{"id":1405,"date":"2024-05-30T16:02:57","date_gmt":"2024-05-30T16:02:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-569-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:57","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:57","slug":"t-569-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-569-94\/","title":{"rendered":"T 569 94"},"content":{"rendered":"<p>T-569-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-569\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Deberes de los estudiantes\/REGLAMENTO EDUCATIVO-Cumplimiento &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Responsabilidad\/DERECHO A LA EDUCACION-Abandono voluntario del colegio &nbsp;<\/p>\n<p>El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligaci\u00f3n de mantener las normas de presentaci\u00f3n establecidas por el Colegio, as\u00ed como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compa\u00f1eros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento acad\u00e9mico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Es a\u00fan m\u00e1s grave que hubiera sido el estudiante por iniciativa propia el que se hubiera marginado de continuar sus estudios. El estudiante de que trata la presente providencia no fue retirado del Colegio por decisi\u00f3n de \u00e9ste, sino que, como se desprende de las pruebas que obran en el expediente, fue el mismo alumno quien por determinaci\u00f3n voluntaria y en desarrollo de su libre personalidad decidi\u00f3 emanciparse de su familia y del plantel educativo, dejando de asistir a las clases de manera injustificada. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-L\u00edmites\/HOMOSEXUALIDAD EN EL COLEGIO &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obst\u00e1culos que se han presentado para su realizaci\u00f3n en los casos que han llegado a su conocimento. Pero tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones, dentro de las cuales se encuentran los derechos de los dem\u00e1s. Si las conductas homosexuales invaden la \u00f3rbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aqu\u00e9llas no pueden admitirse ni tolerarse. En el caso presente, el menor al presentarse al Colegio con zapatos de tac\u00f3n, maquillado, etc. no solo infringi\u00f3 el reglamento educativo, sino que tambi\u00e9n puso en evidencia su propia condici\u00f3n sexual, y \u00e9l mismo se encarg\u00f3 de que su derecho al libre desarrollo de la personalidad no pudiera ser objeto de protecci\u00f3n, cuando opt\u00f3 por estas actitudes reprobables en contra de las condiciones normales y sanas del ambiente escolar transgrediendo el derecho de sus condisc\u00edpulos y el propio de su intimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACCIONANTE: ROSA MARIA DIAZ contra&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL &nbsp;PILOTO.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEMA: Derecho a la Educaci\u00f3n, Derecho al&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;libre desarrollo de la personalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, diciembre siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, FABIO MORON DIAZ y HERNANDO HERRERA VERGARA, procede a revisar el fallo proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda quince (15) de septiembre de 1.994 en el proceso de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que le hizo el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1.991. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 del Decreto 2591 de 1.991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez (10) de la Corte Constitucional, escogi\u00f3, para efectos de revisi\u00f3n, la presente acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante ha acudido al mecanismo de la tutela, con el fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su hijo menor por parte del INSTITUTO T\u00c9CNICO INDUSTRIAL PILOTO de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Son fundamentos de la presente acci\u00f3n de tutela los siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>HECHOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El menor ingres\u00f3 como estudiante de d\u00e9cimo grado al INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO en el a\u00f1o de 1993, con un buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico. En el a\u00f1o de 1994 estaba cursando el und\u00e9cimo grado, hasta el d\u00eda 2 de agosto que dej\u00f3 de asistir al colegio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El menor ha sido sujeto de numerosos llamados de atenci\u00f3n durante 1994, particularmente despu\u00e9s de las vacaciones de mitad de a\u00f1o, los cuales &#8220;lo exasperaban&#8221; al sentir de su madre, raz\u00f3n por la cual &#8220;se ve\u00eda obligado a abandonar las instalaciones del Colegio.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan lo afirma la madre del menor, \u00e9l &#8220;tiene su desarrollo de la personalidad en la manera de presentarse con el pelo un poco largo, y el vestir con el uniforme del colegio, y en alguna ocasi\u00f3n se present\u00f3 zapatos (sic) de tac\u00f3n a la moda unisexo&#8221;. De acuerdo con la accionante, la forma de ser del menor &#8220;no le ha gustado al Colegio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Con posterioridad a varios requerimientos por parte de las directivas de la instituci\u00f3n educativa, en el sentido de que se ajustara al Manual de Convivencia a que era su deber estar sometido, el menor decidi\u00f3 marginarse de sus actividades acad\u00e9micas. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los padres del menor, mediante escrito del 16 de agosto de 1994, solicitaron al Colegio permitir a su hijo continuar con sus estudios, sin causarle conflicto, ya que los problemas de orden &#8220;socio estudiantil&#8221; han sido motivados por alumnos, por comportamientos que &#8220;en el sentir de algunos Profesores, Coordinadores y Psic\u00f3logos no encajan dentro de las costumbres del Manual de Convivencia del plantel educativo&#8221;, y afirmaron que el estudiante pondr\u00eda &#8220;gran esmero en su comportamiento para superar dichos conflictos&#8221;, petici\u00f3n que no fue atendida por el Colegio porque el menor se hab\u00eda &#8220;emancipado&#8221; por su propia voluntad. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Afirma la accionante que en la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n la Coordinadora de Disciplina YOLANDA VIVAS y el sic\u00f3logo han sido &#8220;los que m\u00e1s le han hecho insoportable la permanencia del menor (sic) Estudiante en el Colegio&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. LA DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Elementos probatorios. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado de conocimiento ofici\u00f3 al INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO para que informara detalladamente acerca de la situaci\u00f3n acad\u00e9mica y personal del joven; enviara copia de las notas obtenidas y de los informes o actuaciones en que hubiera estado vinculado; remitiera as\u00ed mismo copia del reglamento estudiantil del Colegio; explicara clara y detalladamente la raz\u00f3n por la cual el estudiante no continu\u00f3 sus actividades acad\u00e9micas, y no ha sido aceptado o reintegrado; igualmente se le solicit\u00f3 un concepto rendido por los profesores que han estado al frente del estudiante, acerca de sus caracter\u00edsticas acad\u00e9micas y morales. As\u00ed mismo cit\u00f3 al menor para que rindiera declaraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su respuesta, el INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO envi\u00f3 un escrito elaborado por el se\u00f1or FRANCISCO SEGURA ALVARADO, orientador y asesor escolar, en el que inform\u00f3 acerca del origen y desarrollo de la situaci\u00f3n del alumno lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El alumno es abordado por el Departamento de Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda Escolar desde el d\u00eda 26 de Abril de 1993, cuando la educadora ADRIANA DEL PILAR PINEDA CAMARGO, asume el caso que ha sido reportado por la profesora NORMA CORTRES (sic) BADILLO, educadora del Area de Filosof\u00eda, para atender un comportamiento de posible modelamiento homosexual. Este alumno es abordado tambi\u00e9n por el Pedagogo Reeducador FRANCISCO SEGURA ALVARADO, quien desarrolla un procesos (sic) de entrevista del cual se evidencia que efectivamente el alumno en menci\u00f3n es Homemosexual (sic) por decisi\u00f3n, como el mismo (sic) lo confirma. Es remitido al Servicio M\u00e9dico del Colegio, luego se escucha el concepto m\u00e9dico que di\u00e1gonostica (sic) no haber hallado antecedentes psico-biol\u00f3gicos que permiten evidenciar conducta distinta a la social. &nbsp;<\/p>\n<p>Se le abord\u00f3 cuantas veces fu\u00e9 posible y siempre manifest\u00f3 una conducta manipuladora haciendo creer ser v\u00edctima de la mala intensi\u00f3n (sic) de sus compa\u00f1eros; situaci\u00f3n, que al ser confrontada resulta que sus compa\u00f1eros lo que hacen es ayudarle con compromisos y tareas. &nbsp;<\/p>\n<p>En este a\u00f1o 1994, desde el comienzo mismo del a\u00f1o, se le aborda para tratarle su actitud. Su respuesta fue la de que su inter\u00e9s era \u00fanicamente terminar el grado once y se compromete a mantener su privacidad y a no interferir la paz y la convivencia comunitaria este (sic) compromiso no lo cumpli\u00f3. Al contrario, hizo m\u00e1s evidente su conducta al presentarse maquillado, entaconado, sin uniforme y usando slacks llamados chicles. A estas manifestaciones se le abordo (sic), se comprometi\u00f3 y no cumpli\u00f3 hasta cuando llegaron los hechos finales que por su trascedencia salieron del resorte de Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda Escolar&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En la ficha de seguimiento del Departamento de Orientaci\u00f3n y Asesor\u00eda Escolar de 1993, el d\u00eda 26 de abril de ese a\u00f1o, aparece una declaraci\u00f3n firmada por el menor, en la que se reporta &#8220;identificaci\u00f3n en su homosexualidad&#8221;, pues &#8220;solicita ayuda para reconocerse homosexual y a la vez su comportamiento&#8221;. Se pide por parte de la instituci\u00f3n, un examen y concepto del Endocrin\u00f3logo, se acuerda con el estudiante un comportamiento en el sal\u00f3n de &#8220;mayor masculinidad&#8221;, y se conviene con la madre la elaboraci\u00f3n de los ex\u00e1menes correspondientes y que ella ayudar\u00eda en la orientaci\u00f3n de su hijo. Con fechas 11 junio y 10 de septiembre se le hacen anotaciones por modelar ante sus compa\u00f1eros de curso y por contar a sus compa\u00f1eros sus comportamientos sexuales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la ficha de seguimiento de 1994 aparecen dos anotaciones: una el 4 de marzo por enga\u00f1o, sin especificar su conducta, y otra el 18 de julio por no cumplir la norma sobre pelo corto y por no llevar una citaci\u00f3n a sus padres. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece tambi\u00e9n el acta de una reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 21 de julio, en la que estuvieron presentes el menor, sus padres ROSA MARIA DIAZ y VICTOR MANUEL FERNANDEZ, el representante de los padres de familia ULPIANO GUTIERREZ ROJAS, el Director de grupo del curso 11-02, profesor EDILBERTO MU\u00d1OZ, la profesora PILAR PINEDA, la orientadora TERESA BULLA, la Coordinadora YOLANDA VIVAS. Existe constancia de que en esa reuni\u00f3n los padres del estudiante expresaron no saber d\u00f3nde viv\u00eda desde el 20 de junio de 1994. Se sugiri\u00f3 a los padres informar y denunciar ante las autoridades respectivas la &#8220;emancipacion&#8221; del menor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Obra en el expediente igualmente el acta de reuni\u00f3n de fecha 25 de julio de 1994, a la cual asistieron el alumno, sus padres, el director de Grupo EDILBERTO MU\u00d1OZ, el Rector del Colegio ROBERTO OJEDA, los consejeros TERESEA BULLA y FRANCISCO SEGURA, los se\u00f1ores OSCAR GALARZA y ULPIANO GUTIERREZ de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia, y por coordinaci\u00f3n de disciplina PILAR PINEDA Y YOLANDA VIVAS. En ella hay constancia de lo siguiente: del apoyo brindado al menor por parte de la instituci\u00f3n, y su deber de acatar las normas; del compromiso del Colegio de seguir con la labor de orientaci\u00f3n y del alumno de acatar las normas de la instituci\u00f3n, expresando que sus padres seguir\u00edan siendo sus acudientes, pero que \u00e9l no regresar\u00eda a vivir con ellos y que no deseaba que continuaran ejerciendo la patria potestad. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece tambi\u00e9n el oficio enviado el 29 de julio de 1994 por el Rector del Colegio a la Comisar\u00eda Sexta de Familia, informando de la inasistencia del menor los d\u00edas 19, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de ese mes, y del hecho de que \u00e9ste no vive con sus padres y \u00e9stos no saben d\u00f3nde reside. &nbsp;<\/p>\n<p>Se encuentra adem\u00e1s el acta de la reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de agosto de 1994, en la cual estuvieron presentes el menor, el rector del plantel, los orientadores TERESA BULLA Y FRANCISCO SEGURA, y las coordinadoras de disciplina. En ella se llam\u00f3 la atenci\u00f3n al estudiante por sus injustificadas y constantes ausencias, sobre su actitud de insubordinaci\u00f3n, y por el incumplimiento de sus compromisos, a lo cual respondi\u00f3 &#8220;yo me voy, retiro mis papeles, el curso 11 se puede hacer en cualquier colegio&#8221; abandonando la reuni\u00f3n. Desde esa fecha el menor no volvi\u00f3 al Colegio, lo cual se le inform\u00f3 a los padres el d\u00eda 12 de agosto, como aparece en uno de los documentos anexados. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda 9 de septiembre de 1994, recibi\u00f3 declaraci\u00f3n al menor, quien afirm\u00f3 conocer el reglamento del Colegio, y del deber de asistir &#8220;con el cabello corto, con el uniforme diario com\u00fan y corriente, zapatos negros, buzo verde, camisa blanca y cuando es educaci\u00f3n f\u00edsica con el uniforme de esto&#8221;. Afirm\u00f3 que el Colegio nunca hab\u00eda tenido queja suya de disciplina o conducta, pero s\u00ed hab\u00eda recibido llamados de atenci\u00f3n en cuanto al corte de cabello, &#8220;pero cuando ellos me lo exigieron yo me lo cort\u00e9 no como lo pide el colegio pero no corto corto&#8221;. Que su derecho al libre desarrollo de la personalidad se ve\u00eda obstruido por la coordinadora del curso, pues ella, al saber de su situaci\u00f3n le cont\u00f3 a &#8220;la dem\u00e1s gente&#8221; qui\u00e9n era, que debido a ello se enteraron profesores y alumnos, y que a partir de esa situaci\u00f3n se presentaron dificultades en la relaci\u00f3n con sus compa\u00f1eros; se queja porque los ni\u00f1os de 6o. de grado sal\u00edan a recreo y se burlaban de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>Al ser preguntado por las citaciones de sus padres al Colegio, manifest\u00f3 que siempre han asistido a todo, especialmente su mam\u00e1, y que este a\u00f1o no llev\u00f3 una citaci\u00f3n pues en ese momento no viv\u00eda con sus padres, y que le hab\u00eda dicho a la Coordinadora de Disciplina, que se comunicara directamente con ellos. Afirm\u00f3 que el motivo para no asistir al Colegio era que llegaba tarde, y en la instituci\u00f3n no dejaban entrar a quienes no arribaban a tiempo; que ten\u00eda pocas fallas, y que despu\u00e9s de vacaciones dej\u00f3 de asistir casi una semana porque estaba consiguiendo trabajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A la causa por la cual abandon\u00f3 el plantel el d\u00eda 2 de agosto, contest\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ya se ven\u00edan una serie de problemas entre estos profesores y yo el d\u00eda 2 de agosto me llamaron a rector\u00eda para decirme que los alumnos hab\u00edan hecho una solicitud al grupo docente de que era necesario mi retiro, que por mi personalidad. El Coordinador Francisco especific\u00f3 que los alumnos hab\u00edan dicho que c\u00f3mo era posible que los profesores se hubieran dejado ganar de m\u00ed y \u00e9l como Coordinador le dijo al Rector que ya me retiraran del colegio y que llamara a mis pap\u00e1s para entregarme mis papeles y que como coordinador le ped\u00eda al rector Roberto Ojeda mi sanci\u00f3n definitiva del colegio, como \u00e9llos mis pap\u00e1s no fueron por los papeles, yo le dije que me los entregaran a mi y me retir\u00e9 de la Rector\u00eda&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no fue requerido por los profesores que le dictaban clase como consecuencia de su homosexualismo, pero que el Coordinador Francisco Segura y Yolanda Vivas le hac\u00edan llamados de atenci\u00f3n porque los ni\u00f1os de 6o. grado &#8220;lo recochaban&#8221;. Reconoci\u00f3 que una vez se present\u00f3 maquillado al Colegio, &#8220;pero con un maquillaje suave, siempre fui con uniforme y nunca fu\u00ed en tacones, los zapatos que ellos dicen son \u00e9stos los que tengo puestos (muestra zapatos que tienen medio tac\u00f3n) y reitero que nunca fu\u00ed de otra forma que no fuera iniforme (sic) nunca fu\u00ed en chicles&#8221;. Tambi\u00e9n sostuvo que no hizo compromiso alguno con los profesores, porque sus problemas se presentaron despu\u00e9s de vacaciones de mitad de a\u00f1o.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Rector no le dijo directamente que lo iba a retirar del Colegio, pero que en &#8220;el d\u00eda 2 de agosto que se hizo la reuni\u00f3n el rector y los coordinadores quedaron en com\u00fan acuerdo de que llamaban a mis padres y les entregaban los papeles&#8221;. A la pregunta de porqu\u00e9 no esper\u00f3 que llamaran a sus padres, respondi\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;por todo lo que dijeron ese d\u00eda, de que los compa\u00f1eros exig\u00edan mi expulsi\u00f3n, Francisco dijo lo de los ni\u00f1os de 6o. y una serie de cosas me dio mal genio y me fu\u00ed, \u00e9se (sic) d\u00eda yo me qued\u00e9 hasta tarde en el colegio, a la hora de descanso yo estaba hablando con la orientadora en el patio y los ni\u00f1os de 6o., hicieron una rueda grand\u00edsima al rededor (sic) de nosotros y la cordinadora y la cordinadora Yolanda (sic) me reiter\u00f3 que por eso era que yo ten\u00eda que retirarme del colegio&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifest\u00f3 su inter\u00e9s de que la instituci\u00f3n educativa le permitiera terminar el und\u00e9cimo grado en una especie de validaci\u00f3n, presentando sus ex\u00e1menes sin asistir a clases. Afirm\u00f3 que antes de que hablara con la profesora Norma Cort\u00e9s sobre su homosexualismo nadie se hab\u00eda dado cuenta, y que los problemas se presentaron &#8220;este a\u00f1o porque yo empec\u00e9 a ir con el cabello largo no s\u00e9 (sic) c\u00f3mo se enterar\u00edan los ni\u00f1os de 6o. y all\u00ed fu\u00e9 cuando empez\u00f3 los confilctos (sic), porque ellos dec\u00edan que yo iba maquillado, en tacones y con ropa&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>La madre del menor fue interrogada acerca de la situaci\u00f3n de su hijo, y expres\u00f3 al Juzgado:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En una reuni\u00f3n del a\u00f1o pasado estando de directora de gurpo (sic) Norma Cort\u00e9s anunci\u00f3 que en el curso 1002 hab\u00eda un alumno homosexual, all\u00ed est\u00e1bamos todos los padres de familia y alumnos compa\u00f1eros de mi hijo, no dijo el nombre del alumno, esto llam\u00f3 la curiosidad de los alumnos y de los padres, despu\u00e9s ella misma incluso dec\u00eda que con los otros cursos donde ella dictaba y dice a\u00fan que ella lo hace por orientaci\u00f3n a los alumnos para que \u00e9stos no sean lo mismo, por eso en otros cursos se reg\u00f3 ese cuento. Luego en las reuniones despu\u00e9s de vacaciones, fu\u00edmos con el pap\u00e1 de mi hijo y nos citaron por los conflictos que &#8230; (sic) estaba haciendo (sic) en el colegio, me comentaron que por la manera de caminar lo chiflaban, yo tuve di\u00e1logo con &#8230; (sic) y \u00e9l me constest\u00f3 que \u00e9l camina com\u00fan y corriente pero como se comenz\u00f3 la tensi\u00f3n de los conflictos entre los docentes, todos los cursos estaban enterados, todos estaban pendientes para empezar la indisciplina y all\u00ed comenz\u00f3 el problema de &#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado requiri\u00f3 al INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO para que respondiera satisfactoriamente el contenido del oficio que le fuera enviado, y para que aclarara cu\u00e1l fue la raz\u00f3n por la que el menor fuera separado del plantel educativo, y en cumplimiento a qu\u00e9 disposici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El plantel educativo respondi\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El joven &#8230;, ingres\u00f3 a esta Instituci\u00f3n el a\u00f1o de 1993, a cursar el grado 10o. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde su ingreso, el joven evidenci\u00f3 problemas conductales, a los cuales el Colegio estuvo atento, prodig\u00e1ndole un tratamiento pedag\u00f3gico por parte de su departamento de Consejer\u00eda y Orientaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, el joven desatendi\u00f3 las recomendaciones y sugerencias y sigui\u00f3 emitiendo manifestos comportamientos que causaban problemas en la vida estudiantil.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Durante las semanas comprendidas entre el 18 de julio y el 1o. de agosto s\u00f3lo concurri\u00f3 al Colegio dos d\u00edas. El d\u00eda 2 de agosto se le llam\u00f3 la atenci\u00f3n por la inasistencia injustificada, y ese d\u00eda como consta en el acta, voluntariamente se retir\u00f3 del Colegio expresando que &#8220;el curso 11o. se pod\u00eda cursar en cualquier Colegio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como consta en los documentos remitidos anteriormente, Se\u00f1or Juez usted puede colegir: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El joven &#8230; est\u00e1 emitiendo comportamientos que aunque el Colegio atendi\u00f3 oportuna y pedag\u00f3gicamente, no fue posible obtener los resultados deseados correspondiendo a los padres afrontar la situaci\u00f3n para buscar el correctivo procedente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Colegio, en ning\u00fan momento retir\u00f3 o cancel\u00f3 la matr\u00edcula del joven &#8230;, fu\u00e9 \u00e9l, quien por su cuenta y riesgo se retir\u00f3, asumiendo las consecuencias que esto acarrea, es decir, perder el a\u00f1o por ausencias justificadas o no como indica la norma emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El retiro del joven fu\u00e9 comunicado a los padres, a pesar de que el joven expreso (sic) no reconocer su patria potestad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencias (sic): &nbsp;<\/p>\n<p>En esta instituci\u00f3n no aparece ning\u00fan acto administrativo que desvincule al mencionado joven como alumno regular, aunque s\u00ed aparece el registro de sus ausencias prolongadas que lo han colocado en situaci\u00f3n irregular por p\u00e9rdidas de materias por fallas&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Al anterior escrito se anexaron las declaraciones de los docentes que han estado como profesores titulares del alumno, en las que ampliaron detalles acerca de la situaci\u00f3n del menor; tambi\u00e9n se anex\u00f3 el bolet\u00edn informativo de su situaci\u00f3n acad\u00e9mica durante los dos primeros bimestres de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Decisi\u00f3n del Juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>Los argumentos del Juzgado para adoptar su decisi\u00f3n, sustentados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional consagrada en los fallos T-594 de 1993 y T-440 de 1992, son los siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La superposici\u00f3n que se haga en el presente caso del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del joven &#8230;, frente al ordenamiento interno de la instituci\u00f3n educativa (en todo caso necesaria, legal y procedente) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dem\u00e1s alumnos, deber\u00e1 arrojar como resultado la prelaci\u00f3n del inter\u00e9s com\u00fan sobre el inter\u00e9s particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto quiere decir, que si bien es libre el joven &#8230; de definir su personalidad de la manera que m\u00e1s le convenga a sus fines \u00faltimos y el desarrollo subjetivo de su condici\u00f3n humana, y para ello reproche la naturaleza masculina con que vino al mundo para tender a la femeneidad (sic) de la que hace gala desabrochadamente, debe tener como l\u00edmite el derecho de los dem\u00e1s integrantes de ese grupo social, que tambi\u00e9n est\u00e1n (sic) en la \u00e9poca m\u00e1s importante de su vida, definiendo igualmente las normas conductales que regir\u00e1n toda su existencia&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la tutela del derecho a la educaci\u00f3n, el Juzgado dijo:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otra parte, estima el Juzgado que ninguna violaci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n ha comportado la actuaci\u00f3n del Colegio, pues realmente quien se apart\u00f3 de manera voluntaria de la instituci\u00f3n, desafiando varias veces con su actuaci\u00f3n la disciplina interna fue el alumno mismo. Se recuerda, sobre este punto, que frente al derecho a la educaci\u00f3n aparece un necesario complemento, que no es otro que el deber de adecuarse al ordenamiento interno, dictado l\u00f3gicamente sin contrariar la constituci\u00f3n (sic) y la ley.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Remisi\u00f3n del Expediente a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>La providencia no fue impugnada, y el Juzgado 27 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 2o. del art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1.991, remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para efectos de su eventual revisi\u00f3n. Despu\u00e9s de haber sido seleccionada y repartida, entra la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, a la que correspondi\u00f3, a &nbsp;estudiar y pronunciar sentencia en el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERA. COMPETENCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para proferir sentencia en relaci\u00f3n con la sentencia dictada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Nacional, y por los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1.991. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA. EL CASO OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora ROSA MARIA DIAZ acudi\u00f3 al mecanismo de tutela para lograr la protecci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de su hijo menor por su supuesta violaci\u00f3n por parte del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO. &nbsp;<\/p>\n<p>1. EL DERECHO A LA EDUCACION. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional define en su art\u00edculo 64 a la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y como un servicio p\u00fablico. A\u00fan cuando la Constituci\u00f3n no lo incorpor\u00f3 al cap\u00edtulo de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental, y por tanto, susceptible de amparo por v\u00eda de tutela, pues es inherente a la persona, y de car\u00e1cter inalienable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha expresado que la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n se encuentra en el seno de la relaci\u00f3n contractual existente entre la instituci\u00f3n educativa y los padres o acudientes, y el educando como beneficiario. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>En el contrato que se celebra al momento de una matr\u00edcula escolar, son partes el plantel educativo y los educandos o, si estos son menores los padres de familia en representaci\u00f3n de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. La parte que presta el servicio: el plantel educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n consagra que la educaci\u00f3n puede ser impartida tanto por una instituci\u00f3n privada o p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>En ambos casos, el centro educativo adquiere derechos y contrae obligaciones con la firma del contrato que celebra al momento de la matr\u00edcula. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.1. Derechos del plantel educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante en el cap\u00edtulo de &#8220;Del aspecto institucional de la educaci\u00f3n en Colombia&#8221;, en \u00e9l se tratar\u00e1 el tema de la libre empresa (art. 333 CP) y en particular la facultad de los particulares fundar (sic) establecimientos educativos (art 68 CP), que es tema compartido con el fundamento de los derechos del plantel educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las instituciones educativas de car\u00e1cter privado gozan de protecci\u00f3n estatal y est\u00e1n sujetas a la reglamentaci\u00f3n legal que permite y regula su ejercicio a fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. En tal regulaci\u00f3n legal se fijan los derechos y deberes de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1.2. Deberes del plantel educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia est\u00e1 enmarcada dentro de un Estado social de Derecho y como tal su desenvolvimiento debe estar encuadrado dentro de unas reglas de vida claras y justas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esto debido a que sin lo anterior se presentar\u00eda la anarqu\u00eda y el caos que constituyen situaciones negadoras de un Estado sujeto a la justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado colombiano se funda principalmente en la dignidad humana, que se manifiesta en la tolerancia, como Estado que permite la comprensi\u00f3n de la diferencia; esa diferencia que en un Estado de barbarie significar\u00eda combate, lucha, lid; en nuestro pa\u00eds no es mas que el reconocimiento de la individualidad del hombre &nbsp;frente de la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Esa diferencia del ser humano como individuo genera conflictos y roces, que si no se llega a una soluci\u00f3n justa y pac\u00edfica, deben ser sujetos a la jurisdicci\u00f3n del Estado, porque la persona tiene el derecho de acceder al justicia y el deber de acudir a ella, en tanto no se d\u00e9 una soluci\u00f3n como la anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. La parte que contrata el servicio: los padres del educando. &nbsp;<\/p>\n<p>Al momento de la matr\u00edcula los padres del educando adquieren derechos y contraen obligaciones, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.1. Derechos de los padres. &nbsp;<\/p>\n<p>Los padres est\u00e1n en el derecho de exigir del plantel educativo una calidad de educaci\u00f3n y en general el cumplimiento de las obligaciones &nbsp;acad\u00e9micas y civiles por parte del plantel educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los padres conf\u00edan al colegio la formaci\u00f3n integral de sus hijos y aspiran a que la instituci\u00f3n responda a esa confianza. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2.2. Deberes de los padres. &nbsp;<\/p>\n<p>Los padres de familia que en cumplimiento de la obligaci\u00f3n consignada en el art\u00edculo 67 que dice que la familia es responsable de la educaci\u00f3n de los hijos, escojan para \u00e9stos la educaci\u00f3n privada, se obligan para con el plantel educativo al pago de las pensiones, servicios especiales y dem\u00e1s erogaciones a cambio de exigir para los educandos un mejor nivel acad\u00e9mico. &nbsp;<\/p>\n<p>Son ellos, los padres de familia, los que en su decisi\u00f3n de escoger la mejor formaci\u00f3n resuelven optar por una educaci\u00f3n un poco m\u00e1s costosa que la educaci\u00f3n impartida en las instituciones del Estado, que por disposici\u00f3n del citado art\u00edculo 67 es gratuita, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos de quienes puedan sufragarlos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Beneficiario: el educando. &nbsp;<\/p>\n<p>El estudiante menor de edad no es propiamente parte en el contrato que se celebra al momento de la matr\u00edcula, sino que es beneficiario del mismo. En tal calidad el educando adquiere derechos y contrae obligaciones, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>3.3.1. Derechos del educando. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el punto de vista acad\u00e9mico, el educando tiene derecho a recibir normalmente las clases, a exigir una calidad en la educaci\u00f3n, y en general a estudiar en un medio apto para su formaci\u00f3n integral. &nbsp;<\/p>\n<p>Y desde el punto de vista civil, el educando tiene derecho a recibir oportunamente los certificados que acrediten sus calificaciones y la terminaci\u00f3n de sus estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3.2. Deberes del educando. &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de ser la educaci\u00f3n un derecho fundamental de la persona, tambi\u00e9n exige de \u00e9sta el cumplimiento de determinadas obligaciones. El estudiante deber\u00e1 cumplir con los reglamentos acad\u00e9micos y los requisitos exigidos para cada uno de los a\u00f1os de escolaridad. Su obligaci\u00f3n es consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Se trata en consecuencia de un derecho-deber.&#8221;1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n ha sido claro, como se observa en la precitada sentencia, que la educaci\u00f3n como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. Sobre el particular, en el pasado la Corte Constitucional ha dicho: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;la Corte estima pertinente observar que, si bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios, de all\u00ed no puede colegirse que el centro docente est\u00e9 obligado a mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, adem\u00e1s de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relaci\u00f3n que el estudiante establece con la instituci\u00f3n en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios.&#8221;2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela, alegando que el plantel desconoce las garant\u00edas constitucionales al aplicarle una sanci\u00f3n, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisi\u00f3n verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de \u00e9ste.&#8221;3&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso presente la Corte ha realizado un detenido estudio acerca de la situaci\u00f3n que rodea el proceso y ha encontrado una serie de comportamientos del estudiante que van en contra del reglamento de la instituci\u00f3n denominado &#8220;Manual de Convivencia&#8221;, como vestirse con tacones, llegar maquillado al Colegio, etc., y adem\u00e1s dej\u00f3 de asistir a clases de manera injustificada. Esta Sala de Revisi\u00f3n es enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligaci\u00f3n de mantener las normas de presentaci\u00f3n establecidas por el Colegio, as\u00ed como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compa\u00f1eros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento acad\u00e9mico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es a\u00fan m\u00e1s grave que hubiera sido el estudiante por iniciativa propia el que se hubiera marginado de continuar sus estudios, pues ello le ha significado perder el a\u00f1o por fallas, situaci\u00f3n por la cual la instituci\u00f3n educativa ha asumido las medidas convenientes en forma correcta, de conformidad con lo que al efecto disponen normas vigentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso presente, qued\u00f3 demostrado que las directivas y profesores del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO cumplieron de manera diligente sus deberes como educadores del menor, pues le brindaron una especial protecci\u00f3n, intentaron apoyarlo m\u00e9dica y sicol\u00f3gicamente y le indicaron con franqueza acerca de su reprobable comportamiento, tratando de orientarlo en forma adecuada, como se dedude del examen del material probatorio que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte no encuentra m\u00e9ritos para tutelar en esas condiciones el derecho a la educaci\u00f3n del menor representado por la accionanate ROSA MARIA DIAZ, encontrando inadmisible que en las circunstancias que rodean el proceso y con el comportamiento que se endilga, se habilite al alumno para culminar sus estudios presentando los ex\u00e1menes a manera de validaci\u00f3n, pues ello es contrario a la observancia de las normas que en materia educativa rigen en los establecimientos mencionados, las cuales est\u00e1n encaminadas a la mejor formaci\u00f3n del estudiantado en lo que hace a sus valores intelectuales, f\u00edsicos y morales ya que como se desprende del material probatorio que obra en autos, no fue la actitud asumida por el Colegio a trav\u00e9s de sus directivas la que origin\u00f3 el marginamiento del menor de las actividades escolares sino su propio comportamiento social y su decisi\u00f3n de retirarse del Colegio, todo lo cual ri\u00f1e con los preceptos enunciados. &nbsp;<\/p>\n<p>2. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. &nbsp;<\/p>\n<p>Al definir el alcance y aplicaci\u00f3n de este derecho, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La existencia de este derecho radica en que la persona sea due\u00f1a de si misma y de sus actos, reflejando una imagen limpia, digna para s\u00ed y para las personas con las cuales convive en la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe ser libre, aut\u00f3noma en sus actos y procedimientos, guardando siempre una conducta clara e impecable, sus actos deben reflejarse en forma natural, voluntaria y responsable. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en sentencia No. 524 del 18 de septiembre de 1992 transcribi\u00f3 el concepto de un experto consultado al respecto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; se entiende por personalidad el temperamento (caracter\u00edsticas estables) modificado en funci\u00f3n del ambiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El uso popular de este concepto, precisa que la personalidad es particular e \u00edntegro de cada persona, aquello que la hace ella misma, y que se va desarrollando a lo largo de la vida, en funci\u00f3n de la interacci\u00f3n con el medio, haci\u00e9ndose cada vez m\u00e1s firme, m\u00e1s propio, al punto de que se dice que una persona que &#8220;tiene mucha personalidad&#8221; o &#8220;a\u00fan le falta personalidad&#8221;, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al hablar en la Constituci\u00f3n del derecho al &#8220;libre desarrollo de la personalidad&#8221;, cabe interpretar, que cada persona tiene el derecho a las oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal. Dada esta interpretaci\u00f3n se puede suponer que cada persona debe contar con las posibilidades que le permitan ampliar esta expresi\u00f3n, siempre y cuando, como lo dice la Constituci\u00f3n, respete los derechos de los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Al preguntar usted cuales son los elementos esenciales para el desarrollo de la personalidad, considero que no se puede reglamentar cuales lo son para todas las personas, porque dadas las salvedades anteriores, precisamente teniendo en cuenta lo particular de la expresi\u00f3n de la personalidad, ser\u00e1n diferentes para cada una. Lo que s\u00ed parece &#8220;esencial&#8221; es que se tenga la posibilidad de expresar lo propio, dentro de los l\u00edmites ya mencionados. Es decir, que se permita a toda persona expresar su individualidad&#8221;.4&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obst\u00e1culos que se han presentado para su realizaci\u00f3n en los casos que han llegado a su conocimento. Pero tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones, dentro de las cuales se encuentran los derechos de los dem\u00e1s como claramente lo establece el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el cual &#8220;Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;En efecto, la Corte ha expresado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresi\u00f3n, por cuanto es la decisi\u00f3n de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinaci\u00f3n de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinaci\u00f3n sea libre, y como culminaci\u00f3n de un proceso voluntario en una decisi\u00f3n, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jur\u00eddico establecido.&#8221;5&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera si las conductas homosexuales invaden la \u00f3rbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aqu\u00e9llas no pueden admitirse ni tolerarse. En el caso presente, el menor al presentarse al Colegio con zapatos de tac\u00f3n, maquillado, etc. no solo infringi\u00f3 el reglamento educativo, sino que tambi\u00e9n puso en evidencia su propia condici\u00f3n sexual, y \u00e9l mismo se encarg\u00f3 de que su derecho al libre desarrollo de la personalidad no pudiera ser objeto de protecci\u00f3n, cuando opt\u00f3 por estas actitudes reprobables en contra de las condiciones normales y sanas del ambiente escolar transgrediendo el derecho de sus condisc\u00edpulos y el propio de su intimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, debe tenerse en cuenta que el INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL PILOTO, no hizo cosa distinta a trav\u00e9s de sus directivas que hacer cumplir las observaciones consignadas en el Manual de Convivencia del Colegio, en presencia de actos como los que aqu\u00ed se consignan, que van en detrimento de las reglas de conducta social y educativas que no son susceptibles de prohijarse ni tutelarse por esta Corporaci\u00f3n dentro de la prevalencia del inter\u00e9s general y de las limitaciones al libre desarrollo de la personalidad que imponen los derechos de los dem\u00e1s, sin perjuicio de que en atenci\u00f3n a que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, pueda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptar las medidas encaminadas a atender la situaci\u00f3n del menor a fin de suministrarle la orientaci\u00f3n adecuada en asocio y colaboraci\u00f3n de sus padres, para la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica, en lo concerniente a su educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anteriormente expuesto no conduce a enjuiciar en este proceso la situaci\u00f3n personal de homosexualidad o no por parte del alumno, producto del libre desarrollo de su personalidad y del derecho a su intimidad, sino m\u00e1s bien al comportamiento en p\u00fablico en el plantel educativo que altera la disciplina del Colegio, prevista en el Manual de Convivencia que rige las actividades docentes de dicho Instituto. La Corte destaca adem\u00e1s que el estudiante de que trata la presente providencia no fue retirado del Colegio por decisi\u00f3n de \u00e9ste, sino que, como se desprende de las pruebas que obran en el expediente, fue el mismo alumno quien por determinaci\u00f3n voluntaria y en desarrollo de su libre personalidad decidi\u00f3 emanciparse de su familia y del plantel educativo, dejando de asistir a las clases de manera injustificada. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp;Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda 15 de septiembre de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia No. T-612 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Sentencia No. 519 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentencia No. T-341 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia No. T- 050 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Sentencia No. T-594 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-569-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-569\/94 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Deberes de los estudiantes\/REGLAMENTO EDUCATIVO-Cumplimiento &nbsp; La educaci\u00f3n como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}