{"id":13993,"date":"2024-06-05T17:29:34","date_gmt":"2024-06-05T17:29:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-214-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:34","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:34","slug":"c-214-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-214-07\/","title":{"rendered":"C-214-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-214\/07 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Vulneraci\u00f3n constituye vicio material \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE CLAUSULA DEROGATORIA-Par\u00e1metros para analizar cargo de violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No rigidez \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Necesidad de establecer el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley de la cual hace parte la norma acusada \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Elementos a tener en cuenta para la determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Vulneraci\u00f3n por norma derogatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte constata que \u00a0la derogatoria de la Ley 178 de 1959 \u201cpor la cual se provee a la financiaci\u00f3n de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;, y se dictan otras disposiciones\u201d, dif\u00edcilmente puede entenderse relacionada con una estrategia de \u00a0reforma del r\u00e9gimen \u00a0de zonas francas y de algunas disposiciones tributarias encaminadas a estimular la inversi\u00f3n en el territorio nacional. Evidentemente la relaci\u00f3n que pudiera establecerse es en extremo lejana como para poder entender respetado en este caso el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-6488 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d que hacen parte del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Diego Fernando Mu\u00f1oz Robles \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de \u00a0marzo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Diego Fernando Mu\u00f1oz Robles, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, demand\u00f3 las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d que hacen parte del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 18 de septiembre de 2006, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, as\u00ed como a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para que si lo estimasen oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 46.138 del s\u00e1bado 31 de diciembre de 2005. \u00a0 Se subraya \u00a0y resalta lo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1004 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30 ) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifican \u00a0un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>ZONA FRANCA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Zona Franca es el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercanc\u00edas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Zona Franca tiene como finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser instrumento para la creaci\u00f3n de empleo y para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia, y buenas pr\u00e1cticas empresariales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala. \u00a0<\/p>\n<p>5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>El usuario operador es la persona jur\u00eddica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, as\u00ed como para calificar a sus usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Industrial de Bienes es la persona jur\u00eddica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Industrial de Servicios es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>1. Log\u00edstica, transporte, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos, y organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n u operaci\u00f3n de bases de datos; \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y en general de salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. Turismo; \u00a0<\/p>\n<p>6. Reparaci\u00f3n, limpieza o pruebas de calidad de bienes; \u00a0<\/p>\n<p>7. Soporte t\u00e9cnico, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; \u00a0<\/p>\n<p>8. Auditor\u00eda, administraci\u00f3n, corretaje, consultor\u00eda o similares. \u00a0<\/p>\n<p>El usuario comercial es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializaci\u00f3n, almacenamiento o conservaci\u00f3n de bienes, en una o varias Zonas Francas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la reglamentaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, el Gobierno Nacional deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar lo relativo a la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados o almacenados en Zona Franca, pueden ingresar temporalmente al territorio aduanero nacional. La introducci\u00f3n definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional ser\u00e1 considerada como una importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los requisitos y t\u00e9rminos dentro de los cuales los usuarios autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deban adecuarse a lo previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las normas que regulen el r\u00e9gimen de introducci\u00f3n y salida de bienes y prestaci\u00f3n de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior. La introducci\u00f3n de bienes del exterior a Zona Franca no se considera importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. F\u00edjase a partir del 1\u00b0 de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa \u00fanica del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jur\u00eddicas que sean usuarios de Zona Franca. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca ser\u00e1 la tarifa general vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral primero (1\u00ba) del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, el cual queda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tomar\u00e1 la Renta L\u00edquida Gravable del respectivo a\u00f1o y le resta el Impuesto B\u00e1sico de Renta liquidado por el mismo a\u00f1o gravable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario con el siguiente literal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 322 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cn) A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, a los giros al exterior por parte de los usuarios de zonas francas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 85-1. Limitaci\u00f3n de costos y gastos para usuarios de zonas francas. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas a que se refieren los art\u00edculos 260, 261, 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario que no correspondan a precios de mercado ser\u00e1n rechazadas dentro del proceso de investigaci\u00f3n y sujetas a la aplicaci\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n por inexactitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 y modif\u00edcase el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedar\u00edan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Unicamente tendr\u00e1n derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 \u00b0 del presente art\u00edculo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el l\u00edmite definido para la mediana empresa en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deber\u00e1n someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 22 del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n de compra que se celebran a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2007, deber\u00e1n someterse al tratamiento previsto en el numeral 2\u00b0 del presente art\u00edculo, independientemente de la naturaleza del arrendatario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. El beneficio previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable hasta el a\u00f1o 2007 inclusive\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario con el siguiente Par\u00e1grafo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Tambi\u00e9n se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la importaci\u00f3n al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 9\u00b0, y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el art\u00edculo 6 de la Ley 7 de 1991, el inciso primero del numeral 1 del literal A del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001 y el art\u00edculo 45 de la Ley 768 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o gravable 2007, der\u00f3gase el art\u00edculo 212 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma que la disposici\u00f3n jur\u00eddica acusada vulnera los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El actor estima que las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d, que hacen parte del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, vulneran el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece el principio constitucional de unidad de materia en las leyes. Explica que la materia desarrollada por la Ley 1004 de 2005 consiste en \u00a0la modificaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial, cual es el de la zona franca, y que tal como se define en el art\u00edculo 1 de la Ley 1004 de 2005, esa zona alude a \u201cun \u00e1rea geogr\u00e1ficamente delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercanc\u00edas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones\u201d; mientras que el tema regulado en la Ley 178 de 1959 es el \u00a0impuesto establecido para la ejecuci\u00f3n de obras de electrificaci\u00f3n en el Departamento del Cauca por parte de la empresa Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S.A. E.S.P., lo que a juicio del demandante no guarda ninguna relaci\u00f3n con las denominadas zonas francas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, estima que \u201cqueda entonces por establecer si el gen\u00e9rico \u2018otras disposiciones\u2019 de la Ley 1001 de 2005 puede abarcar la derogatoria del impuesto a favor de las empresas constituidas como sociedad an\u00f3nima que regula la Ley 178 de 1959, y la respuesta es no porque si establecido est\u00e1 que el n\u00facleo tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005, es el de modificar un r\u00e9gimen especial, y \u00e9ste es el de las zonas franca, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional, los otros diversos contenidos deben presentar una relaci\u00f3n de conexidad determinada, con un criterio objetivo y razonable, es aqu\u00ed donde recurrimos a los antecedentes de la ley, en especial a la exposici\u00f3n de motivos y a los debates que se surtieron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1ala que seg\u00fan la ponencia para primer debate al proyecto de ley 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, \u00a0la derogatoria de la Ley 178 de 1959 obedec\u00eda a que \u201cel objeto de la ley se hab\u00eda cumplido, puesto que ya se hab\u00edan construido las microcentrales, \u00a0 el gobierno nacional hab\u00eda hecho importantes inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica, y se tuvo en consideraci\u00f3n adem\u00e1s que el referido impuesto era muy gravoso para los ciudadanos, pues se\u00f1alaba \u00a0una tarifa de dos por mil en el impuesto predial\u201d. Al respecto, el actor considera que no es cierto que el objetivo de la ley se haya cumplido, pues s\u00f3lo seis meses antes, con la expedici\u00f3n de la Ley 980 de 2005, el Congreso estim\u00f3 que los recursos provenientes del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, y entregados a las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, Cedelca S.A. ESP, tendr\u00edan destinaci\u00f3n espec\u00edfica y que no s\u00f3lo estar\u00edan destinados a la construcci\u00f3n de microcentrales como originalmente se hab\u00eda previsto, sino que tambi\u00e9n servir\u00edan para la ejecuci\u00f3n de m\u00faltiples obras para la comunidad caucana. \u00a0<\/p>\n<p>El actor asevera que en segundo debate nada se dijo acerca de la derogatoria de la Ley 178 de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que la materia desarrollada por la Ley 1004 de 2005 \u201cno tiene ninguna relaci\u00f3n de conexidad de orden teleol\u00f3gico, tem\u00e1tico o sistem\u00e1tico\u201d con el contenido de la Ley 178 de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a juicio del demandante las expresiones demandadas desconocen el mandato constitucional previsto en el art\u00edculo 169 superior, seg\u00fan el cual el t\u00edtulo de las Leyes deber\u00e1 corresponder con precisi\u00f3n a su contenido normativo, lo cual no sucede en el caso de la Ley 1004, puesto que siendo dicha ley \u201cuna regulaci\u00f3n expedida para la modificaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial cual es el de las zonas francas, se espera por parte del ciudadano que de forma directa y a\u00fan eventualmente de forma indirecta desarrolle lo relacionado con dichas \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas dentro del territorio nacional y no se puede esperar que se le sorprenda con un desarrollo que resulta ajeno al que le plantea el t\u00edtulo de la misma, lo cual se evidencia al leer el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, cuando deroga la Ley 178 de 1959, cuyo contenido difiere por completo de la regulaci\u00f3n de zonas francas al tratar esta Ley del establecimiento de un impuesto destinado a la electrificaci\u00f3n del Departamento del Cauca, a trav\u00e9s de la Empresa Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios P\u00fablicos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita la declaratoria de exequibilidad de las disposiciones acusadas, con base en las razones que a continuaci\u00f3n se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en el art\u00edculo 334 prev\u00e9 que el Estado ejerce por medio de la ley la direcci\u00f3n econ\u00f3mica, y al respecto cita los criterios se\u00f1alados en sentencia C-674 de 2002 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201csi la Ley 1004 de 2005 establece un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n en todo el territorio nacional mediante la institucionalizaci\u00f3n de una figura determinante del comercio exterior como lo son las zonas francas, mal podr\u00eda dejar vigente un impuesto que tiene impacto en un determinado territorio y que dicho gravamen termine colocando en desventaja a los empresarios del Departamento del Cauca frente a otros departamentos que no soportan ese mismo gravamen contenido originariamente en la Ley 178 de 1959\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0frente a los argumentos del actor el interviniente considera que aqu\u00e9l parte de una premisa que no es v\u00e1lida y que consiste en hacer creer que una norma sobre la derogatoria de un impuesto no puede integrarse dentro de una ley que regula la existencia de zonas francas. \u201cEntonces \u2013se\u00f1ala-, para responder a esta falacia argumentativa debemos entender que cuando se regula todo lo relacionado con zonas francas el debate se centra en una cuesti\u00f3n \u00a0de naturaleza netamente econ\u00f3mica, en la cual juega un papel protag\u00f3nico el tema de los tributos, porque estos son una constante piedra de toque cuando se debaten materias econ\u00f3micas en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, afirma que es aventurado plantear que no existe conexidad tem\u00e1tica, \u201cporque la Ley 1004 de 2005 al regular el asunto de zonas francas se debe hablar de los impuestos que pueden terminar afectando el desarrollo de los distintos agentes que interact\u00faan al interior de dichas zonas francas\u201d. Cita la sentencia C-992 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil para determinar c\u00f3mo la Corte Constitucional interpreta el principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, advierte que en la unidad de materia se debe reconocer que si se crea una zona franca que en \u00faltimas es un espacio geogr\u00e1fico en el que se aplican unas condiciones tributarias y arancelarias distintas a las del resto del territorio colombiano, es porque el objetivo se orienta a lograr un nivel de competencia que permita potenciar de una manera favorable en el complicado contexto del comercio exterior todas las importaciones y exportaciones. M\u00e1s all\u00e1 de juzgar si en una norma de car\u00e1cter derogatorio se cumplieron \u00a0todos los debates legislativos, lo propio es verificar si el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005 desarrolla las mismas unidades tem\u00e1ticas que inspiraron la expedici\u00f3n del conjunto de normas que contiene toda la ley demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0en ese sentido que con la finalidad de analizar la unidad de materia de una norma derogatoria \u201cse deben dar tres pasos interpretativos: (i) verificar el objeto de la derogaci\u00f3n: la supresi\u00f3n de un tributo; (ii) Observar el tema dominante de la ley en cuesti\u00f3n: Regular la existencia de zonas francas, dictar unas normas de car\u00e1cter tributario que reforman el Estatuto Tributario y que derogan un impuesto; y (iii) deducir la conexidad entre la norma derogada y el contenido gen\u00e9rico de la Ley: se pretende desgravar una imposici\u00f3n tributaria a los destinatarios de la ley de zonas francas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicit\u00f3 la \u00a0declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones demandadas con fundamento en los siguientes argumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la norma acusada no resulta congruente con las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 1004 de 2005, mediante la cual se dict\u00f3 por el Congreso la Ley &#8220;por la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular las inversiones y se dictan otras disposiciones&#8221;. Precisa que la misma \u00a0no guarda una relaci\u00f3n directa con el conjunto normativo de dicha ley, sino que entra a derogar una materia diferente relacionada con impuesto de dos por mil para construcci\u00f3n de microcentrales el\u00e9ctricas, \u201craz\u00f3n \u00e9sta por la cual la conexidad resulta muy remota, tenue, alejada del contenido tem\u00e1tico del resto de la Ley\u201d. \u00a0Advierte que es claro, desde luego, que en una ley pueden introducirse modificaciones a otra ley, pero siempre observando el principio de la unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente afirma que \u201cla derogatoria expresa de la Ley 178 de 1959, establecida en el Art\u00edculo 13 de la Ley 1004, no es el producto de un estudio juicioso sobre el tema, ya que los argumentos que se aducen en los tr\u00e1mites de los debates para considerar su derogatoria son d\u00e9biles en cuanto no se previ\u00f3 que el objeto para el cual se estableci\u00f3 el gravamen se ampli\u00f3 mediante modificaci\u00f3n introducida por la Ley 980 de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas \u00a0afirma que de acuerdo con los antecedentes normativos, no se encuentra claramente definida la intenci\u00f3n de derogar la norma por parte del Legislativo ya que el debate en el que el tema central si era el impuesto realizado meses antes por el Congreso se orient\u00f3 claramente hacia la continuidad de la norma, como se refleja en la promulgaci\u00f3n de la Ley 980 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita a la Corte Constitucional que \u00a0se declare la inexequibilidad de las expresiones acusadas del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, con fundamento en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Ley 1004 de 2005 establece el r\u00e9gimen de las zonas francas con el prop\u00f3sito de estimular la inversi\u00f3n. Para este prop\u00f3sito, se\u00f1al\u00f3 sus objetivos, los tipos de usuarios, adicion\u00f3 y modific\u00f3 el Estatuto Tributario y dispuso par\u00e1metros generales para la posterior reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. La finalidad de dicha norma \u00a0en su criterio consiste en dotar al pa\u00eds de instrumentos de promoci\u00f3n empresarial y atraer inversi\u00f3n extranjera con pa\u00edses de la regi\u00f3n que han desarrollado eficaces zonas francas, as\u00ed como desarrollar los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u00a0la Ley 1004 de 2005 en el art\u00edculo 13 derog\u00f3 la Ley 109 de 1985, que establec\u00eda el Estatuto de las Zonas Francas; el art\u00edculo 6 de la Ley 7 de 1991 que se\u00f1alaba criterios con base en los cuales el Gobierno deb\u00eda regular el funcionamiento de las zonas francas industriales y comerciales y de servicios; el inciso 1, numeral 1 , literal a), art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001 el cual establec\u00eda que se constitu\u00eda renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos; el art\u00edculo 45 de la Ley 768 de 2002 relacionado con el Parque Tecnol\u00f3gico del Caribe y la Zona Franca de Telecomunicaciones y a partir del a\u00f1o 2007, consagr\u00f3 la derogatoria del art\u00edculo 212 del Estatuto Tributario. As\u00ed mismo, dispuso la derogatoria de la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiaci\u00f3n de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca \u2013Cedelca-, a partir de la consagraci\u00f3n de un impuesto de car\u00e1cter nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-545 del 25 de noviembre de 1993 al analizar la constitucionalidad de la Ley 178 de 1959 dispuso que la \u201cley cumple dos cometidos: el primero, dotar de un servicio p\u00fablico primario a la poblaci\u00f3n, y mejorar su prestaci\u00f3n; el segundo, fortalecer patrimonialmente a los municipios mediante la suscripci\u00f3n de acciones en la sociedad. Y dar, adem\u00e1s, a los municipios la posibilidad de participar en el gobierno de la misma sociedad. Es claro, en consecuencia, que la ley 178 de 1959, que establece un impuesto sobre la propiedad inmueble, no es contraria al art\u00edculo 317 de la Carta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que \u00a0esta ley dispone que un porcentaje del impuesto predial de los municipios del Departamento del Cauca se transfieran a Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S.A. ESP \u2013CEDELCA- \u00adcon destinaci\u00f3n espec\u00edfica a financiar inversiones en obras de infraestructura el\u00e9ctrica, a cambio de acciones de la empresa a favor de los municipios respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, anota que el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959, limitaba la vigencia de la misma al tiempo exclusivamente necesario para recaudar el total de la suma que requiriera la ejecuci\u00f3n de las obras de electrificaci\u00f3n proyectadas por las Empresas El\u00e9ctricas del Cauca. No obstante, el legislador modific\u00f3 dicha disposici\u00f3n a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 980 de 2005, se\u00f1alando las materias y obras a las cuales deben destinarse de manera espec\u00edfica los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Cedelca S.A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, obras que deben cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, as\u00ed como en las normas que las modifiquen y reglamenten. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, infiere que la voluntad del legislador respecto del impuesto establecido en la Ley 178 de 1959, ha sido la de mantenerlo, toda vez que elimin\u00f3 la condici\u00f3n seg\u00fan la cual la norma estar\u00eda vigente durante el tiempo necesario para recaudar la suma para la ejecuci\u00f3n de obras de electrificaci\u00f3n proyectadas por Cedelca y destin\u00f3 los recursos a \u00e1reas espec\u00edficas de inversi\u00f3n, sin condicionar su vigencia, raz\u00f3n por la cual se considera que la norma no ha cumplido su finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con la vigencia de la Ley 178 de 1959 se permiti\u00f3 que CEDELCA, empresa intervenida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos desde 1999, financiara inversiones que en los a\u00f1os 2004 y 2003 ascendieron a $5.984 millones, para el a\u00f1o 2005 se estimaba que estos recursos de esta fuente son de 2.400 millones. La derogatoria de esta ley implica que, para viabilizar la Reestructuraci\u00f3n de CEDELCA, los socios (siendo la Naci\u00f3n accionista mayoritario) aporten $45.000 millones de pesos o que un tercero aporte este valor. Por lo tanto, la eliminaci\u00f3n de estos recursos conlleva la liquidaci\u00f3n inevitable de CEDELCA. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los presupuestos que configuran el principio de unidad de materia, hizo referencia a la sentencia C-025 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, afirma que entre la materia regulada por la Ley 1004 de 2005 y la de la Ley 178 de 1959 \u201cno existe concatenaci\u00f3n sustancial que las integre sistem\u00e1ticamente\u201d, raz\u00f3n por la cual no guardan conexidad tem\u00e1tica entre s\u00ed, ya que no existe relaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen de las zonas francas y el impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el Departamento del Cauca. Por la misma raz\u00f3n no existe conexidad teleol\u00f3gica y causal ya que ambas disposiciones buscaron finalidades distintas que en nada se relacionan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye que la inclusi\u00f3n de la Ley 178 de 1959 dentro de las derogatorias de la Ley 1004 de 2005 rompe el principio de unidad de materia, generando un vicio que no es puramente formal ya que recae sobre la materia de la ley, por lo cual considera que existe claramente \u00a0un motivo para declarar la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo 13 la Ley 1004 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, atendiendo la invitaci\u00f3n hecha por esta Corporaci\u00f3n, hizo llegar el concepto que prepar\u00f3 el acad\u00e9mico Paul Cahn-Speyer W., solicitando que se declare la inexequibilidad de las disposiciones demandadas, de acuerdo con las razones que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente sostiene que el principio de unidad de materia, establecido en el articulo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tiene como objeto prioritario el de garantizar que los parlamentarios y los particulares, con la simple lectura del enunciado del proyecto de ley y la ley misma, puedan establecer los alcances de su contenido y as\u00ed evitar sorpresas conocidas en el lenguaje popular como &#8220;micos&#8221;. Respecto a este tema \u00a0cita apartes de la Sentencia C-006\/01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: &#8220;El t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido (&#8230; )&#8221;. En virtud de este, la exigencia superior de coherencia o relaci\u00f3n directa entre la ley y las proposiciones contenidas en la ley, corresponde a una regla que se identifica con la voluntad legislativa, por lo que confronta la sustancia de la norma y no su tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invoca las sentencias C-531 de 1995 y C-055, M.P. Alejandro Martinez Caballero, C-256 de 1998, M.P. Fabio Moron D\u00edaz, C-025 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-568 de 1997, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz., y afirma \u00a0que la pretensi\u00f3n del accionante debe prosperar por cuanto la derogatoria de la Ley 178 de 1959, contenida en el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, se contrapone \u00a0efectivamente al principio de unidad de materia legislativa consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que basta establecer que el prop\u00f3sito determinante de la Ley 1004 de 2005 carece de conexidad con la norma derogada para que proceda el cargo. Es as\u00ed como la Ley 1004 de 2005 conforme con su encabezado tiene por objeto modificar el &#8220;(&#8230;) r\u00e9gimen especial (de Zonas Francas) para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u201d A su turno, la Ley 178 de 1959, conforme lo establece en su art\u00edculo 1\u00b0, tiene por objeto &#8220;(&#8230;) establecer un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales (&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente salta a la vista que el texto del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, en cuanto a la derogatoria de la Ley 178 de 1959, se sale del contexto literal y material del contenido de la misma porque la norma derogada no tiene conexidad tem\u00e1tica alguna con el r\u00e9gimen especial de Zonas Francas. Por tanto, a trav\u00e9s de una Ley que modifica el r\u00e9gimen aplicable a las Zonas Francas se vulnera el principio constitucional de la unidad de materia y el de correspondencia normativa con el t\u00edtulo de la ley, al derogarse la norma creadora de un tributo nacional que grava la propiedad inmueble en el departamento del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que aunque est\u00e1 demostrado que procede el cargo con fundamento en la violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 superior, debe tenerse en cuenta que, de todas maneras, el contenido material de la Ley 178 de 1959 p\u00e9rdi\u00f3 vigencia en virtud del cumplimiento de su objeto, conforme con el texto original de su art\u00edculo 13, que se\u00f1alaba: &#8220;limitase la vigencia de la presente Ley al tiempo exclusivamente necesario para recaudar el total de la suma que requiera la ejecuci\u00f3n de las obras de electrificaci\u00f3n proyectadas por las Empresas El\u00e9ctricas del Cauca (&#8230;)\u201d Explica que \u201ccomo lo sostuvo el propio Gobierno Nacional en el proyecto de Ley 170 de 2005, el objetivo de la Ley 178 de 1959 ya se cumpli\u00f3; por ende, opera una p\u00e9rdida de vigencia autom\u00e1tica que no requiere derogatoria expresa para generar efectos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido afirma que al margen del debate planteado por el demandante es pertinente someter a consideraci\u00f3n de la Corte Constitucional las siguientes observaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El legislador modific\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959 pretendiendo postergar en el tiempo la aplicaci\u00f3n del impuesto creado en dicha Ley. En efecto, como ya se analiz\u00f3, el contenido de la Ley 178 de 1959 resulta inaplicable por p\u00e9rdida de vigencia; por ende, por el hecho de que la Ley 980 de 2005 modifique el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959 no hace que reviva su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Civil, el cual dispone: &#8220;Una ley derogada no revivir\u00e1 por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derog\u00f3. Una disposici\u00f3n derogada solo recobrar\u00e1 su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva.&#8221; As\u00ed las cosas, si una norma derogada no revive por su simple menci\u00f3n en una Ley, a fortiori una Ley que carece de vigencia no puede revivir por la referencia que de ella se haga en una Ley posterior. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a pesar de la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 980 de 2005, debe entenderse que la Ley 178 de 1959 carece de vigencia actual. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adem\u00e1s, si se reviviese la Ley 178 de 1959, \u00e9sta estar\u00eda viciada de inconstitucionalidad porque: Dicha norma crea un impuesto nacional que grava la propiedad inmueble, contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que dispone que: &#8220;Solo los municipios podr\u00e1n gravar la propiedad inmueble (\u2026)\u201d Determina una destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos recaudados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como producto del impuesto nacional, transgrediendo as\u00ed lo establecido en el art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece que: &#8220;No habr\u00e1 rentas nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica (&#8230;)&#8221;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 4211, el tres (3) de noviembre de 2006, en el cual solicita a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cla Ley 178 de 1959\u201d contenida en el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el n\u00facleo tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005, expedida con el fin de estimular la inversi\u00f3n, es totalmente extra\u00f1o al de la Ley 178 de 1959 derogada. Explica que para dar cumplimiento a unos compromisos asumidos con la OMC en relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n de los beneficios tributarios a las zonas francas, se decidi\u00f3 reformar el impuesto sobre la renta y complementarios, pero respecto de las personas jur\u00eddicas situadas en las zonas francas. Adem\u00e1s se realizaron modificaciones en el r\u00e9gimen del impuesto a las ventas, las cuales tienen efecto no s\u00f3lo en las personas jur\u00eddicas situadas en zonas francas, sino tambi\u00e9n respecto de las dem\u00e1s personas que negocien con ellas. Se\u00f1ala que las reformas fueron: i) A partir del primero de enero de 2007 la tarifa del impuesto sobre la renta para todos los usuarios de las zonas francas ser\u00e1 del 15% y se mantiene la tarifa del 35% en renta para los usuarios comerciales; ii) Se estableci\u00f3 una exenci\u00f3n del impuesto a sobre las ventas a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o las que se realicen entre estos; iii) Para todas las personas jur\u00eddicas se modific\u00f3 el art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario: para el c\u00e1lculo de la repartici\u00f3n de utilidades no gravadas para los socios o accionistas se tomar\u00e1 la renta l\u00edquida gravable del respectivo a\u00f1o y se le restar\u00e1 el impuesto b\u00e1sico de renta liquidado por el mismo a\u00f1o gravable; iv) Se ampli\u00f3 la vigencia del sistema de leasing operativo hasta el 31 de diciembre de 2006 para las personas jur\u00eddicas que cumplan con un determinado patrimonio y, v) Se ampli\u00f3 la vigencia del descuento especial en IVA y en renta para la adquisici\u00f3n e importaci\u00f3n de maquinaria industrial de acuerdo con el art\u00edculo 485-2 del Estatuto Tributario hasta el a\u00f1o 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la Ley 178 de 1959, modificada por el art\u00edculo 1 de la Ley 980 de 2005, \u00a0por su parte cre\u00f3 un impuesto del orden nacional que gravaba la propiedad inmueble en el Departamento del Cauca. Dicho impuesto, ten\u00eda una destinaci\u00f3n espec\u00edfica pues estaba destinado a financiar obras de infraestructura el\u00e9ctrica en dicho departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la ponencia para primer debate al proyecto de Ley 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, publicada en la Gaceta 840 de 29 de noviembre de 2005, se incluy\u00f3 la derogatoria acusada y para el efecto se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cEn el art\u00edculo de derogatorias se incluye la derogatoria de la ley 178 de 1959, porque esta ley se expidi\u00f3 con el prop\u00f3sito de gravar la propiedad inmueble con una tarifa de un 2 por mil en el impuesto predial. \u00a0A la fecha las microcentrales est\u00e1n construidas y el gobierno Nacional a trav\u00e9s del FAER y el FAZNI han hecho importantes inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0Este gravamen es por dem\u00e1s gravoso para los ciudadanos y el objeto de la ley se cumpli\u00f3.\u201d As\u00ed pues, y \u201cal margen de su oposici\u00f3n con lo dispuesto en los art\u00edculos 317 y 359 de la Constituci\u00f3n\u201d, para el Procurador es claro que la materia de la Ley 178 de 1959 no tiene ninguna conexidad tem\u00e1tica con la Ley 1004 de 2005. Afirma en este sentido que el contenido del art\u00edculo 13 acusado en lo que toca con la derogatoria de la Ley 178 de 1959, no ostenta relaci\u00f3n alguna con el tratamiento tributario especial contenido en la ley derogatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, considera que mediante la ley que modific\u00f3 el r\u00e9gimen aplicable a las zonas francas se vulnera el principio constitucional de la unidad de materia y el de relaci\u00f3n normativa con el t\u00edtulo de la ley, al derogarse la norma creadora de un impuesto nacional con destinaci\u00f3n espec\u00edfica que grava la propiedad inmueble en el departamento del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, el Procurador solicita a la Corte \u201cdeclarar \u00a0INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cla Ley 178 de 1959\u201d contenida en el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cPor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las disposiciones acusadas forman parte \u00a0de una \u00a0ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Para el demandante \u00a0las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d que hacen parte del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 relativo a las derogatorias efectuadas por la misma, \u00a0vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n pues \u00a0no guardan relaci\u00f3n con el n\u00facleo tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005, \u00a0cual es \u00a0 exclusivamente en su criterio modificar un r\u00e9gimen especial, -el de las zonas francas-. Afirma igualmente que la derogatoria atacada no se corresponde con \u00a0el t\u00edtulo de la Ley por lo que igualmente se vulnera el art\u00edculo 169 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente en representaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda defiende la constitucionalidad de \u00a0las expresiones acusadas. Explica que no asiste raz\u00f3n al actor cuando afirma que la derogatoria de un impuesto no puede integrarse dentro de una ley que regula la existencia de zonas francas pues \u00a0en tal tipo de figura econ\u00f3mica \u00a0juega un papel protag\u00f3nico el tema de los tributos y \u00a0en este sentido \u201cal regular el asunto de zonas francas se debe hablar de los impuestos que pueden terminar afectando el desarrollo de los distintos agentes que interact\u00faan al interior de dichas zonas francas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes en representaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y la Academia Colombiana de \u00a0Jurisprudencia afirman que asiste raz\u00f3n al demandante pues \u00a0no \u00a0existe en su criterio \u00a0la posibilidad de establecer en este caso \u00a0una relaci\u00f3n sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica ni causal entre \u00a0la derogatoria de una ley que \u00a0crea un impuesto y \u00a0la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de zonas francas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes en representaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios destacan que la voluntad del Congreso manifestada meses antes \u00a0de la aprobaci\u00f3n de la Ley 1004 de 2005 fue la de mantener el impuesto creado \u00a0 por la Ley 159 de 1958 y en este sentido fue votado por el Congreso el texto de la ley 980 de 2005 que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0178 de 1959 para garantizar su permanencia y fijar la destinaci\u00f3n de los recursos generados \u00a0por la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el se\u00f1or Procurador solicita igualmente \u00a0la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones acusadas pues considera que no existe ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el eje tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005 \u00a0relativo a la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial -el de las Zonas Francas- para estimular la inversi\u00f3n \u00a0y \u00a0una ley que establece un impuesto \u00a0en el Departamento del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en consecuencia establecer \u00a0si \u00a0las expresiones acusadas \u00a0vulneran o no \u00a0los art\u00edculos 158 y 169 superiores y espec\u00edficamente si \u00a0respecto de las mismas puede \u00a0establecerse alg\u00fan tipo de \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el, o los, n\u00facleos tem\u00e1ticos de la ley 1004 de 2005 de la que hacen parte, as\u00ed como si existe una relaci\u00f3n entre el t\u00edtulo de la misma Ley y \u00a0la materia regulada por \u00a0las expresiones \u00a0acusadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al an\u00e1lisis de \u00a0la acusaci\u00f3n as\u00ed formulada la Corte considera pertinente recordar i) La pertinencia del examen constitucional de disposiciones derogatorias, ii) el contenido y alcance de la Ley \u00a0178 de 1959 \u00a0que fue objeto de derogatoria \u00a0por \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 \u00a0de 2005, \u00a0iii) los criterios se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional \u00a0en relaci\u00f3n \u00a0con el respeto del principio de unidad de materia y iv) los principales elementos del tr\u00e1mite legislativo \u00a0dado al proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01004 de 2005 \u00a0y concretamente la evoluci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0del \u00a0referido proyecto para efectos de verificar si \u00a0como lo afirma el demandante \u00a0el \u00fanico aspecto \u00a0abordado por el Congreso en los debates respectivos y consecuentemente en la ley aprobada \u00a0fue \u00a0el de la \u00a0modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las Zonas Francas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La pertinencia del examen constitucional de disposiciones derogatorias. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0no cabe duda de la pertinencia del control constitucional \u00a0de disposiciones derogatorias, as\u00ed como de los efectos que \u00a0comporta una eventual declaratoria \u00a0de inexequibilidad de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que la Corte \u00a0en la Sentencia C-055 \u00a0de 19962 \u00a0al desestimar una intervenci\u00f3n ciudadana que solicitaba a la Corte inhibirse de conocer de una demanda dirigida contra una disposici\u00f3n derogatoria3, rechaz\u00f3 los argumentos del interviniente, pues consider\u00f3 que las disposiciones derogatorias ten\u00edan un contenido propio, cual era eliminar la vigencia de una disposici\u00f3n espec\u00edfica, y que en esa medida modificaban el ordenamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 entonces la Corte, en el fundamento 6 de esa sentencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, \u00bfcu\u00e1l es la funci\u00f3n y el contenido normativo de una norma derogatoria? Como bien lo se\u00f1ala Hans Kelsen, una disposici\u00f3n de este tipo tiene como funci\u00f3n &#8220;dejar sin efecto la validez, es decir, el deber ser, de otra norma, aniquilando su existencia&#8221; (Hans Kelsen, Ulrich Klug. Normas jur\u00eddicas y an\u00e1lisis l\u00f3gico. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1988, p 71). Esto significa que el efecto de una norma derogatoria es negar el deber ser de otra norma, esto es, expulsarla del ordenamiento. \u00a0Por consiguiente, a pesar de que la norma derogatoria agote su objeto una vez promulgada, los efectos de su contenido normativo subsisten, pues la expulsi\u00f3n de las normas derogadas se mantiene en el tiempo, siempre y cuando, obviamente, que la norma derogatoria se ajuste al ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es pues cierto que una norma derogatoria cese de producir efectos una vez promulgada ya que ella, al eliminar otras disposiciones, ha producido una transformaci\u00f3n del orden normativo. \u00a0Por eso, como dicen Alchourr\u00f3n y Bulygin, &#8220;el acto de derogar provoca un cambio del sistema: despu\u00e9s de la derogaci\u00f3n tenemos un nuevo sistema, distinto del anterior (aun cuando ambos pertenezcan a la misma secuencia, es decir, al mismo orden jur\u00eddico)&#8221; (Carlos Alchourr\u00f3n. Eugenio Bulygin. An\u00e1lisis l\u00f3gico y derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p 401)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la Corte, en la sentencia \u00a0C-226 de 20024 \u00a0al tiempo que record\u00f3 que la Constituci\u00f3n confiere al Congreso la posibilidad de interpretar, derogar y modificar la legislaci\u00f3n existente (CP art. 150 ord 1\u00ba) y que no hay duda \u00a0de la amplia potestad que tiene el legislador en este campo5 \u00a0puso de presente que la misma no es absoluta \u00a0y que \u00a0en su ejercicio el Legislador se encuentra vinculado a la Constituci\u00f3n, que es norma de normas (CP art. 4), y por consiguiente, al derogar una disposici\u00f3n, debe respetar los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n en esa ocasi\u00f3n lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(L)a potestad derogatoria del Congreso, que es amplia y din\u00e1mica, no es absoluta, puesto que nuestro ordenamiento no establece el principio de soberan\u00eda parlamentaria, como si lo han hecho otros pa\u00edses, como Inglaterra. El Legislador se encuentra entonces vinculado a la Constituci\u00f3n, que es norma de normas (CP art. 4), y por consiguiente, al derogar una disposici\u00f3n, debe respetar los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, si el Congreso, al ejercer su potestad derogatoria, se encuentra vinculado a los principios y mandatos constitucionales, entonces es claro que las disposiciones derogatorias contenidas en las leyes se encuentran sometidas al control ejercido por esta Corte Constitucional, cuando sean demandadas por un ciudadano (CP art. 241). Y es obvio que esas cl\u00e1usulas derogatorias deben ser controladas ya que ellas tienen un efecto normativo preciso, que es restar vigencia a la norma derogada, y por ello modifican materialmente el ordenamiento jur\u00eddico\u201d 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado \u00a0que \u00a0 procede un control constitucional de las disposiciones derogatorias, no s\u00f3lo por cuanto el Congreso, al ejercer esa potestad, debe acatar los mandatos constitucionales, sino adem\u00e1s porque la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de un cl\u00e1usula derogatoria tiene un efecto preciso, que consiste, de darse determinados presupuestos, \u00a0en reincorporar al ordenamiento aquellos contenidos normativos que hab\u00edan sido derogados7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que ello es posible siempre que la disposici\u00f3n cuya vigencia se restablece no sea contraria a la Constituci\u00f3n8 y que ello se requiera para asegurar la supremac\u00eda del Texto Fundamental9. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esa doctrina10, esta Corte no s\u00f3lo ha analizado por ejemplo \u00a0si determinadas disposiciones derogatorias desconoc\u00edan o no el principio de unidad de materia, o los \u00a0principios de identidad y consecutividad11, \u00a0o si \u00a0para su derogatoria se reunieron los mismos presupuestos formales que para su expedici\u00f3n12, \u00a0sino que ha declarado la inexequibilidad de algunas de ellas13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, la sentencia C-659 de 2000 M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, declar\u00f3 la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 54 de 1983, por violar el art\u00edculo 158 de la Carta sobre unidad de materia, ya que concluy\u00f3 que no exist\u00eda ninguna relaci\u00f3n directa, causal o conexa, entre las normas derogadas, y la materia general de la ley 54 de 198314.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido la Corte en la sentencia C-706 de 200515 declar\u00f3 la inexequibilidad de las expresiones \u201cel art\u00edculo 443\u201d contenidas en el art\u00edculo 69 de la Ley 863 de 2003 \u201cPor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas\u201d por considerar que se hab\u00edan vulnerado \u00a0con la derogatoria \u00a0que con ella se efectuaba los principios de identidad y consecutividad que rigen el tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El contenido \u00a0y alcance de la ley \u00a0178 de 1959 \u00a0que fue objeto de \u00a0derogatoria por el art\u00edculo 13 \u00a0de \u00a0la Ley 1004 de 2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente recordar que \u00a0la Ley 178 de 1959 \u201cpor la cual se provee a la financiaci\u00f3n de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;, y se dictan otras disposiciones\u201d que fue objeto de \u00a0derogatoria por el art\u00edculo 13 \u00a0de \u00a0la Ley 1004 de 2005 \u00a0ten\u00eda por objeto establecer un impuesto sobre las pro\u00adpiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales. \u00a0<\/p>\n<p>El articulado de dicha ley \u00a0de acuerdo con el Diario Oficial n\u00famero 30140 \u00a0era el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0 Establ\u00e9cese un impuesto nacional sobre las pro\u00adpiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Dest\u00ednase el producto de este impuesto a la sus\u00adcripci\u00f3n y pago de acciones por los Municipios que lo recauden en Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Tal impuesto ser\u00e1 recaudado, mantenido en cuen\u00adta separada y entregado por los Tesoreros Municipales a las Cen\u00adtrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los Tesoreros Municipales cobrar\u00e1n y recauda\u00adr\u00e1n este impuesto, al mismo tiempo que el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable y dentro de los plazos se\u00f1alados por los Municipios para el pago del impuesto predial. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El no pago oportuno de este impuesto causar\u00e1 a favor de los Municipios respectivos, intereses moratorios a la misma rata que se causen por mora en el pago del impuesto pre\u00addial, y no tendr\u00e1n destinaci\u00f3n diferente de la del impuesto que los cause. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 En caso de mora en el pago del impuesto que se \u00a0<\/p>\n<p>establece por esta Ley, los Tesoreros Municipales lo har\u00e1n efec\u00adtivo, conjuntamente con el impuesto predial municipal, por me\u00ad dio de la jurisdicci\u00f3n coactiva que con este fin se les atribuye en la plenitud de sus facultades y prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los Tesoreros Municipales se abstendr\u00e1n de ex\u00adpedir-certificados de paz y salvo, por toda clase de impuestos, a los contribuyentes que est\u00e9n en mora de pagar el impuesto pre\u00addial establecido por esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los Tesoreros Municipales que &#8216;no cumplan las obligaciones .establecidas en los art\u00edculos anteriores incurrir\u00e1n, en cada caso, en multas hasta de quinientos pesos ($ 500.00), a fa\u00advor del Tesoro Municipal, que ser\u00e1n aplicadas por la Contralor\u00eda Departamental del Cauca.&#8217; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Por insinuaci\u00f3n y por proyectos presentados por Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, con la aprobaci\u00f3n del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento El\u00e9ctrico, el Gobierno Nacional decretar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n necesaria para recaudar este impuesto, atender a su custodia y entrega oportuna, as\u00ed como para establecer m\u00e9todos adecuados de control, sin perjuicio de las facultades reglamentarias y fiscalizadoras que corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Exon\u00e9rase de este impuesto a las propiedades inmuebles situadas en los Municipios de Guapi, Timbiqu\u00ed, L\u00f3pez y Santa Rosa de Caquet\u00e1, lo mismo que a las propiedades inmuebles cuyo. valor catastral no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los recaudos hechos, entregados a &#8220;Cedelca&#8221; por los Tesoreros Municipales se considerar\u00e1n como aportes mu\u00adnicipales a esta sociedad, la cual anualmente expedir\u00e1 los t\u00edtulos&#8217; correspondientes de acciones a favor de los Municipios, equivalen\u00adtes al valor entregado por los Tesoreros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Centrales El\u00e9ctricas I del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;, ten\u00addr\u00e1 acceso a los libros de catastro municipales, a fin de indagar sobre el monto de los aval\u00faos y el nombre de&#8217; los propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los Municipios no podr\u00e1n exonerar a ninguna persona, natural o jur\u00eddica, del pago de este impuesto, salvo las excepciones que se establecen en el art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Lim\u00edtase la vigencia de la presente Ley al tiem\u00adpo exclusivamente necesario para recaudar el total de la suma que requiera la ejecuci\u00f3n de las obras de electrificaci\u00f3n proyec\u00adtadas por las Empresas El\u00e9ctricas del Cauca, y que comprenden la interconexi\u00f3n de todas las centrales actualmente existentes en aquel Departamento, la terminaci\u00f3n de la planta de Silvia y la construcci\u00f3n o montaje de las nuevas plantas de r\u00edo Palo y la Cabrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar que frente a \u00a0los planteamientos hechos por el interviniente de la Academia de Jurisprudencia y el se\u00f1or Procurador sobre la eventual violaci\u00f3n por la Ley \u00a0178 de 1959 \u00a0de los art\u00edculos 317 y 359 superiores \u00a0la Corte se pronunci\u00f3 en la Sentencia \u00a0C-545 de 199316 \u00a0donde declar\u00f3 la exequibilidad de la misma frente a los cargos analizados en dicha sentencia, dentro de los cuales analizo precisamente la eventual violaci\u00f3n por la ley de los referidos art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0La destinaci\u00f3n del impuesto creado por la Ley 178 de 1959 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2o. de la Ley 178 de 1959, el producto del impuesto a que ella se refiere, se destina a &#8220;la suscripci\u00f3n y pago de acciones por los municipios que lo recauden en Centrales El\u00e9ctricas del Cauca &#8220;Cedelca&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Como el objeto social de &#8220;Cedelca&#8221; es el establecimiento del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en especial en el departamento del Cauca, la ley cumple dos cometidos: el primero, dotar de un servicio p\u00fablico primario a la poblaci\u00f3n, y mejorar su prestaci\u00f3n; el segundo, fortalecer patrimonialmente a los municipios mediante la suscripci\u00f3n de acciones en la sociedad. \u00a0Y dar, adem\u00e1s, a los municipios la posibilidad de participar en el gobierno de la misma sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, en consecuencia, que la ley 178 de 1959, que establece un impuesto sobre la propiedad inmueble, no es contraria al art\u00edculo 317 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se opone al art\u00edculo 359 que prohibe las rentas nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, porque el impuesto establecido por la ley 178 no es una renta nacional, sino una renta de los municipios del Cauca, exceptuando aquellos mencionados en el art\u00edculo 9o. Hay que tener en cuenta que el producto del gravamen se entrega a los municipios en acciones de Cedelca. Por esto, es una impropiedad de la ley hablar de un impuesto nacional, como lo hace el art\u00edculo 1o. \u00a0<\/p>\n<p>Y no viola tampoco el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n, sencillamente porque, se repite, el impuesto est\u00e1 destinado finalmente a los municipios del Cauca, y no a una diferente persona de derecho p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las facultades de los tesoreros municipales \u00a0para \u00a0cobrar y recaudar el impuesto, vale la pena citar lo dicho en la sentencia C- 467 de 1993 de esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; El art\u00edculo 11 de la ley 44 de 1990, en lo acusado, autoriza a los tesoreros municipales para cobrar y recaudar el impuesto con destino a las Corporaciones Regionales simult\u00e1neamente con el impuesto predial unificado, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos se\u00f1alados por el municipio para el pago de dicho impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta disposici\u00f3n no lesiona el Ordenamiento Supremo, pues simplemente se limita a consagrar una forma de cobro y recaudo de los impuestos antes citados, asignando tal funci\u00f3n a los tesoreros municipales, quienes dentro de la organizaci\u00f3n municipal, son las personas encargadas de manejar los fondos pertenecientes al erario p\u00fablico del municipio, y obviamente all\u00ed se incluyen las sumas correspondientes a los impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Advi\u00e9rtase c\u00f3mo el precepto acusado no esta creando una sobretasa o impuesto adicional al predial, sino se\u00f1alando el procedimiento para el cobro y recaudo de los grav\u00e1menes existentes, destinados al sostenimiento de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.&#8221; (Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco se viola el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, relativo al derecho de propiedad. En la \u00a0sentencia citada, dijo la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Tampoco le asiste raz\u00f3n al demandante cuando se refiere \u00a0a la \u00a0violaci\u00f3n del art\u00edculo 58 de la \u00a0Carta, porque un impuesto que grave la propiedad ra\u00edz en nada altera la funci\u00f3n social de la misma, que consiste en el deber que tienen los propietarios de contribuir con su ejercicio y provecho al bienestar \u00a0social, para asegurar que se cumpla con la utilidad p\u00fablica y el \u00a0inter\u00e9s social definido por la ley. Adem\u00e1s, es el mismo Constituyente quien autoriza en el art\u00edculo 317 la \u00a0imposici\u00f3n de grav\u00e1menes que la afectan&#8230;&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, en conclusi\u00f3n, que el Congreso al dictar la Ley 178 de 1959, se limit\u00f3 a crear un impuesto con destino a los municipios del Cauca y que tal impuesto cumple dos fines principales: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contribu\u00edr a la prestaci\u00f3n y al mejoramiento de un servicio p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fortalecer patrimonialmente a los municipios y darles participaci\u00f3n en una sociedad de econom\u00eda mixta encargada de la prestaci\u00f3n de ese mismo servicio\u201d \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1rase EXEQUIBLE, en todas sus partes, la \u00a0ley 178 de 1959, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la parte motiva de esta providencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar igualmente que \u00a0mediante \u00a0la ley \u00a0980 de 2005 \u201cpor la cual se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959\u201d \u00a0el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica hab\u00eda modificado el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959 \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. La totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica, para lo cual ser\u00e1n invertidos por la Electrificadora en la ejecuci\u00f3n de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generaci\u00f3n, con sus respectivas l\u00edneas de conexi\u00f3n, as\u00ed como en el conjunto de l\u00edneas y subestaciones con sus equipos asociados, que componen las redes de distribuci\u00f3n y de interconexi\u00f3n, como tambi\u00e9n en las obras el\u00e9ctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansi\u00f3n que vaya aprobando la empresa, as\u00ed como en el mantenimiento, conservaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de plantas, subestaciones, redes, etc., y los equipos asociados a estas, como en la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de todo su sistema t\u00e9cnico operativo. Todas estas obras deben cumplir con los principios y disposiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, as\u00ed como en las normas que las modifiquen y reglamenten&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Esta ley entra a regir a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto del alcance de la ley \u00a0980 de 2005 \u201cpor la cual se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959\u201d \u00a0y \u00a0la modificaci\u00f3n que ella hizo del art\u00edculo 13 de la Ley 178 de 1959 \u00a0corresponder\u00e1 en su momento \u00a0en caso de formularse una demanda por un ciudadano pronunciarse al respecto la Corte. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente sentencia -independientemente del debate planteado por el \u00a0interviniente en representaci\u00f3n de la Academia de Jurisprudencia sobre la vigencia de la Ley 178 de 1959 \u00a0 \u00a0al momento de su derogatoria- \u00a0 \u00a0es claro que la \u00a0derogatoria efectuada por \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005 se encuentra surtiendo \u00a0efectos \u00a0puesto que no cabe duda que el Congreso \u00a0hizo una derogatoria expresa que retir\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico dicho texto legislativo, \u00a0y esa derogatoria \u00a0es precisamente \u00a0la que debe analizar la Corte \u00a0frente al cargo formulado por el actor \u00a0por el supuesto desconocimiento del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Los criterios se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional \u00a0en relaci\u00f3n con el respeto por el Legislador \u00a0del principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que en relaci\u00f3n con el principio de unidad de materia, la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n17 ha se\u00f1alado que el fundamento de su exigencia en el art\u00edculo 158 superior18 es el de un control de tecnificaci\u00f3n del proceso legislativo, dirigido a evitar las incongruencias normativas que en forma subrepticia, inadvertida, inconsulta e incluso an\u00f3nima aparecen en los proyectos de ley y que, por raz\u00f3n de esa imprevisi\u00f3n e incoherencia tem\u00e1tica, no guardan ninguna relaci\u00f3n con la materia desarrollada en el respectivo proyecto19. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito buscado, ha se\u00f1alado igualmente la Corporaci\u00f3n, es garantizar que el debate democr\u00e1tico se desenvuelva con transparencia y legitimidad, para que la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las leyes se concentre en materias previamente definidas, conocidas y discutidas dentro de cada una de las Comisiones y Plenarias de las C\u00e1maras Legislativas, y se impide \u00a0as\u00ed que se introduzcan en los proyectos o leyes asuntos totalmente contrarios o extra\u00f1os a los all\u00ed tratados o a su finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia es un vicio de car\u00e1cter material, puesto que el juicio que debe hacer \u00a0el juez constitucional consiste esencialmente en examinar el contenido normativo de la disposici\u00f3n acusada, con el fin de verificar que \u00e9ste guarde coherente relaci\u00f3n con el estatuto legal del cual hace parte. Adem\u00e1s, el referido vicio compromete la competencia del Congreso, puesto que, por disposici\u00f3n constitucional, a \u00e9ste le est\u00e1 vedado expedir disposiciones o modificaciones que no est\u00e9n ligadas a la materia del respectivo proyecto de ley. \u00a0As\u00ed que, cuando se incurre en la se\u00f1alada irregularidad, se debe concluir que el Legislador ha rebasado su competencia20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del alcance del principio de unidad de materia as\u00ed fijado, la Corte tambi\u00e9n ha precisado que, a\u00fan cuando dicho principio tiene un prop\u00f3sito definido, esto es, impedir las incongruencias normativas en la ley, el mismo no puede postularse y ponerse en pr\u00e1ctica con un criterio r\u00edgido de interpretaci\u00f3n restrictiva, de manera que sobrepase su verdadera finalidad o distraiga su objetivo, y termine por obstaculizar el trabajo legislativo haci\u00e9ndolo del todo nugatorio.21 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, ha advertido la jurisprudencia constitucional que la expresi\u00f3n \u201cmateria\u201d debe entenderse desde una perspectiva \u201camplia, global, que permita comprender diversos temas cuyo l\u00edmite, es la coherencia que la l\u00f3gica y la t\u00e9cnica jur\u00eddica suponen para valorar el proceso de formaci\u00f3n de la ley\u201d.22 \u00a0Con base en tal apreciaci\u00f3n, ha concluido igualmente que \u201csolamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una Ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley\u201d.23 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, expres\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-233 de 200324 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este punto cabe recordar que, como acertadamente lo se\u00f1ala la representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, \u00a0en reiterada jurisprudencia se ha sostenido que el principio de unidad de materia, no es un concepto r\u00edgido que pueda restringir \u00a0de manera excesiva la tarea del legislador, sino que debe entenderse dentro de un objetivo razonable de garantizar que el debate democr\u00e1tico \u00a0se realice de manera transparente, al mismo tiempo que tiende a facilitar la aplicaci\u00f3n de las normas por parte de sus destinatarios, sin que puedan aparecer de manera sorpresiva e inconsulta, temas que no guardan ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con las disposiciones objeto de regulaci\u00f3n por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u00a0la importancia de determinar el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley objeto de an\u00e1lisis y la conexidad \u00a0de \u00e9ste con las disposiciones atacadas25, para establecer si existe una relaci\u00f3n causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido precis\u00f3 la Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c7.5.5 Ahora bien, para establecer si existe o no una conexi\u00f3n material es importante subrayar que la potestad de configuraci\u00f3n del legislador contempla tanto la facultad de decidir el contenido espec\u00edfico de las normas, como la facultad de decidir como organizarlas y relacionarlas. El sistema jur\u00eddico no est\u00e1 compuesto por un conjunto de compartimientos estancos predeterminados que le imponen al Congreso la forma como debe ser concebido el derecho, que es funcionalmente cambiante para responder a las necesidades, prioridades, expectativas y aspiraciones de la sociedad. Los legisladores, bien sea por iniciativa propia o de alguno de aquellos funcionarios a los que la Constituci\u00f3n les concede iniciativa legislativa (art\u00edculo 155, C.P.), pueden reorganizar la normatividad de la manera como consideren conveniente y m\u00e1s acorde con los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica que lo gu\u00edan, relacionando y uniendo materias que antes se trataban por aparte, o separando aquellos temas que tradicionalmente se consideraban inescindibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el hecho de que usualmente temas como las pensiones hayan hecho parte de la legislaci\u00f3n laboral o temas como la salud hayan sido regulados en leyes espec\u00edficas independientes, en ning\u00fan caso constituyen una barrera al legislador para crear, por ejemplo, un C\u00f3digo Social en el que integre todas las normas que regulan la seguridad social. La estructura que el legislador quiera otorgarle al sistema normativo hace parte esencial de los debates de t\u00e9cnica legislativa que se surten en el seno del Congreso, con relaci\u00f3n a cu\u00e1l es la mejor forma de regular un tema, pues el cumplimiento y eficacia de una ley no s\u00f3lo depende del contenido material de las normas que la componen, tambi\u00e9n obedece a la forma como \u00e9stas hayan sido organizadas para que sean medios id\u00f3neos para lograr los fines de pol\u00edtica p\u00fablica que gu\u00edan al legislador. En virtud del principio de unidad de materia no puede socavarse la potestad que tiene el legislador para crear y reinventar instrumentos normativos que sirven para organizar un sistema jur\u00eddico. Lo contrario implica aceptar que las facultades creadas y definidas por el constituyente, como la potestad de configuraci\u00f3n del legislador, encuentran un l\u00edmite en la tradici\u00f3n, que lo atar\u00eda al pasado, o en una teor\u00eda sobre el ordenamiento jur\u00eddico ideal, que no aparece por ninguna parte en la Constituci\u00f3n.\u201d27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido \u00a0igualmente que si bien no puede establecerse \u00a0un control en extremo r\u00edgido, la Constituci\u00f3n \u00a0no permite que el juez constitucional al realizar el examen correspondiente, flexibilice la interpretaci\u00f3n a tal punto que quede el principio de unidad de materia desprovisto de contenido28. \u00a0 En este sentido \u00a0el juez constitucional ha de tener en cuenta que \u201clo que impone el principio de unidad de materia es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y razonable\u201d.29 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que la Corte ha formulado algunas precisiones en torno \u00a0al entendimiento espec\u00edfico de dicho principio frente a leyes \u00a0de convocatoria a un referendo30, o \u00a0de car\u00e1cter org\u00e1nico31, o frente a la ley del plan nacional de desarrollo32 que implican un examen estricto. As\u00ed mismo \u00a0cabe se\u00f1alar que en materia de normas destinadas a \u00a0fijar un \u201cmarco conceptual\u201d33, o \u00a0a regular \u00a0de manera general un determinado sector -como el financiero34- ha puesto de presente la necesidad de asegurar que exista una verdadera relaci\u00f3n entre el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley y los preceptos que la conforman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los razonamientos anteriores, ha expresado esta Corporaci\u00f3n que para efectos de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, es imprescindible que el juez constitucional entre a determinar \u201ccual o cuales son los n\u00facleos tem\u00e1ticos de una ley\u201d35, ya que es \u00e9ste el mecanismo id\u00f3neo para definir si sus disposiciones est\u00e1n vinculadas objetiva y razonablemente a tales n\u00facleos o si, \u00a0las mismas -una o varias- conforman una especie de isla al interior del ordenamiento, de manera que pueda concluirse la inexistencia total de v\u00ednculo causal con las materias que han inspirado la regulaci\u00f3n legal a la que pertenecen36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha se\u00f1alado que para la determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico de una \u00a0ley que permita establecer la vulneraci\u00f3n o no del principio de unidad de materia. \u201cresultan valiosos elementos como contenido de la exposici\u00f3n de motivos en cuanto all\u00ed se exponen las razones por las cuales se promueve el ejercicio de la funci\u00f3n legislativa y se determinan los espacios de las relaciones sociales que se pretenden interferir; el desarrollo y contenido de los debates surtidos en las comisiones y en las plenarias de las c\u00e1maras; las variaciones existentes entre los textos originales y los textos definitivos; la producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos de las distintas esferas de una misma materia; su inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de la cobertura indicada en el t\u00edtulo de la ley; etc. La valoraci\u00f3n conjunta de todos esos elementos permite inferir si una norma constituye el desarrollo de la materia de la ley de que hace parte\u201d37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dichos elementos la Corte ha concluido que un determinado contenido normativo contrar\u00eda dicho principio, solamente en los casos en que al revisarse dentro del contexto general del \u00a0debate del proyecto y de la ley en referencia, se constate que el mismo constituye una especie de cuerpo extra\u00f1o o de elemento totalmente ajeno \u201cque invade sin explicaci\u00f3n su contenido, es decir, el asunto espec\u00edfico de la regulaci\u00f3n\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente sentencia resulta pertinente recordar que cuando se trata de analizar \u00a0el respeto del principio de unidad de materia \u00a0 por normas de car\u00e1cter derogatorio, el \u00a0examen que corresponde hacer a la Corte no se circunscribe a la mec\u00e1nica verificaci\u00f3n de si los art\u00edculos respectivos estaban o no incluidos en el proyecto inicialmente presentado o si precisamente esos art\u00edculos fueron sometidos a los debates en las Comisiones y en las Plenarias de las C\u00e1maras, sino que lo que \u00a0es preciso establecer \u00a0es si esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades tem\u00e1ticas sobre las que versaron los debates39. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha expresado la Corte lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trata de analizar si la derogaci\u00f3n expresa de normas legales vulnera o no dicho principio, la Corte debe en primer t\u00e9rmino determinar cu\u00e1l es el contenido del precepto que es objeto de derogaci\u00f3n, luego precisar cu\u00e1l es el tema dominante regulado en la ley que consagra la derogatoria, y finalmente, deducir si entre el contenido gen\u00e9rico de la ley derogatoria y la norma derogada existe conexidad. Esta corporaci\u00f3n en reciente sentencia40 se\u00f1al\u00f3 al respecto que el an\u00e1lisis constitucional en estos casos \u201cno se circunscribe a la mec\u00e1nica verificaci\u00f3n de si los art\u00edculos derogados estaban o no incluidos en el proyecto inicialmente presentado o si precisamente esos art\u00edculos fueron sometidos a los debates en las Comisiones y en las Plenarias de las C\u00e1maras, pues es preciso establecer si esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades tem\u00e1ticas sobre las que versaron los debates.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen se tiene, tal como se dej\u00f3 anotado en el ac\u00e1pite anterior, que desde que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso se debati\u00f3 el tema del impuesto a los veh\u00edculos automotores, tocando entre otros puntos, lo relativo a la declaraci\u00f3n, recaudo y pago del mismo, la distribuci\u00f3n del recaudo, la deducci\u00f3n de impuestos pagados, la internaci\u00f3n de veh\u00edculos y el impuesto de tales automotores, la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Transporte para fijar los aval\u00faos de los automotores, la base gravable para los veh\u00edculos que circulan por primera vez o son importados directamente por el usuario, propietario o poseedor. Entonces, si la norma derogada regulaba la calcoman\u00eda que deb\u00edan portar los veh\u00edculos automotores para demostrar el pago del impuesto correspondiente, c\u00f3mo afirmar v\u00e1lidamente que ello no guarda ninguna relaci\u00f3n con el tema tributario consagrado en la ley parcialmente demandada, y mas espec\u00edficamente, con la declaraci\u00f3n, recaudo y pago del impuesto de veh\u00edculos automotores.\u201d41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas procede la Corte en el presente caso \u00a0a examinar \u00a0en el tr\u00e1mite del proyecto respectivo los elementos a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El tr\u00e1mite legislativo \u00a0dado al proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01004 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso \u00a0N\u00ba 636 del 19 de Septiembre de 2005 \u00a0donde se public\u00f3 el Proyecto de Ley 141 de 2005 C\u00e1mara \u201cpor la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d los se\u00f1ores Ministros de Comercio Industria y Turismo \u00a0 y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentaron \u00a0con ese t\u00edtulo a consideraci\u00f3n del Congreso un proyecto \u00a0de ley \u00a0que constaba de trece art\u00edculos, dividido en tres cap\u00edtulos \u00a0(Cap\u00edtulo I \u00a0Zona Franca; Cap\u00edtulo II Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER; Cap\u00edtulo III Vigencias y Derogatorias).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la introducci\u00f3n de la \u00a0Exposici\u00f3n de motivos respectiva \u00a0se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de ley que se presenta a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, dota al pa\u00eds de instrumentos de promoci\u00f3n empresarial que cumplen con dos objetivos fundamentales: De un lado, nos permite competir en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera con los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n que han desarrollado eficaces Zonas Francas42, mientras que desarrolla los compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera fundamental, este proyecto de ley procura que las Zonas Francas y las redefinidas Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional constituyan polos de desarrollo, con base en el establecimiento de procesos industriales o comerciales altamente productivos y competitivos, dentro de unas condiciones avanzadas de tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia y buenas pr\u00e1cticas empresariales. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas razones, el proyecto de ley que se pone a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica desarrolla dos instrumentos, cada uno en dos cap\u00edtulos diferentes. \u00a0Esta exposici\u00f3n de motivos se ocupar\u00e1 de cada uno de ellos de manera separada. \u00a0En primer lugar, las Zonas Francas y seguidamente las Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de una extensa exposici\u00f3n sobre \u00a0las caracter\u00edsticas y reformas necesarias a la regulaci\u00f3n sobre Zonas Francas y la propuesta sobre Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER. \u00a0Dicha exposici\u00f3n concluye con las siguientes afirmaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCLUSION \u00a0<\/p>\n<p>Con este proyecto de ley, compatible con las normas internacionales, Colombia responde a la necesidad de efectuar ajustes a la legislaci\u00f3n existente para canalizar hacia nuestro territorio beneficios similares a los obtenidos en Centro Am\u00e9rica y el Caribe, a trav\u00e9s de las Zonas Francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER, y alcanzar mayores niveles de competitividad, disminuci\u00f3n en la tasa de desempleo y aumento del PIB. Adem\u00e1s, nuestro pa\u00eds queda con uno de los estatutos de Zonas Francas m\u00e1s modernos del hemisferio, con grandes posibilidades de impacto en la generaci\u00f3n de empleo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, a trav\u00e9s de la atracci\u00f3n de nueva inversi\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la existente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 \u00a0Seg\u00fan consta \u00a0en la Gaceta del Congreso N\u00ba 840 \u00a0del 29 de noviembre de 2005 \u00a0la Ponencia para primer debate al proyecto de ley 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado \u201cpor la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d \u00a0fue presentada a consideraci\u00f3n de las Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y C\u00e1mara en virtud del mensaje de urgencia \u00a0presentado por el Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del an\u00e1lisis que corresponde hacer en el presente proceso \u00a0resulta pertinente transcribir los siguientes apartes de la misma \u00a0que resultan relevantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR NEGRET MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en calidad de ponentes y dentro de los t\u00e9rminos legales, nos permitimos rendir ponencia y texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, por la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n, bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley contempla tres aspectos fundamentales: Reestructuraci\u00f3n de las Zonas Francas, Eliminaci\u00f3n del Impuesto de Remesas y posibilidad de solicitar el IVA de los activos fijos como descontable. \u00a0<\/p>\n<p>A) MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>B ELIMINACION DEL IMPUESTO DE REMESAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL IVA DE LOS ACTIVOS FIJOS COMO DESCONTABLE \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>D. AJUSTES NECESARIOS EN EL PROYECTO DE LEY \u00a0<\/p>\n<p>Es importante que tanto el sector p\u00fablico como privado colombiano mejoren el ambiente de negocios para los inversionistas locales y extranjeros. Es importante tener en cuenta que el instrumento de las zonas francas debe ser parte de un paquete amplio de pol\u00edticas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para profundizar la competitividad de las zonas francas, debe ser prioridad del gobierno adoptar una visi\u00f3n de cluster en los desarrollos inmediatos del r\u00e9gimen franco. Lo anterior implica generar los incentivos necesarios para que las empresas que se localicen all\u00ed, est\u00e9n relacionadas entre s\u00ed y se produzcan los reconocidos beneficios de la aglomeraci\u00f3n. \u00a0Esto inducir\u00eda a la especializaci\u00f3n de las zonas francas, sus operadores, y a las facilidades que \u00e9stos ofrecer\u00edan; apuntando a aprovechar los seis millones de metros cuadrados a\u00fan disponibles para la instalaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de atracci\u00f3n y generaci\u00f3n de inversi\u00f3n en las zonas francas, debe estar orientada a propiciar el establecimiento de compa\u00f1\u00edas nacionales y extranjeras de alto valor agregado, que aporten al pa\u00eds el conocimiento y el acceso a nuevas tecnolog\u00edas. Para ello, el pa\u00eds debe ofrecer las condiciones de eficiencia y productividad que requieren los inversionistas, para ser competitivos internacionalmente. Por lo tanto: \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante mantener las reglas de juego y preservar la \u201cestabilidad jur\u00eddica\u201d a los usuarios industriales de servicios y operadores de zona franca ya que la normativa internacional no exige cambios en esta materia. \u00a0En contrario, se genera un desequilibrio a quienes tienen un potencial alto de incremento de exportaciones como es el sector de servicios y por otra a quienes constituyen el motor de la inversi\u00f3n privada para la oferta de parques de zona franca altamente competitivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar en la definici\u00f3n de Zona Franca claramente, la \u201cficci\u00f3n de extraterritorialidad\u201d de las zonas francas, al determinar que los bienes que all\u00ed ingresen ser\u00e1n objeto de un tratamiento especial en materia aduanera y de comercio exterior en particular que las mercanc\u00edas no son objeto del cobro de impuestos a las importaciones ni a las exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar la \u201ctasa de impuesto de renta\u201d propuesta por el gobierno, que corresponda a la estructura de renta de reg\u00edmenes similares en el Continente y que a la vez favorezca al mayor n\u00famero de empresas localizadas en zonas francas como son las peque\u00f1as y medianas empresas, las cuales representan el 75% de las establecidas actualmente. Es importante considerar estudios ya realizados sobre el tema. En particular cabe remitirse a las estad\u00edsticas trabajadas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico seg\u00fan las cuales las empresas de zonas francas venden a mercados externos el 67.8% de sus ventas, lo que significa que en la actualidad s\u00f3lo tributan sobre el 32.2% de esas mismas ventas, al ser estas las que se tranzan en el mercado local. Con base en lo anterior se sustenta que una tarifa general del 15% para los usuarios industriales de zonas francas generar\u00eda un impacto similar a la tributaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posponer el debate relacionado con la Zonas Econ\u00f3micas de Desarrollo Regional, hasta tanto el gobierno nacional acopie una mayor y mejor informaci\u00f3n sobre el alcance y beneficios generales que las ZEDER tendr\u00e1n para la Naci\u00f3n. En este sentido se sugiere retirar del articulado lo relacionado con las ZEDER, dejando en claro que algunos de los ponentes como el caso del Honorable Representante Santiago Castro, sugiere en todo caso mencionar el tema en las discusiones de plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Regular de forma arm\u00f3nica y simple, tomando como base la naturaleza de los usuarios de zona franca, el \u201ctratamiento en la aplicaci\u00f3n del IVA\u201d en las transacciones entre usuarios industriales de zona franca. \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto a las derogatorias relacionadas con zonas francas, es necesario tener en cuenta que la Ley 863 del 2003 derog\u00f3 a partir del 31 de Diciembre del 2006 el art\u00edculo 213, por lo que no tiene sentido derogar un art\u00edculo ya derogado y, por otra parte, si el proyecto de ley contempla el beneficio para los usuarios operadores tampoco tiene sentido derogar el art\u00edculo 212 del Estatuto Tributario, y en contrario mantenerlo vigente hasta el a\u00f1o gravable 2006. En conclusi\u00f3n se plantea la derogatoria del art\u00edculo 212 del Estatuto Tributario a partir del primero de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las derogatorias a Ley 109 de 1985 deben hacer referencia a los aspectos contrarios del presente proyecto que hagan referencia a los beneficios tributarios de los usuarios y operadores de zonas francas, que es lo que precisamente se quiere ajustar a la normatividad internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Corregir el art\u00edculo vigencia y derogatorias ya que es contradictorio en el sentido que si la idea es mantener y fortalecer el r\u00e9gimen de zonas francas, por una parte el art\u00edculo 13 del proyecto de ley determina que lo dispuesto en ella entra a regir a partir de la fecha, y por otra parte el art\u00edculo 5 determina que es a partir del 1 de Enero del 2007 que los Usuarios Industriales de Bienes gozan del beneficio, as\u00ed las cosas se estar\u00eda gravando a las empresas de zona franca en los ejercicios fiscales del 2005 y 2006 con el impuesto de renta, lo cual vemos que no es la intenci\u00f3n del gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el art\u00edculo de derogatorias se incluye la derogatoria de la ley 178 de 1959, porque esta ley se expidi\u00f3 con el prop\u00f3sito de gravar la propiedad inmueble con una tarifa de un 2 por mil en el impuesto predial. \u00a0A la fecha las microcentrales est\u00e1n construidas y el gobierno Nacional a trav\u00e9s del FAER y el FAZNI han hecho importantes inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0Este gravamen es por dem\u00e1s gravoso para los ciudadanos y el objeto de la ley se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones proponemos dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, \u201cpor la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 890 \u00a0del 12 de Diciembre de 2005 \u00a0el texto aprobado en primer debate \u00a0fue del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2005 C\u00c1MARA, 170 DE 2005 SENADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Zona Franca es el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior. Las mercanc\u00edas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Zona Franca tiene como finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser instrumento para la creaci\u00f3n de empleo y para la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regione s donde se establezca. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnolog\u00eda, producci\u00f3n limpia, y buenas pr\u00e1cticas empresariales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover la generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Son usuarios de Zona Franca, los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Operador es la persona jur\u00eddica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zona Francas, as\u00ed como para calificar a sus usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Industrial de Bienes es la persona jur\u00eddica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Industrial de Servicios es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Log\u00edstica, transporte, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Telecomunicaciones, sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisi\u00f3n de datos, y organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n u operaci\u00f3n de bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica y en general de salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n, limpieza o pruebas de calidad de bienes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soporte t\u00e9cnico, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auditor\u00eda, administraci\u00f3n, corretaje, consultor\u00eda o similares. \u00a0<\/p>\n<p>El Usuario Comercial es la persona jur\u00eddica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializaci\u00f3n, almacena-miento o conservaci\u00f3n de bienes, en una o varias Zonas Francas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la reglamentaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, el Gobierno Nacional deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar lo relativo a la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de Zonas Francas Permanentes o Transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecer controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en Zona Franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes fabricados o almacenados en Zona Franca pueden ingresar temporalmente al territorio aduanero nacional. La introducci\u00f3n definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional ser\u00e1 considerada como una importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional o de este a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su reparaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijar las normas que regulen el r\u00e9gimen de introducci\u00f3n y salida de bienes y prestaci\u00f3n de servicios del exterior a Zona Franca o de Zona Franca al exterior. La introducci\u00f3n de bienes del exterior a Zona Franca no se considera importaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 240-1. Tarifa para usuarios industriales de Zona Franca. F\u00edjase a partir del 1\u00ba de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa \u00fanica del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jur\u00eddicas que sean usuarios industriales de Zona Franca. La aplicaci\u00f3n de esta tarifa excluye la utilizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n especial por inversi\u00f3n en activos fijos reales productivos prevista en el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca ser\u00e1 la tarifa general vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral primero (1\u00ba) del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario , el cual queda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tomar\u00e1 la Renta L\u00edquida Gravable del respectivo a\u00f1o y le resta el Impuesto B\u00e1sico de Renta liquidado por el mismo a\u00f1o gravable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario con el siguiente literal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 322 del Estatuto Tributario con el siguiente literal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cn) A partir del 1\u00b0 de enero de 2007, a los giros al exterior por parte de los usuarios de Zonas Francas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas, as\u00ed como los Usuarios Industriales de Servicios que hayan sido calificados como tales por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mantendr\u00e1n la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios vigente a la misma fecha, sobre los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autoriz\u00f3 ejercer dentro de la respectiva zona, mientras la autorizaci\u00f3n correspondiente est\u00e9 vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 y 9\u00b0, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias contenidas en la Ley 109 de 1985, art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991 y 45 de la Ley 768 de 2002, y la Ley 178 de 19 59. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2007 der\u00f3gase el 212 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 Seg\u00fan consta \u00a0en las Gacetas del Congreso \u00a0N\u00ba \u00a0890 del \u00a012 de diciembre de 2005 -pag 1-4- \u00a0y 894 del 13 de diciembre de 2005 -pag 6-11- \u00a0la ponencia para segundo debate \u00a0presentada a consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0conten\u00eda los siguientes apartes que resulta pertinente \u00a0transcribir\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2005 CAMARA, 170 DE 2005 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica un r\u00e9gimen especial\u00a0<\/p>\n<p>para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUMEN DEL PROYECTO \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, por la cual se modifica \u00a0un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones, que se pone a consideraci\u00f3n de las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, tiene como objetivo fundamental estimular la inversi\u00f3n en Colombia. Este prop\u00f3sito se cumple mediante la adecuaci\u00f3n de un instrumento de promoci\u00f3n empresarial \u2013 las Zonas Francas\u2013 que nos permite competir en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, as\u00ed como con la adopci\u00f3n de algunas normas espec\u00edficas propuestas por el Gobierno y por los honorables Congresistas miembros de las Comisiones Terceras tanto de la honorable C\u00e1mara de Representantes como del honorable Senado de la Rep\u00fablica, durante el transcurso del primer debate, seg\u00fan se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Con esto en mente, el proyecto que se propone a las plenarias del honorable Senado de la Rep\u00fablica y de la honorable C\u00e1mara de Representantes, est\u00e1 dividido en tres cap\u00edtulos. El primero de ellos se ocupa de las Zonas Francas, el segundo de las \u201cotras disposiciones\u201d y el tercero de las derogatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE LEGISLATIVO \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de noviembre de 2005 las Comisiones Terceras conjuntas de la honorable C\u00e1mara de Representantes y del honorable Senado de la Rep\u00fablica comenzaron la discusi\u00f3n del Proyecto de ley 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, por la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d, en presencia de su autor, el doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto presentado por el Gobierno fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 636 del 26 de septiembre del presente a\u00f1o y la ponencia discutida y aprobada fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 840 de fecha 29 de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso del debate el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del titular de dicha cartera, hizo una exposici\u00f3n sobre una propuesta del Gobierno de reducir la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas que invirtieran en bienes de capital nuevos, en reemplazo del beneficio existente hoy en el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el transcurso del debate del proyecto, que se realiz\u00f3 en dos sesiones, varios congresistas hicieron exposiciones sobre sus puntos de vista relacionados con algunas normas particulares, que cada uno presentar\u00eda el d\u00eda de la aprobaci\u00f3n del proyecto, sobre la propuesta del Gobierno Nacional de reducir la tarifa del impuesto sobre la renta y sobre el proyecto de ley en general. Finalmente, al terminar la votaci\u00f3n del proyecto de ley el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2005, se mencionaron y discutieron varios temas contenidos en proposiciones presentadas por diferentes Congresistas, que inclu\u00edan la extensi\u00f3n del tratamiento tributario al leasing operativo para las peque\u00f1as y medianas empresas, y algunas normas referidas al Estatuto Tributario relacionadas con asuntos puntuales y problem\u00e1ticas espec\u00edficas de algunos contribuyentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los ponentes para el primer debate propusieron a las comisiones conjuntas un texto que modificaba de manera importante el proyecto de ley presentado por el Gobierno. Las principales modificaciones las resumieron los ponentes para el primer debate en la ponencia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la ponencia incluy\u00f3 la reducci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto de remesas solamente para los usuarios de Zonas Francas, no como lo hab\u00eda propuesto el Gobierno Nacional, para todos los contribuyentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado, la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de las Comisiones Terceras fue aprobada casi en su integridad por las comisiones conjuntas, introduciendo solamente una modificaci\u00f3n al art\u00edculo sobre las derogatorias, con el \u00e1nimo de dejar la discusi\u00f3n para segundo debate de las propuestas espec\u00edficas de los congresistas y del Gobierno Nacional no relativas al tema de las Zonas Francas, tal como lo manifest\u00f3 el presidente de las comisiones conjuntas antes de la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS CONGRESIS-TAS EN EL PRIMER DEBATE QUE NO SON INCLUIDAS EN LA PONENCIA \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROPUESTAS DE MODIFICACION AL ARTICULADO APROBADO EN PRIMER DEBATE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los ponentes para segundo debate del proyecto, respetuosamente nos permitimos proponer los siguientes cambios al proyecto original aprobado por las comisiones terceras conjuntas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el Cap\u00edtulo 1 del proyecto, relativo a las Zonas Francas, se proponen los siguientes cambios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Se elimina del art\u00edculo 1\u00b0 la referencia a la normativa cambiaria, pues la misma es de competencia del Banco de la Rep\u00fablica, quien la ejerce aut\u00f3nomamente y no es competencia del Congreso de la Rep\u00fablica, por ley ordinaria, ordenar la adopci\u00f3n de una normatividad especial en materia cambiaria para ninguna persona; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se aplica la tarifa del 15 % de impuesto sobre la renta para todos los usuarios de Zonas Francas, menos los usuarios comerciales, con lo cual se elimina el art\u00edculo 9\u00b0 aprobado por las comisiones, por considerar que una tarifa baja para todos los usuarios tiene menos riesgos desde el punto de vista constitucional, es m\u00e1s transparente y equitativa, que lo que tra\u00eda el proyecto aprobado en primer debate, seg\u00fan el cual se manten\u00eda el tratamiento para los viejos usuarios, los nuevos industriales quedaban con una tarifa del 15% y los nuevos operadores a la tarifa general. Con la propuesta incluida en esta ponencia todos los usuarios, nuevos y antiguos, quedan con una tarifa del 15% para el impuesto sobre la renta; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se hace necesario incluir una norma de control para las operaciones que realicen los usuarios de zonas francas, de tal manera que no se circunscriban a las que realicen con vinculados econ\u00f3micos, y que tales operaciones sean a precios comerciales de manera que no se afecten las utilidades de las empresas en detrimento de la tributaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La reducci\u00f3n de la tarifa del impuesto sobre la renta para contribuyentes que realicen dentro del a\u00f1o gravable inversiones en bienes de capital nuevos junto con la correlativa eliminaci\u00f3n del beneficio existente en el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario (art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del texto propuesto para segundo debate). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n por un a\u00f1o y ajuste del tratamiento previsto para el leasing operativo para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional mediante carta dirigida a los ponentes por el se\u00f1or Ministro de Hacienda, ha propuesto insistir en la propuesta de extender por dos a\u00f1os el tratamiento previsto en el art\u00edculo 485 \u2013 2 del Estatuto Tributario para la importaci\u00f3n de bienes de capital, que fue eliminado de la ponencia para primer debate durante la discusi\u00f3n del proyecto, pero que hab\u00eda sido incluido en el proyecto original, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se propone tambi\u00e9n la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo que corrige la derogatoria que hiciera el art\u00edculo 134 de la Ley 633 de 2000 del art\u00edculo 27 de la Ley 191 de 1995, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, en el art\u00edculo de derogatorias se incluye la derogatoria completa de la Ley 109 de 1985, que ya est\u00e1 derogada casi en su totalidad, pero que para claridad de los usuarios de Zonas Francas se elimina, reemplaz\u00e1ndose por el r\u00e9gimen contenido en este proyecto de ley para las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se deroga el inciso 1\u00b0 numeral 1 del literal a) del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001, pues esta norma contrar\u00eda lo preceptuado por la OMC en relaci\u00f3n con los subsidios que debe desmontar Colombia en cumplimiento de lo pactado en este foro multilateral, lo cual ha sido un objetivo fundamental de este proyecto desde su presentaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y a trav\u00e9s de todos sus debates. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, como se mencion\u00f3, se propone la derogatoria del art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario, relacionado con los dos art\u00edculos propuestos relacionados con la disminuci\u00f3n de la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes que inviertan en bienes de capital nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones los ponentes abajo firmantes nos permitimos proponer a la Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes y del honorable Senado de la Rep\u00fablica dar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, de acuerdo al siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE\u00a0<\/p>\n<p>EN LAS PLENARIAS DE LA HONORABLE CAMARA\u00a0<\/p>\n<p>DE REPRESENTANTES Y EL HONORABLE SENADO\u00a0<\/p>\n<p>DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2005 CAMARA, 170 DE 2005 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular\u00a0<\/p>\n<p>la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 9\u00b0 y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, el inciso 1\u00b0 del numeral 1 del literal a) del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001 y el art\u00edculo 45 de la Ley 768 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o gravable 2007, der\u00f3ganse los art\u00edculos 158-3 y 212 del Estatuto Tributario.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5 Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 18 \u00a0del 30 de enero de 2006 \u00a0 \u00a0-pags 31-45- \u00a0donde se public\u00f3 el Acta N\u00ba 34 de \u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2005 \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica dio aprobaci\u00f3n a \u00a0la ponencia presentada a su consideraci\u00f3n para segundo debate \u00a0y al texto en ella propuesto con la sola exclusi\u00f3n de dos art\u00edculos \u00a0nuevos (10 y 11) propuestos en ella \u00a0 y \u00a0una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 \u00a0(relativa a la exclusi\u00f3n de la derogatoria del \u00a0art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario). \u00a0<\/p>\n<p>De dicha \u00a0Acta resulta relevante transcribir los siguientes apartes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 170 de 2005 Senado, 141 de 2005 C\u00e1mara, por la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta, tal como lo han explicado aqu\u00ed este es un proyecto que se hab\u00eda circunscrito exclusivamente al tema de las zonas francas, luego se le metieron otros art\u00edculos unos con la anuencia del Ministerio de Hacienda, de los ponentes y de las personas que ten\u00edan que ver con este tema, si bien es cierto que el tema de las zonas francas particularmente lo estoy respaldando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Ricardo Varela Consuegra. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Ricardo Varela Consuegra: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta, solo para hacer una observaci\u00f3n relacionada con este proyecto de ley se\u00f1ora Presidenta, porque cuando uno examina el expediente encuentra que lo que esta Plenaria va a debatir y a discutir es muy diferente a lo que inicialmente presentaron los Ministros de Agricultura y el Ministro de Hacienda, el proyecto que se radic\u00f3 por parte del Gobierno buscaba reglamentar de manera especial\u00edsima a las zonas francas del pa\u00eds, es un proyecto que desarrollaba 5 cap\u00edtulos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un primer cap\u00edtulo en el que pretend\u00edan desarrollar jur\u00eddicamente la institucionalidad de las zonas francas con un marco jur\u00eddico claro, cu\u00e1les eran los alcances y prop\u00f3sitos que se buscaba con estas unidades territoriales especiales de car\u00e1cter econ\u00f3mico y qu\u00e9 es lo que se busca con la norma, estimular el desarrollo industrial de bienes, de servicios bajo un r\u00e9gimen por supuesto tributario especial, ese proyecto tambi\u00e9n determinaba las finalidades de las zonas francas, pues la m\u00e1s importante de todas que el Pa\u00eds pudiera competir con Centroam\u00e9rica, con Am\u00e9rica, que a su vez utilizaba este tipo de instituciones en el mercado internacional, ponernos a tono con las tarifas aduaneras, tributarias, de las otras zonas francas y zonas de comercio especial ten\u00edan el resto de pa\u00edses en Am\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto igualmente aclaraba de una vez por todas los tipos de usuarios que pod\u00edan hacer uso de estas prerrogativas especiales en las zonas francas y por supuesto hab\u00eda un cap\u00edtulo que se ocupaba de un r\u00e9gimen tributario especial para estos usuarios, que respond\u00edan a un estudio que incluso aport\u00f3 el Gobierno con su iniciativa, era un tratamiento integral pero s\u00f3lo para los llamados usuarios de las zonas francas, cuando uno observa el proyecto que hoy nos traen encuentra que hay normas de car\u00e1cter tributario que han hecho extensivas a todo el pa\u00eds, es decir se ha desnaturalizado del proyecto, estamos es frente a una Reforma Tributaria, no hemos terminado al final del proceso examinando un proyecto de ley con los prop\u00f3sitos y las finalidades con las que se inici\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica la discusi\u00f3n de esto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente terminan suprimiendo una serie de art\u00edculos que desnaturalizaron los prop\u00f3sitos iniciales alrededor de las zonas francas para terminar hoy en normas que seguramente no han vivido las aprobaciones que ordena el reglamento por estas modificaciones que entre Comisi\u00f3n y Comisi\u00f3n, Plenaria y Plenaria se han venido suprimiendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que visto este proceso aqu\u00ed claramente en el expediente de la ley, nos encontramos violando el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Nacional que ordena al Congreso que las modificaciones que se les introduzcan a los proyectos de ley, tienen que guardar la unidad de materia y estamos violando la unidad de materia cuando pretendemos regular y reglamentar tributariamente para todo el pa\u00eds cuando este es un proyecto que se ocupa \u00fanica y exclusivamente de las zonas francas, esa preocupaci\u00f3n se\u00f1ora Presidenta debo registrarla esta noche para que el Congreso no incurra en vicios de procedimiento de car\u00e1cter constitucional, me ha pedido una interpelaci\u00f3n el Senador Gerl\u00e9in, se\u00f1ora Presidenta con su venia. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la presidencia y del orador interpela el honorable Senador \u00a0Roberto Gerl\u00e9in Echavarr\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Yo he seguido muy de cerca las intervenciones de los distintos Senadores que han querido participar en el debate, nosotros en la Comisi\u00f3n Primera est\u00e1bamos dedicados a otros temas y solo en esta tarde nos venimos a informar por lo menos yo me vengo a informar de este proyecto h\u00edbrido de zonas francas con tributaci\u00f3n, pues escuchando al Senador Varela decir que al proyecto se le hab\u00edan introducido art\u00edculos que no guardaban relaci\u00f3n con el tema de las zonas francas y que lo convert\u00edan en una aut\u00e9ntica Reforma Tributaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo debo entender que hay art\u00edculos que no van a poder sufrir los 4 debates que la Constituci\u00f3n establece para que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica, era lo que quer\u00eda preguntar si aqu\u00ed est\u00e1 a nuestra consideraci\u00f3n un proyecto que contiene art\u00edculos que no han recibido los 3 debates anteriores para recibir en la Plenaria del Senado el 4\u00ba debate, porque un proyecto que no sufre, que no recibe, que no se discute en 4 debates no puede ser ley de Colombia, muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta, no, lo importante es hacer precisiones en el tr\u00e1mite de este proyecto tan importante, primero este proyecto tuvo su origen en la C\u00e1mara como es obvio todo tr\u00e1mite en materia impositiva, durante el tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara se convocaron audiencias p\u00fablicas no solamente a los Senadores y Representantes a la C\u00e1mara, sino a los diferentes gremios interesados que en una u otra forma ten\u00edan que ver con el proyecto, el proyecto de ley desde que se radic\u00f3 inclu\u00eda el cambio en reg\u00edmenes especiales, es decir no solamente tocaban unas franjas sino zonas especiales, zonas econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n y adem\u00e1s se hablaba de otras disposiciones, es decir con el solo t\u00edtulo se hablaba de que iba a tocar en \u00e1mbito 3 temas diferentes en materia tributaria, o sea que el proyecto desde que lo radic\u00f3 el Gobierno el \u00e1mbito del proyecto o el campo que cubr\u00eda el proyecto no solamente era el tema de zonas francas sino otros reg\u00edmenes especiales y otras disposiciones en materia tributaria que lo tra\u00eda el proyecto original. \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 su tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara y luego el Gobierno dado que los beneficios de zona franca se terminan el a\u00f1o entrante en materia de renta y cuando se deben modificar los impuestos en materia de renta es necesario hacerlo en el a\u00f1o anterior a la parte de la vigencia fiscal, por eso el Gobierno determin\u00f3 darle mensaje de urgencia a este proyecto de ley, el proyecto de ley en las Comisiones Conjuntas Econ\u00f3micas tuvo un debate amplio en la presentaci\u00f3n del Ministro de Hacienda que inclusive no solamente los ponentes debatimos el tema de zonas francas sino tambi\u00e9n debatimos y expusimos por qu\u00e9 exclu\u00edamos el tema de los Ceder que es otro tema muy diferente a zonas francas que tra\u00eda el proyecto de ley y all\u00ed en esa exposici\u00f3n el Ministro propuso a los ponentes estudiar el tema que hoy trae el proyecto para segundo debate que era incluir unas modificaciones en materia de renta, cambiando el beneficio que existe hoy actualmente hasta el a\u00f1o 2007 de buscar la reinversi\u00f3n de utilidades en activos fijos o de activos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>Hay que hacer la claridad, todo lo que contiene el proyecto de ley hoy en la ponencia para segundo debate no solamente fue debatido y expuesto por el Ministro sino en audiencias p\u00fablicas se toc\u00f3 el tema, no solamente las zonas francas sino aquellas zonas lim\u00edtrofes o fronterizas que tambi\u00e9n tra\u00edan temas incluidos en el proyecto, lo que realmente ocurre es que muchas veces cuando los proyectos no competen a las Comisiones a las cuales pertenecen los Parlamentarios es obvio que no se puede ver cu\u00e1l ha sido el tr\u00e1nsito, en la ponencia incluimos c\u00f3mo fue el tr\u00e1nsito del proyecto y tuvo una amplia discusi\u00f3n y un amplio debate en ese tema. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la presidencia y del orador interpela el honorable Senador Ricardo Varela Consuegra: \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cuando sostengo que si el proyecto que hoy vamos a discutir trae normas tributarias para cobijar a todos los contribuyentes de Colombia ese no fue el proyecto que se debati\u00f3 en el Congreso, me da mucha pena Senador con usted pero es un problema de procedimiento y es un problema de normatividad, no solamente ha ocurrido la advertencia que se\u00f1alaba el Senador Gerl\u00e9in, sino que tambi\u00e9n se ha desconocido la unidad de materia, la unidad de materia de la que trata el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Nacional, me disculpa Senador pero eso era lo que quer\u00eda decir, gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la presidencia y del orador interpela el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, yo estoy inscrito para intervenir posteriormente, pero me parece que lo que plantea el Senador Y\u00e9pez me obliga a apoyar su propuesta y yo quisiera que sali\u00e9ramos de esto, pero que los se\u00f1ores ponentes colaboren y que el se\u00f1or Ministro colabore porque yo tambi\u00e9n estoy de acuerdo en que se reforme el tema de las zonas francas, estoy de acuerdo con que haya unos privilegios tributarios para las zonas francas y fronterizas, porque si no hay un privilegio tributario para esas zonas pues no hagamos nada, se est\u00e1 tratando de buscar competitividad, se est\u00e1 tratando de buscar que la inversi\u00f3n venga aqu\u00ed, que no se quede en Centroam\u00e9rica, hasta ah\u00ed vamos muy bien; pero se\u00f1or Ministro de Hacienda ya que lleg\u00f3 usted, ojal\u00e1 me pusiera cuidado y los se\u00f1ores Senadores en un tema reglamentario que usted acaba de plantear.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Gabriel Zapata ya es lo suficientemente veterano en este Congreso para recordarle que la Constituci\u00f3n dice, los proyectos tributarios comienzan su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara y los proyectos de Relaciones Exteriores en el Senado, aqu\u00ed se est\u00e1 presentando una cosa verdaderamente desconcertante, es que habr\u00eda unos descuentos tributarios para la reinversi\u00f3n en bienes nuevos de capital y para el arrendamiento o el leasing, etc., que comenzar\u00edan a tramitarse en el Senado de la Rep\u00fablica, porque eso no se aprob\u00f3, no hay articulado en la C\u00e1mara y me da pena pero usted dijo aqu\u00ed algo que no es cierto, usted dijo que desde un comienzo el proyecto dec\u00eda y se dictan otras disposiciones, no se\u00f1or, no lo dec\u00eda, dec\u00eda por el cual se modifican unos reg\u00edmenes y s\u00ed pero nunca lo de otras disposiciones aparece ahora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00ed me parece que el proyecto est\u00e1 viciado gravemente de constitucionalidad y que el Senador Zapata no tiene raz\u00f3n cuando dice que desde un comienzo inclu\u00eda otras proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Omar Y\u00e9pez Alzate: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta, entonces resumo para terminar, votar\u00e9 el proyecto tal como fue presentado originalmente relacionado con las zonas francas, igualmente les solicito a los se\u00f1ores ponentes que no consideren las proposiciones que fueron allegadas a la Secretar\u00eda en el primer debate, porque estimo que no corrieron la suerte reglamentaria que han debido correr, y adem\u00e1s porque es un tema muy sensible en relaci\u00f3n con las finanzas p\u00fablicas que tiene que estar examinado con mucho detenimiento, repito, por Congreso, Gobierno, Gremios, especialistas, etc., a efecto de que le entreguemos al pa\u00eds este tema incorporado a un proyecto de reforma estructural el a\u00f1o entrante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora Presidenta simplemente se\u00f1or Coordinador de Ponentes de este proyecto para que le diga a la Plenaria si ustedes est\u00e1n en disposici\u00f3n de retirar estas 2 proposiciones a las que ha hecho referencia tanto el Senador Yepes como el doctor H\u00e9ctor Hel\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>No, le preguntaba simplemente que como Coordinador de Ponentes ustedes est\u00e1n en disposici\u00f3n de retirar las dos proposiciones a que ha hecho referencia el Senador Yepes y el Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas que seg\u00fan ellos est\u00e1n mal tramitadas esas proposiciones, no se ajustan al reglamento, no se ajustan a las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Alberto Carrasquilla Barrera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Me parece importante resaltar el tema que quedar\u00eda que ser\u00eda todo el diagn\u00f3stico de las zonas francas, yo creo que hay bastante acuerdo, el tema de las zonas francas me parece que es de com\u00fan aceptaci\u00f3n, que eso es importante, que ese tratamiento tributario especial es importante, que ah\u00ed se est\u00e1 generando empleo y actividad econ\u00f3mica, existe el tema del leasing, que es un tema que hoy d\u00eda tiene un tratamiento diferencial respecto de otras maneras de financiar la actividad econ\u00f3mica, me parece que ese es un tema muy importante y est\u00e1 todo el tema de la desaparici\u00f3n de la exenci\u00f3n para la importaci\u00f3n de bienes de capital en t\u00e9rminos del IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que esos tres temas son lo suficientemente importantes, son lo suficientemente urgentes, a fin de que este pa\u00eds mantenga los ritmos de crecimiento y de inversi\u00f3n que est\u00e1n teniendo en los \u00faltimos dos a\u00f1os y me parece que deben ser considerados favorablemente por el Senado. Senador Gerl\u00e9in, por supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria omitir la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Coordinador ponente, Gabriel Ignacio Zapata Correa. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, entonces voy a explicarles a los honorables Senadores del articulado que propondr\u00edamos aprobar en bloque los art\u00edculos que trae la ponencia, excluyendo los art\u00edculos 10 y 11 que se retiran de la ponencia y luego, cuando se vaya a aprobar el art\u00edculo 15 de la vigencia y derogatorias, tenemos que hacer una modificaci\u00f3n para que siga vigente la exenci\u00f3n que estamos ahora eliminando, entonces, aprobar de los art\u00edculos 1 al 14, excluyendo el 10 y 11 que son retirados. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta, se\u00f1ores Senadores se han radicado cuatro proposiciones que tienen el visto bueno el Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>Yo simplemente digo es, han radicado algunos Senadores, unas proposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or ponente, en tono menor, creo que llegamos a un acuerdo, ese acuerdo era aprobar el proyecto como sali\u00f3 de las Comisiones Conjuntas y ustedes han retirado los art\u00edculos nuevos que trajeron al segundo debate, pero si van a incluir art\u00edculos nuevos, estamos repitiendo el vicio de aprobar aqu\u00ed cosas que no han tenido los debates previos, cosas que no tienen la petici\u00f3n del mensaje de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por favor, yo creo que con lo que hemos aprobado, queda bien el tema de las zonas francas, queda bien el tema de las remesas, no hagamos m\u00e1s, lo otro lo hacemos en marzo, si Dios nos da vida, salud y licencia, en el gran proyecto tributario que van a traer, pero no m\u00e1s art\u00edculos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto con el retiro de los art\u00edculos 10 y 11 y la modificaci\u00f3n propuesta por el honorable Senador ponente, Gabriel Zapata Correa al art\u00edculo 15, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAdopta la plenaria el art\u00edculo con la modificaci\u00f3n propuesta? Y esta responde afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6 Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00ba 31 \u00a0del 16 de febrero de 2006 \u00a0 \u00a0-pags 59-69- \u00a0donde se public\u00f3 el Acta \u00a0N\u00ba 221 de \u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2005 \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0dio aprobaci\u00f3n a \u00a0la ponencia presentada a su consideraci\u00f3n para segundo debate \u00a0y al texto en ella propuesto con la sola exclusi\u00f3n de dos art\u00edculos \u00a0nuevos (10 y 11) propuestos en ella \u00a0 y \u00a0una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 \u00a0(relativa a la exclusi\u00f3n de la derogatoria del \u00a0art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha \u00a0Acta resulta relevante transcribir los siguientes apartes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, por la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y el informe de ponencia es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, est\u00e1 anunciado por Secretar\u00eda el t\u00edtulo y los informes de las dos ponencias, puede abrir la discusi\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Luis Fernando Velasco Chaves: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero preguntar primero, qu\u00e9 va a pasar realmente con el impuesto a las remesas, la gente tiene la convicci\u00f3n de que el impuesto a las remesas son los recursos que entran y no son los recursos que salen, me parecer\u00eda profundamente inconveniente que un pa\u00eds desfinanciado vaya a dar el mensaje, este Congreso, que les quitamos el impuesto a 417 empresas que son las que est\u00e1n enviando remesas al exterior a sus casas matrices, pero al mismo tiempo estamos pensando en plantear como hoy impuesto el IVA a la canasta familiar, que obviamente se debatir\u00e1 en el pr\u00f3ximo semestre. \u00a0<\/p>\n<p>Yo necesito saber tambi\u00e9n qu\u00e9 pasa con las zonas francas, y las zonas especiales, evidentemente en algunas zonas, para tecnolog\u00eda de punta y para industrias que no compitan con lo que se hace en el pa\u00eds, es interesante generar ciertas exenciones, pero se\u00f1or ponente, yo s\u00ed quiero que usted sea muy claro y con un t\u00e9rmino no demasiado t\u00e9cnico nos diga realmente qu\u00e9 es lo que vamos a debatir y eventualmente a aprobar, a m\u00ed me parece que tenemos que ser muy cuidadosos en m\u00e1s exenciones porque evidentemente aqu\u00ed vamos a enfrentar dos visiones de lo que tiene que ser el r\u00e9gimen tributario, una visi\u00f3n m\u00e1s liberal que indica que quienes m\u00e1s tienen mas aportan, o una visi\u00f3n un poco desarrollista que dice que lo mejor es generar todo tipo de exenciones para primero crear capital y luego despu\u00e9s de varias generaciones comenzar a distribuirlo. \u00a0<\/p>\n<p>De manera se\u00f1or ponente que yo s\u00ed quiero una explicaci\u00f3n muy detallada y le pedir\u00eda Presidente, llamar la atenci\u00f3n a la Plenaria, este es un tema muy delicado y quisi\u00e9ramos escuchar muy a fondo la explicaci\u00f3n de los ponentes, y ojala tambi\u00e9n del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la honorable Representante Zulema Jatt\u00edn Corrales: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente. Se\u00f1or Presidente, honorables Representantes, este proyecto de ley naci\u00f3 para estimular la inversi\u00f3n en nuestro pa\u00eds, adecuando un instrumento importante a nivel internacional, como es el de las zonas francas a las disposiciones de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, as\u00ed inici\u00f3 su discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Tercera y luego en las Comisiones Conjuntas Terceras de Senado y C\u00e1mara, despu\u00e9s de varias audiencias y de m\u00faltiples discusiones nos enteramos, por los medios de comunicaci\u00f3n, de que el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, despu\u00e9s de haberse reunido con algunos empresarios amigos, creo que con Fedesarrollo cambi\u00f3 su propuesta inicial de presentar una Reforma Tributaria Estructural, para incluir en este proyecto una Minirreforma Tributaria, decisi\u00f3n que nos fue comunicada a los Congresistas posteriormente a que \u00e9l se la comunicara a los posibles beneficiados de esta propuesta tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo en las Comisiones Econ\u00f3micas decidimos no votar la Minirreforma Tributaria, que b\u00e1sicamente consiste en disminuir la tarifa de renta para aquellas empresas que hagan reinversi\u00f3n de utilidades, no se vot\u00f3 en las Comisiones Econ\u00f3micas y a solicitud nuevamente del se\u00f1or Ministro de Hacienda y de sus amigos, tiene en la ponencia para segundo debate en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, un regalo de navidad honorables Representantes, un regalo de navidad para los empresarios de Colombia, que ya le cost\u00f3 al fisco novecientos mil millones de pesos, un hermoso regalo, que ni siquiera han solicitado los empresarios, pero que el Ministro de Hacienda quiere que aprobemos a las carreras, acab\u00e1ndose la legislatura sin discutirlo, sin considerarlo, sin consultarlo, quiere que aqu\u00ed disminuyamos la tarifa de renta porque se le ocurri\u00f3, se le ocurri\u00f3 que no era importante una Reforma Tributaria Estructural, sino que era mejor una disminuci\u00f3n de la tarifa de renta para los empresarios de Colombia, y \u00bfqu\u00e9 va a ocurrir?, que tanta emergencia va a terminar en un incremento de la base gravable del IVA, va a terminar en m\u00e1s productos con el IVA en otra Minirreforma Tributaria en el a\u00f1o 2006, para que junto con esta entren en vigencia en el 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La emergencia realmente entrar\u00eda en vigencia en el 2007, sin embargo es un excelente regalo para la navidad del a\u00f1o 2005, y no solo es un regalo para los empresarios, sino una inmensa falta de respeto con el Congreso de Colombia, traernos una Reforma Tributaria a un d\u00eda de que terminen las sesiones en el Congreso de la Rep\u00fablica, sin discutirla, sin debatirla, sin hablar con los Congresistas, sin nada, simplemente porque el Ministro junto con sus empresarios cree que es un oportuno regalo de navidad para ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Quiero se\u00f1or Presidente, solicitarle al se\u00f1or Ponente, que le explique a esta Plenaria, si definitivamente el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Hacienda insiste en disminuir la tarifa de renta para que eso produzca nuevos productos grabados con IVA el pr\u00f3ximo a\u00f1o, quiero preguntarles si el Gobierno insiste en hacer una Reforma Tributaria a las carreras, sin pensarlo, sin estudiarlo y sin permitirnos avanzar en el estudio, quiero preguntarle si este regalo de navidad a los empresarios de Colombia, que vamos a pagar todos los colombianos, obedece a una intenci\u00f3n del Gobierno de traernos Reformas Tributarias de \u00faltima hora o a un est\u00edmulo para que los empresarios participen m\u00e1s activamente en las pr\u00f3ximas campa\u00f1as electorales, no sabemos el objeto real y el prop\u00f3sito final de ese regalo navide\u00f1o, para los empresarios de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Yo quisiera que el se\u00f1or Ponente nos contara qu\u00e9 va a pasar con esta Minirreforma Tributaria, porque de pronto el Congreso de la Rep\u00fablica decide archivarla, como decidimos archivar la que nos presentaron en el a\u00f1o 2004, y que hubiera afectado a los m\u00e1s pobres de este pa\u00eds, porque despu\u00e9s del archivo de dos Reformas Tributarias consecutivas, un Ministro de Hacienda de cualquier pa\u00eds deber\u00eda presentarle su renuncia al se\u00f1or Presidente y permitir una mayor interlocuci\u00f3n de la Cartera de Hacienda con el Congreso de Colombia. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Efr\u00e9n Antonio Hern\u00e1ndez D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Senado de la Rep\u00fablica le acaba de quitar en este proyecto el regalo navide\u00f1o de que hablaba la Representante Zulema, no va el tema de rentas en este proyecto; y en segundo lugar, el tema de remesas, me parece que como sali\u00f3 aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00fanica y exclusivamente para las zonas francas, con el prop\u00f3sito de lograr competitividad, me parece que debemos aprobar tal cual como fue aprobado en el Senado y hacemos justicia en este pa\u00eds, gracias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA usted se\u00f1or Representante Jos\u00e9 Luis Arcila. Se\u00f1or Ponente, usted tiene algo que decir, o de una vez sometemos a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara la Ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, contin\u00faa la discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada, \u00bfaprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes la Ponencia presentada? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente (honorable Representante Julio Gallardo Archbold): \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n para eliminar los art\u00edculos 10 y 11 de la propuesta de los ponentes, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada, \u00bfaprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la reapertura Presidente. \u00a0Ahora puede someter el retiro de las derogatorias, el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente honorable Representante Julio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>Se pone en consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes, la proposici\u00f3n para incluir la derogatoria que ha mencionado el se\u00f1or Secretario, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, tiene la palabra el Representante Jos\u00e9 Luis Arcila. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Jos\u00e9 Luis Arcila C\u00f3rdoba: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, quisiera que uno de los ponentes me explicara, el art\u00edculo que parece normal en toda ley, el de la vigencia y derogatorias, pero cuando se derogan leyes, a veces aqu\u00ed en la derogatoria de leyes, terminan haciendo cosas m\u00e1s all\u00e1 de lo que se quiere con el Proyecto, entonces que me expliquen por qu\u00e9 van a derogar la totalidad de la Ley 178 de 1959, por qu\u00e9 van a derogar la totalidad de la Ley 109 de 1985, y por qu\u00e9 raz\u00f3n se est\u00e1 proponiendo por el Ponente C\u00e9sar Negret el retiro de una de las normas que se pretend\u00eda derogar y que suscit\u00f3, provoc\u00f3 la reapertura del art\u00edculo. Quisiera una explicaci\u00f3n sobre eso se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante \u00a0C\u00e9sar Negret Mosquera: \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera le\u00eddo la ponencia con detenimiento ah\u00ed est\u00e1 la explicaci\u00f3n de cada derogatoria, en la ponencia est\u00e1 explicada cada derogatoria, voy a leerle la parte pertinente, yo le pedir\u00eda Presidente que entre tanto someta a consideraci\u00f3n la inclusi\u00f3n para yo poder explicarle posteriormente al doctor Arcila lo que \u00e9l me est\u00e1 pidiendo que es un tema extenso, voy a buscar la ponencia y le voy a leer textualmente, usted que es tan estudioso sabe que ah\u00ed est\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente por favor someta a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente honorable Representante Julio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n le\u00edda, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada Presidente \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la palabra el Representante Jos\u00e9 Luis Arcila. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante \u00a0Jos\u00e9 Luis Arcila C\u00f3rdoba: \u00a0<\/p>\n<p>Pido la explicaci\u00f3n, no me dan la explicaci\u00f3n, entonces me parece que esto tampoco es una reuni\u00f3n de buenos amigos, sino donde estamos aprobando una ley de la Rep\u00fablica, que tiene efectos jur\u00eddicos y que me da plenamente el derecho, la representaci\u00f3n que tengo de los ciudadanos para pedir por qu\u00e9 se incluyen, luego se excluyen determinadas normas en las derogatorias, sobre todo cuando en materia de derogatorias, a veces incluyen ciertas cosas que luego los Congresistas dicen pero a qu\u00e9 horas nosotros hicimos eso, es una explicaci\u00f3n racional, yo retiro transitoriamente la propuesta de verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, si el Ponente hace la explicaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante \u00a0C\u00e9sar Negret Mosquera: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, debo explicarle al doctor Arcila, la Ley 109 que est\u00e1 mencionada all\u00ed es la que regula las zonas francas, como la estamos modificando esa norma queda remplazada totalmente. \u00a0Lo que estamos incluyendo y por eso se reabri\u00f3 es la exenci\u00f3n tributaria del 30% de reinversi\u00f3n de utilidades, como \u00edbamos a incluir en la ley con efectos permanentes, la disminuci\u00f3n de la tarifa de renta, por efecto de reinvertir utilidades y la C\u00e1mara decidi\u00f3 excluir, nos toca volver a incluir en la derogatoria para que pueda existir el a\u00f1o que falta esa exenci\u00f3n tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pero falta una, como usted dijo que transitoriamente, \u00a0la otra es una ley del a\u00f1o 59, solamente aplicable en el departamento del Cauca que cobraba un impuesto predial para temas de energ\u00eda que ya no se requiere, esa es la raz\u00f3n, voy a mostrarle la ponencia en primer debate que est\u00e1 explicado en primer debate, muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante C\u00e9sar Negret Mosquera: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Velasco, me alegra coincidir con Usted, solamente en los temas de la ley, la ley doctor Velasco la hemos terminado, el articulado que ven\u00eda en la ponencia, hay art\u00edculos nuevos y sugiero que neguemos los art\u00edculos nuevos y que sigamos con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dirige la Sesi\u00f3n el se\u00f1or Presidente honorable Representante Julio Gallardo Archbold: \u00a0<\/p>\n<p>Se somete a consideraci\u00f3n de la honorable C\u00e1mara de Representantes la propuesta de art\u00edculos nuevos, con la solicitud expresa del Ponente, que se nieguen, se cierra la discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes la proposici\u00f3n de art\u00edculos nuevos? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido negados los art\u00edculos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la honorable C\u00e1mara de Representantes el t\u00edtulo del Proyecto? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General informa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado Presidente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7 Del anterior recuento \u00a0de los elementos relevantes del tr\u00e1mite legislativo seguido por el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1004 de 2005, \u00a0cabe \u00a0resaltar los siguientes elementos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El proyecto inicial \u00a0presentado por los se\u00f1ores Ministros \u00a0de Comercio Industria y Turismo \u00a0 y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con \u00a0el titulo \u201cpor la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d \u00a0justificado \u00a0en la exposici\u00f3n de motivos por \u00a0la necesidad de competir en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera con los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n que han desarrollado eficaces Zonas Francas, y en el \u00a0desarrollo de \u00a0compromisos internacionales adquiridos por Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, alud\u00eda esencialmente al tema de las Zonas Francas y al tema de las \u00a0Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER, \u00a0sin que en dicho texto figurara la derogatoria \u00a0de la Ley\u00a0 178 de 1959. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En la ponencia para primer debate \u00a0a) \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl proyecto de ley contempla tres aspectos fundamentales: Reestructuraci\u00f3n de las Zonas Francas, Eliminaci\u00f3n del Impuesto de Remesas y posibilidad de solicitar el IVA de los activos fijos como descontable\u201d, b) \u00a0se excluy\u00f3 \u00a0el tema de las Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER c) \u00a0para justificar algunas modificaciones al proyecto \u00a0en dicha ponencia se afirm\u00f3 que \u201cEs importante que tanto el sector p\u00fablico como privado colombiano mejoren el ambiente de negocios para los inversionistas locales y extranjeros. Es importante tener en cuenta que el instrumento de las zonas francas debe ser parte de un paquete amplio de pol\u00edticas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de Colombia.; Para profundizar la competitividad de las zonas francas, debe ser prioridad del gobierno adoptar una visi\u00f3n de cluster en los desarrollos inmediatos del r\u00e9gimen franco. Lo anterior implica generar los incentivos necesarios para que las empresas que se localicen all\u00ed, est\u00e9n relacionadas entre s\u00ed y se produzcan los reconocidos beneficios de la aglomeraci\u00f3n. \u00a0Esto inducir\u00eda a la especializaci\u00f3n de las zonas francas, sus operadores, y a las facilidades que \u00e9stos ofrecer\u00edan; apuntando a aprovechar los seis millones de metros cuadrados a\u00fan disponibles para la instalaci\u00f3n de nuevas empresas; La pol\u00edtica de atracci\u00f3n y generaci\u00f3n de inversi\u00f3n en las zonas francas, debe estar orientada a propiciar el establecimiento de compa\u00f1\u00edas nacionales y extranjeras de alto valor agregado, que aporten al pa\u00eds el conocimiento y el acceso a nuevas tecnolog\u00edas. Para ello, el pa\u00eds debe ofrecer las condiciones de eficiencia y productividad que requieren los inversionistas, para ser competitivos internacionalmente. d) dentro del listado de modificaciones al proyecto \u00a0en el numeral 9 igualmente se se\u00f1al\u00f3 que \u201c9. En el art\u00edculo de derogatorias se incluye la derogatoria de la ley 178 de 1959, porque esta ley se expidi\u00f3 con el prop\u00f3sito de gravar la propiedad inmueble con una tarifa de un 2 por mil en el impuesto predial. \u00a0A la fecha las microcentrales est\u00e1n construidas y el gobierno Nacional a trav\u00e9s del FAER y el FAZNI han hecho importantes inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0Este gravamen es por dem\u00e1s gravoso para los ciudadanos y el objeto de la ley se cumpli\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El texto aprobado por las Comisiones Terceras conjuntas de Senado y C\u00e1mara \u00a0incluy\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo de derogatorias efectivamente \u00a0la derogatoria de la Ley \u00a0178 de 1959 propuesta por los ponentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 iv) La ponencia puesta a consideraci\u00f3n de las Comisiones Terceras Conjuntas \u00a0fue aprobada casi en su integridad por dichas Comisiones, introduciendo solamente una modificaci\u00f3n al art\u00edculo sobre las derogatorias -diferente a la incluida en la ponencia sobre la derogatoria de la Ley 178 de 1959 a que ya se hizo referencia- , con el \u00e1nimo \u00a0 -seg\u00fan afirman los ponentes para segundo debate- \u00a0 \u00a0\u201cde dejar la discusi\u00f3n para segundo debate de las propuestas espec\u00edficas de los congresistas y del Gobierno Nacional no relativas al tema de las Zonas Francas, tal como lo manifest\u00f3 el presidente de las comisiones conjuntas antes de la votaci\u00f3n del proyecto\u201d. As\u00ed mismo el t\u00edtulo del proyecto que fue finalmente votado fue \u201cpor la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0v) En la Ponencia para segundo debate \u00a0sometida a consideraci\u00f3n de las Plenarias se afirm\u00f3 que \u201cEl Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2005 C\u00e1mara, 170 de 2005 Senado, por la cual se modifica \u00a0un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones, que se pone a consideraci\u00f3n de las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, tiene como objetivo fundamental estimular la inversi\u00f3n en Colombia. Este prop\u00f3sito se cumple mediante la adecuaci\u00f3n de un instrumento de promoci\u00f3n empresarial \u00a0-las Zonas Francas- que nos permite competir en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, as\u00ed como con la adopci\u00f3n de algunas normas espec\u00edficas propuestas por el Gobierno y por los honorables Congresistas miembros de las Comisiones Terceras tanto de la honorable C\u00e1mara de Representantes como del honorable Senado de la Rep\u00fablica, durante el transcurso del primer debate, seg\u00fan se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0vi) Las Plenarias de C\u00e1mara y Senado dieron aprobaci\u00f3n a \u00a0la ponencia presentada a su consideraci\u00f3n para segundo debate \u00a0y al texto en ella propuesto con la sola exclusi\u00f3n de dos art\u00edculos \u00a0nuevos (10 y 11) incluidos en ella \u00a0 y \u00a0una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 \u00a0(relativa a la exclusi\u00f3n de la derogatoria del \u00a0art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los anteriores elementos procede la Corte a efectuar el an\u00e1lisis espec\u00edfico \u00a0 de la acusaci\u00f3n formulada por la supuesta violaci\u00f3n del principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis del cargo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto para el actor \u00a0las expresiones \u00a0\u201cla Ley 178 de 1959\u201d que hacen parte del art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 relativo a las derogatorias efectuadas por la misma, \u00a0vulnera el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n pues \u00a0no guardan relaci\u00f3n con el n\u00facleo tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005, \u00a0cual es \u00a0 en su criterio modificar un r\u00e9gimen especial, -el de las zonas francas-. Afirma igualmente que la derogatoria atacada no se corresponde con \u00a0el t\u00edtulo de la Ley por lo que igualmente se vulnera el art\u00edculo 169 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte constata \u00a0 ante todo que como se desprende de la s\u00edntesis del tr\u00e1mite legislativo efectuada en el ac\u00e1pite anterior \u00a0de esta sentencia en el caso concreto de la derogatoria \u00a0acusada \u00a0la misma \u00a0fue introducida desde la ponencia para primer debate \u00a0efectuado por las Comisiones terceras \u00a0conjuntas \u00a0de C\u00e1mara y Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que en relaci\u00f3n con el texto acusado no puede \u00a0considerarse que se haya sorprendido \u00a0a los Parlamentarios con una disposici\u00f3n inconsulta que aparece en \u00faltimo momento, sin ser objeto de \u00a0todas las votaciones (art 157 C.P.) y \u00a0 sin ning\u00fan tipo de \u00a0explicaci\u00f3n ni discusi\u00f3n. As\u00ed resulta relevante reiterar que ante la inquietud de uno \u00a0de los Honorables Representantes en el debate en Plenaria \u00a0sobre el alcance de dicha derogatoria se \u00a0record\u00f3 que la explicaci\u00f3n de la misma figuraba \u00a0en la ponencia para primer debate \u00a0en la que dentro del listado de modificaciones al proyecto del Gobierno \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201c 9. En el art\u00edculo de derogatorias se incluye la derogatoria de la ley 178 de 1959, porque esta ley se expidi\u00f3 con el prop\u00f3sito de gravar la propiedad inmueble con una tarifa de un 2 por mil en el impuesto predial. \u00a0A la fecha las microcentrales est\u00e1n construidas y el gobierno Nacional a trav\u00e9s del FAER y el FAZNI han hecho importantes inversiones en infraestructura el\u00e9ctrica. \u00a0Este gravamen es por dem\u00e1s gravoso para los ciudadanos y el objeto de la ley se cumpli\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, dado que \u00a0como ya se se\u00f1al\u00f3 en esta providencia \u00a0al recordar los criterios establecidos por la Corte en materia de respeto del principio de unidad de materia \u00a0por las disposiciones \u00a0derogatorias, no basta comprobar que una disposici\u00f3n \u00a0de este tipo haya sido objeto de \u00a0discusi\u00f3n y de votaci\u00f3n en las Comisiones y en las Plenarias de las C\u00e1maras sino que lo que \u00a0es preciso establecer \u00a0es si esas derogatorias constituyen desarrollo de las unidades tem\u00e1ticas sobre las que versaron los debates44 \u00a0procede la Corte a efectuar dicho an\u00e1lisis \u00a0para establecer concretamente si \u00a0 en este caso las disposiciones acusadas \u00a0se enmarcan dentro del, \u00a0o de \u00a0los, n\u00facleos tem\u00e1ticos, \u00a0que puedan identificarse \u00a0para la Ley \u00a0o si constituyen una especie de cuerpo extra\u00f1o un elemento totalmente ajeno \u201cque invade sin explicaci\u00f3n su contenido, es decir, el asunto espec\u00edfico de la regulaci\u00f3n\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0la Corte constata que \u00a0el n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley \u00a0 que fue objeto de los debates y \u00a0que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1004 de 2005 \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0efectivamente \u00a0debe entenderse configurado por la \u00a0modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de las zonas francas \u00a0para estimular la inversi\u00f3n. As\u00ed se desprende no solamente de la \u00a0exposici\u00f3n de motivos suscrita \u00a0por los se\u00f1ores Ministros de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico46, de las ponencias para primer y segundo debate \u2013donde si bien se realizaron ajustes y \u00a0adiciones al proyecto \u00a0ellos \u00a0tuvieron siempre como eje el tema de las zonas francas-47, \u00a0 \u00a0de los debates \u00a0en Comisiones48, \u00a0de los debates en las \u00a0plenarias de C\u00e1mara y Senado49, \u00a0 y de propio t\u00edtulo de la ley 1004 de 2005 \u00a0\u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas \u00a0es claro \u00a0para la Corte \u00a0que \u00a0 efectivamente \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n al actor, \u00a0a \u00a0la casi totalidad \u00a0de los intervinientes y al se\u00f1or Procurador, cuando afirman \u00a0que ninguna relaci\u00f3n \u00a0puede \u00a0entenderse establecida \u00a0entre \u00a0la modificaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial como el de las zonas francas \u00a0y la derogatoria de un impuesto \u00a0establecido en la Ley 178 de 1959 \u201cpor la cual se provee a la financiaci\u00f3n de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;, y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0que ten\u00eda por objeto establecer un gravamen sobre las pro\u00adpiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar \u00a0frente a lo expresado por el interviniente en representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -en el sentido que no puede afirmarse que \u00a0el tema de la derogatoria de un impuesto \u00a0como el \u00a0establecido por la ley no puede integrarse dentro de un texto que regula la existencia de zonas francas pues \u00a0en tal tipo de figura econ\u00f3mica \u00a0juega un papel protag\u00f3nico el tema de los tributos y \u00a0en este sentido \u201cal regular el asunto de zonas francas se debe hablar de los impuestos que pueden terminar afectando el desarrollo de los distintos agentes que interact\u00faan al interior de dichas zonas francas\u201d-, \u00a0que dichos argumentos no son de recibo \u00a0pues \u00a0basta constatar que dentro del listado de zonas francas existentes en el pa\u00eds50 \u00a0ninguna se encuentra ubicada en el departamento del Cauca y en este sentido la argumentaci\u00f3n \u00a0planteada \u00a0sobre la eventual incidencia de la \u00a0carga tributaria \u00a0en esa zona del pa\u00eds carece totalmente de fundamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si en gracia discusi\u00f3n, atendiendo algunos de los elementos de los debates51, \u00a0pudiera \u00a0 entenderse que el n\u00facleo tem\u00e1tico de \u00a0la Ley 1004 de 2005 \u00a0est\u00e1 \u00a0configurado por una tem\u00e1tica m\u00e1s amplia y que el proyecto de ley en realidad \u00a0tuvo una estructura multitem\u00e1tica \u00a0 -consistente en \u00a0la reforma del r\u00e9gimen \u00a0de zonas francas \u00a0y de algunas \u00a0disposiciones tributarias \u00a0encaminadas a estimular la inversi\u00f3n en el territorio nacional-, tampoco \u00a0encuentra la Corte \u00a0que \u00a0 a\u00fan as\u00ed entendido el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la Ley 1004 de 2005 el Congreso haya respetado el principio de unidad de materia establecido en el art\u00edculo 158 de la \u00a0Constituci\u00f3n con \u00a0la derogatoria acusada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de recordarse \u00a0que \u00a0aun cuando \u00a0la jurisprudencia ha aceptado que existan \u00a0varios temas en un proyecto \u00a0o temas conexos \u00a0estos deben guardar una clara \u00a0relaci\u00f3n l\u00f3gica con el \u00a0n\u00facleo central del proyecto respectivo, relaci\u00f3n que no encuentra la Corte configurada en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien en el presente caso la Corte constata que \u00a0la derogatoria de la Ley 178 de 1959 \u201cpor la cual se provee a la financiaci\u00f3n de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca, &#8220;Cedelca&#8221;, y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0-que ten\u00eda por objeto, como \u00a0se ha visto, \u00a0establecer un impuesto sobre las pro\u00adpiedades inmuebles en el Departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los aval\u00faos catastrales-, \u00a0dif\u00edcilmente puede entenderse relacionada \u00a0con una estrategia de \u00a0reforma del r\u00e9gimen \u00a0de zonas francas \u00a0y de algunas \u00a0disposiciones tributarias \u00a0encaminadas a estimular la inversi\u00f3n en el territorio nacional. Estrategia\u00a0 motivada \u00a0como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0por la \u00a0necesidad de hacer m\u00e1s competitivas las zonas francas \u00a0y \u00a0por el cumplimiento \u00a0de \u00a0compromisos adquiridos por Colombia en el marco de la OMC \u00a0 -dentro de los cuales, por lo dem\u00e1s, \u00a0 no figura la modificaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el departamento del Cauca57. \u00a0Evidentemente la relaci\u00f3n que pudiera establecerse es en extremo lejana como para poder entender respetado en este caso el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que si bien no puede establecerse \u00a0un control en extremo r\u00edgido \u00a0de dicho \u00a0principio, la Constituci\u00f3n \u00a0no permite que el juez constitucional al realizar el examen correspondiente, flexibilice la interpretaci\u00f3n a tal punto que quede el principio de unidad de materia desprovisto de contenido58. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0debe se\u00f1alarse adem\u00e1s que la simple \u00a0 menci\u00f3n \u00a0en el t\u00edtulo de la Ley a que \u00a0con la misma \u201cse \u00a0dictan otras disposiciones\u201d \u00a0no puede entenderse \u00a0tampoco que satisfaga el mandato superior contenido en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. No sobra recordar que precisamente \u00a0el \u00a0referido art\u00edculo superior fue introducido con el objeto de evitar que con la simple menci\u00f3n \u201ca otras disposiciones\u201d los proyectos \u00a0no guardaran \u00a0ninguna unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el principio de unidad de materia legislativa, consagrado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, la Corte ha sentado una jurisprudencia que explica que lo que quiso el constituyente al consagrarlo, fue buscar una tecnificaci\u00f3n del proceso legislativo, a fin de que la discusi\u00f3n de las leyes se lleve a cabo abordando ordenadamente los distintos asuntos propios del quehacer del Congreso. Adicionalmente, las diferentes disposiciones contenidas en el cuerpo de una ley, deben guardar coherencia y resultar de cierta manera relacionadas entre s\u00ed, de tal modo que quienes est\u00e9n llamados a cumplirlas puedan consultarlas acudiendo a su clasificaci\u00f3n por el tema al que se refieren, bajo el entendido de que normas aisladas no se encontrar\u00e1n recogidas dentro de leyes que regulan otros t\u00f3picos ajenos a su contenido particular. Es por ello, que la Constituci\u00f3n da tambi\u00e9n importancia a la congruencia entre el t\u00edtulo de las leyes y su contenido, asunto al cual se refiere el art\u00edculo 169 superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, la jurisprudencia ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el principio de unidad de materia legislativa plasmado en los art\u00edculos 169 y 158 de la C.P. la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades, destacando que el prop\u00f3sito que subyace a su consagraci\u00f3n en el texto de la Carta es el de lograr la racionalizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n del proceso legislativo, en forma tal que la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del articulado que se somete a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica se ordene alrededor de un \u201ceje central\u201d, en relaci\u00f3n con el cual todas las partes de un proyecto de ley han de guardar necesaria coherencia y armon\u00eda.\u201d59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en otra oportunidad expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-&#8220;La Corporaci\u00f3n ha destacado que el principio de unidad de materia propende por la racionalizaci\u00f3n y la tecnificaci\u00f3n de todo el proceso normativo y &#8220;contribuye a darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el \u00f3rgano legislativo. Luego de su expedici\u00f3n, el cumplimiento de la norma, dise\u00f1ada bajo este elemental dictado de coherencia interna, facilita su cumplimiento, la identificaci\u00f3n de sus destinatarios potenciales y la precisi\u00f3n de los comportamientos prescritos&#8230;&#8221;, todo lo cual redunda en la cabal observancia de la seguridad jur\u00eddica tan cara a los postulados del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sistem\u00e1tica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley&#8221;60.61 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho principio exige \u00a0entonces que efectivamente exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y razonable.62 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien \u00a0dado que, como se ha demostrado en el presente caso, a\u00fan dando un \u00a0entendimiento amplio al n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley 1004 de 2005, \u00a0 dicha relaci\u00f3n \u00a0no se configura, \u00a0ha de concluirse que el cargo formulado est\u00e1 llamado a prosperar \u00a0y en \u00a0este sentido \u00a0se declarar\u00e1 la inexequibilidad de las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d contenidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLES, \u00a0las expresiones \u201cla Ley 178 de 1959\u201d contenidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1004 de 2005, \u201cpor la cual se modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Secretaria General de la H. Corte Constitucional hace constar que por error involuntario, el Magistrado MARCO GERARDO MONROY CABRA, suscribi\u00f3 aclaraci\u00f3n de voto en el folio 55 de la C-214\/07, no siendo \u00e9sta su intenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-214 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE CLAUSULA DEROGATORIA-Par\u00e1metros para analizar cargo de violaci\u00f3n del principio de unidad de materia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D- 6488 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Diego Fernando Mu\u00f1oz Robles. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Temas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad de normas derogadas. \u00a0<\/p>\n<p>Vicios de procedimiento en el caso de normas derogadas. \u00a0<\/p>\n<p>Principio de unidad de materia. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, veintisiete ( 27 ) de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, paso a exponer las razones por las cuales decid\u00ed aclarar mi voto en la sentencia C- 214 de 2007, mediante la cual la Corte decidi\u00f3 declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cla Ley 178 de 1959\u201d, del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01004 de 2005, \u201cpor la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, en primer lugar, es preciso traer a colaci\u00f3n el segmento normativo demandado: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 9\u00b0 y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el art\u00edculo 6 de la Ley 7 de 1991, el inciso primero del numeral 1 del literal A del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001 y el art\u00edculo 45 de la Ley 768 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o gravable 2007, der\u00f3gase el art\u00edculo 212 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo de inconstitucionalidad se tiene que el demandante sosten\u00eda que la derogatoria de la Ley 178 de 1959 constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n al principio de unidad de materia, por cuanto dicho texto normativo no guardaba relaci\u00f3n tem\u00e1tica alguna con el r\u00e9gimen de las zonas francas, objeto central de regulaci\u00f3n en la Ley 1004 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que le asist\u00eda raz\u00f3n al demandante por cuanto la derogatoria de una ley referente a la financiaci\u00f3n de las centrales el\u00e9ctricas del Cauca \u201cCedelca\u201d no presentaba conexi\u00f3n material, teleol\u00f3gica \u00a0y final\u00edstica con la necesidad de estimular la inversi\u00f3n extranjera en Colombia mediante la figura de las zonas francas. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de compartir la parte resolutiva del fallo, me aparto de la argumentaci\u00f3n planteada en el mismo, por las razones que paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo sostuve en mi salvamento de voto a la sentencia C- 706 de 2005 en materia de control de constitucionalidad de vicios de procedimiento de cl\u00e1usulas derogatorias, no se le puede exigir al legislador que, desde el comienzo, tenga presentes cu\u00e1les preceptos deben ser objeto de derogaci\u00f3n expresa como consecuencia de las aprobaci\u00f3n de un determinado conjunto normativo. Desde luego, se demanda que exista plena conciencia acerca de los alcances y el significado de las derogaciones propuestas y se exige, de igual forma, que tales derogatorias se hayan ajustado a la votaci\u00f3n adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, es l\u00f3gico y constitucional que las cl\u00e1usulas derogatorias de las leyes, que tienen como prop\u00f3sito hacer derogaciones expresas de art\u00edculos o leyes con el objeto de garantizar la seguridad jur\u00eddica y en este sentido precisar el contenido \u00a0y alcance de la ley aprobada, no pueden ser tramitadas y previstas de manera plena desde el momento de la iniciativa, con la presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo es del todo coherente con la din\u00e1mica legislativa que solo al final del tr\u00e1mite cuando se tiene claridad sobre los distintos temas que har\u00e1n parte de las leyes, es cuando se puede precisar y definir el contenido exacto de las normas que deben ser derogadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior no es posible exigir el cumplimiento exhaustivo de los requisitos constitucionales a una norma que por su naturaleza solo se determina al final del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las sentencias C-145\/94 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-055 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0C-478\/98 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-501\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0S.P.V. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 C-618\/01 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-950\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett, C-1190\/01 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-226\/02 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett, \u00a0C-427\/02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-357\/03 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-840\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-432\/04 M.P. Rodrigo Escobar Gil A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-464\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0C-421\/06 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S.V. Rodrigo Escobar \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 El ciudadano argumentaba que el control constitucional sobre un art\u00edculo que se limitaba a derogar otros art\u00edculos era inocuo, porque en realidad esas disposiciones hab\u00edan agotado su papel, al expulsar del ordenamiento a las disposiciones derogadas, por lo que, en sentido estricto deb\u00eda concluirse que las cl\u00e1usulas derogatorias carec\u00edan de un contenido normativo propio. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre muchas otras, las sentencias C-055 de 1996, C-443 de 1997 y C-478 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Sentencia C-226\/02 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0En el mismo sentido ver la Sentencia C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 En ese sentido ver, entre otras las sentencias \u00a0C-357\/03 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-432\/04 M.P. Rodrigo Escobar Gil S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 La Corte ha precisado que no \u201crevive ipso iure la normatividad anterior cuando \u00e9sta es claramente contraria, en t\u00e9rminos de tipo de ley que debe desarrollar la materia, a los preceptos constitucionales. En Sentencia C-700\/99 la Corte, en ocasi\u00f3n del establecimiento del efecto de sus sentencias, se\u00f1al\u00f3 que la inexequibilidad de las normas demandadas que ser\u00eda declarada en el fallo no reviv\u00eda las disposiciones anteriores. Consider\u00f3 la Corte que \u201cAceptarlo as\u00ed implicar\u00eda admitir que, contra lo expuesto en este Fallo, siguieron rigiendo en la materia objeto de regulaci\u00f3n por ley marco unas disposiciones dictadas por el Presidente de la Rep\u00fablica con base en facultades extraordinarias-lo cual est\u00e1 prohibido por el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n-o, peor todav\u00eda, decretos aut\u00f3nomos preconstitucionales, que hoy ya no pueden fijar las reglas aplicables al asunto del que se trata. Tales decretos hab\u00edan sido retirados del ordenamiento jur\u00eddico por Decreto 1730 de 1991, expedido el 4 de junio de ese a\u00f1o, antes de que principiara la vigencia de la actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0Auto 126\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ver \u00a0entre muchas otras la \u00a0sentencia C-501 de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0S.P.V. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras las sentencias C-618\/01 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-950\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett, C-1190\/01 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-226\/02 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett, \u00a0C-427\/02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-357\/03 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-840\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-432\/04 M.P. Rodrigo Escobar Gil A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0C-464\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o y C-421\/06 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S.V. Rodrigo Escobar Gil- \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver entre otras las sentencias C-305\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras las sentencias \u00a0C-778\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-149\/03 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver entre otras las \u00a0sentencias C-659 de 2000 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0C-1190\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda C-840\/03 y C-670\/04 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver igualmente la sentencia C-055 de 1996, que estudi\u00f3 si la derogaci\u00f3n de ciertas normas relacionadas con la Caja Agraria guardaban una conexidad tem\u00e1tica razonable con el tema dominante de la Ley 48 de 1990, que conten\u00eda la cl\u00e1usula derogatoria. \u00a0En e mismo sentido ver entre otras \u00a0las sentencias \u00a0 C-840\/03 y C-670\/04 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver \u00a0entre otras las sentencias \u00a0C-586\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, Manuel Jos\u00e9 Cepeda espinosa, C-992\/01 M.P. Rodrigo Escobar Gil S.V. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0C-1190\/01 \u00a0M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-618\/02 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-460\/04 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra S.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montelegre Lynnet, Marco Gerardo Monroy Cabra, C-042 06 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez , C-124\/06 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-188\/06 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-506\/06 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 ART\u00cdCULO 158.\u2014 Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisi\u00f3n rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la misma comisi\u00f3n. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver en este sentido entre otras las sentencias C-796\/04 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-795 de 2004 M.P. Rodrigo Uprimny Y\u00e9pes, \u00a0C-786\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-501 de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-460\/04 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencia C-796 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. \u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Alvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-523 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-025 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>24 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-501 de 2001, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-233 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-618 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver entre otras la Sentencia C-460\/04 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-501\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver sentencia C- 551\/03 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver entre otras la sentencia C-460\/04 M.P. Alfredo Beltran Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0Ver entre otras la sentencia C-460\/04 M.P. Alfredo Beltran Sierra donde se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 en efecto que \u00a0\u201c(E)l principio de unidad de materia es m\u00e1s riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violaci\u00f3n de este principio en esta ley es m\u00e1s estricto que el contemplado para las dem\u00e1s leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus prop\u00f3sitos constitucionales espec\u00edficos, y no para llenar los vac\u00edos e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relaci\u00f3n o conexi\u00f3n directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera as\u00ed, bastar\u00eda que esa ley enunciara gen\u00e9ricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial. las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan deben guardar una relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser as\u00ed, estar\u00edan desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley. Con esos criterios, entra la Corte a examinar concretamente la disposici\u00f3n acusada.\u201d Sentencia C-573\/04 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. Ene. mismo sentido ver la sentencia C- 795\/04 del mismo magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>33 Por ejemplo la Ley 454 de 1998 &#8220;por la cual se determina el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria, \u00a0se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, se crea la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se crea el Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.&#8221; \u00a0A que aludi\u00f3 la sentencia C-779\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver por ejemplo \u00a0la sentencia C-065\/02 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0en la que se examinaron cargos por supuesta violaci\u00f3n del \u00a0principio de unidad de materia en relaci\u00f3n con la Ley 510 de 1999 \u201cPor la cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con el sistema financiero y asegurador, el mercado p\u00fablico de valores, la Superintendencia Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades\u201d en la que se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDe esta manera, debe recalcarse, si la ley a la que pertenecen los preceptos impugnados tiene un claro prop\u00f3sito por reestructurar la conformaci\u00f3n del \u00a0mercado de valores, no resulta extra\u00f1o que se expidan normas que hacen referencia a algunos de los intermediarios del mismo ampliando su participaci\u00f3n en otras ramas de la actividad econ\u00f3mica (i.e. el mercado cambiario), pues al hacerlo el legislador no s\u00f3lo ejerce sus funciones constitucionales sino que regula materias funcional y sustancialmente ligadas que dependen de una normatividad que se interconecta necesariamente y debe responder a orientaciones uniformes. Por esta v\u00eda, se descubre una conexi\u00f3n sustancial y teleol\u00f3gica34 entre las normas que son objeto de la demanda y las materias reguladas por la ley de la que hacen parte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-245 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver al respecto entre otras \u00a0las Sentencia C-245 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0y C- 188\/06 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-501 de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-178 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver, entre otras las \u00a0Sentencias C-950\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0C-1190\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>40 Sent. C-950\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-1190\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. A.V: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0Ver en el mismo sentido las sentencias C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0C-421\/06 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S.V. Rodrigo Escobar \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>42 Entre los pa\u00edses competidores de Colombia en el contexto internacional por la Inversi\u00f3n extranjera, es importante tener en cuenta que los pa\u00edses centroamericanos y del Caribe cuentan con autorizaci\u00f3n de la OMC para mantener la exenci\u00f3n del impuesto de renta sobre exportaciones durante un mayor periodo que Colombia, por su grado relativo de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u201cEn particular los relacionados con las subvenciones atadas al cumplimiento de metas de exportaci\u00f3n, las cuales son catalogadas como prohibidas por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, tal como se explica en el capitulo \u201cCompromisos en el Marco de la OMC\u201d de esta exposici\u00f3n de motivos.\u201d \u00a0En dicho Cap\u00edtulo se se\u00f1ala \u201cCOMPROMISOS EN EL MARCO DE LA OMC \u00a0 En este punto es importante realizar una consideraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n actual de Colombia frente a sus compromisos en la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, relacionados con los instrumentos descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 170 de diciembre 15 de 1994, el honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, dentro de la cual, con el fin de lograr un comercio equitativo, los 144 pa\u00edses miembros acordaron desmontar gradualmente las subvenciones a las exportaciones de productos industriales. Colombia goz\u00f3 de un periodo de gracia de ocho a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Tratado de la OMC, para el desmonte de estos subsidios, el cual expir\u00f3 en 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, Colombia, a trav\u00e9s del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, desmont\u00f3 a partir del 31 de diciembre del a\u00f1o 2006, mediante el art\u00edculo 69 de la Ley 863 de 2003, las exenciones de los impuestos de renta y complementarios y de remesas establecidas en los art\u00edculos 15 de la Ley 109 de 1985 y 213 y 322, literal m) del Estatuto Tributario, a favor de los Usuarios Industriales de Bienes de las Zonas Francas. Dicho desmonte cobij\u00f3 las exenciones equivalentes, establecidas por el numeral 1\u00ba del literal A del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001, a favor de los proyectos industriales admitidos a las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas restricciones de la institucionalidad internacional del Comercio Exterior de Colombia, el Gobierno Nacional propone mediante este proyecto de ley, redefinir la finalidad de las Zonas Francas y de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, de manera que no se ponga al pa\u00eds en situaci\u00f3n de incumplimiento frente a sus socios comerciales internacionales, pero asegurando que se pueda contar con estos instrumentos para la creaci\u00f3n de empleo, la captaci\u00f3n de nuevas inversiones de capital y la promoci\u00f3n de la competitividad de las regiones donde se establezcan, con base en un tratamiento tributario especial en materia de impuestos sobre la renta y valor agregado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-1190\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. A.V: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0Ver en el mismo sentido las sentencias C-706\/05 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 S.V. Humberto Sierra Porto A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0C-421\/06 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S.V. Rodrigo Escobar \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-178 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>46 La conclusi\u00f3n de la exposici\u00f3n de motivos se\u00f1alaba: \u201cCon este proyecto de ley, compatible con las normas internacionales, Colombia responde a la necesidad de efectuar ajustes a la legislaci\u00f3n existente para canalizar hacia nuestro territorio beneficios similares a los obtenidos en Centro Am\u00e9rica y el Caribe, a trav\u00e9s de las Zonas Francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, ZEDER, y alcanzar mayores niveles de competitividad, disminuci\u00f3n en la tasa de desempleo y aumento del PIB. Adem\u00e1s, nuestro pa\u00eds queda con uno de los estatutos de Zonas Francas m\u00e1s modernos del hemisferio, con grandes posibilidades de impacto en la generaci\u00f3n de empleo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, a trav\u00e9s de la atracci\u00f3n de nueva inversi\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la existente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver la s\u00edntesis efectuada en el \u00a0apartado 3.4.7 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 la ponencia puesta a consideraci\u00f3n de las Comisiones Terceras Conjuntas \u00a0fue aprobada casi en su integridad por dichas Comisiones, introduciendo solamente una modificaci\u00f3n al art\u00edculo sobre las derogatorias -diferente a la incluida en la ponencia sobre la derogatoria de la Ley 178 de 1959 a que ya se hizo referencia- , con el \u00e1nimo \u00a0 \u00a0 \u00a0-seg\u00fan afirman los ponentes para segundo debate- \u00a0 \u00a0\u201cde dejar la discusi\u00f3n para segundo debate de las propuestas espec\u00edficas de los congresistas y del Gobierno Nacional no relativas al tema de las Zonas Francas, tal como lo manifest\u00f3 el presidente de las comisiones conjuntas antes de la votaci\u00f3n del proyecto\u201d. As\u00ed mismo el t\u00edtulo del proyecto que fue finalmente votado fue \u201cpor la cual se modifica un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver la s\u00edntesis efectuada en el \u00a0apartado 3.4.7 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>50 Seg\u00fan informaci\u00f3n de Proexport \u00a0(http:\/\/www.proexport.com.co) las Zonas Francas existentes en Colombia se encuentran ubicadas en Bogot\u00e1, Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Palmira, \u00a0Cali, Eje cafetero, Rionegro y Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>51 As\u00ed podr\u00eda \u00a0afirmarse que i) \u00a0si bien el objeto del proyecto \u00a0 -y la ley finalmente adoptada- tuvo siempre como principal elemento el tema de las zonas francas, este no fue \u00a0exclusivamente el objeto del mismo pues \u00a0el \u00a0propio proyecto inicial \u00a0presentado por los se\u00f1ores Ministros \u00a0de Comercio Industria y Turismo \u00a0 y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con \u00a0el titulo \u201cpor la cual se modifican unos reg\u00edmenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la inversi\u00f3n\u201d \u00a0alud\u00eda esencialmente al tema de las Zonas Francas pero tambi\u00e9n \u00a0al tema de las \u00a0Zonas Especiales de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional, \u00a0y a la eliminaci\u00f3n de un impuesto como se desprend\u00eda de su t\u00edtulo. \u00a0ii) \u00a0 durante el tr\u00e1mite, como fue puesto de presente por los ponentes tanto en primero como en segundo debate, se \u00a0produjeron modificaciones \u00a0al \u00a0proyecto inicialmente presentado por el Gobierno \u00a0y durante la discusi\u00f3n \u00a0se plante\u00f3 \u00a0 la inclusi\u00f3n en el mismo \u00a0de temas adicionales. \u00a0As\u00ed en la ponencia para primer debate \u00a0 se afirm\u00f3 por ejemplo que \u201cEl proyecto de ley contemplaba tres aspectos fundamentales: Reestructuraci\u00f3n de las Zonas Francas, Eliminaci\u00f3n del Impuesto de Remesas y posibilidad de solicitar el IVA de los activos fijos como descontable.\u201d; \u00a0iii) en la ponencia para primer se \u00a0hizo \u00e9nfasis en \u00a0que \u201cel instrumento de las zonas francas debe ser parte de un paquete amplio de pol\u00edticas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de Colombia\u201d, as\u00ed como que \u201cLa pol\u00edtica de atracci\u00f3n y generaci\u00f3n de inversi\u00f3n en las zonas francas, debe estar orientada a propiciar el establecimiento de compa\u00f1\u00edas nacionales y extranjeras de alto valor agregado, que aporten al pa\u00eds el conocimiento y el acceso a nuevas tecnolog\u00edas. Para ello, el pa\u00eds debe ofrecer las condiciones de eficiencia y productividad que requieren los inversionistas, para ser competitivos internacionalmente\u201d, \u00a0 \u00a0iv) Igualmente en la ponencia para segundo debate se afirm\u00f3 que \u00a0el proyecto ten\u00eda \u201ccomo objetivo fundamental estimular la inversi\u00f3n en Colombia. Este prop\u00f3sito se cumple mediante la adecuaci\u00f3n de un instrumento de promoci\u00f3n empresarial \u2013 las Zonas Francas\u2013 que nos permite competir en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, as\u00ed como con la adopci\u00f3n de algunas normas espec\u00edficas propuestas por el Gobierno y por los honorables Congresistas miembros de las Comisiones Terceras tanto de la honorable C\u00e1mara de Representantes como del honorable Senado de la Rep\u00fablica\u201d iii)\u00a0 el titulo \u00a0de la ley que se\u00f1ala \u00a0 \u00a0que \u00a0por la misma \u201cse modifican un r\u00e9gimen especial para estimular la inversi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d muestra un \u00a0car\u00e1cter multitem\u00e1tico \u00a0 del proyecto finalmente adoptado por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia C-992 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia C-523 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-714 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sobre el tema se pueden consultar las Sentencias: C-025 de 1993, C-523 de 1995, C-1185 de 2000 y C-104 de 2004, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-995 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-995 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0Dichos compromisos como se record\u00f3 en el ac\u00e1pite 3.4.1 \u00a0est\u00e1n esencialmente \u201crelacionados con las subvenciones atadas al cumplimiento de metas de exportaci\u00f3n, las cuales son catalogadas como prohibidas por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias\u201d, tal como se explica en el capitulo \u201cCompromisos en el Marco de la OMC\u201d de la exposici\u00f3n de motivos igualmente citada en dicho ac\u00e1pite de la sentencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ver entre otras la Sentencia C-460\/04 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia 568 de 1997 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-025 de 1993 (M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-586\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-501\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-214\/07 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Procedencia \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Vulneraci\u00f3n constituye vicio material \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE CLAUSULA DEROGATORIA-Par\u00e1metros para analizar cargo de violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No rigidez \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-13993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}