{"id":13984,"date":"2024-06-05T17:29:33","date_gmt":"2024-06-05T17:29:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-181-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:33","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:33","slug":"c-181-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-181-07\/","title":{"rendered":"C-181-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-181\/07 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE COLOMBIA Y HONDURAS-Fines constitucionales que persigue \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado representa un instrumento para fortalecer las relaciones con un pa\u00eds de la Regi\u00f3n en el \u00e1mbito cultural y educativo; est\u00e1 inspirado en valores y principios consagrados en nuestra Constituci\u00f3n para regular las relaciones internacionales, no impone condiciones desfavorables para ninguna de las partes que lo suscriben, no contiene cl\u00e1usulas \u00a0sustitutivas de \u00a0las competencias y autoridades legalmente establecidas; se respeta la soberan\u00eda nacional y \u00a0la autodeterminaci\u00f3n, como lo imponen los art\u00edculos 9 y 226 de la C.P. Permite efectivizar \u00a0mandatos consagrados en normas superiores como el 67, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n es un derecho de los nacionales y un servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social, para facilitar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; debe formarlos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, etc., para lograr el mejoramiento cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente. Igualmente el Tratado contribuye al cumplimientos de los deberes del Estado colombiano, tales como el de promover y fomentar el acceso a la cultura, a difundir y defender los fundamentos culturales de la nacionalidad, impuesto tambi\u00e9n por el art\u00edculo 70 suprior; as\u00ed mismo a proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento\/TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE COLOMBIA Y HONDURAS-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 246 del Senado y 184 de la C\u00e1mara, que se convirti\u00f3 en la Ley 1075 de 2006, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos de tramite, principalmente el de los anuncios previos convocando a los Congresistas al debate y votaci\u00f3n, con los debates y aprobaciones de conformidad con el qu\u00f3rum decisorio exigido constitucionalmente. \u00a0Se respet\u00f3 igualmente la prohibici\u00f3n seg\u00fan la cual ning\u00fan proyecto de ley puede ser considerado en mas de dos legislaturas; fue sancionada la ley aprobatoria del tratado por el Presidente de la Rep\u00fablica y finalmente fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica al quinto d\u00eda siguiente a la sanci\u00f3n. En relaci\u00f3n con el contenido del Tratado, esta Corte Constitucional tampoco tiene objeciones, toda vez que fue orientado y suscrito bajo derechos, valores y principios consagrados constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-295 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del \u201cTRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS\u201d hecho en Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve y la Ley 1075 de 2006 aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce ( 14 ) de marzo de dos mil siete (2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1075 de 2006 por medio de la cual se aprueba el \u201cTRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURA\u201d\u00b4, hecho en Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador, mediante auto del 28 de agosto de 2006 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas, las cuales tuvieron que reiterarse mediante auto del 13 de septiembre de 2006. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 22 de septiembre de 2006 el despacho orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educaci\u00f3n Nacional y de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.346 del 31 de julio de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1075 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de \u201cEl Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, en adelante denominados las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por la convicci\u00f3n de que la Cultura y la Educaci\u00f3n constituyen elementos esenciales para dar respuestas acertadas a los desaf\u00edos planteados por la globalizaci\u00f3n, con sus importantes transformaciones productivas, los avances cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y la necesidad de mejorar los niveles de competitividad para poder ser part\u00edcipes de una nueva era de progreso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que para el fortalecimiento de la democracia, es indispensable la consolidaci\u00f3n de los valores propios de la cultura de la paz, la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el conocimiento mutuo fortalece los lazos de amistad entre las dos naciones y que la educaci\u00f3n es un factor esencial pera el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidos por el esp\u00edritu integracionista latinoamericano, inspirado en ra\u00edces hist\u00f3ricas que identifican a nuestras naciones, como pueblos amantes de la unidad de prop\u00f3sitos para el bienestar de nuestras gentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a promover una educaci\u00f3n que fomente los valores del respeto a la naturaleza y preservaci\u00f3n del medio ambiente, en el marco del concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado nota del \u201cPlan de Acci\u00f3n\u201d acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno del continente, en la \u201cII Cumbre de las Am\u00e9ricas\u201d, en la que se adquiri\u00f3 el compromiso hemisf\u00e9rico con los procesos de reforma y fortalecimiento de la educaci\u00f3n, teniendo en cuenta los principios de equidad, calidad, pertinencia y eficiencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las experiencias logradas en la revisi\u00f3n, ampliaci\u00f3n de contenidos y mayor cobertura de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, el fomento de la lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las bibliotecas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad de encontrar f\u00f3rmulas que faciliten a todos sus nacionales el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sicas, prevenir los problemas que conducen a la deserci\u00f3n estudiantil y, procurar el acceso a la educaci\u00f3n superior teniendo en cuenta los m\u00e9ritos acad\u00e9micos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometidos con la necesidad de cooperar en la utilizaci\u00f3n de medios tales, como la televisi\u00f3n educativa, la utilizaci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos, as\u00ed como de elementos audiovisuales para facilitar el aprendizaje y lograr una mayor cobertura de la ense\u00f1anza; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocedores de la importancia del intercambio de experiencias, la concesi\u00f3n de becas de especializaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n de pasant\u00edas y la participaci\u00f3n en seminarios, foros de estudio y encuentros acad\u00e9micos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de que los artistas, compositores, m\u00fasicos y exponentes del arte y la cultura, tengan las facilidades en los dos pa\u00edses para exponer sus obras, hacer presentaciones y dar a conocer sus trabajos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos acordado celebrar el presente Tratado marco cultural y educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de cooperaci\u00f3n e intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, que para su aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n podr\u00e1n suscribir como desarrollo del mismo, acuerdos complementarios para los cuales deber\u00e1n establecer las entidades ejecutoras; as\u00ed mismo y previa la evaluaci\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n se suscribir\u00e1n programas bianuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Las Partes crear\u00e1n una base de datos com\u00fan que contenga, la informaci\u00f3n sobre calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas, e infraestructura disponibles en ambos Estados para la realizaci\u00f3n de exposiciones presentaciones art\u00edsticas, y entidades de car\u00e1cter cultural y educativa que puedan colaborar en los programas de cooperaci\u00f3n de esa naturaleza, as\u00ed como toda otra informaci\u00f3n que se estime necesaria o de inter\u00e9s para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. Cada Parte recomendar\u00e1 a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y a las c\u00e1maras del libro, que env\u00eden sus publicaciones de inter\u00e9s general, a las bibliotecas nacionales del otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la edici\u00f3n o coedici\u00f3n de obras de autores nacionales cuyo contenido tenga inter\u00e9s para los dos pa\u00edses, promueva los valores de la cultura y la educaci\u00f3n y fortalezca las relaciones de amistad entre las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes favorecer\u00e1n la creaci\u00f3n de secciones especiales, dedicadas a autores nacionales del otro Estado e informaci\u00f3n sobre el mismo, en las bibliotecas oficiales de servicio al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. Las Partes promover\u00e1n el intercambio y la cooperaci\u00f3n en experiencias educativas innovadoras y la ejecuci\u00f3n de proyectos que fortalezcan, las actividades de mejoramiento de los niveles de educaci\u00f3n, especialmente entre las entidades de fomento educativo y actualizaci\u00f3n de conocimientos del personal docente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n la vinculaci\u00f3n directa entre las instituciones educativas de los dos pa\u00edses para que establezcan o fortalezcan v\u00ednculos de intercambio y cooperaci\u00f3n mutua, mediante la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos que desarrollen el objeto y fin del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la participaci\u00f3n de la sociedad civil en los proyectos de car\u00e1cter cultural y educativo, motivados por el mismo esp\u00edritu que anima a los dos Gobiernos a celebrar el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. Las instituciones p\u00fablicas competentes para la selecci\u00f3n de los beneficiarios de los programas de becas, adem\u00e1s de tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos generales para el otorgamiento de las mismas, aplicar\u00e1n criterios favorables al fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n para alcanzar un mejoramiento de los niveles educativos y profesionales con la mayor cobertura social posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las disponibilidades presupuestales de los dos pa\u00edses, se crear\u00e1n becas especiales para colombianos y hondure\u00f1os destinadas a adelantar estudios a nivel de postgrado y de formaci\u00f3n t\u00e9cnica avanzada, en instituciones oficiales de los dos pa\u00edses, para lo cual los candidatos deber\u00e1n ser presentados oficialmente, con el debido respaldo de buen rendimiento acad\u00e9mico, justificaci\u00f3n sobre la necesidad de la cooperaci\u00f3n y compromiso de vincular al beneficiario en proyectos y trabajos de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. Se promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre expertos, t\u00e9cnicos y especialistas en educaci\u00f3n de ambos Estados, por medio del intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos y la capacitaci\u00f3n profesional con el mundo del trabajo, y de la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos o seminarios, trabajos de investigaci\u00f3n en el \u00e1rea educativa y dem\u00e1s actividades que tiendan a compartir y mejorar los conocimientos de los docentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. Las Partes promover\u00e1n y facilitar\u00e1n la realizaci\u00f3n de exposiciones de arte, intercambio de artistas, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sus obras, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de encuentros, talleres y seminarios sobre diferentes manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por ambos Estados y la legislaci\u00f3n interna de cada uno de los pa\u00edses, las Partes se comprometen a proteger plenamente, los derechos de los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y art\u00edstica. Tambi\u00e9n se tomar\u00e1n las medidas destinadas a facilitar, las transferencias de derechos de autor y remuneraci\u00f3n a escritores o artistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, que faciliten la libre entrada y salida de su territorio, con car\u00e1cter de internaci\u00f3n temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades art\u00edsticas y culturales previstas en el presente Tratado, en los acuerdos complementarios y en los programas bianuales que se suscriban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Ambas Partes facilitar\u00e1n por todos los medios posibles, el desarrollo del turismo, particularmente el de car\u00e1cter cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la aplicaci\u00f3n del mismo, las dos Partes crean la Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa, que ser\u00e1 coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas canciller\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento del Presente Tratado, as\u00ed como el desarrollo de los acuerdos complementarios del mismo y de los programas acordados por ambas Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del Tratado, las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas bianuales de cooperaci\u00f3n cultural y educativa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar recomendaciones para el mejor desarrollo del presente Tratado y el fortalecimiento de los nexos de car\u00e1cter cultural y educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os o por acuerdo entre las Partes, luego de un t\u00e9rmino menor de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. El presente Tratado sustituir\u00e1 a partir de la fecha de su entrada en vigor, al Convenio Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, firmado en Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor, en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes, puede denunciar el presente Tratado, mediante notificaci\u00f3n escrita, que surtir\u00e1 efectos, seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la entrega de la nota correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los 27 d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO FLORES BERM\u00daDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (firmado), \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cTratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional y la Ministra de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA MAR\u00cdA V\u00c9LEZ WHITE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CONSUELO ARA\u00daJO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado), \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cTratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA BLUM DE BARBERI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2006, el ciudadano ANDRES B. BARRETO GONZALEZ, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a esta Corte que declare exequible la ley aprobatoria del referido tratado por haberse cumplido los requisitos en su celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, resaltando las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tratado de la referencia tiene como prop\u00f3sito fundamental el desarrollo de las relaciones amistosas con la Rep\u00fablica de Honduras, el fomento y el est\u00edmulo de la cooperaci\u00f3n bilateral en diversos campos adecu\u00e1ndose al art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constituye igualmente desarrollo del art\u00edculo 226 de la C. P. y se enmarca dentro de los dispuesto en el art\u00edculo 227 de la misma carta, que impone al Estado la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de tratados sobre las bases de equidad, igualdad y reciprocidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Igualmente se enmarca dentro del ordenamiento constitucional de los art\u00edculos 67, 70 y 95,8; desarrolla los principios rectores que orientan lo establecido en las normas citadas, poniendo en pr\u00e1ctica los lineamientos de la actividad social, cultural y educativa; reafirma los objetivos en materia de pol\u00edtica exterior, pues incrementa la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe en materias culturales, educativas, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Cultura\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de Cultura la Dra. MARIA TERESA CORTES MORCILLO, solicita igualmente se declare la constitucionalidad de la ley sometida a control, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ley objeto de revisi\u00f3n es concordante con los art\u00edculos 9\u00ba y 70 de la C. P.; as\u00ed mismo el acuerdo bilateral es coherente con los fines esenciales del Estado previsto en los art\u00edculos 2\u00ba, 70 y 71 de la C. P., constituyendo una herramienta importante de intercambio cultural y educativo entre dos pa\u00edses hermanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El intercambio internacional de car\u00e1cter cultural y educativo est\u00e1 sustentado en el reconocimiento del valor de la cultura para construir Naci\u00f3n, comunidad, riqueza y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La aplicaci\u00f3n de la mencionada ley corresponde al compromiso del gobierno de buscar y mejorar las condiciones para el desarrollo de la creaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de proyectos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de apoderada judicial de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Dra. CLAUDIA PATRICIA OTALVARO TREJOS, intervino manifestando que el texto del tratado que se aprueba se ajusta a los preceptos constitucionales y legales, particularmente a los art\u00edculos 150, 181, 224, 241, 244 de la C. P. \u00a0Considera que en materia educativa y cultural la generaci\u00f3n del conocimiento tiene que estar abierta a la informaci\u00f3n y a la recepci\u00f3n de todos los saberes, a la porte y entendimiento de otras culturas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Concepto No. 4208 radicado el 3 de noviembre de 2006, el Procurador General de la Naci\u00f3n, (E), Carlos Arturo G\u00f3mez Pavajeau, solicita a esta corporaci\u00f3n que se declaren exequibles el convenio y la ley sometidos a este juicio de constitucionalidad, por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica considera que cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio se\u00f1alado en el art\u00edculo 146 constitucional, as\u00ed como con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas constitucionales permanentes y en las plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con los art\u00edculos 160 y 163 de la C. P. \u00a0Igualmente se cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo 162 de la C. P., fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia a la Corte Constitucional al quinto d\u00eda siguiente a la sanci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el art\u00edculo 241, 10 de la C. P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 b) En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado bajo juicio considera la vista fiscal, que este constituye un mecanismo id\u00f3neo para hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales a la educaci\u00f3n y a la cultura y establecer lazos entre Colombia y Honduras para el desarrollo de la educaci\u00f3n y la cultura, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la obligaci\u00f3n internacional de Colombia de tomar las medidas necesarias para acatar lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 c) El Tratado bajo revisi\u00f3n y su ley aprobatoria se ajustan a la C. P.: afianza el proceso de integraci\u00f3n latinoamericana, por tanto se ajusta al pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos \u00a09 y 227 de la C. P.; \u00a0se celebra con la finalidad de promover la educaci\u00f3n y la cultura de ambos pa\u00edses, desarrollando los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del tratado en examen y de su ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis formal del Tratado y de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>1) Suscripci\u00f3n del convenio \u00a0<\/p>\n<p>2) Tr\u00e1mite de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado debe comenzar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el Art. 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso que se adelanta es el mismo de las leyes ordinarias, que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las c\u00e1maras luego de que se hayan presentado las ponencias respectivas y respetando el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda de votos previstos en los Arts. 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primero y segundo debates en cada c\u00e1mara y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n; 4) haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La ley aprobatoria del tratado debe ser remitida para su revisi\u00f3n a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, seg\u00fan lo preceptuado en el Art. 241, Num. 10, superior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de conformidad con lo prescrito por el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 al Art. 160 de la Constituci\u00f3n, es necesario que en sesi\u00f3n previa y distinta de aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n del proyecto de ley, la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n avise que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en una fecha determinada o al menos determinable. Esta norma proh\u00edbe adem\u00e1s que un proyecto de ley sea sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3) Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>a) En el presente caso, el proyecto correspondiente a la ley de la referencia fue presentado en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educaci\u00f3n Nacional y de Cultura, el cual fue radicado con el n\u00famero 246 de 2005 \u00a0del Senado, ordenando el 4 de abril de 2005 el Presidente de dicha corporaci\u00f3n su reparto a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional y el env\u00edo de copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>b) El texto del Tratado, junto con su Exposici\u00f3n de Motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 148 del 11 de abril de 2005 \u2013 p. 17, 18- \u00a0 (fotocopias en Ps. 2, Fls. 99-100), antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente fue presentada por los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Habib Mergheg Mar\u00fan, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 340 de 9 de junio de 2005 \u2013 p. 15 a 16 &#8211; (Ps. 2, Fl. 86), antes de la iniciaci\u00f3n del primer debate (Art. 157 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>c) El anuncio de votaci\u00f3n en primer debate fue efectuado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del 15 de junio de 2005, seg\u00fan consta en el Acta No. 37 de 2005, \u00a0publicada \u00a0en \u00a0la \u00a0Gaceta del Congreso No. 851 de 2005 -p.2- (Cd. Principal fl. 38 vto.), fijando como fecha de discusi\u00f3n de \u00a0la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d) El proyecto de ley fue sometido a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n el 16 de junio de 2005, seg\u00fan consta en el acta No. 38 de dicha fecha, publicada en Gaceta del Congreso No. 852 de 2005, de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado &#8211; p. 9 &#8211; (Cd. Principal, fls. 52), con un total de 12 votos a favor y 0 en contra \u2013 seg\u00fan constancia del Secretario General de la Comisi\u00f3n: Ps. 4, fls. 12, cumpliendo as\u00ed el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda (Arts. 145 y 146 C. P.), teniendo en cuenta que tal comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>e) La ponencia para segundo debate fue presentada por los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Habib Mergheg Mar\u00fan, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 566 de 2005 -p. 10- (Ps 1, Fl. 102 vto.) antes de la iniciaci\u00f3n del debate (Arts. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>f) El anuncio de votaci\u00f3n en segundo debate fue efectuado en la sesi\u00f3n \u00a0plenaria del Senado del 4 de octubre de 2005, en el Acta No. 17 &#8211; seg\u00fan constancia del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Ps. 1, Fl. 1) y la Gaceta No. 794 de 2005, p. 42 -, fijando como fecha de votaci\u00f3n la de la siguiente sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El proyecto de ley fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n ordinaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 5 de octubre de 2005, seg\u00fan consta en el Acta de la plenaria No. 18 de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso No. 762 de 2005 -p. 18- (Ps. 1, fl. 18 vto.) y aprobado el proyecto de Ley por 97 Senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado, seg\u00fan constancia del Secretario General del Senado (Ps.1 fl. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto fue radicado en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 184 de 2005 C\u00e1mara. \u00a0La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue presentada por el representante Germ\u00e1n Vel\u00e1squez Su\u00e1rez, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 891 de 12 de diciembre de 2005 -p.8- (Ps. 3 Fls. 11 vto.), antes de la iniciaci\u00f3n del primer debate (Art. 157 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio de votaci\u00f3n para el primer debate fue efectuado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente, del 22 de marzo de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 015 de 2006, se\u00f1alando que la votaci\u00f3n se har\u00eda en la sesi\u00f3n del \u201cpr\u00f3ximo martes 28 a las 10:00\u201d , seg\u00fan la trascripci\u00f3n de dicha acta por el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda( Ps. 2, fl. 9, 13) y la publicaci\u00f3n que de la misma se hace en la Gaceta del Congreso No. 335 del 1\u00ba. de septiembre de 2006-p.20-. \u00a0<\/p>\n<p>c) El proyecto fue sometido a primer debate, aprobado y votado por unanimidad en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del martes 28 de marzo de 2006, con asistencia de 18 de los 19 Representantes que componen la Comisi\u00f3n, seg\u00fan constancia de la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (Ps. 2, fl. 1-3), cumpliendo as\u00ed la exigencia de que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas (Art. 160 C. Pol.), el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda \u00a0(Arts. 145 y 146 C. Pol.). \u00a0<\/p>\n<p>d) La ponencia para segundo debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue presentada por el representante Germ\u00e1n Vel\u00e1squez Su\u00e1rez, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 183 de 9 de junio de 2006 -p.6- (Ps. 2 Fls. 63 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>e) El aviso de votaci\u00f3n en segundo debate fue efectuado en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente al acta No. 235 de martes 13 de junio de 2006, seg\u00fan constancia del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (Cd. Principal Fl. 68). En la Gaceta del Congreso No. 229 del 12 de julio de 2006 \u00a0-p. 33- (Cd. Principal fl. 86), aparece relacionado el mencionado proyecto citando para la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2006 en que se realizar\u00eda la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La ponencia para segundo debate fue sometida a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 14 de junio de 2006, en la que \u201cse hicieron presentes ciento cincuenta y seis (156) Honorables Representantes, fue considerada y aprobada aprobado (sic) por mayor\u00eda de los presentes\u201d, seg\u00fan constancia del Secretario General de la C\u00e1mara, cumpliendo as\u00ed el lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate (Art. 160 C. Pol.), el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 sobre votaci\u00f3n en sesi\u00f3n anunciada previamente y distinta de la del anuncio y la exigencia sobre qu\u00f3rum y mayor\u00eda (Arts. 145 y 146 C. Pol.), teniendo en cuenta que dicha corporaci\u00f3n est\u00e1 compuesta por 166 miembros. \u00a0Igualmente, se respet\u00f3 la prohibici\u00f3n de que un proyecto de ley sea considerado en m\u00e1s de dos legislaturas (Art. 162 C. P.). \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1075 de 2006 el 31 de julio de 2006, dando cumplimiento a lo previsto en los Arts. 157 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen del requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 (Art. 160 C. Pol.) \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 al Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en numerosas ocasiones su criterio en relaci\u00f3n con el contenido de esta disposici\u00f3n. Espec\u00edficamente acerca de su finalidad ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad \u00a0principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cu\u00e1les proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas1.\u201d 2 Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 C.P.)\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la citada norma impide que se haga una indebida aplicaci\u00f3n del Art. 183, Num. 2, superior, que sanciona con la p\u00e9rdida de investidura la inasistencia a sesiones plenarias en las cuales se voten proyectos de acto legislativo, de ley \u00a0o mociones de censura, en cuanto el congresista puede tener certeza sobre el desarrollo previsto de dichas sesiones y, por tanto, sobre la atribuci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado que la fecha de la sesi\u00f3n posterior debe ser determinada o, al menos determinable, pues s\u00f3lo as\u00ed se cumple la finalidad de la disposici\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo contemplado en el par\u00e1grafo \u00fanico del Art. 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n fue reiterada y desarrollada en el Art. 45 del Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que esta figura de la subsanaci\u00f3n de un vicio de procedimiento no es aplicable en el caso de incumplimiento del requisito se\u00f1alado en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) Se trata de un requisito de orden constitucional, y no de orden legal. Con tal car\u00e1cter el mismo se suma a los establecidos en los Art. 157, 160 y complementarios de la Constituci\u00f3n que establecen la estructura del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Seg\u00fan lo preceptuado en el Art. 149 superior, \u201ctoda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico, se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales, carecer\u00e1 de validez; a los actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes\u201d. (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 consagra en realidad una causal de incompetencia de la comisi\u00f3n o de la plenaria de la c\u00e1mara, pues proh\u00edbe someter el proyecto de ley a votaci\u00f3n si no se ha determinado previamente, con precisi\u00f3n absoluta, en cu\u00e1l sesi\u00f3n se votar\u00e1. La incompetencia es la mayor causal de invalidez de un acto jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por efecto de esta disposici\u00f3n, el citado vicio determina la falta de aprobaci\u00f3n v\u00e1lida del proyecto de ley en la comisi\u00f3n permanente o en la c\u00e1mara respectiva, seg\u00fan el caso, y, por consiguiente, determina la violaci\u00f3n manifiesta del Art. 157 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala en forma terminante la necesidad de dicha aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Sin lugar a discusi\u00f3n, el procedimiento aplicable a la formaci\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional es el propio de las leyes ordinarias, con dos particularidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n: aquel debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154) y el Gobierno Nacional debe remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, para el control de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 es aplicable tambi\u00e9n a las leyes aprobatorias de tratados, puesto que aquella norma no prev\u00e9 excepci\u00f3n alguna, y su omisi\u00f3n produce los mismos efectos que genera respecto de las leyes ordinarias, particularmente la imposibilidad de su saneamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento del requisito establecido en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 (Art. 160 C. Pol.) en el tr\u00e1mite de la Ley 1075 de 2006\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la Ley 1075 de 2006 la secuencia relacionada con el aviso de votaci\u00f3n \u00a0fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) El aviso para primer debate en el Senado se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2005, \u201cpara el d\u00eda de ma\u00f1ana el d\u00eda jueves\u201d, habi\u00e9ndose efectivamente impartido aprobaci\u00f3n el d\u00eda siguiente, es decir el jueves 16 de junio de 2005, tal como se expuso en el Punto B,3),c) de esta sentencia5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El aviso para segundo debate en el Senado fue realizado el 4 de octubre de 2005 y efectuada la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n un d\u00eda despu\u00e9s, es decir 5 de octubre de 2005, tal como se expuso en la el punto B,3), f) de esta sentencia6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El aviso para primer debate en la C\u00e1mara se hizo el 22 de marzo de 2006 convocando para el \u201cpr\u00f3ximo martes 28\u201d y la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n se hizo el 28 de marzo de 2006, que efectivamente corresponde al martes siguiente, tal como se detall\u00f3 en el punto B, 4.,b)7 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El aviso para segundo de debate en la C\u00e1mara se hizo el 13 de junio de 2006, citando para aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n el 14 de junio de 2006, tal como se detall\u00f3 en el punto B, 4. e), fecha en que efectivamente se imparte aprobaci\u00f3n al proyecto8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. An\u00e1lisis material del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos de Colombia y de Honduras suscribieron el tratado cultural y educativo sub examine\u00a0 el 27 de Abril de 1999 \u00a0en defensa de: a) La \u00a0cultura y la educaci\u00f3n como elementos esenciales para afrontar los desaf\u00edos de la globalizaci\u00f3n; b) Los valores de la cultura y de la paz, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos; c)La educaci\u00f3n como factor esencial para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los dos pueblos; d)El esp\u00edritu integracionista latinoamericano; e)La preservaci\u00f3n del patrimonio cultural de sus naciones; f)Una educaci\u00f3n que fomente los valores del respeto a la naturaleza y el medio ambiente; g)El fomento de la lectura, el respeto de los derechos de autor y el fortalecimiento de las bibliotecas; h)El acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica y superior; i)La cooperaci\u00f3n en \u00a0la utilizaci\u00f3n de medios did\u00e1cticos; j)El intercambio de experiencias, becas, pasant\u00edas y encuentros acad\u00e9micos; k)La facilitaci\u00f3n del conocimiento, la exposici\u00f3n, y la presentaci\u00f3n de las obras de los artistas, compositores, m\u00fasicos y otros exponentes del arte y la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0lo anterior, seg\u00fan el articulado del tratado, \u00a0los dos pa\u00edses acordaron : a) Regular las relaciones de cooperaci\u00f3n e intercambio cultural y educativo, para lo cual podr\u00e1n suscribir acuerdos complementarios; b)Crear una base de datos con la informaci\u00f3n que permita el cumplimiento de los objetivos del tratado; c)Recomendar a las instituciones \u00a0oficiales y privadas de los dos pa\u00edses el env\u00edo de las publicaciones de inter\u00e9s general a sus bibliotecas, as\u00ed como promover la edici\u00f3n y coedici\u00f3n de obras de autores nacionales y favorecer la creaci\u00f3n, en las bibliotecas oficiales, de secciones dedicadas a autores de los dos Estados ; d)Promover el intercambio y la cooperaci\u00f3n de experiencias educativas y entre expertos y t\u00e9cnicos; e)Crear becas para los nacionales de los dos pa\u00edses para adelantar estudios de post grado y de formaci\u00f3n t\u00e9cnica avanzada en instituciones oficiales; f)Dise\u00f1ar programas de intercambio de docentes y estudiantes; g)Facilitar las exposiciones de arte, el intercambio de artistas y la comercializaci\u00f3n de sus obras; h)Proteger mutuamente los derechos de propiedad intelectual y art\u00edstica; i)Facilitar la libre entrada y salida de bienes culturales, as\u00ed como el desarrollo del turismo, principalmente cultural ; j)Crear la Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa para seguir el desarrollo del Tratado: evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente su cumplimiento, preparar\u00e1 las propuestas de las partes, los proyectos de acuerdos complementarios y las recomendaciones para el desarrollo del Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Tratado sustituye al Convenio cultural suscrito entre los dos pa\u00edses el 12 de Agosto \u00a0de 1961; tiene una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales y puede ser denunciado por cualquiera de las partes \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, el Tratado representa un instrumento para fortalecer las relaciones con un pa\u00eds de la Regi\u00f3n en el \u00e1mbito cultural y educativo; est\u00e1 inspirado en valores y principios consagrados en nuestra Constituci\u00f3n para regular las relaciones internacionales, no impone condiciones desfavorables para ninguna de las partes que lo suscriben, no contiene cl\u00e1usulas \u00a0sustitutivas de \u00a0las competencias y autoridades legalmente establecidas; se respeta la soberan\u00eda nacional y \u00a0la autodeterminaci\u00f3n, como lo imponen los art\u00edculos 9 y 226 de la C.P. Permite efectivizar \u00a0mandatos consagrados en normas superiores como el 67, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n es un derecho de los nacionales y un servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social, para facilitar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; debe formarlos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, etc., para lograr el mejoramiento cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente. Igualmente el Tratado contribuye al cumplimientos de los deberes del Estado colombiano, tales como el de promover y fomentar el acceso a la cultura, a difundir y defender los fundamentos culturales de la nacionalidad, impuesto tambi\u00e9n por el art\u00edculo 70 suprior; as\u00ed mismo a proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera lo ha entendido esta Corte en oportunidades en que ha convalidado constitucionalmente convenios similares: \u201c\u2026Ciertamente, la cooperaci\u00f3n entre Colombia y otra naci\u00f3n amiga para desarrollar proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo educativo, t\u00e9cnico y cultural, contribuye al fortalecimiento de la cultural nacional\u2026Adicionalmente, como sucede con todos los instrumentos internacionales que suscribe Colombia con naciones amigas, el presente Convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior\u2026\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad en que el gobierno colombiano suscribi\u00f3 un tratado similar con un pa\u00eds de la Regi\u00f3n esta Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 los siguientes argumentos para declararlo exequible: \u201cEl Convenio atiende pues claramente los mandatos constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 y \u00a0226 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio guarda armon\u00eda igualmente con la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, (art. 227 C.P.) y se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a \u00a0la educaci\u00f3n y a la cultura (arts. 67 a 71 C.P.)\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00ba y 11,c) del Tratado, concernientes a \u00a0la preparaci\u00f3n de acuerdos complementarios del mismo instrumento, esta Corte reitera lo expresado en la sentencia C-557 de 2004 en el sentido de que \u201cEn relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n debe distinguirse entre, por una parte, los acuerdos complementarios que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes, los cuales deben someterse al tr\u00e1mite ordinario para la celebraci\u00f3n de los tratados, que comprende la negociaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica o sus agentes (Art. 189, Num. 2, de la Constituci\u00f3n), la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150, Num. 16, ib\u00eddem), la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional (Art. 241, Num. 10, ib\u00eddem) y la ratificaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, y, por otra parte, los acuerdos complementarios de simple ejecuci\u00f3n de un tratado, los cuales no requieren dicho tr\u00e1mite y se perfeccionan en virtud de la sola manifestaci\u00f3n del consentimiento del Presidente de la Rep\u00fablica o de sus agentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1075 de 2006, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Tratado, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, no habiendo en este sentido tampoco motivos para no declarar su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>D. Conclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 246 del Senado y 184 de la C\u00e1mara, que se convirti\u00f3 en la Ley 1075 de 2006, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos de tramite, principalmente el de los anuncios previos convocando a los Congresistas al debate y votaci\u00f3n, con los debates y aprobaciones de conformidad con el qu\u00f3rum decisorio exigido constitucionalmente. \u00a0Se respet\u00f3 igualmente la prohibici\u00f3n seg\u00fan la cual ning\u00fan proyecto de ley puede ser considerado en mas de dos legislaturas; fue sancionada la ley aprobatoria del tratado por el Presidente de la Rep\u00fablica y finalmente fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica al quinto d\u00eda siguiente a la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del Tratado, esta Corte Constitucional tampoco tiene objeciones, toda vez que fue orientado y suscrito bajo derechos, valores y principios consagrados constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte declarar\u00e1 exequible la Ley 1075 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR EXEQUIBLE\u00a0 el \u201cTRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS\u201d hecho en Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve y la Ley 1075 de 2006 aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 V\u00e9ase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto 089 de 2005, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; Salvamento y Aclaraci\u00f3n de Voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; Salvamento de Voto de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto se puede consultar la Sentencia C-780 de 2004, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Salvamento de Voto de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; Salvamento Parcial de Voto de Rodrigo Uprimny Yepes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 En la p\u00e1g. 10, columna II, de la Gaceta No. 851 de Diciembre 2 de 2005 se lee: \u201cToma la palabra el se\u00f1or Presidente, Senador Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyave: Como hay qu\u00f3rum deliberatorio podemos anunciar de una vez los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana el d\u00eda jueves\u2026El se\u00f1or Secretario procede a dar lectura de los proyectos que se discutir\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado as\u00ed:\u2026Proyecto de Ley n\u00famero. 246 de 2005 Senado, por medio del cual se aprueba el Tratado cultural y educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 En la gaceta No. 794 citada se lee a p\u00e1g.41:\u201dpor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Si se\u00f1ora Presidenta, los Proyectos son los siguientes\u2026Proyecto de Ley n\u00famero 246 de 2005 Senado\u2026\u201d: p.41 y 42 \u00a0<\/p>\n<p>7En la p\u00e1g. 21 de la gaceta 335 de 2006 se lee:\u201dHace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez\u2026se convoca para el pr\u00f3ximo martes 28 a las 10:00 a.m., para evacuar proyectos y las actas anunciadas\u2026\u201d Y \u00a0el anuncio \u00a0de Proyectos se hab\u00eda hecho, como aparece en la misma Gaceta 335, p\u00e1g. 20, Columna II. \u00a0<\/p>\n<p>8 En la gaceta del Congreso No. 229 del 12 de Julio de 2006, a p\u00e1g. 33 se lee: \u201cProyectos de Ley para segundo debate\u2026Proyecto de Ley 184 de 2005 C\u00e1mara, 246 Senado\u2026\u201d, anunci\u00e1ndose el mismo para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 14 de Junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C- 154 de 2005 M.P. Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Al declarar constitucional el Convenio cultural y educativo con la R. de Indonesia, similar al que se estudia, esta Corte, en la C-005 de 2001, consider\u00f3 que \u201cAdicionalmente, teniendo en cuenta las \u00e1reas sociales que se encuentran comprometidas y que son objeto de reglamentaci\u00f3n bilateral, el convenio examinado permite desarrollar tambi\u00e9n los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la Carta que, al ubicar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n bajo la protecci\u00f3n del Estado, le imponen al mismo la obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura, la investigaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y, en fin, el progreso y difusi\u00f3n de todos los valores culturales, sin perjuicio de que ello se realice con plena observancia de los principios de prevalencia del inter\u00e9s general, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente sano y respeto por los grupos \u00e9tnicos asentados en los sitios de actividad tur\u00edstica y cultural\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Sent. C-1117 de 2004, M. P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-181\/07 \u00a0 TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE COLOMBIA Y HONDURAS-Fines constitucionales que persigue \u00a0 El Tratado representa un instrumento para fortalecer las relaciones con un pa\u00eds de la Regi\u00f3n en el \u00e1mbito cultural y educativo; est\u00e1 inspirado en valores y principios consagrados en nuestra Constituci\u00f3n para regular las relaciones internacionales, no impone [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-13984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}