen e integran todos los miembros de una C\u00e1mara seg\u00fan sus afinidades de partido o ideol\u00f3gicas para conciliar con unidad de voto y de portavoc\u00eda casi toda la actividad parlamentaria\u201d. Citado por ALONSO DE ANTONIO, Jos\u00e9 Antonio et. Al., en Derecho Parlamentario, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2000, pg. 99. Citado por alonso de Antonio, Jos\u00e9 Antonio et al.; op.cit. pg. 99. \u00a0<\/p>\n<p>5 Dicho n\u00famero m\u00ednimo var\u00eda enormemente en los diferentes pa\u00edses. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0en B\u00e9lgica un grupo parlamentario se puede constituir con el exiguo n\u00famero de tres (3) miembros, en Italia se requieren diez (10) miembros para conformar un grupo en el Senado y veinte (20) miembros para conformar un grupo en la C\u00e1mara de Diputados, y en Francia se exigen treinta (30) miembros como m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cLa disciplina de grupo comporta diferentes obligaciones. Existe, principalmente, la obligaci\u00f3n de votar de acuerdo con las indicaciones del grupo. (\u2026) Existe la obligaci\u00f3n de someter previamente a la consideraci\u00f3n del presidente del grupo las mociones, preguntas, interpelaciones, propuestas para el orden del d\u00eda, propuestas de ley, enmiendas; en fin, toda la gama de actuaciones de iniciativa parlamentaria, y el presidente del grupo puede \u201cpor superiores exigencias pol\u00edticas\u201d invitar a sus parlamentarios a no insistir en determinadas iniciativas o a modificarlas\u201d. (Manzella, Andrea: \u201cIl Parlamento\u201d. Editorial Il Mulino, Bolo\u00f1a, , 1991, Pg. 70). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201c\u2026la disciplina no se reduce al voto. En sentido positivo, alcanza al contenido de las iniciativas parlamentarias (preguntas, interpelaciones, enmiendas, etc.) y a las intervenciones y defensas efectuadas en el interior de los \u00f3rganos de las asambleas legislativas (ponencias, comisiones, diputaciones permanentes, etc.). Y, en sentido negativo, consigue la abstenci\u00f3n del parlamentario con respecto a cualquier iniciativa o acto desaconsejado por el programa electoral o parlamentario del grupo, sus acuerdos o simples criterios de oportunidad pol\u00edtica. Por tanto, la disciplina de grupo o de partido \u2013 como se la quiere denominar \u2013 afecta a diversas facetas de la vida parlamentaria y no solo al ejercicio del voto, ..,\u201d.Morales Arroyo, Jos\u00e9 Mar\u00eda: \u201cLos grupos parlamentarios en las Cortes Generales\u201d, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990. Pg. 277. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cCuando Leibholz se planteaba el problema, conclu\u00eda con estas palabras: \u201cHa ocurrido que el lugar de la democracia cl\u00e1sica parlamentaria y representativa ha sido ocupado por una democracia de partidos, fundamentalmente distinta en su estructura de la anterior (\u2026). Como consecuencia de este cambio de estructura de la realidad pol\u00edtica, la persona del diputado, que decid\u00eda por su cuenta y obraba por iniciativa propia, creyendo representar a todo el pueblo, ha sido suscitada por el partido y la fracci\u00f3n, que decide la actividad del diputado\u201d.[Leibholz, Gerhard: \u201cProblemas fundamentales de la democracia moderna\u201d, Instituto de Estudios Pol\u00edticos, Madrid, 1971, Pg. 66-67]. Citado por Ram\u00edrez, Manuel: en \u201cGrupos Parlamentarios y sistema de partidos\u201d, I Jornadas de Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, Vol. I, Pg. 135-136. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cCuando los partidos pol\u00edticos est\u00e1n bien organizados y disciplinados, no se da esa cantidad enorme de oradores, la mayor parte de los cuales tienen poca o ninguna competencia en las cosas que tratan y hablan casi exclusivamente para sus electores; (\u2026) no se encuentran discursos sin conclusiones y llenos de divagaciones, que no se refieren al argumento que se discute; y no se ve ese desordenado sucederse de razonamientos y de propuestas, que no tienen nada que ver la una con la otra y obstaculizan in\u00fatilmente el trabajo parlamentario hasta hacerlo lento, confuso y poco fecundo. Si, en cambio, cada partido presenta a sus oradores, personas h\u00e1biles y competentes, entonces la discusi\u00f3n se desarrolla ordenada y r\u00e1pida, mientras los diversos aspectos de las cuestiones se examinan con los criterios en que se inspiran las diferentes tendencias pol\u00edticas. (Miceli, Vincenzo: \u201cPrincipii di Diritto Parlamentare\u201d, Mil\u00e1n, 1913, citado por L\u00f3pez Garrido, Diego, Op. cit., pg. 388). \u00a0<\/p>\n<p>10 Entre las bondades que se atribuyen a las comisiones parlamentarias, la doctrina destaca (i) la agilidad que le dan al trabajo legislativo, en raz\u00f3n del reducido n\u00famero de sus miembros, (ii) la especializaci\u00f3n que adquieren sus miembros en relaci\u00f3n con los diferentes temas de los cuales se ocupan, (iii) un mejor control sobre la administraci\u00f3n p\u00fablica, en raz\u00f3n del robustecimiento que van adquiriendo las comisiones, dada la preparaci\u00f3n de sus miembros en las diferentes \u00e1reas. Berlin Valenzuela, Francisco. \u201cDerecho Parlamentario\u201d. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica de Mexico, 1994. Pg. 239 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cCuando los partidos pol\u00edticos est\u00e1n bien organizados y disciplinados, no se da esa cantidad enorme de oradores, la mayor parte de los cuales tienen poca o ninguna competencia en las cosas que tratan y hablan casi exclusivamente para sus electores; (\u2026) no se encuentran discursos sin conclusiones y llenos de divagaciones, que no se refieren al argumento que se discute; y no se ve ese desordenado sucederse de razonamientos y de propuestas, que no tienen nada que ver la una con la otra y obstaculizan in\u00fatilmente el trabajo parlamentario hasta hacerlo lento, confuso y poco fecundo. Si, en cambio, cada partido presenta a sus oradores, personas h\u00e1biles y competentes, entonces la discusi\u00f3n se desarrolla ordenada y r\u00e1pida, mientras los diversos aspectos de las cuestiones se examinan con los criterios en que se inspiran las diferentes tendencias pol\u00edticas. (Miceli, Vincenzo: \u201cPrincipii di Diritto Parlamentare\u201d, Mil\u00e1n, 1913, citado por L\u00f3pez Garrido, Diego, Op. cit., pg. 388). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201c\u2026 los grupos ejercen frecuentemente una funci\u00f3n de filtro, limitando las iniciativas inoportunas. Por esta raz\u00f3n, en no pocos casos, el diputado ha de someter las cuestiones que quiere formular o depositar a la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos del grupo. Esta funci\u00f3n de filtro se da, sobre todo, en los grupos parlamentarios que representan a partidos grandes, estructurados y habituados a la disciplina\u201d. (Garc\u00eda de Iturrospe, Coro Cill\u00e1n: \u201cLos grupos parlamentarios\u201d, I Jornadas de Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1984, Vol. II, pg. 1219). \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-342 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-342 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-342 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, el s\u00e9ptimo inciso del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone que \u201cLos estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-859 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ley 974 de 2005, art\u00edculo 4\u00ba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 108, incs. 6\u00ba y 7\u00ba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 108, inc.7\u00ba\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 C.P. Art\u00edculo 107 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ley 974 de 2005, art. 3\u00ba, inciso primero. \u00a0<\/p>\n<p>23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 154 \u00a0<\/p>\n<p>24 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 144 \u00a0<\/p>\n<p>25 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 108, inciso 6\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia 453 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTIDOS POLITICOS-Historia \u00a0 REGIMEN DE BANCADAS-Historia \u00a0 SISTEMA PRESIDENCIAL-Importancia de la disciplina de partido\u00a0 \u00a0 SISTEMA PARLAMENTARIO-Importancia de la disciplina de partido \u00a0 SISTEMA PRESIDENCIAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PARLAMENTARIO Y REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PRESIDENCIAL-Diferencias en cuanto a las razones que motivan su implementaci\u00f3n \u00a0 REGIMEN DE BANCADAS EN SISTEMA PARLAMENTARIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-13939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}