{"id":14083,"date":"2024-06-05T17:29:44","date_gmt":"2024-06-05T17:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-721-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:44","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:44","slug":"c-721-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-721-07\/","title":{"rendered":"C-721-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-721\/07 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance sobre vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n por legislador del contenido \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No exigencia de que la publicaci\u00f3n de la ponencia deba ser anterior al anuncio de votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Procurador que la ley aprobatoria bajo revisi\u00f3n es inconstitucional porque en el tr\u00e1mite del proyecto se desconoci\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 157, numeral 1 de la Carta y 157 de la Ley 5 de 1992, al dar anunciar la votaci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003, sin que hubiera sido publicada la ponencia del mismo. Para el Procurador la expresi\u00f3n \u201cantes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva,\u201dcobija el anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el Acto Legislativo 01 de 2003 y exige la publicaci\u00f3n previa de la ponencia. La Corte Constitucional no comparte esta conclusi\u00f3n porque ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 5 de 1992 establecen dicho requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-No configuraci\u00f3n por haber anunciado votaci\u00f3n de proyecto de ley antes de publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte Constitucional que al haber anunciado la votaci\u00f3n del proyecto antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia, no se incurri\u00f3 en ning\u00fan vicio de tr\u00e1mite, como quiera que (i) el proyecto junto con su exposici\u00f3n de motivos fue publicado en el medio de difusi\u00f3n oficial del Congreso; (ii) la ponencia fue publicada despu\u00e9s del anuncio que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pero antes de la iniciaci\u00f3n del debate y, adem\u00e1s (iii) se entreg\u00f3 antes de la iniciaci\u00f3n del debate una copia de la Gaceta del Congreso en donde estaba publicada la ponencia. Por lo tanto, se respet\u00f3 plenamente el principio de publicidad, pues al momento de iniciar el debate del proyecto los congresistas sab\u00edan que iban a discutir, y al haber sido anunciada su votaci\u00f3n, tambi\u00e9n conoc\u00edan lo que iban a votar en esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Necesidad de analizar el contexto en el que se hizo el anuncio \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Proyectos anunciados para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-303 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de Revisi\u00f3n de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 17 de enero de 2007, copia de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 1\u00ba de febrero de 2007, el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al tr\u00e1mite del proyecto correspondiente a la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006. En dicho auto se orden\u00f3 que, una vez vencido el per\u00edodo probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijar\u00e1 en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se orden\u00f3 en el auto comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. EL TEXTO LAS ENMIENDAS Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006 y de las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978 que son objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial A\u00f1o CXLII. N. 46494. 27, Diciembre, 2006. P\u00e1g. 178: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1113 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS : \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>WHA 18.48 Enmiendas del art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Vista la propuesta de reforma, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n presentada por el Gobierno de Costa de Marfil;1 y \u00a0<\/p>\n<p>Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n, donde se exige que las propuestas de reforma de la Constituci\u00f3n se comuniquen a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la Asamblea de la Salud las examine, \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0<\/p>\n<p>1. APRUEBA las reformas de la Constituci\u00f3n reproducidas en los anexos a la presente resoluci\u00f3n, de la que forman parte integrante y cuyo texto en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso es igualmente aut\u00e9ntico; \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que dichas reformas entrar\u00e1n en vigor para todos los Estados Miembros cuando hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de estos de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE que cada notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n se efect\u00fae mediante el dep\u00f3sito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 79(b) de la Constituci\u00f3n para la aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima sesi\u00f3n plenaria, 20 de mayo de 1965 \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n de Asuntos Administrativos, Financieros y Jur\u00eddicos, sexto informe) \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO EN CHINO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO EN ESPA\u00d1OL \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &#8211; Sustit\u00fayase por: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organizaci\u00f3n, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podr\u00e1, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendr\u00e1 autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constituci\u00f3n practicando deliberadamente una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n racial, la Asamblea de la Salud podr\u00e1 suspender o excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podr\u00e1 restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organizaci\u00f3n si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro hab\u00eda renunciado a la pol\u00edtica discriminatoria sancionada con la suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>WHA51.23 Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el n\u00famero de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el n\u00famero de Miembros de la Regi\u00f3n de Europa y de la Regi\u00f3n del Pac\u00edfico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, \u00a0<\/p>\n<p>1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los art\u00edculos 24 y 25 de la Constituci\u00f3n, quedando entendido que los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &#8211; sustit\u00fayase por \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual n\u00famero de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, elegir\u00e1 a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podr\u00e1 elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del art\u00edculo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona t\u00e9cnicamente capacitada en el campo de la salud, que podr\u00e1 ser acompa\u00f1ada por suplentes y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reuni\u00f3n que celebre la Asamblea de la Salud despu\u00e9s de entrar en vigor esta reforma de la Constituci\u00f3n, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el n\u00famero de puestos del Consejo, la duraci\u00f3n del mandato de los Miembros suplementarios se reducir\u00e1, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elecci\u00f3n anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECIDE que el Presidente de la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resoluci\u00f3n, de los que uno se transmitir\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constituci\u00f3n, y otro se conservar\u00e1 en los archivos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud; \u00a0<\/p>\n<p>3. DECIDE que la notificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n, se efect\u00fae depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, seg\u00fan lo establecido para la aceptaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n en el p\u00e1rrafo b del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(D\u00e9cima sesi\u00f3n plenaria, 16 de mayo de 1998 &#8211; Comisi\u00f3n B, cuarto informe) \u00a0<\/p>\n<p>WHA31.18 Constituci\u00f3n de la OMS: Adopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74 \u00a0<\/p>\n<p>La 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud \u00a0<\/p>\n<p>1. ADOPTA la reforma del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n que se acompa\u00f1a en anexo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos; \u00a0<\/p>\n<p>2. ADOPTA el texto \u00e1rabe de la Constituci\u00f3n que se acompa\u00f1a en anexo2 como texto que constituir\u00e1 el texto \u00e1rabe aut\u00e9ntico de la Constituci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Man. res., Vol. II (2\u00aa ed.), 6.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cima sesi\u00f3n plenaria, 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n B, segundo informe). \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA DEL ART\u00cdCULO 74 DE LA CONSTITUCION \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO EN ARABE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO EN CHINO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de marzo de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobadas. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18a Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, \u00a0que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores; Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de marzo de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobadas. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18a Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978, \u00a0que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 1113 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de hacer una an\u00e1lisis material de la Ley 1113 de 2006, el interviniente se refiere brevemente al proceso de aprobaci\u00f3n de las enmiendas a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, consagrado en el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n de esa organizaci\u00f3n internacional, seg\u00fan el cual \u201clos textos de las reformas que se propongan para esta Constituci\u00f3n ser\u00e1n comunicados por el Director General a los Miembros por lo menos seis meses antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea de la Salud. Las reformas entrar\u00e1n en vigor para todos los Miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto de aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de los Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el apoderado del Ministerio que de conformidad con ese procedimiento, las reformas a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud deben cumplir dos requisitos para entrar en vigor: a) que hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud y b) que hayan sido aceptadas por las dos terceras partes de los estados miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. En relaci\u00f3n con el primer requisito, seg\u00fan el interviniente las enmiendas bajo revisi\u00f3n fueron aprobadas por la Asamblea General de la OMS, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n de la OMS, seg\u00fan consta en las actas de esa organizaci\u00f3n. En cuanto al segundo requisito, una vez concluido el procedimiento surtido ante el Congreso ante la Corte Constitucional, el gobierno podr\u00e1 depositar ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el instrumento en el cual conste la manifestaci\u00f3n expresa del Gobierno colombiano de aceptar la enmienda y obligarse a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que \u201ca fin de dar cumplimiento al segundo de los requisitos antes mencionados, el 18 de marzo de 2004, el Gobierno Nacional imparti\u00f3 la correspondiente \u201cAprobaci\u00f3n Ejecutiva,\u201d (\u2026) y orden\u00f3 someter las enmiendas a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, y en efecto fueron aprobadas mediante Ley 1113 de 2006.\u201d En cuanto al contenido material de las enmiendas aprobabas mediante Ley 1113 de 2006, el interviniente se refiere, en primer lugar, a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del Convenio constitutivo, e indica que esa enmienda establece las sanciones contra los Estados que practiquen discriminaci\u00f3n racial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto el interviniente recuerda que \u201cdesde 1948, cuando se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la comunidad internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra el racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,\u201d en consecuencia, concluye que \u201caplicar una medida sancionatoria en el seno de la OMS, que aglutina 192 Estados Miembros, a aquellos que practican una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n racial, contribuye a erradicar uno de los peores flagelos de la humanidad,\u201d por lo que \u201cno se observa contradicci\u00f3n alguna de la presente enmienda respecto del ordenamiento jur\u00eddico superior.\u201d Por lo anterior, solicita que se declare la exequibilidad de la reforma al art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de la OMS. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se refiere a las enmiendas a los art\u00edculos 24 y 25 de la Constituci\u00f3n de la OMS, que regulan la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de integrantes del Consejo Ejecutivo de la OMS, en dos miembros m\u00e1s, teniendo en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa. Para el interviniente, \u201campliar la integraci\u00f3n del Consejo Ejecutivo de la OMS, en consideraci\u00f3n a las regiones, permitir\u00e1 a m\u00e1s Estados miembros acceder a integrar uno de los \u00f3rganos principales de la organizaci\u00f3n, que contribuye a tener mayor participaci\u00f3n en las pol\u00edticas y acciones que se tomen.\u201d Para el interviniente esta enmienda no contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por lo tanto, solicita que se declare su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, examina la enmienda al art\u00edculo 74, mediante la cual se adopta como aut\u00e9ntico el texto de la Constituci\u00f3n de la OMS en \u00e1rabe. Para el interviniente, \u201cextender al idioma \u00e1rabe los textos aut\u00e9nticos de la Constituci\u00f3n de la OMS es sencillamente contar con una herramienta adicional que le permite a un mayor n\u00famero de personas conocer la existencia y finalidad de la OMS (\u2026) un mayor entendimiento y acercamiento con la OMS y, por supuesto, la participaci\u00f3n y el acceso a los programas de cooperaci\u00f3n y otros beneficios de la misma.\u201d Afirma el interviniente que esta enmienda no se opone en nada a la Carta Pol\u00edtica y solicita que se declare su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n mediante concepto No. 4304, del 8 de mayo de 2007, a trav\u00e9s del cual solicita que la Ley 1113 de 2006 sea declarada inexequible por la ocurrencia de un vicio de tr\u00e1mite en el proceso de adopci\u00f3n por parte del Congreso. En subsidio, en el evento en que la Corte considere que el vicio ocurrido no genera la inexequibilidad de la ley, solicita que se declare la exequibilidad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ocurrencia de un vicio en el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1113 de 2006, se\u00f1ala el Procurador General que de conformidad con lo preceptuado por art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, \u201clos proyectos de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. En consonancia, el art\u00edculo 157 de la Ley 5 de 1992, que establece que \u201cla iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\u201d Resalta que estas dos disposiciones se refieren a la publicaci\u00f3n de las ponencias de los proyectos de ley, cuya finalidad es poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los ponentes del proyecto de ley, con el fin de que puedan evaluar y analizar con la debida anticipaci\u00f3n las normas que ser\u00e1n objeto de estudio por las comisiones y por las plenarias.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un aval al derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los congresistas y de los ciudadanos en general, que tendr\u00e1n la oportunidad de conocer previamente el texto que se someter\u00e1 a su aprobaci\u00f3n, d\u00e1ndoles la posibilidad de participar en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto al proyecto. Es una exigencia m\u00ednima de racionalidad deliberativa y decisoria que implica que con anterioridad los congresistas conozcan los informes de ponencia para un provechoso desarrollo de la discusi\u00f3n legislativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan la vista Fiscal, \u201cse observa que cuando el proyecto de ley aprobatorio del referido instrumento internacional fue tramitado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 157 del Reglamento del Congreso y por ende el 157 numeral 1\u00b0 de la Carta, que exigen la publicaci\u00f3n de la ponencia antes de darle curso al proyecto en la c\u00e9lula legislativa, toda vez que la ponencia para primer debate fue publicada el 14 de diciembre de 2005 y el anuncio para primer debate se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u2551 \u201cAtendiendo a lo anterior, este despacho considera que el tr\u00e1mite legislativo en estudio se encuentra viciado de inconstitucionalidad, toda vez que el vicio se produjo en el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica, cuando a\u00fan no hab\u00eda expresado validamente su voluntad. \u00a0No obstante obrar en el expediente constancia de entrega de la ponencia a los senadores que integran la comisi\u00f3n, dicha constancia es de fecha 21 de febrero de 2006, es decir, no es anterior a la realizaci\u00f3n del anuncio, en ese sentido no se cumple con lo establecido por el art\u00edculo 156 inciso 2 de la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis material del tratado bajo revisi\u00f3n, el Procurador se\u00f1ala que las \u201cmencionadas Enmiendas a la Constituci\u00f3n de la OMS, constituyen un importante mecanismo para impulsar y consolidar las relaciones multilaterales en materia de salud, enfocadas principalmente en la lucha contra la discriminaci\u00f3n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. En ese sentido, las Enmiendas se presentan como una herramienta de integraci\u00f3n entre varios Estados en pro de establecer mecanismos para desarrollar los preceptos establecidos en la Constituci\u00f3n de la OMS, especialmente en lo relativo a la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial frente a la problem\u00e1tica que rodea el tema de la salud humana.\u201d \u00a0Resalta, adem\u00e1s, que las Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n de la OMS desarrollan el principio de igualdad y de no discriminaci\u00f3n racial consagrado en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 13 de la Carta, as\u00ed como tambi\u00e9n en varios tratados sobre derechos humanos de los que Colombia es parte y que se han integrado al bloque de constitucionalidad, que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n por razones de raza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador concluye que las enmiendas bajo revisi\u00f3n afianzan \u201cel proceso de integraci\u00f3n, al impulsar y consolidar las relaciones multilaterales en materia de salud, enfocadas principalmente en la lucha contra la discriminaci\u00f3n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, las Enmiendas a los art\u00edculos 24, 25 y 74 de la constituci\u00f3n de la OMS permiten que m\u00e1s Estados Miembros accedan a integrar el Consejo Directivo lo que contribuye a tener una mayor participaci\u00f3n en las pol\u00edticas que se tomen. Asimismo, extender al idioma \u00e1rabe los textos aut\u00e9nticos de la Constituci\u00f3n de la OMS, permite que un mayor n\u00famero de personas conozcan los principios b\u00e1sicos de la OMS, para lograr una mayor integraci\u00f3n en el marco de la salud. As\u00ed, estas Enmiendas crean un contexto en el cual se hace propicia una mayor y mejor integraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,4 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva5, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.6 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.7 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y de las enmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 17 de enero de 2007, copia de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978,\u201d para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, es decir dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La adopci\u00f3n de las enmiendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. En el caso de las enmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud,8 \u00e9stas fueron adoptadas de conformidad con lo que establece su art\u00edculo 73 que se\u00f1ala que \u201cLos textos de las reformas que se propongan para esta Constituci\u00f3n ser\u00e1n comunicados por el Director General a los Miembros por lo menos seis meses antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea de la Salud. Las reformas entrar\u00e1n en vigor para todos los Miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto de aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud y aceptadas por las dos terceras partes de los Miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La enmienda al art\u00edculo 7 fue adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 19659. Las enmiendas a los art\u00edculos 24 y 25, fueron adoptadas por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 16 de mayo de 199810. La enmienda al art\u00edculo 74, fue aprobada por la 31a Asamblea Mundial de la Salud.11 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el Estado colombiano particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n que condujo a la aprobaci\u00f3n de las enmiendas a los art\u00edculos 7, 24 y 25 y 74 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud por la Asamblea General de esa organizaci\u00f3n, pero a\u00fan no ha manifestado formalmente su aceptaci\u00f3n a dichas enmiendas. Tal como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 73 y 79 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, para manifestar su consentimiento a las enmiendas, Colombia deber\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s del procedimiento de aceptaci\u00f3n, esto es, mediante el dep\u00f3sito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, previo agotamiento del tr\u00e1mite interno previsto para su ratificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 2004, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva12 a las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978,\u201d y orden\u00f3 someterlas a consideraci\u00f3n del Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1113 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 127 de 2005 Senado, 292 de 2005 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en el Senado del Proyecto de Ley 127 de 2005 Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 127 de 2005 Senado fue presentado al Senado por la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, \u00a0y el Ministro de Protecci\u00f3n Social, Diego Palacio Betancourt, el 5 de octubre de 2005.El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 699 de 7 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, fue presentada por el senador Ricardo Varela Consuegra, en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 de 14 de diciembre de 2005.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 127 de 2005 fue anunciado por primera vez el d\u00eda 7 de diciembre de 2005, para ser discutido y aprobado en primer debate, el d\u00eda 13 de diciembre de 2005.14 El anuncio se reiter\u00f3 el d\u00eda 13 de diciembre de 2005 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cProyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n del martes 28 o mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2006 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado\u201d.15 Al finalizar la sesi\u00f3n se dijo: \u201cMuy bien, se levanta la sesi\u00f3n, por este a\u00f1o muchas gracias y ya en marzo una vez se instale el Parlamento, hemos llamado a sesiones a la semana siguiente. As\u00ed que una feliz navidad nuevamente y un pr\u00f3spero a\u00f1o para todos. Much\u00edsimas gracias.\u201d 16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero, seg\u00fan constancia anexada al expediente legislativo,17 la Gaceta del Congreso No. 898 de 2005 fue entregada a los Honorables Senadores que componen la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia de 9 de febrero de 2007, certifica que el proyecto en primer debate fue discutido y aprobado el 29 de marzo de 2006, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de los 12 Senadores de los 13 que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 221 de 2006.18 En la sesi\u00f3n del d\u00eda 29 de marzo de 2006, se da lectura a la ponencias para primer debate y posteriormente, el texto del proyecto y el t\u00edtulo del mismo que se someten a consideraci\u00f3n de la c\u00e9lula legislativa, siendo aprobado en esta sesi\u00f3n.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el mismo Senador Ricardo Varela Consuegra y publicada en la Gaceta del Congreso No. 132 de 19 de mayo de 2006, P\u00e1gina 1. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado el 6 de junio de 2006 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 100 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado, seg\u00fan consta en el Acta No. 51 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 225de 2006.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley 292 de 2006, 127 de 2005 Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca Cort\u00e9s, publicada en la Gaceta del Congreso No. 352 de 6 de septiembre de 2006, p. 20-22.22 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, mediante constancia del 5 de marzo de 2007, certific\u00f3 que en cumplimiento d el ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el proyecto fue anunciado el d\u00eda 19 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 509 de 2006.\u201d 23 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa misma certificaci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad el d\u00eda 26 de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 610 de 4 de diciembre de 2006, p\u00e1ginas 10 y 11.24 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n fue presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca Cort\u00e9s, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 de 2006, Jueves 12 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 21 de febrero de 2006, en el proyecto fue anunciado la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de octubre de 2006, Acta n\u00famero 21 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 del Viernes 4 de diciembre de 2006.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa misma certificaci\u00f3n, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 31 de octubre de 2006 por mayor\u00eda de los presentes, con la asistencia de 158 Representantes, seg\u00fan consta en el Acta 22 de octubre 31 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 de 2006.25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1113 de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, las Enmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS y la Ley que las aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley, en los siguientes aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos de 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, es de15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. En el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n fue el 29 de marzo de 2006 y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 6 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el 26 de septiembre de 2006 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 31 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas del art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaciones oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.26 Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 699 de 7 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el Senado, publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n de Senado se hizo en la Gaceta del Congreso No. 898 de 14 de diciembre de 2005 y el proyecto fue debatido y aprobado el 29 de marzo de 2006. Para segundo debate, la ponencia se public\u00f3 el 16 de mayo de 2006 en la Gaceta del Congreso No. 132 de 2006, y fue debatido y aprobado el 6 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, afirma el Procurador que la ley aprobatoria bajo revisi\u00f3n es inconstitucional porque en el tr\u00e1mite del proyecto se desconoci\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 157, numeral 1 de la Carta y 157 de la Ley 5 de 1992, al dar anunciar la votaci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003, sin que hubiera sido publicada la ponencia del mismo. Para el Procurador la expresi\u00f3n \u201cantes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva,\u201dcobija el anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el Acto Legislativo 01 de 2003 y exige la publicaci\u00f3n previa de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional no comparte esta conclusi\u00f3n porque ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 5 de 1992 establecen dicho requisito: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 157 de la Carta, numeral primero, que consagra el principio de publicidad de los proyectos de ley, establece como requisito la publicaci\u00f3n del proyecto de ley en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del Congreso, que es la Gaceta del Congreso.27 En el asunto bajo examen el proyecto de ley fue publicado el 7 de octubre de 2005 en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 699 de 2005, y el debate en la Comisi\u00f3n II del Senado tuvo lugar el 29 de marzo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso, al desarrollar el art\u00edculo 157 de la Carta,28 entendi\u00f3 que (i) la expresi\u00f3n \u201cdar inicio a la actuaci\u00f3n\u201d se refer\u00eda al inicio del debate de la ponencia del proyecto en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente respectiva, y previ\u00f3 adem\u00e1s en su art\u00edculo 156,29 que excepcionalmente, y con el fin de agilizar el tr\u00e1mite, el Presidente de la Comisi\u00f3n autorizara la reproducci\u00f3n de la ponencia y su entrega a los miembros de la misma, antes de que aquel fuera discutido y votado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que, \u201cel requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (CP. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir.\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 01 de 2003, el art\u00edculo 8 de este acto legislativo se\u00f1ala que \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d Por lo tanto, este art\u00edculo estableci\u00f3 un requisito adicional espec\u00edfico para la etapa de votaci\u00f3n de proyectos de ley, que no modific\u00f3 las reglas relativas a la publicaci\u00f3n del proyecto y de la ponencia respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha resaltado la Corte Constitucional, el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 refuerza el principio de publicidad en la etapa de votaci\u00f3n de un proyecto de ley, al asegurar \u201cque los Congresistas tengan conocimiento previo sobre los proyectos que van a ser sometidos a votaci\u00f3n y de esa manera evitar que sean sorprendidos con la votaci\u00f3n de un proyecto de ley que no hab\u00eda sido anunciado con anterioridad y para la cual no hab\u00edan sido convocados.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>Una lectura sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, y del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se\u00f1ala que de conformidad con el principio de publicidad, (i) un proyecto de ley no puede ser debatido si no ha sido publicado previamente (art\u00edculo 157, CP); (ii) la iniciaci\u00f3n del debate requiere que la ponencia haya sido publicada en la Gaceta del Congreso, o en su defecto entregada a los congresistas para que estos conozcan lo que se va a debatir (art\u00edculo 156, Ley 5 de 1992); y (iii) para que el proyecto de ley pueda ser aprobado por una c\u00e9lula legislativa, previamente debe haber sido anunciada su votaci\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la que \u00e9sta se produce (Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera la Corte Constitucional que al haber anunciado la votaci\u00f3n del proyecto antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia, no se incurri\u00f3 en ning\u00fan vicio de tr\u00e1mite, como quiera que (i) el proyecto junto con su exposici\u00f3n de motivos fue publicado en el medio de difusi\u00f3n oficial del Congreso; (ii) la ponencia fue publicada despu\u00e9s del anuncio que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pero antes de la iniciaci\u00f3n del debate y, adem\u00e1s (iii) se entreg\u00f3 antes de la iniciaci\u00f3n del debate una copia de la Gaceta del Congreso en donde estaba publicada la ponencia. Por lo tanto, se respet\u00f3 plenamente el principio de publicidad, pues al momento de iniciar el debate del proyecto los congresistas sab\u00edan que iban a discutir, y al haber sido anunciada su votaci\u00f3n, tambi\u00e9n conoc\u00edan lo que iban a votar en esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 6 de septiembre de 2006 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 19 de septiembre de 2006, y para el segundo debate, se public\u00f3 la ponencia el 25 de octubre de 2006, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el octubre 31 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumpli\u00f3 la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003,32 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, una vez revisado el tr\u00e1mite legislativo surtido ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, es claro que en dicho tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 con la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en cuanto a lo ocurrido en el Senado de la Rep\u00fablica se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto de ley fue anunciado por primera vez el d\u00eda 7 de diciembre de 2005, para ser discutido y aprobado en primer debate, los d\u00edas 13 y 14 de diciembre de 2005, fecha en la cual fueron incluidos 23 proyectos de ley para votaci\u00f3n.34 En la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2005 se discutieron y votaron 5 proyectos de ley y se hizo un nuevo anuncio respecto de 8 proyectos de ley, incluido el Proyecto de Ley 127 de 2005 del Senado. El anuncio del d\u00eda 13 de diciembre de 2005 se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cProyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesi\u00f3n del martes 28 o mi\u00e9rcoles 29 de marzo de 2006 (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado\u201d.35 Al finalizar la sesi\u00f3n se dijo: \u201cMuy bien, se levanta la sesi\u00f3n, por este a\u00f1o muchas gracias y ya en marzo una vez se instale el Parlamento, hemos llamado a sesiones a la semana siguiente. As\u00ed que una feliz navidad nuevamente y un pr\u00f3spero a\u00f1o para todos. Much\u00edsimas gracias.\u201d 36 En esa oportunidad fueron anunciados un total de 8 proyectos de ley. En el orden del d\u00eda 29 de marzo de 2006, se incluy\u00f3 el Proyecto de Ley No. 127 de 2005 Senado como uno de los proyectos anunciados para ser \u201cdiscutidos y aprobados el d\u00eda 13 de diciembre de 2005\u201d37 y en esa sesi\u00f3n, el proyecto fue efectivamente aprobado, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 221 de 2006.38\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones: (a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente; (b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cser votados\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.39 En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 dos fechas en las cuales podr\u00eda tener lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 127 de 2005 Senado, estableciendo as\u00ed una fecha determinable \u2011a pesar de la referencia concreta a los d\u00edas 28 y 29 de marzo de 2006\u2011 que cumple con los requisitos del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. En efecto, para los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, era claro que en una de esas dos fechas el proyecto ser\u00eda votado y que la concreci\u00f3n de la fecha de la votaci\u00f3n depender\u00eda del desarrollo del debate legislativo ante dicha comisi\u00f3n durante esos dos d\u00edas. El anuncio respet\u00f3 entonces la cadena de anuncios y se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional.40 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuncio para segundo debate: el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de mayo de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n: (\u2026) Proyectos para segundo debate: (\u2026) \u2022 Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado, (\u2026) Me permito informarle igualmente se\u00f1ora Presidenta, que todos estos proyectos est\u00e1n debidamente publicados en la Gaceta del Congreso. Est\u00e1n anunciados y le\u00eddos se\u00f1ora Presidenta.\u201d 41 El proyecto fue aprobado el 6 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 51 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 225de 2006.42 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones de la Presidenta de esa Corporaci\u00f3n. (b) Si bien ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada para anunciar el proyecto comprende su votaci\u00f3n.43 En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para para \u201cdiscutir\u201d y \u201caprobar\u201d el proyecto, expresiones que se han entendido como sin\u00f3nimas de los vocablos \u201cdeliberar\u201d y \u201cvotar\u201d. Por lo tanto, en el contexto en que se anunci\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado, 292 de 2005 C\u00e1mara, los parlamentarios sab\u00edan que el anuncio correspond\u00eda al exigido por la Constituci\u00f3n. (c) El anuncio se hizo de manera clara, empleando la expresi\u00f3n \u201cla siguiente sesi\u00f3n,\u201d es decir, que se trataba de una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados. (d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto fue anunciado el d\u00eda 19 de septiembre de 2006, tal como consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 509 de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cHace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Siguiente punto del Orden del D\u00eda. Anuncios de proyectos de ley. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: S\u00edrvase leerlos, se\u00f1ora Secretaria. \u00a0Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0(\u2026) 2. Proyecto de ley n\u00famero 292\/2006 C\u00e1mara, 127\/05 Senado. (\u2026) Debo anunciar los proyectos que quedaron para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n [el] que fue aprobado en el d\u00eda de hoy. (\u2026)Y debo anunciar tambi\u00e9n la elecci\u00f3n de los honorables Representantes de la Comisi\u00f3n Segunda que har\u00e1n parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, Ley 888 de 2004. Terminados los anuncios, se\u00f1or Presidente.\u201d44 Al finalizar el debate del d\u00eda 19 de septiembre de 2006, el Presidente de la Comisi\u00f3n levant\u00f3 la sesi\u00f3n y convoc\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u201cpara de hoy en ocho d\u00edas.\u201d45 El proyecto de ley fue aprobado el d\u00eda 26 de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 610 de 4 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se dio pleno cumplimiento al requisito que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003: (a) El anuncio lo hizo la Secretaria de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente. (b) Si bien esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada permite comprender que el asunto para el cual estaban siendo convocados los congresistas era la votaci\u00f3n del proyecto. En este caso, al hacer el anuncio no se emple\u00f3 ninguna expresi\u00f3n relativa a \u201caprobaci\u00f3n\u201d o \u201cvotaci\u00f3n\u201d de proyectos. No obstante, dado que el anuncio se hizo para dar paso al punto VI del Orden del d\u00eda \u201cAnuncio proyectos de ley\u201d, y que el Secretario distingui\u00f3 entre los anuncios que se refer\u00edan a la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y aquellos relativos a otros asuntos, dentro de este contexto los congresistas pod\u00edan inferir que estaban siendo convocados para debatir y votar los proyectos mencionados por el Secretario de la Comisi\u00f3n. (c) En cuanto al se\u00f1alamiento de la fecha en que ser\u00eda votado el proyecto, la Secretaria no indica inicialmente una fecha para la lista de proyectos le\u00eddos, pero al hacer el anuncio de los otros asuntos que ser\u00edan discutidos, se\u00f1al\u00f3 que ser\u00eda para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, estableciendo as\u00ed una fecha determinable que cumple con los requisitos del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Por lo tanto, el anuncio respet\u00f3 entonces la cadena de anuncios y se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional. (d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Carta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate: el proyecto fue anunciado la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de octubre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 21 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 del Viernes 4 de diciembre de 2006, y se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 292 de 2005 C\u00e1mara, 127 de 2005 Senado. (\u2026) Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los temas que estar\u00e1n en el Orden del D\u00eda del pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde.\u201d46 El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 31 de octubre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta 22 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 de 2006.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada c\u00e9lula legislativa, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente a las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978\u201d, y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en las sesiones se\u00f1aladas el anuncio previo. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1113 de 2006 cumpli\u00f3 cabalmente el procedimiento legislativo previsto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992 y por lo tanto ser\u00e1 declarada exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n de las Enmiendas desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n, finalidad y contenido de las Enmiendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Enmiendas comprenden los art\u00edculos 7\u00b0, 24, 25 y 74 de la Constituci\u00f3n de la OMS. La Enmienda al art\u00edculo 7\u00b0 se refiere a la consagraci\u00f3n de sanciones contra los Estados que practiquen la discriminaci\u00f3n racial. El texto de esa modificaci\u00f3n establece que \u201csi un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constituci\u00f3n practicando deliberadamente una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n racial, la Asamblea de la Salud podr\u00e1 suspender o excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro. \u2551 Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podr\u00e1 restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organizaci\u00f3n si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro hab\u00eda renunciado a la pol\u00edtica discriminatoria sancionada con la suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda al art\u00edculo 24 consiste en determinar que \u201cEl Consejo estar\u00e1 integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual n\u00famero de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, elegir\u00e1 a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podr\u00e1 elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Art\u00edculo 44. \u2551 Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona t\u00e9cnicamente capacitada en el campo de la salud, que podr\u00e1 ser acompa\u00f1ada por suplentes y asesores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n al art\u00edculo 25 estipula que: \u201cLos Miembros ser\u00e1n elegidos por un periodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reuni\u00f3n que celebre la Asamblea de la Salud despu\u00e9s de entrar en vigor esta reforma de la Constituci\u00f3n, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el n\u00famero de puestos del Consejo, la duraci\u00f3n del mandato de los Miembros suplementarios se reducir\u00e1, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elecci\u00f3n anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Enmienda al art\u00edculo 74 se refiere a aprobar la Constituci\u00f3n de la OMS en idioma \u00e1rabe, consagrando que: \u201cLos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de esta Constituci\u00f3n ser\u00e1n considerados igualmente aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La constitucionalidad de las Enmiendas adoptadas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, las enmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, incorporadas al ordenamiento interno mediante la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, son compatibles con nuestro ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda al art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de la OMS, es un desarrollo arm\u00f3nico de los art\u00edculos 9\u00b0,48 22649 y 22750 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que determinan que la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano est\u00e1 orientada a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Estos principios tambi\u00e9n son aplicables a las relaciones internacionales en materia de salud y de salubridad y al fortalecimiento de organismos multilaterales como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, cuya finalidad es \u201calcanzar para todos los pueblos el grado m\u00e1s alto posible de salud.\u201d51 Dado que esta finalidad se ver\u00eda obstaculizada si se permitiera a los Estados Miembros de esa organizaci\u00f3n aplicar una pol\u00edtica p\u00fablica de salud que discrimine a un sector de la poblaci\u00f3n, la Enmienda al art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de la OMS, asegura que todos los habitantes de un territorio, sin distinciones basadas en la raza reciban la atenci\u00f3n de salud y de esta manera se asegura tambi\u00e9n el cumplimiento de los principios humanitarios que orientan la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de saneamiento En este sentido, la Enmienda al art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de la OMS es tambi\u00e9n compatible con lo que establece el art\u00edculo 13 de nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Esta enmienda tambi\u00e9n resulta acorde al derecho a la salud que consagra el art\u00edculo 49 de la Carta, en la medida que la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n est\u00e1 encaminada a asegurar a \u201ctodas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud,\u201d y contribuye a garantizar que los \u201cservicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,\u201d \u00a0tal como lo consagra el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n es compatible con otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales Colombia es parte que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n racial tales como: (i) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos52 (ii) el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales,53 (iii) la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial,54 y (iv) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos,55 y que seg\u00fan el art\u00edculo 93 de la Carta, prevalecen en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Enmienda al art\u00edculo 7\u00b0 a la Constituci\u00f3n de la OMS es constitucional en la medida que busca la efectividad del derecho a la no discriminaci\u00f3n racial en el \u00e1mbito de la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas a los art\u00edculos 24 y 25 de la Constituci\u00f3n de la OMS, tambi\u00e9n resultan compatibles con el respeto de la soberan\u00eda nacional, y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida que ampl\u00edan el n\u00famero de miembros del Consejo Ejecutivo al aumentar el n\u00famero de sus miembros a 34 y asegurar que en su composici\u00f3n se respete una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa. De esta manera se asegura que las decisiones que pueda adoptar dicho Consejo en materia de salud, no sean el resultado de la imposici\u00f3n de una regi\u00f3n o grupo de pa\u00edses sobre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la enmienda al art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n de la OMS, que hace parte de las cl\u00e1usulas finales de ese tratado, para aceptar que las traducciones al chino y al \u00e1rabe de la Constituci\u00f3n de la OMS son traducci\u00f3n fiel y adecuada de este documento, lo cual garantiza que todos los Estados miembros conozcan sus obligaciones y derechos dentro de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como los principios y responsabilidades que orientan el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, lo cual resulta compatible con los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0,226 y 227 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, desde el punto de vista material, las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978 se ajustan a los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, y por lo tanto ser\u00e1n declaradas exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS : \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES las \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u2018Enmiendas al art\u00edculo 7\u00b0\u2019, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>No firma \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>No firma \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Act. Of. Org. Mund. Salud 143, anexo 14. \u00a0<\/p>\n<p>2 Dicho texto se reproduce solamente en la edici\u00f3n \u00e1rabe de OMS, actas oficiales No. 247, 1978. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-140 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>7 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Mediante Ley 19 de 1959, Colombia adopt\u00f3 como legislaci\u00f3n interna la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, y entr\u00f3 en vigor para Colombia desde el 14 de mayo de 1959. La Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec.Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Sant\u00e9, 2, 100) y entr\u00f3 en vigor el 7 de abril de 1948. \u00a0<\/p>\n<p>9 Resoluci\u00f3n WHA18.48. \u00a0<\/p>\n<p>10 Resoluci\u00f3n WHA51.23. \u00a0<\/p>\n<p>11 Resoluci\u00f3n WHA31.18. En la actualidad son miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo los siguientes estados: Los 34 miembros del Afganist\u00e1n (2006-2009), Azerbaij\u00e1n (2005-2008), Bahamas (2007-2010), Bhut\u00e1n (2005-2008), China (2006-2009), Dinamarca (2006-2009), Djibouti (2006-2009), El Salvador (2006-2009), Emiratos \u00c1rabes Unidos (2007-20 10), Eslovenia (2006-2009), Estados Unidos (2006-2009), Indonesia (2007-20 10), Irak (2005-2008), Jap\u00f3n (2005-2008), Latvia (2006-2009), Liberia (2005-2008), Madagascar (2005-2008), Malawi (2007-2010), Mali (2006-2009), M\u00e9xico (2005-2008), Namibia (2005-2008), Nueva Zelanda (2007-2010), Paraguay (2007-2010), Per\u00fa (2007-2010), Portugal (2005-2008), Reino Unido De Gran Breta\u00f1a E Irlanda Del Norte (2007-2010), Republica de Corea (2007-2010), Republica de Moldava (2007-2010), Rwanda (2005-2008), Sao Tome &amp; Pr\u00edncipe (2007-20 10), Singapur (2006-2009), Sri Lanka (2006-2009), Tunisia (2007-20 10), y Turqu\u00eda (2006-2009). \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Cuaderno de pruebas OPC-17\/07, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso No. 889 de 2005, mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2005, p. 5-7. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No. 124 \u00a0de 2006, p.19. \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 124 \u00a0de 2006, p.20. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Gaceta del Congreso No. 124 \u00a0de 2006, p. 41. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno principal, folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>18 Gaceta del Congreso No. 221 de 2006, p. 3, 5. \u00a0<\/p>\n<p>19 El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n II de Senado fue publicado en Gaceta del Congreso \u00a0No.132, del Viernes 19 de mayo de 2006, P\u00e1gina 15. \u00a0<\/p>\n<p>20 Gaceta del congreso No. 189 de 2006, 12 de junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21 Gaceta del congreso No.225 de 2006, p\u00e1gina 19. \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta del Congreso No. 352 de 2006, p\u00e1ginas 20-22. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No. 509 de 2006, del 3 de noviembre de 2006, p\u00e1gina 18. \u00a0<\/p>\n<p>24 El texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 455 de 2006, \u00a0Jueves 12 de octubre de 2006, P\u00e1gina 28. \u00a0<\/p>\n<p>25 Gaceta del Congreso No. 607 de 2006, p\u00e1ginas 8, 13-14. \u00a0<\/p>\n<p>26 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u2551 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver, entre otras las sentencias C-1039 de 2004, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-013 de 1993, y C-760 de 2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En esta sentencia la Corte reiter\u00f3 que \u201cla garant\u00eda que le compete preservar a esta Corporaci\u00f3n es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su aprobaci\u00f3n, como condici\u00f3n necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de intervenir en su discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda surtir v\u00e1lidamente el debate parlamentario. (\u2026) De lo contrario, si los congresistas no tienen oportunidad de conocer el texto sometido a su aprobaci\u00f3n, se estar\u00eda desconociendo su facultad para participar en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto a un proyecto o proposici\u00f3n, situaci\u00f3n que resulta contraria al principio democr\u00e1tico de soberan\u00eda popular consagrado en nuestra Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculo 157. Iniciaci\u00f3n del Debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u2551 No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0\u2551 El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0\u2551 Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate. \u2551 Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculo 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u2551 Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver, entre otras, las sentencias C-760 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-307 de 2004, MM.PP: Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-1709 de 2000, MP: Jairo Charry Rivas, C-140 de 1998. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-951 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, en donde la Corte declara inexequible una ley aprobatoria de tratado porque la ponencia para primer debate en Comisi\u00f3n no fue publicada antes del debate, ni se acudi\u00f3 al mecanismo de publicidad excepcional que prev\u00e9 el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, sentencia C-780 de 2004, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>32 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Acerca de este requisito dijo la Corte Constitucional en el Auto 089 de 3 de mayo de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, as\u00ed como en el Auto 038 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y la Sentencia C-533 de 2004 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis: \u201cA partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entr\u00f3 en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicion\u00f3 con un \u00faltimo inciso el art\u00edculo 160 constitucional y seg\u00fan el cual \u2018Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u2551 \u201cLa finalidad principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u2018permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u2019(\u2026) Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.) \u2551\u201cLa Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.[ Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes] La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si existen elementos que permitan prever con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Gaceta del Congreso No. 124 de 2006, p.19: \u201cEn la sesi\u00f3n del d\u00eda de hoy mi\u00e9rcoles 7 de diciembre, se anuncian para ser votados los d\u00edas martes y mi\u00e9rcoles 13 y 14 de diciembre de 2005 los siguientes proyectos de ley: (\u2026) \u201cProyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueban las \u201cEnmiendas a la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS: \u201cEnmiendas al art\u00edculo 7\u00ba\u201d, adoptada por la 18\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; \u201cModificaci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 25\u201d, adoptada por la 51\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la \u201cAdopci\u00f3n del texto en \u00e1rabe y el de la reforma del art\u00edculo 74\u201d, adoptados por la 31\u00aa Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978. Ponente: honorable Senador Ricardo Varela Consuegra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Gaceta del Congreso No. 124 \u00a0de 2006, p.20. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Gaceta del Congreso No. 124 \u00a0de 2006, p. 41. \u00a0<\/p>\n<p>37 En la Gaceta del Congreso No. 124 de 2006, p. 3, en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n del 29 de marzo de 2006 dice: \u201cIV Proyectos de ley para discutir y aprobar en primer debate, los cuales fueron anunciados en la sesi\u00f3n del martes 13 de diciembre de 2005 \u00a0(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2005 Senado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Gaceta del Congreso No. 221 de 2006, p. 3, 5. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, Sentencia C-576 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Al respecto dijo la Corte: \u201cno se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio, o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201dVer al respecto la sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del congreso No.225 de 2006, p\u00e1gina 19. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver, entre otras, la sentencia C-473 de 2005, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, SV parcial: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra., Jaime Araujo Renter\u00eda se dijo lo siguiente: \u201cPor ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, como lo dice el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 al definir \u201cdebate\u201d.(\u2026) Del mismo modo, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d implica no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la funci\u00f3n propia de cada c\u00e9lula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideraci\u00f3n implica mucho m\u00e1s que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre \u00e9l, en cumplimiento de su atribuci\u00f3n de concurrir a la \u201cformaci\u00f3n de las leyes\u201d. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede d\u00e1rsele a este vocablo en el medio acad\u00e9mico o en una reuni\u00f3n informal. Por lo tanto, si bien en el \u00e1mbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categor\u00edas diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto \u201cconsiderar\u201d lejos de ser asimilable a alguna de estas categor\u00edas comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, o sea, la consideraci\u00f3n, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Gaceta del Congreso No. 509 de 2006, del 3 de noviembre de 2006, p\u00e1gina 18. \u00a0<\/p>\n<p>45 Gaceta del Congreso No. 509 de 2006, p\u00e1gina 36. \u00a0<\/p>\n<p>46 Gaceta del Congreso No. 609 de 2006, p. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Gaceta del Congreso No. 607 de 2006, p\u00e1ginas 8, 13-14. \u00a0<\/p>\n<p>48 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u2551 De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>49 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 226. El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>50 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 227. El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Constituci\u00f3n de la OMS, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>52 Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>53 Aprobado mediante Ley 74 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>54 Aprobado mediante Ley 22 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>55 Aprobado mediante Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-721\/07 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance sobre vicios de procedimiento \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n por legislador del contenido \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-14083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}