{"id":14080,"date":"2024-06-05T17:29:44","date_gmt":"2024-06-05T17:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-718-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:44","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:44","slug":"c-718-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-718-07\/","title":{"rendered":"C-718-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-718\/07 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Proyectos anunciados para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No exigencia de que la publicaci\u00f3n de la ponencia deba ser anterior al anuncio de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte manifestar que discrepa del parecer del Procurador General en lo referente al eventual vicio de inconstitucionalidad que se habr\u00eda presentado durante el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, por el hecho de haberse producido el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la respectiva ponencia en la Gaceta del Congreso. La raz\u00f3n fundamental de esta discrepancia estriba en el hecho de que, en realidad, no existe norma constitucional, ni a\u00fan del Reglamento del Congreso, que exija que necesariamente la publicaci\u00f3n de la ponencia deba anteceder a la realizaci\u00f3n del anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES ADUANERAS-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de este convenio, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que en todo se ajusta a los preceptos constitucionales, pues de una parte se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno; y, por otra, el contenido del convenio sometido a control constitucional desarrolla preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, como quiera que a trav\u00e9s de su suscripci\u00f3n se procura fortalecer las posibilidades de \u00e9xito de las autoridades aduaneras del Estado, dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-304 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1120 de diciembre 28 de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u2019 firmado en Mosc\u00fa a los 28 d\u00edas del mes de abril de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S \u00a0E \u00a0N \u00a0T \u00a0E \u00a0N \u00a0C \u00a0I \u00a0A \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 16 de enero de 2007 el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley 1120 de diciembre 28 de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u2019 firmado en Mosc\u00fa a los 28 (veintiocho) d\u00edas del mes de abril de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 2 de febrero de 2007, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, mediante auto de 5 de marzo de 2007 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA REVISADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u201d firmado en Mosc\u00fa a los 28 d\u00edas del mes de abril de 2004 y de la ley aprobatoria objeto de revisi\u00f3n, es el siguiente, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial N\u00b0 46.496, del 29 de diciembre de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras\u201d, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras\u201d, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA SOBRE COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS AUTORIDADES ADUANERAS \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA, EN ADELANTE DENOMINADOS LAS \u201cPARTES\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Cooperaci\u00f3n y la Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el desarrollo bilateral de las relaciones econ\u00f3mico-comerciales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que las violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera perjudican los intereses econ\u00f3micos y comerciales de sus pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas constituye un peligro para la salud p\u00fablica y para la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia de asegurar el cobro correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otros grav\u00e1menes sobre la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercader\u00eda, y la adecuada implementaci\u00f3n de las prohibiciones, restricciones y el control al ingreso y salida de mercader\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas constituye un peligro para la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que las acciones para evitar las violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera y los esfuerzos para garantizar el cobro correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otros grav\u00e1menes, podr\u00e1n ser m\u00e1s efectivos a trav\u00e9s de la Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera sobre la Asistencia Mutua Administrativa del 5 de diciembre de 1953; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta tambi\u00e9n, las cl\u00e1usulas de la Convenci\u00f3n \u00danica sobre Estupefacientes, hecha en New York el 31 de marzo de 1961, la Convenci\u00f3n sobre sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convenci\u00f3n contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, todas ellas celebradas en el marco de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CONVIENEN LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 1. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este convenio, los t\u00e9rminos utilizados tienen el siguiente significado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLegislaci\u00f3n Aduanera\u201d. El conjunto de leyes o reglamentos aplicados por las Autoridades Aduaneras, concernientes a las importaciones, exportaciones y tr\u00e1nsito de mercader\u00edas y dem\u00e1s reg\u00edmenes aduaneros, as\u00ed como sus modos de pago, sean concernientes a los derechos aduaneros, impuestos y otros grav\u00e1menes, o a las medidas de prohibici\u00f3n, restricci\u00f3n o control. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cViolaciones\u201d. Toda violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n aduanera; como tambi\u00e9n todo intento de violaci\u00f3n a la mencionada legislaci\u00f3n, tal como lo define la legislaci\u00f3n interna de cada una do las \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cAutoridades Aduaneras\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica de Colombia: la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Federaci\u00f3n de Rusia: el Comit\u00e9 Estatal de Aduanas de la Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u201cPartes\u201d, a trav\u00e9s de sus Autoridades Aduaneras y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adoptar\u00e1n medidas para facilitar y agilizar el movimiento de mercader\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Colaborar\u00e1n mutuamente para la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y represi\u00f3n de violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. A solicitud de la Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d, la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aduanera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cooperar\u00e1n en la b\u00fasqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formaci\u00f3n de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Procurar\u00e1n la armon\u00eda y la uniformidad de sus reg\u00edmenes aduaneros, el mejoramiento de las t\u00e9cnicas aduaneras, as\u00ed como la soluci\u00f3n de problemas relacionados con la aplicaci\u00f3n y la observancia de las normas aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La colaboraci\u00f3n mencionada en los literales b) y c) del numeral primero del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser proporcionada para ser empleada en cualquier actuaci\u00f3n, ya sea judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La mutua colaboraci\u00f3n dentro del marco de este Convenio se cumplir\u00e1 de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de la \u201cParte\u201d solicitada y dentro de su competencia y sus posibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna cl\u00e1usula de este Convenio ser\u00e1 interpretada de modo que limite la colaboraci\u00f3n mutua, actualmente en vigencia entre las \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. AGILIZACI\u00d3N DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Aduaneras, con mutuo consentimiento, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar los procedimientos aduaneros que ayuden y agilicen el movimiento de las mercader\u00edas entre los territorios de ambas \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Aduaneras, por mutuo consentimiento, reconocer\u00e1n formularios unificados aplicables en la documentaci\u00f3n aduanera en los idiomas Espa\u00f1ol y Ruso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. FORMAS DE COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA MUTUA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Aduaneras se proporcionar\u00e1n mutuamente, a iniciativa propia o a solicitud de \u201cParte\u201d, la informaci\u00f3n necesaria en concordancia con las cl\u00e1usulas de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Aduaneras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambiar\u00e1n experiencia relacionada con sus actividades, e informaci\u00f3n sobre nuevos medios y m\u00e9todos utilizados para cometer violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se informar\u00e1n mutuamente acerca de los cambios en sus legislaciones aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios t\u00e9cnicos de control que utilizan y los m\u00e9todos de sus aplicaciones, y examinar\u00e1n otras cuestiones de inter\u00e9s mutuo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. VIGILANCIA DE PERSONAS, MERCADER\u00cdAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d, a iniciativa propia o a solicitud de la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d, ejercer\u00e1 vigilancia sobre: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los movimientos y particularmente la entrada y salida de sus territorios, de personas que hayan cometido o, fuesen sospechosas de cometer violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera de la otra \u201cParte\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los movimientos de mercader\u00edas o medios de pago, definidos por la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d como generadores de tr\u00e1fico il\u00edcito considerable hacia o desde su territorio, o sobre los cuales recaiga tal sospecha; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cualquier medio de transporte del que se conozca que es empleado para cometer violaciones contra la legislaci\u00f3n aduanera de la otra \u201cParte\u201d, o sobre los cuales recaiga tal sospecha; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los lugares utilizados para almacenar mercader\u00edas susceptibles de tr\u00e1fico il\u00edcito considerable hacia el territorio de la otra \u201cParte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. OTROS MECANISMOS DE ASISTENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas y m\u00e9todos concretos de utilizaci\u00f3n de estos mecanismos ser\u00e1n acordados por las Autoridades Aduaneras de las \u201cPartes\u201d para cada caso individual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. MEDIDAS CONTRA EL TR\u00c1FICO IL\u00cdCITO DE MERCADER\u00cdAS VULNERABLES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Aduaneras, a solicitud o por iniciativa propia y sin demoras, se proporcionar\u00e1n entre s\u00ed toda la informaci\u00f3n relevante sobre las actividades que constituyan o parezcan constituir una violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n aduanera en vigencia en el territorio de la otra \u201cParte\u201d, en el \u00e1rea de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Movimientos de armas, municiones, explosivos y artefactos explosivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Movimientos de objetos de arte y antig\u00fcedades que representen un valor hist\u00f3rico, cultural o arqueol\u00f3gico significativo para una de las \u201cPartes\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Movimientos de mercader\u00edas t\u00f3xicas as\u00ed como tambi\u00e9n las sustancias que sean peligrosas para el medio ambiente y la salud p\u00fablica y tambi\u00e9n las sustancias que est\u00e1n bajo control especial internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Movimientos de mercader\u00edas sujetas a elevados impuestos y\/o derechos aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Movimientos de mercader\u00edas estrat\u00e9gicas o especiales sujetas a limitaciones tarifarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Aduaneras de com\u00fan acuerdo elaborar\u00e1n las listas de mercanc\u00edas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades Aduaneras, a solicitud o por iniciativa propia, se proporcionar\u00e1n entre s\u00ed informaci\u00f3n que pueda ser \u00fatil en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El recaudo de los derechos aduaneros, impuestos y otros grav\u00e1menes, en particular para determinar el valor de aduanas y la clasificaci\u00f3n arancelaria de las mercader\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La observancia de prohibiciones y restricciones a las importaciones, exportaciones y tr\u00e1nsito de mercader\u00edas o su liberaci\u00f3n de los derechos aduaneros, impuestos y otros grav\u00e1menes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La aplicaci\u00f3n de las reglas nacionales de determinaci\u00f3n del origen de las mercader\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La definici\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros bajo los cuales se encontraban las mercader\u00edas en ocasi\u00f3n de su importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Autoridad Aduanera consultada, no tuviere la informaci\u00f3n solicitada, tratar\u00e1 de obtener dicha informaci\u00f3n, actuando por cuenta propia y de acuerdo a la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad aduanera de una de las \u201cPartes\u201d, a solicitud, o por propia iniciativa, proporcionar\u00e1 a la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sobre la legalidad de la exportaci\u00f3n desde el territorio o importaci\u00f3n al territorio de una de las \u201cPartes\u201d de mercader\u00edas importadas al territorio o exportadas del territorio de la Autoridad Aduanera solicitada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre personas naturales o jur\u00eddicas que hayan cometido, o sospechosas de cometer violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera de la otra \u201cParte\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sobre mercader\u00edas que est\u00e9n, o puedan estar, sujetas a un tr\u00e1fico il\u00edcito considerable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sobre medios de transporte y contenedores utilizados, o que se sospeche que sean utilizados para cometer violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera vigente en el territorio de la otra \u201cParte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. DOCUMENTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d, por iniciativa propia o por solicitud de la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d, y en concordancia con su ordenamiento jur\u00eddico interno, le proporcionar\u00e1 a la Autoridad Aduanera interesada informes, registros de evidencias o copias certificadas de documentos, con informaci\u00f3n disponible acerca de actividades concluidas o planeadas que constituyan o pudieran constituir una violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n aduanera vigente en el territorio de la otra \u201cParte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los objetivos contemplados en este Convenio, la informaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n ser suministrada en forma electr\u00f3nica. Simult\u00e1neamente se deber\u00e1 transmitir la documentaci\u00f3n necesaria para la interpretaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los archivos y documentos originales solo deber\u00e1n ser solicitados en los casos en que las copias certificadas fueren insuficientes y deber\u00e1n ser restituidos a la brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. INVESTIGACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Autoridad Aduanera de una \u201cParte\u201d lo requiriese, la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n oficial concerniente a las operaciones que sean, o parezcan ser contrarias a la legislaci\u00f3n aduanera vigente en el territorio de la \u201cParte\u201d solicitante. Los resultados de las mencionadas investigaciones se comunicar\u00e1n a la Autoridad Aduanera solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas investigaciones estar\u00e1n sujetas a las leyes vigentes en el territorio de la \u201cParte\u201d solicitada, la que adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n, actuando a nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Agentes de la Autoridad Aduanera de una \u201cParte\u201d, en casos especiales, con el acuerdo de la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d, podr\u00e1n estar presentes en el territorio de esta \u00faltima al momento en que se investiguen las violaciones a la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de la \u201cParte\u201d solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. PRESENCIA DE AGENTES VISITANTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por circunstancias previstas en este Convenio, agentes de la Autoridad Aduanera de una \u201cParte\u201d estuvieren presentes en el territorio de la otra \u201cParte\u201d, deber\u00e1n presentar pruebas de sus facultades oficiales. No utilizar\u00e1n uniformes, ni portar\u00e1n armas, ni tienen derecho a efectuar actuaciones procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. EXPERTOS Y TESTIGOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las Autoridades Judiciales o Administrativas de una \u201cParte\u201d as\u00ed lo requiriesen, con relaci\u00f3n a las violaciones a la legislaci\u00f3n aduanera que les hayan sido presentadas, la Autoridad Aduanera de la otra \u201cParte\u201d podr\u00e1 autorizar a sus agentes para presentarse con car\u00e1cter de expertos o testigos ante las mencionadas Autoridades Administrativas o Judiciales. Los mencionados agentes presentar\u00e1n testimonios s\u00f3lo sobre hechos que hayan establecidos en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud para la prestaci\u00f3n de los mismos se deber\u00e1 se\u00f1alar, en qu\u00e9 caso y en qu\u00e9 car\u00e1cter deber\u00e1 presentarse el funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n, las comunicaciones y la documentaci\u00f3n recibida seg\u00fan este Convenio, deber\u00e1 ser utilizada solamente con los prop\u00f3sitos de este Convenio. Podr\u00e1n ser comunicadas o utilizadas para otros fines, solo con el benepl\u00e1cito escrito de la Autoridad Aduanera que la presenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda solicitud, informaci\u00f3n, informe de expertos y toda otra comunicaci\u00f3n, en cualquiera de sus formas, sujetas a este Convenio que fuera recibida por la Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d, deber\u00e1 recibir la misma confidencialidad por parte de la Autoridad Aduanera receptora, que la existente en su pa\u00eds para informaci\u00f3n de car\u00e1cter y contenido similar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Autoridades Aduaneras podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n y los documentos, recibidos de acuerdo a este Convenio, en calidad de pruebas para sus protocolos, actas, registros de testimonios, as\u00ed como en los procedimientos judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El uso como prueba de dicha documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n en los tribunales, as\u00ed como su validez jur\u00eddica se determina en concordancia con la legislaci\u00f3n interna de las \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. EXCEPCIONES DE LA OBLIGACI\u00d3N DE PRESTAR ASISTENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d considera que responder a la solicitud resultar\u00eda perjudicial a la soberan\u00eda, la seguridad, el orden p\u00fablico o a cualquier otro inter\u00e9s sustancial de su Estado podr\u00e1 negarse a prestar, en forma total o parcial, la colaboraci\u00f3n solicitada seg\u00fan este Convenio, o prestarla sujeta a ciertas condiciones o requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia puede ser negada, as\u00ed mismo, en aquellos casos en que el cumplimiento de la solicitud conlleva la violaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna del Estado de la \u201cParte\u201d requerida, o si el contenido de la solicitud desborda las cl\u00e1usulas del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la asistencia es negada, tal decisi\u00f3n y sus razones ser\u00e1n fundamentadas y notificadas inmediatamente, y por escrito a la Autoridad Aduanera solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la Autoridad Aduanera de una de las \u201cPartes\u201d solicitara asistencia que ella misma no podr\u00eda prestar, deber\u00e1 notificar este hecho en la solicitud. El cumplimiento de lo solicitado quedar\u00e1 sujeto a la discreci\u00f3n de la Autoridad Aduanera solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes sujetas al presente Convenio deber\u00e1n realizarse por escrito, anex\u00e1ndose los documentos necesarios para su cumplimiento. Podr\u00e1n aceptarse solicitudes orales cuando la urgencia de la situaci\u00f3n as\u00ed lo requiera, pero deber\u00e1n ser confirmadas inmediatamente por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las solicitudes incluir\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoridad Aduanera que realiza la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n solicitada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objeto y raz\u00f3n de la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Leyes, reglamentos y otros instrumentos legales aplicables; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicaciones, lo m\u00e1s exactas y completas posibles, acerca de las personas naturales o jur\u00eddicas que son objeto de las investigaciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un resumen de los hechos m\u00e1s relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las solicitudes deber\u00e1n presentarse en el idioma oficial de la \u201cParte\u201d solicitada o en otro idioma, seg\u00fan convengan las \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la solicitud no reuniese los requerimientos formales, podr\u00e1 requerirse su explicaci\u00f3n o complementaci\u00f3n. En todo caso no se deber\u00e1n violar las normas de manejo de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. COLABORACI\u00d3N T\u00c9CNICA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Aduaneras se suministrar\u00e1n colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en asuntos aduaneros, incluyendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intercambio de visitas de funcionarios aduaneros con el objetivo de relacionarse con los medios t\u00e9cnicos, utilizados por ambas Autoridades Aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Formaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el desarrollo de pr\u00e1cticas especializadas de los funcionarios aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos de control; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Intercambio de expertos en cuestiones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Intercambio de datos profesionales, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos relacionados con legislaci\u00f3n, reglamentaciones y procedimientos aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. COSTOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos relacionados con el cumplimiento de lo solicitado, ser\u00e1n soportados por la autoridad aduanera solicitada, a excepci\u00f3n de los gastos para cancelar los servicios de testigos, expertos y traductores que no sean funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reembolso de los gastos incurridos en el cumplimiento del art\u00edculo 16 del Presente Convenio podr\u00e1 ser convenido entre las Autoridades Aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias o discrepancias que resulten de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio o de la interpretaci\u00f3n de alguno de sus art\u00edculos, ser\u00e1n solucionadas por negociaciones directas entre las Autoridades Aduaneras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. IMPLEMENTACI\u00d3N DEL CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia prevista en este Convenio deber\u00e1 ser prestada directamente por las Autoridades Aduaneras, las que conjuntamente definir\u00e1n las medidas concretas para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso en que el cumplimiento de la solicitud de la asistencia trascienda la competencia de la Autoridad Aduanera requerida, esta organizar\u00e1 en el marco de sus posibilidades y de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de su Estado, su cumplimiento, conjuntamente con los \u00f3rganos competentes de su Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Autoridades Aduaneras podr\u00e1n establecer canales directos de comunicaci\u00f3n entre sus organismos tanto centrales como locales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. APLICABILIDAD TERRITORIAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio ser\u00e1 aplicable en los territorios aduaneros de los Estados de ambas \u201cPartes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. VIGENCIA DEL CONVENIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n escrita, por la que las \u201cPartes\u201d se notifiquen haber cumplido con los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las \u201cPartes\u201d, mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 sus efectos seis (6) meses despu\u00e9s de recibida por la otra \u201cParte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo que las \u201cPartes\u201d convengan lo contrario, la terminaci\u00f3n o denuncia de este Convenio, no afectar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las solicitudes que est\u00e9n siendo tramitadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004 en dos textos originales, cada uno de ellos en los idiomas Espa\u00f1ol y Ruso, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ilegible, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Comit\u00e9 Estatal de Aduanas de la Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de mayo de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de mayo de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio intervino por conducto del Director de Ordenamiento Jur\u00eddico, para solicitar a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1120 de 2006 que aprob\u00f3 el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito presentado hace un pormenorizado an\u00e1lisis del tr\u00e1mite cumplido ante las c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 126 de 2005 \u2013 Senado, 303 \u2013 C\u00e1mara, el que una vez sancionado vino a convertirse en Ley 1120 de 2006, concluyendo que no presenta vicios o irregularidades de ninguna naturaleza. As\u00ed mismo, afirma que seg\u00fan puede comprobarse, las distintas autoridades que de acuerdo con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica deben intervenir en la negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional, ejercieron correctamente sus respectivas competencias. Consecuentemente, sostiene que en lo referente a todos estos aspectos, la ley que se revisa debe ser declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n analiza el prop\u00f3sito y justificaci\u00f3n del proyecto, los cuales se enmarcan en el inter\u00e9s de estrechar los lazos de cooperaci\u00f3n existentes entre el Gobierno Nacional y las autoridades de la Federaci\u00f3n Rusa, espec\u00edficamente en lo referente al correcto cumplimiento de las normas aduaneras y la lucha contra fen\u00f3menos delictivos como el contrabando y el tr\u00e1fico de sustancias prohibidas, en congruencia con lo previsto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por ello concluye que tambi\u00e9n en cuanto a su contenido esencial, el convenio cuya aprobaci\u00f3n revisa la Corte debe ser declarado ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio intervino mediante apoderado, que solicita a la Corte la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1120 de 2006 y del convenio internacional que a trav\u00e9s de ella se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito dividido en cuatro partes, plantea: i) consideraciones previas en torno a los fen\u00f3menos que este tratado busca ayudar a prevenir, tales como el contrabando, el narcotr\u00e1fico y el lavado de activos, as\u00ed como la necesidad y conveniencia de la cooperaci\u00f3n internacional a efectos de combatirlos exitosamente; ii) el tr\u00e1mite de estudio y aprobaci\u00f3n de este tratado internacional por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, el cual estima enteramente exento de vicios de inconstitucionalidad; iii) an\u00e1lisis detallado sobre la estructura y contenido del acuerdo, y sobre la utilidad e idoneidad de los mecanismos convenidos, en los cuales no encuentra motivo alguno que conduzca a su inexequibilidad o a la necesidad de formular una reserva; iv) elementos y principios contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (arts. 9\u00b0, 150-16, 226 y 227, entre otros), que justifican la pertinencia y conveniencia del acuerdo aprobado y ahora sometido a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Esta dependencia intervino mediante apoderada, efectuando consideraciones adicionales que igualmente conducen a solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del convenio y de su ley aprobatoria, 1120 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito presentado por esta apoderada aborda las razones que justifican la conveniencia de este tipo de acuerdos, como son la necesidad de contar con la colaboraci\u00f3n de otros Estados en aras de superar las limitaciones existentes para actuar eficazmente m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras, para atacar de manera efectiva acciones criminales de car\u00e1cter transnacional, como son el contrabando y el tr\u00e1fico de sustancias controladas, y desarticular las organizaciones que las llevan a cabo. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que este tipo de convenios respetan y potencian el principio de autodeterminaci\u00f3n de los Estados y son congruentes con otros prop\u00f3sitos de car\u00e1cter general, como la integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacionales a que se refieren los art\u00edculos 9\u00b0 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 4297, recibido en la Corte Constitucional el 20 de abril de 2007, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1120 de 2006 cuya constitucionalidad se revisa, por haberse producido durante el tr\u00e1mite en esa c\u00e9lula legislativa lo que en su concepto ser\u00eda un vicio de inconstitucionalidad, que seg\u00fan las reglas definidas por la jurisprudencia de esta Corte tendr\u00eda el car\u00e1cter de subsanable. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de examinar de manera detallada el procedimiento cumplido ante el Congreso de la Rep\u00fablica por el proyecto de ley que vino a convertirse en Ley 1120 de 2006, el Procurador, se\u00f1ala que durante su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes se incurri\u00f3 en un defecto que causa la inconstitucionalidad de aqu\u00e9l, consistente en que al efectuarse el anuncio de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 superior no hab\u00eda sido a\u00fan publicada la correspondiente ponencia, lo cual se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso al d\u00eda siguiente de realizado dicho anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Jefe del Ministerio P\u00fablico, esta circunstancia trae consigo el desconocimiento de lo previsto en los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso) y, consiguientemente, del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y hace parcialmente inconstitucional el tr\u00e1mite adelantado ante las c\u00e1maras legislativas. El mismo Procurador indica que esta circunstancia resultar\u00eda intrascendente siempre que pueda probarse que, de conformidad con lo previsto en el ya citado art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, el documento contentivo de la ponencia fue oportunamente reproducido por cualquier medio mec\u00e1nico y entregado a los miembros de la respectiva comisi\u00f3n con anterioridad a la realizaci\u00f3n del anuncio hoy previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el concepto fiscal llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que, de conformidad con las reglas jurisprudenciales trazadas por esta Corte en relaci\u00f3n con las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos1, los vicios de inconstitucionalidad ocurridos una vez que el Senado de la Rep\u00fablica ha impartido su aprobaci\u00f3n al respectivo proyecto son susceptibles de ser subsanados en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 superior. De all\u00ed que, para el caso de que no se compruebe lo relativo a la forma alternativa de publicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, resulta posible devolver el proyecto a la C\u00e1mara de Representantes, c\u00e9lula legislativa en la que considera que se produjo el defecto anotado, a efectos de que dentro del plazo que la misma Corte le se\u00f1ale, proceda a enmendar el defecto encontrado y concluya en debida forma el tr\u00e1mite legislativo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante estas anotaciones, el Jefe del Ministerio P\u00fablico aborda el an\u00e1lisis del convenio internacional aprobado, en lo que ata\u00f1e a su contenido material. Con antelaci\u00f3n hace notar que este tipo de acuerdos de colaboraci\u00f3n entre autoridades aduaneras han sido de permanente inter\u00e9s para el Estado colombiano, que en 1981 suscribi\u00f3 una primera convenci\u00f3n multilateral sobre el tema, el \u201cConvenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley 16 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se\u00f1ala que el convenio bilateral suscrito con el gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, que ahora se revisa, tiene como objetivos aumentar la capacidad de lucha contra las operaciones ilegales de comercio exterior, combatir toda forma de fraude y hacer seguimiento, desarticular y someter a la justicia a organizaciones criminales que, amparadas en operaciones comerciales, ponen en peligro la paz, la seguridad, el orden econ\u00f3mico, la salud y la vida de los habitantes de ambos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de la Procuradur\u00eda realiza un estudio pormenorizado del convenio en cuesti\u00f3n, el cual consta de una parte motiva e introductoria y de 21 art\u00edculos. Del an\u00e1lisis de las estipulaciones del convenio aprobado, deduce el Ministerio P\u00fablico que tanto los compromisos adquiridos como los instrumentos de cooperaci\u00f3n all\u00ed establecidos son \u00fatiles y pertinentes al cumplimiento de varios importantes objetivos y principios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 9\u00b0, 226 y 227), especialmente la integraci\u00f3n internacional y la cooperaci\u00f3n en la lucha contra el delito y contra situaciones que afectan el orden econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, considera el Procurador General que el articulado del convenio aprobado se aviene sin dificultades al contenido de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual solicita a la Corte declarar que, a este respecto, el citado convenio y su ley aprobatoria resultan plenamente exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida2, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 superior, se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como al cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado3; si este es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado4. \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo consiste en analizar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, entra la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la Ley aprobatoria y del Acuerdo por parte del \u00a0 Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n el 16 de enero de 2007, copia de la Ley 1120 de diciembre 28 de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u2019 firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004\u201d, para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del t\u00e9rmino de los 6 d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada disposici\u00f3n constitucional5. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el instrumento internacional fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, cargo que la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados6 de manera expresa considera como representante del Estado contratante para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2\u00b0 de su art\u00edculo 7\u00b0. En consecuencia, no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, de manera particular, para la suscripci\u00f3n del convenio cuya constitucionalidad se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de mayo de 2005 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u201d firmado en Mosc\u00fa a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de abril de 2004 y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1120 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de Ley 126 de 2005 Senado: \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley n\u00famero 126 de 2005, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por intermedio de los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera, el 5 de Octubre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso N\u00ba 698 del 7 de octubre de 2005, p\u00e1ginas 14 a 20. De esta manera, se cumpli\u00f3 con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica previsto en el art\u00edculo 154 constitucional, y de publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, conforme al art\u00edculo 157, numeral 1\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por los Senadores Francisco Murgueitio Restrepo y Jes\u00fas \u00c1ngel Carrizosa Franco y \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 117 del 15 de mayo de 2006, p\u00e1ginas 3 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio previo del proyecto, la certificaci\u00f3n de fecha 8 de febrero de 2007, suscrita por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado informa a este respecto: &#8220;FECHA DE ANUNCIO: Mayo 17 de 2006 seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 1 de la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 333 de 2006&#8221;. Esta circunstancia puede adem\u00e1s corroborarse con la consulta de la citada Gaceta 333 (p\u00e1gina 12), donde se lee el anuncio efectuado a trav\u00e9s del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo de 2006 fuera de los proyectos ya anunciados (\u2026) el proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005, (\u2026) que fueron colocados en el Orden del D\u00eda para discusi\u00f3n del d\u00eda de hoy, quedan para el mi\u00e9rcoles 31 de mayo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La misma certificaci\u00f3n a que se hizo referencia da cuenta de que, en efecto, este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 31 de mayo de 2006 y que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 12 de los 13 senadores que conforman dicha c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 223 de 2006 (p\u00e1gina 39). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, encuentra la Corte que el anuncio a que se refiere el inciso final del art\u00edculo 160 superior se efectu\u00f3 en debida forma, y que el proyecto fue aprobado en la fecha anunciada y con las mayor\u00edas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por los mismos Senadores Murgueitio Restrepo y Carrizosa Franco el 1\u00b0 de junio de 2006, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 171 del 7 de junio del mismo a\u00f1o, p\u00e1ginas 3 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio previo del proyecto, la certificaci\u00f3n de fecha 16 de febrero de 2007, suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica informa que se produjo el 12 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el acta 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 227 de 2006. Seg\u00fan puede apreciarse de la lectura de esta acta (p\u00e1gs. 17 y 18), durante esta sesi\u00f3n se present\u00f3 la ponencia previamente publicada, pero no pudo procederse a la votaci\u00f3n del proyecto por falta del qu\u00f3rum reglamentario, por lo que antes de concluir la reuni\u00f3n se realiz\u00f3 nuevamente el anuncio para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n, como consta en la p\u00e1gina 21, donde previa advertencia sobre la ausencia de qu\u00f3rum decisorio, la Presidente del Congreso requiri\u00f3 al Secretario de la siguiente forma: \u201cse\u00f1or Secretario, s\u00edrvase leer los proyectos que ser\u00e1n debatidos y aprobados en el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. Inmediatamente se informa que: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los Proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionaron dos proyectos con informe de conciliaci\u00f3n y un total de 28 proyectos para segundo debate, pudiendo constatarse que en el puesto 16 se encuentra el proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005 Senado, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u2019 firmado en Mosc\u00fa a los 28 d\u00edas del mes de abril de 2004\u201d. Al concluir la lectura de la lista manifiesta el Secretario \u201cSon los Proyectos se\u00f1ora Presidente para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d. Y finalmente al levantarse la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda martes 13 de junio a las 3:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, seg\u00fan consta en el acta 54, publicada en la Gaceta N\u00ba 231 de 2006, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado el martes 13 de junio de 2006 (p\u00e1gina 46) y el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 98 de los 102 senadores que conforman dicha corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Corte comparte el parecer del Procurador General en el sentido de que el anuncio antes referido ampara v\u00e1lidamente la votaci\u00f3n efectuada el martes 13 de junio de 2006, ya que pese a la equivocada menci\u00f3n que el Secretario hiciera sobre \u201cProyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima semana\u201d, tanto en la solicitud de la Presidente para proceder al anuncio, como en el comentario que el mismo Secretario hace al final de su lectura, queda claro que la fecha del debate ser\u00e1 \u201cen el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d y \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las alusiones a la siguiente sesi\u00f3n han sido aceptadas por esta Corte como v\u00e1lidas y suficientes, puesto que la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n debe ser determinada o al menos determinable7, siendo \u00e9ste el supuesto que se presenta cuando, pese a no indicarse una fecha precisa, se dan indicaciones suficientes para poder establecer de manera inequ\u00edvoca cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se ha aceptado como v\u00e1lido el uso de diversas expresiones, como \u201cla siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d, que junto con la convocatoria que posteriormente se haga, permiten determinar con claridad cu\u00e1ndo deber\u00e1 tener lugar la anunciada votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, considera la Corte que en esta etapa del tr\u00e1mite legislativo se dio pleno cumplimiento al requisito analizado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada el 22 de agosto de 2006 por el Representante Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay, a quien fue repartido el proyecto. Dicha ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 312 del 24 de agosto de 2006, p\u00e1ginas 25 a 27. \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de fecha 9 de febrero de 2007, suscrita por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, da cuenta de que el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto se produjo el 23 de agosto de 2006, seg\u00fan consta en el acta 4 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 426 del 3 de octubre de 2006, p\u00e1gina 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el texto de la citada acta, se observa que el Presidente de la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 a la Secretaria de la misma \u201cleer los proyectos que ser\u00e1n discutidos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, a continuaci\u00f3n de lo cual la Secretaria procedi\u00f3 a dar lectura al correspondiente listado, figurando en primer lugar el proyecto de ley cuya revisi\u00f3n constitucional ocupa en este caso a la Corte. Al terminar la reuni\u00f3n se anunci\u00f3 que \u201cAgotado el orden del d\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n para el d\u00eda martes 29 de agosto a las 10:00 a.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La misma certificaci\u00f3n a que antes se hizo referencia informa que este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el d\u00eda 29 de agosto de 2006 por unanimidad de los asistentes, y que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 18 de los 19 representantes que conforman esta c\u00e9lula legislativa. Lo anterior puede corroborarse tambi\u00e9n con la lectura del Acta 5 de la misma fecha, que fue publicada en la Gaceta N\u00ba 474 del 23 de octubre de 2006, p\u00e1ginas 5 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que el anuncio fue preciso en el sentido de indicar en qu\u00e9 sesi\u00f3n se realizar\u00eda el debate y votaci\u00f3n anunciados (\u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d), lo que unido al hecho de que en efecto la votaci\u00f3n tuvo lugar en la siguiente sesi\u00f3n, convocada al concluir aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio (esto es, la del martes 29 de agosto de 2006), y conforme a la l\u00ednea jurisprudencial arriba referida, que acepta como suficiente que la fecha del debate anunciado resulte al menos determinable, como ac\u00e1 lo fue de manera pr\u00e1cticamente espec\u00edfica, permite concluir que el anuncio efectuado fue suficiente, inequ\u00edvoco y adecuado para validar la votaci\u00f3n realizada en la sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de agosto, por lo que este requisito se cumpli\u00f3 de manera satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo representante Garc\u00eda Turbay el 30 de agosto de 2006 y publicada en la Gaceta N\u00ba 363 del 12 de septiembre de 2006, p\u00e1ginas 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de 21 de febrero de 2007, suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, informa que se produjo el 3 de octubre de 2006, \u201cseg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00ba 016 de la misma fecha, la cual no ha sido publicada, por lo cual la anexo en medio magn\u00e9tico\u201d. Revisado el disquete recibido, efectivamente se observa que, poco antes de concluir la sesi\u00f3n, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Alfredo Cuello Baute orden\u00f3: \u201cAnuncie los Proyectos se\u00f1or Secretario para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. A continuaci\u00f3n la Subsecretar\u00eda, por conducto del doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo, ley\u00f3 seis, entre ellos, en segundo t\u00e9rmino: \u201cProyecto de Ley 303 de 2006 C\u00e1mara, 126 de 2005 Senado\u201d. Concluida la lectura reitera: \u201cHan sido anunciados los Proyectos para ser discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d Inmediatamente despu\u00e9s anuncia el Presidente: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n, se convoca para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 3:00 de la tarde.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Constatada posteriormente la citada acta, que aparece publicada en la Gaceta N\u00ba 554 del 20 de noviembre de 2006, se observa de manera id\u00e9ntica el referido anuncio, que tuvo lugar poco antes de concluir la sesi\u00f3n, cuando el Presidente de la C\u00e1mara dispone: \u201cAnuncie los Proyectos se\u00f1or Secretario para el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. En atenci\u00f3n a lo solicitado, a continuaci\u00f3n el Subsecretario General dio lectura a un listado de seis proyectos, encontr\u00e1ndose en segundo lugar el \u201cProyecto de Ley 303 de 2006 C\u00e1mara, 126 de 2005 Senado\u201d. Concluida la lectura reitera: \u201cHan sido anunciados los Proyectos para ser discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d Inmediatamente despu\u00e9s se\u00f1ala el Presidente: \u201cSe levanta la sesi\u00f3n, se convoca para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 3:00 de la tarde.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de acuerdo con la misma certificaci\u00f3n y con el contenido del acta 17 de la C\u00e1mara de Representantes, publicada en la Gaceta N\u00ba 528 de 10 de noviembre de 2006, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por la mayor\u00eda de los asistentes durante la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente, mi\u00e9rcoles 4 de octubre de 2006, en la que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 159 de los representantes que integran esa corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior queda claro que, tambi\u00e9n en este caso, la votaci\u00f3n del proyecto fue debidamente anunciada en sesi\u00f3n anterior y se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n previamente anunciada, siendo aprobado por las correspondientes mayor\u00edas reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo surtido por este proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras legislativas por el proyecto de ley 126 de 2005 \u2013 Senado \/ 303 de 2006 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1120 de 2006, la Corte observa que agot\u00f3 de manera satisfactoria los requisitos generales previstos en la Carta y en el reglamento del Congreso para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: (i) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada c\u00e1mara, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) en cada caso la votaci\u00f3n de este proyecto fue debidamente anunciada a instancias de la Presidencia de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e9lula legislativa, en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aqu\u00e9lla en la que finalmente se produjo la votaci\u00f3n (inciso final art. 160 Const.); (vi) entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vii) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; (viii) fue enviado a esta Corte para su revisi\u00f3n de constitucionalidad, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. En consecuencia, bajo todos estos respectos, la Ley 1120 de 2006 es exequible, en lo que se refiere a la validez de su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n planteada por el Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de las observaciones (iv) y (v) referidas en su momento, debe la Corte manifestar que discrepa del parecer del Procurador General en lo referente al eventual vicio de inconstitucionalidad que se habr\u00eda presentado durante el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, por el hecho de haberse producido el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la respectiva ponencia en la Gaceta del Congreso. La raz\u00f3n fundamental de esta discrepancia estriba en el hecho de que, en realidad, no existe norma constitucional, ni a\u00fan del Reglamento del Congreso, que exija que necesariamente la publicaci\u00f3n de la ponencia deba anteceder a la realizaci\u00f3n del anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, esta situaci\u00f3n desconoce el mandato contenido en el art\u00edculo 157 superior, que se\u00f1ala los requisitos que un proyecto deber\u00e1 cumplir para convertirse en ley de la Rep\u00fablica; concretamente en su numeral 1\u00b0 dispone: \u201cHaber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n \u00a0respectiva\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer, la postura del Procurador partir\u00eda del entendimiento de que la realizaci\u00f3n del aviso de votaci\u00f3n, instituido por el Acto Legislativo N\u00ba 01 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0, e incorporado en el \u00faltimo inciso del 160 constitucional, implica comenzar a \u201cdarle curso\u201d al respectivo proyecto en la comisi\u00f3n de que se trata. Empero, si se repara cu\u00e1l es la labor que a una comisi\u00f3n legislativa le corresponde cumplir en relaci\u00f3n con un proyecto de ley, que no es otra que impartirle su aprobaci\u00f3n (o neg\u00e1rsela) previo el correspondiente debate (numeral 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 157 antes citado), resulta claro lo inapropiado que ser\u00eda entender que esta diligencia previa hace parte del concepto de \u201cdarle curso\u201d, como para deducir que en adici\u00f3n a los requisitos previstos en el texto constitucional y en el Reglamento del Congreso, se deba surtir previamente la publicaci\u00f3n de la ponencia y s\u00f3lo as\u00ed sea v\u00e1lido el aviso de votaci\u00f3n a que la Corte se viene refiriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en nada implica desconocer la importancia de este requerimiento constitucional (el aviso que debe efectuarse con anterioridad a la votaci\u00f3n), aspecto sobre el cual la Corte ha sido reiterativa8; en los \u00faltimos a\u00f1os se ha apreciado, como ocurrencia frecuente, la pretermisi\u00f3n o el imperfecto cumplimiento de este requisito, que ha conllevado la inexequibilidad de leyes as\u00ed aprobadas o, en los casos en que el defecto se presenta una vez que el Senado de la Rep\u00fablica ha impartido ya su aprobaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n del respectivo proyecto a la C\u00e1mara de Representantes para la subsanaci\u00f3n de dicho defecto. Sin embargo, y pese a su importancia, para la Corte es claro que se trata de una diligencia previa y antecedente al comienzo del debate (art. 94 del Reglamento del Congreso), que por lo tanto no podr\u00eda considerarse parte integrante del curso del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en recta aplicaci\u00f3n de la norma a que se viene haciendo referencia (numeral 1\u00b0 art. 157 Const.), esta Corte ha sido insistente en exigir que los proyectos de ley sean oportunamente publicados en la Gaceta del Congreso antes de procederse al debate y votaci\u00f3n de los mismos9. A este respecto, se ha resaltado la importancia del principio de publicidad y su incidencia en la efectiva observancia del principio de representaci\u00f3n democr\u00e1tica, que se lesionar\u00eda si los miembros del Congreso debatieran y votaran proyectos que no han tenido oportunidad de conocer y analizar suficientemente, como en efecto ocurre si al procederse a la votaci\u00f3n no se ha realizado la publicaci\u00f3n, o alternativamente, la reproducci\u00f3n y oportuna entrega a los congresistas de una copia de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a trav\u00e9s del aviso de votaci\u00f3n unos y otros son prevenidos sobre la fecha en que tendr\u00e1 lugar, de modo que los congresistas sepan cu\u00e1ndo deber\u00e1n manifestarse en relaci\u00f3n con el proyecto de que se trata, y los ciudadanos conozcan el momento en que se planea adoptar una decisi\u00f3n al respecto. Como puede observarse, son requisitos que no s\u00f3lo son concurrentes, sino tambi\u00e9n complementarios, en cuanto el correcto cumplimiento de ambos garantiza el grado de publicidad que el Constituyente consider\u00f3 razonable y necesario observar en los tr\u00e1mites legislativos. Pero, insiste la Corte, no existe norma que imponga una inflexible cronolog\u00eda en el cumplimiento de estos requisitos, ni el sentido pr\u00e1ctico aconseja que se tengan que cumplir en determinado orden. As\u00ed fue sostenido recientemente por esta corporaci\u00f3n10, frente a un cuestionamiento semejante, novedosamente expuesto por el Procurador General. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo estas razones suficientes para descartar la existencia del vicio de inconstitucionalidad planteado por el Jefe del Ministerio P\u00fablico, es en todo caso pertinente considerar, dentro de un plano pr\u00e1ctico, si la forma como se dio cumplimiento a tales requisitos en el asunto concreto resulta de alguna manera lesiva para el principio de publicidad, con las implicaciones que m\u00e1s arriba se hicieron notar. O si, en otras palabras, el hecho de que el anuncio se hubiere producido con anterioridad a la efectiva publicaci\u00f3n de la ponencia, pudiere haber afectado la posibilidad de que los miembros del Congreso tuvieran una participaci\u00f3n efectiva y suficientemente informada, para la fecha en que se realiz\u00f3 el correspondiente debate y aprobaci\u00f3n de este proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Nada de eso ocurri\u00f3 en el caso bajo estudio. Muy por el contrario, la Corte observa que para la fecha en que se inici\u00f3 el debate y se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este proyecto (29 de agosto de 2006) hab\u00edan transcurrido ya cinco (5) d\u00edas comunes desde la fecha en que la ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso (24 de agosto de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, los miembros de la aludida comisi\u00f3n legislativa tuvieron oportunidad suficiente de conocer y estudiar la ponencia, con anterioridad al d\u00eda en que se realizaron el debate y la votaci\u00f3n correspondientes. Por lo dem\u00e1s, se anota que la publicaci\u00f3n de la ponencia se produjo apenas al d\u00eda siguiente de efectuado el anuncio de votaci\u00f3n (que seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente tuvo lugar el 23 de agosto de 2006), con todo lo cual, encuentra la Corte que el cumplimiento de estos dos requisitos hizo honor al principio de publicidad que se busca salvaguardar, seg\u00fan se ha explicado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, reitera la Corte Constitucional su criterio de que la circunstancia anotada no tiene las implicaciones sugeridas por el se\u00f1or Procurador General, lo que unido a las consideraciones que p\u00e1ginas atr\u00e1s se hicieron en torno al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos formales a que se encuentra sujeto el tr\u00e1mite de leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, permite concluir que el proyecto de ley cuyo tr\u00e1nsito legislativo se revisa cumpli\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica un tr\u00e1mite adecuado, y por lo mismo, incuestionable desde el punto de vista constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material sobre las estipulaciones del tratado internacional que se aprueba mediante la Ley 1120 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Objetivo y aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo resaltan tanto los intervinientes como el Jefe del Ministerio P\u00fablico, la suscripci\u00f3n por el Estado colombiano del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u201d, que fue firmado en Mosc\u00fa el 28 de abril de 2004, persigue un conjunto de prop\u00f3sitos, todos ellos constitucionalmente v\u00e1lidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, adem\u00e1s del objetivo gen\u00e9rico de aprovechar y al mismo tiempo reforzar los nexos y la cooperaci\u00f3n existentes entre Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa, de manera m\u00e1s espec\u00edfica, se busca fortalecer la capacidad del Estado para luchar contra el contrabando y las infracciones aduaneras, en cuanto estos fen\u00f3menos perjudican y socavan el progreso de la industria, el comercio l\u00edcito y la econom\u00eda nacionales. En esta misma l\u00ednea, se pretende mejorar la capacidad para prevenir y perseguir otros graves delitos, como el tr\u00e1fico de armas o de sustancias psicotr\u00f3picas y el lavado de activos, conductas facilitadas y encubiertas por el contrabando y las otras infracciones a que antes se hizo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el tratado cuya constitucionalidad se revisa es un mecanismo v\u00e1lido para el cumplimiento de los fines del Estado colombiano y se enmarca sin dificultad dentro de los objetivos que la Constituci\u00f3n le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripci\u00f3n de tratados con otros Estados y\/o organismos de derecho internacional (cfr. art\u00edculos 9\u00b0, 150 num. 16\u00b0, 189 num. 2\u00b0, 224 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al objetivo de la cooperaci\u00f3n aduanera en particular, es bueno mencionar que Colombia es firmante del \u201cConvenio Multilateral sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 11 de septiembre de 1981, el cual fue incorporado a la legislaci\u00f3n interna por la Ley 16 de 1989, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, los mismos pa\u00edses signatarios acordaron un \u201cProtocolo de Modificaci\u00f3n\u201d, el cual se suscribi\u00f3 en Canc\u00fan el 29 de octubre de 1999; fue aprobado por el Congreso colombiano mediante Ley 763 de 2002 y declarado exequible por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia C-235 de 2003 (M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>Con su participaci\u00f3n en la suscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estos instrumentos, el Estado colombiano ha avanzado en la implementaci\u00f3n de mecanismos de asistencia internacional para la lucha contra estos fen\u00f3menos, prop\u00f3sito e instrumentos que en ocasiones anteriores han sido considerados exequibles por esta corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio que ahora se revisa pretende entonces avanzar en el logro de esos mismos objetivos, pero de manera bilateral y en esta ocasi\u00f3n con un pa\u00eds que no es suscriptor de los instrumentos antes citados, por lo que, tambi\u00e9n por este aspecto, resulta acorde con los postulados constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Contenido particular del tratado que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo internacional cuya constitucionalidad se revisa vincula \u00fanicamente a los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Federaci\u00f3n de Rusia. El tratado consta de 21 art\u00edculos en total, precedidos de unas breves consideraciones introductorias. En ellas se toman como antecedentes de este convenio varios instrumentos multilaterales promovidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, particularmente la \u201cConvenci\u00f3n \u00fanica sobre estupefacientes\u201d hecha en Nueva York el 31 de marzo de 1961, la \u201cConvenci\u00f3n sobre sustancias psicotr\u00f3picas\u201d suscrita en Viena el 21 de febrero de 1971 y la \u201cConvenci\u00f3n contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias psicotr\u00f3picas\u201d firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. El texto no se encuentra dividido en cap\u00edtulos, pero cada uno de sus art\u00edculos va distinguido por un t\u00edtulo alusivo a su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado contiene disposiciones sobre los siguientes temas: las formas de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua en materia aduanera, las medidas espec\u00edficas con que las partes buscar\u00e1n apoyarse en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de mercader\u00edas vulnerables, las distintas formas y las reglas aplicables al intercambio de informaci\u00f3n relevante entre los dos pa\u00edses y al posterior uso de la informaci\u00f3n as\u00ed compartida, las situaciones que eximen a una de las partes del deber de prestar a la otra la asistencia t\u00e9cnica acordada a trav\u00e9s de este tratado. Tambi\u00e9n contiene, como es usual en este tipo de tratados, un art\u00edculo inicial de definiciones, donde se incluyen los principales t\u00e9rminos que a lo largo de su texto son de uso com\u00fan y frecuente, as\u00ed como un art\u00edculo final que contiene lo referente a la entrada en vigencia del tratado y a la forma de su eventual denuncia o terminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se estudia cada uno de los art\u00edculos que conforman este tratado, con el correspondiente an\u00e1lisis de constitucionalidad, sin perjuicio de que en ocasiones sean examinados de manera conjunta dos o m\u00e1s art\u00edculos cercanos, cuando ello resulte m\u00e1s conveniente o eficiente para los prop\u00f3sitos del an\u00e1lisis de constitucionalidad que en esta providencia realiza la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 contiene tres definiciones relacionadas con t\u00e9rminos de uso com\u00fan dentro del texto del tratado, a saber. \u201clegislaci\u00f3n aduanera\u201d, \u201cviolaciones\u201d y \u201cautoridades aduaneras\u201d, las cuales no resultan, en modo alguno, contrarias a las disposiciones constitucionales. La tercera de estas definiciones establece que para el caso de Colombia se considerar\u00e1 como autoridad aduanera a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN, lo que es congruente con la naturaleza y funciones que la ley colombiana actualmente atribuye a dicha entidad y con las disposiciones constitucionales que fijan competencias en el campo de la funci\u00f3n aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0, que se refiere al \u201calcance del convenio\u201d, trae una enumeraci\u00f3n de los principales mecanismos de cooperaci\u00f3n que los pa\u00edses partes implementar\u00e1n en desarrollo de este convenio, varios de los cuales se desarrollan con mayor amplitud en art\u00edculos posteriores. Se trata de funciones de car\u00e1cter general que el convenio atribuye a las respectivas autoridades aduaneras (la DIAN para el caso de Colombia). La Corte encuentra que la estipulaci\u00f3n de estos mecanismos no vulnera preceptiva alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, m\u00e1s a\u00fan, cuando la advertencia contenida en el numeral 3\u00b0 de este art\u00edculo garantiza que ni la DIAN ni el Estado colombiano asumen por este convenio ninguna obligaci\u00f3n que exceda su competencia o marco legal, lo que deja inc\u00f3lumes las reglas que la Constituci\u00f3n colombiana establece en torno a la forma de asignaci\u00f3n de competencias administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este mismo \u00e1mbito, los art\u00edculos subsiguientes del convenio establecen estos compromisos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* el art\u00edculo 3\u00b0 trata sobre las medidas que las partes acuerdan adoptar, con el fin de agilizar los procedimientos aduaneros entre los dos pa\u00edses;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el 4\u00b0 establece un deber general de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua, as\u00ed como las acciones espec\u00edficas que las autoridades aduaneras cumplir\u00e1n en desarrollo de esta mutua obligaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el 5\u00b0 regula lo concerniente a la vigilancia de personas, mercader\u00edas, medios de transporte y lugares habilitados para el almacenamiento de mercanc\u00edas, con respecto a los cuales exista conocimiento o al menos sospecha, de que sirven o participan de la comisi\u00f3n de lo que, conforme a la legislaci\u00f3n de la otra parte, constituye una infracci\u00f3n aduanera, vigilancia que se ejercer\u00e1, bien oficiosamente, bien a pedido de aqu\u00e9lla;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* el 6\u00b0 deja abierta la posibilidad de que las partes utilicen, con los mismos fines que animan la celebraci\u00f3n de este tratado, otras formas de cooperaci\u00f3n que resulten \u00fatiles para ello, aunque no est\u00e9n expresamente contempladas por el mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores medidas tienen en com\u00fan tratarse de situaciones en las que una de las partes (que a manera de ejemplo se denomina Estado A), pone a disposici\u00f3n de la otra (Estado B), informaci\u00f3n recaudada o conocida en ejercicio de sus funciones propias (como autoridad aduanera del Estado A), que pueden ser \u00fatiles para facilitar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera del Estado B, o para investigar o perseguir a quienes hubieren realizado comportamientos que la legislaci\u00f3n del Estado B estime infracci\u00f3n aduanera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto considera la Corte que la estipulaci\u00f3n y el uso de estos mecanismos, adem\u00e1s de ser pertinente al logro de los objetivos del convenio, no se opone a ninguna de las garant\u00edas ciudadanas contenidas en la Constituci\u00f3n colombiana, ni al reparto b\u00e1sico de competencias que ella establece entre los distintos \u00f3rganos y ramas del poder p\u00fablico, ni a ning\u00fan otro precepto superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7\u00b0 contiene ejemplos de lo que considera \u201ctr\u00e1fico de mercanc\u00edas vulnerables\u201d, para cuya prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n las partes se comprometen a suministrarse toda la informaci\u00f3n que resulte relevante para el eventual descubrimiento de infracciones que violen la legislaci\u00f3n aduanera de la otra parte. Este art\u00edculo prev\u00e9 la necesidad de que los Estados partes elaboren de com\u00fan acuerdo unas listas de las mercanc\u00edas que encuadran en cada uno de estos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 8\u00b0 contempla los objetivos del intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como las materias sobre las cuales se suministrar\u00e1 tal informaci\u00f3n. Entre los primeros se destaca la debida observancia de las disposiciones aduaneras de la otra parte, al igual que el completo recaudo de los derechos aduaneros correspondientes. En cuanto a los segundos, resalta la informaci\u00f3n que resulte relevante para determinar la legalidad o no de la operaci\u00f3n de que se trata, as\u00ed como, nuevamente, la informaci\u00f3n relacionada con personas, mercanc\u00edas o medios de transporte espec\u00edficos, que pueda ser relevante con estos mismos objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 9\u00b0 desarrolla los mismos principios pero en lo que se refiere al eventual intercambio de documentos espec\u00edficos, con virtualidad probatoria. Este art\u00edculo establece que en principio se entregar\u00e1n copias de tales documentos, pudiendo ello hacerse a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, y que los originales s\u00f3lo se solicitar\u00e1n en cuanto las copias resulten insuficientes, y deber\u00e1n ser en todo caso devueltas a la mayor brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 regula el adelantamiento de investigaciones por parte de las autoridades aduaneras de un pa\u00eds (Estado A) en relaci\u00f3n con hechos que constituyan violaci\u00f3n, o al menos pudieren ser contrarios a la legislaci\u00f3n aduanera de la otra parte (Estado B), investigaci\u00f3n que para emprenderse requerir\u00e1 una solicitud de la autoridad aduanera del Estado B. Se aclara que la autoridad del Estado A adelantar\u00e1 tal investigaci\u00f3n a nombre propio, en desarrollo de sus propias competencias y siguiendo el procedimiento que conforme a sus normas resulte aplicable, cumplido lo cual comunicar\u00e1 el resultado de su investigaci\u00f3n al Estado B. La Corte encuentra que esta actuaci\u00f3n, que se cumple en el exclusivo inter\u00e9s de la otra parte, resulta \u00a0exequible, entendida su calidad de mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional voluntariamente establecido mediante el tratado por el Estado que en este caso desarrolla la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 regula el tema de la eventual presencia de agentes de la autoridad aduanera de una de las partes (Estado A) en el territorio de la otra (Estado B), situaci\u00f3n que puede presentarse, aunque no \u00fanicamente, con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n que el Estado B se encuentre adelantando por solicitud del Estado A, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Establece la norma que en estos casos los agentes visitantes deber\u00e1n presentar pruebas de sus facultades oficiales y no les ser\u00e1 permitido usar uniformes oficiales, portar armas o adelantar actuaciones procesales. Tambi\u00e9n se prev\u00e9, en el art\u00edculo 12, la posibilidad de que agentes aduaneros del pa\u00eds solicitante (Estado A) sean autorizados para presentarse a declarar, con el car\u00e1cter de expertos o testigos, dentro de investigaciones aduaneras que adelanten las autoridades del Estado B, caso en el cual se limitar\u00e1n a dar testimonio sobre hechos que hayan conocido en ejercicio de sus propias funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que estas dos disposiciones del tratado que se revisa resultan exequibles, por cuanto si bien permiten la presencia en el territorio nacional de autoridades extranjeras en raz\u00f3n de la colaboraci\u00f3n que el Estado colombiano ha acordado prestarles, ello se hace bajo el principio de reciprocidad, lo que permite al Estado colombiano beneficiarse de similares posibilidades, en caso de ser la parte interesada en la actuaci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se establecen las garant\u00edas necesarias para que la presencia de agentes extranjeros no afecte en modo alguno la soberan\u00eda nacional, dadas las prohibiciones a que antes se hizo referencia, con lo que aqu\u00e9llos no podr\u00e1n realizar actuaciones procesales o ejercer la calidad de agentes aduaneros en el territorio del Estado que visitan. Queda a salvo la posibilidad de intervenir en calidad de testigos, de acuerdo con lo previsto en el ya comentado art\u00edculo 12, lo cual es claro que no equivale a actuar como autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 regula lo relativo al uso de la informaci\u00f3n y\/o los documentos intercambiados en desarrollo de las disposiciones ya analizadas. Esta norma es de particular importancia, pues establece salvaguardas para evitar el uso indebido de tal informaci\u00f3n, como las siguientes: i) la informaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse para los fines previstos en este convenio, o si se planteare su uso con otra finalidad, se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n escrita que emita la autoridad aduanera que la hubiere provisto; ii) toda informaci\u00f3n que una de las partes reciba en cumplimiento de este tratado deber\u00e1 recibir el mismo trato confidencial que originalmente tenga en el pa\u00eds que la haya provisto; iii) la utilizaci\u00f3n de estos documentos y\/o informaciones como prueba judicial, as\u00ed como el valor probatorio que pueda atribu\u00edrseles, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la ley procesal del Estado en el cual se aducen como prueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que estas disposiciones permiten que las garant\u00edas procesales que conforme a la ley colombiana componen el debido proceso sean observadas en cualquier caso, bien se trate de pruebas practicadas en Colombia y aducidas en una actuaci\u00f3n realizada en la Federaci\u00f3n Rusa, o viceversa, de pruebas recogidas en territorio ruso que habiendo sido entregadas por las autoridades aduaneras de all\u00e1, se aduzcan en una actuaci\u00f3n adelantada en territorio colombiano, pues siempre habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de tales garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 previsto el mantenimiento de la confidencialidad que conforme a la ley colombiana tenga la informaci\u00f3n aportada, lo que incluso proteger\u00eda la reserva de la instrucci\u00f3n, si a ella hubiera lugar. Por ello, considera la Corte que estas disposiciones son igualmente exequibles, y que dichas garant\u00edas contribuyen tambi\u00e9n a asegurar la exequibilidad de las otras disposiciones previamente analizadas, con las que ellas se relacionan. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera concurre a sustentar la exequibilidad de tales disposiciones el contenido del art\u00edculo 14 del tratado, que prev\u00e9 la posibilidad de negar la asistencia solicitada si la parte requerida considera que atender dicha solicitud resultar\u00eda perjudicial o lesiva de su soberan\u00eda, la seguridad interna, el orden p\u00fablico, o cualquier otro inter\u00e9s sustancial suyo. De igual manera, es posible negar la asistencia requerida si atenderla supusiera la violaci\u00f3n del derecho interno del Estado requerido. Estas posibilidades salvaguardan la soberan\u00eda de los estados suscriptores del tratado, y en lo que hace a Colombia, traen consigo la conformidad de lo acordado con los principios que en nuestra Constituci\u00f3n rigen el manejo de las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 estatuye que las solicitudes de asistencia deber\u00e1n formularse por escrito, salvo cuando la urgencia de la situaci\u00f3n no permita la dilaci\u00f3n que ello ocasione. Tambi\u00e9n se exige que se presenten redactadas en el idioma oficial de la parte requerida, a menos que las partes convengan otra cosa. Estas exigencias resultan razonables, tanto cuando Colombia ocupe la calidad de pa\u00eds requirente, como cuando es el requerido, por lo que no existe lugar a duda acerca de su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 regula la posibilidad de solicitar y brindar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica dentro del marco de este tratado, la cual incluye situaciones como las visitas de funcionarios de uno de los Estados signatarios al otro, con el fin de cruzar experiencias o realizar pr\u00e1cticas especializadas en el territorio de la otra parte, al igual que el intercambio de expertos en materias aduaneras, o el env\u00edo de informaci\u00f3n de car\u00e1cter estad\u00edstico, cient\u00edfico y\/o t\u00e9cnico, relacionadas con legislaci\u00f3n, procedimientos y actuaciones aduaneras, que puedan ser \u00fatiles al cumplimiento de las funciones de cada uno. La Corte no abriga dudas frente a la pertinencia y exequibilidad de estos mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 regula el tema de los costos incurridos en el cumplimiento de lo estipulado en este tratado y el 18 la resoluci\u00f3n de com\u00fan acuerdo de las controversias que llegaren a presentarse. Por su parte, el art\u00edculo 20 establece que el tratado ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente dentro del territorio aduanero de los Estados partes. La Corte considera que estas disposiciones no generan dificultad ni desequilibrio alguno y son, por lo mismo, exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 19 dispone que ser\u00e1 de cargo de las autoridades aduaneras la atenci\u00f3n de los requerimientos que en desarrollo de lo acordado formulen sus hom\u00f3logas del otro Estado contratante. Tambi\u00e9n advierte que si lo pedido excediere su competencia, tendr\u00e1 entonces la responsabilidad, dentro del marco de sus posibilidades, de coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes la completa tramitaci\u00f3n y env\u00edo de lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 21 contiene las reglas sobre entrada en vigencia y eventual denuncia de este tratado, las cuales, adem\u00e1s de resultar claras y razonables, se ajustan a las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados y a las reglas previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre los temas de entrada en vigencia y terminaci\u00f3n de los tratados. Por lo tanto, la Corte constata que es, asimismo, exequible. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis de este convenio, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que en todo se ajusta a los preceptos constitucionales, pues de una parte se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el ordenamiento jur\u00eddico interno; y, por otra, el contenido del convenio sometido a control constitucional desarrolla preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, como quiera que a trav\u00e9s de su suscripci\u00f3n se procura fortalecer las posibilidades de \u00e9xito de las autoridades aduaneras del Estado, dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR exequible el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u201d, firmado en Mosc\u00fa el 28 de abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR exequible la Ley 1120 de 2006, por la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia sobre cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras\u201d, firmado en Mosc\u00fa el 28 de abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>COMISION \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver especialmente la sentencia C-576 de 2006 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n. como puede apreciarse, entre otras muchas, en las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y C-924 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales siguen el procedimiento legislativo com\u00fan, con las especificidades sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado (art\u00edculo 154 Const.) y acerca de la posibilidad de presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, aplazamiento o reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 L. 5\u00aa de 1992).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Este t\u00e9rmino se entiende oportunamente cumplido, pues para la fecha en que la ley fue sancionada (28 de diciembre) y hasta el 10 de enero de 2007 inclusive, en la Corte Constitucional no corrieron t\u00e9rminos en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites que se surten ante ella, por motivo de las vacaciones colectivas de sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>6 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>7 Esta l\u00ednea jurisprudencial se encuentra, entre otras, en las sentencias C-644 de 2004 (M. P. Rodrigo Escobar Gil), C-780 de 2004 (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-1040 de 2005 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Escobar Gil, Monroy Cabra, Sierra Porto, Tafur Galvis y Vargas Hern\u00e1ndez); C-576, C-649 y C-863 de 2006 (las tres \u00faltimas M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), y en los autos A-089 de 2005 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), A-311 de 2006 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra), A-013 de 2007 (M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y A-145 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr.., s\u00f3lo en relaci\u00f3n con leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, las sentencias C-533, C-644 y C-780 de 2004; C-333, C-400 y C-930 de 2005; C-241, C-420, C-576, C-649 y C-933 de 2006; y los autos de Sala Plena A-089 y A-207 de 2005; A-311 de 2006 y A-013, A-053, A-078, A-119 y A-145 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. sobre este tema, entre muchas otras, las sentencias C-861, C-916, C-951, C-953 y C-1250, todas de 2001; C-057, C-579, C-688 y C-872 de 2002; \u00a0C-1033 y C-1034 de 2003; C-278 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10 C-665 de agosto 29 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-718\/07 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-14080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}