{"id":14075,"date":"2024-06-05T17:29:43","date_gmt":"2024-06-05T17:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-665-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:43","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:43","slug":"c-665-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-665-07\/","title":{"rendered":"C-665-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-665\/07 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima semana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No existe f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar anuncio \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Necesidad de analizar el contexto en el que se hizo el anuncio\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Utilizaci\u00f3n en el anuncio de la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d o \u201cpara ser debatidos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso los anuncios utilizaron la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d o \u201cpara ser debatidos\u201d. En primer lugar, los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 5 de 1992 se\u00f1alan que el debate es el mecanismo por el cual los miembros de la c\u00e9lula legislativa discuten el contenido de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, para luego proceder a su votaci\u00f3n. Es decir, a pesar de que estos t\u00e9rminos no son equivalentes, los dos se encuentran estrechamente relacionados y el tr\u00e1mite legislativo no ser\u00eda posible sin \u00a0la existenia ni del uno o ni del otro. Ahora bien, en cuanto al significado de la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d en el anuncio del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que debe entenderse, por el contexto, que se est\u00e1 haciendo en cumplimiento de tal disposici\u00f3n y por tanto, comprende la intenci\u00f3n de deliberar como votar el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No exigencia de que la publicaci\u00f3n de la ponencia deba ser anterior al anuncio de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir. Sin embargo, la jurisprudencia es clara en se\u00f1alar que el requisito establecido en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicaci\u00f3n del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analog\u00eda frente al anuncio. En este sentido podr\u00eda concluirse que tanto el anuncio como la publicaci\u00f3n de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votaci\u00f3n, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicaci\u00f3n de la ponencia sea previa al anuncio. En el caso en estudio, puede observarse que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, toda vez que el Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 699 del 7 de octubre de 2005. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta No. 898 del 14 de diciembre de 2005. El proyecto fue discutido y aprobado el 29 de marzo de 2006, tal y como se hab\u00eda anunciado previamente (Gaceta del Congreso No. 221 del 28 de junio de 2006). Es decir, el informe de ponencia fue conocido por todos los miembros de la c\u00e9lula legislativa en forma previa al debate. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DE TABACO-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), constituye un importante instrumento internacional para evitar y contrarrestar las nefastas consecuencias del consumo del tabaco, en especial para la salud y el \u00a0medio ambiente. En este sentido se encuentra en consonancia con los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, disposiciones que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DE TABACO-Medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la demanda del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>VENTA DE TABACO A MENORES DE EDAD-Prohibici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la prohibici\u00f3n de venta de tabaco a menores de edad tal disposici\u00f3n se encuentra encaminada a proteger el derecho a la salud de los ni\u00f1os que en virtud del art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica tiene el car\u00e1cter de fundamental, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n a la juventud consagrada en el art\u00edculo 45 constitucional. As\u00ed mismo, desarrolla las medidas de protecci\u00f3n a favor de la infancia contenidas en la Convenci\u00f3n Internacional sobre las Derechos del Ni\u00f1o aprobada mediante la Ley 12 de 1991. Considera la Corporaci\u00f3n que en los ni\u00f1os el consumo de tabaco tiene mayor incidencia nociva en su salud por encontrarse en plena etapa de desarrollo y adem\u00e1s por carecer de la capacidad de autodeterminaci\u00f3n y de autorregulaci\u00f3n, movidos principalmente por las influencias externas. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-301 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1109 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 16 de enero de 2007, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1109 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 8 de febrero del mismo a\u00f1o, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Comercio, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, a la Universidad del Rosario y a la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Tabaco- FEDETABACO. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1109 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Marco de la OMS Para el Control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud p\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la propagaci\u00f3n de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud p\u00fablica, que requiere la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n internacional posible y la participaci\u00f3n de todos los pa\u00edses en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, econ\u00f3micas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco en el mundo entero, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seriamente preocupadas por el aumento del consumo y de la producci\u00f3n de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, y por la carga que ello impone en las familias, los pobres y en los sistemas nacionales de salud, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco est\u00e1n dise\u00f1ados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacol\u00f3gicamente activos, t\u00f3xicos, mut\u00e1genos y cancer\u00edgenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que existen claras pruebas cient\u00edficas de que la exposici\u00f3n prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del ni\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas por el importante aumento del n\u00famero de fumadores y de consumidores de tabaco en otras formas entre los ni\u00f1os y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el hecho de que se comience a fumar a edades cada vez m\u00e1s tempranas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alarmadas por el incremento del n\u00famero de fumadoras de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres y las ni\u00f1as en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena participaci\u00f3n de la mujer en todos los niveles de la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, as\u00ed como la necesidad de estrategias de control del tabaco espec\u00edficas en funci\u00f3n del g\u00e9nero, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas por el elevado n\u00famero de miembros de pueblos ind\u00edgenas que fuman o de alguna otra manera consumen tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seriamente preocupadas por el impacto de todas las formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que se necesita una acci\u00f3n cooperativa para eliminar toda forma de tr\u00e1fico il\u00edcito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricaci\u00f3n il\u00edcita y la falsificaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el control del tabaco en todos los niveles, y particularmente en los pa\u00edses en desarrollo y en los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, necesita de recursos financieros y t\u00e9cnicos suficientes adecuados a las necesidades actuales y previstas para las actividades de control del tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de establecer mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y econ\u00f3micas que tendr\u00e1 a largo plazo el \u00e9xito de las estrategias de reducci\u00f3n de la demanda de tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de las dificultades sociales y econ\u00f3micas que pueden generar a mediano y largo plazo los programas de control del tabaco en algunos pa\u00edses en desarrollo o con econom\u00edas en transici\u00f3n, y reconociendo la necesidad de asistencia t\u00e9cnica y financie ra en el contexto de las estrategias de desarrollo sostenible formuladas a nivel nacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la valiosa labor que sobre el control del tabaco llevan a cabo muchos Estados y destacando el liderazgo de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y los esfuerzos desplegados por otros organismos y \u00f3rganos del sistema de las Naciones Unidas, as\u00ed como por otras organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales en el establecimiento de medidas de control del tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la contribuci\u00f3n especial que las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no afiliados a la industria del tabaco, entre ellos \u00f3rganos de las profesiones sanitarias, asociaciones de mujeres, de j\u00f3venes, de defensores del medio ambiente y de consumidores e instituciones docentes y de atenci\u00f3n sanitaria, han aportado a las actividades de control del tabaco a nivel nacional e internacional, as\u00ed como la importancia decisiva de su participaci\u00f3n en las actividades nacionales e internacionales de control del tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se declara que toda persona tiene derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando asimismo el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a promover medidas de control del tabaco basadas en consideraciones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas actuales y pertinentes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se establece que los Estados Partes en dicha Convenci\u00f3n adoptar\u00e1n medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se establece que los Estados Partes en dicha Convenci\u00f3n reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I. INTRODUCCION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. LISTA DE EXPRESIONES UTILIZADAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201ccomercio il\u00edcito\u201d es toda pr\u00e1ctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producci\u00f3n, env\u00edo, recepci\u00f3n, posesi\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o compra, incluida toda pr\u00e1ctica o conducta destinada a facilitar esa actividad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional\u201d es una organizaci\u00f3n integrada por Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relaci\u00f3n con dichos asuntos;1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por \u201cpublicidad y promoci\u00f3n del tabaco\u201d se entiende toda forma de comunicaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n o acci\u00f3n comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el \u201ccontrol del tabaco\u201d comprende diversas estrategias de reducci\u00f3n de la oferta, la demanda y los da\u00f1os con objeto de mejorar la salud de la poblaci\u00f3n eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la \u201cindustria tabacalera\u201d abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la expresi\u00f3n \u201cproductos de tabaco\u201d abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rap\u00e9; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) por \u201cpatrocinio del tabaco\u201d se entiende toda forma de contribuci\u00f3n a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. RELACI\u00d3N ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y OTROS ACUERDOS E INSTRUMENTOS JUR\u00cdDICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para proteger mejor la salud humana, se alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos, y nada en estos instrumentos impedir\u00e1 que una Parte imponga exigencias m\u00e1s estrictas que sean compatibles con sus disposiciones y conformes al derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Cuando proceda, el t\u00e9rmino \u201cnacional\u201d se referir\u00e1 a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del Convenio y de sus protocolos no afectar\u00e1n en modo alguno al derecho de las Partes a concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluso acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio y sus protocolos o sobre cuestiones adicionales, a condici\u00f3n de que dichos acuerdos sean compatibles con sus obligaciones establecidas por el presente Convenio y sus protocolos. Las Partes interesadas notificar\u00e1n esos acuerdos a la Conferencia de las Partes por conducto de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II. OBJETIVO, PRINCIPIOS BASICOS Y OBLIGACIONES GENERALES.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ\u00f3micas del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habr\u00e1n de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PRINCIPIOS B\u00c1SICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiar\u00e1n, entre otros, por los principios siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se requiere un compromiso pol\u00edtico firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducci\u00f3n del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la necesidad de adoptar medidas para promover la participaci\u00f3n de las personas y comunidades ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n, puesta en pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de programas de control del tabaco que sean socialmente y culturalmente apropiados para sus necesidades y perspectivas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la necesidad de adoptar medidas para que, cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los riesgos relacionados espec\u00edficamente con el g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperaci\u00f3n internacional, particularmente la transferencia de tecnolog\u00eda, conocimientos y asistencia financiera, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de asesoramiento especializado, con el objetivo de establecer y aplicar programas eficaces de control del tabaco tomando en consideraci\u00f3n los factores culturales, sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y jur\u00eddicos locales es un elemento importante del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deben adoptar a nivel nacional, regional e internacional medidas y respuestas multisectoriales integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de conformidad con los principios de la salud p\u00fablica, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad, seg\u00fan determine cada Parte en su jurisdicci\u00f3n, son un aspecto importante del control total del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se debe reconocer y abordar la importancia de la asistencia t\u00e9cnica y financiera para ayudar a realizar la transici\u00f3n econ\u00f3mica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida queden gravemente afectados como consecuencia de los programas de control del tabaco, en las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y en las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, y ello se debe hacer en el contexto de estrategias nacionales de desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. OBLIGACIONES GENERALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte formular\u00e1, aplicar\u00e1, actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente y revisar\u00e1 estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su capacidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer\u00e1 o reforzar\u00e1 y financiar\u00e1 un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinaci\u00f3n para el control del tabaco; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y\/o otras medidas eficaces y cooperar\u00e1, seg\u00fan proceda, con otras Partes en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicci\u00f3n a la nicotina y la exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la hora de establecer y aplicar sus pol\u00edticas de salud p\u00fablica relativas al control del tabaco, las Partes actuar\u00e1n de una manera que proteja dichas pol\u00edticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de propuestas sobre medidas, procedimientos y directrices para la aplicaci\u00f3n del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes cooperar\u00e1n seg\u00fan proceda con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros \u00f3rganos competentes para alcanzar los objetivos del Convenio y de los protocolos a los que se hayan adherido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, cooperar\u00e1n a fin de obtener recursos financieros para aplicar efectivamente el Convenio mediante mecanismos de financiamiento bilaterales y multilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PRECIOS E IMPUESTOS PARA REDUCIR LA DEMANDA DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la poblaci\u00f3n, en particular los j\u00f3venes, reduzcan su consumo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia pol\u00edtica tributaria, cada Parte tendr\u00e1 en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1, seg\u00fan proceda, medidas como las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) aplicar a los productos de tabaco pol\u00edticas tributarias y, si corresponde, pol\u00edticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prohibir o restringir, seg\u00fan proceda, la venta y\/o la importaci\u00f3n de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 21, en sus informes peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes, estas comunicar\u00e1n las tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del consumo de dichos productos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. MEDIDAS NO RELACIONADAS CON LOS PRECIOS PARA REDUCIR LA DEMANDA DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocen que las medidas integrales no relacionadas con los precios son un medio eficaz e importante para reducir el consumo de tabaco. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los art\u00edculos 8o a 13 y cooperar\u00e1 con las dem\u00e1s Partes seg\u00fan proceda, directamente o por intermedio de los organismos internacionales competentes, con miras a su cumplimiento. La Conferencia de las Partes propondr\u00e1 directrices apropiadas para la aplicaci \u00f3n de lo dispuesto en esos art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. PROTECCI\u00d3N CONTRA LA EXPOSICI\u00d3N AL HUMO DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequ\u00edvoca que la exposici\u00f3n al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1, en \u00e1reas de la jurisdicci\u00f3n nacional existente y conforme determine la legislaci\u00f3n nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y\/u otras medidas eficaces de protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte p\u00fablico, lugares p\u00fablicos cerrados y, seg\u00fan proceda, otros lugares p\u00fablicos, y promover\u00e1 activamente la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. REGLAMENTACI\u00d3N DEL CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes, en consulta con los \u00f3rganos internacionales competentes, propondr\u00e1 directrices sobre el an\u00e1lisis y la medici\u00f3n del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y sobre la reglamentaci\u00f3n de esos contenidos y emisiones. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la pr\u00e1ctica dichos an\u00e1lisis y mediciones y esa reglamenta ci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. REGLAMENTACI\u00d3N DE LA DIVULGACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N SOBRE LOS PRODUCTOS DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la informaci\u00f3n relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 asimismo medidas eficaces para que se revele al p\u00fablico la informaci\u00f3n relativa a los componentes t\u00f3xicos de los productos de tabaco y las emisiones que estos pueden producir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equ\u00edvoca o enga\u00f1osa o que pueda inducir a error con respecto a sus caracter\u00edsticas, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen t\u00e9rm inos, elementos descriptivos, marcas de f\u00e1brica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresi\u00f3n de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como \u201ccon bajo contenido de alquitr\u00e1n\u201d, \u201cligeros\u201d, \u201cultra ligeros\u201d o \u201csuaves\u201d; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren tambi\u00e9n advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ser\u00e1n aprobados por las autoridades nacionales competentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) ser\u00e1n rotativos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ser\u00e1n grandes, claros, visibles y legibles; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) podr\u00e1n consistir en im\u00e1genes o pictogramas, o incluirlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, adem\u00e1s de las advertencias especificadas en el p\u00e1rrafo 1(b) de este art\u00edculo, contendr\u00e1n informaci\u00f3n sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte exigir\u00e1 que las advertencias y la informaci\u00f3n textual especificadas en los p\u00e1rrafos 1(b) y 2 del presente art\u00edculo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A efectos del presente art\u00edculo, la expresi\u00f3n \u201cempaquetado y etiquetado externos\u201d en relaci\u00f3n con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. EDUCACI\u00d3N, COMUNICACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N Y CONCIENCIACI\u00d3N DEL P\u00daBLICO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte promover\u00e1 y fortalecer\u00e1 la concienciaci\u00f3n del p\u00fablico acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicaci\u00f3n disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n del p\u00fablico sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la concienciaci\u00f3n del p\u00fablico acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco, as\u00ed como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el p\u00e1rrafo 2o del art\u00edculo 14; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el acceso del p\u00fablico, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, a una amplia variedad de informaci\u00f3n sobre la industria tabacalera que revista inter\u00e9s para el objetivo del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) programas eficaces y apropiados de formaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicaci\u00f3n, educadores, responsables de las pol\u00edticas, administradores y otras personas interesadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la concienciaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) el conocimiento p\u00fablico y el acceso a la informaci\u00f3n sobre las consecuencias sanitarias, econ\u00f3micas y ambientales adversas de la producci\u00f3n y el consumo de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. PUBLICIDAD, PROMOCI\u00d3N Y PATROCINIO DEL TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que una prohibici\u00f3n total de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio reducir\u00eda el consumo de productos de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, de conformidad con su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, proceder\u00e1 a una prohibici\u00f3n total de toda forma de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco. Dicha prohibici\u00f3n comprender\u00e1, de acuerdo con el entorno jur\u00eddico y los medios t\u00e9cnicos de que disponga la Parte en cuesti\u00f3n, una prohibici\u00f3n total de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio. A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuesti\u00f3n, adoptar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informar\u00e1 en consecuencia de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte que no est\u00e9 en condiciones de proceder a una prohibici\u00f3n total debido a las disposiciones de su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales aplicar\u00e1 restricciones a toda forma de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones compre nder\u00e1n, de acuerdo con el entorno jur\u00eddico y los medios t\u00e9cnicos de que disponga la Parte en cuesti\u00f3n, la restricci\u00f3n o una prohibici\u00f3n total de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informar\u00e1 en consecuencia de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como m\u00ednimo, y de conformidad con su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) prohibir\u00e1 toda forma de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equ\u00edvoco o enga\u00f1oso en alguna otra forma o que pueda crear una impresi\u00f3n err\u00f3nea con respecto a sus caracter\u00edsticas, efectos para la salud, riesgos o emisiones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) exigir\u00e1 que toda publicidad de tabaco y, seg\u00fan proceda, su promoci\u00f3n y patrocinio, vaya acompa\u00f1ada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) exigir\u00e1, si no ha adoptado una prohibici\u00f3n total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio a\u00fan no prohibidas. Dichas autoridades podr\u00e1n decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional, se pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el art\u00edculo 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) proceder\u00e1 dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a una prohibici\u00f3n total o, si la Parte no puede imponer una prohibici\u00f3n total debido a su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, a la restricci\u00f3n de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio por radio, televisi\u00f3n, medios impresos y, seg\u00fan proceda, otros medios, como Internet; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) prohibir\u00e1 o, si la Parte no puede imponer la prohibici\u00f3n debido a su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, restringir\u00e1 el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a las Partes a que pongan en pr\u00e1ctica medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones establecidas en el p\u00e1rrafo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes cooperar\u00e1n en el desarrollo de tecnolog\u00edas y de otros medios necesarios para facilitar la eliminaci\u00f3n de la publicidad transfronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco tendr\u00e1n el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, as\u00ed como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. El presente p\u00e1rrafo no respalda ni aprueba ninguna sanci\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes considerar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboraci\u00f3n internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio transfronterizos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. MEDIDAS DE REDUCCI\u00d3N DE LA DEMANDA RELATIVAS A LA DEPENDENCIA Y AL ABANDONO DEL TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas cient\u00edficas y en las mejores pr\u00e1cticas, teniendo presentes las circunstancias y prioridades nacionales, y adoptar\u00e1 medidas eficaces para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con ese fin, cada Parte procurar\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) idear y aplicar programas eficaces de promoci\u00f3n del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) incorporar el diagn\u00f3stico y el tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y educaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de profesionales de la salud, trabajadores comunitarios y asistentes sociales, seg\u00fan proceda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) establecer en los centros de salud y de rehabilitaci\u00f3n programas de diagn\u00f3stico, asesoramiento, prevenci\u00f3n y tratamiento de la dependencia del tabaco; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) colaborar con otras Partes para facilitar la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del tabaco, incluidos productos farmac\u00e9uticos, de conformidad con el art\u00edculo 22. Dichos productos y sus componentes pueden ser medicamen tos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagn\u00f3sticos cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. COMERCIO IL\u00cdCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la eliminaci\u00f3n de todas las formas de comercio il\u00edcito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricaci\u00f3n il\u00edcita y la falsificaci\u00f3n, y la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a este respecto de una legislaci\u00f3n nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicaci\u00f3n que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las Partes a determinar el punto de desviaci\u00f3n y a vigilar, documentar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situaci\u00f3n legal. Adem\u00e1s, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exigir\u00e1 que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su mercado interno lleven la declaraci\u00f3n: \u201cVenta autorizada \u00fanicamente en (insertar el nombre del pa\u00eds o de la unidad subnacional, regional o federal)\u201d, o lleven cualquier otra indicaci\u00f3n \u00fatil en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si est\u00e1 legalmente autorizada la venta de l producto en el mercado interno; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) examinar\u00e1, seg\u00fan proceda, la posibilidad de establecer un r\u00e9gimen pr\u00e1ctico de seguimiento y localizaci\u00f3n que d\u00e9 m\u00e1s garant\u00edas al sistema de distribuci\u00f3n y ayude en la investigaci\u00f3n del comercio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte exigir\u00e1 que la informaci\u00f3n o las indicaciones que ha de llevar el empaquetado seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2o del presente art\u00edculo figuren en forma legible y\/o en el idioma o los idiomas principales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con miras a eliminar el comercio il\u00edcito de productos de tabaco, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) har\u00e1 un seguimiento del comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio il\u00edcito, reunir\u00e1 datos sobre el particular e intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n entre autoridades aduaneras, tributarias y otras autoridades, seg\u00fan proceda y de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes aplicables; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promulgar\u00e1 o fortalecer\u00e1 legislaci\u00f3n con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio il\u00edcito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) adoptar\u00e1 medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y todo equipo de fabricaci\u00f3n d e estos que se hayan decomisado se destruyan aplicando m\u00e9todos inocuos para el medio ambiente cuando sea factible, o se eliminen de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribuci\u00f3n de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en su jurisdicci\u00f3n en r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n de impuestos o derechos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) adoptar\u00e1 las medidas que proceda para posibilitar la incautaci\u00f3n de los beneficios derivados del comercio il\u00edcito de productos de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n recogida con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 4(a) y 4(d) del presente art\u00edculo ser\u00e1 transmitida, seg\u00fan proceda, en forma global por las Partes en sus informes peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes promover\u00e1n, seg\u00fan proceda y conforme a la legislaci\u00f3n nacional, la cooperaci\u00f3n entre los organismos nacionales, as\u00ed como entre las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes, en lo referente a investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales con miras a eliminar el comercio il\u00edcito de productos de tabaco. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n a nivel regional y subregional para combatir el comercio il\u00edcito de productos de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte procurar\u00e1 adoptar y aplicar medidas adicionales, como la expedici\u00f3n de licencias, cuando proceda, para controlar o reglamentar la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos de tabaco a fin de prevenir el comercio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. VENTAS A MENORES Y POR MENORES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislaci\u00f3n interna, la legislaci\u00f3n nacional o a los menores de 18 a\u00f1os. Dichas medidas podr\u00e1n consistir en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exigir que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibici\u00f3n de la venta de productos de tabaco a los menores y, en caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayor\u00eda de edad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prohibir que los productos de tabaco en venta est\u00e9n directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) prohibir la fabricaci\u00f3n y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) garantizar que las m\u00e1quinas expendedoras de tabaco bajo su jurisdicci\u00f3n no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte prohibir\u00e1 o promover\u00e1 la prohibici\u00f3n de la distribuci\u00f3n gratuita de productos de tabaco al p\u00fablico y especialmente a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte procurar\u00e1 prohibir la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes peque\u00f1os que vuelvan m\u00e1s asequibles esos productos a los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes reconocen que, para que sean m\u00e1s eficaces, las medidas encaminadas a impedir la venta de productos de tabaco a los menores de edad deben aplicarse, cuando proceda, conjuntamente con otras disposiciones previstas en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces, con inclusi\u00f3n de sanciones contra los vendedores y distribuidores, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los p\u00e1rrafos 1 a 5 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte deber\u00eda adoptar y aplicar, seg\u00fan proceda, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad menor a la establecida en la legislaci\u00f3n interna, la legislaci\u00f3n nacional o por menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. APOYO A ACTIVIDADES ALTERNATIVAS ECON\u00d3MICAMENTE VIABLES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, en cooperaci\u00f3n entre s\u00ed y con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, promover\u00e1n seg\u00fan proceda alternativas econ\u00f3micamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los peque\u00f1os vendedores de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD DE LAS PERSONAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio, las Partes acuerdan prestar debida atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n ambiental y a la salud de las personas en relaci\u00f3n con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricaci\u00f3n de productos de tabaco, en sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. RESPONSABILIDAD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fines de control del tabaco, las Partes considerar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas legislativas o la promoci\u00f3n de sus leyes vigentes, cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensaci\u00f3n cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed en el intercambio de informaci\u00f3n por intermedio de la Conferencia de las Partes, de conformidad con el art\u00edculo 21, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3(a) del art\u00edculo 20, sobre los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes, seg\u00fan proceda y seg\u00fan hayan acordado entre s\u00ed, dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas nacionales, as\u00ed como de los tratados vigentes aplicables, se prestar\u00e1n rec\u00edprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 considerar, si es posible, en una etapa temprana, teniendo en cuenta los trabajos en curso en foros internacionales pertinentes, cuestiones relacionadas con la responsabilidad, incluidos enfoques internacionales apropiados de dichas cuestiones y medios id\u00f3neos para apoyar a las Partes, cuando as\u00ed lo soliciten, en sus actividades legislativas o de otra \u00edndole de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII. COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y COMUNICACION DE INFORMACION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. INVESTIGACI\u00d3N, VIGILANCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a elaborar y promover investigaciones nacionales y a coordinar programas de investigaci\u00f3n regionales e internacionales sobre control del tabaco. Con ese fin, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) iniciar\u00e1, directamente o por conducto de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros \u00f3rganos competentes, investigaciones y evaluaciones cient\u00edficas, cooperar\u00e1 en ellas y promover\u00e1 y alentar\u00e1 as\u00ed investigaciones que aborden los factores determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco e investigaciones tendentes a identificar cultivos alternativos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promover\u00e1 y fortalecer\u00e1, con el respaldo de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros \u00f3rganos competentes, la capacitaci\u00f3n y el apoyo destinados a todos los que se ocupen de actividades de control del tabaco, incluidas la investigaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes establecer\u00e1n, seg\u00fan proceda, programas de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, las pautas, los determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco. Con ese fin, las Partes integrar\u00e1n programas de vigilancia del tabaco en los programas nacionales, regionales y mundiales de vigilancia sanitaria para que los datos se puedan cotejar y analizar a nivel regional e internacional, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes reconocen la importancia de la asistencia financiera y t\u00e9cnica de las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros \u00f3rganos. Cada Parte procurar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer progresivamente un sistema nacional de vigilancia epidemiol\u00f3gica del consumo de tabaco y de los indicadores sociales, econ\u00f3micos y de salud conexos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cooperar con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros \u00f3rganos competentes, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales, en la vigilancia regional y mundial del tabaco y en el intercambio de informaci\u00f3n sobre los indicadores especificados en el p\u00e1rrafo 3(a) del presente art\u00edculo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cooperar con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en la elaboraci\u00f3n de directrices o procedimientos de car\u00e1cter general para definir la recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de datos de vigilancia relacionados con el tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional, promover\u00e1n y facilitar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, socioecon\u00f3mica, comercial y jur\u00eddica de dominio p\u00fablico, as\u00ed como de informaci\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco, que sea pertinente para este Convenio, y al hacerlo tendr\u00e1n en cuenta y abordar\u00e1n las necesidades especiales de las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n. Cada Parte procurar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer progresivamente y mantener una base de datos actualizada sobre las leyes y reglamentos de control del tabaco y, seg\u00fan proceda informaci\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la jurisprudencia pertinente, y cooperar en la elaboraci\u00f3n de programas de control del tabaco a nivel regional y mundial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) compilar progresivamente y actualizar datos procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3(a) del presente art\u00edculo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cooperar con organizaciones internacionales competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con objeto de reunir regularmente y difundir informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n y manufactura del tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan repercusiones para este Convenio o para las actividades nacionales de control del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes deber\u00e1n c ooperar en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y en las instituciones financieras y de desarrollo a que pertenezcan, a fin de fomentar y alentar el suministro de recursos t\u00e9cnicos y financieros a la Secretar\u00eda del Convenio para ayudar a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n a cumplir con sus compromisos de vigilancia, investigaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES E INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte presentar\u00e1 a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretar\u00eda, informes peri\u00f3dicos sobre su aplicaci\u00f3n del Convenio, que deber\u00edan incluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, sobre toda limitaci\u00f3n u obst\u00e1culo surgido en la aplicaci\u00f3n del Convenio y sobre las medidas adoptadas para superar esos obst\u00e1culos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, sobre la ayuda financiera o t\u00e9cnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) informaci\u00f3n sobre la vigilancia y la investigaci\u00f3n especificadas en el art\u00edculo 20; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) informaci\u00f3n conforme a lo especificado en los art\u00edculos 6.3, 13.2, 13.3, 13.4(d), 15.5 y 19.2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La frecuencia y la forma de presentaci\u00f3n de esos informes de todas las Partes ser\u00e1n determinadas por la Conferencia de las Partes. Cada Parte elaborar\u00e1 su informe inicial en el t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de este Convenio para dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes, de conformidad con los art\u00edculos 22 y 26, considerar\u00e1 mecanismos para ayudar a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, a petici\u00f3n de esas Partes, a cumplir con sus obligaciones estipuladas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La presentaci\u00f3n de informes y el intercambio de informaci\u00f3n previstos en el presente Convenio estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes proteger\u00e1n, seg\u00fan decidan de com\u00fan acuerdo, toda informaci\u00f3n confidencial que se intercambie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. COOPERACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA, T\u00c9CNICA Y JUR\u00cdDICA Y PRESTACI\u00d3N DE ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n directamente o por conducto de los organismos internacionales competentes a fin de fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones dimanantes de este Convenio, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n. Esa cooperaci\u00f3n promover\u00e1 la transferencia de conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y jur\u00eddicos especializados y de tecnolog\u00eda, seg\u00fan se haya decidido de com\u00fan acuerdo, con objeto de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco encaminados, entre otras cosas, a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) facilitar el desarrollo, la transferencia y la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda, conocimiento, aptitudes, capacidad y competencia t\u00e9cnica relacionados con el control del tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prestar asesoramiento t\u00e9cnico, cient\u00edfico, jur\u00eddico y de otra \u00edndole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco, con miras a la aplicaci\u00f3n del Convenio mediante, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ayuda, cuando as\u00ed se solicite, para crear una s\u00f3lida base legislativa, as\u00ed como programas t\u00e9cnicos, en particular programas de prevenci\u00f3n del inicio del consumo de tabaco, promoci\u00f3n del abandono del tabaco y protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) ayuda, seg\u00fan proceda, a los trabajadores del sector del tabaco para desarrollar de manera econ\u00f3micamente viable medios de subsistencia alternativos apropiados que sean econ\u00f3micamente y legalmente viables; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ayuda, seg\u00fan proceda, a los cultivadores de tabaco para llevar a efecto la transici\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola hacia cultivos alternativos de manera econ\u00f3micamente viable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) respaldar programas de formaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n apropiados para el personal pertinente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 12; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) proporcionar, seg\u00fan proceda, el material, el equipo y los suministros necesarios, as\u00ed como apoyo log\u00edstico, para las estrategias, planes y programas de control del tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) determinar m\u00e9todos de control del tabaco, incluido el tratamiento integral de la adicci\u00f3n a la nicotina; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) promover, seg\u00fan proceda, investigaciones encaminadas a mejorar la asequibilidad del tratamiento integral de la adicci\u00f3n a la nicotina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la transferencia de conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y jur\u00eddicos especializados y de tecnolog\u00eda con el apoyo financiero garantizado de conformidad con el art\u00edculo 26. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VIII.\u00a0 ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RECURSOS FINANCIEROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. CONFERENCIA DE LAS PARTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente se establece una Conferencia de las Partes. La primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes ser\u00e1 convocada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio. La Conferencia determinar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n el lugar y las fechas de las reuniones subsiguientes que se celebrar\u00e1n regularmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes en las ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretar\u00eda del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por consenso su Reglamento Interior en su primera reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por consenso sus normas de gesti\u00f3n financiera, que regir\u00e1n tambi\u00e9n el financiamiento de cualquier \u00f3rgano subsidiario que pueda establecer, as\u00ed como las disposiciones financieras que regir\u00e1n el funcionamiento de la Secretar\u00eda. En cada reuni\u00f3n ordinaria adoptar\u00e1 un presupuesto para el ejercicio financiero hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 regularmente la aplicaci\u00f3n del Convenio, adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para promover su aplicaci\u00f3n eficaz y podr\u00e1 adoptar protocolos, anexos y enmiendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 28, 29 y 33. Para ello: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 20 y 21; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promover\u00e1 y orientar\u00e1 el establecimiento y el perfeccionamiento peri\u00f3dico de metodolog\u00edas comparables de investigaci\u00f3n y acopio de datos, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 20, que sean pertinentes para la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) promover\u00e1, seg\u00fan proceda, el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de estrategias, planes, programas, pol\u00edticas, legislaci\u00f3n y otras medidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) considerar\u00e1 los informes que le presenten las Partes de conformidad con el art\u00edculo 21 y adoptar\u00e1 informes regulares sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la movilizaci\u00f3n de recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del Convenio de conformidad con el art\u00edculo 26; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) recabar\u00e1, cuando corresponda, los servicios, la cooperaci\u00f3n y la informaci\u00f3n de las organizaciones y \u00f3rganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y \u00f3rganos intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y regionales competentes y pertinentes como medio para fortalecer la aplicaci\u00f3n del Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) considerar\u00e1 otras medidas, seg\u00fan proceda, para alcanzar el objetivo del Convenio, teniendo presente la experiencia adquirida en su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Conferencia de las Partes establecer\u00e1 los criterios para la participaci\u00f3n de observadores en sus reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. SECRETAR\u00cdA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta que se haya designado y establecido una secretar\u00eda permanente, las funciones de secretar\u00eda de este Convenio estar\u00e1n a cargo de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar disposiciones para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquiera de sus \u00f3rganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) transmitir los informes que haya recibido en virtud del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) prestar apoyo a las Partes, en particular a las que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, cuando as\u00ed lo soliciten, en la recopilaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida de conformidad con las disposiciones del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) preparar informes sobre sus actividades en el marco de este Convenio, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, y someterlos a la Conferencia de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) asegurar, bajo la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes, la coordinaci\u00f3n necesaria con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros \u00f3rganos competentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) concertar, bajo la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) desempe\u00f1ar otras funciones de secretar\u00eda especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y las que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. RELACIONES ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera a fin de alcanzar el objetivo de este Convenio, la Conferencia de las Partes podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones de financiamiento y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. RECURSOS FINANCIEROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte prestar\u00e1 apoyo financiero para sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes promover\u00e1n, seg\u00fan proceda, la utilizaci\u00f3n de v\u00edas bilaterales, regionales, subregionales y otros canales multilaterales para financiar la elaboraci\u00f3n y el fortalecimiento de programas multisectoriales integrales de control del tabaco de las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y de las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n. Por consiguiente, deben abordarse y apoyarse, en el contexto de estrategias nacionales de desarrollo sostenible, alternativas econ\u00f3micamente viables a la producci\u00f3n de tabaco, entre ellas la diversificaci\u00f3n de cultivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las instituciones financieras y de desarrollo pertinentes alentar\u00e1n a estas entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarlas a cumplir sus obligaciones en virtud del presente Convenio, sin limitar los derechos de participaci\u00f3n en esas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas las Partes, en especial de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, todos los recursos pertinentes, existentes o potenciales, ya sean financieros, t\u00e9cnicos o de otra \u00edndole, tanto p\u00fablicos como privados, disponibles para actividades de control del tabaco; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la Secretar\u00eda informar\u00e1 a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, previa solicitud, sobre fuentes de financiamiento disponibles para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la Conferencia de las Partes en su primera reuni\u00f3n examinar\u00e1 las fuentes y mecanismos existentes y potenciales de asistencia sobre la base de un estudio realizado por la Secretar\u00eda y de otra informaci\u00f3n pertinente, y considerar\u00e1 su adecuaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los resultados de este examen ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Conferencia de las Partes a la hora de determinar la necesidad de mejorar los mecanismos existentes o establecer un fondo mundial voluntario u otros mecanismos financieros apropiados para canalizar recursos financieros adicionales, seg\u00fan sea necesario, a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarlas a alcanzar los objetivos del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si surge una controversia entre dos o m\u00e1s Partes respecto de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, esas Partes procurar\u00e1n resolver la controversia por v\u00eda diplom\u00e1tica mediante negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n, por ejemplo buenos oficios, mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n. El hecho de que no se llegue a un acuerdo mediante buenos oficios, mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n no eximir\u00e1 a las Partes en la controversia de la responsabilidad de seguir tratando de resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar oficialmente el Convenio, al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento despu\u00e9s de ello, un Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar por escrito al Depositario que, en caso de controversia no resuelta de conformidad con el p\u00e1rrafo 1o del presente art\u00edculo, acepta como obligatorio un arbitraje especial de acuerdo con los procedimientos que adopte por consenso la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todos los protocolos y a las Partes en dichos protocolos, a menos que en ellos se disponga otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X. DESARROLLO DEL CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. ENMIENDAS DEL PRESENTE CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas del presente Convenio. Dichas enmiendas ser\u00e1n examinadas por la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas del Convenio ser\u00e1n adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en la que se proponga su adopci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios del Convenio y, a t\u00edtulo informativo, al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del Convenio. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como \u00faltimo recurso la enmienda ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. A los efectos del presente art\u00edculo, por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. La Secretaria comunicar\u00e1 toda enmienda adoptada al Depositario. y este la har\u00e1 llegar a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de aceptaci\u00f3n de las enmiendas se entregar\u00e1n al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3o del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos de aceptaci\u00f3n de por lo menos dos tercios de las Partes en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para las dem\u00e1s Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya entregado al Depositario el instrumento de aceptaci\u00f3n de las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. ADOPCI\u00d3N Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos y enmiendas del presente Convenio se propondr\u00e1n, se adoptar\u00e1n y entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 28. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos del Convenio formar\u00e1n parte integrante de este y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Convenio constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia a sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los anexos s\u00f3lo se incluir\u00e1n listas, formularios y otros materiales descriptivos relacionados con cuestiones de procedimiento y aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI. DISPOSICIONES FINALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. RESERVAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse reservas a este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.\u00a0 DENUNCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Convenio, previa notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que la Parte que denuncia el Convenio denuncia asimismo todo protocolo en que sea Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. DERECHO DE VOTO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2o del presente art\u00edculo, cada Parte en el Convenio tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, en los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros que sean Partes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. PROTOCOLOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer protocolos. Dichas p ropuestas ser\u00e1n examinadas por la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 adoptar protocolos del presente Convenio. Al adoptar tales protocolos deber\u00e1 hacerse todo lo posible para llegar a un consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como \u00faltimo recurso el protocolo ser\u00e1 adoptado por una mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. A los efectos del presente art\u00edculo, por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solo las Partes en el Convenio podr\u00e1n ser Partes en un protocolo del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier protocolo del Convenio s\u00f3lo ser\u00e1 vinculante para las Partes en el protocolo en cuesti\u00f3n. Solo las Partes en un protocolo podr\u00e1n adoptar decisiones sobre asuntos exclusivamente relacionados con el protocolo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo ser\u00e1n las establecidas por ese instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. FIRMA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, de todo Estado que no sea Miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud pero sea miembro de las Naciones Unidas, as\u00ed como de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, en la sede de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en Ginebra, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N, CONFIRMACI\u00d3N OFICIAL O ADHESI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados y a la confirmaci\u00f3n oficial o la adhesi\u00f3n de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional. Quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que el Convenio quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pasen a ser Partes en el Convenio sin que lo sea ninguno de sus Estados Miembros quedar\u00e1n sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud del Convenio. En el caso de las organizaciones que tengan uno o m\u00e1s Estados Miembros que sean Partes en el Convenio, la organizaci\u00f3n y sus Estados Miembros determinar\u00e1n su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del Convenio. En esos casos, la organizaci\u00f3n y los Estados Miembros no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente derechos conferidos por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional expresar\u00e1n en sus instrumentos de confirmaci\u00f3n oficial o de adhesi\u00f3n el alcance de su competencia con respec to a las cuestiones regidas por el Convenio. Esas organizaciones comunicar\u00e1n adem\u00e1s al Depositario toda modificaci\u00f3n sustancial en el alcance de su competencia y el Depositario la comunicar\u00e1 a su vez a las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte, apruebe el Convenio o se adhiera a \u00e9l una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de cada organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que deposite un instrumento de confirmaci\u00f3n oficial o de adhesi\u00f3n, una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor estipuladas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que la organizaci\u00f3n haya depositado su instrumento de confirmaci\u00f3n oficial o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del presente art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados Miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. DEPOSITARIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del Convenio, de las enmiendas de este y de los protocolos y anexos aprobados de conformidad con los art\u00edculos 28, 29 y 33. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en GINEBRA, el d\u00eda veintiuno de mayo de dos mil tres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia, intervino en el proceso el abogado H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, para solicitar a la Corte que declare ajustada a la Carta la Ley 1109 de 2006, as\u00ed como el Acuerdo aprobado por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, el fen\u00f3meno del consumo de tabaco y sus consecuencias afectan cada vez m\u00e1s a nuestras generaciones y a las futuras. En este sentido, se hace necesario implementar acciones de cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados para reducir el consumo de tabaco, situaci\u00f3n que genera graves da\u00f1os a la salud humana y al medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio agrega que cada d\u00eda se descubren m\u00e1s enfermedades causadas por la adicci\u00f3n al tabaco, que en forma desmesurada ha afectado a los j\u00f3venes de distintos pa\u00edses. Por todo lo anterior, se est\u00e1 en presencia de un problema que atenta contra la salud p\u00fablica, que afecta tanto al fumador activo como al pasivo, y frente \u00a0al cual resulta imperativo tomar medidas por parte de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013OMS-. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para el Ministerio es necesario y apremiante ser parte en el Convenio aprobado un\u00e1nimemente por la Asamblea Mundial de la Salud, para prohibir la difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y consumo del tabaco y de esta manera cumplir a cabalidad su objetivo, esto es, brindar a los Estados Partes un sistema eficaz para controlar el h\u00e1bito y reducir los efectos nocivos que produce el humo del tabaco en las personas y prevenir la mortalidad generada por las enfermedades pulmonares que \u00e9ste desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho el anterior pre\u00e1mbulo, el representante del Ministerio asegura que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia se cumplieron todos los requerimientos procesales fijados por la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, luego de hacer un recuento de la estructura del acuerdo sometido a consideraci\u00f3n, afirma que el fondo de lo aprobado est\u00e1 conforme con las disposiciones constitucionales, en particular con aquellas que promueven el mejoramiento de las calidades de vida, el respeto a la vida digna de los habitantes del territorio, la protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez y la juventud y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts 226, 227, 2, 9, 16, 44, 45). \u00a0<\/p>\n<p>Al someter a an\u00e1lisis cada una de las disposiciones que hacen parte del Acuerdo, sostiene que, en t\u00e9rminos generales, el mismo se acomoda a los principios del derecho internacional que regulan la materia y respecto de los cuales se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta, adem\u00e1s que se acompasa con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata, se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones relacionadas con el comercio del tabaco y de los productos del tabaco contenidos en el instrumento bajo examen se encuentra en conformidad con los compromisos de Colombia en materia comercial y particularmente con lo dispuesto \u201cen los art\u00edculos XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y aprobados mediante la Ley 170 de 1994, declarada exequible mediante la Sentencia C-137 de 1995; y en el art\u00edculo 73 del Acuerdo de Cartagena (\u2026) conforme a los cuales los Estados Parte de los mencionados tratados internacionales, pueden adoptar y aplicar las medidas comerciales que consideren necesarias para proteger la salud de las personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En la oportunidad procesal prevista, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, present\u00f3 el concepto de rigor para solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de las normas objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considera que el tr\u00e1mite a que se someti\u00f3 la Ley 1109 de 2007 no se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. Sobre el particular, aclara que el Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional el 5 de octubre de 2005. La exposici\u00f3n de motivos aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 699 de 7 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en sentido favorable, fue presentada por el senador Enrique G\u00f3mez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 del 14 de diciembre de 2005. Sin embargo, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de Ley 128 de 2005 fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate, el 13 de diciembre de 2005. Lo anterior, puede verificarse en la Gaceta No. 124 del 17 de mayo de 2006. As\u00ed mismo, el proyecto fue discutido y aprobado el 29 de marzo de 2006, tal y como se hab\u00eda anunciado previamente (Gaceta del Congreso No. 221 del 28 de junio de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradur\u00eda el art\u00edculo 157 de la Ley 5 de 1992 establece que \u201cla iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo\u201d, lo que guarda consonancia con el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u201clos proyectos de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. Lo anterior, con el fin de que los congresistas puedan estudiar con la debida anticipaci\u00f3n los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. En su opini\u00f3n, en el presente caso en el instrumento internacional fue tramitado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, sin el cumplimiento de tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador tal vicio es insubsanable toda vez que \u201cel vicio se produjo en el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica cuando este a\u00fan no hab\u00eda expresado validamente su voluntad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso de discusi\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, el Procurador consider\u00f3 que cumple con todas las exigencias legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1109 de 2006, a menos que llegara a probarse que la publicaci\u00f3n o la entrega de la ponencia a los Congresistas fue hecha de manera previa al anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el fondo de las normas estudiadas, la Vista Fiscal considera que el Convenio constituye un importante mecanismo para impulsar y consolidar las relaciones multilaterales en materia de salud y protecci\u00f3n del medio ambiente, lo cual se encuentra en consonancia con los postulados establecidos en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que las restricciones establecidas en el Convenio en relaci\u00f3n con la publicidad y venta de los productos del tabaco son perfectamente razonables si se tiene en cuenta que est\u00e1 de por medio la salud de las personas y la prevenci\u00f3n de graves enfermedades como el c\u00e1ncer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala, el instrumento internacional, constituye una herramienta para proteger a la ni\u00f1ez y a la juventud del consumo del trabaco, tal y como lo prescriben algunos tratados internaciones, tales como la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1109 de 2006 Por medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, es aprobatoria de un Tratado P\u00fablico por lo que tanto desde el punto de vista material como formal es competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida el 1 de octubre de 2004, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso el Protocolo de la referencia. Dicha autorizaci\u00f3n, cuya referencia consta a folio 57 del cuaderno N\u00b01 de pruebas -p\u00e1g. 5, Gaceta 699 de 2005- ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado internacional, en tanto que la voluntad del jefe de Estado, como encargado de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado, es la \u00fanica autoridad v\u00e1lidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto esta Sentencia dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba)&#8221;. (Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1109 de 2006 comenz\u00f3 sus debates en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco, el Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, el Ministro de Agricultura, Andr\u00e9s Felipe Arias, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio,el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, la Ministra de Educaci\u00f3n, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez y la Ministra del Medio Ambiente, Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez, al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 128 de 2005, Senado. Por este aspecto, el procedimiento cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo constitucional citado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite restante, el proyecto de la referencia tambi\u00e9n cumple con las exigencias procedimentales constitucionales y legales previstas para la aprobaci\u00f3n de leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no establece un procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados. Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo en cuanto a \u00a0la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta\u201d. (Sentencia C-334 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis ) \u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces la Corte a verificar el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de forma. \u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>a.1. El 5 de octubre de 2005 la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco, el Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, el Ministro de Agricultura, Andr\u00e9s Felipe Arias, el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, doctor Diego Palacio,el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, la Ministra de Educaci\u00f3n, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez y la Ministra del Medio Ambiente, Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez, presentaron ante el Senado de la Rep\u00fablica, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, el proyecto de Ley aprobatoria del \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d. (Gaceta 699 del 7 de octubre de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>a.2. La exposici\u00f3n de motivos del Gobierno, junto con el texto de las disposiciones puestas a consideraci\u00f3n del Congreso, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 699 del 7 de octubre de 2005 (folios P\u00e1g. 5-17). \u00a0<\/p>\n<p>a.4. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en el Acta N\u00b0 16 del 13 de diciembre de 2005, incorporada al expediente en medio magn\u00e9tico por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, dicha Comisi\u00f3n realiz\u00f3 el anunci\u00f3 correspondiente de los proyectos que, anunciados, ser\u00edan votados en la sesi\u00f3n del 28 o 29 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del anuncio, transcrito de la copia del Acta N\u00b0 16 del 13 de diciembre de 2005, tal como aparece en el disquete allegado al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n del\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>martes 28 o mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley N\u00ba 128 de 2005 Senado. \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Ponente: H. Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n del \u00a029 de marzo de 2006, tal como consta en el Acta N\u00b0 17 de 2006, adjunta al expediente en medio magn\u00e9tico por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, luego de que, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, copia de la ponencia para primer debate hubiera sido repartida (folio 1, cuaderno de pruebas) el 21 de febrero de 2006. Inicialmente, el proyecto fue anunciado, para lo cual se hizo referencia a la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio. Posteriormente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n. La siguiente es la transcripci\u00f3n del anuncio del orden del d\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY PARA DISCUTIR Y APROBAR EN PRIMER DEBATE,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS CUALES FUERON ANUNCIADOS EN LA SESI\u00d3N DEL MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de Ley N\u00ba 128 de 2005 Senado. \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores; del Interior y de Justicia; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protecci\u00f3n Social; de Comercio, Industria y Turismo; de Educaci\u00f3n Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: H. Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado. Publicaci\u00f3n: Proyecto Original: Gaceta N\u00b0 699\/05. Ponencia 1er Debate: Gaceta N\u00b0 898\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.6. Tal como consta en la misma copia del Acta N\u00b0 17 de 2006, el proyecto de la ley de la referencia fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n del 29 de marzo de 2006, por decisi\u00f3n de 12 de sus 13 miembros (certificaci\u00f3n adjunta, folio 55, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.6. La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta N\u00b0 116 del 12 de mayo de 2006, siendo ponente \u00a0Enrique G\u00f3mez Hurtado (folio 23 y ss, cuaderno de pruebas #1). \u00a0<\/p>\n<p>a.7. En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 y tal como consta en el Acta N\u00b0 53 de la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006 (Gaceta del Congreso N\u00b0 227 del 5 de julio de 2006, P\u00e1g 5 ), por instrucciones de la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda anunci\u00f3 \u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en segundo debate\u201d, dentro de los cuales se incluye el proyecto 128 de 2005, Senado, correspondiente a la ley objeto de revisi\u00f3n. La siguiente es la transcripci\u00f3n del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 128 de 2005, Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una lectura integral del Acta N\u00b0 53 de la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006 muestra que la Secretaria procedi\u00f3 a la correcci\u00f3n del anuncio al se\u00f1alar: \u201cSon los proyectos se\u00f1ora Presidente para siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d. Luego, el proyecto se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que de acuerdo con el anuncio debi\u00f3 votarse. \u00a0<\/p>\n<p>a.8. Seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 54 del 13 de junio de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 231 del 12 de julio de 2006 (P\u00e1g 48 cuaderno de pruebas #2), la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto por unanimidad de los 98 senadores asistentes, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado, folio 1, cuaderno de pruebas #2). \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>b.2. De conformidad con el texto del Acta N\u00b0. 13 del 4 de octubre de 2006, la Secretaria de la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u201cCuarto, anuncio proyectos de ley para primer debate, seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo n\u00famero uno de 2003\u201d, dentro de los que relacion\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.3. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley se\u00f1alado en sesi\u00f3n del 10 de octubre de 2006. La aprobaci\u00f3n cont\u00f3 con el voto favorable de los 18 representantes asistentes, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n, expedida el 14 de febrero de 2006. La votaci\u00f3n consta en el Acta N\u00b0 014 de 2006 (P\u00e1g.1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n de las actas en que se consigna el anuncio, la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley da cuenta de que la sesi\u00f3n en que se aprob\u00f3 el mismo fue la siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b.4. La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta N\u00b0 505 del 2 de noviembre de 2006 (p\u00e1g. 11), con ponencia del mismo representante a la C\u00e1mara Jairo Alfredo Fern\u00e1ndez Quessep. \u00a0<\/p>\n<p>b.5. El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo el 7 de noviembre de 2006, en la sesi\u00f3n que figura en el Acta N\u00b0 24 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 635 del 7 de diciembre de 2006 (p\u00e1gina 27, folio 166, cuaderno de pruebas #3). La transcripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia : Doctor Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201cSe\u00f1or Presidente, los proyectos a debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 297 de 2006 C\u00e1mara, 128 de 2005 Senado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b.6. Tal como consta en el Acta N\u00b0 25 de la sesi\u00f3n del 14 de noviembre de 2006, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia por mayor\u00eda de los 160 representantes asistentes (Gaceta del Congreso N\u00b0 648 de 2006), seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 27 de febrero de 2007 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (folio 3, cuaderno de pruebas #3). \u00a0<\/p>\n<p>c) Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 1069 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a analizar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1109 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>c.1 Para comenzar, esta Corte constata que el proyecto de la Ley 1109 fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157-1 C.P.), aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>c.2 Entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a los ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 29 de marzo de 2006, mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 13 de junio de 2006. Del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 10 de octubre de 2006 y el segundo debate tuvo lugar el 14 de noviembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.3 De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (13 de junio de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (10 de octubre de 2006) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>c. 4 A lo anterior se suma que las sesiones de comisi\u00f3n y plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones constitucionales permanentes y de las plenarias de cada c\u00e1mara y que previamente fueron relacionadas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El fin de la norma, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es evitar que los congresistas se vean sorprendidos por proyectos cuyo debate y aprobaci\u00f3n ignoraban que iba a tener lugar1. Seg\u00fan la Corte, el objetivo del anuncio es \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha se\u00f1alado que es obligaci\u00f3n del los cuerpos legislativos presentar los anuncios en una sesi\u00f3n anterior a aquella en la cual se planea someter a votaci\u00f3n el proyecto. La calidad del anuncio, ha insistido la Corte, impone que se establezca con certeza \u2013determinada o determinable- la fecha en que la votaci\u00f3n debe tener lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corporaci\u00f3n ha establecido los requisitos con los que debe contar \u00a0el referido anuncio \u201c\u2026del texto de la norma constitucional se desprende que el anuncio constitucional a que se hace referencia debe cumplir los siguientes requisitos3: a) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. c)La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de tales requisitos se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los anuncios realizados en cada una de las c\u00e9lulas legislativas en el asunto sometido a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a. Tal como consta en el Acta N\u00b0 16 del 13 de diciembre de 2005, incorporada al expediente en medio magn\u00e9tico por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, dicha Comisi\u00f3n \u00a0anunci\u00f3 el debate del proyecto de Ley No. 128 de 2005, que ser\u00eda votado en la sesi\u00f3n del 28 o 29 de marzo de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de Ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n del\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>martes 28 o mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley N\u00ba 128 de 2005 Senado. \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Ponente: H. Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n del \u00a029 de marzo de 2006, tal como consta en el Acta N\u00b0 17 de 2006, y en consecuencia, se cumple con el requisito se\u00f1alado en el Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien podr\u00eda interpretarse que la fecha fijada no fue cierta, de lo dicho al final de la sesi\u00f3n, queda claro que la fecha era determinable por referencia a la primera sesi\u00f3n de la segunda parte de la legislatura. En efecto, al finalizar la sesi\u00f3n, en el mes de diciembre de 2005, el Presidente de la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToma la palabra el se\u00f1or Presidente, Senador JES\u00daS \u00c1NGEL CARRIZOSA FRANCO. Muy bien se levanta la sesi\u00f3n, por este a\u00f1o muchas gracias y ya en el mes de marzo una vez se instale el Parlamento, hemos llamado a sesiones a la semana siguiente. As\u00ed que una feliz navidad nuevamente y un pr\u00f3spero a\u00f1o para todos. \u00a0Much\u00edsimas gracias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Puede observarse, entonces, que del contexto del Acta 16 del 13 diciembre de 2005, en cierre del primer periodo y en v\u00edsperas de diciembre, la fecha de inicio de sesiones en marzo qued\u00f3 pendiente para el 28 o 29 del mismo mes. Posteriormente, el consecutivo de Actas nos muestra que la sesi\u00f3n fue llevada a cabo el 29 de marzo de 2006, y en ella fueron discutidos y votados lo proyectos de ley anunciados el 13 de diciembre de 2005 (Acta 17 del 29 de marzo de 2006): \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY PARA DISCUTIR Y APROBAR EN PRIMER DEBATE, \u00a0<\/p>\n<p>LOS CUALES FUERON ANUNCIADOS EN LA SESI\u00d3N DEL MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de Ley N\u00ba 128 de 2005 Senado. \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores; del Interior y de Justicia; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Protecci\u00f3n Social; de Comercio, Industria y Turismo; de Educaci\u00f3n Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: H. Senador Enrique G\u00f3mez Hurtado. Publicaci\u00f3n: Proyecto Original: Gaceta N\u00b0 699\/05. Ponencia 1er Debate: Gaceta N\u00b0 898\/05.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, la apelaci\u00f3n al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica tanto del anuncio, en s\u00ed mismo considerado, como de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n misma de someter a votaci\u00f3n el proyecto espec\u00edfico4. En el caso en estudio, se concluye que lo querido por la Comisi\u00f3n era que el debate y votaci\u00f3n tuvieran lugar la primera sesi\u00f3n del segundo periodo de la legislatura, tal y como lo muestra el consecutivo del acta. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el anuncio fue hecho previamente y en fecha determinable por ser la primera sesi\u00f3n que tendr\u00eda lugar el a\u00f1o siguiente, como en efecto sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>b. El anuncio hecho en la Plenaria del Senado tambi\u00e9n merece la siguiente consideraci\u00f3n. El secretario General del Senado relacion\u00f3 el proyecto de la referencia en el grupo de los proyectos de ley que ser\u00edan discutidos \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d. Sin embargo, el proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n siguiente. En efecto, consta en el Acta N\u00b0 53 de la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006 (Gaceta del Congreso N\u00b0 227 del 5 de julio de 2006, P\u00e1g 5 ), que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 128 de 2005, Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en el Acta N\u00b0 54 del 13 de junio de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 231 del 12 de julio de 2006 (P\u00e1g 48 cuaderno de pruebas #2), la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto por unanimidad de los 98 senadores asistentes, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado, folio 1, cuaderno de pruebas #2). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una lectura integral del Acta N\u00b0 53 de la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2006 muestra que la Secretaria procedi\u00f3 a la correcci\u00f3n del anuncio al se\u00f1alar: \u201cSon los proyectos se\u00f1ora Presidente para siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d. Luego, el proyecto se someti\u00f3 a aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n que de acuerdo con el anuncio debi\u00f3 votarse. \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse que la exigencia de la jurisprudencia es que el anuncio se haga para fecha determinada o determinable. La misma jurisprudencia ha admitido que el contexto de las discusiones sirve para calificar la determinabilidad de la fecha del anuncio. As\u00ed, acudiendo al contexto de la sesi\u00f3n, la Corte admite que la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima semana\u201d o para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, puede ser manifestaci\u00f3n v\u00e1lida de la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un proyecto de ley cuando se entienda que la votaci\u00f3n se har\u00e1 en la sesi\u00f3n siguiente o en la sesi\u00f3n de la semana siguiente a aquella en que se proclama el anuncio. Sobre este particular, la Corte dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjemplo adicional de que la Corte ha acudido al contexto de las discusiones para determinar, por ejemplo, la fecha de votaci\u00f3n de proyecto, lo constituye el fallo contenido en la Sentencia C-780 de 20045. Frente al anuncio del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara en el que dicho funcionario inform\u00f3 los proyectos que ser\u00edan incluidos en la sesi\u00f3n de \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d, la Corte determin\u00f3 que pese a que dicha expresi\u00f3n no permit\u00eda fijar con precisi\u00f3n la sesi\u00f3n en la cual ser\u00edan discutidos, del contexto de las discusiones se entend\u00eda que la \u201cpr\u00f3xima semana\u201d era la manera de referirse a la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, que tendr\u00eda lugar a los ocho d\u00edas de aqu\u00e9l en el que se hizo el anuncio. Por ello, determin\u00f3 que el anuncio, hecho en esas condiciones y en ese contexto, era v\u00e1lido. En esa oportunidad, la Corte admiti\u00f3 que aunque la expresi\u00f3n utilizada por el Secretario de la Comisi\u00f3n podr\u00eda considerarse como una irregularidad, la misma no adquir\u00eda la categor\u00eda de vicio de inconstitucionalidad6.\u201d (Auto 311 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, puede concluirse que el contexto de la discusi\u00f3n es el que permite establecer con precisi\u00f3n en qu\u00e9 oportunidad ha debido tener lugar el debate y la discusi\u00f3n de un proyecto anunciado previamente. En esta oportunidad, la lectura integral de la Gaceta en donde se encuentra contenido el anuncio de Plenaria en el Senado, nos permite observar que, aunque en principio se dijo que el proyecto ser\u00eda discutido y votado la pr\u00f3xima semana, luego se hace la correcci\u00f3n y se se\u00f1ala que ser\u00eda la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal y como efectivamente ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>c. En cuanto al tr\u00e1mite de primer debate en la C\u00e1mara de Representantes en el Acta N\u00b0. 13 del 4 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta 612 del 4 de diciembre de 2006 (p\u00e1g 16), la Secretaria de la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuarto, anuncio proyectos de ley para primer debate, seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo n\u00famero uno de 2003\u201d, dentro de los que relacion\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera debe tenerse en cuenta que cerrada la sesi\u00f3n el Presidente de la Comsisi\u00f3n Representante Oscar Fernando Bravo Realpe se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en sesi\u00f3n del martes 10 de octubre de 2006. Es decir el d\u00eda se\u00f1alado en la sesi\u00f3n del 4 de octubre (Acta N\u00b0 014 de 2006)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la numeraci\u00f3n de las actas en que se consigna el anuncio y la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, da cuenta de que la sesi\u00f3n en que se aprob\u00f3 el mismo fue la siguiente a aquella en la que se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Por \u00faltimo, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo el 7 de noviembre de 2006, en la sesi\u00f3n que figura en el Acta N\u00b0 24 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 635 del 7 de diciembre de 2006 (p\u00e1gina 27, folio 166, cuaderno de pruebas #3). La transcripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia : Doctor Jorge Homero Giraldo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, los proyectos a debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 297 de 2006 C\u00e1mara, 128 de 2005 Senado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en el Acta N\u00b0 25 de la sesi\u00f3n del 14 de noviembre de 2006, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia por mayor\u00eda de los 160 representantes asistentes (Gaceta del Congreso N\u00b0 648 de 2006), seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 27 de febrero de 2007 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (folio 3, cuaderno de pruebas #3). \u00a0<\/p>\n<p>Se puede observar que, pese a que el anuncio se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la discusi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, el consecutivo de actos evidencian que, efectivamente, en la sesi\u00f3n siguiente fue aprobado el proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a estos dos \u00faltimos anuncios, la Corporaci\u00f3n considera que se cumpli\u00f3 con el requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 (art\u00edculo 160 constitucional), por cuanto se hizo referencia expresa a esta norma constitucional y se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201clos proyectos a debatir\u201d y \u201cdebate\u201d, que comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para empezar es indispensable advertir que seg\u00fan la interpretaci\u00f3n que de la norma ha dado el Tribunal Constitucional, el anuncio del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica (art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003) no exige la utilizaci\u00f3n de ninguna f\u00f3rmula sacramental. En efecto, a tal conclusi\u00f3n lleg\u00f3 esta Corporaci\u00f3n \u00a0en el Auto 311 de 20067, luego de realizar un recuento de la jurisprudencia pertinente. En efecto, para la Corte, si la finalidad del anuncio es alertar a los Congresistas y a los interesados \u2013ciudadanos participantes en el proceso aprobatorio- sobre los proyectos que habr\u00e1n de debatirse y votarse en una sesi\u00f3n determinada o determinable, es claro que cualquier expresi\u00f3n verbal que inequ\u00edvocamente transmita dicha idea garantiza el cumplimiento de la exigencia constitucional. La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 228 C.P.), inscrita como principio de ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, impide que el juez constitucional exija la adopci\u00f3n de una frase espec\u00edfica para obtener un resultado que puede lograrse de maneras distintas, utilizando expresiones sin\u00f3nimas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en Sentencia C-473 de 2005, la Corte consider\u00f3 exequible que el Congreso hubiera utilizado la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 superior, al tiempo que en la Sentencia C-241 de 2006 la Corte declar\u00f3 inexequible la Ley 968 de 2005 \u201cPor medio de la cual se aprueba el estatuto migratorio permanente entre Colombia y Ecuador, Firmado en Bogot\u00e1, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)\u201d, pero no sin antes reconocer que \u201cno existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso\u201d. Por lo anterior, al fijar los requisitos del anuncio en cuesti\u00f3n, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley.\u201d (Sentencia C-241 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo criterio fue aplicado en la Sentencia C-322 de 2006, por la cual se estudi\u00f3 la exequibilidad de la Ley 984 de 2005, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d En la providencia la Corte Constitucional reiter\u00f3 la tesis de que no existen f\u00f3rmulas sacramentales o textuales para cumplir con el requisito del anuncio del art\u00edculo 160 constitucional.8 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con este tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta. Tal como se dijo previamente, es requisito que dichas expresiones sin\u00f3nimas transmitan la idea consignada en el art\u00edculo 160.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, de lo dicho por la jurisprudencia es necesario tener en cuenta que la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, consignada en la propia Constituci\u00f3n, cuando la misma se utiliza en los debates legislativos con la finalidad de mencionar los proyectos que ser\u00e1n debatidos en otra sesi\u00f3n, debe entenderse circunscrita principalmente al cumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 160 constitucional, pues, como lo estableci\u00f3 la Sentencia C-1040 de 2005, el aviso previo es requerido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00fanicamente para efectos del cumplimiento de dicha norma, en tanto que el ordenamiento superior no lo impone para ninguno otro tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la apelaci\u00f3n al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica tanto del anuncio, en s\u00ed mismo considerado, como de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n misma de someter a votaci\u00f3n el proyecto espec\u00edfico; lo cual es independiente de que, en cada caso concreto, el contexto permita identificar con \u00e9xito cada uno de dichos elementos. Del mismo modo, es preciso advertir que el estudio del contexto como panorama de validaci\u00f3n del anuncio del art\u00edculo 160 depende, como es l\u00f3gico, de cada caso, pues las variables en que se pretende ubicar dicho requisito cambian con los distintos proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-276 de 20069 la Corte manifest\u00f3 que si bien \u201c(\u2026) lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada para anunciar el proyecto comprende su votaci\u00f3n\u201d. Por ello, al considerar el anuncio en el contexto de la sesi\u00f3n correspondiente, consider\u00f3 que el mismo hab\u00eda cumplido con el requisito constitucional previsto10 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la jurisprudencia anteriormente desarrollada el Auto 311 de 2006 concluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe todo lo dicho y citado puede concluirse entonces que, respecto del requisito de anuncio, contenido en el art\u00edculo 160 constitucional, la Corte ha establecido que i) no existe f\u00f3rmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresi\u00f3n \u201canuncio\u201d, para referirse a los avisos de proyectos que ser\u00e1n \u201cconsiderados\u201d o \u201cdebatidos\u201d en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intenci\u00f3n de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del art\u00edculo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validaci\u00f3n para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretar\u00eda a solicitud de la presidencia inclu\u00eda la intenci\u00f3n de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesi\u00f3n para la cual se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validaci\u00f3n no se limita al de la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso los anuncios utilizaron la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d o \u201cpara ser debatidos\u201d. En primer lugar, los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 5 de 1992 se\u00f1alan que el debate es el mecanismo por el cual los miembros de la c\u00e9lula legislativa discuten el contenido de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, para luego proceder a su votaci\u00f3n. Es decir, a pesar de que estos t\u00e9rminos no son equivalentes, los dos se encuentran estrechamente relacionados y el tr\u00e1mite legislativo no ser\u00eda posible sin \u00a0la existenia ni del uno o ni del otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al significado de la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d en el anuncio del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que debe entenderse, por el contexto, que se est\u00e1 haciendo en cumplimiento de tal disposici\u00f3n y por tanto, comprende la intenci\u00f3n de deliberar como votar el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tal fue la posici\u00f3n sostenida en la Sentencia C-276 de 200611, que dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso bajo estudio, si bien los distintos anuncios se hicieron para \u201cdebatir\u201d, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpara discusi\u00f3n\u201d, tal anuncio comprend\u00eda tanto deliberar como votar el proyecto. A pesar de no emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d o \u201caprobaci\u00f3n\u201d, del contexto en que se anunci\u00f3 el Proyecto de ley 234 de 2004 Senado, 015 de 2004 C\u00e1mara, se deduce que los parlamentarios sab\u00edan que el anuncio correspond\u00eda al exigido por la Constituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio anterior hab\u00eda sido precisado ya por la Corte en la Sentencia C-1151 de 2005 cuando la Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la exequibilidad de la Ley 945 de 2005, que aprob\u00f3 el \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d. En el tr\u00e1mite de dicha ley, el secretario de la Comisi\u00f3n Constitucional Segunda del Senado de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 para \u201cdebatir\u201d el proyecto de la ley de la referencia, expresi\u00f3n de cuyo contexto la Corte dedujo la intenci\u00f3n de someter el proyecto a votaci\u00f3n. El indicio contextual que promovi\u00f3 la conclusi\u00f3n de la Corte fue la lectura y sometimiento para votaci\u00f3n del proyecto de ley en la sesi\u00f3n siguiente a aquella en que se hab\u00eda producido el anuncio, lo cual permite identificar un aspecto importante en el an\u00e1lisis de este t\u00f3pico, cual es el de que el contexto a que se refiere la Corte para determinar si el anuncio cumpli\u00f3 con los requisitos de la constituci\u00f3n, no se limita al contexto de la sesi\u00f3n en la que ha sido anunciado el proyecto, sino que puede incluir otras sesiones posteriores, en las que efectivamente se haya discutido y aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo dicho se entiende entonces que el anuncio para primer debate y para Plenaria en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se ajust\u00f3 a las exigencias constitucionales, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia relacionada. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la irregularidad a que hace referencia el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte pasa a analizar la existencia del vicio planteado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, en el sentido de se\u00f1alar que se present\u00f3 un desconocimiento de los art\u00edculos 156 y 157 del Reglamento del Congreso en el tr\u00e1mite de primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del Proyecto de Ley objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico recuerda que la ponencia para primer debate fue presentada por el senador Enrique G\u00f3mez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 del 14 de diciembre de 2005. As\u00ed mismo, la constancia de entrega del proyecto a los parlamentarios tiene fecha del 21 de febrero de 2007. \u00a0Sin embargo, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de Ley 128 de 2005 fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate, el 13 de diciembre de 2005, es decir en forma previa a su publicaci\u00f3n y entrega. A juicio del Procurador tanto la publicaci\u00f3n del proyecto de ley como del informe de ponencia deben hacerse con anterioridad a la realizaci\u00f3n del anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo un an\u00e1lisis de la norma, esta Corporaci\u00f3n observa que la Constituci\u00f3n establece que el proyecto de ley debe ser publicado oficialmente antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (CP art. 157), y que debe contar con un informe de ponencia en la comisi\u00f3n encargada de tramitarlo (CP art. 160). Por otro lado, el Reglamento del Congreso exige la publicaci\u00f3n de la ponencia en el inciso primero de su art\u00edculo 156. Esta disposici\u00f3n establece que estos informes de ponencia deben ser presentados por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente, y que deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992 se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 156. PRESENTACI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N DE LA PONENCIA. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. INICIACI\u00d3N DEL DEBATE. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de los art\u00edculos anteriormente se\u00f1alados puede concluirse lo siguiente: (i) la Constituci\u00f3n exige la publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley, en la Gaceta del Congreso, antes a dar inicio al tr\u00e1mite legislativo y (ii) no existe disposici\u00f3n expresa alguna que se\u00f1ale la obligaci\u00f3n de publicar el informe de ponencia, en forma previa al anuncio, establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, (iii) no se podr\u00e1 iniciar el debate antes de la publicaci\u00f3n del informe de la ponencia y (iv) tal publicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en la Gaceta del Congreso, o con autorizaci\u00f3n del Presidente, podr\u00e1 distribuirse por cualquier medio mec\u00e1nico entre los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional ha fijado la interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de los art\u00edculos 156 y 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, las Sentencias C-951 de 200112 y C-915 de 200113, se\u00f1alaron que \u201cen el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes, debe respetarse la exigencia establecida en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, seg\u00fan el cual, las ponencias para primer debate deben ser publicadas previamente en la Gaceta del Congreso.\u201d Estas sentencias precisaron que el desconocimiento de esa exigencia \u201cno representa una irregularidad menor sino que configura un vicio de procedimiento, pues la obligaci\u00f3n de que la ponencia sea publicada en la Gaceta del Congreso, antes del debate en la comisi\u00f3n permanente respectiva, no es, en manera alguna, una formalidad caprichosa; ella desarrolla claros principios y mandatos constitucionales.\u201d Por ello esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que \u201cla falta de publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, antes de su aprobaci\u00f3n, configura un vicio de procedimiento que afecta la constitucionalidad de la correspondiente ley\u201d, salvo si el Congreso recurri\u00f3 a la posibilidad excepcional prevista por el inciso segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992, seg\u00fan la cual es posible que, para agilizar el tr\u00e1mite de un proyecto, el Presidente de la Comisi\u00f3n respectiva autorice la copia de la ponencia y su distribuci\u00f3n previa a los miembros de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que la ponencia sea publicada posteriormente, y en forma oportuna, en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso que nos ocupa puede observarse que lo que extra\u00f1a el Procurador no es la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia previo al debate, puesto que efectivamente el debate y aprobaci\u00f3n se produjeron el 29 de marzo de 2006, y la publicaci\u00f3n de la ponencia el 14 de diciembre de 2005, sino la no publicaci\u00f3n del informe de ponencia antes de haberse realizado el anuncio (13 de diciembre de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n considera que tal debate puede resolverse con un an\u00e1lisis de los siguientes puntos: (i) el objetivo perseguido con el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en cuanto al tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de los tratados p\u00fablicos y (ii) la finalidad constitucional del cumplimiento del art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, la norma busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes14. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, es el conocimiento por parte de la c\u00e9lula legislativa de los proyectos de ley que ser\u00e1n discutidos en la siguiente sesi\u00f3n. Ciertamente, estos proyectos de ley con sus respectivas ponencias deber\u00e1n ser conocidos por los Congresistas en forma previa al debate, sin embargo la disposici\u00f3n constitucional no consagra que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia debe hacerse antes de la realizaci\u00f3n del anuncio. Resulta claro tambi\u00e9n que no son equiparables los conceptos debate y anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la regla de intangibilidad del texto de los Tratados Internacionales permite inferir que el criterio de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia previo al anuncio, debe ser analizado con criterios acordes a la naturaleza misma de una ley aprobatoria de un instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional, en el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de Tratado Internacional, la labor del Congreso se circunscribe a la aprobaci\u00f3n o rechazo del mismo, salvo las posibilidades establecidas en el art\u00edculo 217 del Reglamento del Congreso.15 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se tiene que, el anuncio cumple la funci\u00f3n de advertir a los Congresistas del proyecto de ley ya conocido, por haber sido publicado el Proyecto de Ley aprobatorio del Tratado que contiene el texto \u00edntegro del instrumento internacional, en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede entonces inferir que en esta clase de leyes aprobatorias de Tratados, el conocimiento de su texto por parte de los integrantes del Senado, se cumple con la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, por lo cual, a su vez, se cumple la finalidad constitucional del anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-1151 de 200516 consider\u00f3 que \u201cdada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.17 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.18 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el conocimiento del proyecto de ley, mediante la publicaci\u00f3n del mismo en la Gaceta del Congreso, permite a los miembros de la c\u00e9lula legislativa el conocimiento del texto del tratado internacional, en forma previa al tr\u00e1mite legislativo. En consecuencia, el cargo por vulneraci\u00f3n del requisito de publicidad del informe de ponencia, debe demostrar, con suficiencia la imposibilidad de conocer el contenido mismo del instrumento. Lo anterior, en virtud de la prohibici\u00f3n de modificaci\u00f3n por parte del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto tal exigencia adicional no est\u00e1 presente, teniendo en cuanta adem\u00e1s, que se cumpli\u00f3 con la finalidad se\u00f1alada en los art\u00edculos 156 y 157 del Reglamento del Congreso que buscan \u00a0que los congresistas conozcan, previo el debate, el tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, as\u00ed como de los motivos que las fundamentan. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir.19 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia es clara en se\u00f1alar que el requisito establecido en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicaci\u00f3n del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analog\u00eda frente al anuncio. En este sentido podr\u00eda concluirse que tanto el anuncio como la publicaci\u00f3n de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votaci\u00f3n, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicaci\u00f3n de la ponencia sea previa al anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, puede observarse que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, toda vez que el Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 699 del 7 de octubre de 2005. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta No. 898 del 14 de diciembre de 2005. El proyecto fue discutido y aprobado el 29 de marzo de 2006, tal y como se hab\u00eda anunciado previamente (Gaceta del Congreso No. 221 del 28 de junio de 2006). Es decir, el informe de ponencia fue conocido por todos los miembros de la c\u00e9lula legislativa en forma previa al debate. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, y concluido que el mismo cumple con los requerimientos constitucionales y legales, procede la Corte a hacer el estudio material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El contenido material del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Pre\u00e1mbulo. El Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco est\u00e1 compuesto por el Pre\u00e1mbulo y 38 art\u00edculos. Tal Convenio es un acuerdo internacional adoptado por los 192 Estados Miembros de la OMS. \u00a0<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo incluye el compromiso y prioridad que deben asumir los Estados Partes ante la propagaci\u00f3n del tabaquismo, con el fin de evitar los devastadores efectos tanto para la salud humana, como para el medio ambiente. El Tratado se encuentra dividido en XI Partes. La primera parte define una lista de conceptos requeridos para el entendimiento del Convenio. La II contiene los objetivos, principios b\u00e1sicos y obligaciones generales del Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Objetivos y principios. El objetivo del Convenio \u201ces proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ\u00f3micas del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos se\u00f1alados en el Convenio son, en t\u00e9rminos generales, los siguientes: (a) todas las personas deben estar informadas sobre las consecuencias del consumo del tabaco, (b) la existencia de un compromiso pol\u00edtico para establecer y respaldar medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas para la prevenci\u00f3n del consumo del tabaco, (c) la cooperaci\u00f3n internacional con \u00e9nfasis en la transferencia de tecnolog\u00eda, conocimientos y asistencia financiara, (d) la prevenci\u00f3n de las enfermedades causadas por el consumo de tabaco, (e) la participaci\u00f3n de la sociedad civil para erradicar la dependencia al cigarrillo, (f) la obligaci\u00f3n de los Estados Partes de formular, aplicar, actualizar peri\u00f3dicamente y revisar estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco y (g) la obligaci\u00f3n de los Estados de hacer prevalecer los objetivos del Convenio sobre los intereses comerciales creados por la industria tabacalera. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se\u00f1ala que los Estados reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz para disminuir el consumo del tabaco, as\u00ed mismo consagra que dentro de su pol\u00edtica tributaria, establecer\u00e1n medidas restrictivas frente a la venta e importaci\u00f3n de aquellos productos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes reconocen que las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas tambi\u00e9n son un medio eficaz para reducir el consumo de tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados firmantes se obligan a adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras acciones eficaces de protecci\u00f3n contra el humo producido por el tabaco, en lugares p\u00fablicos cerrados, en lugares de trabajo, medios de transporte, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Reglamentaci\u00f3n sobre los productos del tabaco. El Convenio se\u00f1ala que Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n vigente, las siguientes reglamentaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(i)Reglamentaci\u00f3n del contenido de los productos de tabaco \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Conferencia de las Partes, creada en virtud del Convenio, dispondr\u00e1 directrices sobre el an\u00e1lisis y la medici\u00f3n del contenido y las emisiones de los productos de tabaco y su regulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reglamentaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los productos de tabaco \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se\u00f1ala que los Estados deber\u00e1n exigir a los fabricantes de productos de tabaco la informaci\u00f3n de los componentes del producto y sus consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte se compromete a que en un periodo de tres a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor del Convenio, adoptar\u00e1 las medidas necesarias con el fin de que: (a) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione un producto de manera falsa o que induzca a equ\u00edvocos, (b) en todos los empaques del producto se advierta sobre los efectos nocivos del consumo, y que dicha advertencia sea aprobada por las autoridades, en el idioma nacional y sea grande clara, y visible (por lo menos el 30% de la superficie). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio obliga a los Estados Partes a adoptar medidas legislativas, administrativas, entre otras, para establecer programas de concientizaci\u00f3n de los riesgos del consumo del tabaco y de la exposici\u00f3n al humo del tabaco. Esto implica el acceso al p\u00fablico de la informaci\u00f3n sobre la industria tabacalera y a las consecuencias sanitarias, econ\u00f3micas y ambientales adversas de la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v)Publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que los Estados Partes reconocen que una prohibici\u00f3n total de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio reducir\u00edan el consumo de productos del tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cada Estado, de conformidad con su Constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, proceder\u00e1 a una prohibici\u00f3n total de toda forma de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si el Estado Parte no est\u00e1 en condiciones de proceder a una prohibici\u00f3n total de la publicidad, aplicar\u00e1 restricciones a la misma, y podr\u00e1 tomar las siguientes acciones: (a) prohibir\u00e1 la publicidad enga\u00f1osa, (b) ordenar\u00e1 que la publicidad vaya acompa\u00f1ada de las advertencias correspondientes, (c) restringir\u00e1 el uso de incentivos que fomenten la compra del tabaco y (d) limitar\u00e1 el patrocinio de productos del tabaco en acontecimientos y actividades internacionales, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la demanda, relativas a la dependencia y abandono del tabaco. El art\u00edculo 14 insta a los Estados Parte para adoptar medidas para promocionar el abandono del tabaco, especialmente en instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos. As\u00ed mismo, obliga a los Estados a incorporar el tratamiento contra la adicci\u00f3n al tabaco dentro de las estrategias nacionales de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte IV del Convenio trata de las medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la oferta del tabaco en tres frentes principales. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La erradicaci\u00f3n del comercio il\u00edcito de productos del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se\u00f1ala que el Estado deber\u00e1 adoptar medidas para evitar el contrabando de los productos del tabaco, estas podr\u00e1n consistir en las que sigue: (a) indicaci\u00f3n en las cajetillas del lugar o pa\u00eds donde se encuentra permitida su venta, (b) establecimiento de programas de seguimiento de la distribuci\u00f3n, (c) adopci\u00f3n de medidas contra la falsificaci\u00f3n de productos del tabaco, (d) vigilancia en el almacenamiento y distribuci\u00f3n del tabaco y (e) remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la venta ilegal de tabaco a la Conferencia de Las Partes y a los organismos multilaterales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Prohibici\u00f3n a menores y por menores \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 a nivel gubernamental medidas legislativas, ejecutivas y gubernamentales para prohibir la venta de tabaco a menores de 18 a\u00f1os. As\u00ed mismo, insta a los Estados para que tome medidas de prohibici\u00f3n de fabricaci\u00f3n de dulces y golosinas alusivos al tabaco y se garantice que las medios de expendio de tabaco no sean de f\u00e1cil acceso a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Apoyo a actividades alternativas econ\u00f3micamente viables\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes se obligan a promover alternativas econ\u00f3micamente viables para los trabajadores, los cultivadores y los peque\u00f1os vendedores de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Protecci\u00f3n ambiental. La Parte V se\u00f1ala que los Estados Partes deber\u00e1n prestar la debida atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n ambiental y a la salud de las personas en relaci\u00f3n con el medio ambiente, en lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricaci\u00f3n de los productos del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>La Parte VI, conformada por el art\u00edculo 19, se\u00f1ala que las leyes vigentes de cada Estado Parte deber\u00e1n ocuparse de la responsabilidad penal y civil cuando \u00e9stas procedan. As\u00ed mismo, propugna por un intercambio de informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n y reglamentos vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica. La Parte VII, conformada por los art\u00edculos 20 a 26, establecen mecanismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los Estados Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin promueve: (a) la realizaci\u00f3n de investigaciones internacionales sobre el control del tabaco, (b) el apoyo, junto con las organizaciones gubernamentales, a las personas o grupos que se ocupen de actividades para el control del tabaco, (c) el establecimiento de programas de vigilancia, (d) la cooperaci\u00f3n debida a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en la difusi\u00f3n, dentro de los Estados Partes, de los datos de las investigaciones, (e) la obligaci\u00f3n de los Estados en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de informes sobre el control del tabaco a la Conferencia de Las Partes y (f) la transferencia de tecnolog\u00eda entre los Estados Partes para cumplir las obligaciones nacidas en el instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Arreglos Institucionales y Financieros. La Parte VII establece los Arreglos Institucionales y Recursos Financieros para el cumplimiento del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, crea la llamada \u201cConferencia de las Partes\u201d cuya primera reuni\u00f3n ser\u00e1 convocada por la OMS a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Conferencia adoptar\u00e1, por consenso, sus normas de gesti\u00f3n financiera, examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Convenio, y se\u00f1alar\u00e1 los Protocolos y ajustes a los que haya lugar. De la misma manera, facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Conferencia designar\u00e1 una Secretar\u00eda Permanente y adoptar\u00e1 decisiones para su funcionamiento. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 solicitar el apoyo de organizaciones gubernamentales para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los recursos financieros, cada Estado Parte prestar\u00e1 el apoyo financiero necesario para alcanzar los objetivos del Convenio. De la misma forma, de acuerdo con sus prioridades nacionales, establecer\u00e1 alternativas econ\u00f3micamente viables a favor de los productores de tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se\u00f1ala que los Estados Partes, representados en entidades gubernamentales, alentar\u00e1n a estos organismos para facilitar la ayuda econ\u00f3mica a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Disposiciones relacionadas con la vigencia y desarrollo del Convenio. La Parte IX se\u00f1ala que la v\u00eda diplom\u00e1tica, la negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de soluci\u00f3n de controversias, son los medios id\u00f3neos para la soluci\u00f3n de controversias que se originen con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La Parte X establece normas para el desarrollo del Convenio en relaci\u00f3n con su enmienda, adopci\u00f3n, reservas, denuncia, derecho al veto, protocolos, firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n y entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>5) Constitucionalidad del Acuerdo sometido a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>51. Constitucionalidad general del Acuerdo Marco, de su Pre\u00e1mbulo, sus finalidades y de sus principios generales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para el Control del Tabaco es como su nombre lo indica, un instrumento marco que se\u00f1ala las pautas generales en materia de control de tabaco, permitiendo que los Estados, con base en su Constituci\u00f3n y principios generales, determinen las medidas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el control del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los Acuerdos Marco la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este instrumento \u201cdesarrolla las pautas generales para hacer efectiva esa cooperaci\u00f3n, la cual se concreta a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de nuevos acuerdos y contratos entre las empresas, organizaciones y firmas de ambos pa\u00edses, con observancia de la legislaci\u00f3n interna de los mismos.\u201d20 De la misma manera en la sentencia C-047 de 199721 se dijo: \u201cEste Acuerdo, \u00a0es \u00a0un convenio marco, pues todas las regulaciones requieren la adopci\u00f3n de convenios posteriores. El Acuerdo en revisi\u00f3n se limita a establecer unos par\u00e1metros que han de tenerse en cuenta para la celebraci\u00f3n de futuros convenios entre los dos Estados partes, \u00a0en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. Este, \u00a0que es el Acuerdo marco, en nada se opone a la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), constituye un importante instrumento internacional para evitar y contrarrestar las nefastas consecuencias del consumo del tabaco, en especial para la salud y el \u00a0medio ambiente. En este sentido se encuentra en consonancia con los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, disposiciones que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, es importante resaltar varias cuestiones fundamentales en el estudio del presente instrumento: (i) la Corte interpreta que las medidas encaminadas a la reducci\u00f3n del consumo son \u00a0acciones estatales dirigidas a concientizar a la poblaci\u00f3n de las consecuencias adversas del consumo del tabaco y (ii) como su nombre lo indica, el instrumento es un convenio marco que se\u00f1ala pautas generales para los Estados, permitiendo que cada uno de ellos, con base en su Constituci\u00f3n y principios generales, determinen las medidas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el control del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo reconoce la evidencia ense\u00f1ada por la ciencia respecto a las consecuencias nefastas del consumo del tabaco, y muestra la preocupaci\u00f3n de la comunidad internacional frente al aumento del consumo y de la producci\u00f3. As\u00ed mismo, se\u00f1ala, que se hace necesario la implementaci\u00f3n de estrategias mundiales para contrarrestar la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tal como lo se\u00f1ala la Vista Fiscal el Convenio \u201cafianza el proceso de integraci\u00f3n al establecer, desde su Pre\u00e1mbulo, la correspondencia del Convenio con otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n de la mujer, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del Convenio, se\u00f1alada en su art\u00edculo 3, se enmarca en la protecci\u00f3n de las generaciones presentes y futuras frente a las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ\u00f3micas del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo, y por tanto, desarrolla los principios contenidos en los art\u00edculos 49, 78 y 79 de la Carta. En efecto, dichas normas se\u00f1alan la obligaci\u00f3n del Estado en la atenci\u00f3n a la salud y saneamiento ambiental, en relaci\u00f3n con el control de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n, de la misma manera establecen la responsabilidad de los productores de sustancias que atentan contra la salud p\u00fablica. Por otro lado, se\u00f1alan el deber de toda persona de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo puede se\u00f1alarse de los Principios Generales y las obligaciones de los Estados se\u00f1alados en el instrumento internacional en sus art\u00edculos 4 y 5. Estos art\u00edculos establecen: (a) la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los efectos nocivos del tabaco, (b) las medidas que debe tomar el Estado para proteger a las personas frente a la exposici\u00f3n del humo y reducir el consumo, (c) la necesidad de cooperaci\u00f3n internacional y de transferencia de tecnolog\u00eda entre los Estados, (d) la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la prevenci\u00f3n del consumo, (e) las obligaciones referentes al apoyo a centros para el control de tabaco, (f) la prevalencia del control de tabaco frente a los intereses econ\u00f3micos y (g) la cooperaci\u00f3n internacional para alcanzar los logros se\u00f1alados en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios y las obligaciones generadas a los Estados Partes en este Convenio protegen el derecho a la vida tanto de los fumadores pasivos como activos, derecho protegido por el art\u00edculo 11 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como se se\u00f1ala en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley 1109 de 2006, estudios de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud han demostrado que la adicci\u00f3n al tabaco ha tra\u00eddo consigo la disminuci\u00f3n en las expectativas de vida de las personas. En este sentido, el tabaquismo es un problema de salud p\u00fablica que ocasiona un alto \u00edndice de incapacidad y muertes prematuras por causa de enfermedades de car\u00e1cter cr\u00f3nico, degenerativas e irreversibles. En el caso particular de Colombia, en el a\u00f1o 2000 hubo \u201c17.473 muertes atribuibles al consumo de tabaco. Nuestro pa\u00eds presenta \u00edndices altos de consumo, vemos como en los ni\u00f1os y j\u00f3venes es alarmante el uso experimental en los j\u00f3venes de 12 a 17 a\u00f1os pas\u00f3 de 12.7% en 1993 a 18.6% en 1998. (Seg\u00fan ENFRECII 1998, Ministerio de Salud Tomo II Tabaquismo)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Convenio busca proteger a la ni\u00f1ez y a la juventud de la adicci\u00f3n producida por el consumo de tabaco. En este sentido, desarrolla los art\u00edculos 44 y 45 de la Carta. Seg\u00fan un estudio realizado por la OMS en la ciudad de Bogot\u00e1, \u201crealizada en el a\u00f1o 2001 en colegios oficiales, demostr\u00f3 que el 62% de los estudiantes de Bogot\u00e1 han probado alguna vez el cigarrillo y que el 30% de los estudiantes entre sexto y noveno grado consumi\u00f3 en el \u00faltimo mes alg\u00fan producto derivado del tabaco, en su mayor\u00eda cigarrillos\u201d.22 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Convenio protege los derechos de aquellas personas no fumadoras frente a la exposici\u00f3n al tabaco, las cuales tienen derecho a respirar aire puro libre de humo; protestar cuando se consuma tabaco y sus derivados en sitios prohibidos; y a exigir que se obligue a suspender el consumo en estos sitios. Estas personas tambi\u00e9n tienen el derecho a acudir ante la autoridad competente para defender sus derechos como no fumadores y solicitar su protecci\u00f3n; exigir publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposici\u00f3n a su humo e informar a la autoridad competente cuando se infrinjan las normas, tal y como lo establece el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas relacionadas con la reducci\u00f3n del consumo del tabaco, establecidas en la Parte III del Convenio, debe se\u00f1alarse que tales estrategias no han sido ajenas a la legislaci\u00f3n interna, y as\u00ed mismo, el punto ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, desde hace algunos a\u00f1os la legislaci\u00f3n nacional ha procurado establecer una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y restricci\u00f3n al consumo de tabaco. Entre algunos ejemplos encontramos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Decreto 3340 de 1982. Dispone que las propagandas emitidas por televisi\u00f3n, deber\u00edan decir que el cigarrillo es nocivo. \u00a0 \/Ministerio de Comunicaciones, Salud y Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 3446 de 1982 Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0Establece que en los bienes y servicios que sean nocivos para la salud &#8220;deber\u00e1 indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un nexo que incluya dentro de estos, su nocividad&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 3 de 1983. \u00a0Concejo de Bogot\u00e1. \u00a0Proh\u00edbe fumar en cines, teatros, bibliotecas, museos, coliseos deportivos cerrados, veh\u00edculos de uso p\u00fablico, espacios cerrados de colegios y dem\u00e1s centros de ense\u00f1anza&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 07559 de 1984. Ministerio de Salud. \u00a0Crea el Consejo Nacional del Cigarrillo y Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 30 de 1986 \u00a0&#8220;Estatuto Nacional de Estupefacientes&#8221; Ministerio de Gobierno, Justicia y Salud, s\u00f3lo podr\u00eda expenderse cigarrillos y tabaco a personas mayores. \u00a0Todo empaque de cigarrillo nacional o extranjero deber\u00e1 llevar en el extremo inferior de la etiquete, y ocupando una d\u00e9cima parte de ella, la leyenda &#8220;El cigarrillo es nocivo para la salud&#8230;&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 3788 de 1986. \u00a0Reglamentaci\u00f3n a la Ley 30 de 1986. \u00a0El Ministerio de Salud. \u00a0(hoy de la Protecci\u00f3n Social) Justicia y del Interior y Educaci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia de Productos Qu\u00edmicos, dispondr\u00e1 las medidas conducentes para que las empresas que elaboran y distribuyen cigarrillos y tabaco incluyan las leyendas de acuerdo con la Ley 30&#8230;&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1191 de 1987, Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0Prohibe el consumo de cigarrillo en sus instalaciones.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 004 de octubre 19 de 2005, de la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, \u201cpor el cual se reglamenta la publicidad de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcoh\u00f3lico en televisi\u00f3n\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo 01 de 2006, por parte de la misma Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, que reglamenta la emisi\u00f3n de publicidad de bebidas con contenido alcoh\u00f3lico, cigarrillos y tabaco en los canales de televisi\u00f3n abierta, cerrada y satelital, que modifica el anterior. 24\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la pol\u00edtica de restricci\u00f3n publicitaria de venta y consumo de cigarrillo y tabaco ha sido una constante en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y, en t\u00e9rminos generales, busca la protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como de los derechos de terceros que pueden verse afectados con la exposici\u00f3n al humo. Persigue, adem\u00e1s, prevenir la adicci\u00f3n temprana. En efecto, tales medidas desarrollan el derecho a la salud y la protecci\u00f3n del medio ambiente contempladas en los art\u00edculos 78, 79, 80 y 81 del Estatuto Superior. En este sentido, la Corporaci\u00f3n considera necesario reiterar la constitucionalidad de tales medidas. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-524 de 199525 se se\u00f1al\u00f3 sobre los l\u00edmites de la libertad econ\u00f3mica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con el modelo econ\u00f3mico u organizaci\u00f3n institucional que, como ya se anot\u00f3, en nuestro pa\u00eds lo es la econom\u00eda de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es absoluta, ya que el legislador est\u00e1 facultado para limitar o restringir su alcance cuando as\u00ed lo exijan &#8220;el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n&#8221;. Adem\u00e1s, no puede olvidarse que la empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social qu\u00e9 cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la libre competencia econ\u00f3mica &#8220;supone responsabilidades&#8221;. El Estado al regular la actividad econ\u00f3m\u00edca cuenta con facultades para establecer l\u00edmites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, o por razones de inter\u00e9s general o bien com\u00fan. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urban\u00edsticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad t\u00e9cnica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tal posici\u00f3n fue reiterada en la Sentencia C-623 de 200426 donde se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuede decirse que la actividad intervencionista del Estado en la econom\u00eda pretende conciliar los intereses privados presentes en la actividad empresarial de los particulares, con el inter\u00e9s general que est\u00e1 involucrado en dicha actividad en ciertos casos, como en el de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que se vincula la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de los ciudadanos. Por ello, en las normas de intervenci\u00f3n que as\u00ed expide el legislador, est\u00e1 presente la tensi\u00f3n entre la libertad de empresa y la prevalencia del inter\u00e9s general. 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la citada providencia, la Corte recientemente concluy\u00f3 que las tensiones que se presentan entre las libertades econ\u00f3micas y el principio de primac\u00eda del inter\u00e9s general; pueden conducir a la limitaci\u00f3n sobre dichas libertades (tales como, la libre competencia econ\u00f3mica, la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, etc), siempre y cuando (i) se lleven a cabo por ministerio de la ley (C.P. art. 334); (ii) respeten el n\u00facleo esencial de la libertad objeto de limitaci\u00f3n; (iii) obedezcan al principio de solidaridad o alg\u00fan otro principio o finalidad expresamente se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y, finalmente; (iv) respondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad28. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado como leg\u00edtimas aquellas medidas limitativas de la libertad de empresa que se encuentran justificadas en la b\u00fasqueda de fines constitucionalmente v\u00e1lidos y en la protecci\u00f3n de bien com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Constituci\u00f3n hace un especial \u00e9nfasis en el papel interventor del Estado en la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (art\u00edculo 334). Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecol\u00f3gicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen \u00a0<\/p>\n<p>En este marco la Corte pasar\u00e1 a estudiar, puntualmente, la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el instrumento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda del tabaco y aquellas no relacionadas con ellas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 6 y 7 el Convenio insta a los Estados a reconocer que las medidas de impuestos y precio son herramientas importantes para reducir el consumo del tabaco. En este sentido, reconociendo la soberan\u00eda tributaria de cada Estado, se\u00f1ala que los productos del tabaco deber\u00e1n ser objetos de pol\u00edticas especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n considera que tales disposiciones se ajustan a la Carta, toda vez que el instrumento se limita a se\u00f1alar directrices en materia tributaria, y respeta el derecho soberano de los Estados a decidir y establecer su propia pol\u00edtica fiscal, facultad reconocida por el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica. Lo mismo puede decirse del reconocimiento que hace el Convenio en relaci\u00f3n con la eficacia de las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas para prevenir el consumo del tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Medidas relacionadas con la protecci\u00f3n de las personas contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento en su art\u00edculo 8 obliga a los Estados Partes a adoptar y aplicar medidas legislativas, administrativas para proteger espacios p\u00fablicos y de transporte libre de humo. La Corte Constitucional considera que esta obligaci\u00f3n a cargo de los Estados se encuentra encaminada a proteger los derechos de los no fumadores y del medio ambiente, y por tanto desarrolla los principios de protecci\u00f3n a la salud y a un medio ambiente sano establecidos en la Carta Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 49, 78, 79, 80 y 81. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe reiterar lo dicho por la Corte en Sentencia C-529 de 200329, en relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n de fumar en el transporte p\u00fablico, en esa oportunidad consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia y el car\u00e1cter riesgoso del tr\u00e1nsito vehicular justifican entonces que esta actividad pueda ser regulada de manera intensa por el Legislador, quien puede se\u00f1alar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, as\u00ed como a proteger los bienes y propiedades. Por ello esta Corte ha resaltado que el tr\u00e1nsito es una actividad \u201cfrente a la cual se ha considerado leg\u00edtima una amplia intervenci\u00f3n policiva del Estado, con el fin de garantizar el orden y proteger los derechos de las personas\u201d El control constitucional ejercido sobre las regulaciones de tr\u00e1nsito debe entonces ser d\u00factil, a fin de no vulnerar esa amplitud de la libertad de configuraci\u00f3n y de las facultades del Legislador para regular el tr\u00e1nsito, debido a su car\u00e1cter riesgoso. Con esos criterios entra entonces la Corte a estudiar los cargos contra los par\u00e1grafos acusados.\u201d (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntica l\u00ednea la Sentencia C-355 de 200330, estudi\u00f3 la constitucionalidad de la sanci\u00f3n a imponer a las personas sorprendidas fumando mientras conducen, y concluy\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, es evidente que el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 134 de la Ley 769 de 2002 persigue un fin constitucional v\u00e1lido como lo es la seguridad vial, y por lo tanto, la sanci\u00f3n all\u00ed establecida para el conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Medidas relacionadas con el contenido de los productos del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12 del Convenio bajo estudio, establecen la obligaci\u00f3n para los Estados de investigar e informar al p\u00fablico sobre las emisiones t\u00f3xicas relacionadas con el consumo de tabaco. As\u00ed mismo, \u00a0los Estados exigir\u00e1n a los fabricantes que revelen tanto a las autoridades como a los consumidores en forma grande, clara y legible: (i) los efectos nocivos del consumo y (ii) los componentes que contiene el producto, evitando expresiones que lleven a equ\u00edvocos, tales como ligeros o ultra ligeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punto, ha dicho la jurisprudencia que en virtud del art\u00edculo 78 del Estatuto Superior, compete al legislador regular el control de calidad de los bienes y servicios que se ofrezcan y presten a la comunidad, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. As\u00ed mismo, ha considerado que la calidad incluye el \u00edndice de contaminaci\u00f3n o efectos nocivos, como de todas las caracter\u00edsticas relacionadas con el producto. La providencia se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calidad incluye la determinaci\u00f3n de su nivel o \u00edndice de contaminaci\u00f3n y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminaci\u00f3n puede producir&#8221;. Igualmente, se regula la informaci\u00f3n que debe contener el art\u00edculo ofrecido al p\u00fablico, a saber: los componentes, usos, volumen, peso o medida, precio, forma de empleo, caracter\u00edsticas, propiedades, cantidad, etc, a la vez que se consagran sanciones para los productores que incumplan con la idoneidad y calidad de los bienes y servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 del decreto precitado, regula la propaganda e informaci\u00f3n de bienes o servicios, que por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud y es as\u00ed como dispone que en este caso, &#8220;deber\u00e1 indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea en sus etiquetas, envases o empaques o en un anexo que se incluya dentro de \u00e9stos, su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilizaci\u00f3n, as\u00ed como las contraindicaciones del caso&#8221; y, en la propaganda comercial que se haga de ellos &#8220;se advertir\u00e1 claramente al p\u00fablico acerca de su nocividad&#8230;.&#8221;.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tales obligaciones son constitucionales al desarrollar claros preceptos de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Medidas relacionadas con la promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n, en sus art\u00edculos 10, 11, 12 y 13, insta a Las Partes para que, de acuerdo con sus normas constitucionales, establezca una pol\u00edtica restrictiva frente a la publicidad y promoci\u00f3n del tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al punto espec\u00edfico de la restricci\u00f3n de la publicidad del tabaco la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el mercado, entendido como el desenvolvimiento de los procesos de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de bienes y servicios, est\u00e1 gobernado por la ley de la oferta y la demanda. El empresario tiene plena libertad de iniciativa para escoger los instrumentos que considere id\u00f3neos y eficaces para ofrecer o anunciar sus productos, siempre y cuando no atenten contra el bien com\u00fan, los derechos fundamentales, la funci\u00f3n social de la empresa, las leyes reguladoras de la actividad econ\u00f3mica, y la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en la comercializaci\u00f3n de los productos. Dentro de esos mecanismos se encuentra la publicidad o propaganda del bien o servicio a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha reiterado la Corte, tal facultad puede ser limitada en aras de la protecci\u00f3n \u00a0de \u201cfines plausibles como son: el inter\u00e9s general, la vida, la salud, la seguridad y los derechos de los ni\u00f1os\u201d. Es por ello que la Corte consider\u00f3 constitucionales las limitaciones establecidas en la publicidad por radio y televisi\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo y tabaco, permitida, \u00fanicamente, entre las once de la noche y las seis de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, y en los cinemat\u00f3grafos en la proyecci\u00f3n de pel\u00edculas aptas para adultos. En efecto, esto se encuentra conforme con la protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez y la juventud se\u00f1alada en los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las medidas por las que propugna el Convenio pueden considerarse como constitucionalmente validas y leg\u00edtimas, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que \u00e9ste reconoce y respeta \u00a0las decisiones soberanas de los Estados en cuanto al tema de la restricci\u00f3n total o parcial de la publicidad del tabaco. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la oferta y la demanda del consumo del tabaco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, en sus disposiciones 14, 15 y 16, establece medidas tanto para disminuir la oferta como la demanda en el consumo del tabaco y consistentes en (i) acciones relacionadas con el abandono del consumo, (ii) acciones encaminadas a evitar el comercio il\u00edcito del tabaco y (ii) la prohibici\u00f3n de venta de tabaco a menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n observa que en forma lenta la sociedad ha venido comprendiendo el riesgo que representa el \u00a0consumo de tabaco. Hoy se sabe que el humo del cigarrillo est\u00e1 compuesto por sustancias productoras de c\u00e1ncer, \u201cmuchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacol\u00f3gicamente activos, t\u00f3xicos, mut\u00e1genos y cancer\u00edgenos\u201d.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grave impacto que tiene el tabaco en la vida de las personas, motiva las medidas que busquen abandonar el consumo de tabaco protegiendo la salud de los consumidores, y en forma indirecta su vida, objetivos se\u00f1alados por el constituyente en el art\u00edculo 49 cuando considera que \u201ctoda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad\u201d. As\u00ed mismo, entiende la Corte que los desaf\u00edos que plantea la globalizaci\u00f3n del consumo y sus consecuencias econ\u00f3micas, sociales y ambientales, representan enormes retos en materia de salud p\u00fablica que deben ser abordados por todos los poderes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reitera esta Corporaci\u00f3n que el Convenio deja a las partes en la libertad de determinar legislativamente el contenido espec\u00edfico de las acciones, de acuerdo con su Constituci\u00f3n, y por tanto, respeta la soberan\u00eda de los Estados en cuanto a la imposici\u00f3n de medidas limitativas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las acciones encaminadas a evitar el comercio il\u00edcito de productos del tabaco, tales medidas protegen el patrimonio de la Naci\u00f3n, y por tanto, no ri\u00f1en con art\u00edculo alguno de la Carta. De hecho, en la Sentencia C-194 de 199834 se consider\u00f3 que las acciones encaminadas a evitar el contrabando de productos resultan leg\u00edtimas toda vez que \u201cse acent\u00faa d\u00eda a d\u00eda y en forma grave el d\u00e9ficit fiscal y reduc\u00edan considerablemente los ingresos de la Naci\u00f3n, con mecanismos de control y represi\u00f3n, severos y radicales, tales como: la implementaci\u00f3n de instrumentos \u00e1giles para detectar fraudes en contra del erario, de forma tal que la administraci\u00f3n cuente con los mecanismos id\u00f3neos para determinar la situaci\u00f3n fiscal, y de otro lado, en el \u00e1mbito represivo, la tipificaci\u00f3n de conductas que afectan gravemente el erario, como el contrabando\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la prohibici\u00f3n de venta de tabaco a menores de edad tal disposici\u00f3n se encuentra encaminada a proteger el derecho a la salud de los ni\u00f1os que en virtud del art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica tiene el car\u00e1cter de fundamental, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n a la juventud consagrada en el art\u00edculo 45 constitucional. As\u00ed mismo, desarrolla las medidas de protecci\u00f3n a favor de la infancia contenidas en la Convenci\u00f3n Internacional sobre las Derechos del Ni\u00f1o aprobada mediante la Ley 12 de 1991. Considera la Corporaci\u00f3n que en los ni\u00f1os el consumo de tabaco tiene mayor incidencia nociva en su salud por encontrarse en plena etapa de desarrollo y adem\u00e1s por carecer de la capacidad de autodeterminaci\u00f3n y de autorregulaci\u00f3n, movidos principalmente por las influencias externas. \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Medidas relacionadas con la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, en su Parte V y VI conformada por los art\u00edculos 18 y 19, se\u00f1ala que los Estados Partes, en cooperaci\u00f3n con las organizaciones intergubernamentales, promover\u00e1n las medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente en las zonas de cultivo de tabaco, y ofrecer\u00e1n a los cultivadores alternativas econ\u00f3micas (art 17 y 18). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho, se\u00f1alado en el art\u00edculo 79 de la Norma Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En ella se consagra un conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. En este sentido, resulta v\u00e1lido exigir al Estado la protecci\u00f3n del mismo, y la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Medidas relacionadas con la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica y Comunicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. Arreglos Institucionales y recursos Financieros. Parte VII y VIII \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, los art\u00edculos 23 a 26 establecen la llamada Conferencia de las Partes. La primera reuni\u00f3n de esta Conferencia ser\u00e1 convocada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio. En estas reuniones se examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Convenio y el perfeccionamiento peri\u00f3dico de metodolog\u00edas comparables de investigaci\u00f3n y acopio de datos. De la misma manera, se crea una Secretar\u00eda que presta apoyo a las partes en la aplicaci\u00f3n del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corporaci\u00f3n estos mecanismos desarrollan los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta Fundamental, que establece la obligaci\u00f3n que le incumbe al Estado colombiano de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en aras de impulsar el fortalecimiento de los procesos de integraci\u00f3n sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en los art\u00edculos 27 a 38 se se\u00f1alan los mecanismos para su aprobaci\u00f3n, puesta en vigor y modificaci\u00f3n. Estos \u00faltimos art\u00edculos no suscitan ning\u00fan interrogante constitucional, pues se trata de una norma que desarrolla el acatamiento de los principios del derecho de los tratados, que Colombia ha tradicionalmente aceptado (C.P. art. 9\u00b0), y que regula la fuerza jur\u00eddica de este instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis anterior puede concluirse que el texto del \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d,\u00a0 que se someti\u00f3 a estudio, es concordante con las normas constitucionales pertinentes y, por tanto, debe declararse su exequibilidad, as\u00ed como la de la ley que le dio su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1109 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISON \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-665 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n porque el anuncio de votaci\u00f3n se hizo antes de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que dentro de la redacci\u00f3n del texto constitucional \u00a0no se consagra de manera expresa \u00a0que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia para debate debe hacerse antes de la realizaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que, la complitud del significado de una disposici\u00f3n constitucional, s\u00f3lo puede conseguirse al considerar, al mismo tiempo, las disposiciones restantes que han sido inscritas en el texto constitucional. En tal sentido, los preceptos superiores deben interpretarse de manera arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica a fin de asegurar la l\u00f3gica y los fines del tr\u00e1mite legislativo que es una garant\u00eda fundamental del principio democr\u00e1tico. Lo anterior significa que el texto del art\u00edculo 160 superior al ser interpretado con las dem\u00e1s normas constitucionales impone que el informe del proyecto de ponencia deba realizarse con anterioridad al anuncio de la votaci\u00f3n. En efecto, debe precisarse que, una aplicaci\u00f3n coherente de los preceptos que regulan el tr\u00e1mite legislativo muestra la necesidad de seguir un orden l\u00f3gico en el procedimiento de creaci\u00f3n de las leyes, lo razonable es que primero se conozca el texto en virtud del informe de ponencia y luego se realice el anuncio de la votaci\u00f3n para que los congresistas puedan saber a que proyecto de ley est\u00e1 haciendo referencia el aviso. En el caso concreto el anuncio de la votaci\u00f3n se hizo un d\u00eda antes de la publicaci\u00f3n del informe de la ponencia para primer debate. Al no haberse publicado antes, implica que los congresistas no sab\u00edan a que proyecto de ley se refer\u00eda el aviso. Por tal motivo, considero que no se cumpli\u00f3 en debida forma con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con ello se desconoci\u00f3 el principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-301 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1109 de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respecto, el suscrito Magistrado disiente de la decisi\u00f3n mayoritaria que declar\u00f3 exequible la Ley 1109 de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a partir de la irregularidad planteada por el Procurador General de la Naci\u00f3n respecto del momento en que se realiz\u00f3 el anuncio de la votaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u00e9sta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 [e]n el caso que nos ocupa puede observarse que lo que extra\u00f1a el Procurador no es la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia previo el debate, puesto que efectivamente el debate y la aprobaci\u00f3n se produjeron el 29 de marzo de 2006, y la publicaci\u00f3n de la ponencia el 14 de diciembre de 2005, sino la no publicaci\u00f3n del informe de la ponencia antes de haberse realizado el anuncio (13 de diciembre de 2005). (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n considera que tal debate puede resolverse con un an\u00e1lisis de los siguientes puntos: (i) el objeto perseguido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en cuanto al tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de los tratados p\u00fablicos y (ii) la finalidad constitucional del cumplimiento del art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, es el conocimiento por parte de la c\u00e9lula legislativa de los proyectos de ley que ser\u00e1n discutidos en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0Ciertamente, estos proyectos de ley con sus respectivas ponencias deber\u00e1n ser conocidos por los Congresistas en forma previa al debate, sin embargo, la disposici\u00f3n constitucional no consagra que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia debe hacerse antes de la realizaci\u00f3n del anuncio. \u00a0Resulta claro tambi\u00e9n que no son equiparables los conceptos de debate y anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, la jurisprudencia es clara en se\u00f1alar que el requisito establecido en el art\u00edculo 156 del Reglamento de Congreso se refiere a la publicaci\u00f3n del \u00a0informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analog\u00eda frente al anuncio. \u00a0En ese sentido podr\u00eda concluirse que tanto el anuncio como la publicaci\u00f3n de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votaci\u00f3n, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicaci\u00f3n de la ponencia sea previa al anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, puede observarse que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, toda vez que el Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 699 del 7 de octubre de 2005. \u00a0el proyecto fue discutido y aprobado el 29 de marzo de 2006, tal como se hab\u00eda anunciado previamente (Gaceta del Congreso No. 221 del 28 de junio de 2006). \u00a0Es decir, el informe de ponencia fue conocido por todos los miembros de la c\u00e9lula legislativa en forma previa al debate. \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio la anterior postura es contraria al ordenamiento constitucional, por las razones que expongo a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar resulta conveniente se\u00f1alar la premisa metodol\u00f3gica a partir de la cual han sido ordenados los argumentos construidos alrededor del \u201crequisito de anuncio previo de votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 As\u00ed, en primer lugar (i) se presentar\u00e1n algunas consideraciones en torno al tema de la forma en que debe realizarse el anuncio, argumentos que est\u00e1n dirigidos a determinar c\u00f3mo debe hacerse este aviso. Una vez precisado lo anterior, (ii) se analizar\u00e1 lo relacionado con el momento en que debe realizarse el anuncio, a fin de determinar cu\u00e1ndo ha de producirse este requisito dentro del tr\u00e1mite legislativo. Finalmente (iii) se har\u00e1 referencia al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La forma en que debe realizarse el anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>El punto de partida acerca de la forma como debe realizarse el anuncio de la votaci\u00f3n lo constituye el enunciado del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 superior, en el se establece que: \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se har\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la norma trascrita esta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos sobre el cumplimiento del requisito del anuncio en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales, l\u00ednea jurisprudencial que ha ido evolucionando hacia una compresi\u00f3n m\u00e1s flexible de las exigencias que deben cumplirse respecto de este aviso. En lo que tiene que ver con la forma en que debe realizarse, \u00a0conviene se\u00f1alar que no existe una f\u00f3rmula sacramental; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido algunos requisitos que deben cumplirse, entre los cuales puede mencionarse el empleo de t\u00e9rminos que den certeza respecto de las fechas en que van a realizarse las sesiones para las cuales se da el aviso, con lo cual si bien no se exige la determinaci\u00f3n exacta del d\u00eda en el que se va a efectuar la futura votaci\u00f3n, por lo menos debe se\u00f1alarse un t\u00e9rmino cierto y determinable. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-533 de 2004, referente al control de constitucionalidad sobre el texto del \u201cTratado sobre cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y de su ley aprobatoria,\u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 consist\u00eda en que los congresistas pudiesen conocer previamente cu\u00e1les proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n \u201csin que \u00a0pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas\u201d; que igualmente, aunque no se determinase con exactitud la fecha para adelantar la votaci\u00f3n, se trataba de un t\u00e9rmino cierto y determinable. De igual manera, en Auto 038 de 2004, el juez constitucional consider\u00f3 que el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acreditaba con \u201canunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ese mismo a\u00f1o, en sentencia C-557 la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el \u201cConvenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe\u201d, al igual que su ley aprobatoria, por cuanto el proyecto de ley hab\u00eda sido sometido a votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes y en la Plenaria de \u00e9sta en sesi\u00f3n previamente anunciada, en tanto que dicho requisito no resultaba aplicable al tr\u00e1mite en el Senado, por haberse desarrollado el mismo en su totalidad con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003. Otro tanto sucedi\u00f3 en sentencia C- 619 de 2004, referente al control de constitucionalidad sobre el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal\u201d y su ley aprobatoria, por cuanto la Corte estim\u00f3 que el proyecto de ley hab\u00eda sido previamente anunciado a su votaci\u00f3n en las correspondientes Comisiones y C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en sentencia C-780 de 2004 la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProtocolo modificatorio a la \u2018Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u2019, y de su correspondiente ley aprobatoria. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes no indicaba una fecha cierta y precisa, habi\u00e9ndose indicado que el mismo ser\u00eda votado \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d, irregularidad que no constituy\u00f3 un vicio en el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia C- 400 de 2005, la Corte adelant\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 899 de julio 21 de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00b4Segundo Protocolo de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1954 para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u00b4, hecho en La Haya el veintis\u00e9is (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d, declar\u00e1ndola inexequible, ya que no se cumpli\u00f3 con los anuncios previos que deb\u00edan darse, en los t\u00e9rminos de certeza se\u00f1alados por dicha norma, tanto a los congresistas como a la ciudadan\u00eda en general, respecto a la fecha de las sesiones en que se iban a llevar a cabo las votaciones correspondientes a los diferentes debates. En la mencionada providencia, el juez constitucional consider\u00f3 en relaci\u00f3n con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 que ( i ) las f\u00f3rmulas utilizadas para el anuncio deben dar certeza, respecto de las fechas de realizaci\u00f3n de las sesiones para las cuales se dio aviso; ( ii ) a la luz de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, el anuncio debe hacerse para la votaci\u00f3n del proyecto de ley, aunque, en ocasiones, el contexto en el que aqu\u00e9l se realiza da a entender que se cumpli\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior; ( iii ) resulta inadmisible el anuncio realizado sin especificar la raz\u00f3n del mismo o llevado a cabo para la discusi\u00f3n y no para la votaci\u00f3n del proyecto; y ( iv ) la naturaleza de estos yerros \u00a0no permite su subsanaci\u00f3n, dado que se est\u00e1 \u00a0en presencia de un vicio de procedimiento con una significaci\u00f3n constitucional evidente, as\u00ed el proyecto de ley haya sido votado por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-473 de 2005 conoci\u00f3 de un caso en el cual el anuncio prescrito por el art\u00edculo 160 constitucional se hab\u00eda dado con palabras diferentes a votaci\u00f3n. No obstante, se encontr\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino empleado, no se hab\u00eda incurrido en un vicio de procedimiento puesto que lo dicho durante la sesi\u00f3n daba a entender que se estaba haciendo alusi\u00f3n a la votaci\u00f3n del proyecto de ley. En concreto, el legislador hab\u00eda empleado el vocablo \u201cconsiderar\u201d, el cual, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n acordada por la Corte, en el \u00e1mbito parlamentario \u201ccomprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n, en sentencia C- 241 de 2006 declar\u00f3 inexequible la Ley 968 del 13 de julio de 2005 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, ya que en el tr\u00e1mite de la ley de la referencia no se cumpli\u00f3 con la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que en una ocasi\u00f3n no existi\u00f3 claridad acerca del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente sesi\u00f3n, motivo por el cual los congresistas no pudieron tener la certeza del momento en que se iban a realizar las votaciones. En esa oportunidad, la Corte sistematiz\u00f3 las reglas jurisprudenciales referentes al requisito del anuncio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon fundamento en el anterior an\u00e1lisis jurisprudencial, para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el Acto Legislativo se puede afirmar que (i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del requisito constitucional del anuncio se volvi\u00f3 a evidenciar en la sentencia C- 420 de 2006 mediante la cual la Corte declar\u00f3 inexequible la ley por medio de la cual \u00a0se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Sobre el particular, la Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que mediante Auto 88 de 2005 la Sala Plena hab\u00eda devuelto la misma ley aprobatoria al Congreso de la Rep\u00fablica para efectos de que \u201cse subsane el vicio en que se incurri\u00f3 y en consecuencia se rehaga la \u00a0votaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria de dicha c\u00e1mara legislativa, dando cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, \u00a0cuyo desconocimiento es el que precisamente ha sido identificado por la Corte\u201d. En otras palabras, el mismo instrumento internacional ha sido indebidamente tramitado por el Congreso en dos ocasiones, debido al incumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte en sentencia C- 576 de 2006 declar\u00f3 inexequible la Ley 994 de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes\u201d, debido a que no se anunci\u00f3 la sesi\u00f3n en la cual se votar\u00eda el proyecto debido al rompimiento de la cadena de anuncios. En tal ocasi\u00f3n, el Tribunal Constitucional llev\u00f3 a cabo un cambio en la jurisprudencia en cuanto a la subsanabilidad de un vicio relativo a la omisi\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n de una ley que aprueba un tratado internacional, en el sentido de considerar que \u201cuna falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 C.P. hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia de anuncios de votaciones, la Corte en sentencia C- 649 de 2006, mediante la cual declar\u00f3 inexequible\u00a0 la Ley 992 de 2005 por medio de la cual se aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, consider\u00f3 que \u201cla palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, se tiene que el aviso previo es un requisito constitucional respecto del cual se han precisando algunos elementos que se han ido flexibilizando, pero en los que siempre debe estar presente la claridad sobre cuando se va a producir la votaci\u00f3n. En tal sentido, debe precisarse que establecer reglas claras sobre la forma en que deben realizarse los anuncios es de notable importancia, en la medida en que, tras la existencia de este requisito yace una variedad considerable de principios constitucionales tales como el principio democr\u00e1tico y su interpretaci\u00f3n acorde con el principio in dubio pro legislatoris. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El momento en que debe realizarse el anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n se ha ocupado del tema relacionado con el momento en que debe producirse el anuncio para que \u00e9ste se entienda v\u00e1lidamente realizado, asunto que est\u00e1 \u00edntimamente ligado con el requisito anterior, pues no basta con efectuar el aviso de la forma correcta sino que es indispensable que \u00e9ste se realice de manera oportuna a fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que cuando el anuncio y la votaci\u00f3n tienen lugar en la misma sesi\u00f3n se genera un vicio insubsanable. \u00a0En efecto, mediante sentencias C- 333 de 2005, la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 898 2004, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el Trig\u00e9simo Segundo Per\u00edodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos\u201d, encontrando que se hab\u00eda presentado un vicio de procedimiento insubsanable por cuanto \u201cse anunci\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 206 de 2003, en la misma sesi\u00f3n en que fue aprobado\u201d. En dicha providencia, se dej\u00f3 sentado que ( i ) se trataba de un vicio de procedimiento con significaci\u00f3n constitucional evidente; ( ii ) el anuncio es un requisito impuesto por norma fundamental del Estado; ( iii ) los incumplimientos del mismo, generan invalidez de la ley; y ( iv ) los fines del anuncio son los siguientes: afianzamiento del principio democr\u00e1tico, respeto por las minor\u00edas parlamentarias, la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la importancia de seguir las secuencias de las citaciones y anuncios. \u00a0As\u00ed, en providencia C- 930 de 2005 declar\u00f3 inexequible la Ley 943 del 8 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cConvenio de reconocimiento y validez de t\u00edtulos, diplomas y certificados acad\u00e9micos de estudios parciales de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d, por cuanto el requisito del anuncio de la votaci\u00f3n se dej\u00f3 de cumplir debido al rompimiento de la secuencia de citaciones y anuncios, es decir, la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada. De igual manera, se estim\u00f3 que la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n era un vicio de procedimiento que afectaba el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en sentencia C- 644 de 2004 esta Corporaci\u00f3n examin\u00f3 la situaci\u00f3n que se presenta cuando en una sesi\u00f3n inicial se produce el anuncio pero finalmente se deja una constancia en el sentido de que el proyecto ser\u00e1 discutido y aprobado en una sesi\u00f3n distinta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable. (negrillas originales )36. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho hasta aqu\u00ed expresa la idea que no solo la forma en que se realiza el anuncio de la votaci\u00f3n es importante sino el tiempo en que se efect\u00faa, por tanto resulta necesario precisar que en virtud del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el anuncio debe preceder a la votaci\u00f3n, con lo cual \u00a0no es posible anunciar y votar un proyecto de ley en la misma sesi\u00f3n. \u00a0En otras palabras, es claro que el aviso y la votaci\u00f3n deben tener lugar en sesiones distintas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, debe anotarse que si bien es cierto que dentro de la redacci\u00f3n del texto constitucional \u00a0no se consagra de manera expresa \u00a0que la publicaci\u00f3n del informe de ponencia para debate debe hacerse antes de la realizaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que, la complitud del significado de una disposici\u00f3n constitucional, s\u00f3lo puede conseguirse al considerar, al mismo tiempo, las disposiciones restantes que han sido inscritas en el texto constitucional. \u00a0En tal sentido, los preceptos superiores deben interpretarse de manera arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica a fin de asegurar la l\u00f3gica y los fines del tr\u00e1mite legislativo que es una garant\u00eda fundamental del principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el texto del art\u00edculo 160 superior al ser interpretado con las dem\u00e1s normas constitucionales impone que el informe del proyecto de ponencia deba realizarse con anterioridad al anuncio de la votaci\u00f3n. En efecto, debe precisarse que, una aplicaci\u00f3n coherente de los preceptos que regulan el tr\u00e1mite legislativo muestra la necesidad de seguir un orden l\u00f3gico en el procedimiento de creaci\u00f3n de las leyes, lo razonable es que primero se conozca el texto en virtud del informe de ponencia y luego se realice el anuncio de la votaci\u00f3n para que los congresistas puedan saber a que proyecto de ley est\u00e1 haciendo referencia el aviso. No resulta sensato anunciar la futura votaci\u00f3n de un proyecto del que a\u00fan no se tiene conocimiento de su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior argumentaci\u00f3n se refuerza a\u00fan m\u00e1s si se tiene en cuenta que el informe de ponencia tiene lugar dentro del proceso de formaci\u00f3n de la ley y constituye un requisito indispensable de procedibilidad de los debates que se presentan en desenvolvimiento del iter legis. Adem\u00e1s su principal prop\u00f3sito es poner en conocimiento a los Congresistas sobre el proyecto que va a ser debatido, a fin de propiciar una decisi\u00f3n informada, consciente y reflexiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, que el informe de ponencia se haya rendido con antelaci\u00f3n al anuncio, resulta ser un requerimiento que armoniza con el prop\u00f3sito perseguido con la norma contenida en el articulo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que no es otro distinto que la obtenci\u00f3n de una votaci\u00f3n no sorpresiva e informada precedida del suficiente an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la relaci\u00f3n existente entre los momentos en que se llevan a cabo los anuncios y la publicaci\u00f3n de los informes de debate presenta gran relevancia constitucional, por tanto no es suficiente decir que se cumpli\u00f3 con cada uno de estos requisitos de manera aislada, sino que es necesario armonizarlos. \u00a0En efecto, puede afirmarse que existe una estrecha relaci\u00f3n entre cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo \u00a0que en definitiva impone al legislador la obligaci\u00f3n de desarrollarlas de acuerdo con un orden l\u00f3gico y no de cualquier manera, pues entender lo contrario desnaturaliza la democracia misma a tal punto que la realizaci\u00f3n del anuncio de la votaci\u00f3n no puede hacerse en cualquier momento sino en aquel que garantice a las personas interesadas la trasparencia y publicidad suficiente del proceso, lo cual solo puede lograrse si se realiza despu\u00e9s que se ha publicado el proyecto de ley y su informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que la jurisprudencia constitucional ha conferido una gran importancia al requisito del anuncio previo. En tal sentido no es posible considerarlo como una mera formalidad por cuanto cumple con un prop\u00f3sito espec\u00edfico vinculado a la idea de afianzar y profundizar el sistema democr\u00e1tico as\u00ed como la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso mediante la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas y reglas procedimentales. Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelaci\u00f3n a la votaci\u00f3n, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento suficiente sobre la materia respecto de la cual recaer\u00e1 la decisi\u00f3n. \u00a0De otro modo se desvirtuar\u00eda el proceso de creaci\u00f3n legislativa y se reducir\u00eda a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no puede perderse de vista que para que la voluntad legislativa sea v\u00e1lida es necesario el estricto y riguroso cumplimiento de todos los requisitos que impone la Constituci\u00f3n y la ley, pues tales exigencia materializan elementos propios del principio democr\u00e1tico como son la publicidad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, las garant\u00edas de la oposici\u00f3n y la transparencia del debate parlamentario, por tanto su trasgresi\u00f3n afecta la validez del acto jur\u00eddico en dos planos igualmente importantes: de cara a la legitimidad externa del acto \u2013 respecto de la transparencia que se exige respecto de esta suerte de actuaciones frente a la ciudadan\u00eda en general -, as\u00ed como en relaci\u00f3n con su legitimidad interna, esto es dentro del procedimiento que se surte en el Congreso de la Rep\u00fablica, frente a los miembros de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto el anuncio de la votaci\u00f3n se hizo un d\u00eda antes de la publicaci\u00f3n del informe de la ponencia para primer debate. \u00a0Al no haberse publicado antes, implica que los congresistas no sab\u00edan a que proyecto de ley se refer\u00eda el aviso. Por tal motivo, considero que no se cumpli\u00f3 en debida forma con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con ello se desconoci\u00f3 el principio democr\u00e1tico. Por tanto la ausencia de esta exigencia determinaba que la Ley 1109 de 2006 ha debido ser declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-665 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n porque el anuncio de votaci\u00f3n se hizo antes de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-301 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1109 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, considero que en el presente caso existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la ley sub examine, por cuanto no se cumpli\u00f3 en debida forma con el requisito de anuncio previo exigido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional, requisito que exige el aviso previo y en sesi\u00f3n diferente de la fecha en la cual se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo he sostenido reiteradamente, el vicio procedimental por ausencia del cumplimiento de este requisito es insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que se encuentra fundamentada en la garant\u00eda de la transparencia y participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, estimo que en el tr\u00e1mite legislativo de la ley bajo estudio se desconoci\u00f3 el principio de publicidad al no haberse publicado con antelaci\u00f3n al anuncio de la votaci\u00f3n en \u00a0primer debate, como lo exige el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el informe de ponencia del proyecto correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, la ausencia de estos dos requisitos exig\u00eda que la Ley 1109 de 2006 fuera declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones manifiesto mi disenso frente a esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencia C-576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>4 C-276 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SSVV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda, Rodrigo Uprimny Yepes \u00a0<\/p>\n<p>6 Concluye la Sentencia C-780 de 2004 \u201c\u2026aunque la situaci\u00f3n presentada puede considerarse como irregular, en tanto -se repite- el anuncio de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 167 (sic) de la Constituci\u00f3n debe ser claro y con fecha precisa, tal irregularidad no genera en este evento un vicio que conlleve a la inconstitucionalidad de la Ley aprobada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>8 El aparte pertinente de la sentencia en cita establece: \u201c\u2026por \u00faltimo, se cumpli\u00f3 con la finalidad del Acto Legislativo pues no se tom\u00f3 por sorpresa a los congresistas en la votaci\u00f3n del proyecto. En efecto, a pesar de no haberse empleado expresiones como se discutir\u00e1, se debatir\u00e1, se votar\u00e1 o aprobar\u00e1, del contexto en el cual se dio el anuncio, y toda vez que \u201cno existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio\u201d (Sentencia C-241\/06),\u00a0 del contexto en el cual se hizo la afirmaci\u00f3n es dable aseverar que los congresistas pudieron tener previo conocimiento de que la votaci\u00f3n se iba a realizar en la siguiente sesi\u00f3n. Al decirse \u201cleeremos los proyectos que se anunciar\u00e1n para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, teniendo en cuenta que tal expresi\u00f3n se dio al finalizar la sesi\u00f3n, era entendible que lo que con esta expresi\u00f3n se pretend\u00eda -y se logr\u00f3 cumplir- era no sorprender a los congresistas con la votaci\u00f3n del proyecto.\u201d (Sentencia C-322 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) \u00a0<\/p>\n<p>9 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra. SS.VV. Humberto Sierra Porto, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El aparte pertinente de la providencia se\u00f1ala \u201cEn el caso bajo estudio, si bien los distintos anuncios se hicieron para \u201cdebatir\u201d, \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpara discusi\u00f3n\u201d, tal anuncio comprend\u00eda tanto deliberar como votar el proyecto. A pesar de no emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d o \u201caprobaci\u00f3n\u201d, del contexto en que se anunci\u00f3 el Proyecto de ley 234 de 2004 Senado, 015 de 2004 C\u00e1mara, se deduce que los parlamentarios sab\u00edan que el anuncio correspond\u00eda al exigido por la Constituci\u00f3n.\u201d (Sentencia C-276 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra. SS.VV. Humberto Sierra Porto, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra. SS.VV. Humberto Sierra Porto, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>15 El art\u00edculo se\u00f1alado establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 217. CONDICIONES EN SU TR\u00c1MITE. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0<\/p>\n<p>18 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. C-760\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 C-646\/97 M.P. Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>21 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>23 Este acuerdo regula la publicidad directa, indirecta y promocional de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcoh\u00f3lico en los canales de televisi\u00f3n abierta, cerrada y satelital de los niveles de cubrimiento nacional, regional, zonal y local con y sin \u00e1nimo de lucro, determinando la prohibici\u00f3n de todo tipo de publicidad referente a dicha materia en el medio televisivo. Establece disposiciones transitorias aplicables hasta el mes de noviembre de 2006, en algunos eventos en que excepcionalmente se podr\u00e1 transmitir publicidad al respecto, salvo en franjas infantiles y se\u00f1ala que a partir del 1\u00ba de diciembre del a\u00f1o 2006 queda totalmente prohibida en la televisi\u00f3n colombiana y sin excepci\u00f3n alguna, cualquier clase de publicidad o referencia a cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcoh\u00f3lico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Las principales modificaciones consisten en se\u00f1alar que no se consideran publicidad las vallas, logotipos o dise\u00f1os que forman parte natural de un escenario que se emita en un evento deportivo cultural, siempre y cuando no constituyan primeros planos ni ocupen preponderantemente la pantalla. Ni tampoco las referencia de una marca relacionada con el patrocinio de dichos eventos. En nuevo acuerdo diferencia entre la publicidad directa, indirecta y promocional y se\u00f1ala los horarios y la intensidad en la que cada uno de estos tiposd e publicidad puede ser transmitido en televisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En esta sentencia se demand\u00f3, por vulnerar la libertad de empresa, el art\u00edculo 19 de la Ley 30 de 1986 que establec\u00eda que: \u201cLas estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, las programadoras de televisi\u00f3n y los cinemat\u00f3grafos s\u00f3lo podr\u00e1n transmitir propaganda de bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillos y tabaco en los horarios y con la intensidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, previo concepto de su Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor. El Ministerio de Comunicaciones velar\u00e1 por el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-615 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-516 de 2004. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0<\/p>\n<p>31 C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. C-560 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>33 Pre\u00e1mbulo del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco \u00a0<\/p>\n<p>34 M.P. Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>35\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y Sentencia C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>36 Cabe precisar que, en dicha oportunidad, como se indic\u00f3, la votaci\u00f3n del proyecto no pudo ser realizada durante la sesi\u00f3n anunciada, habiendo sido votado en sesi\u00f3n posterior, durante la cual se indic\u00f3 que se agotar\u00eda el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n anterior. La Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado en tal caso un vicio en el procedimiento pero que hab\u00eda sido subsanado por el Congreso dadas las especificidades del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-665\/07 \u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima semana\u201d \u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No existe f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar anuncio \u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Necesidad de analizar el contexto en el que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-14075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}